Agenda & Análisis Tributario 2016

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Impuesto sobre la renta

12 Implicaciones tributarias de la contratación con personas naturales en el año 2016 25 Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

76 Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM 77 Gravamen a los movimientos financieros 78 Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la declaración

31 Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE 32 Impuesto a la riqueza 38 Impuesto complementario de normalización tributaria 42 Principales novedades tributarias para el 2016 52 Precios de transferencia 54 Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016 68 Impuesto sobre las ventas – IVA servicio de transporte nacional e internacional 71 Impuesto Nacional al Consumo 74 Retención en la fuente, retención por timbre y retención por ventas – IVA

80 Obligados a reportar 82 Matrices, grupos empresariales 84 Principales novedades información exógena tributaria

96 Bogotá

104 Impuesto de industria y comercio

96 Industria y Comercio

104 Retención por Impuesto de industria y comercio

97 Impuesto predial

104 Medios Magnéticos

97 Retención en la fuente impuesto predial unificado

105 Impuesto Predial

98 Impuesto sobre vehículos automotores

106 Barranquilla

98 Impuesto de delineación urbana

106 Impuesto de Industria y Comercio

98 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

108 Impuesto Predial

99 Retención y/o anticipo impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

109 Impuesto Predial

99 Sobretasa a la gasolina motor y el ACPM 100 Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones 102 Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado 102 Impuesto a las loterías 103 Publicidad exterior visual 103 Estampilla “Universidad Distrital 50 años, Procultura y Pro Personas Mayores” 104 Cali

109 Bucaramanga 109 Impuesto Industria y Comercio 110 Información de Medios Magnéticos 110 Impuesto de Alumbrado Público 111 Medellín 111 Impuesto Industria y Comercio 112 Impuesto predial unificado para los bienes fiscales y los bienes de uso público


120 Superintendencia De Sociedades

124 La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

132 Indicadores de análisis financiero 136 Cuadros financieros de consulta

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Junta Central de Contadores

145 Decreto 2453 / 17-12-2015

205 Resolución 0000-977 / 30-12-2015

147 Decreto 2452 / 17-12-2015 150 Decreto 2385 / 11-12-2015

Ministerio del Trabajo

151 Decreto 2243 / 24-11-2015 175 Decreto 2242 / 24-11-2015

207 Decreto 2552 / 30-12-2015

185 Decreto 1818 / 15-09-2015

188 Decreto 2553 / 30-12-2015

Superintendencia de Sociedades 187 Circular Externa 201-000007 / 18-11-2015 200 Circular Externa 115-000008 / 19-11-2015 Superintendencia Financiera 192 Circular Externa 038 / 19-10-2015 197 Circular Externa 025 / 20-08-2015 197 Circular Externa 018 / 03-07-2015


E

n los últimos años el régimen tributario colombiano ha experimentado cambios sustanciales en relación con el impuesto sobre la renta. De igual manera, la creación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE suscitó desde su implementación, importantes debates y discusiones en relación con su determinación. A pesar que se han expedido varios Decretos cuyo objetivo principal ha sido reglamentar las Leyes 1607 de 2012 y 1739 del 2014 y dar claridad sobre aspectos que en la ley no fueron correctamente definidos presentando, en consecuencia, serias dificultades para su aplicación. De igual manera, fue ciertamente ardua la actividad de la DIAN emitiendo conceptos que respondían las consultas de los contribuyentes en relación con la correcta interpretación de las normas tributarias. El año 2015 trascurrió sin reforma al sistema tributario colombiano el cual, sin embargo, estuvo bajo el estudio de la Comisión de Expertos creada por la Ley 1739 y cuyo fin es proponer reformas que mejoren el sistema y lo hagan más equitativo y eficiente. Esta Comisión emitió a principios del año 2016 un informe final que contiene el análisis y las recomendaciones que, según su entender, harán del sistema tributario colombiano una estructura capaz de enfrentar los retos que la economía y la política ofrecen para el año que comienza. Así, durante el año 2015 ante la ausencia de reforma tributaria, se presentaron interesantes debates en relación con el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales, los que básicamente se ven reflejados en dos fallos de la Corte Constitucional que dirimió aspectos controversiales desde la Ley 1739 del 2014 y en un fallo de la misma corporación respecto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. A saber: a) Sentencia C-492 del 2015: con este fallo la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en

6 Agenda & Análisis Tributario 2016

el entendido de que a partir del período gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, es decir para el año gravable 2016, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador los conceptos permitidos por el artículo 332 ibídem. Según la Corte la razón de la procedencia de la detracción de la exención para la Corte Constitucional se fundamenta en que la exención del 25% de los pagos laborales del empleado según lo fallado en la Sentencia C-1060A de 2001, está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional mínimo vital, y busca salvaguardar también la equidad de los trabajadores. No obstante, con la creación del IMAN ya no se puede aplicar esa exención, razón por la cual, si el resultado de aplicar el IMAN es superior al de renta ordinaria, los empleados tendrían que contribuir incluso con ese porcentaje antes exento. El efecto de este fallo no lo veremos reflejado en la declaración de renta del año gravable 2015 que se presenta en el año 2016, sino hasta la declaración de renta del 2016 que se presenta en el 2017, aunque el efecto lo empezaremos a ver a través de la retención en la fuente tal como explicaremos más adelante. b) Sentencia C-668 del 2015: La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del parágrafo 4º del Artículo 206 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 y que disponía: “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”. La

Corporación consideró que es contrario al principio de equidad tributaria prohibir a los empleados cuyos ingresos no provienen de un contrato laboral tomar como costos o deducciones conceptos diferentes a los que les son permitidos a los trabajadores asalariados. c) Sentencia C-291 del 2015: En este fallo, la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 que estableció la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, toda vez que dentro del sistema de depuración del gravamen no se incluyeron las pérdidas. Si bien, para el momento en que fue estudiada la norma demandada, esta ya había sido modificada por el artículo 11 de la Ley 1739 del 2014 previendo la posibilidad expresa de que la compensación de pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE pueda compensarse haciendo uso de lo señalado en el artículo 147 del E.T., la Corte considera que debe estudiar la norma en tanto esta se encuentra vigente para los contribuyentes que presentaron su declaración de CREE para los años 2013 y 2014. Dado que existe un claro tratamiento desigual injustificado y toda vez que, considera la Corte, el legislador incurrió en una omisión legislativa al no incluir las pérdidas como factor de depuración de la base gravable del CREE, procede a declarar exequible la expresión en el entendido de que las s pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE podrán compensarse en este tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario. Con todo, aclara la Corporación que este entendimiento se aplicará a todas las situaciones, no consolidadas, cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y perdurará mientras esta disposición tenga la entidad de producir consecuencias normativas. Entendiéndose, en consecuencia, a aquellas declaraciones que presentadas aún no se encuentran en firme. Por ello, sería posible que un contribuyente válida-


mente presente un proyecto de corrección para que sean incluidas las pérdidas de los períodos cuyas declaraciones ya fueron presentadas pero que, en cumplimiento de la norma, no fueron tomadas en cuenta en la depuración.

En esta Agenda y Análisis Tributario del 2016, se presentarán para cada impuesto de orden nacional las principales novedades, ya sea de orden legal, jurisprudencial o doctrinal acompañadas de las definiciones generales que le son propias, así como

los plazos para la presentación de las declaraciones, los topes para ser obligado en cada uno de ellos y otros aspectos específicos.

Impuesto sobre la renta

E

l impuesto sobre la renta y complementarios es un impuesto directo de carácter nacional y se

considera un solo gravamen con dos componentes: renta y ganancias ocasionales. Con ocasión de la Ley 1607

del 2012 se modificó sustancialmente el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales.

Impuesto sobre la renta para las personas naturales Sea lo primero tomar en consideración el concepto de residencia de las personas naturales para para efectos tributarios.

Residencia para las personas naturales

L

a Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, estableciendo nuevas condiciones bajo las cuales una persona natural puede considerarse residente fiscal en Colombia. Así, el numeral 3º del artículo 10 del Estatuto Tributario establece que un nacional colombiano se considerará residente fiscal en Colombia, si durante el respectivo año o periodo gravable se verifica alguna de las siguientes situaciones: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. La Ley 1739 de 2014 incorporó el parágrafo 2° al artículo 10 del Estatuto Tributario, estableciendo que no se consideraran residentes para efectos fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales atrás indicados (numeral 3 del artículo 10 del E.T.), pero que reúnan alguna de las siguientes condiciones: 1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,

Así mismo, la norma establece que el Gobierno nacional debe determinar la forma en la que las personas natu-

rales nacionales puedan acreditar las dos condiciones atrás expuestas, y de esta forma no considerarse residentes fiscales en Colombia. Clasificación de las personas naturales En el impuesto sobre la renta de las personas naturales, la Ley 1607 del 2012 creó dos sistemas de determinación del impuesto. Estos sistemas, que se conocen como Impuesto Mínimo Alternativo IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado IMAS, parten de la clasificación de las personas naturales. El artículo 10 de la Ley 1607 del 2012 que adicionada el título V del libro I del Estatuto Tributario clasifica a las personas naturales en tres categorías: a) Empleado b) Trabajador por cuenta propia c) Contribuyentes de régimen ordinario. Las características de cada uno de ellos:

Agenda & Análisis Tributario 2016 7


Empleado A)

B)

Trabajador por cuenta propia

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades (Art. 340 E.T.): • • • • • • • • • • • • • • • •

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros

Personas Naturales Renta Ordinaria Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario que corresponden a las enunciadas en el cuadro anterior; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I del Estatuto Tributario. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 del Estatuto Tributario.

Tributación de empleados Las personas naturales que tengan la calidad de empleados tendrán que utilizar el sistema IMAN para establecer su impuesto de renta. El impuesto de renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), por lo que obligatoriamente se debe hacer la depuración de la renta por el sistema ordinario y luego hacer la depuración por el IMAN, para

8 Agenda & Análisis Tributario 2016

así tributar por la que dé como resultado un mayor valor a pagar. En ese sentido, el impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios. Este sistema grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo período gravable, los conceptos autorizados en el artículo

332 del estatuto tributario. Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la Sentencia C-492 de 2015, se permite en la depuración del IMAN la renta exenta del 25% solo a partir del año 2016.

Tarifas del IMAN para empleados Una vez determinado la Renta Gravable Alternativa se determinará el valor del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) aplicando la siguiente tabla:


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Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

1.548

1,05

3.421

101,98

8.349

833,12

1.588 1.629

1,08

3.502

108,64

8.552

874,79

1,11

3.584

115,49

8.756

917,21

1.670

1,14

3.665

122,54

8.959

960,34

1.710

1,16

3.747

129,76

9.163

1.004,16

1.751

2,38

3.828

137,18

9.367

1.048,64

1.792

2,43

3.910

144,78

9.570

1.093,75

1.833

2,49

3.991

152,58

9.774

1.139,48

1.873

4,76

4.072

168,71

9.978

1.185,78

1.914

4,86

4.276

189,92

10.181

1.232,62

1.955

4,96

4.480

212,27

10.385

1.279,99

1.996

8,43

4.683

235,75

10.588

1.327,85

2.036

8,71

4.887

260,34

10.792

1.376,16

2.118

13,74

5.091

286,03

10.996

1.424,90

2.199

14,26

5.294

312,81

11.199

1.474,04

2.281

19,81

5.498

340,66

11.403

1.523,54

2.362

25,70

5.701

369,57

11.607

1.573,37

2.443

26,57

5.905

399,52

11.810

1.623,49

2.525

35,56

6.109

430,49

12.014

1.673,89

2.606

45,05

6.312

462,46

12.217

1.724,51

2.688

46,43

6.516

495,43

12.421

1.775,33

2.769

55,58

6.720

529,36

12.625

1.826,31

2.851

60,70

6.923

564,23

12.828

1.877,42

2.932

66,02

7.127

600,04

13.032

1.928,63

3.014

71,54

7.330

636,75

13.236

1.979,89

3.095

77,24

7.534

674,35

13.439

2.031,18

3.177

83,14

7.738

712,80

más de 13.643

3.258

89,23

7.941

752,10

27%*RGA 1.622

Posibilidad de utilizar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple – IMAS El artículo 33 de la ley 1739 de 2014, que modifica el artículo 334 del Estatuto Tributario, dispone que el IMAS

10 Agenda & Análisis Tributario 2016

será aplicable a personas naturales clasificadas en la categoría de empleados que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($ 79.181.000 para el año 2015 y $

83.308.000 para el año 2016) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($ 339.348.000 para el año 2015 y $ 357.036.000 para el año 2016).


Tarifas de IMAS para empleados Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

1.548

1,08

1.588

1,10

1.629

1,13

1.670

1,16

1.710

1,19

1.751

2,43

1.792

2,48

1.833

2,54

1.873

4,85

1.914

4,96

1.955

5,06

1.996

8,60

2.036

8,89

2.118

14,02

2.199

20,92

2.281

29,98

2.362

39,03

2.443

48,08

2.525

57,14

2.606

66,19

2.688

75,24

2.769

84,30

En ese sentido, tenemos los siguientes sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para empleados: Sistema ordinario

obligatorio

IMAN

obligatorio

IMAS

Alternativo

Tributación de trabajadores por cuenta propia

2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo.

La Ley 1739 del 2014 introdujo un nuevo parágrafo al Artículo 34 del ET, en relación con las condiciones para ser considerado trabajador por cuenta propia que estableció el reglamento y ahora la ley son las siguientes:

3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.

1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.

La nueva norma introduce en el mismo artículo la remisión a la resolución 139 de 2012 para efectos de realizar la homologación de las actividades económicas a que hace referencia el artículo 340 del ET.

4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

Para este grupo de contribuyentes la regla general será que deben determinar el impuesto de renta por el sistema ordinario, sin embargo, las personas naturales residentes en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas del artículo 340 del Estatuto Tributario, pueden optar por liquidar su impuesto sobre la renta mediante el impuesto mínimo simplificado (IMAS). Para que se pueda optar por el IMAS la renta gravable alternativa del año o período gravable debe encontrarse dentro de los rangos autorizados

Agenda & Análisis Tributario 2016 11


para cada actividad. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el sis-

tema ordinario no son aplicables en la determinación del impuesto mínimo alternativo nacional (IMAS), salvo

que estén expresamente autorizados por la Ley.

Tarifas del IMAS para trabajadores por cuenta propia Actividad

Para RGA desde

IMAS

Actividades deportivas y otras 4.057 UVT actividades de esparcimiento

1,77% * (RGA en UVT - 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pes- 7.143 UVT ca

1,23% * (RGA en UVT - 7.143)

Comercio al por mayor

4.057 UVT

0,82% * (RGA en UVT - 4.057)

Comercio al por menor

5.409 UVT

0,82% * (RGA en UVT - 5.409)

Comercio de vehículos automo- 4.549 UVT tores, accesorios y productos conexos

0,95% * (RGA en UVT - 4.549)

Construcción

2.090 UVT

2,17% * (RGA en UVT - 2.090)

Electricidad, gas y vapor

3.934 UVT

2,97% * (RGA en UVT - 3.934)

Fabricación de productos mine- 4.795 UVT rales y otros

2,18% * (RGA en UVT - 4.795)

Fabricación de sustancias quí- 4.549 UVT micas

2,77% * (RGA en UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho 4.549 UVT y papel

2,3% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura alimentos

4.549 UVT

1,13% * (RGA en UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas 4.303 UVT de vestir y cuero

2,93% * (RGA en UVT - 4.303)

Minería

4.057 UVT

4,96% * (RGA en UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almace- 4.795 UVT namiento y comunicaciones

2,79% * (RGA en UVT - 4.795)

Servicios de hoteles, restauran- 3.934 UVT tes y similares

1,55% * (RGA en UVT - 3.934)

Servicios financieros

6,4% * (RGA en UVT - 1.844)

12 Agenda & Análisis Tributario 2016

1.844 UVT


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Agenda & Análisis Tributario 2016 13


Implicaciones tributarias de la contratación con personas naturales en el año 2016 tribuyentes para la prestación de servicios de manera independiente ha adquirido cada vez una mayor complejidad, tanto para las personas naturales que prestan sus servicios, como para los contribuyentes que las contratan.

Alberto Valencia Casallas Gerente de Control Interno e Impuestos Racafé y Cía SCA (ver biografía al final)

D

ebido a los cambios introducidos por las leyes 1393 de 2010 y 1607 de 2012, en relación con el tratamiento fiscal de las transacciones con personas naturales, y la reglamentación expedida sobre el tema, la contratación de estos con-

14 Agenda & Análisis Tributario 2016

En esta oportunidad se pretende abordar la problemática relativa a los aspectos que debe tener en cuenta el contratante y la persona natural que es contratada; para esto, se parte del hecho de que quien contrata la prestación de servicios con personas naturales es una entidad contribuyente del impuesto de renta, y además agente de retención por este mismo impuesto. Se abordarán específicamente los temas de la aplicación de la retención en la fuente, y la obligación de verificar que el contratista haya cumplido con su obligación de efectuar los aportes a la seguridad social. 1.Aplicación de la retención en la fuente Para practicar debidamente la retención en la fuente a título del Impuesto de Renta, el agente de retención

debe: --

--

--

Identificar si la persona natural pertenece o no a la categoría tributaria de empleado. Tratándose de los empleados, debe además establecer si la persona es o no declarante de renta. Calcular la base de retención en la fuente.

La categoría tributaria de empleado El Artículo 329 del Estatuto Tributario (E.T.) define como empleado a toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Pertenecen a esta categoría de empleados quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten


Implicaciones tributarias de la contratación con personas naturales en el año 2016

servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al ejercicio de dichas actividades. En cuanto a la retención en la fuente, el Artículo 383 del E.T. contiene la tabla aplicable a los pagos o abonos en cuenta a favor de personas que pertenezcan a la categoría de empleados, y ha sido reglamentado por el Decreto No. 099 de 2013 Artículo 1º. Estas normas establecen que la tabla de retención en la fuente mencionada es aplicable a las personas naturales, específicamente en los siguientes casos: ---

--

--

Pagos que provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Pagos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Pagos a las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (Decreto No. 099 de 2013 Artículo 1º Parágrafo 1º. Actualmente demandado ante el Consejo de Estado). Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las laborales (por concepto de honorarios, comisiones o servicios).

Además, es importante resaltar que en todos estos casos, los agentes de retención son las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que efectúen estos pagos. Por su parte, el Artículo 384 E.T. establece la tarifa mínima de retención para empleados, la cual debe aplicarse a los pagos mensuales o mensualizados que efectúen los agentes de retención, a favor de las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Esta norma fue reglamentada por el Artículo 3º del Decreto 099 de 2013, y a continuación se describe la forma de aplicarla: --

La base de retención en la fuen-

--

te se determina tomando el total de los pagos o abonos en cuenta del respectivo mes, y restando los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales). El valor resultante se ubica en la tabla contenida en el Artículo 384 del E.T.

El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención a efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 384 del E.T. (Decreto 099 de 2013 Artículo 3º Parágrafo 2º). Como ya se ha dicho, esta retención mínima solo afecta a los empleados que sean declarantes de renta. Pagos hechos a quienes no pertenecen a la categoría de empleados Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo 392 del E.T. en concordancia con el Decreto 260 de 2001 (Decreto No. 099 de 2013 Artículo 1º Parágrafo 3°). Esto significa aplicar las siguientes tarifas de retención en la fuente: En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones: ----

--

En favor de personas jurídicas y asimiladas: El 11% En favor de personas naturales: El 10% En favor de personas naturales: El 11%, cuando del contrato se pueda concluir que los ingresos que percibirá la persona natural superarán 3.300 UVT en el año gravable. En favor de personas naturales: El 11%, a partir del momento en el que los pagos o abonos en cuenta realizados a una misma persona natural durante el año gravable superen 3.300 UVT.

En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, la tarifa general de retención en la fuente será la siguiente:

--

--

En los pagos o abonos en cuenta en favor de contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de retención en la fuente es el 6%; y si el pago o abono en cuenta se hace a contribuyentes obligados a presentar declaración de renta, la tarifa de retención en la fuente es del 4%. Pagos o abonos en cuenta en favor de personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta: La tarifa de retención es del 4%, cuando del contrato se pueda concluir que los ingresos que percibirá la persona natural superarán 3.300 UVT en el año gravable. También se aplicará esta tarifa a partir del momento en el que los pagos o abonos en cuenta realizados a una misma persona natural durante el año gravable superen 3.300 UVT.

Cómo identificar a los contribuyentes Los agentes de retención en la fuente deben estar en capacidad de clasificar correctamente a las personas naturales a quienes contratan, de acuerdo con las categorías tributarias analizadas anteriormente, y así poder aplicar correctamente la retención en la fuente que corresponda en cada caso. Para hacerlo, deben cumplir lo establecido en el Decreto No. 099 de 2013 Artículo 3 Parágrafo 4 y el Decreto No. 1070 de 2013 Artículo 1, que fue adicionado por el Decreto 3032 de 2013 Artículo 6. Con fundamento en estas normas, los agentes de retención deben obtener anualmente de las personas naturales residentes en el país la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen, a más tardar el 31 de marzo de cada periodo gravable. Las personas naturales deberán manifestar expresamente: 1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igualo superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 2. Si sus ingresos en el año gra-

Agenda & Análisis Tributario 2016 15


Implicaciones tributarias de la contratación con personas naturales en el año 2016

vable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron 4.073 UVT. Es importante mencionar que, aunque el decreto se refiere a 4.073 UVT, la DIAN mediante concepto No. 19738 de 2014 ha considerado que la persona debe certificar si sus ingresos totales en el año anterior superaron 1.400 UVT. Concluye la DIAN en su doctrina: “En mérito de lo expuesto se concluye que para efectos de aplicar la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados, el tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta es el tope de ingresos para no estar obligado a declarar de mil cuatrocientas (1.400) UVT y consecuente con lo anterior, los empleados deben informar a sus pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron mil cuatrocientas (1.400) UVT.” 5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T. o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos

16 Agenda & Análisis Tributario 2016

por concepto de tales servicios técnicos. Basados en la información suministrada por cada persona natural en el certificado, el agente de retención determinará la categoría tributaria, y surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios, inicie después del 31 de marzo, esta información deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta a la persona natural. ¿Y si la persona natural no suministra la información? En la práctica hay muchos casos en los que la persona natural que presta sus servicios de manera independiente, se resiste a suministrar la información, o no la entrega por desconocimiento de las normas aplicables. En caso de que la persona natural no le entregue al agente de retención el certificado, tratándose de personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del E.T., independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante el certificado respectivo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información. Por lo tanto, no es adecuada la decisión tomada muy frecuentemente por los agentes de retención, de aplicar en estos casos las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% u 11% según el caso. Esto traerá como consecuencia practicar una retención en la fuente mayor o menor a la correcta, según el monto del pago o abono en cuenta. Determinación de la base de retención en la fuente El siguiente paso para el agente de retención es calcular correctamente la base sobre la cual se practicará la retención, ya que del total del pago o abono en cuenta se pueden restar algunos conceptos, los cuales varían de un empleado a un no empleado. Entre los conceptos a restar de la base de retención, se encuentra el valor de los pagos al sistema gene-

ral de seguridad social, en relación con las sumas que son objeto del contrato; este valor es susceptible de depurarse, ya sea que la persona pertenezca o no a la categoría de empleados. Para esto el contratista debe adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente la copia de la planilla o documento de pago (Decreto 3032 de 2013 Artículo 9). Otro valor que se puede restar es el 25% exento, para calcular la retención por el Artículo 383 del E.T., pero solo tratándose de personas que pertenezcan a la categoría de empleados; para los demás no es posible restarlo. Para este año 2016, ha surgido la duda de si al calcular la retención mínima del Artículo 384 del E.T. (aplicable a los empleados declarantes de renta) también es posible restar el 25% exento, a raíz de la sentencia C-492 de Agosto 5 de 2015, de la Corte Constitucional, la cual declaró exequible el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014 (que se refieren al cálculo de la renta gravable alternativa para el IMAN y el IMAS para empleados, bajo el entendido de que a partir del año gravable 2016 este cálculo debe permitir la sustracción de la renta de trabajo exenta del 25% (Artículo 206 numeral 10 del E.T.). Al respecto la DIAN se pronunció mediante el concepto No. 01344 de Febrero 4 de 2016, señalando que la mencionada sentencia no tiene efectos en la aplicación de la retención en la fuente mínima para empleados. Como consecuencia, no es posible restar el 25% exento al calcular la retención mínima para empleados en aplicación del Artículo 384 del E.T. 2.Obligación de verificar el pago de la seguridad social El origen de esta obligación, para efectos fiscales, se encuentra en el parágrafo 2º del Artículo 108 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 27 de la Ley 1393 de 2010: “ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efec-


Implicaciones tributarias de la contratación con personas naturales en el año 2016

tuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”. Como se puede observar, la aplicación de esta norma quedó sujeta a la reglamentación que expidiera el Gobierno Nacional; reglamento que llegó con el Decreto No. 1070 de 2013, Artículo 3º. Es pertinente analizar los siguientes aspectos sobre el tema: ¿Cuál es el alcance de esta obligación? La exigencia de verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, para la procedencia de las deducciones respectivas en el Impuesto de Renta, se debe cumplir en el caso de los pagos hechos a trabajadores independientes, esto es, pagos por servicios personales; por el contrario, en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, no se exige esta verificación. Así lo ha aclarado la DIAN en su doctrina sobre el tema, entre otros, los conceptos No. 33096 de Noviembre 17 de 2015, y No. 48258 de Agosto 11 de 2014. Por lo tanto, un contribuyente puede efectuar otros pagos a personas naturales, que no tengan la connotación de trabajadores independientes por no corresponder a la prestación de un servicio personal, y en tal caso no se exige la verificación como condición para que el gasto sea deducible. ¿Qué se debe verificar? El Decreto 1070 de 2013 señala que el contratante “deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obteni-

dos por los pagos relacionados con el contrato respectivo.” Realizar en debida forma los aportes al sistema general de seguridad social por parte del trabajador independiente implica: --

--

Hacer el aporte sobre una base del 40% del valor de los ingresos obtenidos en relación con el servicio contratado por el contribuyente. El contratista debe efectuar sus aportes sobre una base máxima de 25 salarios mínimos mensuales.

Por lo tanto, esto es lo que el contratante debe verificar frente a la obligación de su contratista de efectuar los mencionados aportes. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no existe la obligación de hacer la verificación cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (Decreto 3032 de 2013 Artículo 9). Ahora, en relación con el tiempo que tome la prestación del servicio, la DIAN había manifestado inicialmente que no se exigía hacer la verificación cuando el contrato tuviera una duración inferior a tres meses. Sin embargo, esta tesis fue modificada con el concepto No. 12887 de mayo 5 de 2015, en el cual manifiesta que el contratante de verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema general de seguridad social por parte del contratista, en los contratos que involucren la ejecución de un servicio personal, sin importar el tiempo que dure la prestación del servicio. La Ley 1753 de 2015 Ha surgido una nueva preocupación sobre el tema, a raíz de la expedición de la Ley 1753 de Junio 9 de 2015, que en su Artículo 135 señala la obligación de cotizar al sistema de seguridad social mensualmente en forma vencida, por parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.

Sin embargo, es importante resaltar que esta ley no modificó el requisito señalado en el Artículo 108 del E.T. al que se ya ha hecho referencia. Esto quiere decir que desde el punto de vista fiscal, la obligación de verificar el pago de los aportes a la seguridad social, como requisito para la aceptación de las deducciones en el impuesto de renta, sigue siendo aplicable en los pagos a trabajadores independientes, y no se ha extendido a pagos por otros conceptos. Así que, por ejemplo, los pagos por concepto de compras, arrendamientos e intereses, entre otros conceptos, no están sujetos a esta verificación para que proceda su deducibilidad. No se pueden desconocer las obligaciones que surgen para las personas naturales distintas a quienes tengan la calidad de trabajadores independientes (tales como los rentistas de capital), con la expedición de la Ley 1753 de 2015, de efectuar los aportes al sistema de seguridad social. Pero hasta ahora, su incumplimiento no tiene consecuencias fiscales para quien le efectúa el pago a la persona natural. Por último, es importante resaltar que el tratamiento aplicable en el Impuesto de Renta, en cuanto a la obligación de verificar que el contratista cumpla con el pago de sus aportes al sistema de seguridad social, se aplica igualmente en el CREE, por disposición expresa del Artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, y el Artículo 22 de la Ley 1607 de 2012. 3.Conclusión Como se puede observar a través de los temas que se han desarrollado, la contratación de personas naturales para la prestación de servicios de manera independiente ha adquirido tanta complejidad, que genera unos costos altos para su adecuado manejo y control, y además, riesgos significativos de cometer errores. Esto ha llevado a que muchos contribuyentes dejen de contratar la prestación de estos servicios con personas naturales, y lo hagan con sociedades, en la medida en que las condiciones de cada negocio lo permitan.

Agenda & Análisis Tributario 2016 17


Impuesto sobre la renta para las personas jurídicas

E

l impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa. El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias. Aquí se detallarán las principales novedades del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, presentadas en el año 2015.

Tarifa del impuesto sobre la renta para entidades extranjeras

la DIAN en Concepto 11676 del 23 de abril del 2015.

Descuento por IVA pagado en la importación y adquisición de bienes de capital La Ley 1739 creó un descuento por la adquisición e importación de bienes de capital gravados a la tarifa general del IVA, al que tendrán derecho las personas jurídicas y asimiladas y que podrán descontar dos puntos del IVA pagado, en la declaración del impuesto sobre la renta del año en que se hubiere realizado la adquisición o importación.

Si bien esta no es una novedad presentada en el año 2015, es preciso recordar que la Ley 1739 de 2014 adicionó un parágrafo al artículo 240 del Estatuto Tributario, disponiendo que sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales del Estatuto Tributario, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta: para el año 2015 el 39%, para el año 2016 el 40%, para el año 2017 el 42%, y para el año 2018 el 43%.

Para efectos de la ley se entienden por bienes de capital los bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste normal derivado de su utilización. La Ley hizo un listado que no es taxativo y en el que se incluyen la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios.

En primer lugar debemos advertir que esta tarifa del impuesto sobre la renta para entidades extranjeras no modifica las normas especiales en materia de retención en la fuente sobre pagos al exterior, reguladas en los artículos 408 y siguientes del Estatuto Tributario, por lo que dichas tarifas especiales de retención en la fuente siguen vigentes. Así lo afirmó

Si los bienes dieron derecho a descuento se enajenan antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil, se deberá adicionar al impuesto neto de renta que corresponda al año de la enajenación la parte del valor del IVA que se hubiere descontado, de forma proporcional a los años o fracción que falten del tiempo de vita útil probable.

Tratándose de bienes de capital adquiridos por medio de leasing que tengan el tratamiento de leasing operativo del artículo 127-1 del estatuto tributario, será necesario, para la procedencia del descuento, que en el respectivo contrato se pacte opción de compra irrevocable. Si la opción de compra no es ejercida, deberá adicionarse al impuesto neto de renta del año en que esto suceda la parte del valor del IVA que se descontó, en forma proporcional. En concordancia con la norma citada, en principio se podría interpretar, que el beneficio se predica de todos los activos fijos en los que incurra la compañía siempre y cuando cumplan con los requisitos de considerarse bienes de capital y que hubieran estado gravados a la tarifa general, en la medida que por lo general en la totalidad de los casos, las empresas compran activos fijos, con el fin de desarrollar de su objeto social. Vale la pena recordar que la DIAN mediante concepto 7128 de marzo de 2015, interpretó que es indiferente mencionar uno por uno los activos a los cuales procede este beneficio y conceptuó que independientemente del tipo de activo del que se trate, procederá el beneficio siempre que cumpla con los requisitos de considerarse bien de capital, de acuerdo con lo cual, cobra gran importancia validar detenidamente los elementos que caractericen dicho activo como un bien de capital que serían básicamente que sea tangible, depreciable, que no se enajene dentro del giro ordinario de los negocios y que sean utilizados para la producción de bienes o servicios que generan renta.

Limitación de costos y deducciones por pagos en efectivo

L

a Ley 1430 de 2010, en su artículo 26, adicionó el Estatuto Tributario con el artículo 771-5, consagrando que a partir del año gravable 2014, para efectos del reconocimien-

18 Agenda & Análisis Tributario 2016

to fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los contribuyentes o responsables deberán efectuar los pagos mediante alguno de los medios de pago pre-

vistos por dicha norma, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito, etc.


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Para el caso de los pagos en efectivo, estos constituirán costo teniendo en cuenta la gradualidad anual allí prevista: Así, el primer parágrafo de la norma disponía que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes, independientemente del número de pagos que se realicen en el año gravable: Mediante la Ley 1739 del 2014 se postergó la aplicación de esta limitación hasta el año gravable 2019 e indicó que por los años 2014 a 2018 el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.

que efectúen operadores de juegos de suerte y azar, la gradualidad prevista en el parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

La gradualidad quedó así: --

--

--

En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. En el año 2020, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales. En el año 2021, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

--

--

--

--

A partir del año 2022, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

En el año 2019, el setenta y cuatro por ciento (74%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. En el año 2020, el sesenta y cinco por ciento (65%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. En el año 2021, el cincuenta y ocho por ciento (58%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales. A partir del año 2022, el cincuenta y dos por ciento (52%) de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

No se consideran comprendidos los pagos hasta por 1.800 UVT que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente.

Tratándose de los pagos en efectivo

Descuento por impuestos pagados en el exterior

C

on la Ley 1739 del 2014 se establece una fórmula matemática que permite calcular el descuento por impuestos pagados en el exterior de manera proporcional para ser imputado en la declaración de RENTA y en la Declaración del CREE. Hasta el año gravable 2014 el valor del descuento se descontaba únicamente en la declaración de renta del contribuyente aunque para el cálculo del límite se tenía en cuenta tanto el impuesto de renta sumado el impuesto del CREE. Aunque el descuento para renta y para CREE se estableció en dos normas diferentes, las condiciones para

su aplicación son similares, por lo que se analizará en conjunto los dos descuentos (RENTA y CREE), el cual se aplicará para todos los dividendos o participaciones que se reciban a partir del 1º de enero del 2015

dad (CREE) y su sobretasa, y del impuesto de renta, el impuesto sobre la renta pagado en el país de origen, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas:

Condiciones:

De acuerdo con lo anterior las sociedades y entidades nacionales que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y su sobretasa, cuando sea el caso, y contribuyentes del impuesto a la renta que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta para la equi-

1. Percibir rentas de fuente extranjera 2. Que las rentas estén sujetas al impuesto en el país de origen 3. Ser contribuyente del CREE en Colombia 4. Ser contribuyente del Impuesto para la RENTA

El cálculo del descuento para el CREE y sobretasa del CREE se hará de la siguiente manera:

Descuento =

20 Agenda & Análisis Tributario 2016

TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE

X

impext


— TRyC es la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. — TCREE es la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)

aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. — STCREE es la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) aplicable al contribuyente por la renta de fuente extran-

jera. — ImpExt es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas.

El cálculo del descuento para la RENTA se hará de la siguiente manera: Descuento =

TRyC

X impext

TRyC + TCREE + STCREE

Cálculo del descuento cuando se reciben dividendos o participaciones Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y su sobretasa, de ser el caso, por los impuestos sobre

la renta pagados en el exterior, de la siguiente forma:

Descuento en CREE a) El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de

Descuento =

los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron multiplicado por la siguiente proporción:

TCREE + STCREE

TRyC + TCREE + STCREE

Descuento en renta b) Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente nacional hayan estado gravado en el país de origen el descuento se incrementará en el monto que resulte de multiplicar tal gravamen por la siguiente proposición:

Descuento =

TCREE + STCREE TRyC + TCREE + STCREE

Para tener derecho al descuento, el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Las participaciones directas deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos para el contribuyente en Colombia, en todo caso haber sido poseídas por un periodo no inferior a dos años.

Cálculo del descuento cuando los dividendos estuvieron gravados Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento se incrementará en el monto que resulte de multiplicar tal gravamen por la proporción indicada.

En ningún caso el descuento, podrá exceder el monto del impuesto de renta para la equidad (CREE) y su sobretasa, de ser el caso, generado en Colombia por tales dividendos.

Prueba de pago del impuesto en otro país Para tener derecho al descuento, el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea.

ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y su sobretasa generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos periodos.

Posibilidad de llevarlo a años siguientes La norma igualmente conserva la posibilidad de que el impuesto sobre la renta pagado en el exterior pueda

Agenda & Análisis Tributario 2016 21


Obligados a declarar y plazos para presentar la declaración Las bases de contribución y fechas de presentación de este impuesto durante el año 2016 se establecen mediante el Decreto 2243 de 2015. El valor de la UVT para el periodo del 2015 es de 29.753 COP.

Obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2015: Bienes > =

Ingresos 2015 > =

Comerciantes, fabricantes o rentistas de capital

39.591.000

UVT 1.400

Comerciantes con más de dos (2) locales o sedes. Responsables del Impuesto a las Ventas pertenecientes al Régimen Común Quienes posean bienes o realicen consignaciones Compra de bienes (en efectivo o por tarjetas de crédito)

127.256.000

4.500

79.181.000

2.800

Independientes

127.256.000

4.500

Asalariados

127.256.000

4.500

Fuente: DIAN, elaboración propia

No obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2015: Contribuyentes de menores ingresos Ingresos brutos

Ingresos 2015 <

Patrimonio <

Consumos <

39.591.000

Patrimonio bruto

UVT 1.400

127.256.000

4.500

Consumo con tarjetas de crédito

79.181.000

2.800

Total de compras y consumos

79.181.000

2.800

127.256.000

4.500

Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones.

Empleados (*) Ingresos totales Patrimonio bruto

Ingresos 2015 <

Patrimonio <

Consumos <

39.591.000

UVT 1.400

127.256.000

4.500

Consumo con tarjetas de crédito

79.181.000

2.800

Total de compras y consumos

79.181.000

2.800

127.256.000

4.500

Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones.

(*) Pertenecen a la categoria tributaria de "Empleados" las personas naturales cuyos ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. También son "empleados" los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades.

22 Agenda & Análisis Tributario 2016


Trabajadores por cuenta propia (*) Ingresos totales

Ingresos 2015 <

Patrimonio <

Consumos <

UVT

39.591.000

Patrimonio bruto

1.400 127.256.000

4.500

Consumo con tarjetas de crédito

79.181.000

2.800

Total de compras y consumos

79.181.000

2.800

127.256.000

4.500

Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones.

(*) Pertenecen a la categoria de Trabajador por Cuenta Propia (TCP) las personas naturales cuyos ingresos brutos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las económicas contenidas en el artículo 340 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1473 del 5 de agosto de 2014.

Las demás personas naturales y asimiladas (*) Ingresos totales

Ingresos 2015 <

Patrimonio <

Consumos <

UVT

39.591.000

Patrimonio bruto

1.400 127.256.000

4.500

Consumo con tarjetas de crédito

79.181.000

2.800

Total de compras y consumos

79.181.000

2.800

127.256.000

4.500

Valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones.

(*) Personas naturales, residentes para efectos tributarios, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de Empleados o Trabajador por Cuenta Propia señaladas anteriormente.

Grandes contribuyentes A continuación se relacionan las fechas de presentación de la declaración de renta por el año gravable de 2016 para los grandes contribuyentes, según lo establecido en el Decreto 2243 de diciembre de 2015: Último Dígito

1 cuota

día

2 cuota

día

3 cuota

día

0

09-feb-16

M

12-abr-16

M

09-jun-16

J

9

10-feb-16

MM

13-abr-16

MM

10-jun-16

V

8

11-feb-16

J

14-abr-16

J

13-jun-16

L

7

12-feb-16

V

15-abr-16

V

14-jun-16

M

6

15-feb-16

L

18-abr-16

L

15-jun-16

MM

5

16-feb-16

M

19-abr-16

M

16-jun-16

J

4

17-feb-16

MM

20-abr-16

MM

17-jun-16

V

3

18-feb-16

J

21-abr-16

J

20-jun-16

L

2

19-feb-16

V

22-abr-16

V

21-jun-16

M

1

22-feb-16

L

25-abr-16

L

22-jun-16

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 23


El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo del valor a pagar, determinado en la declaración de 2015, se restará lo pagado en la primera cuota y el

saldo se cancelará en cuotas iguales una vez restada la primera cuota. No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable

2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.

Personas jurídicas Las fechas para presentación y pago de las declaraciones tributarias del año gravable 2015, para las personas jurídicas, se establecieron de la siguiente manera en el Decreto 2243 del 2015: Demás Personas Jurídicas Último Dígito

1 cuota

día

Último Dígito

2 cuota

día

96 al 00

12-abr-16

M

0

09-jun-16

J

91 al 95

13-abr-16

MM

9

10-jun-16

V

86 al 90

14-abr-16

J

8

13-jun-16

L

81 al 85

15-abr-16

V

7

14-jun-16

M

76 al 80

18-abr-16

L

6

15-jun-16

MM

71 al 75

19-abr-16

M

5

16-jun-16

J

66 al 70

20-abr-16

MM

4

17-jun-16

V

61 al 65

21-abr-16

J

3

20-jun-16

L

56 al 60

22-abr-16

V

2

21-jun-16

M

51 al 55

25-abr-16

L

1

22-jun-16

MM

46 al 50

26-abr-16

M

41 al 45

27-abr-16

MM

36 al 40

28-abr-16

J

31 al 35

29-abr-16

V

26 al 30

02-may-16

L

21 al 25

03-may-16

M

16 al 20

04-may-16

MM

11 al 15

05-may-16

J

06 al 10

06-may-16

V

01 al 05

10-may-16

M

Fuente: DIAN, elaboración propia

E

Personas naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones ilíquidas

l plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por

concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se

24 Agenda & Análisis Tributario 2016

inicia el ocho (8) de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Cer-

tificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


Último Dígito

Declaración y pago

día

Último Dígito

Declaración y pago

día

Último Dígito

Declaración y pago

día

99 y 00

09-ago-16

M

65 y 66

02-sep-16

V

31 y 32

27-sep-16

M

97 y 98

10-ago-16

MM

63 y 64

05-sep-16

L

29 y 30

28-sep-16

MM

95 y 96

11-ago-16

J

61 y 62

06-sep-16

M

27 y 28

29-sep-16

J

93 y 94

12-ago-16

V

59 y 60

07-sep-16

MM

25 y 26

30-sep-16

V

91 y 92

16-ago-16

M

57 y 58

08-sep-16

J

23 y 24

03-oct-16

L

89 y 90

17-ago-16

MM

55 y 56

09-sep-16

V

21 y 22

04-oct-16

M

87 y 88

18-ago-16

J

53 y 54

12-sep-16

L

19 y 20

05-oct-16

MM

85 y 86

19-ago-16

V

51 y 52

13-sep-16

M

17 y 18

06-oct-16

J

83 y 84

22-ago-16

L

49 y 50

14-sep-16

MM

15 y 16

07-oct-16

V

81 y 82

23-ago-16

M

47 y 48

15-sep-16

J

13 y 14

10-oct-16

L

79 y 80

24-ago-16

MM

45 y 46

16-sep-16

V

11 y 12

11-oct-16

M

77 y 78

25-ago-16

J

43 y 44

19-sep-16

L

09 y 10

12-oct-16

MM

75 y 76

26-ago-16

V

41 y 42

20-sep-16

M

07 y 08

13-oct-16

J

73 y 74

29-ago-16

L

39 y 40

21-sep-16

MM

05 y 06

14-oct-16

V

71 y 72

30-ago-16

M

37 y 38

22-sep-16

J

03 y 04

18-oct-16

M

69 y 70

31-ago-16

MM

35 y 36

23-sep-16

V

01 y 02

19-oct-16

MM

67 y 68

01-sep-16

J

33 y 34

26-sep-16

L

Fuente: DIAN, elaboración propia

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras – personas naturales no residentes que presten servicio de transporte nacional e internacional

L

as sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes,

diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, pueden presentar la declaración de renta y

complementarios por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano:

L

as sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una

26 Agenda & Análisis Tributario 2016

única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

La oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.


Cooperativas de régimen tributario especial

L

as entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2015, dentro de los plazos señalados para las personas jurídi-

cas, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del registro único tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario espe-

cial, podrán presentar del impuesto sobre la plementarios por el 2014, hasta el día 24 año 2016.

la declaración renta y comaño gravable de mayo del

Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

E

l impuesto sobre la renta para la equidad- CREE fue creado por la Ley 1607 del 2012 como un

impuesto de periodo cuyo hecho ge-

nerador es la percepción de ingresos susceptibles de generar un incremento en el patrimonio. El sujeto activo del impuesto referido es la nación, y

Se consideran sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE:

en consecuencia, su administración y recaudo es competencia de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

No se consideran sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE:

a) Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas de- a) Las entidades sin ánimo de lucro; clarantes del impuesto sobre la renta; b) Las sociedades y personas jurídicas que a partir del 1º b) Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de enero de 2013 adquieran la calidad de Zona Franca; de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas; c) Las sociedades y entidades extranjeras declarantes c) Los usuarios de zona franca calificados actualmente o del impuesto sobre la renta por los ingresos de fuente que califiquen a futuro como tal. nacional que obtengan mediante sus sucursales y establecimientos permanentes.

Depuración de la base gravable Ingresos brutos realizados en el año gravable, incluida la renta líquida por recuperación de deducciones y sin tener en cuenta las ganancias ocasionales. (-) Devoluciones rebajas y descuentos

(-) Ingresos no constitutivos de renta Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones. Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño. Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. Artículo 47. Los gananciales. Artículo 48. Las participaciones y dividendos.

Agenda & Análisis Tributario 2016 27


Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación. Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. (=)

Ingresos Netos Gravables

(-) Costos aceptables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios tratados en el Libro I del Estatuto Tributario (=)

Renta Bruta

(-) Deducciones. Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles. Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas. Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas. Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión. Artículo 114. Deducción de aportes. Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Artículo 117. Deducción de intereses. Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio. Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior. Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones. Artículo 123. Requisitos para su procedencia. Artículo 124. Los Pagos a la casa matriz son deducibles. Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Artículo 127-1. Contratos de leasing. Artículo 128. Deducción por depreciación. Artículo 129. Concepto de obsolescencia. Artículos 130, 131, 131-1, 134 a 141. Depreciaciones Artículos 142 y 143. Deducción por amortización de inversiones y término. Artículos 143-1 y 144. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses y cumplimiento de requisitos Artículos 147 Compensación de pérdidas y 22-3 de Ley 1607 del 2016 excesos de renta presuntiva. (=) Renta Líquida se compara con Renta Presuntiva (-) Rentas Exentas

28 Agenda & Análisis Tributario 2016


Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones Los recursos del fondo de ahorro con solidaridad del régimen de prima media. Los recursos de los fondos de pensiones Los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para financiación de vivienda Rendimientos de vivienda de interés social La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados por los años 2016 a 2017. (=) Base Gravable (*) Tarifa (9%) (=) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE (-)Auto retenciones en la fuente practicadas y retenciones soportadas.

Exoneración de aportes parafiscales

tiva de exonerar a los declarantes del

El impuesto sobre la renta para la equidad CREE se creó con la prerroga-

parafiscales. La exoneración quedo

referido impuesto del pago de aportes

buyentes siempre y cuando cumplan los requisitos de contratación exigidos:

planteada para los siguientes contri-

Contribuyentes exonerados del pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud

Contribuyentes no exonerados del pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y Sistema de Seguridad Social en Salud

a) Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contri- a) Entidades sin ánimo de lucro. buyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios b) Personas naturales empleadoras que contraten dos b) Empleadores de trabajadores que devenguen más de trabajadores o más. 10 SMLMV. c) Personas naturales empleadoras que sola persona

empleen una

d) Sociedades declaradas Zona Franca que cumplan la condición prevista en el artículo 20 parágrafo 3 de la Ley 1607 de 2012 e) Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 SMLMV.

L

as deducciones permitidas para el impuesto sobre la renta para la equidad CREE deben aplicarse respetando los límites establecidos en el estatuto tributario. La Ley 1739 hace referencia a las previsiones de los artículos 107 y 108 del E.T., de suerte que las expensas, siempre que cum-

Limitaciones a las deducciones plan con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, serán deducibles del CREE, al igual que deberán pagarse los aportes parafiscales para la deducción por salarios. En el CREE, se aplican, en forma similar, los límites establecidos en los artículos 124-1 y 124-2 respecto delos

pagos al exterior que no son deducibles y los pagos a los paraísos fiscales. Tampoco son deducibles las pérdidas por enajenación de activos de que tratan los artículos 151 a 155 de la misma normativa y son aplicables los límites a costos y gastos de los artículos 177 a 177-2.

Agenda & Análisis Tributario 2016 29


Rentas brutas y líquidas especiales La Ley 1739 dispone que serán aplicables en el CREE las rentas brutas especiales de que trata el Estatuto Tributario y la renta líquida por recuperación de deducciones.

Subcapitalización

L

a regla de subcapitalización creada con la Ley 1607 del 2012 que consiste en la limitación de la deducción de intereses pagados por deudas que superen tres veces el patrimonio líquido del contribuyente, fue incluida para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE en la Ley 1739 del 2014, al efectuar una remisión expresa a este artículo.

Cláusula general de remisión a las normas del impuesto sobre la renta

E

l artículo 15 de la Ley 1739 del 2014 adicionó el artículo 22-4 de la Ley 1607 del 2012 y dispuso que para efectos del CREE, será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título del Libro I relativo a precios de transferencia, lo previsto en el artículo 118-1 del E.T. que trata de la sub-

capitalizacion, y en las demás disposiciones del impuesto sobre la renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza del CREE. Si bien la cláusula es clara en relación con el régimen de precios de transferencia y la regla de subcapitalización,

se presenta confusión respecto de las demás normas de renta que puedan ser aplicadas al CREE, toda vez que no existe certeza sobre lo que podría considerarse para la administración tributaria como “compatible con la naturaleza” del CREE.

Remisión a las normas del impuesto sobre la renta – precios de transferencia El régimen de precios de transferencia aplican para el CREE a partir del ejercicio fiscal 2015 fecha de aplicación de la Ley 1739.

Tarifa La tarifa del impuesto fue fijada es del 9% más una sobre tasa que se indica más adelante.

Compensación de saldos a favor

L

a Ley 1739 del 2014 previó de manera expresa que en relación con el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su sobretasa, no procede la compensación de este

30 Agenda & Análisis Tributario 2016

impuesto con saldos a favor generados en declaraciones tributarias de impuestos diferentes, al igual que no procede la compensación de los saldos a favor generados en CREE y su

sobretasa con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.


Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y la declaración de autoretención Declaración de CREE

E

stán obligados a presentar declaración de CREE, por el año 2015, los contribuyentes some-

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. 2. Las sociedades y entidades extran-

tidos a dicho impuesto:

jeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Declaración de CREE Último Dígito

1 cuota

día

2 cuota

día

0

12-abr-16

M

09-jun-16

J

9

13-abr-16

MM

10-jun-16

V

8

14-abr-16

J

13-jun-16

L

7

15-abr-16

V

14-jun-16

M

6

18-abr-16

L

15-jun-16

MM

5

19-abr-16

M

16-jun-16

J

4

20-abr-16

MM

17-jun-16

V

3

21-abr-16

J

20-jun-16

L

2

22-abr-16

V

21-jun-16

M

1

25-abr-16

L

22-jun-16

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta

Los contribuyentes autorretenedores

el dígito de verificación, así:

Declaracion de autoretención

Agenda & Análisis Tributario 2016 31


Declaración y pago Autorretención CREE Último Dígito

Ene

0

09-feb-16

M

08-mar-16

M

12-abr-16

M

9

10-feb-16

MM

09-mar-16

MM

13-abr-16

MM

8

11-feb-16

J

10-mar-16

J

14-abr-16

J V

día

Feb

día

Mar

día

7

12-feb-16

V

11-mar-16

V

15-abr-16

6

15-feb-16

L

14-mar-16

L

18-abr-16

L

5

16-feb-16

M

15-mar-16

M

19-abr-16

M MM

4

17-feb-16

MM

16-mar-16

MM

20-abr-16

3

18-feb-16

J

17-mar-16

J

21-abr-16

J

2

19-feb-16

V

18-mar-16

V

22-abr-16

V

1

22-feb-16

L

22-mar-16

M

25-abr-16

L

Último Dígito

Abr

día

May

día

Jun

día

0

11-may-16

MM

09-jun-16

J

12-jul-16

M

9

12-may-16

J

10-jun-16

V

13-jul-16

MM

8

13-may-16

V

13-jun-16

L

14-jul-16

J

7

16-may-16

L

14-jun-16

M

15-jul-16

V

6

17-may-16

M

15-jun-16

MM

18-jul-16

L

5

18-may-16

MM

16-jun-16

J

19-jul-16

M

4

19-may-16

J

17-jun-16

V

21-jul-16

J

3

20-may-16

V

20-jun-16

L

22-jul-16

V

2

23-may-16

L

21-jun-16

M

25-jul-16

L

1

24-may-16

M

22-jun-16

MM

26-jul-16

M

Último Dígito

Jul

día

Ago

día

Sep

día

0

09-ago-16

M

08-sep-16

J

11-oct-16

M

9

10-ago-16

MM

09-sep-16

V

12-oct-16

MM

8

11-ago-16

J

12-sep-16

L

13-oct-16

J

7

12-ago-16

V

13-sep-16

M

14-oct-16

V

6

16-ago-16

M

14-sep-16

MM

18-oct-16

M

5

17-ago-16

MM

15-sep-16

J

19-oct-16

MM

4

18-ago-16

J

16-sep-16

V

20-oct-16

J

3

19-ago-16

V

19-sep-16

L

21-oct-16

V

2

20-ago-16

S

20-sep-16

M

24-oct-16

L

1

23-ago-16

M

21-sep-16

MM

25-oct-16

M

Último Dígito

Oct

día

Nov

día

Dic

día

7

09-nov-16

MM

09-dic-16

V

12-ene-17

J

9

10-nov-16

J

12-dic-16

L

13-ene-17

V

8

11-nov-16

V

13-dic-16

M

16-ene-17

L

7

15-nov-16

M

14-dic-16

MM

17-ene-17

M

6

16-nov-16

MM

15-dic-16

J

18-ene-17

MM

5

17-nov-16

J

16-dic-16

V

19-ene-17

J

4

18-nov-16

V

19-dic-16

L

20-ene-17

V

3

21-nov-16

L

20-dic-16

M

23-ene-17

L

2

22-nov-16

M

21-dic-16

MM

24-ene-17

M

1

23-nov-16

MM

22-dic-16

J

25-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

32 Agenda & Análisis Tributario 2016


Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán pre-

sentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del

NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último Dígito

Cuatrimestre Ene - Abr

día

Cuatrimestre May - Ago

día

Cuatrimestre Sep - Dic

día

0

11-may-16

MM

08-sep-16

J

12-ene-17

J

9

12-may-16

J

09-sep-16

V

13-ene-17

V

8

13-may-16

V

12-sep-16

L

16-ene-17

L

7

16-may-16

L

13-sep-16

M

17-ene-17

M

6

17-may-16

M

14-sep-16

MM

18-ene-17

MM

5

18-may-16

MM

15-sep-16

J

19-ene-17

J

4

19-may-16

J

16-sep-16

V

20-ene-17

V

3

20-may-16

V

19-sep-16

L

23-ene-17

L

2

23-may-16

L

20-sep-16

M

24-ene-17

M

1

24-may-16

M

21-sep-16

MM

25-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

De acuerdo con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, deberá hacerse a más

tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE-

L

a Ley 1739 del 2014 creó una sobretasa al CREE por los años gravables 2015 a 2018 a cargo de los sujetos pasivos del impuesto, el cual deberá calcularse sobre la base gravable del CREE. Debe tenerse en cuenta que no son sujetos pasivos los usuarios calificados y autoriza-

dos para operar en las zonas francas cuesta afuera. Para el pago de la sobretasa, la Ley 1739 del 2014 dispuso que deberá pagarse en anticipo correspondiente al 100% de su valor calculada sobre la base gravable del CREE del año inmediatamente anterior, pagadero en

dos cuotas anuales. Únicamente si la base gravable del CREE es superior a $ 800.000.000 deberá pagar la sobretasa al CREE, pues por bases gravables inferiores la tarifa es del 0%. La tarifa de la sobretasa es la siguiente:

a) Para el periodo gravable 2015: Tabla sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad-CREE año 2015 Rangos de base gravable en $

Tarifa marginal

Sobretasa

Límite inferior - Límite superior 0

- <800.000.000

>=800.000.000

-

En adelante

0,0%

(Base gravable) * 0%

5,0%

(Base gravable - $800.000.000) * 5,0%

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

Agenda & Análisis Tributario 2016 33


b) Para el periodo gravable 2016: Tabla sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad-CREE año 2016 Rangos de base gravable en $

Tarifa marginal

Sobretasa

Límite inferior - Límite superior 0

-

<800.000.000

>=800.000.000

-

En adelante

0,0%

(Base gravable) * 0%

6,0%

(Base gravable - $800.000.000) * 6,0%

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

c) Para el periodo gravable 2017: Tabla sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad-CREE año 2017 Rangos de base gravable en $

Tarifa marginal

Sobretasa

Límite inferior - Límite superior 0

-

<800.000.000

>=800.000.000

-

En adelante

0,0%

(Base gravable) * 0%

8,0%

(Base gravable - $800.000.000) * 8,0%

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

d) Para el periodo gravable 2018: Tabla sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad-CREE año 2017 Rangos de base gravable en $

Tarifa marginal

Sobretasa

Límite inferior - Límite superior 0

-

>=800.000.000

<800.000.000 -

En adelante

0,0%

(Base gravable) * 0%

9,0%

(Base gravable - $800.000.000) * 9,0%

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

La sobretasa para los periodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Impuesto a la riqueza

C

on la Ley 1739 del 2014 bajo el nombre de “Impuesto a la riqueza” se incluye nuevamente un impuesto que grava el patrimonio de los contribuyentes.

34 Agenda & Análisis Tributario 2016


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


Sujetos pasivos Sujeto pasivo 1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Patrimonio que se grava El total del patrimonio poseído en Colombia y en el exterior Riqueza poseída directamente en el país. Riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. La base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del estatuto tributario.

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país por dos conceptos.

3. Las sociedades y entidades extranjeras

Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el principio de plena competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Riqueza poseída directamente en el país. Riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país. La base gravable corresponderá al patrimonio atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del estatuto tributario.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

Riqueza poseída directamente en el país.

5. Sociedades escindidas y beneficiarias sometidas a estos procesos entre el 23 de diciembre del 2014 y el 1° de enero del 2015.

Por la sumatoria de la riqueza poseída por las sociedades escindidas y beneficiarias a 1° de enero del 2015.

6. Personas naturales o jurídicas que hubieren constituido sociedades entre el 23 de diciembre del 2014 y el 1° de enero del 2015.

Por la sumatoria de la riqueza poseída por las personas naturales o jurídicas y por las sociedades constituidas, a 1° de enero del 2015.

Fuente: DIAN, elaboración propia

36 Agenda & Análisis Tributario 2016

Riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.


No contribuyentes

D

e conformidad con el artículo 2° de la Ley 1739 del 2014 que adiciona el artículo 293-2 del Estatuto Tributario, las siguientes personas y entidades no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza: 1. Consorcios y uniones porales (E.T. art.

tem18)

2. Inversionistas de capital del exterior de portafolio (E.T., art. 18-1) 3. Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro (E.T, art. 19, num. 1)

4. No contribuyentes del impuesto sobre la renta (E.T., art. 22) 5. Otras entidades que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (E.T., art. 23) 6. Fondos lectiva

de inversión co(E.T. art. 23-1)

7. Fondos de pensiones y fondos de cesantías (E.T., art. 23-2) 8. Los centros de eventos y convenciones en los que participe mayoritariamente las cámaras de comercio (E.T., art. 191, num. 11)

9. Los centros de eventos y convenciones constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en los que la participación de capital estatal sea superior al 51% (E.T., art. 191, num. 11) 10. Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración o acuerdo de reorganización. 11. Personas naturales sometidas al régimen de insolvencia

Hecho generador

E

l impuesto a la riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015,

cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. El concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contri-

buyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. Así, las sociedades que se creen a partir del 1º de enero del 2015 no serán responsables del impuesto a la riqueza así cumplan con los requisi-

tos de patrimonio para declarar en los años siguientes. Igualmente, no serán responsables del impuesto aquellos contribuyentes que el 1º de enero del 2015 no tienen patrimonio líquido de 1.000 millones pero que en los años siguientes superen dicho monto.

Base gravable del impuesto

L

a base gravable del impuesto a la Riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1º de enero de cada año menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en

esas mismas fechas, el valor del patrimonio y los pasivos se determinan de acuerdo con las normas de renta. Para las personas jurídicas el impuesto a la riqueza se deberá calcular el 1° de enero del año 2015, 2016 y 2017;

mientras que las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán hacer el mismo cálculo el 1° de enero de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.

Depuración de la base gravable Detalle Total de los activos (-) Deudas =Patrimonio líquido (-)Personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales

Agenda & Análisis Tributario 2016 37


(-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés poseídas través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. (-)El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. (-)El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. (-)El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. 6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto tributario que sean entidades financieras del exterior el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos. 7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. 8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. 9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4º del artículo 19 de este estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados. En relación con las cajas de compensación y fondos de empleados, la Ley 1739 del 2014 dispone que solo serán sujetos pasivos del impuesto a la riqueza respecto de los activos y pasivos vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Base gravable para los años 2016, 2017 y 2018 En caso de que la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, sea superior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable

para cualquiera de dichos años será la menor entre la base gravable determinada en el año 2015 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto a la riqueza determinada en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018, es inferior a aquella determinada en el año 2015, la base gravable para cada uno de los años será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2015 disminuida en el veinticinco

por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. El aumento en la base gravable por este concepto no estará sujeto al límite superior.

Tarifa La tarifa del impuesto a la riqueza que se pagará por el año 2016, se determina con base en las siguientes tablas:

38 Agenda & Análisis Tributario 2016


Para las personas jurídicas: Tabla impuesto a la riqueza personas jurídicas año 2016 Rangos de base gravable en $ Tarifa marginal Límite inferior

Impuesto

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,15%

(Base gravable) * 0,15%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,25%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,25%) + $3.000.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,50%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,50%) + $5.500.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,00%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

Para las personas naturales: Tabla impuesto a la riqueza personas naturales Rangos de base gravable en $ Tarifa marginal Límite inferior

Impuesto

Límite superior

>0

<2.000.000.000

0,125%

(Base gravable) * 0,125%

>=2.000.000.000

<3.000.000.000

0,35%

((Base gravable - $2.000.000.000) * 0,35%) + $2.500.000

>=3.000.000.000

<5.000.000.000

0,75%

((Base gravable - $3.000.000.000) * 0,75%) + $6.000.000

>=5.000.000.000

En adelante

1,50%

((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,50%) + $21.000.000

El símbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>) se entiende como mayor que. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.

Causación del impuesto

L

a norma establece que la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de

2016 y el 1º de enero de 2017 y para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016, el

1º de enero de 2017 y el 1º de enero de 2018.

Agenda & Análisis Tributario 2016 39


No deducibilidad del impuesto

C

omo ha sido costumbre, el impuesto a la riqueza no es deducible o descontable, en ningún caso, del impuesto sobre la renta y

complementarios ni del CREE. Así se estableció en el artículo 292-6 del E.T., adicionado por el artículo 7° de la Ley 1739 del 2014. De igual forma,

se prevé que no podrá ser compensado con éstos ni con otros impuestos.

Impuesto complementario de normalización tributaria

L

a Ley 1739 del 2014 creó el impuesto de normalización tributaria como complementario al de la riqueza, que grava la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero del 2015, a 1° de enero de 2016 y a 1° de enero de 2018.

Hecho generador

D

e conformidad con la Ley 1739 del 2014, el impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, a 1° de enero de 2016 y a 1° de enero de 2017. De esta manera, su hecho generador fue fijado por el legislador

anualmente, a diferencia del impuesto a la riqueza cuyo hecho generador se produce el 1° de enero del 2015 y su causación es anual a 1° de enero. Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Por su parte, los pasivos inexistentes

son Pasivos incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria. La norma dispone que los activos que estuvieren sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria en un período, no lo estarán en los períodos que le siguen.

Sujetos pasivos

S

on sujetos pasivos del impuesto complementario a la normalización tributaria los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los

declarantes voluntarios del mismo que tengan activos omitidos a 1° de enero de los años 2015, 2016 y 2017. Debe declararse, liquidarse y pagar-

se en la declaración del impuesto a la riqueza.

Base gravable

E

l artículo 37 de la Ley 1739 del 2014 definió la base gravable únicamente en relación con los activos omitidos sin hacer referencia a los pasivos inexistentes cuya posesión a 1° de enero de los años en que tiene.

Para los activos omitidos, la base gravable podrá ser el valor patrimonial de los activos conforme a las reglas establecidas en el estatuto tributa-

40 Agenda & Análisis Tributario 2016

rio, o el autoavalúo de los activos que establezca el contribuyente. Sin embargo, en este caso, el autoavalúo designado no podrá ser inferior al valor patrimonial que tendrían los bienes de conformidad con las reglas establecidas en el estatuto tributario para dichos fines. Así, la base gravable de los activos omitidos se tendrá como el precio de adquisición de los mismos a efectos de determinar su costo fiscal.

Ahora bien, el parágrafo de la norma en cuestión, dispone que los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts, o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por lo que su valor patrimonial se determinará con base en lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.


Tarifa La tarifa del impuesto de normalización tributaria, establecida en el artículo 38 de la Ley 1739 del 2014 es: Año

Tarifa

2015

10%

2016

11,5%

2017

13%

No legalización

L

a inclusión de los activos omitidos en el impuesto complementario a la normalización tributaria no implica la legalización de los mismos cuando su origen fuere ilícito o su vinculación directa o indirecta con el delito de lavado de activos o de financiación del terrorismo.

L

Inexistencia de comparación patrimonial o renta líquida gravable por la declaración de los activos omitidos

os activos omitidos que sean declarados con ocasión del impuesto complementario de normalización tributaria, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y en la declaración del CREE en el año grava-

Dejará de considerarse a estos activos como omitidos y no habrá lugar a renta por comparación patrimonial

ni renta líquida gravable en el año en que se declare ni en los anteriores. Igualmente, no se generará sanción alguna por este concepto y tampoco se afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.

Aumento de la sanción de inexactitud

E

l artículo 239-1 del Estatuto Tributario dispone que cuando la administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos, el valor de estos constituirá renta líquida gravable en el período objeto de revisión, de manera que el mayor valor del impuesto sobre la renta que se genere como consecuencia, será sometido a la sanción de inexactitud

E

ble en que se declare el impuesto de normalización tributaria y de los años siguientes.

en un porcentaje del 160%. A la misma sanción estará sometido el mayor valor del impuesto sobre la renta que se determine por la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes sin que estos sean declarados como renta líquida. La Ley 1739 del 2014 dispuso, en su artículo 41 que adiciona un inciso al

artículo 239-1 del estatuto tributario, dispone que a partir del año gravable 2018 la sanción de inexactitud por la inclusión de pasivos inexistentes en la declaración de renta y la omisión de activos será del 200% del mayor valor del impuesto o del menor saldo a favor determinado por la administración.

Plazos para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria l plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de norma-

lización tributaria y para cancelar en

dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT

del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Agenda & Análisis Tributario 2016 41


Impuesto a la Riqueza Último Dígito

Declaración y Pago 1ra Cuota

día

2da Cuota

día

0

11-may-16

MM

08-sep-16

J

9

12-may-16

J

09-sep-16

V

8

13-may-16

V

12-sep-16

L

7

16-may-16

L

13-sep-16

M

6

17-may-16

M

14-sep-16

MM

5

18-may-16

MM

15-sep-16

J

4

19-may-16

J

16-sep-16

V

3

20-may-16

V

19-sep-16

L

2

23-may-16

L

20-sep-16

M

1

24-may-16

M

21-sep-16

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

L

Declaración anual de activos en el exterior

os artículos 42 y 43 de la Ley 1739 del 2014 crearon la declaración anual de activos en el exterior, la cual está a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

En esta declaración deben discriminarse los activos cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($108.874.150 para el año 2015 y $114.549.050 para el año 2016), indicando su valor patrimonial, la jurisdicción donde se encuentran ubicados y la naturaleza y tipo de activo. Los activos que no superen dicho valor deben declararse de forma agregada, esto es, sumando el valor con

los demás activos en el exterior que no superen dicho valor. Mediante la Resolución 96 del 2014, expedida por la DIAN, se estableció que la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del estatuto tributario, esto es, la sanción por no informar.

Plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las

fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del registro único Declaración de Activos en el Exterior Grandes Contribuyentes

Último Dígito

Declaración

día

0

12-abr-16

M

9

13-abr-16

MM

8

14-abr-16

J

7

15-abr-16

V

42 Agenda & Análisis Tributario 2016

tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.


6

18-abr-16

L

87 y 88

18-ago-16

J

5

19-abr-16

M

85 y 86

19-ago-16

V

83 y 84

22-ago-16

L

81 y 82

23-ago-16

M

79 y 80

24-ago-16

MM

77 y 78

25-ago-16

J

75 y 76

26-ago-16

V

73 y 74

29-ago-16

L

71 y 72

30-ago-16

M

69 y 70

31-ago-16

MM

67 y 68

01-sep-16

J

65 y 66

02-sep-16

V

63 y 64

05-sep-16

L

4

20-abr-16

MM

3

21-abr-16

J

2

22-abr-16

V

1

25-abr-16

L

Fuente: DIAN, elaboración propia

Demás Personas Jurídicas Último Dígito

Declaración

día

96 al 00

12-abr-16

M

91 al 95

13-abr-16

MM

86 al 90

14-abr-16

J

61 y 62

06-sep-16

M

81 al 85

15-abr-16

V

59 y 60

07-sep-16

MM

76 al 80

18-abr-16

L

57 y 58

08-sep-16

J

55 y 56

09-sep-16

V

53 y 54

12-sep-16

L

71 al 75

19-abr-16

M

66 al 70

20-abr-16

MM

61 al 65

21-abr-16

J

56 al 60

22-abr-16

V

51 al 55

25-abr-16

L

46 al 50

26-abr-16

51 y 52

13-sep-16

M

49 y 50

14-sep-16

MM

47 y 48

15-sep-16

J

45 y 46

16-sep-16

V

M

43 y 44

19-sep-16

L

20-sep-16

M MM

41 al 45

27-abr-16

MM

41 y 42

36 al 40

28-abr-16

J

39 y 40

21-sep-16

31 al 35

29-abr-16

V

37 y 38

22-sep-16

J

26 al 30

02-may-16

L

35 y 36

23-sep-16

V

21 al 25

03-may-16

M

16 al 20

04-may-16

11 al 15

33 y 34

26-sep-16

L

31 y 32

27-sep-16

M

MM

29 y 30

28-sep-16

MM

05-may-16

J

27 y 28

29-sep-16

J

06 al 10

06-may-16

V

25 y 26

30-sep-16

V

01 al 05

10-may-16

M

23 y 24

03-oct-16

L

21 y 22

04-oct-16

M

19 y 20

05-oct-16

MM

17 y 18

06-oct-16

J

15 y 16

07-oct-16

V

13 y 14

10-oct-16

L

11 y 12

11-oct-16

M

09 y 10

12-oct-16

MM

07 y 08

13-oct-16

J

05 y 06

14-oct-16

V

03 y 04

18-oct-16

M

01 y 02

19-oct-16

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Demás Personas Naturales Último Dígito

Declaración

día

99 y 00

09-ago-16

M

97 y 98

10-ago-16

MM

95 y 96

11-ago-16

J

93 y 94

12-ago-16

V

91 y 92

16-ago-16

M

89 y 90

17-ago-16

MM

Agenda & Análisis Tributario 2016 43


Principales novedades tributarias para el 2016

Jaime Monclou Pedraza Gerente – Socio Monclou Asociados (ver biografía al final)

E

n estos momentos donde las especulaciones en materia tributaria están muy sonadas, en virtud al informe final que presentó recientemente la muy sonada Comisión de expertos tributarios al gobierno frente a lo que podría ser la reforma tributaria estructural del 2016, además

44 Agenda & Análisis Tributario 2016

de vislumbrarse un panorama económico no muy halagador con altos niveles de inflación y una alta devaluación, con otros indicadores económicos negativos, unido a los altos costos que generaría el posconflicto, etc., nos debemos concentrar en las principales novedades tributarias para este período gravable de 2016, en donde aplicaremos las normas vigentes y en especial la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, por lo que muy seguramente los principales efectos de la tan mencionada reforma tributaria estructural del 2016 aplicarían a partir del año 2017 de aprobarse por el Congreso, en donde esperamos no solo que el mencionado informe no sea engavetado y que cuando el Gobierno radique la propuesta se le dé un muy juicioso y merecido debate. Sin lugar a dudas la aplicación de normas para el año gravable 2016 será muy similar a la del año gravable de 2015, salvo algunos nuevos cambios normativos e implementaciones de las creaciones tributarias, de mecanismos de lucha contra la evasión, entre otros, además de poder medir los efectos de la implementación del

Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014 en donde comienza la convivencia entre la contabilidad tributaria -o los registros obligatorios (Decretos 2649 y 2659 de 1993)- con la contabilidad financiera o la de las NIIF (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), que para los Grupos 1 y 3 ya medirá los efectos y convivirá entre 2015 y 2018, mientras que para el Grupo 2 comienza en este año 2016 y convivirá hasta el 2019, más otras series de normas que comentaremos más adelante. Lo anterior implica que los profesionales de la Contaduría Pública tenemos ya un primer examen con el cierre contable y fiscal del año 2015 y debemos estar preparados para afrontar los retos que se avecinan con los entes que ejercen control y vigilancia de las diferentes entidades y obviamente con la autoridad tributaria, en especial con las empresas de los Grupos 2 y 3, ya que no hay tiempo de quejarnos del exceso de trabajo, las bajas remuneraciones, etc., en donde esperaríamos que de darse la sonada reforma se simplifiquen y disminuyan tantos requerimientos de


Principales Novedades Tributarias para el 2016

información tributaria, contable y financiera, ahora con libro tributario o con un sistema de registros obligatorios para efectos de determinar las bases fiscales. Ya terminó el año 2015 y ya pasaron tres años de una confusa y difusa implementación y reglamentación de las novedades y creaciones tributarias de la controvertida Ley 1607 de 2012, incluyendo su segundo capítulo que fue la expedición de la Ley 1739 de 2014 que nunca logró corregir todos los hierros, vacíos, errores de técnica jurídica, entre otros, que dejó la sin igual Ley 1607, en donde muy buena parte de esta Ley 1739 tuvo ya sus efectos en el año gravable 2015. Este nuevo enfoque de cierre fiscal del 2015, producto de la implementación del Decreto 2548 de diciembre 12 de 2014, junto con la preparación de las declaraciones del periodo anual, como las de renta, las del CREE ahora con sobretasa, la de riqueza, las de normalización y activos en el exterior para sociedades, unidas a las del IMAN e IMAS de personas naturales con sus últimos cambios, que presentaremos ahora en el año 2016, continuarán con la aplicación de buena parte de la reglamentación confusa expedida entre el 2013 y el 2015, en donde principalmente se aplicarán los cambios de la Ley 1739 de 2014, así mismo se convivirá con una doctrina un poco menos confusa junto con alguna jurisprudencia importante. Debemos concluir en primera instancia, que la planeación tributaria que permitirá definir el próximo cierre fiscal del 2016 no tendrá mayores impactos en lo normativo, pero sí tendrá la prueba de fuego de fiscalización por parte de la DIAN ya que ante el déficit fiscal, la caída del recaudo del sector petrolero, entre otras razones, hizo que la DIAN presupuestara para este año 2016 un recaudo adicional mediante la ejecución de un plan de gestión anti evasión de algo más de (4) cuatro billones de pesos, persiguiendo principalmente a los evasores, algo que suena muy impactante pero no muy fácil de cumplir. No obstante, ante un nuevo enfoque de fiscalización que seguramente se avecinaría, debemos preparar la defensa de los contribuyentes de las declaraciones de renta (Formulario 110 y formato 1732), la

de riqueza y normalización (Formulario 440), de activos en el exterior (Formulario 160) y la del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE (Formulario 140) de los años gravables del 2014, ya presentadas, y las del 2015 por presentar en próximos días, esperando eso sí que se apliquen principalmente el principio de sustancia sobre forma y el manejo de un debido proceso. Con base en lo anterior, parece que ya llegó la hora de medir los efectos de las nuevas normas anti evasión frente al abuso fiscal, la discusión frente a los supuestos de abuso tributario, en donde seguramente la DIAN aplicará las llamadas nuevas facultades que le otorgó la Ley 1607 de 2012, en temas álgidos tales como el de las deducciones de los gastos o expensas simuladas, pudiéndose incurrir en conductas sancionables a título de dolo, el efecto de los gastos al exterior y el señalamiento de los paraísos fiscales, la norma de subcapitalización para la deducción de los intereses, entre otros, además de los efectos de los cruces de información y sinergia que deben guardarse entre las declaraciones de renta y riqueza junto con las declaraciones de normalización de activos y pasivos inexistentes y la declaración de los activos en el exterior. Recuerden que el año anterior el Dr. Álvaro Pereira, Director del Departamento de Economía de la OCDE, destacó en su momento que la reforma tributaria aprobada en diciembre de 2014 había sido un paso en la dirección correcta y ayudará al país a enfrentar los efectos de la caída en los precios del petróleo. Sin embargo, según el funcionario internacional, el país debió fortalecer aún más la administración tributaria para luchar contra la evasión fiscal y hacer el sistema impositivo más eficiente, más equitativo y más atractivo para la inversión, argumentos claves para que la DIAN arroje mejores resultados en el 2016 y además darle la bienvenida a la posible y necesaria reforma tributaria estructural que se avecina. Por el año gravable 2015, a diferencia del período 2014, las declaraciones tributarias de renta y CREE tendrán mayores similitudes a la hora de depurar la renta o base gravable en cada una de estas, es decir tendrán menores diferencias en la depuración y aunque llegarán a bases

gravables diferentes, estas tendrán menores impactos que en el año gravable 2014, en particular porque en el CREE de 2015 (Formulario 140) aplicaremos los efectos de la Ley 1739 de 2014 además de algunos fallos jurisprudenciales favorables al contribuyente, tales como el poder aplicar ahora sí las compensaciones por pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida, la inclusión de rentas brutas y liquidas especiales, la aplicación de descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior para el CREE, sin olvidar que hay que comenzar a liquidar una sobretasa con tarifa marginal del 5% y manejar el juego de los anticipos. Por último, y no menos importante, es recordar que en las declaraciones de renta, CREE e impuestos a las ventas, jugarán un papel fundamental en los temas de procedencia y deducibilidad de costos, gastos, demás erogaciones e impuestos descontables, el que en ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo, por lo que la DIAN podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La DIAN compulsaría copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica, por lo que será fundamental establecer que no existan operaciones simuladas.

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Y SU NUEVA SOBRETASA Con la incorporación de los importantes cambios en el CREE a partir del año gravable 2015, además de la creación de la sobretasa del mismo, no debemos olvidar: 1. Aplicar la sobretasa temporal con tarifa marginal del 5% a la base gravable del CREE que exceda de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000). Es importante precisar que no son sujetos pasivos de la sobretasa del CREE los usuarios calificados y autorizados de zonas francas autorizadas para operar costa afuera (estas zonas francas costa afuera no existen

Agenda & Análisis Tributario 2016 45


Principales Novedades Tributarias para el 2016

todavía en Colombia). También vale la pena anotar que las zonas francas constituidas o autorizadas o con solicitud a 31 de diciembre de 2012, no son sujetos pasivos del CREE y, por tanto tampoco de la sobretasa. 2. Aplicar el descuento de impuestos pagados en el exterior debiendo imputarse en la proporción a lo pagado por el impuesto de renta y por el CREE con su sobretasa, recordemos que el artículo 254 del E.T. no precisaba la forma en que el descuento del exterior afectaba el impuesto de renta y el CREE, es decir se podrá por fin imputar el “tax credit” en la parte que corresponda a el CREE y su sobretasa a partir del periodo gravable 2015. 3. Declarar las rentas brutas y las líquidas especiales por recuperación de deducciones integran la base del CREE, es decir ahora sí la ley remite a estas a partir del periodo gravable 2015, aclarando que en los años 2013 y 2014 se hizo de una manera muy particular mediante decreto en donde no debieron aplicarse, más aun teniendo en cuenta la Sentencia 20998 del Consejo de Estado de 2015 donde reza que: “……se DECRETA la medida cautelar de SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, “Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.” 4. Aplicar la compensación de pérdidas fiscales del CREE incurridas a partir del 2015, afectando así la base gravable de este impuesto, manejo del “carry forward” de que trata el artículo 147 del E.T., no obstante tenemos que tener en cuenta la sentencia C-291 de 2015 que mediante fallo integrador permitiría aplicarla desde la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir desde la creación y vigencia de este nuevo impuesto. 5. Aplicar de forma similar al punto anterior, el exceso de base mínima, que se genere a partir del año gravable 2015, por lo que podrá compensarse en los 5 años siguientes y ajustados por inflación, tal como viene ocurriendo en el impuesto de renta con los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida.

46 Agenda & Análisis Tributario 2016

6. Aplicar la exención de aportes al SENA, al ICBF y a la salud tratándose de trabajadores vinculados por consorcios, siempre que los consorciados estén exonerados del pago de dichos aportes por pagar el CREE, es decir los miembros deberán ser sociedades contribuyentes del CREE y personas naturales que generen más de dos (2) empleos. 7. No olvidar que se estableció insólita e inconstitucionalmente la prohibición de compensar el pago del impuesto del CREE y su sobretasa con saldos a favor de otros impuestos, así mismo se prohíbe compensar saldos a favor generados en el CREE y su sobretasa con otros impuestos. 8. Aplicar la norma anti evasión de subcapitalización en la deducción de intereses, además de comenzar a aplicar los estudios de precios de transferencia y sus respectivas declaraciones, afectándose así la determinación de la base gravable del CREE de la misma manera que se afecta la base del impuesto de renta. Por el año gravable 2015, no sobra agregar que las sociedades que decidieron acogerse a los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 y reglamentados en sus disposiciones a través del Decreto 4910 de Diciembre de 2011, continúan con la obligación de declarar y liquidar en su totalidad el impuesto del CREE, junto con la liquidación de la sobretasa para el 2015, recordemos que el beneficio de la progresividad no aplica para este impuesto.

2017 irían del 0.05% al 0.4% y en el 2018 será 0%, precisando que las personas naturales obligadas sí lo harán en el 2018. En conclusión las tarifas van decreciendo anualmente en virtud a que la sobretasa del CREE irá creciendo gradualmente en los mismos periodos. Las sociedades seguirán aplicando la tarifa marginal liquidando el impuesto por intervalos o capas, por ejemplo para las personas jurídicas, en este periodo que corresponde al segundo año (2016) hasta los primeros dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) con tarifa del 0,15%, luego hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) con tarifa del 0,25%, hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) con tarifa del 0,5% y en adelante con tarifa del 1,00%, con la característica de que a partir del segundo intervalo se adiciona al cálculo un valor fijo en pesos. Se aclara que las personas naturales manejarán una sola tabla por los cuatro años de vigencia (2015-2018) hasta los primeros dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) con tarifa del 0, 125%, luego hasta tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) con tarifa del 0.35%, hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) con tarifa del 0.75% y en adelante con tarifa del 1,50%, con la característica de que a partir del segundo intervalo se adiciona al cálculo un valor fijo en pesos diferente al de la tabla de personas jurídicas.

Sería la segunda declaración que presentaría y que comenzó el año anterior aplicándose a todas las personas naturales, sucesiones ilíquidas y jurídicas nacionales y extranjeras que posean riqueza en Colombia y que a primero de enero de 2015 su patrimonio líquido fue superior a los mil millones de pesos ($ 1.000.000.000).

No debemos olvidar de que a pesar de que el hecho generador fue estático, es decir que la única riqueza que se midió fue la del primero de enero de 2015, la base a establecer ahora en el 2016 será diferente, ya que en el caso de que la base gravable de una persona jurídica en los años 2016, frente a la del 2015, sea superior, la base para liquidar este impuesto en el 2016, será la del 2015 incrementada en una cuarta parte de la inflación de ese año, a menos que la base gravable del 2016 esté por debajo de este valor, es decir se incrementará máximo en el 1,6925%, teniendo en cuenta que la inflación fue del 6,77%.

Recordemos que para el caso de las personas jurídicas se manejan tres (3) tablas anuales (2015-2017), las tarifas del impuesto son marginales, en donde en el 2015 fueron del 0,20 % al 1.15 %; ahora en el 2016 irán del 0,15% al 1%; el año entrante

Así mismo, en el caso de que la base gravable del año 2016 frente a la del 2015 sea inferior, la base para liquidar este impuesto en el 2016, será la del 2015 disminuida en una cuarta parte de la inflación, a menos que la base gravable del 2016 esté por en-

II. IMPUESTO A LA RIQUEZA


Principales Novedades Tributarias para el 2016

cima de este valor, es decir se disminuirá máximo en el 1,6925%, teniendo en cuenta que la inflación fue del 6,77%. Desde el punto de vista contable y haciendo memoria sobre lo contemplado en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009, vemos como existe una intromisión de la norma tributaria en la norma contable ya que permite imputar este impuesto contra las reservas patrimoniales, sin afectar las utilidades del ejercicio, tan es así que para evitar cualquier inquietud sobre la causación de este impuesto, está consagrado que los efectos de causación previstos para efectos fiscales también se aplican para efectos contables, en donde recomendamos que para efectos de la contabilidad financiera se tengan en cuenta los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No olvidar tener en cuenta que dentro de las exclusiones a la base gravable podemos descontar el valor patrimonial neto de los aportes y las acciones tanto las poseídas directamente como aquellas poseídas indirectamente a través de fiducias mercantiles o de fondos de inversión colectiva, o fondos de pensiones voluntarias o de seguros de vida o seguros de pensiones voluntarias. Es importante precisar que los valores patrimoniales por excluir se tienen que calcular en cada año a 1º enero del 2015, 2016 y 2017 por el valor fiscal, con base en las normas contenidas en el Estatuto Tributario. Recomendamos verificar que tanto las sociedades extranjeras, así como las personas naturales extranjeras no residentes, tendrán que pagar el impuesto a la riqueza sobre los bienes poseídos en el país, sean o no declarantes o contribuyentes del impuesto a la renta, es decir bastará con la simple posesión de riqueza o bienes en Colombia, por lo que tratándose de inversionistas del exterior en sociedades colombianas -si bien los aportes y las acciones en sociedades colombianas pueden excluirse- lo deberán hacer por el valor patrimonial neto, haciendo una depuración del patrimonio y endeudamiento en Colombia, para lo cual recomendamos tener en cuenta los conceptos y oficios promulgados por la DIAN durante el año 2015 principalmente el 09164 de marzo 26 y el 13675 de mayo 12.

Así mismo las cuentas por cobrar de los extranjeros a los colombianos por distintos conceptos como servicios, préstamos, regalías, etc., determinarán para estos la obligación de pagar el impuesto al patrimonio, en donde solo estarían excluidas las cuentas por cobrar derivadas del sector financiero y sus rendimientos financieros, según lo establecido en los numerales 6º y 7º del artículo 4 de la Ley 1739 de 2014. También deberán analizarse muy bien los efectos relacionados con las cuentas por cobrar que no se entienden poseídas en el país de conformidad con el artículo 266 del E.T., tales como los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y los destinados a la financiación de exportaciones.

El otro caso especial y muy particular, se les da tratamiento preferencial a las personas naturales extranjeras con residencia en el país, por un término inferior a cinco (5) años, por lo que podrán excluir los bienes poseídos en el exterior, es decir solo gravarán el patrimonio nacional y no gravarían el patrimonio mundial como si lo harán los residentes fiscales colombianos y los extranjeros con cinco años o más de residencia, por lo que en cierta forma hay un trato discriminatorio.

III. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA En virtud a que se creó por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza como un mecanismo de lucha contra la evasión a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que tengan activos omitidos o los pasivos inexistentes, se manejará este año la segunda de tres (3) oportunidades que tiene el contribuyente, por lo que en el año 2016 se manejará una tarifa del 11,5%, quedando discrecionalmente la tercera y última oportunidad en el 2017 con una tarifa del 13%, recordando que los sujetos pasivos de esta serán los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho

impuesto. A simple vista surgía la preocupación o incertidumbre de estar frente a una verdadera amnistía que si bien se justificaba por la dinámica global y el desarrollo de convenios bilaterales y multilaterales para intercambio de información que ha suscrito Colombia en los últimos tres (3) años y ante la búsqueda de transparencia dentro de la problemática de omisión de bienes, por no declararse estos activos en nuestro país o por la inclusión de pasivos inexistentes, pero también podría justificarse como una especie de norma de justicia transicional tributaria como de antemano lo han hecho otra jurisdicciones con muy buenos resultados, aplicándose el principio de eficacia en búsqueda de la transparencia en un periodo transicional comprendido entre el 2015 y el 2017, por lo que la norma quedo excluida del examen constitucional. En virtud a lo anterior, la corte constitucional mediante sentencia C-551 de 2015 estableció que el nuevo impuesto complementario de normalización era constitucional y que se declaraban exequibles los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014. No olvidar que la base gravable del impuesto complementario será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo que establezca el contribuyente, como por ejemplo declarar los bienes inmuebles por el autoavalúo o avaluó catastral que hagan los contribuyentes, pero no se permitirán sanear estos activos al valor comercial. Con respecto al incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en estas normas no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores, ni afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. Recuerde que el otro gran atractivo de esta normalización es lo referente al registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras y en activos en el exterior y sus movimientos de que trata el Régimen de Cambios Inter-

Agenda & Análisis Tributario 2016 47


Principales Novedades Tributarias para el 2016

nacionales, objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, ya que no generarían infracción cambiaria. Insistimos que frente al tema de activos poseídos en el exterior en vehículos jurídicos ya muy conocidos, tales como los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trust o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, estos se asimilarán a derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por tal razón, su valor patrimonial se determinará con base en artículo 271-1 del Estatuto Tributario, es decir de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del vehículo o fideicomiso. Por último, y no menos mi importante, sería dejar en claro que la normalización tributaria de los activos no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo, advirtiéndose además que a partir del 2018 la sanción pecuniaria por inexactitud, por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes se aumentará del 160% al 200%, pero sin lugar a dudas hoy en día se constituye en una muy importante herramienta provisional para solucionar y sanear muchas situaciones tributarias de los contribuyentes para así evitar a futuro grandes dolores de cabeza con la DIAN.

IV. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Como se adicionó y creó una nueva declaración tributaria denominada Declaración Anual de Activos en el Exterior en el formulario 160, este año 2016 no será la excepción. Tal como ocurrió en el pasado año gravable 2015 (presentadas en octubre de 2015), en donde todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que poseían en dicho momento activos en el exterior de cualquier naturaleza, estuvieron obligados a presentar esta nueva declaración anual en forma electrónica y mediante firma digital.

48 Agenda & Análisis Tributario 2016

Recuerden que al corresponder a un mecanismo de lucha contra la evasión, la declaración incluyó una discriminación del activo del exterior, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a primero de enero de 2015 cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($ 101.239.000), por lo que la misma deberá guardar sinergia con las declaraciones de riqueza y normalización, así como con las declaraciones de renta e información exógena. Esta nueva declaración presentada en el formulario 160 también se justificó en su momento por la dinámica global y el desarrollo de convenios bilaterales y multilaterales para intercambio de información que ha suscrito Colombia, y ante la búsqueda de transparencia dentro de la problemática de evasión u omisión de bienes por el hecho de no declarar estos activos en nuestro país, así las cosas como lo que se busca con esta norma es el contrarrestar la atomización de la riqueza en paraísos fiscales y/o jurisdicciones offshore, vendrá el examen de la autoridad tributaria que ha sonado mucho en el discurso de la DIAN pero poco se ha visto en la práctica por su novedad. Por último debemos precisar que a diferencia del periodo anterior, en donde las declaraciones fueron presentadas en octubre de 2015, para el presente periodo gravable de primero de enero de 2016, esta declaración deberá presentarse dentro de los mismos plazos y vencimientos de las declaraciones de renta, es decir las sociedades en abril de 2016 y las personas naturales entre agosto y octubre de 2016.

V. OTRAS DISPOSICIONES PARA PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS No olviden que para el periodo gravable del 2015 las personas naturales o físicas deben verificar su estatus de residencia fiscal, aplicando la actualización o mejora de la Ley 1739 de 2014 estableciendo que no serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en el jurisdicción en la cual tengan su domicilio. 2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Así las cosas se ajustan o moderan las formas de establecer la residencia fiscal de los nacionales o colombianos por medio del criterio subjetivo. No olvidar estar pendientes del pronunciamiento jurisprudencial de la norma que estableció para las personas naturales la nueva forma de depurar la renta ordinaria a partir del año 2015, para los contratistas independientes que prestan servicios y que son categoría empleados, les permitirá aplicar la exención general del 25% que manejan los asalariados (parágrafo 4 del numeral 10 del artículo 206 del E.T) y consiste en establecer que las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos a los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante, ya que el cambio resulta complejo, inequitativo, y en ciertas ocasiones inocuo por los efectos del IMAN. Con respecto al mismo tema, la norma también modifica y establece los nuevos requisitos y parámetros para pertenecer a alguna de las dos (2) categorías creadas por la ley 1607 de 2012, como son la de empleado y la de trabajador por cuenta propia, normas que anteriormente eran establecidas de manera muy particular mediante decreto, creando requisitos no contemplados en la ley y que a todas luces excede su facultad reglamentaria o, peor aún, por medio de doctrina, lo cual ha sido el estilo de legislar en materia tributaria en este gobierno. Recordemos también que dentro de los cambios aplicables a partir del periodo gravable 2015 hubo una segmentación o reducción de umbral para poder optar por el IMAS de la categoría empleados, reduciendo el nivel de ingresos de aplicación de


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Principales Novedades Tributarias para el 2016

4.700 UVT a solo 2.800 UVT, por lo que serán menos contribuyentes personas naturales las que podrán optar por declarar en el formulario 230 de IMAS EMPLEADOS. No menos importante es comenzar a implementar los efectos de la sentencia C-492 de 2015 que permite manejar en la determinación de la renta gravable alternativa la exención del 25%, de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en donde a partir del periodo gravable 2016 el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto Tributario. Lo anterior implicaría que a partir del mes de enero de 2016 esta exención del 25% también debe ser aplicada a la base de la retención en la fuente mínima de que trata el artículo 384 del E.T.

No debemos olvidar aplicar los descuentos tributarios en el impuesto de renta del IVA cancelado en la adquisición de algunos activos fijos, modificados recientemente, que no afectan las declaraciones de ventas y sí las declaraciones de renta a partir del año gravable 2015, como son los contemplados en los artículos 67 de la Ley 1739 de 2014 que adiciona el artículo 258-1 del E.T. como descuento tributario del impuesto de renta en dos (2) puntos del IVA en adquisición de bienes de capital y también el artículo 68 que modifica el artículo 258-2 del E.T. adicionando la opción del descuento tributario en renta también para bienes de industrias básicas adquiridos en el territorio nacional. También debemos aplicar normas supranacionales con efectos tributarios para el año gravable 2015, como los son las contenidas en los convenios de doble imposición con España, Chile, Suiza, Canadá y México, la Decisión 578 de 2004 de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia), ahora adicionamos Portugal, Corea, República

Checa, India, y vienen más (Francia, etc.). También resulta fundamental repasar y resumir los principales objetivos y pasos con los cuales podemos llegar a una adecuada elaboración final de unas declaraciones tributarias tan importantes, hoy en día aún más, con la aplicación de las especiales, complejas, confusas y cuidadosas normas contenidas en las dos (2) últimas reformas tributarias, como lo serán las declaraciones de renta, del CREE, de la riqueza, la de normalización, y la de los activos en el exterior, así: 1. Planeación y objetivo del cierre fiscal. 2. Consideraciones de una planeación tributaria. 3. Otros tipos de planeación tributaria. 4. Planeación tributaria de negocios familiares. 5. Principales estrategias de planeación tributaria y financiera con motivo de la globalización.

Planeación y objetivo del cierre fiscal:

C

on tanta normatividad compleja, para las declaraciones de renta y CREE del año gravable 2015 de una sociedad o persona jurídica deben prepararse unos borradores durante los meses de enero y febrero de 2016 y no en marzo, a tan solo un mes de los vencimientos, además de encontrarnos frente al primer periodo gravable en donde se convivió tanto con la contabilidad financiera de las NIIF y el libro tributario o los registros obligatorios como una especie de la contabilidad tributaria, aplicable en este periodo únicamente para los pertenecientes al Grupo 1 de conformidad con el Decreto 2548 de 2014.

Esto quiere decir que las declaraciones de renta, de riqueza y del CREE del año 2015, debieron implicar un trabajo de planeación que podría haberse diseñado comenzado el año 2015, situación bastante compleja y quijotesca, pero no ocurrió así, lo que sin lugar a dudas no facilitó el trabajo ni el seguimiento que se requiere, difícilmente monitoreado al finalizar octubre y que debería haber permitido concretar un oportuno cierre fiscal durante el mes de diciem-

50 Agenda & Análisis Tributario 2016

bre de 2015.

--

Optimizar el flujo de caja de las empresas, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias debidamente optimizadas y evitar incurrir en sanciones, más aun con la cascada de los nuevos impuestos, sobretasas, etc.

--

No olvidar que las empresas pertenecientes al Grupo 2 PYMES convivirán en el 2016, tanto con la contabilidad financiera de las NIIF y el libro tributario o los registros obligatorios como una especie de la contabilidad tributaria de conformidad con el Decreto 2548 de 2014.

--

Revisar que las operaciones que dieron lugar a costos y deducciones no correspondan a simulaciones, ya que en ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo.

Por lo anterior resumimos algunos de los principales objetivos de los procedimientos ya descritos para ser aplicados en el año 2016: --

--

Prevenir la problemática de altos costos de los negocios y sus efectos en flujo de caja en el área financiera, así como evitar la doble tributación, entre otros, diferenciando lo que es favorable tanto para el impuesto de renta y para el CREE, así como lo que solo aplicaría en renta y no en el CREE. Incrementar la rentabilidad de la inversión de los accionistas o dueños del negocio haciendo uso adecuado de las normas y de todos los incentivos tributarios para cada uno de estos dos impuestos, aunque sumados el impuesto a la riqueza, la sobretasa al CREE, entre otros, difícilmente se logrará este objetivo. (Tratar de evitar actividad litigiosa).


Principales Novedades Tributarias para el 2016

Consideraciones de una planeación tributaria

E

ncaminar adecuadamente una planeación tributaria hoy en día no es una tarea fácil y debe reflejarse en indicadores de gestión, más aun con la implementación de las normas anti evasión, la definición fiscal de abuso en materia tributaria y sus supuestos, el señalamiento de los paraísos fiscales, la nueva definición de sociedades nacionales para efectos fiscales, la de la Sede Efectiva de Administración o la Sede de Dirección Efectiva, la introducción de nuevos sujetos pasivos como el Establecimiento Permanente, las nuevas Facultades de la Administración Tributaria en caso de Abuso, el intercambio global de información financiera y tributaria con varias jurisdicciones, etc., en donde se deberá verificar y optimizar muy bien: --

El diferimiento de impuestos y el adecuado manejo de la territorialidad, el domicilio y la residencia.

--

Los costos de oportunidad/ riesgo involucrados en una

alternativa financiera y tributaria, además de analizar el Costo País, ya que Colombia últimamente se ha convertido en un país cada vez menos viable debido a la gran carga tributaria y a su muy alta tasa efectiva de tributación. --

--

Los efectos de los cambios introducidos en las últimas reformas tributarias, que generan no solo riesgos, sino también algunas oportunidades que podrían ser utilizadas por las empresas. Nuevos beneficios e incentivos, nuevas deducciones, o también el efecto de la pérdida de estos (Efectos de la derogatoria de la Ley 963 de 2005 sobre suscripción de los Contratos de Estabilidad Jurídica y la aplicación de los que están vigentes). Qué quieren los accionistas y cómo manejar el tema de los dividendos, teniendo en cuen-

ta los posibles efectos de una próxima y necesaria Reforma Tributaria Estructural. --

Que las jurisdicciones de las empresas filiales de una empresa del exterior, permitan que en el país de origen se pueda utilizar el descuento tributario de los impuestos pagados en Colombia o que con estas existan convenios de doble imposición.

Aplicar lo establecido en los convenios de doble imposición para el año gravable 2015 con las jurisdicciones de España, Chile, Suiza, Canadá, México, Portugal, Corea, India, República Checa, principalmente, mediante la figura del Tax Credit o descuento tributario y obviamente el manejo del método de la exención con los países miembros de la CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) mediante la figura de la exención o renta exenta.

Otros tipos de planeación tributaria:

U

na gran ventaja de los Contadores Públicos Especialistas en impuestos, al igual que la de los Abogados Tributaristas, radica en contar con un gran marco de aplicación para asesorar varios grupos de personas, familias, entes jurídicos societarios o no societarios, etc., a pesar de los cambios de las dos (2) últimas reformas tributarias tales como la de los manejos o asesoría para: --

Personas secuestradas o con altos riesgos patrimoniales.

--

Para parejas y personas heterosexuales y homosexuales.

--

Para familias y/o sociedades y patrimonios familiares.

--

Para personas jurídicas del régimen tributario ordinario y

del especial. --

Para vehículos o figuras no societarias.

Por lo anterior es importante precisar que la totalidad de la planeación tributaria que se le haga al impuesto ordinario para la declaración de renta, servirá ahora un poco más para los nuevos impuestos en las declaraciones del CREE y del impuesto a la riqueza además de poder aplicar a partir del año gravable 2015 en el CREE y su sobretasa el descuento tributario proporcional por impuestos pagados en el exterior. Debemos tener muy en claro que además de los fenómenos de la globalización de las economías, Colombia ha incrementado la dinámica de la celebración y firma de acuerdos de

protección recíproca de inversiones – APRI´s, tratados de libre comercio – TLC´s, convenios de doble imposición – CDI´s, entre otros, ahora entramos a una dinámica de firmar convenios de intercambio de información financiera y tributaria- CII, ( TIEA´s ), acuerdos anticipados de precios de transferencia - APAs, en donde existe una gran oportunidad de asesorar personas jurídicas y personas naturales de otras jurisdicciones, tal como ha ocurrido en los últimos años con compañías y ciudadanos españoles, chilenos, suizos, canadienses, peruanos, mexicanos, venezolanos, chinos y japoneses, entre otros. Ni hablar ahora de lo que ya expresamos sobre los efectos del impuesto a la normalización (ver capítulo III de este documento).

Planeación tributaria de negocios familiares

C

on el fin de evitar los dispendiosos y costosos procesos de las herencias, para tratar de conservar el patrimonio por varias generaciones y contrarrestar los efectos

en los impuestos de ganancias ocasionales, no obstante la reducción de la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales al 10%, todavía siguen vigentes alternativas que se pueden

seguir manejando con las siguientes figuras, aunque con una mayor restricción normativa y con algunos cambios en su aplicación:

Agenda & Análisis Tributario 2016 51


Principales Novedades Tributarias para el 2016

--

Encargo Fiduciario.

--

Fideicomiso Civil.

--

Nuda Propiedad y Derecho de Usufructo.

--

S.A.S. y/o Sociedad en Comandita Simple.

--

Trust u Offshore (En el exterior), selección jurisdicción de residencia o domicilio fiscal y

estructuras Holding. --

Liquidación de la Sociedad Conyugal o Sociedad Patrimonial.

Lo importante, como ya lo dije anteriormente, es que usted tenga la oportunidad de estructurar una mejor asesoría ofreciendo una mejor y actualizada planeación tributaria desde ya para el año gravable 2016, pero

con pleno conocimiento de los alcances y efectos de las Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014, de los posibles efectos o resultados del intercambio de información de Colombia con otras jurisdicciones, así como el de la normalización tributaria, entre otros, ya que los contribuyentes siguen teniendo derecho a implementar una planeación legítima utilizando las economías de opción.

Principales estrategias de planeación tributaria y financiera con motivo de la globalización

H

emos sido testigos de cómo los fenómenos de la globalización de las economías crean unas dinámicas de modernización y agilidad en los negocios, en donde Colombia no podía pasar desapercibida ni mucho menos estar ajena a las mismas, más aun queriendo constituirse en miembro de la OCDE, además acatar las recomendaciones e instrucciones que emite esta organización y otros organismos internacionales. Por tal razón y como se ha incrementado la celebración y firma de acuerdos y convenios internacionales, los Asesores Tributarios y Jurídicos han globalizado sus estrategias de planeación tributaria para los grupos económicos y los negocios de nacionales y extranjeros, fundamentadas en razones comerciales o de negocio legítimo mediante economías de opción así: --

Vía selección de la residencia fiscal o domicilio, según la jurisdicción.

--

Vía elementos de la obligación sustantiva tributaria.

--

Vía convenios de doble imposición – C.D.I.

--

Vía selección de la(s) jurisdicción(es) del grupo, matriz, sucursales, etc.

--

Vía elaboración de contratos, vehículos o figuras societarias y no societarias transparentes o estructuración legal con entes jurídicos híbridos.

--

Vía movimientos de algunos bienes y otras inversiones o de movimientos patrimoniales de capitales.

Todo lo anterior debe llamar la atención para hacer una reflexión de cómo estructurar adecuadamente una pla-

52 Agenda & Análisis Tributario 2016

neación tributaria que no esté inmersa dentro del delito fiscal, no solo por los alcances y definiciones introducidas en la penúltima reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) con herramientas y conceptos del Derecho Internacional Tributario, intercambios de información, etc., por lo que debemos ser muy cuidadosos en los diseños estratégicos, más aún con todas las expectativas y cambios que podría generar los efectos del informe plan de acción BEPS – Base Erosion and Profit Shifting, por su sigla en inglés, que traduce erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Con base en lo anterior, la principal preocupación de las potencias del mundo y los países desarrollados ha sido precisamente la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), no sólo porque afecta a todos los países en el ámbito económico, por ser un tema de seguridad confianza y transparencia internacional, sino que también ha privado a los países de grandes recursos para hacer despegar el crecimiento, abordar los efectos de la crisis económica global y crear más y mejores oportunidades para todos, sino que también ha erosionado la confianza de los ciudadanos en la imparcialidad del sistema tributario mundial, buscando ponerle fin a la doble no imposición principalmente, a pesar de tener que combatir con un monstruo más grande llamado “LA CORRUPCIÓN”. A pesar de lo ya mencionado, repito: ¡Aquí es donde nos medirán, nos evaluarán y nos fiscalizarán!, ya que la presión de la OCDE a nuestro país, donde Colombia aspira muy prontamente a ser miembro, exige que se disminuya la evasión fiscal y que se incremente el porcentaje de recaudo con respecto al PIB, esto unido a sus recomendaciones en búsqueda de la transparencia fiscal, junto con

los efectos de la adopción del plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios fiscales - BEPS. No debemos olvidar, que la OCDE recomienda simplificar significativamente el régimen tributario y eliminar el gran número de exenciones que erosionan la base de los diferentes impuestos. Así mismo, sugiere reducir el impuesto a la renta para las sociedades, eliminar los impuestos a la inversión, y hacer más progresivo el impuesto de renta a las personas, entre otras, a través de un impuesto a los dividendos, situaciones que fueron tenidas en cuenta por la muy sonada Comisión de Expertos, que a propósito ya emitió su informe final al Gobierno Nacional, que incluye la recomendación para incrementar la tasa del IVA en por lo menos dos (2) puntos, pues el 16% actual es comparativamente bajo con los países de la región y de la OCDE, luego es inminente una reforma tributaria estructural. Por último y en materia tributaria, en el ámbito local ha sonado mucho el tema de la implementación de la facturación electrónica como mecanismo técnico para luchar contra la evasión y que desde el año 2003 se ha venido estudiando por parte de la DIAN para poder lograr los objetivos y crear así un modelo de Facturación Electrónica óptimo que permita un mejor control tributario por parte de DIAN, pero este a la vez también debe ser capaz de proponer beneficios sustanciales para las empresas, de manera que éstas se incentiven a adoptarlo. La DIAN ha entendido su importante papel en este proceso y es así que ha decidido modificar la reglamentación existente actualmente, introduciéndole una serie de mejoras enfocadas a facilitar la masificación de este mecanismo.


Principales Novedades Tributarias para el 2016

El gobierno nacional recientemente expidió el Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, dentro del cual comienza un plan piloto a la luz de la ley y su reglamentación, mediante el cual la DIAN seleccionará una muestra inicial de personas y tratará de continuar de manera progresiva con la implementación, comenzando con las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y serán seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica y con las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica, así como también con personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. Con base en lo anterior es importante precisar que factura electrónica sustituiría la factura de venta tradicional

que se constituirá además en un título valor, por lo que la DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de Ley 1231 2008 y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de factura electrónica como título valor. No obstante lo anterior, las personas seleccionadas por la DIAN, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 2242 del 24 de noviembre de 2015, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir la publicación del presente decreto. Quisiera terminar este artículo recordándole y recomendándole a nuestros queridos revisores fiscales que no olviden para nada tener en cuenta todo el cúmulo de responsabilidades que la ley les ha otorgado en los últimos cuatro (4) años, tales como los efectos del artículo 7 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción y que

adiciona al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, así como el artículo 27 de la Ley 1762 del 2015 y que adicionó el numeral 10 del artículo 203 del Código de Comercio, normas que no solo lo obligan a denunciar los hechos de corrupción que conozca en el ejercicio de su cargo, sino a advertirlos o detectarlos, dentro de estos la evasión o fraude fiscal, además de tener que reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas de contrabando, lavado de activos y evasión fiscal en los términos señalados en las leyes citadas, labores y obligaciones para nada sencillas en uno de los países más corruptos del mundo según análisis y estudios de “Transparencia Internacional”. Solo me resta invitarlos a la reflexión, desearles un resto de año muy feliz, lleno de salud y vitalidad, con altos indicadores de fe, optimismo, resistencia, eficiencia y eficacia.

Agenda & Análisis Tributario 2016 53


Precios de transferencia

E

l capítulo XI del estatuto tributario contiene las disposiciones legales referentes al régimen de precios de transferencia. El artículo 260-1 regula la esencia conceptual del régimen y dispone sus principios generales.

Criterios de vinculación

ART. 260-1.—Modificado.L. 1607/2012, art. 111.Criterios de vinculación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:

Subordinadas a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria; b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere; iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad; iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme

54 Agenda & Análisis Tributario 2016

a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales esta posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad; v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

Sucursales, respecto de sus oficinas principales. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte. Otros casos de vinculación económica: a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz; b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de natu-

raleza no societaria; c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa; d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil; e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados; f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares; g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial. La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.


Plazos para presentar la declaración informativa y/o documentación comprobatoria y montos

E

l Decreto 2243 de diciembre de 2015 en sus artículos 25, 26 y 27 estableció las fechas y los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual de la siguiente manera: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.827.900.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.725.019.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (E.T., art. 260-7, par. 2º). Por el año gravable 2015, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren opera-

ciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del estatuto tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

Precios de Transferencia - Declaración informativa y/o documentación comprobatoria Último Dígito

Declaración

día

0

12-jul-16

M MM

9

13-jul-16

8

14-jul-16

J

7

15-jul-16

V

6

18-jul-16

L M

5

19-jul-16

4

21-jul-16

J

3

22-jul-16

V

2

25-jul-16

L

1

26-jul-16

M

Fuente: DIAN, elaboración propia

Montos de los obligados a presentar precios de transferencia:

Precios de Transferencia

Patrimonio Bruto Fiscal 2015 >=

UVT

Ingresos brutos Fiscales 2015 >=

UVT

2.827.900.000

100.000

1.725.019.000

61.000

Fuente: DIAN, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 55


Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016 Introducción

H Pedro Sarmiento

Mónica Bolaños

Abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Impuestos Internacionales de la Universidad Externado.

Contadora y Magíster en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia; y Magíster en Derecho Tributario Internacional de la Universidad de Leiden (Holanda). (ver biografía al final)

(ver biografía al final)

56 Agenda & Análisis Tributario 2016

a pasado algún tiempo desde la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto Reglamentario 3030 de 2013, los cuales introdujeron la más reciente modificación al régimen de precios de transferencia en Colombia; y desde entonces, no se han planteado cambios al respecto, incluso habiéndose aprobado en diciembre de 2014 una nueva reforma tributaria mediante la expedición de la Ley 1734. Esto sugiere, en principio, un aparente estado de calma en esta materia para el año 2016; no obstante, la tranquilidad del legislador doméstico parece estarse viendo perturbada por los desarrollos que se están forjando en el entorno internacional.


Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016

El régimen de precios de transferencia, incorporado por primera vez al ordenamiento tributario nacional me diante la Ley 788 de 2002, y sujeto a ciertas modificaciones a través de los años, se ha construido en Colombia siguiendo algunos referentes internacionales; entre ellos, los parámetros sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, a nivel internacional estos parámetros que por décadas han sido considerados por diferentes países en la definición de su regulación doméstica, han empezado a replantearse en el marco del que se conoce como el proyecto BEPS1 (por sus siglas en inglés), el cual busca combatir las prácticas que permiten a las empresas multinacionales la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Desde el año 2012 la OCDE, encomendada por y en cooperación con el Grupo de los 20 (G20) y algunos otros países que poco a poco se han adherido como asociados del proyecto, ha venido trabajando en estrategias para contrarrestar BEPS; esto es, contrarrestar aquellas estrategias de planeación tributaria que explotan brechas y asimetrías en las reglas tributarias, para “desaparecer” las utilidades para efectos impositivos, o para trasladarlas a lugares de baja o nula tributación, pero donde no existe actividad real2. Para ello se ha plan-

teado un plan de 15 acciones, dentro del cual se han dedicado cuatro de ellas a los temas relacionados con los precios de transferencia. Los reportes finales de estas acciones fueron publicados en octubre de 2015, y los cambios que se plantean a los documentos que contienen las directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia son de gran impacto. Al igual que en gran parte de los países del mundo, en Colombia las acciones de BEPS en general, y particularmente las relacionadas con los precios de transferencia, tendrán especial relevancia durante los años 2016 y siguientes; no solo porque, como se analizará más adelante, algunas de las propuestas del proyecto BEPS pueden no requerir mayores modificaciones a las normas internas para su implementación, sino porque además, muchas de ellas podrían constituir la base de futuras reformas en la regulación nacional. Más aún, se puede considerar que incluso en ausencia de aplicación directa de las recomendaciones de BEPS en el país, la presencia de las empresas multinacionales en otras jurisdicciones que sí harán tal adopción, generará efectos indirectos para las entidades que dichas empresas poseen en Colombia. Así, BEPS es un tema que temprano o tarde, directa o indirectamente, afectará a las empresas colombianas con operaciones en el exterior, y a las extranjeras con presencia en el país,

y se hace cada vez más evidente la necesidad empezar a anticipar los impactos que de él se pueden derivar para cada una de las organizaciones, siendo el tema de precios de transferencia de carácter fundamental. Este documento analiza los principales cambios planteados por el proyecto BEPS en relación con los precios de transferencia y el impacto que podrían tener en el contexto colombiano. Para ello, en el capítulo segundo se revisan algunos aspectos del actual entorno internacional que los afecta, para lo cual se exponen algunas generalidades del proyecto BEPS y del papel de los precios de transferencia en las estrategias de erosión de la base imposible y traslado de beneficios. Seguidamente, en el capítulo tercero se analiza el impacto de las acciones BEPS en materia de precios de transferencia en Colombia, la forma en la que éstas se implementarían bajo la propuesta de la OCDE y también en el país. En el capítulo cuarto se revisa el contenido de las propuestas del proyecto BEPS en materia de precios de transferencia, y cómo éstas modifican los estándares internacionales existentes; se analiza en cada caso la forma en que se espera pueda impactar el régimen de precios de transferencia colombiano. Finalmente, se presenta en el capítulo quinto algunas consideraciones finales y conclusiones.

Entorno internacional: precios de transferencia en el marco del proyecto BEPS El proyecto BEPS y sus antecedentes En los últimos años varias empresas multinacionales se han visto expuestas a críticas en relación con sus niveles de tributación global. Diferentes gobiernos, medios de comunicación y la misma opinión publica han manifestado su inconformidad con co-

nocidos casos de organizaciones que presentan tasas efectivas de tributación mundial que han sido catalogadas como excesivamente bajas, o con empresas que, aunque tienen una presencia visible en determinados países, contribuyen con bajos impuestos en dichas jurisdicciones. En el marco de esta discusión, se fortaleció la percepción de que los Esta-

dos pierden importantes ingresos por impuestos a causa de prácticas que logran erosionar la base imponible en el país en el que se desarrolla la actividad económica, mediante el traslado de beneficios hacía jurisdicciones de menor tributación3, lo que llevó a los países centrales agrupados en el seno del G20 a advertir la necesidad de dedicar esfuerzos a la revisión de

1. BEPS significa Base Erosion and Profit Shifting; o en español, Erosión de la Base Imposible y Transferencia de Beneficios. 2. OECD, G20. Base Erosion and Profit Shifting Project - Frequently Asked Questions. http://www.oecd.org/ctp/beps-frequentlyaskedquestions.htm 3. OECD. Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/10.1787/9789264201224-es

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las causas, consecuencias y soluciones a esta problemática. A partir de ello, el G20 comisionó a la OCDE para adelantar los trabajos requeridos sobre el tema. Como resultado de este mandato, la OCDE emitió en julio de 2013, el documento “Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”4, del que se concluye que la problemática en cuestión tiene su origen en la misma normativa tributaria vigente como consecuencia de tres elementos principales: la existencia de vacíos que surgen de la interacción de las diferentes normas tributarias internas de alcance transfronterizo, los cuales en algunas oportunidades permiten que un elemento de renta no tribute en ningún país; la existencia de vacíos en los estándares internacionales que no en todos los casos han evolucionado al ritmo en que lo ha hecho la forma

de hacer negocios y que, por tanto, contienen conceptos y/o reglas que no cobijan situaciones de la actual economía global (incluyendo las particularidades de la llamada Economía Digital); y la asimetría en la información con que cuentan contribuyentes y autoridades tributarias. Reconociendo que solo la coordinación y la colaboración de los diferentes gobiernos, además de facilitar y reforzar la medidas que se adopten unilateralmente para proteger las bases imponibles, permitirá proporcionar soluciones internacionales que resuelvan el problema de manera satisfactoria, en dicho reporte se señaló la necesidad de establecer un plan de acción de alcance mundial que permita hacer frente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios5. El documento que contiene el “Plan de Acción contra la erosión de la base

imponible y el traslado de beneficios” (Plan de Acción)6 fue publicado en Julio de 2013, y en él se identifican quince acciones para abordar BEPS de una manera integral y coordinada, las cuales se sustentan en tres pilares fundamentales: asegurar coherencia de las normas nacionales del impuesto sobre la renta a nivel internacional; restaurar los efectos y beneficios pretendidos por estándares internacionales mediante el fortalecimiento de las exigencias de sustancia; y mejorar la transparencia promoviendo al mismo tiempo la seguridad jurídica para las empresas. Cada una de las quince acciones puede categorizarse en uno de estos pilares; algunas, sin embargo, tienen un alcance transversal. Atendiendo a lo anterior, la relación de las quince acciones con los pilares en mención puede representarse en el siguiente gráfico:

ACCIONES PARA CONTRARESTAR BEPS Coherencia •

Sustancia

Neutralización de efectos de • los desajustes provocados por los mecanismos híbridos (Ac• ción 2);

Fortalecimiento de las normas CFC (Acción 3);

Limitar la erosión de la base imponible por la vía de la deducción de intereses y otros pagos financieros (Acción 4);

Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia (Acción 5).

Prevenir la utilización abusiva de convenios (Acción 6);

Transparencia y certeza •

Prevenir de elusión artificial de la condición de Establecimiento Permanente -EP- (Acción 7); • Alineación de resultados de precios de transferencia con la generación de valor (Acciones 8-10). •

Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planeación fiscal agresiva (Acción 12); Reexaminar la documentación de precios de transferencia (13); Hacer más eficaces los mecanismos de resolución de controversias (14) .

Abordar los retos de la economía digital (Acción 1) Establecer metodologías para la recopilación y análisis de datos sobre BEPS y de las acciones para enfrentarse a ella (acción 11) Desarrollar un instrumento multilateral (15) Fuente: planteamiento del autor

4. Ibídem. 5. OCDE. Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264207813-es 6. Ibídem.

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Los precios de transferencia como herramienta de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios Los precios de transferencia son en general entendidos como “el precio establecido cuando se vende a, se compra de, o se comparten recursos con una persona relacionada”7. En esta materia, a nivel internacional se ha buscado establecer estándares que garanticen que los precios de transferencia permiten a cada jurisdicción obtener una base imponible justa de acuerdo con las actividades que en ella se desarrollan, a la vez que eviten que las utilidades originadas en un mismo hecho económico puedan estar sometidas a imposición en más de una jurisdicción8. Debido a la relación de vinculación existente entre las diferentes entidades de una empresa multinacional, es factible que éstas pretendan pactar condiciones particulares en beneficio del grupo en general, que podrían implicar el traslado de utilidades de una jurisdicción a otra, generándose así oportunidades para erosionar la base

imponible en los países en los que las cargas tributarias sean más elevadas. De allí que la mayoría de las regulaciones domesticas en materia de precios de transferencia a nivel mundial se establezcan en relación con operaciones con compañías vinculadas que se ubiquen en otras jurisdicciones; o que estando ubicadas en la misma jurisdicción gozan de regímenes tributarios más favorables; o que sin tener una relación de vinculación se ubican en países de baja o nula tributación. En Colombia, por ejemplo, las normas sobre precios de transferencia se aplican en operaciones con vinculados económicos del exterior, los ubicados en zonas francas, o personas o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales. A pesar de la existencia actual de estándares sobre precios de transferencia, los cuales se basan en el principio de plena competencia, la OCDE ha sostenido que, tal como están estructurados, estos estándares pueden ser utilizados en forma tal que permiten separar los ingresos de las actividades económicas que los producen y trasladarlos a territorios de baja imposición9. Esta percepción

ha justificado que, desde los inicios del proyecto BEPS, los precios de transferencia hayan sido planteados por los diferentes gobiernos del G20 y por la OCDE como uno de los más importantes elementos del sistema tributario internacional que genera oportunidades a las empresas para erosionar la base impositiva, y por tanto, como una de las principales áreas de presión a abordar10. En particular, las áreas de preocupación en materia de erosión de la base imposible que en un principio fueron identificadas son las siguientes: --

Transacciones que involucran intangibles

--

Transferencia de otros activos

--

Asignación contractual de riesgos

--

Sobre-capitalización de entidades del grupo que tributan a tipos reducidos

--

Realización de operaciones entre entidades del grupo que raramente ocurrirían entre partes independientes

Impacto de las acciones BEPS en materia de precios de transferencia en Colombia Formas de implementación de las acciones BEPS en materia de precios de transferencia: la propuesta de la OCDE Introducción El análisis del efecto del proyecto BEPS en el régimen de precios de transferencia en Colombia requiere conocer con antelación dos elementos. El primero de ellos es la forma en que la OCDE tiene previsto implementar las medidas que resulten del proyecto BEPS; y el segundo, el alcance de las acciones BEPS que tra-

tan sobre los precios de transferencia. Respecto al primer elemento, se pueden identificar las siguientes tres formas en las que los resultados del proyecto BEPS pueden ser implementados: a. Normas domésticas: algunas acciones BEPS presentan recomendaciones a los países para que modifiquen sus reglas domésticas; las acciones (o los componentes de ellas) que siguen esta forma de implementación, en general no deberían

tener efectos hasta tanto dichas propuestas sean adoptadas por los países a través de los trámites que sean apropiados según su regulación interna. b. Convenios de doble imposición: algunas acciones BEPS también proponen cambios al “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio” de la OCDE (en adelante MC OCDE); cambios a los comentarios de la OCDE a dicho convenio; y recomendaciones para que los países adopten el nuevo modelo.

7. Arnold, Brian J. & McIntyre, Michael J. International Tax Primer, second edition. Kluwer Law International, the Netherlands. (2012). 8. Este razonamiento se puede concluir del prólogo de la Guía de Precios de Transferencia 2010. OCDE. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2010. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264202191-es 9. OCDE. Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264207813-es 10. OECD. Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/10.1787/9789264201224-es

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Dado que en la actualidad existen un número importante de convenios vigentes, la acción 15 del proyecto BEPS propone la creación de un instrumento multilateral que permitiría facilitar la adopción de los cambios recomendados a los tratados, sin que sea necesaria una re-negociación bilateral de los convenios existentes. A la fecha, cerca de 90 países (incluido Colombia), están participando en la creación y desarrollo de este instrumento. c.

Guía de precios de transferencia: algunas acciones BEPS sugieren cambios al documento “Directrices de la OCDE Aplicables en Materia de Precios de Transferencia a Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias” (en adelante la “Guía de Precios de Transferencia”), el cual contiene los principios acodados internacionalmente y provee las directrices para la aplicación del principio de plena competencia11. Se debe tener en cuenta que la Guía de Precios de Transferencia está vinculada a los convenios de doble imposición por referencia explícita de los comentarios al artículo 9 del MC OCDE12 y del “Convenio Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo” (en adelante MC ONU); pero además, es la base de la regulación doméstica en materia de precios de transferencia de muchos países, bien sea porque sus leyes internas adoptan los preceptos en ella contenidos, porque hacen remisión expresa a la Guía, o porque la utilizan como criterio auxiliar de interpretación.

Respecto al segundo elemento, es preciso mencionar que el alcance

del trabajo de la OCDE en materia de precios de transferencia cubre dos dimensiones. La primera de ellas puede considerarse como de carácter sustancial, y es desarrollada a través de las acciones 8-10, que en su conjunto tienen como finalidad asegurar que los resultados de precios de transferencia estén alineados con la generación de valor. Con ellas se busca principalmente aclarar y fortalecer las directrices para la aplicación del principio de plena competencia, pues en opinión de la OCDE, su redacción actual está siendo percibida con énfasis en la asignación contractual de funciones, riesgos y activos que hace que dicho principio pueda ser vulnerable a manipulaciones13. La segunda dimensión se planteada a través de la acción 13, que busca re-examinar la documentación sobre precios de transferencia. Esta acción sugiere estándares de información que las autoridades tributarias deberían obtener de las empresas multinacionales con el fin de aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, pero en todo caso teniendo en cuenta los costos de cumplimiento para las empresas. En la propuesta de la OCDE, los dos grupos de acciones conllevarían cambios a la Guía de Precios de Transferencia los cuales se espera sean incorporados a ésta en 201714. Ahora bien, la aplicación de estos cambios en cada jurisdicción dependerá de la estructura de su régimen de precios de transferencia doméstico, así como del estatus legal que tenga la Guía dentro de éste.

Impacto en Colombia de las acciones BEPS en materia de precios de transferencia Colombia es uno de los países cuya regulación interna en materia de precios de transferencia considera algunos preceptos de la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE, princi-

palmente, la adopción del principio de plena competencia que se recoge en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario Nacional (en adelante E.T.). Dentro de ello, considera además criterios similares a los contenidos en la Guía en temas como los métodos para determinar los precios de transferencia, los criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y entre terceros independientes, entre otros aspectos más específicos contenidos en los artículos 260-1 a 26011 del Estatuto Tributario Nacional y el Decreto 3030 de 2013, los cuales constituyen los principales elementos del marco regulatorio en materia de precios de transferencia en el país. En sus orígenes, la normativa colombiana quiso hacer una remisión expresa a las directrices de la OCDE, al señalar en el artículo 28 de la Ley 788 de 2002 lo siguiente: “(…) Artículo 260-9. Interpretación. Para la interpretación de lo dispuesto en este capítulo, serán aplicables la Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones del Estatuto Tributario”. No obstante, el apartado anterior fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-690 de agosto 12 de 2003, al considerar que al no ser normas jurídicas de un tratado aprobado por Colombia, ni haber sido incorporadas al ordenamiento interno colombiano, la Guía de Precios de Transferencia no podría tener fuerza vinculante en el país, pues bajo estas condiciones no sería susceptible de control judicial en el país y sobre ellas no se habría ejercido el previo control de constitucionalidad15.

11. OCDE. Model Tax Convention on Income and on Capital. Artículo 9, Comentario 1. OECD Publishing, París, (2014). http://dx.doi.org/10.1787/mtc_cond-2014-en 12. Ibídem 13. OECD, G20. Base Erosion and Profit Shifting Project - Frequently Asked Questions. http://www.oecd.org/ctp/beps-frequentlyaskedquestions.htm 14. OECD, G20. Base Erosion and Profit Shifting Project - Frequently Asked Questions. http://www.oecd.org/ctp/beps-frequentlyaskedquestions.htm 15. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-690 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil: Agosto 12 de 2003).

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Sin perjuicio de ello, la Corte reconoció el valor de la Guía como una herramienta interpretativa valiosa; de allí que incluso la misma autoridad tributaria colombiana manifiesta en su “Cartilla Precios de Transferencia para Todos”, que su utilización, si bien no es vinculante en la legislación colombiana, es pertinente como un criterio de interpretación auxiliar16, e incluso cita en ella algunos de apartes de la Guía. Ahora bien, es preciso reconocer que el marco regulatorio colombiano puede tener vacíos que hacen que en varios aspectos su aplicación deba acudir a los distintos criterios auxiliares de interpretación que puedan existir, bien sea por parte de las empresas o por parte de las autoridades tributarias. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que según lo ha manifestado la OCDE el proyecto BEPS en materia de precios de transferencia solo busca aclarar y fortalecer las directrices para la adecuada aplicación del principio de plena competencia,

el cual ya se encuentra contemplado en la normativa colombiana, se puede anticipar que las propuestas bajo las acciones 8-10 y 13 del proyecto, mediante las cuales se modifica la Guía de Precios de Transferencia de la OCDE, pueden tener efectos en Colombia por las siguientes vías: a. El derecho positivo: para lo cual se podrían requerir modificaciones a la regulación interna; ello, sin embargo, no en todos los casos implica necesariamente la aprobación de una nueva ley en materia de precios de transferencia; por el contrario, varias de las situaciones específicas planteadas bajo BEPS bien pueden ser implementadas a través de decretos reglamentarios que, como el actual Decreto 3030 de 2013, regulen ciertas particularidades. b. Criterio auxiliar de interpretación: en relación con aspectos en los que el marco regulatorio nacional ha guardado silencio, pero que se enmarcan en con-

ceptos generales del principio de plena competencia. A pesar de lo anterior, se debe precisar que a la fecha no existe certeza sobre los aspectos específicos que serán acogidos, y tampoco sobre los cambios normativos que la autoridad tributaria colombiana (DIAN) considera necesarios para su implementación en el país. No obstante, es importante tener en cuenta que desde hace algunos años Colombia ha avanzado de manera significativa en el acercamiento a los desarrollos de la OCDE, lo que incluye, participación en el Grupo de Trabajo número 6 del comité de asuntos fiscales de la organización, y vinculación como miembro asociado del proyecto BEPS. Ello supone que en el país se estén adelantando los análisis pertinentes sobre el impacto e implementación de las recomendaciones de BEPS en general, incluyendo las relacionadas con los precios de transferencia.

Contenido de las acciones BEPS en materia de precios de transferencia Como ya se ha mencionado, el proyecto BEPS dedica cuatro de sus acciones a temas relacionados con los precios de transferencia, a partir de las cuales sugiere cambios a la Guía de la OCDE sobre la materia. Antes de entrar en el detalle de tales cambios, resulta pertinente conocer los temas que aborda la Guía en cada uno de sus capítulos, los cuales se resumen a continuación: --

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Capítulo I - “El principio de plena competencia”, presenta las generalidades del principio y los criterios para su aplicación; Capítulo II - “Métodos para determinar los precios de transferencia”, presenta las pautas para la aplicación de los métodos sugeridos por la OCDE; estos son, el precio comparable no contro-

a obtener de los contribuyentes en materia de precios de transferencia, así como pautas para asistir a los contribuyentes en la identificación de documentación que puede ser más útil al demostrar la correcta aplicación del principio de plena competencia.

lado, el precio de reventa, el costo adicionado, margen neto transaccional de utilidad operacional, y partición de utilidades.

Introducción

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Capitulo III - “Análisis de comparabilidad”, describe las pautas de comparabilidad entre operaciones controladas y aquellas entre partes independientes. Capitulo IV – “Procedimientos administrativos destinados a evitar y resolver controversias en materia de precios de transferencia”, se refiere a los mecanismos de resolución de conflictos y los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia (APAs); Capítulo V – “Documentación”, provee guías generales para que sean consideradas por las autoridades tributarias en el diseño de reglas sobre la documentación

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Capítulo VI – “Consideraciones específicas aplicables a los intangibles”;

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Capítulo VII – “Cuestiones de aplicación específica aplicables a los servicios intra-grupo”;

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Capítulo VIII – “Acuerdos de costos compartidos”;

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Capítulo IX – “Restructuración de empresas y precios de transferencia”.

16. DIAN. Cartilla Pecios de Transferencia para Todos. http://www.dian.gov.co/descargas/capacitacion/2015/precios_transferencia/documentos/Cartilla_Dian_17_Septiembre_2015.pdf

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Casi todos los capítulos de la Guía se ven afectados por los resultados del proyecto BEPS; algunos a través de las acciones directamente relacionados con los precios de transferencia, y otros de manera indirecta por los desarrollos de otras acciones, como Objetivo Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor

es el caso del capítulo IV que podría afectarse por los resultados de la acción 14 que busca hacer más eficaces los mecanismos de resolución de controversias. Estos últimos, sin embargo, no son objeto de revisión en este documento.

Acciones 8 - Intangibles 9 - Riesgos y capital 10 - Otras transacciones de alto riesgo

Sección de la Guía

Las áreas sobre las que se proponen cambios a partir de las acciones directamente relacionadas con precios de transferencia, pueden resumirse en el siguiente cuadro:

Principales cambios

I - El principio de plena Se introducen cambios a la Sección competencia D “Guía para la aplicación del principio de plena competencia” del capítulo I de la Guía; con ellos se sugieren nuevas directrices para delinear la transacción real entre empresas asociadas; asignación de riesgos entre las partes de una transacción; y se plantean circunstancias en las que es apropiado recaracterizar las transacciones controladas. II - Métodos para de- Se adiciona al capítulo II de la Guía reterminar los precios de comendaciones para el caso de comtransferencia modities. VI – “Consideraciones específicas aplicables a los intangibles”;

Se plantea un enfoque específico para los intangibles de difícil valoración.

Se hacen sugerencias en relación con la aplicación del método de partición de utilidades (sección aún en etapa de desarrollo). VII – Cuestiones de apli- Se plantea un enfoque simplificado en cación específica aplica- relación con servicios intra-grupo de bles a los servicios in- bajo valor agregado. tra-grupo Capítulo VIII – Acuerdos Se plantean recomendaciones sobre de costos compartidos los acuerdos de costos compartidos. Reexaminar la documentación de precios de transferencia

13 - Documentación

V – Documentación

Se introducen cambios sustanciales a los requisitos de la documentación sobre precios de transferencia para los contribuyentes.

Fuente: planteamiento del autor.

El objetivo central de BEPS en materia de precios de transferencia a partir de los cambios anteriormente descritos, es garantizar que las utilidades se atribuyan a las entidades de acuerdo con su contribución a la generación de valor. Esto supone que la aplicación del principio de plena competencia no debe estar en función del cumplimiento de normas individuales diseñadas por cada jurisdicción, sino que debe responder al análisis de las operaciones de cada una de

las empresas multinacionales desde una perspectiva global, en la que la participación de cada una de las entidades en la cadena de valor es la que determina las remuneraciones que se deberían atribuir a cada una de ellas. Es justamente la cadena de valor la que cobra un papel protagónico bajo el enfoque holístico de la aplicación del principio de plena competencia que plantea BEPS. En los siguientes apartados se revisan en detalle los cambios antes enun-

ciados, atendiendo al orden de su aparición en la Guía. En cuanto a las acciones 8-10, si bien éstas existen individualmente y cada una de ellas tiene objetivos específicos, todas están estrechamente interrelacionadas y resulta difícil su análisis individual; en atención a ello, no se plantea a lo largo de este documento una clara identificación de las propuestas bajo cada una de las acciones, sino de los temas que todas ellas en su conjunto desarrollan.

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Cambios a la Sección D de la Guía de Precios de Transferencia Aspectos generales Uno de los planteamientos de la OCDE en materia de erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a partir de los precios de transferencia, es que éstas ocurren porque las empresas multinacionales pueden transferir contractualmente riesgos o asignar niveles de capital excesivos a algunas entidades del grupo, que les permiten obtener remuneraciones inapropiadas de acuerdo con su contribución en la generación de valor. Ello sumado a que tales entidades pueden emprender transacciones que difícilmente ocurrirían entre partes independientes.

los planteamientos de las acciones 8-10 respecto a la delineación de la transacción no son del todo nuevos en la Guía de Precios de Transferencia. Ello considerando que la sección D2 del actual texto de la Guía plantea que cuando la sustancia económica de una transacción difiere de su forma, las autoridades tributarias pueden legítimamente desconocer la transacción propuesta por un contribuyente. No obstante, en la nueva propuesta se acentúa la importancia de la sustancia y la poca relevancia de los contratos que no reflejan adecuadamente la realidad económica de las operaciones. b. Consideraciones respecto a la de finición del riesgo asumido por las partes

Como resultado, los cambios propuestos a la sección D de la Guía de Precios de transferencia en el marco de las acciones 8-10 de BEPS buscan garantizar que el análisis de precios de transferencia se realiza a partir de la adecuada identificación y delimitación de lo que las empresas asociadas realmente contribuyen en la transacción, más allá de las condiciones contractuales pactadas. Dentro de las modificaciones propuestas, vale la pena resaltar las siguientes:

Los riesgos asumidos por cada una de las partes de una transacción son uno de los principales elementos del análisis funcional, el cual constituye uno de los cinco factores de comparabilidad en el análisis de precios de transferencia sugerido por la OCDE. Ello supone que la atribución de riesgos impacta significativamente la asignación de las utilidades y pérdidas de una transacción, por lo que se considera un elemento de importancia mayor dentro del proyecto BEPS.

a. Delineación de la transacción real

La propuesta de las acciones 8-10 parte de la premisa según la cual, en una transacción entre entidades independientes, es más probable que los riesgos sean asumidos por la parte que los pueden controlar. Esto se sustenta en que, en un escenario en el que la parte que controla el riesgo no se ve afectado por su materialización, ésta no tendría incentivos para efectuar un adecuado control, por lo que difícilmente la parte que no controla el riesgo estaría dispuesta a asumirlo. Así, bajo los planteamientos de BEPS, para que se pueda considerar desde el punto de vista de precios de transferencia que una entidad del grupo asume un determinado riesgo, dicha entidad debe tener control sobre el riesgo, pero además debe tener la capacidad financiera para asumirlo.

La aplicación del principio de plena competencia debe partir de la correcta identificación de la transacción que ocurre entre las partes vinculadas; solo de esta manera puede garantizarse que las operaciones controladas son en efecto comparables con las de las partes independientes a partir de las cuales se esperan determinar los precios de transferencia. La correcta identificación de la transacción, bajo las directrices de las acciones 8-10 de BEPS, toma como referencia los términos contractuales acordados entre las partes; sin embargo, éstos solo son aceptados en la medida en que sean consistentes con la conducta de las partes; así, tales términos pueden ser complementados o reemplazados a partir de la evidencia de la conducta de las partes involucradas en la transacción. Entendiendo que la conducta de las partes lo que representa en últimas es la sustancia económica de una transacción, se puede considerar que

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Tener control sobre el riesgo implica que la entidad está en capacidad y efectivamente ejerce tres funciones: tomar decisiones sobre tomar, dejar o declinar oportunidades de riesgo; tomar decisiones sobre si se debe o no

responder al riesgo y cómo; mitigar el riesgo, esto es, ejercer las funciones del día a día que pueden afectar los resultados del riesgo. En este último caso, sin embargo, también es posible que estas actividades del día a día se contraten con terceros, en la medida en que la entidad esté en capacidad de determinar los objetivos de las actividades contratadas, decidir la contratación de un proveedor para el desarrollo de funciones de mitigación de riesgos, establecer si los objetivos propuestos se cumplen adecuadamente, y decidir sobre modificar o terminar el contrato. Ahora bien, la capacidad de ejercer las tres funciones antes descritas debe demostrarse mediante evidencia de que la entidad cuenta con recursos físicos, humanos, técnicos y financieros suficientes para el efecto. La mera evidencia formal de la toma de decisiones, como lo serían por ejemplo actas de juntas, o documentos con políticas sobre el riesgo específico emitidos por una determinada entidad, no son suficientes para demostrar control; por el contrario, se debe demostrar, entre otros aspecto, que el personal de la entidad posee las competencias y experiencia requeridos para ejercer las funciones mencionadas, o que la entidad cuenta con toda la información relevante que le permite cumplir adecuadamente las funciones. Esto supone que si se pretenden asignar, por ejemplo, riesgos asociados con investigación y desarrollo, el personal de la entidad a quien se pretende asignar el riesgo debe contar con el perfil esperado para este tipo de funciones en el área particular. Esto lleva a un segundo aspecto relevante que en materia de riesgos proponen las acciones 8-10 de BEPS; se trata de la aclaración que el mero hecho de aportar capital no da lugar a la asignación del riesgo operacional al que se ha hecho referencia a lo largo de esta sección. Sin embargo, sí da lugar a la atribución de un riesgo por la contribución de capital. Se hace así, una clara diferenciación entre el “riesgo operacional” y el “riesgo de contribución de capital”, siendo este último merecedor únicamente del retorno de una inversión libre de riesgo. c. Medidas de re-caracterización Las acciones 8-10 de BEPS conceden


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a las autoridades tributarias una herramienta para preservar la correcta aplicación del principio de plena competencia; se trata de la posibilidad de desconocer la transacción entre partes relacionadas pretendida por los contribuyentes en los casos en que éstas difieren de aquellas que hubieren sido adoptadas por empresas independientes actuando de manera comercialmente racional, por lo que se impide la determinación de un precio que hubiera sido aceptable para las dos partes teniendo en cuenta cada una de sus perspectivas y las opciones realísticamente disponibles para cada una de ellas al momento de entrar en la transacción. Tal como está expuesta, la propuesta de BEPS presenta una sutil pero significativa diferencia respecto a la actual redacción de la Guía de Precios de Transferencia. De acuerdo con los trabajos preliminares que dieron origen al entregable final de las acciones 8-10, la redacción actual de la Guía está siendo interpretada equivocadamente, y con ello, se está generando un umbral no pretendido que impide la aplicación práctica de la medida por parte de las autoridades tributarias. Este impedimento se derivar del hecho de que se ha considera que para que una transacción sea desconocida, es necesario cumplir con dos elementos: (i) que los acuerdos entre las partes relacionadas difieran de aquellas que hubieren sido adoptadas por empresas independientes actuando de manera comercialmente racional (en delante referida como el test de racionalidad comercial); y (ii) que la estructura propuesta prácticamente impida la determinación de un precio de transferencia apropiado (en adelante referida como el test de impedimento de precio). Sin embargo, en opinión de la OCDE, no se trata de dos requisitos simultáneos; por el contrario, el impedimento de precio no es más que una consecuencia lógica del establecimiento de una transacción que carece de racionalidad comercial17. Es así como el entregable final se redacta de tal manera que se evidencia la relación causal entre

el test de racionalidad comercial y al impedimento de precio, eliminando cualquier referencia que pueda sugerir la existencia de dos requisitos simultáneos. Aunque en principio puede pensarse que las medidas de re-caracterización pueden conceder facultades a las autoridades tributarias que podrían llevarlas a la aplicación de criterios subjetivos y arbitrarios, el argumento en el que se sustenta su existencia y aplicación es que el principio de plena competencia puede ponerse en riesgo si se aplica para la determinación del precio de un acuerdo que no tienen los atributos de una transacción entre partes independientes18. Se precisa, sin embargo, que el hecho de que una transacción no se observe entre partes independientes no significa que la misma no respeta el principio de plena competencia y que por tanto deba ser desconocida. No debe perderse de vista, sin embargo que, como reconoce la OCDE en su actual Guía, el desconocimiento de transacciones por parte de una autoridad tributaria puede llevar a situaciones de doble tributación cuando otra autoridad no comparte la misma opinión sobre la forma en la que la transacción debe ser estructurada19. En consecuencia, es de vital importancia que la implementación de este tipo de medidas sea aplicada con suprema cautela para, por un lado garantizar que puedan ser utilizadas por las autoridades tributarias cuando así se requiera para la protección del principio de plena competencia, pero por otro lado, evitar que pueda ser aplicadas de manera arbitraria.

Precios de transferencia de commodities BEPS propone incorporar un nuevo grupo de apartados a la existente sección que se refiere a la aplicación del método de precio comparable no controlado, para sugerir éste como aquel que es generalmente más apropiado para establecer los precios de transferencia de commodities. Esta propuesta surge de la participación

de los países en desarrollo, quienes consideran que las operaciones en las que se transan commodities son una de las principales fuentes de erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios. Dentro de los aspectos que se plantean se encuentran: (i) que los precios de cotización pueden ser utilizados como referente para determinar el precio de plena competencia; (ii) la identificación de factores específicos de comparabilidad, tales como características físicas, calidad y términos contractuales, entre los que se mencionan los volúmenes transados, tiempo y términos de entrega, transporte, seguros y moneda; (iii) la aplicación de ajustes de comparabilidad; y (iv) los criterios para determinar la fecha de la transacción. En relación con este último un importante elemento es que para aquellos casos en los que el contribuyente no suministre evidencia fiable de la fecha de determinación del precio acordada, la propuesta de BEPS sugiere que la autoridad tributaria pueda considerar una fecha presunta con base en la evidencia disponible, que bien podría corresponder a la fecha de embarque.

Consideraciones específicas aplicables a los intangibles Las operaciones que involucran intangibles son un aspecto de especial atención desde la perspectiva de BEPS, en la medida en que son vistos como elementos a través de los cuales se logra ubicar las utilidades en países de baja imposición. La preocupación principal se centra en aquellas estrategias que han permitido la migración de intangibles desde los países hacia otros de menor tributación por valores inferiores a su valor real, y aquellas que asignan remuneraciones significativas a las entidades que son vistas como propietarias de los intangibles, pero las cuales no han ejercido funciones importantes y de creación de valor relacionadas con los mismos.

17. OCDE. BEPS Actions 8, 9 and 10: Discussion Draft on Revisions to Chapter I of the Transfer Pricing Guidelines (Including Risk, Recharacterisation, and Special Measures). OECD Publishing, París, (2014). 18. Ibídem. 19. OCDE. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2010. Párrafo 1.64. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264202191-es

Agenda & Análisis Tributario 2016 65


Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016

Como lo señalan algunos autores, en la aplicación de las reglas sobre precios de transferencia, las compañías han tendido a considerar tanto la propiedad legal de los intangibles como la propiedad económica; sin embargo, esta última se ha basado en el financiamiento del desarrollo de los intangibles como elemento determinante sobre cuál una entidad debe ser considerada como la propietaria de los mismos20. Este enfoque es el que se pretende evitar a partir de las propuestas de las acciones 8-10 de BEPS. Ahora bien, las directrices sugeridas no son más que el reflejo de las consideraciones generales desarrolladas sobre delineación de la transacción y definición de riesgo asumido por las partes de una transacción, a los cuales se ha hecho referencia anteriormente, así como de otros planteamientos hoy existentes en la Guía de Precios de Transferencia. En particular, se pueden resaltar los siguientes elementos planteados en BEPS en materia de intangibles: a. En las operaciones que involucran intangibles la asignación del riesgo es un factor fundamental. Al igual que se define para cualquier operación controlada, la asignación de riesgos en relación con el desarrollo, mantenimiento, mejora, protección y explotación de los intangibles (DEMPE por sus siglas en inglés) debe tener control sobre el riesgo y además debe tener la capacidad financiera para asumirlo. b. Solamente las entidades que ejerzan funciones importantes y de creación de valor relacionadas con los intangibles son merecedoras de una apropiada remuneración. c.

Lo anterior implica que la mera propiedad legal, que se obtenga, por ejemplo, por la financiación de ciertas actividades relacionadas con los intangibles, no necesariamente otorga derecho a la participación en el retorno generado por la explotación del intangible. Se hace así una clara

separación entre las remuneraciones que deberían derivarse de la propiedad legal de los intangibles y la que se obtendría de su propiedad económica. d. Así mismo, entidades que solo proporcionan financiamiento, sin ejercer control sobre el riesgo financiero asociado, solamente debe ser remunerado sobre la base de una inversión libre de riesgo. Otro importante elemento abordado por BEPS es el relacionado con intangibles cuya valoración es altamente incierta al momento de la transacción. Al respecto, se plantean alternativas como el establecimiento de pagos contingentes en función de los resultados que se obtengan a partir de la operación. Finalmente, BEPS considera necesario revisar las recomendaciones generales para la aplicación del método de partición de utilidades. Sin embargo, los resultados que se plantean en el entregable emitido el pasado octubre de 2015 solo constituyen la base del trabajo que se continuará desarrollando y que se espera concluir en la primera mitad del año 2017.

Servicios intra-grupo de bajo valor agregado En operaciones intra-grupo se plantean medidas simplificadas de aplicación optativa, que permite que para la determinación del precio de plena competencia de servicios de bajo valor agregado pueda aplicarse la metodología del costo adicionado considerando un margen de utilidad de entre el 2% y el 5%. La determinación de la base sobre la que se aplicará este margen requiere la consolidación de los costos incurridos para la prestación de los servicios; la depuración de los mismos, excluyendo por ejemplo actividades que tienen un solo beneficiario; y la selección de una llave apropiada de asignación. La revisión de las guías en materia de servicios intra-grupo responde a la preocupación de un número de países, principalmente aquellos en de-

sarrollo, sobre la erosión de la base imposible y el traslado de beneficios a través de pagos excesivos por concepto de servicios administrativos y gastos de la oficina principal, siendo su principal objetivo prevenir tal sobrevaloración; pero además, pretende garantizar homogeneidad en el tratamiento para todas las empresas que operan en similares circunstancias. Para la identificación de los servicios de bajo valor agregado se plantea una definición general según la cual éstos deben ser servicios de soporte, no deben corresponder a la actividad principal del negocio del grupo, no deben requerir la utilización ni creación de intangibles exclusivos, y no deben involucrar la toma, control o creación de riesgos significativos. Si los mismos servicios se prestan a terceros, éstos no pueden ser considerados como de bajo valor agregado. Algunos ejemplos de servicios que no se consideran de bajo valor agregados incluyen actividades principales del negocio; investigación y desarrollo; manufactura y producción; ventas, mercadeo y distribución; extracción, exploración o procesamiento de recursos naturales; operaciones de seguro y reaseguro; entre otras. Por su parte, algunas actividades de bajo valor agregado pueden incluir contabilidad y auditoría, recursos humanos, tecnología, servicios legales, de impuestos y generales.

Acuerdos de costos compartidos Un acuerdo de costos compartido es definido en la Guía de la OCDE como “un marco establecido de común acuerdo entre empresas para distribuir los costes y los riesgos de desarrollo, protección u obtención de activos, servicios o derechos, y para determinar la naturaleza e importancia de los intereses de cada participante en los resultados de esta actividad de desarrollo, producción o de obtención de tales activos, servicios o derechos”21. El elemento principal en la determinación de las remuneraciones de las partes que hacen parte de un acuerdo de costos comparti-

20. Mahalingham, Shiv; Labrum, Steve; Glaize, Antoine, et al. OECD discussion drafts – part 3 Intangibles. BNA Tax Management, Transfer Pricing Journal, 2013. 21. OCDE. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2010. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264202191-es

66 Agenda & Análisis Tributario 2016


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Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016

dos es la contribución que hace cada una de ellas, así como los beneficios que se espera obtener del acuerdo. La inadecuada valoración de estos dos elementos puede llevar, bajo los planteamientos de BEPS, a la transferencia de beneficios desde el lugar en que ocurre la creación de valor hacía otras ubicaciones. Porque los acuerdos de costos compartidos han sido usados en ocasiones en estrategias que logran transferir beneficios a países de baja imposición, principalmente a través de la migración de activos intangibles a esta jurisdicciones, las acciones 8-10 consideran importante alinear las directrices sobre estos acuerdo para evitar que sean usados para evadir la aplicación de las demás sugerencias que se plantean en la actual Guía de Precios de Transferencia con los ajustes sugeridos por BEPS, especialmente en materia de asignación de riesgos y consideraciones sobre intangibles. Para ello, se refuerza en relación con estos acuerdos la aplicación de los mismos criterios descritos previamente sobre la adecuada delineación de la transacción, asignación de riesgos y las guías para la valoración de intangibles. En resumen, una entidad de una empresa multinacional solo podría participar de un acuerdo de costos compartidos si existe una expectativa razonable de que obtendrá de él beneficios, si ejerce control sobre los riesgos que asume bajo el acuerdo y cuenta con la capacidad financiera para asumirlos.

las empresas multinacionales. Para ello se ha sugerido que los países adopten un enfoque estandarizado en materia de documentación de precios de transferencia, que involucra los siguientes tres niveles: a. Un archivo maestro (master file): en el cual se reporte por parte de los contribuyentes la información global del grupo multinacional, tal como la naturaleza de su operación, su política de precios de transferencia y la asignación global de ingresos y actividad económica; esto con el fin de entender de manera simplificada el contexto y operación de la empresa multinacional. b. Un archivo local (local file): en el que se refleja de manera más detallada información sobre las operaciones materiales de la compañía local con entidades vinculadas; esta información incluye datos sobre las transacciones particulares, el análisis de comparabilidad, y la selección y aplicación del método de precios de transferencia. c.

Documentación sobre precios de transferencia

Un reporte país por país (country by country reporting): en el cual la casa matriz de una empresa multinacional debe reportar anualmente, información acerca de la distribución mundial de utilidades e impuestos pagados en cada una de las jurisdicciones donde opera, así como ciertos indicadores de actividad, tales como aquellos relacionados con ventas, número de empleados, capital, utilidades retenidas y valor de los activos.

Los resultados de la acción 13 de BEPS buscan reemplazar el actual capítulo quinto de la Guía de Precios de Transferencia, con el fin de lograr transparencia en las operaciones de

Se espera que estos tres reportes sirvan a las autoridades tributarias de los diferentes países como herramienta para la identificación de alertas que podrían sugerir una fiscaliza-

ción, así como para la obtención de información útil en el desarrollo de la misma. Esto a la vez que genera presión sobre los contribuyentes para evaluar apropiadamente los aspectos relacionados con los precios en operaciones con compañías vinculadas. Es importante tener en cuenta que la expectativa respecto a esta documentación, y en particular respecto al reporte país por país, es que la información allí contenida esté disponible para todas las administraciones tributarias en las que opera el grupo, por lo que además, será necesario implementar acuerdos de intercambio automático de información entre los diferentes gobiernos. Esto permitirá a las diferentes jurisdicciones tener acceso no solo a la información de la entidad que opera en ella, sino además, su desempeño en el contexto de la actividad global de la empresa multinacional de la que hace parte. Ahora bien, es objetivo de BEPS que las propuestas en cuanto a documentación también tengan en cuenta los costos de cumplimiento para los contribuyentes. Por ello, solamente empresas que obtengan ingresos anuales a nivel consolidado superiores a 750.000 euros estarán obligadas a preparar el reporte país por país. Sin embargo, es probable que en la implementación de las recomendaciones de BEPS, los países evalúen el umbral que resulta apropiado de acuerdo con sus condiciones y necesidades particulares. Para los países en desarrollo, por ejemplo, cuya exportación de capital es limitada, es probable que no exista un gran número de empresas que superen el monto sugerido por la OCDE y, por lo tanto, el límite podría adecuarse según se considere apropiado.

Consideraciones finales y conclusiones

D

e acuerdo con los desarrollos del legislador colombiano, las reglas sobre precios de transferencia parecen no tener mayores modificaciones para el año 2016 y siguientes. No obstante, los estándares internacionales en los que se ha basado la legislación doméstica

68 Agenda & Análisis Tributario 2016

en esta materia sí están presentando cambios sustanciales que muy seguramente terminarán impactando la regulación local, bien sea porque ésta se modifique a partir de las sugerencias de la OCDE, o porque los cambios en la Guía de Precios de Transferencia puedan aplicarse a partir de su

reconocimiento como criterio auxiliar de interpretación. Las recomendaciones de BEPS abarcan importantes aspectos que, en resumen, buscan garantizar que las utilidades se atribuyan a las entidades de acuerdo con su participación en la generación de valor. Para ello, se


Las Principales Novedades en Materia de Precios de Transferencia para el 2016

plantean como aspectos fundamentales la importancia de poder identificar las transacciones inter-compañía, más allá de lo que señalan los acuerdos escritos; la posibilidad considerar que una entidad está asumiendo riesgo únicamente en la medida en que ésta tenga control sobre el mismo y además la capacidad financiera para asumirlo, lo cual conlleva la imposibilidad de asignar riesgos por el solo hecho de financiar una operación; y en línea con lo anterior, las consideraciones aplicables en materia de transacciones que involucran intangibles y acuerdos de costos compartidos. Lo anterior supone un cambio importante al enfoque que las normas de precios de transferencia han tenido por varios años, bajo el cual el cumplimiento aislado de las diferentes regulaciones domésticas es perfectamente válido; hoy se plantea un enfoque mucho más integral, en el que las entidades son analizadas como parte de una estructura global. En este nuevo enfoque, las medidas de transparencia juegan un papel fundamental; y en particular, las desarro-

lladas a partir de la acción 13 de BEPS que permitirá a las diferentes administraciones acceder a la información relevante que sirva de soporte para identificar empresas multinacionales sobre las que se debería desarrollar procesos de fiscalización, así como aquella información útil dentro de la fiscalización en sí misma. Todos los aspectos anteriores implican un verdadero reto, no solo para los gobiernos en cuanto a la evaluación de la pertinencia de las medidas y las dificultades propias de su implementación, sino para las autoridades tributarias para comprender el nuevo enfoque, y por supuesto, para las empresas multinacionales; éstas últimas, en particular, deben afrontar el reto inmediato de evaluar como el nuevo enfoque puede afectar sus operaciones, a partir de lo cual podría incluso llegarse a decisiones de reorganización interna y cambio de los modelos de negocios. De esta forma, aún en ausencia de adopción en Colombia de las acciones BEPS, la implementación en otras jurisdicciones puede traer de manera indirecta

efectos para las entidades que tengan en Colombia las empresas multinacionales con base en el exterior; o para las empresas locales exportadoras de inversiones en países en los que si haya una adopción de las recomendaciones de la OCDE. Al respecto, se debe recordar que importantes socios comerciales colombianos como lo son los Estados Unidos de América o Canadá, y algunos países de la región como lo son Chile y México, hacen parte de la OCDE, y se espera que acojan de manera sustancial los resultados del proyecto BEPS. Desde el punto de vista colombiano, si bien no ha habido un pronunciamiento oficial por parte del Gobierno Nacional o por parte de la autoridad tributaria sobre las recomendaciones que serán acogidas, su participación como país asociado BEPS llevan a pensar que los análisis efectivamente se están llevando a cabo, y es muy probable que las propuestas de las acciones tengan una incidencia importante a nivel local.

Bibliografía Arnold, Brian J. & McIntyre, Michael J. International Tax Primer, second edition. Kluwer Law International, the Netherlands. (2012). Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-690 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil: Agosto 12 de 2003). DIAN. Cartilla Pecios de Transferencia para Todos. http://www.dian.gov.co/ descargas/capacitacion/2015/precios_transferencia/documentos/Cartilla_Dian_17_Septiembre_2015.pdf Mahalingham, Shiv; Labrum, Steve; Glaize, Antoine, et al. OECD discussion drafts – part 3 Intangibles. BNA Tax Management, Transfer Pricing

Journal, 2013. OCDE. BEPS Actions 8, 9 and 10: Discussion Draft on Revisions to Chapter I of the Transfer Pricing Guidelines (Including Risk, Recharacterisation, and Special Measures). OECD Publishing, París, (2014). OCDE. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias 2010. OECD Publishing, París, (2013). http://dx.doi.org/10.1787/9789264202191-es OECD. Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, París,

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Agenda & Análisis Tributario 2016 69


Impuestos Nacionales

Impuesto sobre las ventas – IVA

E

l IVA está clasificado como un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta. En Colombia este impuesto se ha estructurado bajo la modalidad de impuesto al valor agregado (IVA) en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio, hasta llegar al consumidor final. A pesar de que en el 2015 no hubo reforma tributaria, el informe de la Comisión de expertos -creada por la Ley 1739 del 2014- hizo diversas recomendaciones para modificar este impuesto, entre las cuales se encuentra, subir la tarifa, gravar los intangibles, modificar el régimen de excluidos entre otros. Sin embargo, todas estas modificaciones deben ser avaladas por el Gobierno y luego surtir el trámite en el Congreso de la República.

No obstante lo anterior, durante el año gravable 2015 se dieron cambios importantes frente a este impuesto entre los que se pueden destacar: 1. S e reglamenta el nuevo sistema de facturación electrónica con lo

que se espera reducir la evasión del IVA y aumentar su recaudo del IVA e impuesto al consumo, la inclusión en el sistema se espera que se haga de manera paulatina y que esté totalmente implementado en el 2017. 2. L a DIAN profiere doctrina, contenida en el Concepto 25511 del 2 de septiembre del 2015, sobre el tratamiento del retiro de inventarios indicado que estos deberá ser facturados incluyendo el nombre y NIT del responsable que hace el retiro cumpliendo con los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, también precisa que el impuesto a las ventas generado por el responsable no puede ser tratado como descontable teniendo en cuenta que cuando los bienes se compraron inicialmente, se descontó el IVA. 3. M ediante Decreto 2143 del 2015 se reglamenta la exclusión en la compra de equipos, elementos y

maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios dentro o fuera del territorio nacional que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir fuentes no convencionales de energía (FNCE) los cuales estarán excluidos del IVA, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos. 4. C on el Decreto 248 del 2015 se indican los requisitos y procedimiento para acceder a la exclusión del IVA en la reposición de vehículos automotores destinado al transporte público de pasajeros. 5. D urante el año 2015 la DIAN profirió diversa doctrina sobre la exclusión en los servicios vinculados con la seguridad social, alguna de ella contradictoria de la seguridad social.

Responsables Los responsables de este impuesto están clasificados en Régimen Común y Régimen Simplificado, para el año gravable 2015 serán responsables del régimen simplificado los siguientes contribuyentes: Detalle 1. Los responsables del IVA que en el año 2015 hayan tenido Ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a 113.116.000 2. Quienes tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 93.321.000 y 98.185.000 respectivamente. 6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 127.256.000 y 133.889.000 respectivamente.

70 Agenda & Análisis Tributario 2016


Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales. Los plazos establecidos en el Decreto 2243 del 2015 para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno

de los bimestres del año 2016, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2016, que vence en el año 2017.

Plazos para presentar la declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas

L

es corresponde la presentación y pago bimestral del impuesto sobre las ventas a todos los responsa-

bles, grandes contribuyentes, personas

jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superio-

res a 92.000 UVT, equivalentes a $ 2.601.668.000 y para todos los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y

noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Impuesto sobre las ventas - Bimestral Último Dígito

Ene - Feb

día

Mar - Abr

día

May - Jun

día

Jul - ago

día

Sep - Oct

día

Nov - Dic

día

0

08-mar-16

M

11-may-16

MM

12-jul-16

M

08-sep-16

J

09-nov-16

MM

12-ene-17

J

9

09-mar-16

MM

12-may-16

J

13-jul-16

MM

09-sep-16

V

10-nov-16

J

13-ene-17

V

8

10-mar-16

J

13-may-16

V

14-jul-16

J

12-sep-16

L

11-nov-16

V

16-ene-17

L

7

11-mar-16

V

16-may-16

L

15-jul-16

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13-sep-16

M

15-nov-16

M

17-ene-17

M

6

14-mar-16

L

17-may-16

M

18-jul-16

L

14-sep-16

MM

16-nov-16

MM

18-ene-17

MM

5

15-mar-16

M

18-may-16

MM

19-jul-16

M

15-sep-16

J

17-nov-16

J

19-ene-17

J

4

16-mar-16

MM

19-may-16

J

21-jul-16

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16-sep-16

V

18-nov-16

V

20-ene-17

V

3

17-mar-16

J

20-may-16

V

22-jul-16

V

19-sep-16

L

21-nov-16

L

23-ene-17

L

2

18-mar-16

V

23-may-16

L

25-jul-16

L

20-sep-16

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22-nov-16

M

24-ene-17

M

1

22-mar-16

M

24-may-16

M

26-jul-16

M

21-sep-16

MM

23-nov-16

MM

25-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 71


Plazos para presentar la declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas

D

eben presentar la declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas aquellos responsables, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT,

equivalentes a $ 424.185.000, pero inferiores 92.000 UVT, equivalentes a $ 2.601.668.000 Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del registro único tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Impuesto sobre las ventas - Cuatrimestral Último Dígito

Cuatrimestre Ene - Abr

día

Cuatrimestre May - Ago

día

Cuatrimestre Sep - Dic

día

0

11-may-16

MM

08-sep-16

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12-ene-17

J

9

12-may-16

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09-sep-16

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8

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12-sep-16

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16-ene-17

L

7

16-may-16

L

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4

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2

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MM

25-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Plazos para presentar la declaración y pago anual del impuesto sobre las ventas

L

a declaración anual debe ser presentada por aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince 15.000 UVT, equivalentes a $ 424.185.000. El período será equivalente al año gravable enero-diciembre:

de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior;

Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente:

b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario;

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma

c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los an-

72 Agenda & Análisis Tributario 2016

ticipos deberán pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente; d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos establecidos.


Impuesto sobre las ventas - ANUAL Último Dígito

1er. pago 30%

día

2do. pago 30%

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Declaración y pago

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M

1

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M

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25-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas por el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a

que hacen referencia los literales a) y b) descritos anteriormente. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan

efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Plazos para las entidades de prestación de servicio telefónico

L

os responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos para las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes de forma bimensual.

Impuesto Nacional al Consumo

A

l igual que en el caso del IVA el impuesto al consumo es un impuesto de carácter indirecto el cual fue establecido mediante la Ley 1607 de 2012 que grava los siguientes bienes y servicios: --

servicio de telefonía móvil

--

venta de los vehículos y aerodinos usados

--

servicio de restaurante, y

--

servicio de bares, tabernas y discotecas.

Las tarifas van desde el 4% hasta el 16% dependo del bien o servicio que se comercializa, de igual forma que este impuesto se aplica en todo el país excepto en los departamentos de Amazonas y San Andrés y Providencia.

artículo 512-1, numerales 1º al 3º, del Estatuto Tributario. Este impuesto constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.

Este impuesto es de carácter monofásico, que recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, sin impuestos descontables en IVA, en relación con los bienes y servicios establecidos en el

Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta

Agenda & Análisis Tributario 2016 73


de vehículos usados el intermediario profesional. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2243 del 2015 Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Esta-

tuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Impuesto Nacional al Consumo - Bimestral Último Dígito

Ene - Feb

día

Mar - Abr

día

May - Jun

día

Jul - ago

día

Sep - Oct

día

Nov - Dic

día

0

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3

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MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

74 Agenda & Análisis Tributario 2016

Los responsables del impuesto al consumo están clasificados en Régimen Común y Simplificado, a este último pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT, por lo que no se incluyen dentro este régimen las personas jurídicas.

Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro (Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2016, los siguientes plazos:


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Impuesto Nacional al Consumo - Simplificada año gravable 2016 Último Dígito

Nov - Dic

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Fuente: DIAN, elaboración propia

Retención en la fuente, retención por timbre y retención por ventas – IVA

L

a retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la Ley, a cargo de los beneficiarios de

dichos pagos o abonos en cuenta, el objetivo de la retención es acelerar y asegurar el recaudo de impuestos, darle liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto, en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gra-

vable en el cual se cause, sirve como un mecanismo de control y cruce de información, previene en gran parte la evasión, y da presencia del estado en todo el territorio nacional.

Aspectos a tener en cuenta para retención en la fuente empleados para el año 2016

C

omo se indicó al inicio de esta publicación la Corte Constitucional mediante Sentencia de Constitucionalidad C-492 del 5 de agosto de 2015 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 –el cual introdujo los artículos 329 a 335 del Estatuto Tributario- en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-

76 Agenda & Análisis Tributario 2016

PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto. De acuerdo con el texto de la Sentencia la renta exenta laboral del 25% es aplicable a partir del año gravable 2016. No obstante lo anterior, esta afirmación no es definitiva pues el Mi-

nisterio de Hacienda y Crédito Público a finales del año 2015 promovió un incidente fiscal ante la Corte Constitucional con el fin de diferir los efectos de la Sentencia C-492 de 2015, en el sentido que la aplicación de la renta exenta se postergará para el año 2017, dados los efectos que ellos tendría en el recaudo de impuestos para el año 2016. A la fecha de corte de la presente publicación la Corte Constitucional no ha resuelto el incidente fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y


Crédito Público lo cual se espera sea resuelto después del 12 de enero de 2016, fecha en la cual se termina el período de vacancia judicial. Así las cosas a la fecha la renta exenta del 25% es aplicable para los sistemas de IMAN e IMAS para empleados a partir del año gravable 2016, tal como lo establece la Sentencia de la Corte Constitucional, pues hasta que ésta no modifique directamente los efectos de sus fallos, estos se surten en el sentido fijado en sus sentencias. Del contenido de la sentencia se puede interpretar que la renta exenta es aplicable en el cálculo de la retención tanto del artículo 383 como del artículo 384 del Estatuto Tributario, por-

que de acuerdo con el artículo 369 del E.T. los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario no están sujetos a retención en la fuente. Adicionalmente, la finalidad de la renta exenta del 25% es garantizar el mínimo vital de los trabajadores, lo cual es reiterado en la sentencia de la Corte Constitucional, al señalar que debe garantizarse la efectividad del mínimo vital, lo cual en nuestro criterio se logra con la aplicación de la renta exenta en la retención en la fuente (ordinaria y mínima) y en la determinación anual del impuesto. De igual manera, en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 sobre el artículo 384 del E.T. se es-

tableció que la retención en la fuente mínima está destinada a recaudar el IMAN a lo largo del período gravable lo cual implica que la retención en la fuente del artículo 384 está directamente relacionada con el IMAN y por lo tanto redunda en que la renta exenta del 25% aplicable en el IMAN sea aplicable en la retención en la fuente mínima. No obstante lo anterior, debemos advertir que la DIAN podría adoptar una posición negando la posibilidad de que la renta exenta pueda aplicarse a la retención mínima, sobre la base de que la norma legal que consagra la retención en la fuente mínima no fue demandada ante la Corte Constitucional.

Plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente

E

n el sistema tributario Colombiano la retención en la fuente ha sido considerada como un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se facilita, acelera y asegura el recaudo de tributos. En lo que se refiera a impuestos nacionales este mecanismo se aplicada a los impuestos nacionales administrados por la DIAN; es decir, lo rela-

cionado con el impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas IVA, el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE-, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos financieros. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368,368-1,368-2.437-2 y 518 del estatuto tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para la presentación y pago de las retenciones fueron establecidos por el Decreto 2243 del 2015, para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Retención en la Fuente Renta - Retención por Timbre e Impuesto a las Ventas Último Dígito

Ene

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Fuente: DIAN, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 77


Retención en la Fuente Renta - Retención por Timbre e Impuesto a las Ventas Último Dígito

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L

21-oct-16

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S

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22-dic-16

J

25-ene-17 MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

se generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

Es importante tener en cuenta que lo anteriormente señalado no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haber-

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor

oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos antes señalados.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM El impuesto Nacional a la Gasolina se genera por la venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de gasolina y ACPM. El hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM es la venta, retiro, importación para el consumo propio, importación para la venta de gasolina y ACPM y la importación temporal para perfeccionamiento activo, y se causa en una sola etapa respecto del hecho generador que ocurra primero. El impuesto se

78 Agenda & Análisis Tributario 2016

causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo. Por su parte, en relación con los sujetos pasivos de este impuesto se señala que serán aquellos que: •

Demanden los bienes (gasolina o ACPM) al importador o productor.

Todo

productor

e

importador

cuando realizan retiros para el consumo propio (estos últimos una vez hayan nacionalizado) •

Los importadores que estén autorizados a importar temporalmente para perfeccionamiento activo.

Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2016 en las fechas de vencimiento siguientes:


Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM Período Gravable

Hasta el día

día

Ene de 2016

18-feb-16

J

Feb de 2016

17-mar-16

J

Mar de 2016

21-abr-16

J

Abr de 2016

19-may-16

J

May de 2016

16-jun-16

J

Jun de 2016

22-jul-16

V

Jul de 2016

18-ago-16

J

Ago de 2016

22-sep-16

J

Sep de 2016

20-oct-16

J

Oct de 2016

17-nov-16

J

Nov de 2016

16-dic-16

V

Dic de 2016

18-ene-17

MM

Fuente: DIAN, elaboración propia

Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la fac-

tura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacio-

nal a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total. La declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

Gravamen a los movimientos financieros

E

l Gravamen a los Movimientos Financieros o GMF es un tributo de orden nacional, indirecto, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y que se recauda a través del mecanismo de la retención en la fuente.

Agenda & Análisis Tributario 2016 79


Tarifa

E

l artículo 45 de la Ley 1739 prorrogó el gravamen a los movimientos financieros a una tarifa del cuatro por mil hasta el 2018. A partir del año 2019 se hará un desmonte gradual del impuesto, mediante una reducción de tarifas, de tal forma que para el año 2022 se elimina el

mencionado gravamen y se derogan a partir del 1° de enero del año en mención las normas relacionadas con el GMF. Así las cosas, la tarifa del GMF quedaría para cada año de la siguiente manera:

Año

Tarifa

2015 2018

Cuatro por mil (4 x 1.000)

2019

Tres por mil (3 x 1.000)

2020

Dos por mil (2 x 1.000)

2021

Uno por mil (1 x 1.000)

2022

Se deroga

Hecho generador

E

l hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. También son hechos generadores del impuesto:

- El traslado o cesión a cualquier título de los recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios de los mismos, así como el retiro de estos derechos por parte del beneficiario o fideicomitente. - La disposición de recursos a tra-

vés de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes en los cuales no exista disposición de recursos de una cuenta corriente, de ahorros o de depósito. - Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero. - Desembolsos de créditos y los pagos derivados de operaciones de compensación y liquidación de valores, operaciones de reporto, simultáneas y trasferencia temporal de valores, operaciones de derivados,

divisas o en las bolsas de productos agropecuarios u otros commodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes realizados a través de sistemas de compensación y liquidación cuyo importe se destine a realizar desembolsos o pagos a terceros, mandatarios o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título por cuenta de los clientes de las entidades vigiladas por la superintendencias Financiera o Economía Solidaria según el caso, por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones. - Desembolsos de créditos abonados y/o cancelados el mismo día.

Plazos para presentar y pagar la declaración de GMF

L

a presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos en el art. 38 del Decreto 2243 del 2015.

80 Agenda & Análisis Tributario 2016

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

Las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


Gravamen a los Movimientos Financieros No de Semana

Período

Declaración y pago

No de semana

Período

Declaración y pago

No de semana

Período

Declaración y pago

No de semana

Período

Declaración y pago

1

Ene 2 Ene 8

13-ene-16

15

Abr 9 Abr 15

19-abr-16

29

Jul 16 Jul 22

26-jul-16

43

Oct 22 Oct 28

01-nov-16

2

Ene 9 Ene 15

19-ene-16

16

Abr 16 Abr 22

26-abr-16

30

Jul 23 Jul 29

02-ago-16

44

Oct 29 Nov 4

09-nov-16

3

Ene 16 Ene 22

26-ene-16

17

Abr 23 Abr 29

03-may-16

31

Jul 30 Ago 5

09-ago-16

45

Nov 5 Nov 11

16-nov-16

4

Ene 23 Ene 29

02-feb-16

18

Abr 30 May 6

11-may-16

32

Ago 6 Ago 12

17-ago-16

46

Nov 12 Nov 18

22-nov-16

5

Ene 30 Feb 05

09-feb-16

19

May 7 May 13

17-may-16

33

Ago 13 Ago 19

23-ago-16

47

Nov 19 Nov 25

29-nov-16

6

Feb 6 Feb 12

16-feb-16

20

May 14 May 20

24-may-16

34

Ago 20 Ago 26

30-ago-16

48

Nov 26 Dic 2

06-dic-16

7

Feb 13 Feb 19

23-feb-16

21

May 21 May 27

01-jun-16

35

Ago 27 Sep 2

06-sep-16

49

Dic 3 Dic 9

13-dic-16

8

Feb 20 Feb 26

01-mar-16

22

May 28 Jun 3

08-jun-16

36

Sep 3 Sep 9

13-sep-16

50

Dic 10 Dic 16

20-dic-16

9

Feb 27 Mar 4

08-mar-16

23

Jun 4 Jun 10

14-jun-16

37

Sep 10 Sep 16

20-sep-16

51

Dic 17 Dic 23

27-dic-16

10

Mar 5 Mar 11

15-mar-16

24

Jun 11 Jun 17

21-jun-16

38

Sep 17 Sep 23

27-sep-16

52

Dic 24 Dic 30

03-ene-17

11

Mar 12 Mar 18

23-mar-16

25

Jun 18 Jun 24

28-jun-16

39

Sep 24 Sep 30

04-oct-16

53

Dic 31 Ene 6

11-ene-17

12

Mar 19 Mar 25

29-mar-16

26

Jun 25 Jul 1

06-jul-16

40

Oct 1 Oct 1

11-oct-16

13

Mar 26 Abr 1

05-abr-16

27

Jul 2 Jul 8

12-jul-16

41

Oct 8 Oct 14

19-oct-16

14

Abr 2 Abr 8

12-abr-16

28

Jul 9 Jul 15

19-jul-16

42

Oct 15 Oct 21

25-oct-16

Fuente: DIAN, elaboración propia

Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la declaración

E

l artículo 50 del Decreto 2243 del 2014 indicó que el plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar in-

ferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario UVT ($1.220.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado

Declaraciones tributarias que deben pagarse junto con la presentación

para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

UVT

Valor Menor o Igual

41

1.159.000

Agenda & Análisis Tributario 2016 81


P

ara la información tributaria por el año gravable 2015, la DIAN expidió la Resolución 220 del 31 de octubre del 2014, mediante la cual establece el grupo de obligados que deben suministrar la información tributaria a la DIAN, el contenido de la misma, las características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega en el año 2016. La Resolución 220 del 2014 fue modificada por las Resoluciones No. 111 del 29 de octubre del 2015 y 078 del mismo año.

- En relación con el formato 2276 correspondiente a información de ingresos y retenciones de personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es importante destacar que en el mismo se debe relacionar información detallada de los pagos realizados a estas personas, como: cesantías efectivamente pagadas, gastos de representación, pensiones de jubilación, aportes a salud, aportes a pensión obligatorios y voluntarios y, obviamente, el monto de la retención en la fuente, entre otros.

Principales modificaciones en la forma de presentar la información del año 2015:

- El formato 2276 deberá ser diligenciado por todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen pagos a

- Se incluyen los formatos No. 1004, 2275 y 2276 correspondientes a: Descuentos tributarios solicitados, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional e información de ingresos y retenciones de personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, respectivamente.

personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. - Se eliminó el tope para la presentación de información por ingresos percibidos para terceros para aquellas personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a informar por ingresos propios. - Se incluyeron como obligados a: (i) los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento por el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA, (ii) los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y (iii) las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales.

Obligados a reportar Obligados a informar en medios magnéticos año gravable 2015 Información que debe ser reportada anualmente Res. 220/2014, DIAN. ART. 4º. Información que debe ser reportada anualmente a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones

82 Agenda & Análisis Tributario 2016

de pesos ($ 100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión colectiva (para los fondos o carteras colectivas, téngase en cuenta el D. 1242/2013), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, impuesto sobre la renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año grava-

ble 2015 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o de la unión temporal de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas durante el año gravable 2015, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. También deberán in-


formar la persona natural o jurídica y asimilada que realicen explotación y exploración de minerales, independientemente del monto de sus ingresos, aunque desarrollen esta actividad sin la firma de algún contracto. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2015 administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del estatuto tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional, no enunciados en los literales b) y h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los literales a), b) y c) cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independientemente de la cuantía de ingresos recibidos. k) Las cámaras de comercio. l) La Bolsa Nacional de Valores

de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. n) Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. ñ) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. o) Los grupos empresariales p) Todas las personas naturales o jurídicas señaladas en el literal c) que efectúen pagos a personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, deberán aportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones para personas naturales (Formulario 220). q) Los Alcaldes y Gobernadores de cada municipio, distrito o departamento están obligados a suministrar información, relacionada con el Impuesto predial unificado, el Impuesto unificado de vehículos e Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA. r) Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. s) Las personas naturales o jurídicas que para la realización de

pagos o abonos en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales. t) Todas las entidades públicas obligadas a reportar información exógena en los términos de la Resolución 220 del 2014, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación. Las personas naturales y asimiladas que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades durante el año 2015 y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año 2015 y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar información del año gravable 2015 según lo establecido en la resolución 220 del 2014, deben presentar la información acumulada por la fracción del año 2015, exceptuando la información de que tratan los literales p), q), r), s) y t) y el artículo 28 de la Resolución 220, antes de solicitar la cancelación del registro único tributario, RUT, y en todo caso, a más tardar dentro de los plazos establecidos en el título VII de la resolución. La información deberá ser presentada en los formatos y conceptos, y con las especificaciones técnicas indicadas en la Resolución 220 del 2014.

Información Exógena Grandes Contribuyentes Último Dígito

Presentación

día

4

29-mar-16

M

5

30-mar-16

MM

6

31-mar-16

J

7

01-abr-16

V

8

04-abr-16

L

9

05-abr-16

M

0

06-abr-16

MM

1

07-abr-16

J

2

08-abr-16

V

3

11-abr-16

L

Fuente: DIAN, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 83


Información Exógena Personas Jurídicas y Naturales Último Dígito

Presentación

día

Último Dígito

Presentación

día

31-35

12-abr-16

M

81-85

26-abr-16

M

36-40

13-abr-16

MM

86-90

27-abr-16

MM

41-45

14-abr-16

J

91-95

28-abr-16

J

46-50

15-abr-16

V

96-00

29-abr-16

V

51-55

18-abr-16

L

01-05

02-may-16

L

56-60

19-abr-16

M

06-10

03-may-16

M

61-65

20-abr-16

MM

11-15

04-may-16

MM

66-70

21-abr-16

J

16-20

05-may-16

J

71-75

22-abr-16

V

21-25

06-may-16

V

76-80

25-abr-16

L

26-30

10-may-16

M

Fuente: DIAN, elaboración propia

Matrices, grupos empresariales

P

ara este grupo de contribuyentes, el gobierno estableció una fecha diferente a las enunciadas anteriormente, dada la complejidad en cuanto a la recopilación y consolidación de dicha información.

Estas entidades que califican como Matrices, Controlantes o Grupos

Empresariales, podrán presentar la información exógena hasta el 30 de junio de 2016 previa inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país. Para mayor información se pueden consultar virtualmente los diferentes Títulos establecidos en la resolución

Res. 220/2014, por medio de la cual se establecen los plazos y características de la información a enviar, dada la clasificación que el gobierno le ha dado en cuanto al tipo de información que se requiere según su naturaleza.

Matrices - Controlantes - Grupos Empresariales último plazo 30 de junio de 2016 Fuente: DIAN, elaboración propia

84 Agenda & Análisis Tributario 2016


“Más de 50 años entregando un Servicio Excepcional a Clientes en todo el mundo.” Las personas que saben, saben de BDO.

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Agenda & Análisis Tributario 2016 85


Principales novedades información exógena tributaria

Andrés Hernández Jiménez Asesor Tributario (ver biografía al final)

E

ste escrito sobre las novedades de información exógena tributaria, para la “Agenda & Análisis Tributario 2016” del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, se refiere a los obligados a suministrar información de terceros (Exóge-

86 Agenda & Análisis Tributario 2016

na Tributaria) que han tenido y tienen que transmitir o presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Su fundamento legal está en el Estatuto Tributario desde los artículos 623 hasta el 631-1, el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y los nuevos obligados según el artículo 631-3 por relevancia tributaria, y que para el año gravable 2015 su reglamentación vigente está en la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014, modificada con las Resoluciones 000238 del 28 de noviembre de 2014, 000078 del 22 de julio de 2015 y 000111 del 29 de octubre de 2015. Con la puesta en marcha del MUISCA: Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, se sistematiza la administración tributaria y la información exógena tributaria, tiene cambios importantes en la parte técnica, porque los obligados a informar deben presentar la información en archivos o Formatos en forma virtual con firma digital de su representante legal, conformando sus datos en archivos XML,

cumpliendo con las especificaciones técnicas reglamentadas en los esquemas de validación XSD propuestos. Es de anotar que desde el año gravable 2005 hasta el año gravable 2014 los archivos se informan en .XML. Para la información exógena tributaria del año gravable 2015, que se debe presentar en el año calendario 2016, con la Resolución No. 000111 de 29 de octubre de 2015 se modificó la parte técnica y todos los archivos se deben presentar en Formatos .XML. Para cumplir con las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de los informantes para con la DIAN, todos los obligados a informar deben tener Mecanismo Digital, porque todos los sujetos pasivos que deben presentar información exógena deben tener firma digital, y así poder acceder al portal de la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos y cumplir con las obligaciones formales que las normas tributarias le imponen, entre ellas la obligación de suministrar informa-


Las principales novedades información exógena tributaria

ción. Para el año gravable 2015, con base en relevancia tributaria, conforme al artículo 631-3 del Estatuto Tributario, se obliga a suministrar información, por primera vez, a los agentes retenedores que actúen como Empleadores y que estén obligados a expedir certificado de ingresos y retenciones a sus trabajadores categoría empleados (Formato 2276 V.1), a las Alcaldías, Distritos, (Formato 1476 v.9 datos del Impuesto Predial y Formato 1481 V.9 datos de contribuyentes de ICA) y Gobernaciones (Formato 1480 datos del Impuesto de Vehículos), las Entidades Públicas que reportan a la Contaduría General de la Nación (Formato 2279 V.1), las Personas Naturales o Jurídicas que adquieran Bonos electrónicos, cheques, vales, tarjetas para beneficio de los trabajadores Categoría Empleados (Formato 2278 V.1), a la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores –DECEVAL- (Formato 2273 V.1), a los Fondos de Cesantías ( Formato 2274 v.1) y los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que declaren deducción especial por contratar mujeres víctimas de violencia comprobada (Formato 2280 V.1). Con la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2000, se faculta a la U.A.E. D.I.A.N., para solicitar la información de los terceros desde cualquier valor, porque estos mínimos en adelante se fijarán por Resolución y no por Decreto como se reglamentaban hasta el año gravable 2000. Con base en el artículo 23 de la Ley 863 de 2003 y el artículo 17 de la Ley 1430 de 2010, a partir del año gravable 2004, los valores, los datos, los topes y los obligados a informar de los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1, y 631 del Estatuto Tributario, serán determinados por la Dirección General de la U.A.E. D.I.A.N. mediante Resolución. También están obligados actualmente a suministrar información exógena periódica a la U.A.E. D.I.A.N., grupos específicos de la economía del país, para realizar controles técnicos a la actividad productora de renta, con base en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, como son: información de los Frigoríficos, Centrales de Sacrificio, Mataderos públicos o privados; los

transformadores y comercializadores de cueros y pieles; las Sociedades de Comercialización Internacional; y los obligados a facturar que opten por las facturas electrónicas y quienes soporten costos y gastos con dichas facturas.

Los plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2015, comienzan el 29 de marzo de 2016 para los calificados como Grandes Contribuyentes y el 12 de abril de 2016 para los no grandes que incluyen personas jurídicas, naturales, consorcios o uniones temporales, mandatarios, operadores o poseedores de títulos mineros, fiduciarias, notarios, personas que elaboran facturas o documentos equivalentes, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, Registraduría Nacional del Estado Civil y los nuevos obligados que no sean Grandes al momento de informar.

ANTECEDENTES DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Con base en el numeral 5 del artículo 90 de la Ley 75 del 23 de diciembre de 1986, le dan facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un Estatuto Tributario de numeración continua, de tal forma que se armonicen en un solo cuerpo jurídico las diferentes normas que regulan los impuestos nacionales que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales (D.I.N.), actual Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. D.I.A.N.) con el propósito de ejercer estricto y efectivo control tributario, reforzando la potestad fiscalizadora para poder combatir la evasión y elusión tributaria. Hasta el año 1989, la antigua Dirección General de Impuestos Nacionales (D.I.N.) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibía todos las de-

claraciones tributarias en papel, en original y dos copias en las Administraciones de Impuestos correspondientes a la Jurisdicción del declarante; el original y una copia de las declaraciones se guardaban en la Administración Tributaria, junto con los anexos explicativos de cada uno de los renglones de las declaraciones y las relaciones de retenciones en la fuente; este manejo de un gran número de folios y procesos manuales, hacían que la D.I.N., no contara con mecanismos, que le permitieran ejercer un adecuado control, determinación y discusión de los tributos nacionales. Con base, en las facultades de la Ley 75 de 1986 citada, el Presidente de la República, expidió el Decreto 2503 del 29 de Diciembre de 1987, por el cual se dictaron normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de los Impuestos administrados por la D.I.N., con el citado Decreto, se eliminaron los anexos que soportaban los datos de los renglones de las declaraciones tributarias y traslado la presentación y pago de las mismas a las Entidades Financieras, simplificando así los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La D.I.N. actual U.A.E. D.I.A.N., no podía quedarse solo con el resumen fiscal que presentan los declarantes y por esto se estableció que los contribuyentes y no contribuyentes, con base en los artículos 623 hasta el 631-1 del Estatuto Tributario, deben presentar la información exógena tributaria (Datos de terceros externos a la Entidad ), en medios electrónicos, al igual que las Entidades Financieras, las Cámaras de Comercio, la Bolsa de Valores, los Comisionista de Bolsa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Notarios, los Tipógrafos y Litógrafos, las Entidades Públicas, las Controlantes de Grupos Empresariales, las Entidades Públicas y Privadas que celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta sometidos al régimen de Precios de Transferencia deben presentar información exógena a partir del año calendario 2006 y sectores económicos específicos a los cuales de acuerdo con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, les implantan sistemas técnicos de control, quedando obligados a informar periódicamente datos de sus terceros con los cuales realizan tran-

Agenda & Análisis Tributario 2016 87


Las principales novedades información exógena tributaria

sacciones comerciales, a partir del año 2008; con el fin de efectuar los estudios y cruces de información por parte de las Administraciones de Impuestos Nacionales. En el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, en su artículo 1° actual ESTATUTO TRIBUTARIO, dentro del Libro Quinto PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, se incorporaron en su texto, en el capítulo III Deberes y Obligaciones de Información, los artículos que dieron origen a la Información Exógena Tributaria y que son: --

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Artículos 17 al 22, 26, 61 y 153 inciso 2 del Decreto 2503 de 1987, integrados al Estatuto en los artículos 623, 624, 625, 626, 628, 629, 631 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) parágrafos 1 y 2, 632, 633 y 651. Artículo 7 del Decreto 3803 de 1982, integrado al Estatuto en el Artículo 627. Artículo 42 Decreto 2076 de 1992, integrado al Estatuto en el artículo 623-1. Artículos 11, 12, 13, 14 de la Ley 383 de 1.997, integrados al Estatuto en los artículos 623-2 (Sic), 623-3, 629-1, 631 literales l), m) y parágrafo 3. Artículo 95 de la Ley 488 de 1998, integrado al Estatuto en el artículo 631-1. Artículo 39 de la Ley 633 de 2000, donde se permite por resolución fijar los topes mínimos a reportar información exógena en medios magnéticos. Artículo 23 de la Ley 863 de 2003, adiciona al Estatuto Tributario el artículo 631-2 Valores de operaciones objeto de información. Los valores, los datos, los plazos y los obligados a informar desde los artículos 623, 623-2 (Sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, serán determinados por Resolución. Artículo 58 de la Ley 863 de 2003. Las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos, con organismos internacionales; a partir del año 2004, mensualmente son nuevos informantes en medios magnéticos y electrónicos para la U.A.E. D.I.A.N.

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Artículo 41 de la Ley 863 de 2003. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están sometidos al régimen de Precios de Transferencia, anualmente son nuevos informantes en medios electrónicos para la U.A.E. D.I.A.N, a partir del año 2006. Artículo 684-2 del Estatuto Tributario, adicionado a este con el artículo 50 de la Ley 6ª de 1992. Implantación de sistemas técnicos de control, para determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, para el control de su actividad productora de renta, con base en esta reglamentación, Los frigoríficos, las centrales de sacrificio y los mataderos públicos y privados; los comercializadores y transformadores de pieles; los que opten por facturar en forma electrónica y las Comercializadoras Internacionales, a partir del año 2008, periódicamente deben suministrar información de sus terceros en formatos o archivos .xml a la U.A.E. D.I.A.N. Artículo 631-3 del Estatuto Tributario, adicionado con el artículo 17 de la Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010, INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE CONTROL TRIBUTARIO, facultando al Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para señalar las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las Entidades Financieras. Este artículo fue adicionado por el artículo 27 de la Ley 1430 de 2010. Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras. Con el artículo 139 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, se

modificó el primer inciso y el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario quedando así: “Artículo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces información necesarios para el debido control de los tributos, así como para cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia: Parágrafo 3°. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.” --

Con el artículo 140 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, se modificó el artículo 631-1 del Estatuto Tributario quedando así: “Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.

El incumplimiento de la obligación pre-


Las principales novedades información exógena tributaria

vista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.” La información exógena tributaria presentada por los obligados a la DIAN, es actualmente, el insumo principal de información para el Modelo Único de Ingresos y Control Automatizado –MUISCA- en los componentes de Fiscalización y Liquidación, porque mediante los cruces de información se detectan OMISOS DECLARANTES (obligados que tienen la obligación de declarar y no lo hacen), INEXACTOS DECLARANTES (obligados que declaran, pero que no lo hacen de acuerdo con la normas tributarias vigentes), la DECLARACIÓN SOMBRA, que se obtiene del cruce de la información de terceros (Información Exógena) contra la información propia de la U.A.E. D.I.A.N. como son entre otros, el Registro Único Tributario, las declaraciones tributarias, las autorizaciones de facturación (Información Endógena) y el EXTRACTO FISCAL, que es el detalle de todas las transacciones económicas, hechas por un cliente de la DIAN informadas por terceros, durante un determinado período gravable. Con base en la información exógena recibida y validada en los servicios informáticos electrónicos, y que está en sus bases de datos desde el año gravable 2010 la U.A.E.-DIAN, está invitando al cumplimento voluntario a declarar a las personas naturales, mostrándoles en su portal parte del detalle de las transacciones económicas informadas, antes de los vencimientos de sus plazos para declarar. Por ser cada vez más exigente las obligaciones que adquieren los contadores públicos y por ser una disciplina, que además de conocimientos contables y tributarios, para cumplir con todas las tareas que impone el Estado, se deben tener bases sólidas en sistemas informáticos, en estas novedades van algunos conceptos básicos de archivos .XML y esquemas de validación .XSD.

CONCEPTOS BÁSICOS DE ARCHIVOS XML Y ESQUEMAS DE VALIDACIÓN XSD. HISTORIA DEL XML: El XML proviene de un lenguaje que inventó IBM por los años 70. El lenguaje

de IBM se llama GML (General Markup Language) y surgió la necesidad que tenían en la empresa de almacenar grandes cantidades de información de temas diversos.

pretenden solucionar las carencias del HTML en lo que se respecta al tratamiento de la información.

Imaginar por un momento la cantidad de documentación que generaría IBM sobre todas las áreas en las que se trabajaba e investigaba, y la cantidad de información generada hasta hoy. Así, necesitaban una manera de guardar la información y los expertos de IBM se inventaron GML, un lenguaje con el que podían clasificarlo todo y escribir cualquier documento para que se pueda luego procesar adecuadamente.

Un archivo XML es un conjunto de registros magnéticos en un estándar específico. Se basan en documentos de texto plano en los que se utilizan etiquetas para delimitar los elementos de un documento. XML define estas etiquetas en función del tipo de datos que está describiendo y no de la apariencia final que tendrán en pantalla o en la copia impresa, además de permitir definir nuevas etiquetas o ampliarlas.

El lenguaje gustó a la gente de la norma internacional ISO, una entidad que se encarga de normalizar cuantas cosas existan para los procesos del mundo actual, de modo que por el año 1986 trabajaron para normalizar el lenguaje, creando el SGML, que no era otra cosa que el GML pero estándar (Estándar inglés).

Estos archivos al estar en este estándar permiten fácil intercambio entre los sistemas informáticos.

SGML es un lenguaje muy trabajado, capaz de adaptarse a un gran abanico de problemas y a partir de él se han creado los siguientes para almacenar información. Por el año 1989, para el ámbito de la red Internet, un usuario que había conocido el lenguaje de etiquetas (Markup) y los hiperenlaces creó un nuevo lenguaje llamado HTML, que fue utilizado para un nuevo servicio de Internet, la Web. Este lenguaje fue adoptado rápidamente por la comunidad y varias organizaciones comerciales crearon sus propios visores de HTML y compitieron entre ellos para tener y crear el visor más avanzado, creando etiquetas propias. Desde 1996 hasta hoy una entidad llamada W3C ha tratado de poner orden el HTML y establecer sus reglas y etiquetas para que sea un estándar. Sin embargo HTML creció de una forma descontrolada y no cumplió con las expectativas que generaban todos los problemas que planteaba la sociedad global de Internet. El mismo W3C en el año 1998 empezó y continuó en el desarrollo de XML (Extended Markup Language) Lenguaje de Marcado Extendido o Extensible. En este lenguaje se ha pensado mucho más y muchas personas con grandes conocimientos en la materia han estado trabajando en su consolidación y

ARCHIVOS PLANOS XML:

Las especificaciones concretas de XML que deben utilizar los formatos es la especificación XML 1.0 Tercera edición y se puede encontrar en la dirección http://www.w3.org/TR/REC-xml. Los caracteres especiales que pueden contener los archivos XML, solo serán caracteres que formen parte del conjunto de caracteres ISO-8859-1, los caracteres que por alguna razón no formen parte de este conjunto no deben ser incluidos en los archivos.

ESQUEMA DE VALIDACIÓN XSD: Un esquema XSD es la descripción de la estructura de la información contenida en un archivo XML y de sus reglas, por ejemplo la longitud del campo, tipo, obligatoriedad. Los esquemas XSD son necesarios para que los sistemas que transmiten o reciben archivos XML por Internet puedan validar la conformación de dichos archivos. Se debe identificar que un esquema corresponde a una determinada versión y tipo de archivo XML, en el nombre del archivo, y el encabezado o cabecera que contienen la versión y el tipo de archivo, adicionalmente la solicitud de presentación de información por envío de archivos también la incluye. El esquema por su parte incorpora un elemento de documentación que indica el formato que describe. XML es una tecnología en realidad sencilla que tiene a su alrededor otras tecnologías que la complementan y la hacen mucho más grande y con unas

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Las principales novedades información exógena tributaria

posibilidades mayores para el manejo de información. XML con todas sus tecnologías relacionadas, representa una manera distinta de hacer las cosas, más avanzada, cuya principal novedad consiste en permitir compartir los datos con los que se trabaja a todos los niveles, por todas las aplicaciones y soportes. El XML juega un papel importante en este mundo actual, que tiende a la globalización y la compatibilidad entre los sistemas, ya que es la tecnología que permitirá compartir información de una manera segura, fiable, fácil. Además, XML permite al programador y los soportes dedicar sus esfuerzos a las tareas importantes cuando trabaja los datos, ya que algunas tareas tediosas como la validación de éstos o el recorrido de las estructuras corre a cargo del lenguaje y está especificado por el estándar (Para la información exógena que se debe suministrar a la U.A.E. D.I.A.N. se está utilizando desde el año gravable 2005, el esquema XSD propuesta como especificación técnica, para cada uno de los formatos reglamentados, cuyas estructuras técnicas estarán programadas en el software denominado Prevalidador DIAN Tributario que se puede bajar de la página Web de la Entidad a través del enlace de Otros servicios y que la garantiza al obligado a informar que cumplirá con las especificaciones técnicas reglamentadas para cada período informado. XML es interesante en el mundo de Internet y el e-bussiness, ya que existen muchos sistemas distintos que tienen que comunicarse entre sí, interesa por igual a todas las ramas de la informática y tratamiento de datos, ya que permite avances importantes a la hora de trabajar con ellos.

COMPONENTES DE UN DOCUMENTO XML:

ción. 3.- ELEMENTOS: El elemento es donde se describen los datos (Elementos, atributos, tipos). Son las etiquetas más frecuentes utilizadas dentro de un documento XML como parte del texto. Están delimitadas por los símbolos < y >, sintaxis conocida, puesto que era la utilizada en HTML. Si el contenido de la etiqueta es vacío, entonces se delimitan por los símbolos < y />. Importante en XML los atributos siempre deben ir encerrados entre comillas dobles. Las declaraciones de tipo de elemento son aquellas que establecen qué elementos pueden formar parte del documento y cuales pueden formar parte de su interior (Los elementos se anidan unos dentro de otros). 4.- ATRIBUTOS: Los atributos son los que usan dentro de las etiquetas para describir los campos. El atributo se considera como la propiedad de un elemento. ELEMENTOS DE TIPO COMPLEJO: Son documentos XML que contienen atributos y elementos adicionales. DOCUMENTOS XML BIEN FORMADOS: Cuando todos los elementos del XML cumplen con las especificaciones técnicas respecto a reglas sintácticas. DOCUMENTOS XML VÁLIDOS: Además, de estar bien formado, debe seguir una estructura y una semántica determinada.

OBJETIVOS Y USOS DEL XML: El XML se creó para cumplir varios objetivos: --

Que fuera idéntico a la hora se servir, recibir y procesar la información.

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Que fuera formal y conciso desde el punto de vista de los datos y la manera de guardarlos.

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Que fuera extensible, para que lo puedan utilizar todos los campos del conocimiento.

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Que fuese fácil de leer y editar.

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Que fuese fácil de implantar, pro-

1.- COMENTARIOS: Los comentarios en los documentos XML empiezan por <? y acaban con ->. Pueden colocarse en cualquier parte del documento, pueden contener cualquier cadena de texto. 2.- SECCIONES CData: Le indican al documento que ignore todos los caracteres de marcas que se encuentren en el interior de esta sec-

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gramar y aplicar a los distintos sistemas. El XML se puede usar para infinidad de trabajos y aporta muchas ventajas en amplios escenarios. Algunas ventajas del XML en campos prácticos. --

COMUNICACIÓN DE DATOS. Si la información se transfiere en XML, cualquier aplicación podría escribir un documento de texto plano con los datos que estaba manejando en formato XML y otra aplicación recibir esta información y trabajar con ella.

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MIGRACIÓN DE DATOS. Si tenemos que mover los datos de una base de datos a otra sería muy sencillo si los trabajasen en formato XML.

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APLICACIONES WEB. Hasta ahora cada navegador interpreta la información a su manera y los programadores del web tienen que hacer unas cosas u otras en función del navegador del usuario. Con XML se tiene una sola aplicación que maneja los datos y para cada navegador o soporte podemos tener una hoja de estilo o similar para aplicarle el estilo adecuado.

EL MECANISMO DIGITAL, LA FIRMA DIGITAL y LA INFORMACIÓN EXÓGENA La firma digital respaldado por el mecanismo digital es la entrada a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para sus clientes y usuarios, permitiéndoles el acceso a un ambiente privado y poder utilizar entre otras opciones, la Presentación de información por Envío de Archivos, para cumplir con la obligación de suministrar información. El MUISCA, es algo más que un proyecto informático, es un modelo de gestión de ingresos y recursos, integral e integrados que obliga a agilizar y simplificar los procedimientos usados hasta ahora y que la implantación del mismo supone una reingeniería organizativa y de procesos que redunda en beneficios de la administración en múltiples aspectos que inciden, tanto en la detección y reducción del fraude fiscal, como en la modernización y racionalización de los procesos administrativos y disminución del gasto burocrático.


Las principales novedades información exógena tributaria

El desarrollo de la política de fortalecimiento del servicio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pone a disposición de los clientes “el mecanismo de firma con certificado digital” con el fin de facilitarle el cumplimiento de las obligaciones fiscales formales. El mecanismo de firma con certificado digital dispuesto por la U.A.E.DIAN, facilita la presentación electrónica de declaraciones o información, como quiera que sustituye para todos los efectos la firma autógrafa de la persona natural que cumple a nombre propio o de terceros la obligación de presentar la declaración o la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Con este mecanismo, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, obligados a informar, usuarios aduaneros y en general los clientes de la DIAN, pueden realizar los trámites autorizados sin efectuar desplazamientos, optimizando su tiempo y recursos con la ventaja de presentar la información y formularios habilitados con seguridad y confianza toda vez que el uso del mismo permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

a los obligados a suministrar información en formatos o archivos .xml. La DIAN asigna el mecanismo de firma con certificado digital a las personas naturales que actúen a nombre propio y/o de terceros a quienes representan o por las cuales actúen. La persona a quien se asigna el mecanismo digital se denomina suscriptor. Los destinatarios de este mecanismo, serán los suscriptores que deban presentar a nombre propio o en representación de los obligados a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución 12761 de 09 de diciembre de 2011, las declaraciones tributarias señaladas en los Decretos de plazos, al igual que los obligados a presentar información exógena por envío de archivos a que se refieren las resoluciones de obligados a suministrar información periódicamente; además, se podrán presentar utilizando el mecanismo que se menciona, la información por envío de archivos en materia aduanera, cambiaria, precios de transferencia y obligados a suministrar información, por controles técnicos a la actividad productora de renta del artículo 684-2 del Estatuto Tributario y por relevancia tributaria.

Con lo anterior, también la entidad enmarca sus procesos dentro de los lineamientos de la Ley 962 de 2005 (Ley anti trámites) referida a la simplificación de trámites ante las autoridades públicas.

Igualmente, los suscriptores que actúan a nombre del declarante de la Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación Exportación o del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes para la Declaración Consolidada de Pagos.

A QUIENES LES INTERESA EL MECANISMO:

CÓMO SE UTILIZA:

El mecanismo de firma con certificado digital aplica exclusivamente para la utilización de los servicios informáticos electrónicos que ponga a disposición de los clientes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El mecanismo de certificación y firma digital le permite al suscriptor utilizar los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, para la presentación virtual de formularios y presentación de información por envío de archivos. DESTINATARIOS DEL SERVICIO: Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN están disponibles para los obligados, según lo establece la Resolución 12761 de 2011, que amplio las firmas digitales a otros contribuyentes y responsables de declarar, al igual que

Agotado el procedimiento de emisión y activación del mecanismo de certificación y firma digital previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 12717 de 2005 el suscriptor podrá utilizar los servicios de presentación virtual de formularios y presentación de información por envío de archivos, firmando digitalmente los formularios autorizados o documentos inherentes al respectivo servicio. Para utilizar el mecanismo de firma con certificado digital en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el suscriptor desde su computador puede acceder al portal de la DIAN y seleccionar el respectivo servicio, por ejemplo “Presentación virtual de documentos” o “Presentación de información por envío de archivos”.

NORMAS RELACIONADAS: Decreto No. 4694 de 2005 de diciembre de 2005, modificatorio del Decreto 408 de 2001, que reglamenta la declaración electrónica prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Resolución No. 12717 de diciembre 27 de 2005, reglamentaria de los mecanismos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos. Resolución 12802 de 2005, modifica la Resolución 4240 que contempla la asignación de clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital. Resolución 36119 de 30 de diciembre de 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se autoriza a la U.A.E. DIAN como una entidad de certificación cerrada. Resolución 00921 de febrero 1 de 2006, Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 00813 de enero 30 de 2006, Por la cual se modifica parcialmente la resolución 12799 de 2005. Resolución 1336 de 16 de febrero de 2010, por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Esta Resolución 001336 de 16 de febrero de 2010, va a perdió su vigencia desde el y fue reemplazada por la Resolución 12761 de 09 de diciembre de 2011.

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Las principales novedades información exógena tributaria

Debido al gran número de resoluciones reglamentarias, donde no era claro, quien estaba obligado a declarar o informar utilizando el mecanismo digital y así cumplir obligaciones formales, con la firma digital, la U.A.E. DIAN, el 09 de diciembre de 2011, expidió la Resolución 12761, donde se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Es importante aclarar, que con la expedición de la Resolución 12761 de 2011, modificada parcialmente Resolución 000019 del 28 de febrero de 2012, se liga la obligación de suministrar información exógena en forma virtual con la obligación de presentar declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y se unifica los obligados a tener firma digital derogando todas las resoluciones anteriores sobre este tema, por eso a continuación se incluye las citadas resoluciones, que están y estarán vigentes en el futuro y así tener certeza de los obligados a cum-

plir obligaciones formarles en forma virtual respaldados con firmas digitales y evitar que le califiquen declaraciones como no presentadas.

ARTÍCULO 1.

Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: ….

11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, …. Parágrafo 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente Resolución deberán presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certi-

ficado digital, independientemente que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados. Es importante tener en cuenta que la firma digital exigida por parte de la reglamentación vigente para suministrar información a la DIAN, es la del Representante Legal en el caso de las Personas Jurídicas o asimiladas y la de las Personas Naturales que actúan a nombre propio, lo cual es ratificado por la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014 y la Resolución 000111 del 29 de octubre de 2015. Con el fin de evitar que algunos contadores (as) estén en problemas con sus empresas o clientes, por no suministrar información exógena a la DIAN y estar expuestos los obligados a informar a sanción de hasta 15.000 UVT, en estas novedades se incluyen detalladas dos obligaciones que por no ser tan comunes algunos no la están cumpliendo como son: a.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES y b.INFORMACIÓN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.

a).- OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES. ARTÍCULO 631-1 DEL ESTATUTO vistas en el artículo 651 del Estatuto Año gravable a informar: n-1 Tributario. TRIBUTARIO: Universo: Con el artículo 140 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se modificó el artículo 631-1 del Estatuto Tributario quedando así: “Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones pre-

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La información exógena en medios electrónicos, que deben presentar ante la DIAN, los Grupos Empresariales, es una obligación que nace a partir del año gravable 1999, por esto es importante hacer unas aclaraciones sobre la legislación comercial vigente, donde se definen los sujetos pasivos de dicha obligación y su cobertura.

Fundamento Legal: Artículo 95 Ley 488 de 1998, artículo 631 -1 Estatuto Tributario. Artículos 26 á 44 Ley 222 de 1995 y demás normas pertinentes. Información a solicitar: Estados Financieros consolidados junto con sus respectivos anexos. Período: Anual Plazo: 30 de junio del año siguiente =n

Grupos empresariales inscritos en el Registro Mercantil de Cámaras de Comercio. Artículo 26 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el Artículo 260 define los que es la Subordinación. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Artículo 27 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el Artículo 261 reglamenta las presunciones


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de Subordinación.

sociedad controlada.

Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

La Superintendencia de Sociedades o en su caso la Superintendencia de Valores o Bancaria podrá en cualquier tiempo, a solicitud de interesado, constatar la veracidad del contenido del Informe especial y si es del caso, adoptar las medidas que fueren pertinentes.

Cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.

Artículo 30 Ley 222 de 1995, Obligatoriedad de Inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 34 Ley 222 de 1995, Obligación de preparar y difundir Estados Financieros.

Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código del Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado, que debe contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los 30 días siguientes a la configuración de la situación de control.

A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados…

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Cuando más del 50% del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o las subordinadas de esta.

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Cuando la matriz y las subordinadas, tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria, en la junta de socios o en la asamblea.

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Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Artículo 28 Ley 222 de 1995, define lo que es Grupo Empresarial. Habrá Grupo Empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz ó controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades o en su caso a la Superintendencia de Valores o Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera) determinar la existencia del Grupo Empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan. Artículo 29 Ley 222 de 1995, Informe Especial. En el caso de que exista Grupo Empresarial, tanto los Administradores de las sociedades controladas, como los de la controlante, deberán presentar un Informe especial a la Asamblea ó junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la contratante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva

Parágrafo 1° Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un Grupo Empresarial… Parágrafo 2° Toda modificación de la situación de control o del Grupo se inscribirá en el Registro Mercantil… Artículo 31 Ley 222 de 1.995, incorporado al Código del Comercio en el artículo 265 del Código del Comercio. Comprobación de operaciones de sociedades subordinadas. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados… Artículo 32 Ley 222 de 1995, incorporado al Código del Comercio en el artículo 262 del Código del Comercio. Prohibición a sociedades subordinadas. Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Artículo 33 Ley 222 de 1995, incorpo-

rado al Código del Comercio en el artículo 455 del Código del Comercio. Forma y época de pago de los dividendos.

Artículo 35 Ley 222 de 1995, Estados Financieros consolidados. La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en los patrimonios, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente. Artículo 36 Ley 222 de 1995, Notas a los Estados Financieros y normas de preparación. Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Artículo 37 Ley 222 de 1995, Estados Financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Artículo 38 Ley 222 de 1995, Estados Financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal ó a falta de éste, del contador público. Artículo 39 Ley 222 de 1995, Autenticidad de los Estados Financieros y de los

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Las principales novedades información exógena tributaria

dictámenes.

bajo su propio NIT y Razón Social.

Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

Es importante aclarar, que el criterio adoptado por la U.A.E. D.I.A.N. mediante Concepto 48699 de 1.999, es acorde con lo expuesto por la Circular 30 de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, en el sentido de que ésta confirma que las matrices extranjeras, sí están obligadas a cumplir las normas nacionales, relacionadas con la inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y demás obligaciones de la materia en cuestión. En consecuencia, las matrices extranjeras se encuentran obligadas a presentar ante la U.A.E. D.I.A.N., la información establecida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 40 Ley 222 de 1995 Rectificación de los Estados Financieros. Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.

Consideraciones Generales Los Grupos Empresariales por no tener entidad, no pueden ser sujetos pasivos de la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, como tampoco de elaborar y difundir los Estados Financieros Consolidados del Grupo. Estas obligaciones radican en cabeza de las sociedades controlantes o matrices de cada Grupo (artículos 30 y 35 Ley 222 de 1995), al igual que la obligación de informar en medios electrónicos de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario,

Se complementan estas precisiones con lo expuesto por Oficio 22015 del 18 de Marzo de 1999 por el Superintendente de Sociedades:“…Considera este Despacho que cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, solo procede la consolidación de los Estados Financieros de las subordinadas en Colombia, lo cual debe realizarse a través de cualquiera de

las sociedades controladas, aunque se sugiere que por efectos prácticos se realice por medio de la que tenga el mayor Patrimonio Neto…..”

Entidades de vigilancia y control: -----

Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y demás Superintendencias.

Para el año gravable 2015, en el capítulo 5 de la Resolución 000220 del 31 de octubre de 2014, se obliga a presentar la información anual, de que trata el artículo 631-1 del Estatuto Tributario a los controlantes de los Grupos Empresariales inscritos en las Cámaras de Comercio. En el Formato 1034 V.6 se informan datos de los Estados Financieros Consolidados, Formato 1035 V.6 datos de las sociedades subordinadas nacionales y en el Formato 1036 v.7 datos de las empresas subordinadas en el exterior. El plazo para cumplir con esta obligación es hasta el 30 de junio del año 2016.

b.- INFORMACIÓN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Con base en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y

94 Agenda & Análisis Tributario 2016

asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, presentaron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015, hasta el mes de mayo de 2015 en archivos planos separados por comas .csv; está formar técnica de presentar la citada información mensual fue modificada con la RESOLUCIÓN 000078 DE 22 DE JULIO DE 2015 que en su artículo 1° estableció: Modifíquese el artículo 5° de la Resolución 000220 de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5° INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar

a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente objeto del reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 versión 8. Para el año calendario 2015 de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución 000220 de 31 de octubre de 2014, este grupo de obligados informó hasta el mes de mayo de 2015 en archivos planos separados por comas .CSV y a partir del mes de Junio de 2015, estos obligados a informar lo deben hacer en el Formato 1159 v.8 en archivo .XML, según lo estableció la Resolución 000078 de 22 de julio de 2015. Es importante aclarar, que la obligación de informar por parte de la Entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos, con organismos internacionales, es mensual, es


Las principales novedades información exógena tributaria

decir, no se maneja por año gravable, sino por mes calendario, y el plazo para cumplir con esta obligación según lo establece la Resolución 000112 de 31 de octubre de 2015, es a más tardar el último día hábil del mes siguiente, al mes objeto del reporte, por ejemplo, el Formato 1159 V.8 de los datos de terceros del mes de enero de 2016, debe ser presentado a más tardar el 29 de febrero de 2016 y así sucesivamente.

LA INFORMACIÓN EXÓGENA, LA ESTÁN USANDO PARA LOS DIFERENTES PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN Con la puesta en marcha del Modelo MUISCA la información exógena, ha tomado una gran importancia para el componente de Fiscalización y Liquidación de la DIAN, porque con los datos de terceros que recibe la Entidad por esta obligación de suministrar información por Internet, están 100% sistematizados y validados contra el Registro Único Tributario –RUT-, lo que permite hacer los cruces de información con registros de informados consistentes y así obtener los programas de fiscalización: Omisos declarantes, también a partir de la declaración sombra se podrán obtener Inexactos declarantes.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 684 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá: a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. c) Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. d) Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos

u otros estén obligados a llevar libros registrados. e) Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. f) En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.

DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS ARTÍCULO 686 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: Sin perjuicios de las demás obligaciones tributarias, los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, así como los no contribuyentes de los mismos, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

RÉGIMEN SANCIONATORIO Al abordar el régimen sancionatorio es importante tener presente lo previsto en el artículo 197 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, donde se legisló sobre los principios que se deben aplicar al imponer sanciones previstas en el Régimen Tributario Nacional, tales como el de Legalidad, Lesividad, Favorabilidad, Proporcionalidad, Gradualidad, economía, eficacia, imparcialidad y la aplicación de principios e integración normativa.

ARTÍCULO 651 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO: Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaría así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente

sanción: --

Una multa hasta de QUINCE MIL UVT, en pesos para el año gravable 2015, hasta de $ 414.185.000

El régimen sancionatorio por esta obligación de suministrar información a la DIAN, está reglamentado con la Resolución No. 11774 de 7 de diciembre de 2005, por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. En la obligación de suministrar información a la DIAN, el tema sancionatorio es de gran importancia y su columna vertebral está en la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-160 de 29 de abril de 1998 que se profirió con base en la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 651 (parcial) del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 55 de la ley 6° de 1992 y 132 de la ley 223 de 1995. Es importante, tener en cuenta este fallo constitucional que declaró exequible el artículo 651 del Estatuto Tributario es condicionado, porque la Administración Tributaria cuando sancione por no entregar información o porque su contenido no corresponde a lo solicitado o su contenido presenta errores, debe cuantificar el daño que le produce el informante a la Administración, quiere decir, que antes de sancionar la Administración debe probar y cuantificar el daño ocasionado por el obligado a informar que sea Omiso, inexacto o extemporáneo.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR ENVÍO DE ARCHIVOS El servicio de “PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN POR ENVIO DE ARCHIVOS” le permite al usuario cumplir ante la DIAN con la obligación de presentar información en materia tributaria, aduanera o cambiaria, en forma electrónica. Con esta herramienta informática la DIAN ofrece no sólo la posibilidad de acceder fácilmente a sus nuevos servicios, sino también rapidez y seguridad en la presentación de la información. Además, la entidad enmarca sus procesos dentro de los lineamientos de la Ley 962 de 2005 referida a la simplificación de trámites ante las autoridades públicas.

Agenda & Análisis Tributario 2016 95


Las principales novedades información exógena tributaria

Se debe tener en cuenta que la presentación de información por envío de archivos, corresponde a lo que usualmente se denomina información exógena. Los beneficios más importantes de este servicio son: --

Transmisión electrónica de información masiva.

--

Presentación electrónica segura de la información a la DIAN, sin desplazamientos físicos, horarios flexibles que no dependen de la atención al público por parte de las Administraciones tributarias.

--

Garantía de origen, lo que implica que el declarante es quien presenta la información y no otra persona por él.

--

Protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.

--

Consulta en línea de todos los archivos o formatos presentados por los obligados a informar.

--

--

Verificación virtual del contenido de la información reportada y el estado de las validaciones hechas al interior de las bases de datos de la DIAN. Reemplazos parciales y totales de información presentada en los diferentes formatos y que al consul-

96 Agenda & Análisis Tributario 2016

tarlos en su estado de validación tienen errores. Además, la DIAN ofrece el PREVALIDADOR, herramienta informática con la cual se puede trabajar los datos en hoja electrónica de Excel de Windows y conformar los archivos en .xml con las especificaciones técnicas establecidas por la DIAN con la ventaja de minimizar errores de conformación. El servicio de presentación de información por envío de archivos le permitirá al usuario presentar la información de manera electrónica a la DIAN, la cual debe estar en archivos XML que el usuario podrá generar desde los sistemas internos de su empresa o mediante el uso del “Prevalidador de Datos para Presentación de Información por Envío de Archivos”, herramienta que está dispuesta en el portal de la DIAN en DIAN Virtual - Descarga Prevalidador información exógena tributaria, desde donde el usuario puede descargarla a su equipo personal. A través del servicio de presentación de información por envío de archivos, se puede transmitir la información exógena tributaria, de que tratan las resoluciones reglamentarias de los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic), 624, 625 y 628, 627, 629, 629-1, 631, 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario y las resoluciones reglamentarias del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y la resolución reglamentaria del artículo 58

de la Ley 863 de 2003, por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. En cuanto a los prevalidadores de datos de terceros informados tributarios, aduaneros y cambiarios, para presentación de información por envío de archivos, corresponden a una ayuda construida en hojas electrónicas de Excel de Windows, que le permite al usuario registrar o copiar los datos solicitados por la DIAN y generar o convertir dichos datos en archivos formato XML, de tal manera que queden dispuestos para entregarlos según los requerimientos técnicos exigidos. Una vez presentada la información se inician al interior de la DIAN los procesos de validación de los archivos respectivos, tanto en su especificación técnica como en el contenido de los terceros reportados. Para el año gravable 2015, la DIAN obliga a presentar la información exógena tributaria, en archivos .XML, utilizando Formatos y eliminan la obligación de presentar archivos planos separados por comas.


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Agenda & Análisis Tributario 2016 97


Bogotá

P

ara la ciudad de Bogotá, se establecieron las siguientes fechas de presentación y pago de las declaraciones tributarias de 2015 de acuerdo con la Resolución No. SHD 000054 del 28 de diciembre del 2015.

Industria y Comercio

E

l impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá por un contribuyente con o sin establecimiento comercial.

Régimen común Los contribuyentes y agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararan y pagaran en las siguientes fechas: Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA - Régimen común Bimestre Declaración y pago día Ene - Feb 18-mar-16 V Mar - Abr 19-may-16 J May - Jun 19-jul-16 M Jul - Ago 19-sep-16 L Sep - Oct 18-nov-16 V Nov - Dic 19-ene-17 J Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica la totalidad de la declaración del impuesto de indus-

98 Agenda & Análisis Tributario 2016

tria y comercio y/o retenciones del impuesto, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil

del mes siguiente al correspondiente periodo gravable, de lo contrario, declararán y pagarán en los plazos generales establecidos.


Régimen simplificado

Impuesto de industria y comercio avisos y tableros

L

os contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2016 a más tardar el 20 de febrero del 2017.

ICA - Régimen Simplificado Año

Declaración y pago

día

2015

19-feb-16

V

2016

20-feb-17

L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Impuesto predial El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar las declaraciones en las siguientes fechas: Impuesto Predial Unificado Sistema General y SSP

Descuento del 10%

día

Sin descuento

día

Casas, apartamentos, lotes, predios comerciales, industriales y garajes, incluye el sistema simplificado de pago.

15-abr-16

V

01-jul-16

V

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Retención en la fuente impuesto predial unificado

L

os notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a

título de retención en la fuente, en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente al período objeto de la declaración, ante las entidades fi-

nancieras autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con las siguientes fechas:

Retención en la fuente del impuesto predial unificado - Notarios Mes

Declaración y pago

día

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

15-feb-16 15-mar-16 15-abr-16 16-may-16 15-jun-16 15-jul-16 16-ago-16 15-sep-16 18-oct-16 15-nov-16 15-dic-16 16-ene-17

L M V L MM V M J M M J L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 99


Impuesto sobre vehículos automotores Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá deberán presentar y pagar el impuesto en las siguientes fechas: Descuento del 10%

día

Sin descuento

día

13-may-16

V

22-jul-16

V

Impuesto sobre vehículos

Impuesto de delineación urbana

L

os contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del

impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia

incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital.

Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos La declaración y pago se hace dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al periodo objeto de declaración, o la ocurrencia del hecho generador.

Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos Mes

Declaración y pago

día

Enero

22-feb-16

L

Febrero

22-mar-16

M

Marzo

20-abr-16

MM

Abril

20-may-16

V

Mayo

20-jun-16

L

Junio

21-jul-16

J

Julio

22-ago-16

L

Agosto

20-sep-16

M

Septiembre

20-oct-16

J

Octubre

21-nov-16

L

Noviembre

20-dic-16

M

Diciembre

20-ene-17

V

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

100 Agenda & Análisis Tributario 2016


Retención y/o anticipo impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

L

os operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención de impuesto uni-

ficado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaria de Hacienda, en la que se incluye el 100% del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el

respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, de acuerdo con las siguientes fechas.

Retención impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos Mes

Declaración y pago

día

Enero

15-feb-16

L

Febrero

15-mar-16

M

Marzo

15-abr-16

V

Abril

16-may-16

L

Mayo

15-jun-16

MM

Junio

15-jul-16

V

Julio

16-ago-16

M

Agosto

15-sep-16

J

Septiembre

18-oct-16

M

Octubre

15-nov-16

M

Noviembre

15-dic-16

J

Diciembre

16-ene-17

L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Sobretasa a la gasolina motor y el ACPM La declaración y pago debe realizarse mensualmente en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los primeros dieciocho (18) días del mes siguiente a su causación, esto aplica para los responsables mayoristas. Sobretasa al consumo de gasolina motor Mes

Declaración y pago

Enero

18-feb-16

día J

Febrero

18-mar-16

V

Marzo

18-abr-16

L

Abril

18-may-16

MM

Mayo

20-jun-16

L

Junio

18-jul-16

L

Julio

18-ago-16

J

Agosto

19-sep-16

L

Septiembre

18-oct-16

M

Octubre

18-nov-16

V

Noviembre

19-dic-16

L

Diciembre

18-ene-17

MM

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 101


En cuanto a los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación. Distribuidores Minoristas Gasolina Mes

Declaración y pago

día

Enero

08-feb-16

L

Febrero

07-mar-16

L

Marzo

07-abr-16

J

Abril

10-may-16

M

Mayo

07-jun-16

M

Junio

07-jul-16

J

Julio

08-ago-16

L

Agosto

07-sep-16

MM

Septiembre

07-oct-16

V

Octubre

08-nov-16

M

Noviembre

07-dic-16

MM

Diciembre

10-ene-17

M

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Impuesto al consumo de cerveza, refajos y sifones Productos Nacionales Se deben presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración del impuesto, dentro de los quince (15) primeros días calendario siguientes al vencimiento de cada periodo gravable.

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Consumo a la cerveza Nacionales Declaración y pago 15-feb-16 15-mar-16 15-abr-16 16-may-16 15-jun-16 15-jul-16 16-ago-16 15-sep-16 18-oct-16 15-nov-16 15-dic-16 16-ene-17

día L M V L MM V M J M M J L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Productos Extranjeros Se debe declarar y pagar en el momento de la importación, a órdenes del Fondo Cuenta del impuesto al consumo de productos extranjeros. También se debe presentar una declaración ante la Secretaria de Hacienda en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.

102 Agenda & Análisis Tributario 2016


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Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado Productos Nacionales Se debe presentar y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería de manera quincenal, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable de acuerdo con las siguientes fechas: Consumo Cigarrillos Nacionales Primera Quincena

Declaración y pago

día

Segunda Quincena

Declaración y pago

día

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

20-ene-16 22-feb-16 22-mar-16 20-abr-16 20-may-16

MM L M MM V

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

05-feb-16 07-mar-16 05-abr-16 05-may-16 07-jun-16

V L M J M

Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

20-jun-16 21-jul-16 22-ago-16 20-sep-16 20-oct-16 21-nov-16 20-dic-16

L J L M J L M

Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

05-jul-16 05-ago-16 07-sep-16 05-oct-16 08-nov-16 05-dic-16 05-ene-17

M V MM MM M L J

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Impuesto a las loterías Foráneas

L

as loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes

o fracciones de lotería en el Distrito

Capital con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja, deberán presentar y pagar ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá, dentro de

Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Impuesto de Loterías Foráneas Declaración y pago 12-feb-16 14-mar-16 14-abr-16 16-may-16 15-jun-16 15-jul-16 12-ago-16 14-sep-16 14-oct-16 16-nov-16 15-dic-16 16-ene-17

los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

día V L J L MM V V MM V MM J L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

La retención sobre el impuesto sobre premios de loterías deberán presentarse y pagarse ante el Fondo Financiero Distrital de salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

104 Agenda & Análisis Tributario 2016


Retención Impuesto de Loterías sobre premios Mes Declaración y pago Enero 12-feb-16 Febrero 14-mar-16 Marzo 14-abr-16 Abril 16-may-16 Mayo 15-jun-16 Junio 15-jul-16 Julio 12-ago-16 Agosto 14-sep-16 Septiembre 14-oct-16 Octubre 16-nov-16 Noviembre 15-dic-16 Diciembre 16-ene-17

día V L J L MM V V MM V MM J L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – a más tardar el último día hábil de cada mes.

L

Publicidad exterior visual os contribuyentes de este impuesto deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente.

Estampilla “Universidad Distrital 50 años, Procultura y Pro Personas Mayores y 50 años de la labor de la Universidad Pedagógica Nacional”

L

a Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y re-

tenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital, declararán y pagarán mensualmente las reten-

ciones practicadas por concepto de las estampillas para el año gravable 2016, en las siguientes fechas:

Estampillas (Univ distrital, Procultura, Pro Personas Mayores) Mes Declaración y pago día Enero 11-feb-16 J Febrero 11-mar-16 V Marzo 11-abr-16 L Abril 10-may-16 M Mayo 10-jun-16 V Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

11-jul-16 10-ago-16 09-sep-16 10-oct-16 10-nov-16 12-dic-16 10-ene-17

L MM V L J L M

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 105


Cali

A

la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

Impuesto de industria y comercio A la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

Retención por Impuesto de industria y comercio A la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

Medios Magnéticos Los plazos para la presentación de Medios Magnéticos en el municipio de Santiago de Cali se harán teniendo en cuenta con lo establecido en la Resolución 4131.1.12.6-15864 del 31 de octubre de 2014 en los siguientes términos: i) La información del artículo 10 de la mencionada resolución, referente a la información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil presentará a más tardar el 1 de junio del 2016 y ii) Lo relacionado con la información de los artículos 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de la resolución, se hará teniendo en cuenta el último dígito del NIT, antes del digito de verificación, en las siguientes fechas:

106 Agenda & Análisis Tributario 2016


Medios Magnéticos Ultimo Digito

Declaración y pago

día

1

03-jun-16

V

2

08-jun-16

MM

3

10-jun-16

V

4

13-jun-16

L

5

15-jun-16

MM

6

17-jun-16

V

7

20-jun-16

L

8

22-jun-16

MM

9

24-jun-16

V

0

27-jun-16

L

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Impuesto Predial

A

la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

Los presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará en las ventanillas de los bancos ubicados en la Subdirección de Tesorería de Rentas del municipio, en los diferentes Centros de Atención Local Integrada C.A.I., en las sucursales

bancarias de las entidades que seguidamente se relacionan y en las demás entidades financieras autorizadas para tal fin, en el Municipio de Santiago de Cali por la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.

Bancos Autorizados Banco de Bogotá

Banco BBVA

Banco Caja Social

Banco de Occidente

Banco AV Villas

Corpobanca

Bancolombia

Banco Popular

Banco Coomeva

Banco Davivienda

Banco Colpatria

Banco Pichincha

Banco GNB Sudameris

Helm Bank

Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 107


Barranquilla

L

Impuesto de Industria y Comercio

os plazos para presentar la declaración anual y pago del Impuesto de Industria y Comercio y complementarios, así como las declaraciones mensuales y bimestrales

y pagos de las retenciones y autorretenciones por cada uno de los períodos de la vigencia fiscal 2016, se declararán y pagarán en las fechas que se indican a continuación, te-

niendo en cuenta el último digito del NIT o Número de Identificación Tributaria, de acuerdo como lo establece la Resolución No DSH-004 del 28 de diciembre del 2015.

ICA - Régimen común Declaración anual Último Dígito

Año fiscal 2015

día

0

15-feb-16

L

9

16-feb-16

M

8

17-feb-16

MM

7

18-feb-16

J

6

19-feb-16

V

5

22-feb-16

L

4

23-feb-16

M

3

24-feb-16

MM

2

25-feb-16

J

1

26-feb-16

V

Fuente: Secretaría de Hacienda de Barranquilla, elaboración propia

108 Agenda & Análisis Tributario 2016


Retenciones y autoretenciones - Grandes Contribuyentes - Agentes retenedores Último Dígito

Ene

día

Feb

día

Mar

día

Abr

día

May

día

Jun

día

0

15-feb-16

L

11-mar-16

V

18-abr-16

L

17-may-16

M

17-jun-16

V

15-jul-16

V

9

16-feb-16

M

14-mar-16

L

19-abr-16

M

18-may-16

MM

20-jun-16

L

18-jul-16

L

8

17-feb-16

MM

15-mar-16

M

20-abr-16

MM

19-may-16

J

21-jun-16

M

19-jul-16

M

7

18-feb-16

J

16-mar-16

MM

21-abr-16

J

20-may-16

V

22-jun-16

MM

21-jul-16

J

6

19-feb-16

V

17-mar-16

J

22-abr-16

V

23-may-16

L

23-jun-16

J

22-jul-16

V

5

22-feb-16

L

18-mar-16

V

25-abr-16

L

24-may-16

M

24-jun-16

V

23-jul-16

S

4

23-feb-16

M

28-mar-16

L

26-abr-16

M

25-may-16

MM

27-jun-16

L

26-jul-16

M

3

24-feb-16

MM

29-mar-16

M

27-abr-16

MM

26-may-16

J

28-jun-16

M

27-jul-16

MM

2

25-feb-16

J

30-mar-16

MM

28-abr-16

J

27-may-16

V

29-jun-16

MM

28-jul-16

J

1

26-feb-16

V

31-mar-16

J

29-abr-16

V

31-may-16

M

30-jun-16

J

29-jul-16

V

Último Dígito

Jul

día

Ago

día

Sep

día

Oct

día

Nov

día

Dic

día

0

18-ago-16

J

19-sep-16

L

18-oct-16

M

17-nov-16

J

16-dic-16

V

18-ene-17

MM

9

19-ago-16

V

20-sep-16

M

19-oct-16

MM

18-nov-16

V

19-dic-16

L

19-ene-17

J

8

22-ago-16

L

21-sep-16

MM

20-oct-16

J

21-nov-16

L

20-dic-16

M

20-ene-17

V

7

23-ago-16

M

22-sep-16

J

21-oct-16

V

22-nov-16

M

21-dic-16

MM

23-ene-17

L

6

24-ago-16

MM

23-sep-16

V

24-oct-16

L

23-nov-16

MM

22-dic-16

J

24-ene-17

M

5

25-ago-16

J

26-sep-16

L

25-oct-16

M

24-nov-16

J

23-dic-16

V

25-ene-17

MM

4

26-ago-16

V

27-sep-16

M

26-oct-16

MM

25-nov-16

V

26-dic-16

L

26-ene-17

J

3

29-ago-16

L

28-sep-16

MM

27-oct-16

J

28-nov-16

L

27-dic-16

M

27-ene-17

V

2

30-ago-16

M

29-sep-16

J

28-oct-16

V

29-nov-16

M

28-dic-16

MM

30-ene-17

L

1

31-ago-16

MM

30-sep-16

V

31-oct-16

L

30-nov-16

MM

29-dic-16

J

31-ene-17

M

Fuente: Secretaría de Hacienda de Barranquilla, elaboración propia

Retenciones y autoretenciones - Régimen Común - bimestral Último Dígito

Ene - Feb

día

Mar - Abr

día

May - Jun

día

Jul - Ago

día

Sep - Oct

día

Nov - Dic

día

0

11-mar-16

V

17-may-16

M

15-jul-16

V

19-sep-16

L

17-nov-16

J

18-ene-17

MM

9

14-mar-16

L

18-may-16

MM

18-jul-16

L

20-sep-16

M

18-nov-16

V

19-ene-17

J

8

15-mar-16

M

19-may-16

J

19-jul-16

M

21-sep-16

MM

21-nov-16

L

20-ene-17

V

7

16-mar-16

MM

20-may-16

V

21-jul-16

J

22-sep-16

J

22-nov-16

M

23-ene-17

L

6

17-mar-16

J

23-may-16

L

22-jul-16

V

23-sep-16

V

23-nov-16

MM

24-ene-17

M

5

18-mar-16

V

24-may-16

M

23-jul-16

S

26-sep-16

L

24-nov-16

J

25-ene-17

MM

4

28-mar-16

L

25-may-16

MM

26-jul-16

M

27-sep-16

M

25-nov-16

V

26-ene-17

J

3

29-mar-16

M

26-may-16

J

27-jul-16

MM

28-sep-16

MM

28-nov-16

L

27-ene-17

V

2

30-mar-16

MM

27-may-16

V

28-jul-16

J

29-sep-16

J

29-nov-16

M

30-ene-17

L

1

31-mar-16

J

31-may-16

M

29-jul-16

V

30-sep-16

V

30-nov-16

MM

31-ene-17

M

Fuente: Secretaría de Hacienda de Barranquilla, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 109


Los contribuyentes del impuesto Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil, declararán y pagarán estos tributos en los mismos períodos y formularios de Declaración Anual y de Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio.

Los contribuyentes del régimen simplificado preferencial del Impuesto de Industria y Comercio, y Complementarios que cumplan su obligación tributaria mediante el pago de autorretenciones practicadas por cada uno de los bimestres

de la vigencia fiscal 2016, pagarán la autorretención en las fechas que se indican a continuación:

ICA - Régimen simplificado preferencial ICA - Autoretención Régimen simplificado Bimestre

Declaración y pago

día

Ene - Feb

31-mar-16

J

Mar - Abr

31-may-16

M

May - Jun

29-jul-16

V

Jul - Ago

30-sep-16

V

Sep - Oct

30-nov-16

MM

Nov - Dic

31-ene-16

D

Fuente: Secretaría de Hacienda de Barranquilla, elaboración propia

Impuesto Predial

L

os contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por pagar la liquidación factura y/o autoavaluar, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto Tributario Distrital, deberán presentar la declaración y/o pagar el impuesto por cada predio, por el año gravable 2016, a

más tardar el 30 de Junio de dicho año. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2016 a más tardar el 31 de marzo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del

10% del impuesto a cargo. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y/o paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2016 a más tardar el 31 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 5% del impuesto a cargo.

Impuesto Predial Unificado

Descuento del 10% hasta

día

Descuento del 5% hasta

día

Sin descuento hasta

día

Casas, apartamentos, lotes, predios comerciales, industriales y garajes.

31-mar-16

J

31-may-16

M

30-jun-16

J

Fuente: Secretaría de Hacienda de Barranquilla, elaboración propia

110 Agenda & Análisis Tributario 2016


Bucaramanga

Impuesto Predial

C

onforme lo estipula el artículo 37 del acuerdo municipal 044 de 2008, el impuesto predial unificado se debe pagar en dos cuo-

L

tas de la siguiente forma: a.a

b.b

La cuota correspondiente al primer semestre durante los meses de enero febrero y marzo.

La cuota correspondiente al segundo semestre durante los meses de julio y agosto.

Impuesto Industria y Comercio

a Resolución 1691 del 30 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaria de Hacienda de Bucaramanga establece los plazos de vencimiento de las obligaciones por concepto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2015 y periodos gravables 2016 en lo relacionado con retención en la fuente a

título de ICA. Los contribuyentes de industria y comercio, servicios avisos y tableros, a que se refiere el artículo 272 del Estatuto Tributario municipal deberán presentar declaraciones privadas del año gravable 2015 dentro de las fechas que se indican a continuación,

atendiendo el último dígito de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas que se señalan a continuación también serán aplicables a personas a naturales que desarrollen actividades gravadas, total o parcialmente, con el impuesto de industria y comercio.

Industria y Comercio año 2015 Ultimo Dígito

Declaración y pago

1

11-feb-16

día J

2

16-feb-16

M

3

18-feb-16

J

4

23-feb-16

M

5

25-feb-16

J

6

01-mar-16

M

7

04-mar-16

V

8

08-mar-16

M

9

11-mar-16

V

0

15-mar-16

M

Fuente: Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 111


El valor de las cuotas liquidadas en la declaración privada del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros para el año gravable 2015 deben cancelarse en bancos o en

entidades financieras autorizadas mediante los medios que establezca o llegare a establecer la secretaria de hacienda, a más tardar en las fechas que se mencionan a continua-

ción, atendiendo al último dígito de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Pago Impuesto ICA Cuota

Pago

día

1a Cuota

31-mar-16

J

2a Cuota

30-jun-16

J

3a Cuota

30-sep-16

V

4a Cuota

30-dic-16

V

Fuente: Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, elaboración propia

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondiente a los meses del año 2016, y cancelar el valor respectivo,

vencen en las fechas que se indican a continuación. Estos vencimientos corresponden al último dígito de la cédula de ciudadanía, cédula de ex-

tranjería o NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Retención en la Fuente ICA Último Dígito

Ene

día

Feb

día

Mar

día

Abr

día

May

día

Jun

día

1-2-3

19-feb-16

V

15-mar-16

M

14-abr-16

J

16-may-16

L

13-jun-16

L

15-jul-16

V

4-5-6

23-feb-16

M

18-mar-16

V

19-abr-16

M

19-may-16

J

16-jun-16

J

19-jul-16

M

7-8-9-0

26-feb-16

V

28-mar-16

L

22-abr-16

V

23-may-16

L

20-jun-16

L

22-jul-16

V

Último Dígito

Jul

día

Ago

día

Sep

día

Oct

día

Nov

día

Dic

día

1-2-3

16-ago-16

M

14-sep-16

MM

14-oct-16

V

15-nov-16

M

13-dic-16

M

13-ene-17

V

4-5-6

19-ago-16

V

19-sep-16

L

18-oct-16

M

18-nov-16

V

16-dic-16

V

17-ene-17

M

7-8-9-0

22-ago-16

L

22-sep-16

J

21-oct-16

V

21-nov-16

L

19-dic-16

L

20-ene-17

V

Fuente: Secretaría de Hacienda de Bucaramanga, elaboración propia

Información de Medios Magnéticos A la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

Impuesto de Alumbrado Público A la fecha de cierre e impresión de este documento, la Secretaría de Hacienda Municipal no había expedido los calendarios correspondientes, razón por la cual será ubicada en la versión electrónica en www.incp.org.co

112 Agenda & Análisis Tributario 2016


Medellín

Impuesto Industria y Comercio

L

os contribuyentes gravados con el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que estén obligados a declarar, deberán presentar anualmente ante la

Subsecretaría de Rentas Municipales, la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior dentro de los cuatro (4) primeros

meses del año, sin que exceda el último día hábil del mes de abril. Se exceptúan de esta obligación sólo aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado.

Industria y Comercio año 2015 Último Dígito

Declaración y pago

Antes de Día

1-2-3-4-5 -6-7-8-9-0

29-abr-16

V

Fuente: Acuerdo 057 de 2003 Alcaldía de Medellín, elaboración propia

Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, están obligados a presentar la declaración en forma bimestral y cancelar lo retenido y declarado, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimes-

tre que se declara. El incumplimiento de esta disposición acarrea la sanción por extemporaneidad y el cobro de intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional. A continuación

se muestran las fechas establecidas para dar complimiento a esta obligación, conforme lo dispone el artículo 56 del acuerdo 064 de 2012.

Retención en la Fuente ICA Último Dígito

Ene - Feb

día

Mar - Abr

día

May - Jun

día

Jul - Ago

día

Sep - Oct

día

Nov - Dic

día

1-2-3-45 -6-7-8 -9-0

31-mar-16

J

31-may-16

M

29-jul-16

V

30-sep-16

V

30-nov-16

MM

31-ene-17

M

Fuente: Acuerdo 057 de 2003 Alcaldía de Medellín, elaboración propia

Agenda & Análisis Tributario 2016 113


Impuesto predial unificado para los bienes fiscales y los bienes de uso público

cesarias para su desarrollo, cobra vital importancia recordar algunos conceptos básicos sobre el concepto de bienes de uso público y bienes fiscales, y lo que la ley y la jurisprudencia ha establecido sobre ellos en el tema del impuesto predial.

Harold Parra Socio de Impuestos Parra Asociados Abogados (ver biografía al final)

H

an surgido en los últimos meses interesantes debates sobre si pueden los entes municipales efectuar el cobro del impuesto predial unificado a los bienes fiscales de otros órdenes (Nación, departamento), y lo que es más interesante, si deben estos entes públicos efectuar el pago de este tributo. Para adentrarnos en el tema y con el fin de hacer algunas precisiones ne-

114 Agenda & Análisis Tributario 2016

En primer lugar es importante indicar que como es apenas obvio, para poder desarrollar las funciones que la sociedad les ha encomendado, las entidades públicas requieren de una serie de elementos económicos, vale decir, de un patrimonio compuesto por bienes o cosas susceptibles de ser objeto de derechos y de representar un valor pecuniario. Los bienes del Estado Colombiano se dividen en bienes de uso público y bienes fiscales, esta diferenciación tiene su sustento en la Ley, en el artículo 674 Capitulo III del Código Civil que señala: “Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio como el de las calles, se

llaman bienes de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes fiscales”. Es así como los bienes de uso público, o también denominados bienes del espacio público por naturaleza, son aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes y solo el interés colectivo predomina en su regulación y funcionamiento. Las calles, carreteras, puentes, franjas de retiro de edificaciones, el espectro electromagnético, ríos, subsuelo, mar territorial, espacio aéreo, playas marítimas y fluviales, etc., son ejemplos de bienes de uso público o del espacio público por naturaleza, son inembargables, imprescriptibles, inajenables. Igualmente los bienes de uso público, son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de su territorio, como las calles plazas, puentes y caminos (C.C., art. 674, inc. 2º). Dos criterios sirven, de acuerdo con la ley, para ca-


Impuesto predial unificado para los bienes fiscales y los bienes de uso público

lificar un bien como de uso público: a) Que pertenezcan a una entidad de derecho público. b) Que sean destinados al uso común de los habitantes. Son bienes normalmente estatales, que se distinguen no por su titularidad sino por su afectación al dominio público, por motivos de interés general (CP, art. 1°), relacionado con la riqueza cultural nacional, el uso público y el espacio público. De otro lado los bienes fiscales, son aquellos que están en cabeza del Estado y los tiene en su poder como si fuera un propietario particular, se pueden clasificar así: Bienes fiscales propiamente tales y que obedecen a la definición anterior. Un escritorio, un edificio, un hospital, un cuartel de propiedad del Estado, son bienes de esta naturaleza. Bienes fiscales adjudicables. Son los bienes inmuebles que tiene el Estado con el exclusivo fin de adjudicarlos a las personas que reúnan los requisitos establecidos en la ley. Se denominan bienes baldíos. Bienes fiscales del espacio público. Son los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles fiscales de propiedad del Estado, que por su uso o destinación final tienden a satisfacer necesidades urbanas colectivas (Ley 9ª de 1989). Una terraza de un edificio público (palacio departamental o municipal), su fachada, son bienes fiscales del espacio público. Aunque hacen parte del patrimonio del respectivo ente público, el Estado mismo como representante de los intereses de la comunidad, está interesado en su regulación y funcionamiento. Teniendo claro esto, es preciso indicar cuál ha sido el tratamiento que se le ha dado a estos bienes cuando se trata de gravarlos con el impuesto predial. La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con providencia del 5 de diciembre de 2002, indicó que la doctrina y la jurisprudencia en materia tributaria distinguen los conceptos de exención y exclusión, diferencia que cobra especial importancia, frente al caso objeto de estudio, pues no es lo mismo conceder un trato preferencial a un sujeto pa-

sivo del gravamen (exención), al hecho en el cual, no se configuran los elementos estructurales del mismo (exclusión o no sujeción), máxime si tenemos en cuenta que en el primer caso, existe una clara restricción de carácter constitucional para el legislador. Señala además que no existe normatividad de carácter general o particular que contraríe lo dispuesto en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 y en la Ley 44 de 1990 (por la cual se creó el impuesto predial unificado para los municipios), donde se consagra la exclusión de los bienes de uso público del Impuesto predial, debe concluirse que éstos no pueden ser gravados por los municipios con el impuesto predial. A la luz de los postulados de la actual Constitución Política, la Sala considera que la razón fundamental que esgrimió esta Corporación, según la cual, “siendo la facultad impositiva de los municipios una atribución secundaria que debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y la ley, no podían los municipios gravar los bienes públicos sin expresa autorización legal y menos con el impuesto predial cuyo desarrollo normativo lo señalaba a cargo de los propietarios de los particulares”, está vigente, en tanto las disposiciones que regulan este tributo establecen que los bienes de uso público no pueden ser gravados por este concepto. Concluye entonces la Sala que la Nación no es sujeto pasivo “potencial” de la obligación tributaria cuando de bienes públicos se trata. Sin embargo esta aparente prohibición general tiene una excepción, que se encuentra contenida en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, recogido en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986, que reza: “ARTICULO 194. Los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional podrán ser gravados con el impuesto predial en favor del correspondiente Municipio.” Este artículo indica que los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas in-

dustriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, aun siendo bienes del Estado, pueden ser gravados por los municipios con el impuesto predial. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este artículo en su sentencia C- 517 de 2007, y explica: “El legislador tiene competencia para establecer contribuciones y, como esa previsión incluye toda clase de tributos, es evidente que la Constitución no solamente prevé la participación directa de la ley en la regulación de los tributos, sino que, además, hace de ella una fuente esencial en la materia, con facultad para configurar también las contribuciones que afecten la propiedad inmueble. La precedente conclusión resulta corroborada al examinar el segundo punto que ha sido propuesto, esto es, el referente a las atribuciones que la Constitución le otorga a los concejos municipales en materia tributaria. No se remite a dudas de ninguna índole que las mentadas corporaciones de representación popular tienen asignadas competencias de orden tributario, pero se debe puntualizar que la propia Carta, en el numeral 4 de su artículo 313, les atribuye a los concejos municipales la competencia para votar los tributos y los gastos locales “de conformidad con la Constitución y la ley”. Así las cosas, la Constitución señala una pauta acerca de la manera como los concejos deben ejercer sus atribuciones en materia tributaria y al hacerlo se refiere en forma expresa a la ley e indica que la corporación municipal debe conformarse a ella y a la Constitución cuando se trate de votar los tributos locales. (…) La reserva de ley que, de acuerdo con nuestra Constitución concreta el principio de legalidad en materia tributaria, tiene una de sus manifestaciones primordiales en el denominado principio de certeza o de predeterminación normativa de los elementos del tributo y exige de la ley creadora del tributo que, en atención al principio nullum tributum sine lege, defina los elementos del tributo de manera suficiente. De la competencia para la creación del tributo que, según lo visto,

Agenda & Análisis Tributario 2016 115


Impuesto predial unificado para los bienes fiscales y los bienes de uso público

corresponde a la ley, no está ausente la referencia a los elementos del tributo, que el legislador puede hacer sin quebrantar el principio de autonomía o los derechos de las entidades territoriales y, en particular, del municipio en lo atinente al impuesto predial. (…) El artículo 61 de la Ley 55 de 1985 fue recogido en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 que está vigente, según lo ha confirmado el Consejo de Estado en reciente Sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en la cual se lee que el artículo 61 de la Ley 55 de 1985 concedió una autorización para gravar bienes públicos, reiterada luego en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986, todavía vigente, porque “la Ley 44 de 1990 que creó el impuesto predial unificado mantuvo el régimen excepcional de las entidades públicas en relación con el impuesto predial, pues no derogó la normatividad preexistente.” Con la anterior providencia la Corte ratifica la posibilidad de que los Concejos Municipales graven con el impuesto predial los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Esta posición había sido ratificada por el Consejo de Estado el cual en sentencia del 8 de mayo de 2008, Radicación 15448, C. P. Héctor J. Romero Díaz, cuando afirmó que: “(…) fue voluntad del legislador, quien tiene la potestad tributaria, crear el impuesto respecto de los predios privados y, sólo por excepción, gravar los inmuebles de entidades públicas. Y, como la facultad impositiva de los municipios es derivada, pues debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y la ley, los municipios no pueden gravar los bienes públicos sin expresa autorización legal. Dicha autorización fue conferida

por el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que dispuso que los bienes inmuebles de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional podían ser gravados con el impuesto predial a favor del respectivo municipio. Por lo tanto, a partir de la vigencia de la Ley 55 de 1985 sólo ciertas entidades públicas eran sujetos pasivos del impuesto predial y dentro de las mismas no se incluyó a la Nación. Por su parte, con base en las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional mediante la Ley 11 de 1986, con el fin de codificar las disposiciones constitucionales y legales sobre la organización y funcionamiento de la administración municipal, se expidió el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), el cual no modificó el régimen del impuesto predial. Fue así como el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 reiteró que los bienes inmuebles de propiedad de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional podían ser gravados con el impuesto predial a favor si el correspondiente municipio, lo que corrobora que sólo tales entidades públicas son sujetos pasivos de dicho impuesto. Por último, la Ley 44 de 1990 que creó el impuesto predial unificado, mantuvo el régimen excepcional de las entidades públicas en relación con el impuesto predial, pues no derogó la normatividad preexistente.” Con la entrada en vigencia de la Ley 1430 de 2010, y en especial el contenido fijado en el artículo 54 de esta disposición, se abrió un debate sobre un tema que se encontraba claro para los entendidos del tema, recordemos la norma: “Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales,

jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.22(se resalta) La Corte Constitucional analizando la exequibilidad de este artículo, consideró:

Sentencia C-822 del 2 de noviembre de 2011, M.P. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. 5.3. El principio de legalidad en la disposición demandada. 5.3.1. Es importante tener en cuenta que el impuesto predial está regulado en la Ley 44 de 1990, entre otros, y en el decreto 1333 de 1986, y la contribución de valorización por el Decreto 1333 de 1986 y el Decreto 1604 de 1966 adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, entre otros, así como por las ordenanzas y acuerdos que los han desarrollado. Por lo anterior, no es posible afirmar que dichos tributos y sus elementos esenciales, no estuvieran de antemano establecidos legalmente. En este caso, el legislador, en el marco de sus competencias constitucionales, procedió a ampliar los sujetos pasivos de dichos tributos cuyos elementos ya estaban preestablecidos en disposiciones anteriores. En otras palabras, no se procedió a crear un nuevo tributo regulando solo el aspecto de sujetos pasivos, sino que se agregó un nuevo suje-

El artículo original de la ley 1430 de 2010 indicaba: “Artículo 54. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.”

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to pasivo, al impuesto predial y a la contribución de valorización que ya están suficientemente regulados en el orden nacional y territorial. 5.3.2. Dicho lo anterior, es necesario señalar con relación al impuesto predial, que éste no se correlaciona de manera exclusiva con el derecho de dominio, como la misma demanda lo refiere, al indicar que “lo único relevante es la existencia del predio y no las calidades del sujeto que lo posee o que ejerce el dominio”. Así, es frecuente encontrar en la legislación referencias al poseedor como sujeto pasivo del tributo23, como lo reconoce la propia demandante24 y, por lo mismo, el marco dentro del cual se pueden agregar nuevos hechos generadores solo requiere de la existencia del bien inmueble, independientemente de la relación entre el sujeto pasivo y el bien. Por esta razón, no le está vedada al legislador la imposición de un nuevo elemento del impuesto derivado de la mera tenencia del inmueble. Como se anotó anteriormente, no es la naturaleza de la relación que se establezca con el bien la que activa la facultad tributaria, sino la existencia del predio en relación con un sujeto vinculado económicamente al mismo. Esto permite el establecimiento de sujetos pasivos y hechos generadores del impuesto predial que no dependan de la situación jurídica de propietario. La doctrina tributaria y algunas jurisdicciones territoriales25 han acogido esta interpretación, determinando que, por ejemplo, el usufructuario sería un sujeto pasivo del impuesto.

Sumado a lo anterior, cabe señalar que de la misma disposición demandada se desprende, en relación con los nuevos sujetos pasivos, que son los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión, el hecho generador del tributo. En efecto, éste es determinable y se deduce del contexto mismo de la norma que indica que el hecho generador es la tenencia de dichos bienes. De acuerdo con lo anterior, se encuentran a partir del análisis de la norma demandada, hecho en conjunto con las disposiciones del impuesto predial unificado preexistentes, todos los elementos exigidos por la norma constitucional para constituir un tributo válido, de modo que el legislador no incurrió en desconocimiento del principio de legalidad al imponer el gravamen de impuesto predial a la tenencia en concesión de bienes de uso público26. 5.3.3. Frente a la contribución especial de valorización, podría llegarse a la misma conclusión anteriormente expuesta. La valorización es una contribución que, de acuerdo con la normativa vigente27, es de carácter territorial, pudiendo imponerse con el concurso de los departamentos y municipios. Del mismo modo que el marco constitucional y normativo del impuesto predial, no impide que el legislador grave con la contribución de valorización hechos generadores que no tengan que ver con el dominio, el que se extienda por medio de ley el cobro de la valorización a tenedores a título de concesión de bienes inmuebles públicos, tampoco contradice la Constitución.

En otras palabras, la valorización comparte con el impuesto predial la característica de que la definición de los sujetos pasivos y hechos generadores no está limitada por la Constitución; por tanto, el legislador puede establecer otras formas de relación con el bien como susceptibles del gravamen. En este orden de ideas, el artículo 317 superior, solo establece una regla de competencias más no un límite a la posibilidad de que el Congreso imponga la valorización a otro tipo de relaciones con el bien, como la posesión, la tenencia o el usufructo. Únicamente cuando el legislador opte por imponer el tributo sobre la propiedad inmueble, se activa la regla de asignación de competencia tributaria del artículo 317 constitucional, que indica que, refiriéndose al dominio, no necesariamente corresponde imponer la valorización al municipio sino también a cualquier otra entidad. Entonces, cuando el artículo 317 se refiere a la “propiedad inmueble”, no está limitando al legislador la posibilidad de regular este tributo en otro tipo de relaciones con el bien y por ende, los argumentos que se expusieron anteriormente para el impuesto predial, son aplicables a la valorización. De este modo, dada la existencia de un bien inmueble, le está dado al legislador crear la contribución de valorización si así lo considere conveniente para la realización de los fines del Estado, teniendo en cuenta las diversas formas en las que el sujeto pasivo pueda relacionarse con el bien. Por consiguiente, se encuentra que el hecho de señalar como sujeto pasivo de la contribución de valo-

Por ejemplo, el artículo 14 de la Ley 44 de 1990 referido a la base mínima para el autoevalúo, indica que “El valor del autoevalúo catastral, efectuado por el propietario o poseedor en la declaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número de metros cuadrados de área y/o de construcción, según el caso, por el precio del metro cuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridades catastrales, para los respectivos sectores y estratos de cada municipio (…)”.

23

Folio 20 del Expediente D-8495: “Para efectos catastrales y consiguientemente prediales, la posesión es el otro derecho real que junto con el dominio o plena propiedad, deben ser inscritos en el catastro o censo de inmuebles (…) dicha inscripción de posesión reconoce una riqueza aparente y el disfrute de derechos posesorios que son manifestaciones de riqueza aptas para el gravamen territorial”.

24

Ver por ejemplo el régimen tributario municipal de Ibagué (D. 1.1-0073 del 6 de febrero de 2009) que dispone en su artículo 10 numeral 1º, que el hecho generador del impuesto predial “lo constituye la posesión o propiedad, o usufructo de un bien inmueble urbano o rural (…) ”. Ver también el Acuerdo 041 del 29 de diciembre de 2008 “por medio del cual se establece el estatuto tributario del Municipio de Duitama” en donde se dice que “el impuesto predial unificado es un gravamen que recae sobre la propiedad, posesión o usufructo de toda clase de bienes inmuebles (…)”

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Cabe señalar en este punto, que acorde con la jurisprudencia citada, aún si todos los elementos del impuesto predial y de la contribución de valorización no pudieran derivarse de la lectura de la misma ley o de la disposición, la Corte ha sostenido que la exigencia para el legislador respecto de la definición directa de todos los elementos de impuestos y contribuciones, se presenta solo cuando se regulan tributos de orden nacional. En efecto, respecto de los tributos de orden territorial, las Asambleas y los Concejos, están autorizados para definir con mayor precisión los diferentes elementos de los impuestos y contribuciones.”

26

Cfr. C-155 de 2003

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rización a los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión, supone que el hecho generador en este caso corresponde a la tenencia de dichos bienes por parte de los concesionarios; y con ello, analizado en el marco de la normativa vigente de este tributo, se señalan los elementos mínimos del mismo, de modo que desde esta perspectiva el tributo se considera constitucional28. Nótese como la Corte Constitucional, señala en su providencia, que los sujetos pasivos del impuesto están debidamente delimitados en la Ley y los Acuerdos municipales y que la Ley 1430, solo involucra un nuevo sujeto pasivo, los predios públicos concesionados, tal posición la ratifica la misma corte en la sentencia que se transcribe a continuación. Sentencia C-712 del 12 de septiembre de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “Por su parte, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, se refiere a los sujetos pasivos de los impuestos territoriales. De esta forma, agrega un nuevo sujeto pasivo del impuesto predial y de la contribución de valorización, representado por los tenedores de bienes públicos a título de concesión.” La anterior posición simplemente nos enmarca en que la sujeción pasiva de los entes públicos, está limitada a los entes establecidos en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, y al nuevo fijado en el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, y a lo adicionado por la ley 1607 de 2012, dejando por fuera de la esfera del gravamen a los entes que no se enmarquen dentro de estas definiciones, es decir que solamente estarían gravados los bienes inmuebles de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional; y los predios públicos concesionados. A esta misma conclusión llega el ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando en concepto emitido en el Boletín No. 34 • Bogotá, D. C., Junio de 2013, indicó:

“Recientemente ha sido tema de consulta el relacionado con el impuesto predial unificado y los predios de propiedad de las entidades públicas, frente al que esta Dirección se ha pronunciado en el sentido de poner de presente la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la cual acogemos, en la medida en que la razón de la decisión en dichos fallos ha sido el marco normativo aplicable al citado impuesto predial unificado, sin perjuicio de la presunción de legalidad que recae sobre los acuerdos municipales.

terpuesta en relación con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 según el cual, “En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.

En relación con los bienes públicos entendidos como los bienes de propiedad de las entidades públicas y su sujeción al impuesto predial unificado, tanto la Corte Constitucional1 como el Consejo de Estado han concluido que los municipios solamente están autorizados para gravar con el impuesto predial los bienes señalados en el artículo 194 del decreto 1333 de 1986, que compila el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que dice:

En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra (sic) de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se determinará así:

(…) La Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad de esta disposición en la sentencia C-517 de 2007, señaló: (…) Veamos ahora las consideraciones a partir de las cuales la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha establecido que las entidades públicas sólo están gravadas con dicho impuesto si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional en las Sentencias de 19 de abril de 2007, radicación 14226 y de 08 de mayo de 2008, radicación 15448, C. P. Héctor J. Romero Díaz: (…) En este punto vale mencionar lo señalado por la Corte Constitucional, a propósito de la demanda in-

En la Sentencia C-822 de 2011 la Corte declaró exequible el apartado transcrito y allí manifestó: (…) El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 fue modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012 así: (…)

a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual. b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial. c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas (…) En consecuencia, esta Dirección acogiendo el criterio de las altas cortes, considera que los bienes públicos (fiscales y de uso público) no pueden ser gravados con impuesto predial, a menos que sean de propiedad de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional.”

Cabe señalar en este punto, que acorde con la jurisprudencia citada, aún si todos los elementos del impuesto predial y de la contribución de valorización no pudieran derivarse de la lectura de la misma ley o de la disposición, la Corte ha sostenido que la exigencia para el legislador respecto de la definición directa de todos los elementos de impuestos y contribuciones, se presenta solo cuando se regulan tributos de orden nacional. En efecto, respecto de los tributos de orden territorial, las Asambleas y los Concejos, están autorizados para definir con mayor precisión los diferentes elementos de los impuestos y contribuciones.

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No obstante la aparente claridad sobre el tema se tiene conocimiento de la existencia de la posición diferente tomada por el Consejo de Estado en sentencia del 29 de mayo de 2014, Exp. 19561, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, en la cual se señaló: “4. Sujetos pasivos del impuesto predial. Precisión jurisprudencial 4.1.- Como se vio en el aparte anterior, esta Sección sostuvo de forma reiterada, desde el año 1994 hasta el año 2011, con fundamento en una interpretación estricta del artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, eran, por previsión legal, los únicos sujetos pasivos del impuesto predial, lo que excluía implícitamente la posibilidad de que se gravaran los bienes inmuebles de las demás entidades públicas. No obstante, con base en la providencia del año 2013, transcrita parcialmente en el numeral 3.6 de esta sentencia y, en una interpretación histórica de las normas que regulan el impuesto predial, puede arribarse a una conclusión diferente. No puede perderse de vista que la Sección no se ha ocupado de manera expresa de definir asuntos como el que nos ocupa. Por eso, en el presente caso, que se trata de bienes fiscales propiedad de una entidad pública diferente a la Aeronáutica Civil – que son los que se han considerado en la línea jurisprudencial relacionada-, esto es, una universidad pública, se hace necesario precisar algunos aspectos atinentes a la interpretación que debe hacerse del artículo 61 de la Ley 55 de 1985, incorporado en el artículo 194 del Código de Régimen Municipal. 4.2.- Si bien desde el año 1994, esta Sección afirmó que el impuesto predial fue creado para gravar la propiedad privada, ello debe entenderse bajo el concepto de derecho de dominio, pues la propiedad privada se define en función del derecho real que tiene una persona,

natural o jurídica, pública o privada, para usar gozar y disponer de un bien inmueble, conforme a las normas que regulen la materia. En esas condiciones, se debe entender que cuando se hablaba de propiedad privada, se hacía referencia al derecho de dominio que se ejerce sobre el bien, que era, en estricto sentido, el hecho gravado por el legislador, sin dejar de advertir que, hoy en día, al abarcar la posesión, la tenencia o el usufructo, puede decirse que lo que debe tenerse en cuenta es la explotación –uso y/o goce- del bien, pero con un interés que trasciende el que subyace en la figura de los bienes de uso público o común. 4.3.- Por eso, los bienes inmuebles de naturaleza fiscal son susceptibles de ser gravados por el impuesto predial porque sobre ellos también se ejerce derecho de dominio o, en otras palabras, son susceptibles de uso y goce. A contrario sensu, como sobre los bienes de uso público no se ejerce un derecho de dominio o equivalente, en tanto su uso y goce pertenece a todos los habitantes de la Nación y no pueden ser objeto de disposición, estos no se encuentran gravados con el impuesto predial, salvo que sean explotados económicamente por un particular. Sólo en ese sentido pueden entenderse las exenciones que ha decretado el legislador respecto a los bienes de la Nación, de los Municipios y de los Distritos y, sobre las “propiedades públicas” en general, contenidas en los artículos 21 del Decreto 1226 de 1908, 13 del Decreto 1227 de 1908 y 3 de la Ley 34 de 1920, y la previsión del artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que fue compilada en el artículo 194 del Código de Régimen Municipal vigente. 4.4.- El impuesto predial, como se ha expuesto por esta Sección, es un gravamen de tipo real ya que recae sobre el valor del inmueble sin consideración a la calidad del sujeto pasivo y sin tener en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta. Atendiendo tal naturaleza, es que el legislador se ha referido de manera

general al hecho gravable del tributo –propiedad, posesión, tenencia o usufructo de un bien inmueble-, sin excluir de manera expresa a las personas jurídicas de derecho público, habida cuenta de que lo determinante es la existencia de la propiedad raíz y no el sujeto que ejerce el derecho de dominio. En ese sentido, se reitera, los bienes inmuebles de naturaleza fiscal de todas las entidades públicas con personería jurídica de la Nación, y de aquellos entes u organismos autónomos que formen parte de la estructura orgánica del Estado, están gravados con el impuesto predial. Sólo pueden considerarse exentos de este pago los bienes de uso público, dada su naturaleza y uso. Y eso es así porque los bienes fiscales o patrimoniales son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que el Estado posee y administra en forma similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad. 4.5.- Dicha finalidad y característica propia del impuesto predial también es reconocida por la doctrina nacional, que afirma que: “A partir de las disposiciones legales y constitucionales, el IPU [Impuesto Predial Unificado] puede definirse como un tributo municipal, directo y real, cuyo objeto imponible es el patrimonio inmobiliario. (…) La calificación de impuesto real, en oposición a la de impuesto personal, es una distinción que parte de la configuración del aspecto material del hecho generador[26]. En el caso del impuesto predial, el aspecto material se define con total independencia del elemento subjetivo, vale decir: gira en torno a un bien inmueble y no requiere de referencias a un sujeto para su total definición; a contrario sensu, en impuestos personales como el de patrimonio o renta, la delimitación del aspecto material exige la referencia a un sujeto sin la cual no es posible entender la formación del presupuesto objetivo.”

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4.6.- En ese orden de ideas, dada la finalidad de las normas que regulan el impuesto predial y la intención del legislador, se precisa la tesis que se había adoptado por la Sección. La regla general hoy, es que están gravados con el impuesto predial los siguientes bienes: a) Los inmuebles de los particulares. b) Los inmuebles de naturaleza fiscal, incluidos los de las entidades enumeradas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, compilado en el artículo 194 del Código de Régimen Municipal vigente, no sólo por lo dicho, sino por la claridad que sobre el particular hace la ley en el sentido de gravar expresamente los bienes fiscales de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional. c) Los bienes de uso público que sean explotados económicamente, se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles, en los términos del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por la Ley 1607 de 2012, ya que sobre ellos se ejerce una actividad con ánimo de lucro. Recuérdese que “la exclusión del impuesto predial está ligada a un elemento adicional a la simple titularidad pública del bien, como es el hecho de que se trate de bienes de uso público”, ya que, como se vio, la finalidad del legislador fue gravar la propiedad raíz o los bienes inmuebles sobre los que se ejerce derecho de dominio, independiente de la naturaleza jurídica del sujeto propietario. 4.7.- Además de lo dicho, la conclusión a la que llega la Sala se refuerza con el desarrollo argumentativo realizado en la sentencia del 24 de octubre de 2013, que fue reseñada en el aparte anterior. Es claro que para el año 1985, la

intención del legislador fue la de incluir como sujetos pasivos del impuesto predial a las entidades del Estado que contaban con personería jurídica y, por ende, podían adquirir bienes raíces –bienes fiscales- para el desarrollo de sus funciones pero que, por su naturaleza y destinación, no pertenecían a todos los habitantes. En ese entendido, al ampliarse la estructura del Estado y crearse nuevas entidades con personería jurídica, adscritas o vinculadas a la Nación y otros entes u organismos también con personería jurídica, pero autónomos e independientes de las Ramas del Poder Público, como ocurre con las universidades públicas, se amplía el sujeto pasivo del impuesto predial, ya que, se repite, éste no está definido en razón a la naturaleza de la entidad pública, sino a la de los bienes que posee o administra –públicos o fiscales“. (Se subraya) Se complica aún más la situación, cuando la misma Corporación en concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, de fecha 28 de noviembre de 2013, Radicación 2145, Expediente 11001-03-06-000-201300206-00, C.P. William Zambrano Cetina, al aclarar el tema conceptuó: “De este modo, la exclusión del impuesto predial está ligada a un elemento adicional a la simple titularidad pública del bien, como es el hecho de que se trate de bienes de uso público; en particular, la doctrina fijada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 24 de febrero de 1994 y las que posteriormente la han reiterado, se ocupó de manera específica de la situación de los aeropuertos administrados por la aeronáutica civil, los cuales, en su condición de bienes de uso público de la Nación, excluyen la posibilidad de ser gravados con el impuesto predial. De manera que la solución dada por la jurisprudencia en cita para

Concepto. 1469 del 5 de diciembre 2002.

29

Concepto 1640 del 19 de abril de 2005. Ver también concepto 1778 de 2006.

30

Concepto 1640 del 19 de abril de 2005.

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los bienes de uso público, no sería aplicable para resolver el caso de los bienes fiscales de la Universidad Nacional de Colombia. Lo anterior coincide además con lo señalado por esta Sala en relación con la imposibilidad de las entidades territoriales de gravar con el impuesto predial bienes de uso público como los aeropuertos29 o los corredores férreos30. En este último caso, la Sala respondió que “los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, son bienes de uso público y, como tales, se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado.”31 De otra parte, hay que tener en cuenta que con posterioridad a las normas que sirvieron de apoyo a la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado antes citada, se expidieron nuevas disposiciones relativas a los sujetos pasivos de los impuestos territoriales; en particular, en lo que respecta a esa consulta, solo se excluyen, precisamente, los bienes de uso público. Al respecto, el artículo 54 de la ley 1430 de 2010, modificado por la ley 1607 de 2012, señaló: “Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por estableci-


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mientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.32(se resalta)

to predial, el gravamen recae directamente sobre la propiedad raíz con independencia de quien sea su propietario; solamente se excluyen, como ya se indicó, los bienes de uso público y ello a condición de que no estén dedicados a actividades comerciales o que su tenencia no esté en manos de particulares para la explotación comercial.

Así, la misma Ley 1430 de 2010 define el impuesto predial como un gravamen real -tal como ya lo había señalado la jurisprudencia33-, que se hace efectivo con el respectivo predio independientemente de la persona que figure como propietario:

Lo anterior se ratifica en la normatividad propia del Distrito Capital de Bogotá, en cuyo caso el Decreto Distrital 352 de 200234 señala: (i) que el impuesto predial es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y se genera por la existencia del predio (artículo 14); (ii) que el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá (artículo 18); y (iii) que solamente están excluidos, en lo que respecta a esta consulta, los bienes de uso público y los parques naturales:

“Artículo 60. Carácter real del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces, podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el respectivo municipio podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate…” Se observa entonces que el legislador se refiere de manera general a las personas naturales o jurídicas como sujetos pasivos de los impuestos territoriales, sin excluir de manera expresa a las personas jurídicas de derecho público; además, en lo que se refiere al impues-

(…) En conclusión, frente al primer interrogante de la consulta la Sala considera que no existe una regla general -de la cual pueda beneficiarse la Universidad Nacional de Colombia-, que permita entender excluidos del impuesto predial los bienes de las entidades públicas, menos aún cuando tienen la naturaleza de bienes fiscales.” Estas dos últimas posiciones emitidas por el Consejo de Estado sobre el tema en estudio, y en donde se parte en los dos casos el análisis de la Leyes 1430 de 2010 y 1607 de 2012, en donde se concluye que respecto de

la sujeción pasiva del impuesto, estas normas, se limitan en genérico a enunciar que son sujetos pasivos de este tributo las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho (entre otras), afirmando adicionalmente que solo hasta la Ley 1430 de 2010, se fija la sujeción pasiva del impuesto (contrario a lo planteado por la Corte Constitucional que ha considerado que la misma ha estado fijada desde siempre) lo cual ha hecho que la posición inicial se replantee en el sentido de considerar que los bienes fiscales, sin importar cuál sea su propietario, se encuentren gravados con el impuesto predial en Colombia. Razón por la cual, y en cuanto tiene que ver con los bienes de los entes públicos diferentes a los contemplados en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, recogido en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 y siguiendo la última posición jurisprudencial ya reseñada del Consejo de Estado, no tenemos otra salida, que concluir, que cuando se trata de bienes fiscales que son aquellos que forman parte del patrimonio específico de alguna entidad estatal, en donde el Estado sin importar su estructura los posee y administra de la manera como lo hacen los particulares y a su uso no acceden por regla general todos los habitantes, como es el caso de las sedes de oficinas gubernamentales, colegios etc., sobre estos predios, en general, puede predicarse que recae la imposición del tributo, ya que como se indicó anteriormente, señala el Consejo de Estado, solo se señalan en la ley tratamientos preferenciales dados a los “Bienes de uso público”, y no para los demás bienes fiscales, los cuales por ende quedan atados al gravamen que hoy nos ocupa.

El artículo original de la ley 1430 de 2010 indicaba: “Artículo 54. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.”

32

“Este impuesto es de tipo real en cuanto recae sobre el valor del inmueble, sin consideración a la calidad del sujeto pasivo (propietario o poseedor) y sin tener en cuenta los gravámenes y deudas que el inmueble soporta.” (Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 29 de marzo de 2007, exp. 2001-1676. Ver también sentencia del 4 de febrero de 2010, exp. 2003-01655).

33

“Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”.

34

Agenda & Análisis Tributario 2016 121


L

a Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 de 2015, establece la obligatoriedad de diligenciamiento y presentación de información financiera correspondiente al año 2015 para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que estén sometidas a su vigilancia y control. Así mismo, están obligadas a remitir la información, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales en estado de inspección, a quienes de manera particular y en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les sea remiti-

do el requerimiento respectivo. Quedan exceptuadas de presentar la información financiera las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2015 se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria. Sin embargo, deben suministrar el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio en donde conste la inscripción del trámite de liquidación voluntaria. Sin embargo, deberán informar esta situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co .

Los estados financieros individuales (informe 01 – Formulario empresarial), con corte a diciembre 31 de 2015, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2016 teniendo en cuenta las fechas señaladas a continuación, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad, sin incluir el de verificación (DV). Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas que se señalan a continuación, previa solicitud de envió dirigida al Grupo de Informes Empresariales.

Presentación Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 (Aplicativo STORM informe 01-FORMULARIO EMPRESARIAL DILIGENCIADO EN MILES DE PESOS) Últimos Dígitos

Presentación

día

Últimos Dígitos

Presentación

día

01 - 05

28-mar-16

L

51 - 55

11-abr-16

L

06 - 10

29-mar-16

M

56 - 60

12-abr-16

M

11 - 15

30-mar-16

MM

61 - 65

13-abr-16

MM

16 - 20

31-mar-16

J

66 - 70

14-abr-16

J

21 - 25

01-abr-16

V

71 - 75

15-abr-16

V

26 - 30

04-abr-16

L

76 - 80

18-abr-16

L

31 - 35

05-abr-16

M

81 - 85

19-abr-16

M

36 - 40

06-abr-16

MM

86 - 90

20-abr-16

MM

41 - 45

07-abr-16

J

91 - 95

21-abr-16

J

46 - 50

08-abr-16

V

96 - 00

22-abr-16

V

Fuente: Superintendencia de Sociedades, elaboración propia

Documentos Adicionales Los Estados Financieros sólo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales que se relaciona a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT. En el evento que los documentos adicionales no sean aportados en el plazo estipulado, los Estados Financieros se entenderán recibidos de manera ex-

122 Agenda & Análisis Tributario 2016

temporánea, circunstancia que implica las consecuencias sancionatorias pertinentes.

Sociedades Vigiladas y Controladas La Superintendencia de Sociedades entregará sin costo alguno el mecanismo de certificado digital de firma para el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas o controladas, estas deberán remitir los siguientes documen-

tos adicionales, a través del portal empresarial www.supersociedades. gov.co utilizando el mecanismo de firma digital: •

El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican los Estados Financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina, en cumplimiento del artículo 38 ibídem, firmado di-


gitalmente. •

El informe de gestión que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, y normas que lo modifiquen o adicionen, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad, firmado digitalmente. Nota: Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

El dictamen del Revisor Fiscal, firmado digitalmente.

as Notas a los Estados FinanL cieros son parte integral de los mismos. Deben enviar las notas por medio electrónico a través del portal empresarial, solamente archivos con extensión .doc o .pdf, documento electrónico sin firma digital.

Sociedades Inspeccionadas •

El documento mediante el cual el representante legal y el contador, certifican que los Estados Financieros remitidos a la entidad, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, en original y con las firmas autógrafas del representante le-

gal y el contador, suscrita adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina, si lo hubiere. •

Notas a los Estados Financieros como parte integral de los mismos. Este documento podrá ser remitido por medio físico.

Los documentos remitidos en medio físico deben venir debidamente numerados o foliados, totalizando el número de hojas en la primera página; no deben venir grapados, argollados, ni empastados, para facilitar el proceso de escaneo de los mismos.

Es importante aclarar que para recibir los documentos adicionales, se debe referenciar en el documento remisorio el número de radicación que se genera cuando se envían satisfactoriamente los Estados Financieros vía web, es decir, cuando esta Entidad ha recibido el archivo con extensión STR. Sin este número de radicación no se recibirán los documentos adicionales. El informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal si lo hubiere, podrán ser requeridos por esta Entidad para su revisión, en cualquier momento.

Informe de prácticas empresariales -Diligenciamiento y presentación. El Informe 42 – Prácticas empresariales, debe ser remitido por todas las

sociedades comerciales y empresas unipersonales en vigilancia o control. La responsabilidad del diligenciamiento del contenido del Informe de prácticas empresariales y de la fidelidad de la información, recae en los administradores de las empresas, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada, teniendo en cuenta los deberes establecidos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y responsabilidades establecidas en los artículos 24 y 43 de la citada ley. Nota: El Informe 42 de prácticas empresariales NO debe ser remitido por las sociedades inspeccionadas, ni las sucursales de sociedades extranjeras, ni por las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, en concordato, o en acuerdo recuperatorio.

Plazos para el envío del informe de Prácticas Empresariales El informe de prácticas empresariales correspondiente al año 2015 (Informe 42 - Prácticas Empresariales), deberá ser remitido en las fechas del año 2016, señaladas a continuación, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad sin incluir el de verificación (DV):

Prácticas Empresariales Últimos Dígitos

Presentación

día

01 - 20

23-may-16

L

21 - 40

24-may-16

M

41 - 60

25-may-16

MM

61 - 80

26-may-16

J

81 - 00

27-may-16

V

Fuente: Superintendencia de Sociedades, elaboración propia

Es importante mencionar que el Informe 42- Prácticas empresariales, NO requiere la presentación de documentos adicionales, NO debe ser firmado digitalmente y NO requiere el envío de un oficio indicando el cumplimiento del requerimiento. Nota: Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de

todo lo ocurrido durante el año 2014 en un solo envío.

Presentación de Estados Financieros consolidados y documentos adicionales Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban el acto administrativo de carácter particular y Las matrices o controlantes inspecciona-

das que reciban el acto administrativo de carácter particular y concreto para remitir los Estados Financieros individuales de fin de ejercicio y las matrices o controlantes vigiladas obligadas a remitirlos por mandato legal, además deberán enviar los Estados Financieros consolidados en el Informe 07 – Estados financieros consolidados, diligenciado en miles de pesos, a más tardar el día dieciséis

Agenda & Análisis Tributario 2016 123


(10) de mayo de 2016.

Con los Estados Financieros consolidados, deberán presentarse los documentos adicionales que se relacionan a continuación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera consolidada, a saber:

Los Estados Financieros consolidados, solo se entenderán recibidos oportunamente con la presentación de los documentos adicionales en el plazo estipulado.

Certificación de los Estados Financieros consolidados.

Informe especial de acuerdo a lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

Notas a los Estados Financieros consolidados.

124 Agenda & Análisis Tributario 2016

Dictamen del revisor fiscal.

Presentación de Estados Financieros de las sociedades admitidas a un proceso concursal recuperatorio Las sociedades que se encuentren adelantando un trámite o proceso concursal recuperatorio a 31 de diciembre de 2015, deberán enviar los Estados Financieros de fin de ejercicio en el Informe 30 – Información periódica de acuerdo recuperatorio, atendiendo los parámetros indicados

en la Circular Externa número 100000004 del 31 de mayo de 2013 (Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006).

Presentación de Estados Financieros de los Clubes Deportivos con Deportistas Profesionales convertidos a Sociedades Anónimas Los Clubes Deportivos con Deportistas Profesionales convertidos a Sociedades Anónimas, deberán enviar los Estados Financieros de fin de ejercicio en el Informe 40 – Clubes de fútbol con deportistas profesionales, atendiendo los parámetros indicados en la Circular Externa número 200-000002 del 22 de febrero de 2013.



La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

L

Gabriel Jaime López

Germán E. Correa Gutiérrez

as Normas Internacionales de Auditoría llegaron a Colombia para quedarse e implementarse a partir del año 2016. Estamos pasando por un momento apasionante y extraordinario para la profesión contable, en especial para los profesionales que desempeñan alguna función de aseguramiento de información. En esta coyuntura podemos ser actores relevantes en un cambio significativo que va a mejorar la forma en que hacemos las cosas y como las empresas presentan la información financiera.

Socio Director de Auditoría Deloitte (ver biografía al final)

Gerente de Auditoría Deloitte (ver biografía al final)

Lo recomendable en este ambiente de cambio es conocer e identificar de donde proviene este nuevo conjunto

126 Agenda & Análisis Tributario 2016


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

de estándares de auditoría, nuevo en Colombia, pero que a nivel mundial ya se ha venido aplicando de años atrás. Asimismo, entender los principales retos que se derivan producto de este cambio y que analizaremos a los largo de este escrito: Reto 1: Entender el sistema, Reto 2: Desarrollar conocimiento, Reto 3: Hacer una auditoría basada en riesgos, Reto 4: Adecuada supervisión, Reto 5: Independencia, Reto 6: Materialidad, Reto 7: Aplicación de las NIA en firmas pequeñas y medianas, Reto 8: Concepto de fraude, Reto 9: Uso del trabajo de expertos, Reto 10: Auditoría del control interno,

El Contexto Las Normas Internacionales de Auditoría nacieron en los años 70 como fruto del esfuerzo de unificación y estandarización de las metodologías de auditoría, entonces guiadas por los estándares de auditoría generalmente aceptados (GAAS = Generally Accepted Auditing Standards) [NAGA = Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas], principalmente en los Estados Unidos (US-GAAS) y en el Reino Unido (UK-GAAS).

entendida como revisión (comprobación al 100%), luego evolucionó hacia la atestación (muestreo selectivo) y ahora lo está haciendo hacia el aseguramiento (administración de riesgos), donde: •

Las prácticas de revisión generalmente se basaron en ensayo y error, en una relación de confianza entre el propietario y el auditor.

Las prácticas de atestación se basaron en el muestreo selectivo (estadístico y no-estadístico), en una relación de fe pública entre el propietario y el administrador, siendo el auditor el tercero garante a nombre de y para el Estado.

Las prácticas de aseguramiento se basan en la administración de riesgos (principalmente riesgos de negocio), en una relación de independencia entre el auditor y el auditado, en aras del interés público.

De acuerdo con lo anterior, los GAAS (Generally Accepted Auditing Standards) fueron exitosos en la implementación de las prácticas de atestación y lograron recibir un importante apoyo legal y regulatorio, derivando en que cada jurisdicción tenía sus GAAS locales, o si se prefiere decir, sus propias normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGAS).

Dado que la auditoría de estados financieros, también conocida como auditoría independiente (para diferenciarla de la auditoría interna) ahora se da en un contexto de aseguramiento de la información, muchos prefieren utilizar la expresión “Estándares Internacionales de Aseguramiento” para abarcar tanto la auditoría (aseguramiento alto), como la revisión (aseguramiento medio) y los otros servicios relacionados con el aseguramiento.

Adicionalmente, con los procesos de estandarización internacional, se está privilegiando la calidad y la eficiencia de la auditoría y por eso se presentan dos etapas importantes:

En consecuencia, desde su origen está la diferenciación entre estándares (en aras de dar prelación a la calidad y la eficiencia) y normas (de carácter nacional, local), proceso que, como se verá, todavía no ha culminado completamente.

Lo anterior es clave para el entendimiento estratégico de las NIA y para su implementación efectiva, téngase bien presente, en un contexto de aseguramiento, esto es, de seguridad razonable.

1. Una, mediante la cual los GAAS son reemplazados por las NIA. 2. Otra que permite que las jurisdicciones adopten las NIA en sus normas locales, a veces adicionándoles interesantes plus regulatorios.

Para entender plenamente las NIA y poderlas aplicar con efectividad, es importante tener bien claro cómo ha ido cambiando la auditoría.

Hay por lo menos tres maneras de entender las NIA: un enfoque reducido, un enfoque amplio y un enfoque NIA Plus.

Históricamente se distinguen tres esquemas de auditoría. Inicialmente fue

a) El enfoque reducido de las NIA considera únicamente los que se re-

fieren a la auditoría de estados financieros. En la práctica, este enfoque se queda con los estándares emitidos en los años 70´s y 80´s, desconociendo en buena parte su evolución posterior. Una ventaja de este enfoque reducido es que su éxito logró que ya no se aceptara la presentación de estados financieros si estos no están auditados según estándares internacionales de auditoría. De esta manera, la expresión se hizo popular y es conocida ampliamente en todo el mundo. b) El enfoque amplio de las NIA es el que tiene IFAC y que aparece en sus Handbook 2013*: Las NIA constituyen un sistema o conjunto amplio que incluye: 1. Unos fundamentos o respaldos (Prefacio, Estructura Conceptual, Glosario, Código de Ética). Si bien estos no son propiamente ‘estándares de auditoría’, constituyen la base para su implementación, interpretación y explicación. En consecuencia, no se puede desconocer estos fundamentos. 2. Los estándares internacionales sobre control de calidad. Como se privilegia la calidad y no la norma, entonces estos estándares adquieren una preeminencia que se destaca. A la fecha solamente se ha emitido uno, relacionado con la calidad de las firmas que desempeñan estos servicios profesionales, el ISQC1. 3. Los estándares internacionales de auditoría propiamente tales NIA, referidos a las auditorías de información financiera histórica y clasificados en 6 grupos, así: (a) Principios y responsabilidades generales (b) Valoración del riesgo y respuesta a los riesgos valorados (c) Evidencia de auditoría (d) Uso del trabajo de otros (e) Conclusiones de auditoría y presentación de reportes de auditoría (f) Áreas especializadas

Agenda & Análisis Tributario 2016 127


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

4. Estándares referidos a las auditorías y revisiones de información financiera histórica:

5. Estándares referidos a los compromisos de aseguramiento diferentes a las auditorías o revisiones de información financiera his-

(a) Estándares internacionales sobre compromisos de re-

La anterior clasificación responde a cómo se entiende el aseguramiento, donde la auditoría da seguridad razonable de nivel alto y donde las revisiones dan seguridad razonable de nivel medio, o más precisamente compromisos de seguridad razonable y compromisos de seguridad limitada. Asimismo, es importante mencionar que no hay aseguramiento de nivel bajo.

el presente: top-down (desde arribahacia-abajo), risk-based (basado en riesgos) y entity-level controls (controles a nivel de entidad). Este enfoque está contenido tanto en el AS-5 de la US-PCAOB como en la Octava Directiva de la Unión Europea (que adopta en la Unión Europea las NIA y les adiciona el plus regulatorio mencionado).

128 Agenda & Análisis Tributario 2016

6. Estándares internacionales sobre servicios relacionados (ISRS/NISR).

dos financieros. •

La Financial Stability Board (FSB) identifica los ISA (NIA) como uno de los 12 estándares internacionales clave relevantes para el buen funcionamiento de sistemas financieros sólidos y estables.

La International Organization of Securities Commissions (IOSCO), el Basel Committee on Banking Supervision, la World Federation of Exchanges, el World Bank y la United Nations Conference on Trade and Development han expresado su apoyo a los ISA (NIA).

Las metodologías de auditoría de las 22 firmas más grandes del mundo están alineadas con los ISA (NIA).

Implementación de los ISA (NIA) Clarificados •

c) El enfoque NIA Plus es un intento externo (proviene de los reguladores) orientado a ayudar a acelerar la incorporación de la administración de riesgos dentro de las NIA. A la fecha, las NIA (luego del proceso de claridad culminado a finales del 2009), solamente han incorporado el nuevo modelo de riesgos de auditoría (valoración del riesgo y respuesta del auditor frente al riesgo) pero no precisan un enfoque específico (incluso mantienen el muestreo selectivo). Para llenar ese ‘vacío’, los reguladores han definido de manera clara el enfoque de auditoría que es admisible en

tórica: Estándares internacionales sobre compromisos de aseguramiento (ISAE).

visión (ISRE / NITR)

Los Estándares Internacionales de Auditoría emitidos por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) son estándares reconocidos internacionalmente que proporcionan un referente global para las auditorías de estados financieros.

126 jurisdicciones de todo el mundo han adoptado los ISA (NIA) Clarificados o de otra manera los usan como la base para sus estándares nacionales.

En los mercados de valores más grandes de todo el mundo hay aceptación importante de los ISA (NIA) para las auditorías de esta-

Como se observó en esta sección de “contexto” los estándares y las normas han surgido como reflejo de las prácticas reconocidas en una jurisdicción concreta. La aceptación general ya sea con el respaldo de la asociación profesional (‘estándares técnicos’) o con el respaldo de la ley y los reglamentos (‘normas de aplicación obligatoria’) le


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

ha dado a este conjunto la denominación de ‘generalmente aceptados.’ Asimismo, con la globalización de las comunicaciones, la tecnología y los negocios, ha surgido la búsqueda de ‘estándares internacionales,’ esto es, la homogenización o normalización de las distintas prácticas y sus estándares o normas de referencia de la más alta calidad. Para ello, el proceso ha sido inicialmente la identificación de diferencias y la búsqueda de elementos más fuertes o las mejores prácticas; por lo cual, el problema central ha estado en la consistencia, razón por la cual se han generado glosarios uniformes (esto es, términos con significados técnicos), redacciones mejoradas (cfr. Proyecto Claridad) y un respaldo conceptual por la vía de los Frameworks (Estructuras o marcos de referencia) y

Por tanto, el hecho que hayamos adoptado los estándares internacionales de auditoría, no implica que en adelante la información financiera no va tener más problemas. Como lo menciona la Federación de Expertos Contables de Europa, la auditoría y el aseguramiento hacen parte de una cadena de suministro de información, ya que tenemos personas que están a cargo de la preparación, hay personas que aprueban dicha información y luego hay unos usuarios de la información, y cada uno de ellos tienen una responsabilidad diferente en esa cadena de suministro de la información. En esta cadena de suministro partici-

los Preface (Introducciones, prefacios, presentaciones, delimitaciones de los alcances).

tificado y que podrían tener un impacto significativo en el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia:

De acuerdo con lo anterior, queda pendiente la deuda de estructuras realmente teóricas que respondan a un pensamiento propio, y que reciban el reconocimiento de las comunidades tanto profesionales como académicas, así como su inserción en las disciplinas del conocimiento científico. En esto último lo contable (información financiera, aseguramiento y control interno) todavía tiene un largo camino por recorrer.

1. Reto 1: Entender el sistema,

Principales retos en el ejercicio de la Revisoría Fiscal –

“La auditoría y el aseguramiento son únicamente una parte de la cadena de suministro de información” Federación de Expertos Contables de Europa La importancia de entender el sistema, es que seamos conscientes que hay una cadena de valor para la preparación de la información financiera que cuenta con:

Todo cambio genera retos. Los siguientes son algunos retos que hemos iden-

pan diferentes instancias: a. Primero la gerencia, responsable de la calidad de la información y que obtiene aseguramiento con las auditorías internas. La gerencia tiene la responsabilidad de preparar información financiera confiable. Luego viene otro componente no menos importante de esta cadena de suministro de la información y es la, b. Aprobación, que corresponde a la junta directiva de la entidad y que a su vez se apoya en el comité de auditoría en los casos que aplique, y por último,

c.

La información va a todos los usuarios, donde el auditor externo proporciona un aseguramiento de manera independiente y todo eso en su conjunto, es lo que llamamos la cadena de valor de la información financiera.

Lo anterior nos lleva claramente a entender que los diferentes usuarios de la información financiera requieren información de alta calidad, pero esta calidad no se logra únicamente a través de buenas auditorías y aplicando los estándares pertinentes. Para ello también es relevante tener buenas contabilidades, la utilización de estándares contables emitidos por organis-

Agenda & Análisis Tributario 2016 129


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

mos creíbles y confiables, (p.e. IFRS). También necesitamos contadores competentes, preparados, educados, que sepan y que conozcan las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas de ética; y en las empresas que haya un buen gobierno corporativo. Todos estos elementos son importantes para que se prepare información financiera con un muy buen nivel de calidad. Por otro lado

tenemos la auditoría basada en están-

2. Reto 2: desarrollar conocimiento

esto significa que son mejores, ni mucho menos.

Como bien se mencionó al inicio, todo cambio implica una serie de retos que deben ser afrontados. Uno de ellos es cómo podemos desarrollar el conocimiento en materia de Normas Internacionales de Auditoría. El reto es importante teniendo en cuenta lo que históricamente estábamos aplicando. El contenido de las nuevas normas es mucho mayor. Pasamos de los textos de la Ley 43 de 1990 y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Colombia – NAGA, cuyo contenido no supera las 30 páginas y contiene alrededor de 75 artículos, pasando al handbook de IFAC que cuenta con 3 volúmenes que hacen más de 1500 páginas. Y no se vaya a entender que entre más texto tengan las normas,

Los usuarios de esta nueva información requieren estudiar, analizar y aplicar estos nuevos manuales, con el fin de desarrollar adecuadamente el trabajo. Esto va implicar que se debe estudiar, leer, atender cursos y seminarios, entre otros. En este aspecto la academia tiene un papel preponderante y deberá incluir en sus programas académicos el nuevo conjunto normativo y tener docentes preparados desde lo académico y lo práctico, con el fin que las nuevas generaciones de profesionales sean adecuadamente preparadas.

130 Agenda & Análisis Tributario 2016

dares internacionales; con esta mezcla de altos niveles de calidad a aplicar, estándares a conocer y utilizar, se genera la gran pregunta: ¿Quién vigila que toda la población de contadores que se dedican a dar algún tipo de aseguramiento de información, lo estén haciendo de forma correcta?

Así entonces, necesitamos auditores competentes, que sepan de normas de auditoría y que sepan de normas de contabilidad incluso más que el contador de la empresa. Estos deben ser auditores preparados, educados y éticos también. Todo esto en conjunto, es lo que nos lleva a emitir información financiera de calidad y dar un mensaje adecuado al mercado sobre la calidad de dicha información.

identificación de riesgos de incorrecciones materiales. En consecuencia, el Revisor Fiscal y/o Auditor Independiente deberá ser experto en riesgos y controles, entre otros. Pero la gran pregunta que muchos se harán es: ¿cuáles riesgos debo tener en cuenta? Este es, quizás, el elemento más crucial a tener en cuenta. La ‘tentación’ es abordar de manera indiscriminada todos los riesgos. Sin embargo, la NIA 315 hace una precisión importante: riesgos de incorrección material.

3. Reto 3: Hacer una auditoría basada en riesgos

Tales riesgos constituyen el centro de atención para la identificación y valoración, así como también la respuesta del auditor ante los riesgos valorados.

Las Normas Internacionales de Auditoría están construidas basadas en la

Por otra parte, puede haber algunas discrepancias respecto de la traducción


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

de Risks of Material Misstatement que algunos entienden como ‘Riesgos de declaración equivocada material.’ Lo cierto, es que aquí está la clave de la nueva metodología de auditoría según las NIA actuales.

Este reto, como se puede observar, está completamente alineado con el reto No. 2 anterior, en cuanto a que debemos volvernos expertos en riesgos. Para este fin una de las principales herramientas es el entendimiento de

las operaciones de las compañías y su control interno, como lo abordan muchos modelos de control interno siendo el más conocido en nuestro medio el referente de COSO.

4. Reto 4: Adecuada supervisión

es el que tiene el PCAOB (The Public Company Accounting Oversight Board) para auditores de compañías que coticen sus acciones en la bolsa de valores de Nueva York. De acuerdo con lo anterior y siendo conscientes del cambio que estamos afrontando, la construcción en este tema debe ser conjunta, esto quiere decir un trabajo en equipo entre el regulador y el regulado.

un sin número de requerimientos legales, algunos de los cuales riñen con los principios de independencia que debe resguardar dicho profesional. El conocimiento de este código toma mayor relevancia, dado que será una herramienta para defenderse ante un posible juicio legal, donde se esté juzgando la actuación profesional en especial lo relacionado con la independencia.

5. Reto 5: La independencia

6. Reto 6: La materialidad

Uno de los principales retos que tienen los profesionales de la Revisoría Fiscal en Colombia es la aplicación del código de ética emitido por el IESBA. Es un código muy amplio y extenso y que trata con amplitud el tema de la independencia del profesional sobre los compromisos y clientes que se auditan. Asimismo, uno de los desafíos de mayor cuidado en el ejercicio de la profesión es dar cumplimiento a dicho código, más aun cuando en nuestra normatividad local, el Revisor Fiscal tiene

El alto contenido de juicio profesional y la documentación del mismo, exige a los Revisores Fiscales tener mayor cuidado profesional, principalmente en temas que no tienen una medida exacta como lo es el concepto de materialidad; por esta razón, la necesidad de capacitarse en asuntos de esta naturaleza es prioritario y aquí la academia tiene un papel protagónico.

La población de profesionales de la Contaduría Pública crece cada día más en Colombia. De esta gran población existe un número importante de profesionales que se dedican a dar algún tipo de aseguramiento de la información. Aquí el reto en este cambio normativo que estamos afrontando, también es de cara al regulador debido a que, él también debe estar completamente capacitado en estas nuevas normas, con el fin de realizar una supervisión eficiente, con un entendimiento profundo y el criterio adecuado en su supervisión. Dentro de este criterio adecuado, se debe demostrar la capacidad de análisis y conclusión sobre los juicios profesionales que aplicaría un profesional que esté dando algún tipo de aseguramiento de la información. Para este caso uno de los mejores referentes en el mundo, sin decir que sea el que debamos aplicar en Colombia,

Para esto hemos citado unos conceptos básicos y clave:

Agenda & Análisis Tributario 2016 131


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

¿Qué es materialidad?

Para los propósitos de las NIA, materialidad es la cantidad o cantidades establecida por el auditor, por debajo de la materialidad para los estados financieros tomados en su conjunto, para reducir a un nivel apropiadamente bajo la probabilidad de que el agregado de las incorrecciones no-corregidas y no-detectadas exceda la materialidad para los estados financieros tomados en su conjunto. Si es aplicable, la materialidad del desempeño (ejecución) también se refiere a la cantidad (o cantidades) establecida por el auditor por debajo del nivel (o niveles) de materialidad, clases particulares de transacciones, saldos de cuenta, o revelaciones. Fuente: NIA 320, parágrafo 9. Materialidad y riesgo de auditoría

Al dirigir una auditoría de estados financieros, los objetivos generales del auditor son obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros tomados en su conjunto están libres de incorrección, sea debida a fraude o error, por consiguiente, permitiendo que el auditor exprese una opinión respecto de si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con una estructura aplicable de información financiera; y reportar sobre los estados financieros, y comunicar según sea requerido por las NIA, de acuerdo con los hallazgos del auditor. El auditor obtiene seguridad razonable mediante la obtención de evidencia de auditoría apropiada y suficiente para reducir el riesgo de auditoría a un nivel bajo que sea aceptable. Riesgo de auditoría es el riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría que sea inapropiada cuando los estados financieros estén materialmente incorrectos. El riesgo de auditoría es una función de los riesgos de incorrección material y del riesgo de detección. La materialidad y el riesgo de auditoría son considerados durante la auditoría, en particular, cuando se: (1) Identifican y valoran los riesgos de incorrección material; (2) Determina la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos adicionales de auditoría; y (3) Evalúa el efecto de las incorrecciones no-corregidas, si las hay, en los estados financieros y en la formación de la opinión contenida en el reporte del auditor. Fuente: NIA 320, parágrafo A1. Permitido pensar: Materialidad Hay una percepción amplia de que los reportes financieros son menos relevantes que lo que podrían ser. La International Accounting Standards Board (IASB) reconoció esas preocupaciones cuando estableció su Disclosure Initiative [Iniciativa de revelación]. Como parte de su iniciativa IASB identificó las maneras de desafiar los IFRS para mejorar la calidad de las revelaciones contenidas en los estados financieros. Buena parte de este trabajo está centrado en las notas explicativas, las cuales comprenden de lejos la porción más grande del conjunto completo de estados financieros. Aquí es donde a menudo son expresadas las preocupaciones acerca de la carencia de claridad, y el verdadero volumen, de las revelaciones – las notas son desordenadas y la información importante es oscurecida por los enormes volúmenes de las “revelaciones requeridas.” Muchos reportes, e IASB, citan la carencia de entendimiento respecto de cómo aplicar la materialidad a las notas explicativas como que contribuyen al problema. Nosotros estamos de acuerdo. Pensamos que la aplicación sensible de los principios de la materialidad puede conducir a reportes financieros que sean más razonables, balanceados y comprensibles – p.e. más útiles. Si bien pensamos que el concepto general de materialidad está bien entendido, buena parte de la discusión sobre la materialidad se centra en los errores y las declaraciones equivocadas que afectan los estados financieros primarios. El desafío está en la aplicación de los principios de la materialidad a las explicaciones, a la información financiera y no-financiera contenida en las notas de respaldo. También es alentador que la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) haya enmendado sus International Standards on Auditing (ISAs) [Normas internacionales de auditoría (NIA)] en relación con cómo los auditores deben considerar la clasificación, la agregación y la desagregación de la información. Esos cambios recientes deben alinear de manera más cercana las preguntas que los preparadores y los auditores hacen cuando estén revisando las revelaciones de los estados financieros. Como se observa, la materialidad no es un cálculo de un valor, sino la determinación de un umbral elaborado me-

132 Agenda & Análisis Tributario 2016

diante la aplicación del juicio profesional, con el cual puedo evaluar qué es importante de cara a una incorrección

de error material o no.


La implementación de las Normas Internacionales de Auditoría - NIA en el 2016

7. Reto 7: Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría en firmas pequeñas y medianas A diferencia de las Normas Internacionales de Información Financiera que cuenta con un conjunto de normas para empresas grandes y otro para Pymes, las Normas Internacionales de Auditoría solo cuenta con un único conjunto de normas, de modo que para el caso de las firmas de auditoría pequeñas y medianas, se presenta el reto de aplicar dichas normas en una forma proporcionada, como bien lo requieren los estándares, con el fin de no generar trabajos que no se acoplen a las circunstancias del tamaño de la firma y del ente auditado. De acuerdo con lo anterior, al no existir un conjunto de normas para pymes, se han desarrollado una serie de guías de aplicación y otro material disponible que está a la distancia de un click. 8. Reto 8: Concepto de fraude

Requerimientos: 1. Escepticismo profesional 2. Discusión al interior del equipo del compromiso 3. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 4. Identificación y valoración de los riesgos de declaración equivocada [incorrección] material debida a fraude 5. Respuestas a los riesgos de declaración equivocada [incorrección] material debida a fraude: a. Procedimientos de auditoría a nivel de aseveración, que son respuesta a los riesgos valorados de declaración equivocada [incorrección] material debida a fraude. b. Procedimientos de auditoría que son respuesta a los riesgos relacionados con que la administración pase por alto los controles.

Cuando se habla de fraude, usualmente se viene a la mente la malversación de activos; sin embargo, el concepto de fraude en este conjunto de normas está enfocado adicionalmente al fraude sobre los estados financieros, cuando los preparadores de la información alteran de manera deliberada los estados financieros. El reto aquí es preparar al mercado sobre la relevancia del tema, en especial en asuntos tan delicados como es la definición de estimados contables.

3. Evaluación de la evidencia de auditoría 4. El auditor es incapaz de continuar el compromiso 5. Representaciones escritas 6. Comunicaciones con la administración y con quienes tienen a cargo el gobierno 7. Comunicaciones con las autoridades regulatorias y con las autoridades que hacen forzoso el cumplimiento 8. Documentación

En este asunto en específico de fraude, se encuentra la Norma Internacional de Auditoría No. 240, cuyos objetivos y requerimientos son los siguientes:

“El fraude de la información financiera es relativamente raro, pero permanece siendo un desafío serio…

Los objetivos del auditor son:

…La mala noticia:

a) Identificar y valorar los riesgos de declaración equivocada [incorrección] material de los estados financieros debida a fraude;

El fraude de la información financiera, al igual que la mayoría de crímenes, siempre será una amenaza. La buena noticia es que contadores y auditores, ejecutivos financieros, juntas de directores, y otros stakeholders clave de la cadena de suministro de la información financiera ahora tienen más recursos y conocimiento que nunca antes para ayudarlos a disuadir y detectar el fraude. Lo que es más, sabemos que la aplicación cuidadosa y comprensiva de los recursos hace una gran diferencia para detectar el fraude en compañías de todos los tamaños.”

b) Obtener evidencia de auditoría apropiada y suficiente en relación con los riesgos valorados de declaración equivocada [incorrección] material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas; y c) Responder de manera apropiada al fraude sospechado identificado durante la auditoría.

Cindy Fornelli, Executive Director, Center for Audit Quality | April 21, 2015 En: “An Abundance of Resources to Fight Financial Reporting Fraud” (http:// www.ifac .org/global-knowledge-gateway/viewpoints/ abundance-resources-fight-financial-reportingfraud) 9. Reto 9: Uso del trabajo de expertos En la medida que las compañías han crecido y se han hecho más complejas, el auditor se soporta en especialistas. Esto incluye áreas tales como sistemas, impuestos, valoraciones, instrumentos financieros, determinación de valor razonable, entre otros; por ello, la exigencia de un conocimiento detallado y adecuado de las operaciones de las compañías objeto de auditoría es más relevante, debido a que se debe identificar oportuna y asertivamente qué nivel de especialistas debemos involucrar en los diferentes compromisos de auditoría. Todo esto conlleva a la elaboración detallada de programas de trabajo y a determinar cuál es el nivel de esfuerzo que requieren las auditorías que estamos adelantando. 10. Reto 10: Auditoría del control interno Regularmente se confunde lo que es una auditoría de control interno frente al entendimiento del control interno para propósitos de una auditoría de estados financieros, donde el alcance requerido en las Normas Internacionales de Auditoría asociadas al aseguramiento de la información financiera histórica, es exactamente el relacionado con los estados financieros y no una auditoría por separada de control interno; por este motivo, el reto en este asunto, es que el mercado y el regulador entiendan esta diferencia, debido a que serían alcances totalmente diferentes en dimensión y resultado.

Un último comentario, la Revisoría Fiscal debe cambiar, debido a que las circunstancias son distintas, el mundo de los negocios y la regulación han evolucionado, en consecuencia nuestra profesión se debe adaptar a esas nuevas necesidades que demanda la actualidad.

Agenda & Análisis Tributario 2016 133


Indicadores de análisis financiero Indicadores de liquidez

L

a liquidez de una organización es juzgada por la capacidad para saldar las obligaciones a corto

Activo Corriente Pasivo Corriente

RAZÓN CORRIENTE:

PRUEBA ÁCIDA:

CAPITAL NETO DE TRABAJO:

plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de

la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.

Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo corriente entre el pasivo corriente, sabremos cuantos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.

Activo Corriente – Inventarios Pasivo Corriente

Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios.

Activo Cte. – Pasivo Cte. Pasivo Corriente

Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisiones de inversión temporal.

Indicadores de eficiencia

E

stablecen la relación entre los costos de los insumos y los productos de proceso; determinan la productividad con la cual se administran los recursos, para la ob-

ROTACIÓN DE INVENTARIOS: INVENTARIOS EN EXISTENCIAS:

ROTACIÓN DE CARTERA:

tención de los resultados del proceso y el cumplimiento de los objetivos. Los indicadores de eficiencia miden el nivel de ejecución del proceso, se concentran en el Cómo se hicieron las

Costo de Mercancías vendidas Inventario promedio Inventario promedio x 365 Costo de Mercancías vendidas Ventas a crédito Cuentas por cobrar promedio

134 Agenda & Análisis Tributario 2016

cosas y miden el rendimiento de los recursos utilizados por un proceso. Tienen que ver con la productividad.

Representa las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito. Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor eficiencia en la administración de los inventarios. Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en promedio, durante un periodo de tiempo.


PERIODOS DE COBRO:

Cuentas por cobrar promedio x 365 Ventas a crédito Ventas Netas

ROTACIÓN DE ACTIVOS:

Activo Total Compras del periodo

ROTACIÓN DE PROVEEDORES:

Proveedores promedio

Mide la frecuencia con que se recauda la cartera.

Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total. Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.

Indicadores de eficacia

M

Miden el grado de cumplimiento de los objetivos definidos en el Modelo de Operación.

El indicador de eficacia mide el logro de los resultados propuestos. Nos in-

dica si se hicieron las cosas que se debían hacer, los aspectos correctos del proceso. Los indicadores de eficacia se enfocan en el Qué se debe hacer, por tal motivo, en el establecimiento de un indicador de eficacia es

fundamental conocer y definir operacionalmente los requerimientos del cliente del proceso para comparar lo que entrega el proceso contra lo que él espera.

MARGEN BRUTO DE UTILIDAD:

Utilidad Bruta Ventas Netas x 100

Por cada peso vendido, cuánto se genera para cubrir los gastos operacionales y no operacionales.

RENTABILIDAD SOBRE VENTAS:

Utilidad Neta Ventas Netas x 100

Es la relación que existe de las utilidades después de ingresos y egresos no operacionales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas.

RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS:

Utilidad Bruta Activo Total

Mide la rentabilidad de los activos de una empresa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios netos y los activos totales de la sociedad

RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO:

Utilidad Neta Patrimonio

Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumulado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accionista tiene para evaluar sus inversiones.

Utilidad Neta Número de acciones en circulación

Es otra medida para conocer la eficacia de la administración y entregar a los asociados, herramientas para sus decisiones de aumentar la participación o realizarla.

UTILIDAD POR ACCIÓN:

Indicadores de desempeño

E

s un instrumento de medición de las principales variables asociadas al cumplimiento de los

INDICE DE PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO:

objetivos y que a su vez constituyen una expresión cuantitativa y/o cualitativa de lo que se pretende Ventas de la empresa Ventas totales del sector x 100

alcanzar con un objetivo específico establecido.

Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto.

Agenda & Análisis Tributario 2016 135


Ventas del año corriente Ventas del año anterior x 100

Debe ser coherente con el crecimiento de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios.

INDICE DE DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS:

Cantidad de productos año corriente Cantidad de productos año anterior - 1

Este indicador muestra en las empresas industriales, el porcentaje de nuevos productos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de investigación y desarrollo.

INDICE DE DESERCIÓN DE CLIENTES:

Cantidad de Clientes año corriente Cantidad de clientes año anterior - 1

INDICE DE CRECIMIENTO EN VENTAS:

Mide la imagen de la empresa ante los clientes

Indicadores de productividad La productividad está asociada a la mayor producción por cada hombre dentro de la empresa y al manejo razonable de la eficiencia y la eficacia. INDICE DUPONT:

Es una forma de integrar un indicador de rentabilidad con otro de actividad con el propósito de determinar si un rendimiento de inversión es procedente del uso eficiente de los recursos para generar ventas o del margen neto de utilidad que dichas ventas produzcan.

RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN:

Utilidad Neta Ventas

- Alto Margen de utilidad y baja rotación: La empresa no gana por eficiencia sino porque maneja un alto margen de utilidad. - Alto margen de utilidad y alta rotación: Sería ideal para empresas de mucha competitividad. - Bajo margen de utilidad y alta rotación: La eficiencia es

T

X

Ventas X Activo total Utlidad Neta

la que da los rendimientos en el mercado. - Bajo margen de utilidad y baja rotación: La situación es peligrosa. Para revisar los componentes del Índice de Dupont se descompone la utilidad neta en todos los elementos del estado de resultados para

Utilidad Neta Activo Total

determinar cuáles son los factores que están incidiendo en la mayor o menor utilidad neta, para corregir las causas. De igual forma, se deben descomponer los activos totales en corrientes, fijos y otros; para conocer donde está la causa, si por sobredimensionamiento de la inversión o por volúmenes bajos de ventas.

Indicadores de endeudamiento

ienen por objeto medir en qué grado y de qué forma participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa. De la mis-

ENDEUDAMIENTO:

AUTONOMÍA:

136 Agenda & Análisis Tributario 2016

ma manera se trata de establecer el riesgo que incurren tales acreedores, el riesgo de los dueños y la conveniencia o inconveniencia de un deter-

minado nivel de endeudamiento para la empresa

Pasivo total con terceros Activo Total

Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores.

Pasivo total con terceros Patrimonio

Mide el grado de compromiso del patrimonio de los asociados con respecto al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones.


CONCENTRACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO A CORTO PLAZO:

E

Pasivo corriente Pasivo total con terceros

Se interpreta diciendo que en la medida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado mayor que uno (1) se atenta contra la liquidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor solvencia y el manejo del endeudamiento es a más largo plazo.

Indicadores de diagnóstico financiero

l diagnóstico financiero es un conjunto de indicadores qué, a diferencia de los indicadores de análisis financiero, se construyen no solamente a partir de las cuentas

EVA:

del Balance General sino además de cuentas del Estado de Resultados, Flujo de Caja y de otras fuentes externos de valoración de mercado. Esto conlleva a que sus conclusiones

Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital)

y análisis midan en términos más dinámicos, y no estáticos, el comportamiento de una organización en términos de rentabilidad y efectividad en el uso de sus recursos.

Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el rendimiento de su capital es mayor a su costo de oportunidad o tasa de rendimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar riesgo. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ventas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo.

CONTRIBUCIÓN MARGINAL:

Ingresos operacionales – Costos y gastos variables

Es considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la utilidad o ganancia.

MARGEN DE CONTRIBUCION:

Contribución marginal Ventas

Determina por cada peso que se efectúe en ventas, que de ello se deja para cubrir los costos y gastos fijos

Costos Fijos Margen de Contribución

Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las demás cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos.

EBITDA:

Utilidad Operativa + Depreciación + Amortización + Provisiones

Determina las ganancias o la utilidad obtenida por una empresa o proyecto, sin tener en cuenta los gastos financieros, los impuestos y demás gastos contables que no implican salida de dinero en efectivo, como las depreciaciones y las amortizaciones. En otras palabras, determina la capacidad de generar caja en la empresa.

WACC:

((Deuda/Activo)*TIO*(1-Imp))+(Patrimonio/Activo)*TIO

Mínima rentabilidad que debería generar un activo ó lo que le cuesta a una empresa financiar sus activos.

Pasivos/Activo y Patrimonio / Activo

Proporción de los activos que están siendo financiados con deuda de terceros o con capital propio.

CxC + Inventarios - CxP Proveedores

El capital de trabajo neto operativo determina de una manera más acorde con el flujo de operación de la organización, el capital necesario para operar.

PUNTO DE EQUILIBRIO:

ESTRUCTURA FINANCIERA:

KTNO:

Agenda & Análisis Tributario 2016 137


Cuadros financieros de consulta Indicadores

A

continuación se presentan los indicadores más importantes durante los últimos años y que

deben tenerse en cuenta al momento de liquidar alguna declaración o para efectos de actualizar los valores en

los sistemas o liquidar algún tipo de sanción, entre otros.

AÑO

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

UVT

$ 20.000

$ 20.974

$ 22.054

$ 23.763

$ 24.555

$ 25.132

$ 26.049

$ 26.841

$ 27.485

$ 28.279

$ 29.753

4,87%

5,15%

7,75%

3,33%

2,35%

3,65%

3,04%

2,40%

2,89%

5.21%

Incremento Resolución

Ley 111/06

15652/06

15013/07

001063/08

012115/09

012066/10

11963/11

00138/12

000227/13

000245/14

000115/15

Sanción

$ 200.000

$ 210.000

$ 221.000

$ 238.000

$ 246.000

$ 251.000

$ 260.000

$ 268.000

$ 275.000

$ 283.000

$ 298.000

5,00%

5,24%

7,69%

3,36%

2,03%

3,59%

3,08%

2,61%

2,91%

5,30%

4,87%

5,15%

7,75%

3,33%

2,35%

3,65%

3,04%

2,40%

2,89%

5.21%

INFLACION

4,48%

5,69%

7,67%

2,00%

3,17%

3,73%

2,44%

1,94%

3,66%

6,67%

DTF 90 E.A

6,82%

9,15%

9,82%

4,11%

3,47%

4,98%

5,22%

4,04%

3,91%

3,86%

TRM

$ 2.238,79

$ 2.014,76

$ 2.243,59

$ 2.044,23

$ 1.913,98

$ 1.942,70

$ 1.768,23

$ 1.926,83

$ 2.392,46

$3.149,47

-10,01%

11,36%

-8,89%

-6,37%

1,50%

-8,98%

8,97%

24,17%

31,64%

mínima 10 UVT Incremento

Aj COSTO ACT FIJOS

Variación

UVR Incremento

$ 160,0161 $ 168,4997 $ 181,6907 $ 186,2734 $ 190,8298 $ 198,4467 $ 204,2017 $ 207,8381 $ 215,0333 5,30%

7,83%

2,52%

Fuente: DIAN, Banco de la República, DANE. Elaboración propia

138 Agenda & Análisis Tributario 2016

2,45%

3,99%

2,90%

1,78%

3,46%

$228,2684 6,15%


Bases de retención y porcentajes Bases de Retención y Porcentajes 2016

UVT

Retención en la fuente a título de renta y complementarios Rubro Arrendamientos

Concepto Bienes Muebles

Sujeto pasivo Propietario y Contribuyentes

Bienes Inmuebles - Declarantes Bienes Inmuebles - No Declarantes Compras

100%

Tarifa % 4,0%

803.000

27

2.5%

803.000

27

3,5%

803.000

27

2.5%

En General - NO Declarantes

Beneficiario

803.000

27

3.5%

Bienes Raíces

Beneficiario

100% 595.060.000

1,0% 20.000

2,5%

Combustible

Beneficiario

100%

Prod. o Ins. agrícolas o pecuarios - sin procesamiento

Beneficiario

2.737.000

92

1,5%

Prod. o Ins. agrícolas o pecuarios Declarantes

803.000

27

2,5%

Prod. o Ins. agrícolas o pecuarios - NO Declarantes

803.000

27

3.5%

4.760.000

160

0,5%

Compra de café pergamino o cereza

Beneficiario

Vehículos

Servicios

Base Mínima UVT

Beneficiario

En General - Declarantes

Vivienda > 20.000 UVT

Contratos

Base Mínima $ %

0,1%

100%

1,0%

100%

2,0%

Consultoría obras públicas

100%

2,0%

Consultoría en ingeniería de proyectos Declarantes

100%

6,0%

Consultoría en ingeniería de proyectos PN - No Declarantes

100%

10,0%

Construcción y urbanización

Contratista

En general - Declarantes

119.000

4

4,0%

En General - NO Declarantes

119.000

4

6,0%

Empr. Servicios temporales EST - Sobre el AIU

119.000

4

1,0%

Empr. Aseo y vigilancia - Sobre AIU

119.000

4

2,0%

Restaurante, hotel y hospedaje Declarante

119.000

4

2.5%

Restaurante, hotel y hospedaje - No Declarante

119.000

4

3.5%

Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorio. - IPS

119.000

4

2,0%

Personas naturales clsificadas como empleados

2.827.000

95

Personas naturales clasificadas como empleados - Tarifa mínima

3.837.000

128,96

Servicios públicos

100%

2.5%

Agenda & Análisis Tributario 2016 139


Bases de Retención y Porcentajes 2016

UVT

Retención en la fuente a título de renta y complementarios Sujeto pasivo

Base Mínima $ %

Carga Nacional

Transportador

Nacional de pasajeros (terrestre) Declarantes

Transportador

Nacional de pasajeros (terrestre) - No Declarantes Nacional de pasajeros (aereo, marítimo)

Rubro Transporte

Honorarios

Intereses

Concepto

Base Mínima UVT

Tarifa %

119.000

4

1,0%

803.000

27

2,5%

Transportador

803.000

27

3,5%

Transportador

119.000

4

1,0%

Internacional pasajeros (terrestre) Declarantes

803.000

27

2,5%

Internacional pasajeros (terrestre) - No Declarantes

803.000

27

3,5%

Internacional carga (terrestre)

119.000

4

1,0%

Honorarios y comisiones > $93.321.000

100%

11,0%

Honorarios y comisiones - personas jurídicas

100%

11,0%

Honorarios y comisiones - No Declarantes

100%

10,0%

I/res corrección monetaria de CDT en UPAC

100%

7,0%

En cuentas de ahorro diferente UPAC

1400 dia

7,0%

400 dia

60,0%

En cuentas de ahorro UPAC (UVR) Otros Ingresos tributarios

Rend financieros a títulos con descuento

1400 dia

Otros ingresos tributarios - Declarantes

803.000

27

2.5%

7,0%

Otros ingresos tributarios - No Declarantes

803.000

27

3,5%

Emolumentos eclesiásticos - Declarantes

Benef.- NO Declarante

803.000

27

4,0%

Emolumentos eclesiásticos - No Declarantes

Benef.- NO Declarante

803.000

27

3,5%

1.428.000

48

20,0%

Loterías, rifas, apuestas y similares

Retencion en la fuente sobre impuesto a las ventas IVA

Base Mínima $ %

Base Mínima UVT

Compra de Bienes

803.000

27

15,0%

Servicios

119.000

4

15,0%

Honorarios Fuente: DIAN, elaboración propia

140 Agenda & Análisis Tributario 2016

100%

Tarifa %

15,0%


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Colaboradores

Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez

Carolina Martínez Alvarado

Contador Público de la Universidad Surcolombiana, especialista en Gestión Tributaria, Abogado de la Universidad Libre. Tax and Legal Manager. Exfuncionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, del grupo de Fondo de la División de Fiscalización. Exredactor de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A. y Subdirector de la Revista Impuestos de la misma casa Editorial; autor de las Cartilla de medios magnéticos 2012, Manual de IVA y facturación de los años 2008 a 2012, Manual de Retención en la fuente 2008 a 2012, redactor del Régimen explicado de renta, autor de diversos artículos de la revista impuestos y revista internacional de contabilidad y auditoría, docente de diversas universidades de Colombia.

Abogada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho tributario, en derecho aduanero, candidata a Magíster en Derecho Financiero, Bancario y Bursátil, Docente y Miembro Investigador del Centro de Estudios Fiscales de la misma Universidad. Tiene experiencia en asesoría tributaria y comercial en el sector público y privado. Ex redactora de la Unidad Tributaria de Legis Editores S.A., autora de la Cartilla de medios magnéticos 2012, Manual de Retención en la Fuente 2013, redactora del Régimen Explicado de Renta, del Régimen de Procedimiento Tributario y del Régimen Colombiano del Impuesto a las Ventas, autora de diversos artículos de la revista impuestos. Actualmente se desempeña como Senior III de Crowe Horwath CO S.A.

142 Agenda & Análisis Tributario 2016


Colaboradores

Alberto Valencia Casallas

Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador público egresado de la Universidad Central, Especialista en Ciencias Tributarias de la misma universidad, y especialista en Administración y Auditoria Tributaria de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Realizó un curso intensivo de Derecho Tributario Internacional en la Universidad Austral de Buenos Aires.

Contador Público titulado de la Universidad Central, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario - ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP. Docente de pregrados y posgrados de universidades, tales como: Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades y con Principales Publicaciones en: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997– 2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2016 – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA 2010 al 2016 – Editorial Nueva Legislación y en el Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT 2013 al 2015.

Docente en las especializaciones de impuestos en la Universidad Externado de Colombia, Universidad Javeriana Seccional Cali, Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, Universidad Tecnológica de Bolívar. Docente en la Maestría en Tributación de la Universidad Central. Conferencista en el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCPy en el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA.

Agenda & Análisis Tributario 2016 143


Colaboradores

Pedro Sarmiento

Mónica Bolaños Castro

Socio Director de la División de Impuestos & Legal en Colombia. Cuenta con más de 30 años de experiencia en el manejo de temas tributarios, desde la perspectiva del control y seguimiento de las obligaciones de los contribuyentes y como consultor de negocios del sector privado. Dentro de la experiencia profesional, laboró 20 años en diferentes cargos de la Dirección de Impuestos y Aduanas, como Administrador de Impuestos, Subdirector de Cobranzas, Secretario General, Subdirector de Fiscalización tributaria y aduanera, Jefe de la oficina de Planeación. En el manejo del rol directivo fue responsable del diseño de políticas tributarias, procedimientos y planes de fiscalización, conceptualizaciones jurídicas. Igualmente es miembro del panel de expertos internacionales del Fondo Monetario Internacional, en cuya función contribuyó con misiones en Washington, Guatemala y Bolivia, cuenta además con 10 años de experiencia en Deloitte, en la División de Impuestos, como socio a cargo de las áreas de impuestos indirectos, comercio internacional y precios de transferencia. Actualmente es el Socio Director de Impuestos y Legal en Colombia en cuyo rol es el responsable por todas las líneas de servicio de Impuestos y Legal, por el control de calidad de los productos y por la prestación del mejor servicio al portafolio de clientes de Deloitte, compuesto por 500 compañías; así como de las oficinas de la Firma en Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los 120 profesionales que la conforman. Ha desarrollado trabajos especiales en diferentes industrias y actividades.

Gerente de la División de Impuestos & Legal de Deloitte en Colombia. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el área tributaria. Durante este tiempo ha estado involucrada en diferentes proyectos de consultoría, planeación y cumplimiento tributario para clientes locales y del exterior, al igual que ha estado a cargo de proyectos de due dilligence y procedimientos acordados desde la perspectiva impositiva. Cuenta con amplia experiencia asesorando empresas multinacionales en la incorporación, estructuración, restructuración y enajenación de inversiones en Colombia.

144 Agenda & Análisis Tributario 2016

Mónica es Contadora Pública y Magíster en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, y Magíster en Derecho Tributario Internacional de la Universidad de Leiden (Holanda).


Colaboradores

Andrés Hernández Jiménez

Harold Ferney Parra Ortiz

Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Economista de la Universidad Central, Magister en Auditoría de Sistemas de Computación de la Universidad Santo Tomás, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Especialista en Tributario de la Escuela Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, Fundamentos básicos de Fiscalización Convenio DIAN y la GTZ de Alemania. Experiencia de 21 años laborados con la DIAN, Conferencista a nivel nacional sobre Información Exógena y temas tributarios. Docente Universitario a nivel de especializaciones y maestrías en tributación. Actualmente Asesor y Consultor Jurídico Tributario de empresas y entidades nacionales como la Universidad Nacional de Colombia, Sismopetrol S.A., Cargopetrol Ltda, T.G.T. Gamas S.A., Palmas Monterrey S.A., Grupo Chaid Neme Hermanos, Constructora Magma Ltda, Consorcios CONTELAC, entre otras y multinacionales, como Eveready de Colombia S.A., Locatel Colombia, Unisys de Colombia, Schneider Electric de Colombia. Autor del libro en medio magnético “La información en medios electrónicos para la DIAN”, Ediciones de 2000 a 2015.

Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Profesor de Maestrías, posgrados y diplomados en Bogotá en la Universidad Externado de Colombia, Colegio Mayor del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana, y Universidad Santo Tomás y en el resto del país en la Universidad del Norte (Barranquilla), Universidad de Cartagena, Universidad San Buenaventura (Cartagena) , Universidad el Sinú, Universidad Paulina (Montería), Universidad de Manizales, Universidad del Caldas (Manizales), Universidad Sur Colombiana (Neiva) así como conferencista a nivel nacional en impuestos municipales, departamentales y procedimiento tributario, para sectores empresariales, académicos, institucionales y gremiales. Autor de importantes libros y publicaciones.

Agenda & Análisis Tributario 2016 145


Colaboradores

Gabriel Jaime López

Germán E. Correa Gutiérrez

Actualmente es el Presidente del Comité Técnico de Expertos en Aseguramiento, es socio líder de auditoría de Deloitte, contador público y especialista en auditoría de sistemas. Con más de 25 años de experiencia en la firma, ha participado en la supervisión de varios trabajos de revisoría fiscal, auditoría y en asesorías especiales en diferentes empresas públicas y privadas, de los sectores: financiero, manufactura, transporte, servicios públicos, construcción, entre otros.

Es gerente de auditoría de Deloitte y cuenta con más de 15 años de experiencia, en los que ha orientado su trabajo a la implementación de los principios contables colombianos e internacionales y a la auditoría. Es Contador Público y especialista en Derecho Económico de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios; ha trabajado en compañías nacionales y multinacionales de diferentes sectores (servicios públicos, industrial, comercial, manufacturero, construcción, telecomunicaciones, retail, entre otros).

146 Agenda & Análisis Tributario 2016


Agenda & Anรกlisis Tributario 2016 147


Impuestos

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2453 17-12-2015 Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y

Decreta

Considerando Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto. Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1°) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.

Artículo 1°. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2015, en un cinco punto veintiuno por ciento (5,21 %), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. Artículo 2°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que ‘figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y uno punto cincuenta y seis (31.56), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos sesenta y tres punto treinta y tres (263.33), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

Acciones y Aportes

Bienes Raíces

Multiplicar por 1955 y anteriores

2.663,73

21.448,48

1956

2.610,41

21.019,78

1957

2.417,06

19.463,00

1958

2.039,32

16.421,05

1959

1.864,41

15.012,78

1960

1.740,16

14.012,14

148 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2453 17-12-2015

1961

1.631,36

18.065,21

1962

1.535,51

12.363,71

1963

1.434,19

11.548,45

1964

1.096,65

8.830,92

1965

1.003,96

8.084,13

1966

875,89

7.052,94

1967

772,24

6.218,72

1968

717,09

5.774,23

1969

672,74

5.417,16

1970

618,59

4.981,09

1971

577,56

4.650,35

1972

511,78

4.121,59

1973

449,99

3.624,43

1974

367,6

2.960,84

1975

294,01

2.366,78

1976

249,99

2.012,87

1977

199,33

1.604,19

1978

156.31

1.258,70

1979

130,5

1.051,20

1980

103,15

831,06

1981

82,89

666,74

1982

65,95

530,87

1983

52,99

426,59

1984

45,51

366,55

1985

38,54

318,1

1986

31,56

263,33

1987

26,08

223,3

1988

21,26

168,53

1989

16,66

105,07

1990

13,21

72,66

1991

10,02

50,63

1992

7,89

37,93

1993

6,33

26,96

1994

5,17

19,6

1995

4,23

13,97

1996

3,59

10,33

1997

3,09

8,57

1998

2,64

6,58

1999

2,27

5,48

2000

2,08

5,45

2001

1,92

5,27

2002

1,79

4,87

2003

1,67

4,37

2004

1,57

4,11

Agenda & Análisis Tributario 2016 149


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2452 17-12-2015

2005

1,49

3,86

2006

1,42

3,66

2007

1,35

2,78

2008

1,28

2,47

2009

1,18

2,04

2010

1,16

1,86

2011

1,12

1,7

2012

1,08

1,42

2013

1,06

1,22

2014

1,04

1,08

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

gravable 2015.

Parágrafo: El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2016, previa su publicación. Publíquese y Cúmplase

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2452 17-12-2015 Por el cual se reglamentan los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y Considerando: Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario en el sentido de adicionar la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro en cabeza de los servidores públicos de cada Dirección Seccional a quienes el respectivo Director Seccional les delegue, reiterando que la prescripción deberá ser decretada de oficio o a petición de parte.

150 Agenda & Análisis Tributario 2016

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario, relacionado con la remisibilidad de las obligaciones tributarias, incluyendo diferentes eventos, para lo cual estableció que la gestión de cobro previa a la declaratoria de remisibilidad será la que determine el reglamento. Que con el fin de establecer el alcance de las anteriores disposiciones, se hace necesario reglamentar los artículos 53 y 54 de la Ley 1739 de 2014. Que se cumplió la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto, Decreta: Artículo 1°. Prescripción de la acción de cobro. La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2452 17-12-2015 artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición. Artículo 2°. Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de personas fallecidas. De conformidad con el inciso 1 del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para lo cual deberán adelantar previamente, las siguientes gestiones: 1. Obtener copia del registro de defunción del deudor. 2. Haber realizado por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio, oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. 3. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación, siempre y cuando la acción de cobro no se encuentre prescrita. El acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones, deberá ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. Artículo 3°. Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de hasta 159 UVT. De conformidad con el inciso 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones aduaneras y cambiarias, incluidas las sanciones, los intereses, los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siempre que el valor de cada obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.

financieras respectiva, de que trata el parágrafo del artículo 820 del Estatuto Tributario, no se haya recibido respuesta. 2. Que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, no haya respaldo alguno por no existir bienes embargados o garantías. 3. Que se hayan decretado embargos de sumas de dinero y que dentro del mes siguiente al envío de la solicitud no se haya recibido respuesta, o que la misma sea negativa. 4. Que se haya requerido el pago al deudor por cualquier medio. 5. Que se haya verificado la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. Parágrafo. Para determinar la existencia de bienes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá adelantar las acciones que considere convenientes, utilizando los convenios interadministrativos vigentes y en caso de no existir convenio oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos, de propiedad intelectual, de marcas, de registros mobiliarios, así como a entidades del sector financiero, para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Si dentro del mes siguiente al envío de la solicitud a la respectiva entidad financiera o de registro, la Dirección Seccional de impuestos y/o Aduanas Nacionales no recibe respuesta, se entenderá que la misma es negativa y el funcionario competente procederá a decretar la remisibilidad de las obligaciones. Artículo 4°. Remisión de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de hasta 40 UVT. De conformidad con el inciso 3 del artículo 820 del Estatuto Tributario el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo la sumatoria total de las mismas no supere 40 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses.

Para la expedición del correspondiente acto administrativo, se deberá previamente adelantar la siguiente gestión de cobro y dejar constancia de su cumplimiento:

Para declarar la remisibilidad de las obligaciones a que se refiere el presente artículo no se requerirá determinar la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones cobro:

1. Realizar por lo menos una investigación de bienes con resultado negativo, tanto al deudor principal como a los solidarios y/o subsidiarios, o que dentro del mes siguiente al envío de la solicitud a las entidades de registro o

1. Cruzar la información contenida en los aplicativos y bases de datos de la Entidad con el fin de determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas y determinadas a cargo del deudor.

Agenda & Análisis Tributario 2016 151


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2452 17-12-2015 2. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación.

requerirá determinar la existencia de bienes del deudor, sin embargo se deberán adelantar las siguientes gestiones cobro:

3. Requerir el pago al deudor por cualquier medio.

1. Determinar el valor real y la totalidad de las obligaciones adeudadas a cargo del deudor.

En el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. Artículo 5°. Remisión de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que superan los 40 UVT y hasta 96 UVT. De conformidad con el inciso 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo, la sumatoria total de las mismas exceda de 40 UVT hasta 96 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad de la obligación más reciente hayan transcurrido pasados dieciocho (18) meses. Para declarar la remisibilidad de estas obligaciones no se

152 Agenda & Análisis Tributario 2016

2. Verificar la existencia y aplicación de Títulos de Depósito Judicial, compensaciones y demás registros que puedan modificar la obligación. 3. Requerir el pago al deudor por cualquier medio. En el acto administrativo que declare la remisibilidad se debe ordenar la terminación del proceso y el archivo del expediente, remitiendo las copias correspondientes a las áreas que deban conocer de tal decisión. En todo caso, lo pagado para satisfacer una obligación declarada remisible no puede ser materia de compensación ni devolución. La UVT a que hace referencia este artículo, será la vigente al momento en que se dé inicio al procedimiento para declarar la remisibilidad. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2385 11-12-2015

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2385 11-12-2015 Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2016. El Presidente de la República de Colombia En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Considerando Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2016, es del tres por ciento (3%).

Decreta Disposiciones Generales Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis 2016), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares: a) Hasta $42 .673.000 1,5% b) Más de $42.673.000 y hasta $96.013.000 2,5% c) Más de $96.013.000 3,5% Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2621 de 2014. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá D.C., a los, 11-12-2015. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Agenda & Análisis Tributario 2016 153


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Para el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 295-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 512-1,555-2,579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012, 21, 22, 35 y 43 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y Considerando: Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, Decreta: Plazos para declarar y pagar durante el año 2016 Normas generales Artículo 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto. Artículo 2. Pago de las declaraciones y demás obli-

154 Agenda & Análisis Tributario 2016

gaciones en Bancos y entidades autorizadas para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los artículos 48 y 49 del presente decreto. Artículo 3. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT (año 2016). Artículo 4. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 en concordancia con el inciso 2 del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración individual por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para cuando esta lo solicite. Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales, a cargo de los patrimonios autónomos así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones. Artículo 5. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaría, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electróni-


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 cos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-9,298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607 y 877 del Estatuto Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 de la Ley 1739 de 2014. Parágrafo. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad CREE, de ingresos y patrimonio, impuesto a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior, deberán ser firmadas por: a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar. b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales. Impuesto sobre la renta y complementario

a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del 5 de agosto de 2014:

Artículo 6. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

Artículo 7. Contribuyentes no obligados a presentar Declaración del impuesto sobre la renta y complementario. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:

Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor

Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Agenda & Análisis Tributario 2016 155


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($~9.181.000). 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000). d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

156 Agenda & Análisis Tributario 2016

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca. Parágrafo 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. Parágrafo 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. Parágrafo 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN lo requiera. Parágrafo 5. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente decreto. Artículo 8. Contribuyentes con régimen especial que deben Presentar declaración de renta y complementario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2015 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario: 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa. 5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003. Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley. Declaración de ingresos y patrimonio Artículo 9. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la Renta y complementario con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente. 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando hayan obtenido permiso de funcionamiento del entonces Ministerio de la Protección Social o del actual Ministerio de Salud, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur). 6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente. Artículo 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la Renta y complementario que no deben presentar declaración de Renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2015 las siguientes entidades: a) La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta y anticipo Artículo 11. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y Complementario. Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales, jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el 8 de marzo de año 2016 y vence entre el 12 y el 25 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto

Agenda & Análisis Tributario 2016 157


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

PAGO PRIMERA CUOTA

DECLARACIÓN y PAGO SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es

Hasta el día

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de febrero de 2016

0

12 de abril de 2016

9

10 de febrero de 2016

9

13 de abril de 2016

8

11 de febrero de 2016

8

14 de abril de 2016

7

12 de febrero de 2016

7

15 de abril de 2016

6

15 de febrero de 2016

6

18 de abril de 2016

5

16 de febrero de 2016

5

19 de abril de 2016

4

17 de febrero de 2016

4

20 de abril de 2016

3

18 de febrero de 2016

3

21 de abril de 2016

2

19 de febrero de 2016

2

22 de abril de 2016

1

22 de febrero de 2016

1

25 de abril de 2016

PAGO TERCERA CUOTA Si el último dígito es 0

9 de junio de 2016

9

10 de junio de 2016

8

13 de junio de 2016

7

14 de junio de 2016

6

15 de junio de 2016

5

16 de junio de 2016

4

17 de junio de 2016

3

20 de junio de 2016

2

21 de junio de 2016

1

22 de junio de 2016

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2014. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así: Declaración y Pago Segunda Cuota 50% Pago Tercera Cuota 50% No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2015 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar. Artículo 12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementario. Por el

158 Agenda & Análisis Tributario 2016

Hasta el día

año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es

Hasta el día

96 al 00

12 de abril de 2016

91 al 95

13 de abril de 2016

86 al 90

14 de abril de 2016

81 al 85

15 de abril de 2016

76 al 80

18 de abril de 2016

71 al 75

19 de abril de 2016

66 al 70

20 de abril de 2016

61 al 65

21 de abril de 2016

56 al 60

22 de abril de 2016

51 al 55

25 de abril de 2016

46 al 50

26 de abril de 2016

41 al 45

27 de abril de 2016

36 al 40

28 de abril de 2016

31 al 35

29 de abril de 2016

26 al 30

02 de mayo de 2016

21 al 25

03 de mayo de 2016

16 al 20

04 de mayo de 2016

11 al 15

05 de mayo de 2016

06 al 10

06 de mayo de 2016

01 al 05

10 de mayo de 2016

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de junio de 2016

9

10 de junio de 2016

8

13 de junio de 2016

7

14 de junio de 2016

6

15 de junio de 2016

5

16 de junio de 2016

4

17 de junio de 2016

3

20 de junio de 2016

2

21 de junio de 2016

1

22 de junio de 2016

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor. Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina

Agenda & Análisis Tributario 2016 159


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Artículo 13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último o los dos (2) últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015, hasta el día 24 de mayo del año 2016. Artículo 14. Declaración de renta y complementario de personas Naturales (empleados, trabajadores por cuenta propia y demás Personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones Ilíquidas. Por el año gravable 2015 de-

berán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Hasta el día

Si el último dígito es

Hasta el día

99 y 00

9 de agosto de 2016

47 y 48

15 de septiembre de 2016

97 y 98

10 de agosto de 2016

45 y 46

16 de septiembre de 2016

95 y 96

11 de agosto de 2016

43 y 44

19 de septiembre de 2016

93 y 94

12 de agosto de 2016

41 y 42

20 de septiembre de 2016

91 y 92

16 de agosto de 2016

39 y 40

21 de septiembre de 2016

89 y 90

17 de agosto de 2016

37 y 38

22 de septiembre de 2016

87 y 88

18 de agosto de 2016

35 y 36

23 de septiembre de 2016

85 y 86

19 de agosto de 2016

33 y 34

26 de septiembre de 2016

83 y 84

22 de agosto de 2016

31 y 32

27 de septiembre de 2016

81 y 82

23 de agosto de 2016

29 y 30

28 de septiembre de 2016

79 y 80

24 de agosto de 2016

27 y 28

29 de septiembre de 2016

77 y 78

25 de agosto de 2016

25 y 26

30 de septiembre de 2016

75 y 76

26 de agosto de 2016

23 y 24

03 de octubre de 2016

73 y 74

29 de agosto de 2016

21 y 22

04 de octubre de 2016

71 y 72

30 de agosto de 2016

19 y 20

05 de octubre de 2016

69 y 70

31 de agosto de 2016

17 y 18

06 de octubre de 2016

67 y 68

01 de septiembre de 2016

15 y 16

07 de octubre de 2016

65 y 66

02 de septiembre de 2016

13 y 14

10 de octubre de 2016

63 y 64

05 de septiembre de 2016

11 y 12

11 de octubre de 2016

61 y 62

06 de septiembre de 2016

09 y 10

12 de octubre de 2016

59 y 60

07 de septiembre de 2016

07 y 08

13 de octubre de 2016

57 y 58

08 de septiembre de 2016

05 y 06

14 de octubre de 2016

55 y 56

09 de septiembre de 2016

03 y 04

18 de octubre de 2016

53 y 54

12 de septiembre de 2016

01 y 02

19 de octubre de 2016

51 y 52

13 de septiembre de 2016

49 y 50

14 de septiembre de 2016

Si el último dígito es

160 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Parágrafo 1. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales. Parágrafo 2. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. Parágrafo 3. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el presente Decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. Artículo 15. Plazo especial para presentar la declaración de Instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2015 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas. Artículo 16. Declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 11 del presente decreto. Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 12 del pre-

sente decreto. En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo. Artículo 17. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a estas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2015 o se liquiden durante el año gravable 2016, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. Artículo 18. Declaración por cambio de titular de la inversión Extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementario, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. Parágrafo. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE, calificada como inversión de portafolio por el artículo 3° del Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en este artículo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 20 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenación de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades provenientes de dicha enajenación. Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE). Están obligados a presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el año gravable 2015, los contribuyentes sometidos ha dicho impuesto: 1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y

Agenda & Análisis Tributario 2016 161


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 complementario. 2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Artículo 20. Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente. Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico. Artículo 21. Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el período gravable 2016,

los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 con excepción de los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del período gravable 2016 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable 2015. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) – del año gravable 2015 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 literal b) de la Ley 1739 de 2014 para el año gravable 2016. Artículo 22. Plazos. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es

Hasta el día

Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de abril de 2016

0

9 de junio de 2016

9

13 de abril de 2016

9

10 de junio de 2016

8

14 de abril de 2016

8

13 de junio de 2016

7

15 de abril de 2016

7

14 de junio de 2016

6

18 de abril de 2016

6

15 de junio de 2016

5

19 de abril de 2016

5

16 de junio de 2016

4

20 de abril de 2016

4

17 de junio de 2016

3

21 de abril de 2016

3

20 de junio de 2016

2

22 de abril de 2016

2

21 de junio de 2016

1

25 de abril de 2016

1

22 de junio de 2016

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor. Parágrafo 2. Las sociedades y entidades constituidas de

162 Agenda & Análisis Tributario 2016

acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. Parágrafo 3. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza DECLARACIÓN Y PAGO

Artículo 23. Plazo para declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria al Impuesto a la Riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: PRIMERA CUOTA

Si el último dígito es

Hasta el día

0

11 de mayo de 2016

9

12 de mayo de 2016

8

13 de mayo de 2016

7

16 de mayo de 2016

6

17 de mayo de 2016

5

18 de mayo de 2016

4

19 de mayo de 2016

3

20 de mayo de 2016

2

23 de mayo de 2016

1

24 de mayo de 2016 SEGUNDA CUOTA

Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de septiembre de 2016

9

9 de septiembre de 2016

8

12 de septiembre de 2016

7

13 de septiembre de 2016

6

14 de septiembre de 2016

5

15 de septiembre de 2016

4

16 de septiembre de 2016

3

19 de septiembre de 2016

2

20 de septiembre de 2016

1

21 de septiembre de 2016

Declaración anual de activos en el exterior

Artículo 24. Plazo para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior. Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en las fechas que se indican a continuación, aten-

diendo el tipo de declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Agenda & Análisis Tributario 2016 163


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

GRANDES CONTRIBUYENTES

83 y 84

22 de agosto de 2016

Si el último dígito es

Hasta el día

81 y 82

23 de agosto de 2016

0

12 de abril de 2016

79 y 80

24 de agosto de 2016

9

13 de abril de 2016

77 y 78

25 de agosto de 2016

8

14 de abril de 2016

75 y 76

26 de agosto de 2016

7

15 de abril de 2016

73 y 74

29 de agosto de 2016

6

18 de abril de 2016

71 y 72

30 de agosto de 2016

5

19 de abril de 2016

69 y 70

31 de agosto de 2016

4

20 de abril de 2016

67 y 68

1° de septiembre de 2016

3

21 de abril de 2016

65 y 66

2 de septiembre de 2016

2

22 de abril de 2016

63 y 64

5 de septiembre de 2016

1

25 de abril de 2016

61 y 62

6 de septiembre de 2016

59 y 60

7 de septiembre de 2016

Si el último dígito es

Hasta el día

57 y 58

8 de septiembre de 2016

96 al 00

12 de abril de 2016

55 y 56

9 de septiembre de 2016

91 al 95

13 de abril de 2016

53 y 54

12 de septiembre de 2016

86 al 90

14 de abril de 2016

51 y 52

13 de septiembre de 2016

81 al 85

15 de abril de 2016

49 y 50

14 de septiembre de 2016

76 al 80

18 de abril de 2016

47 y 48

15 de septiembre de 2016

71 al 75

19 de abril de 2016

45 y 46

16 de septiembre de 2016

66 al 70

20 de abril de 2016

43 y 44

19 de septiembre de 2016

61 al 65

21 de abril de 2016

41 y 42

20 de septiembre de 2016

56 al 60

22 de abril de 2016

39 y 40

21 de septiembre de 2016

51 al 55

25 de abril de 2016

37 y 38

22 de septiembre de 2016

46 al 50

26 de abril de 2016

35 y 36

23 de septiembre de 2016

41 al 45

27 de abril de 2016

33 y 34

26 de septiembre de 2016

36 al 40

28 de abril de 2016

31 y 32

27 de septiembre de 2016

31 al 35

29 de abril de 2016

29 y 30

28 de septiembre de 2016

26 al 30

2 de mayo de 2016

27 y 28

29 de septiembre de 2016

21 al 25

3 de mayo de 2016

25 y 26

30 de septiembre de 2016

16 al 20

4 de mayo de 2016

23 y 24

3 de octubre de 2016

11 al 15

5 de mayo de 2016

21 y 22

4 de octubre de 2016

06 al 10

6 de mayo de 2016

19 y 20

5 de octubre de 2016

01 al 05

10 de mayo de 2016

17 y 18

6 de octubre de 2016

PERSONAS JURÍDICAS

15 y 16

7 de octubre de 2016

hasta el día

13 y 14

10 de octubre de 2016

99 y 00

9 de agosto de 2016

11 y 12

11 de octubre de 2016

97 y 97

10 de agosto de 2016

09 y 10

12 de octubre de 2016

95 y 96

11 de agosto de 2016

07 y 08

13 de octubre de 2016

93 y 94

12 de agosto de 2016

05 y 06

14 de octubre de 2016

91 y 92

16 de agosto de 2016

03 y 04

18 de octubre de 2016

89 y 90

17 de agosto de 2016

01 y 02

19 de octubre de 2016

87 y 88

18 de agosto de 2016

85 y 86

19 de agosto de 2016

PERSONAS NATURALES Dos últimos dígitos

164 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia Artículo 25. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa. Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2015: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.827.900.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.725.019.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2015 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T). Artículo 26. Plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia. Por el año gravable 2015, deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de julio de 2016

9

13 de julio de 2016

8

14 de julio de 2016

7

15 de julio de 2016

6

18 de julio de 2016

5

19 de julio de 2016

4

21 de julio de 2016

3

22 de julio de 2016

2

25 de julio de 2016

1

26 de julio de 2016

Artículo 27. Plazos para presentar la documentación comprobatoria. Por el año gravable 2015, deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de julio de 2016

9

13 de julio de 2016

8

14 de julio de 2016

7

15 de julio de 2016

6

18 de julio de 2016

5

19 de julio de 2016

4

21 de julio de 2016

3

22 de julio de 2016

2

25 de julio de 2016

1

26 de julio de 2016

Plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas Artículo 28. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Agenda & Análisis Tributario 2016 165


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

Si el último dígito es

Enero-febrero 2016 hasta el día

Marzo- abril 2016 hasta el día

Mayo-junio 2016 hasta el día

0

8 de marzo de 2016

11 de mayo de 2016

12 de julio de 2016

9

9 de marzo de 2016

12 de mayo de 2016

13 de julio de 2016

8

10 de marzo de 2016

13 de mayo de 2016

14 de julio de 2016

7

11 de marzo de 2016

16 de mayo de 2016

15 de julio de 2016

6

14 de marzo de 2016

17 de mayo de 2016

18 de julio de 2016

5

15 de marzo de 2016

18 de mayo de 2016

19 de julio de 2016

4

16 de marzo de 2016

19 de mayo de 2016

21 de julio de 2016

3

17 de marzo de 2016

20 de mayo de 2016

22 de julio de 2016

2

18 de marzo de 2016

23 de mayo de 2016

25 de julio de 2016

1

22 de marzo de 2016

24 de mayo de 2016

26 de julio de 2016

Si el último dígito es

Julio-agosto 2016 hasta el día

Septiembre-octubre hasta el día

Noviembre-diciembre hasta el día

0

8 de septiembre de 2016

9 de noviembre de 2016

12 de enero de 2017

9

9 de septiembre de 2016

10 de noviembre de 2016

13 de enero de 2017

8

12 de septiembre de 2016

11 de noviembre de 2016

16 de enero de 2017

7

13 de septiembre de 2016

15 de noviembre de 2016

17 de enero de 2017

6

14 de septiembre de 2016

16 de noviembre de 2016

18 de enero de 2017

5

15 de septiembre de 2016

17 de noviembre de 2016

19 de enero de 2017

4

16 de septiembre de 2016

18 de noviembre de 2016

20 de enero de 2017

3

19 de septiembre de 2016

21 de noviembre de 2016

23 de enero de 2017

2

20 de septiembre de 2016

22 de noviembre de 2016

24 de enero de 2017

1

21 de septiembre de 2016

23 de noviembre de 2016

25 de enero de 2017

Parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto

número 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Enero-febrero 2016 hasta el día

Marzo-abril 2016 hasta el día

Mayo-junio 2016 hasta el día

29 de marzo de 2016

27 de mayo de 2016

27 de julio de 2016

Julio-agosto 2016 hasta el día

Septiembre-octubre hasta el día

Noviembre-diciembre hasta el día

27 de septiembre de 2016

28 de noviembre de 2016

27 de enero de 2017

Artículo 29. Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) ($424.185.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) ($2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por

166 Agenda & Análisis Tributario 2016

la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

Si el último dígito es

Enero-abril 2016 hasta el día

Mayo-agosto 2016 hasta el día

Septiembre-diciembre 2016 hasta el día

0

11 de mayo de 2016

8 de septiembre de 2016

12 de enero de 2017

9

12 de mayo de 2016

9 de septiembre de 2016

13 de enero de 2017

8

13 de mayo de 2016

12 de septiembre de 2016

16 de enero de 2017

7

16 de mayo de 2016

13 de septiembre de 2016

17 de enero de 2017

6

17 de mayo de 2016

14 de septiembre de 2016

18 de enero de 2017

5

18 de mayo de 2016

15 de septiembre de 2016

19 de enero de 2017

4

19 de mayo de 2016

16 de septiembre de 2016

20 de enero de 2017

3

20 de mayo de 2016

19 de septiembre de 2016

23 de enero de 2017

2

23 de mayo de 2016

20 de septiembre de 2016

24 de enero de 2017

1

24 de mayo de 2016

21 de septiembre de 2016

25 de enero de 2017

Artículo 30. Declaración anual y pago del Impuesto sobre las Ventas. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los responsables aquí mencionados deberán tener en cuenta lo siguiente: a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior; b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los pagos cuatrimestrales sin declaración, de que trata el artículo 600 del Estatuto Tributario. c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente; d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago No. 490 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y efectuar el pago en los plazos señalados en este decreto. Artículo 31. Plazo para el pago de los anticipos. a) Un primer pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

gito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. PRIMER PAGO 30% Si el último dígito es

Hasta el día

0

11 de mayo de 2016

9

12 de mayo de 2016

8

13 de mayo de 2016

7

16 de mayo de 2016

6

17 de mayo de 2016

5

18 de mayo de 2016

4

19 de mayo de 2016

3

20 de mayo de 2016

2

23 de mayo de 2016

1

24 de mayo de 2016

SEGUNDO PAGO 30% Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de septiembre de 2016

9

9 de septiembre de 2016

8

12 de septiembre de 2016

7

13 de septiembre de 2016

6

14 de septiembre de 2016

5

15 de septiembre de 2016

4

16 de septiembre de 2016

3

19 de septiembre de 2016

2

20 de septiembre de 2016

1

21 de septiembre de 2016

b) Un segundo pago, por el 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2015, que se cancelará en el mes de septiembre de acuerdo con el último dí-

Agenda & Análisis Tributario 2016 167


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable 2016 y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Parágrafo 4. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR LA ÚLTIMA CUOTA

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.

Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de enero de 2017

9

13 de enero de 2017

8

16 de enero de 2017

7

17 de enero de 2017

6

18 de enero de 2017

5

19 de enero de 2017

4

20 de enero de 2017

3

23 de enero de 2017

2

24 de enero de 2017

1

25 de enero de 2017

Parágrafo 1. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a) y b) del presente artículo. Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2016, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 28. Parágrafo 3°. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan

En el evento en que el responsable cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del correspondiente año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración. El cambio de período gravable, deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera. Plazo para declarar y pagar el impuesto nacional al consumo Artículo 32. Declaración y pago bimestral del Impuesto Nacional al Consumo. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Si el último dígito es

Bimestre Enero-febrero 2016 hasta el día

Bimestre Marzo-abril 2016 hasta el día

Bimestre Mayo-junio 2016 hasta el día

0

8 de marzo de 2016

11 de mayo de 2016

12 de julio de 2016

9

9 de marzo de 2016

12 de mayo de 2016

13 de julio de 2016

8

10 de marzo de 2016

13 de mayo de 2016

14 de julio de 2016

7

11 de marzo de 2016

16 de mayo de 2016

15 de julio de 2016

6

14 de marzo de 2016

17 de mayo de 2016

18 de julio de 2016

5

15 de marzo de 2016

18 de mayo de 2016

19 de julio de 2016

4

16 de marzo de 2016

19 de mayo de 2016

21 de julio de 2016

3

17 de marzo de 2016

20 de mayo de 2016

22 de julio de 2016

2

18 de marzo de 2016

23 de mayo de 2016

25 de julio de 2016

1

22 de marzo de 2016

24 de mayo de 2016

26 de julio de 2016

168 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

Bimestre Septiembreoctubre 2016 hasta el día

Bimestre Noviembrediciembre 2016 hasta el día

8 de septiembre de 2016

9 de noviembre de 2016

12 de enero de 2017

9 de septiembre de 2016

10 de noviembre de 2016

13 de enero de 2017

Si el último dígito es

Bimestre Julio-agosto 2016 hasta el día

0 9 8

12 de septiembre de 2016

11 de noviembre de 2016

16 de enero de 2017

7

13 de septiembre de 2016

15 de noviembre de 2016

17 de enero de 2017

6

14 de septiembre de 2016

16 de noviembre de 2016

18 de enero de 2017

5

15 de septiembre de 2016

17 de noviembre de 2016

19 de enero de 2017

4

16 de septiembre de 2016

18 de noviembre de 2016

20 de enero de 2017

3

19 de septiembre de 2016

21 de noviembre de 2016

23 de enero de 2017

2

20 de septiembre de 2016

22 de noviembre de 2016

24 de enero de 2017

1

21 de septiembre de 2016

23 de noviembre de 2016

25 de enero de 2017

Artículo 33. Declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo. Las personas naturales responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares, en el formulario que para el efecto defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 34. Plazos declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo año gravable 2016. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2016, los siguientes plazos:

Si el último dígito es

Hasta el día

0

12 de enero de 2017

9

13 de enero de 2017

8

16 de enero de 2017

7

17 de enero de 2017

6

18 de enero de 2017

5

19 de enero de 2017

4

20 de enero de 2017

3

23 de enero de 2017

2

24 de enero de 2017

1

25 de enero de 2017

Plazos para declarar y pagar la retención en la fuente Artículo 35. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368- 2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2016 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2017. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Agenda & Análisis Tributario 2016 169


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

mes de enero año 2016 hasta el día

mes de febrero año 2016 hasta el día

mes de marzo año 2016 hasta el día

0

9 de febrero de 2016

8 de marzo de 2016

12 de abril de 2016

9

10 de febrero de 2016

9 de marzo de 2016

13 de abril de 2016

Último dígito es

8

11 de febrero de 2016

10 de marzo de 2016

14 de abril de 2016

7

12 de febrero de 2016

11 de marzo de 2016

15 de abril de 2016

6

15 de febrero de 2016

14 de marzo de 2016

18 de abril de 2016

5

16 de febrero de 2016

15 de marzo de 2016

19 de abril de 2016

4

17 de febrero de 2016

16 de marzo de 2016

20 de abril de 2016

3

18 de febrero de 2016

17 de marzo de 2016

21 de abril de 2016

2

19 de febrero de 2016

18 de marzo de 2016

22 de abril de 2016

1

22 de febrero de 2016

22 de marzo de 2016

25 de abril de 2016

Si el último dígito es

mes de abril año 2016 hasta el día

mes de mayo año 2016 hasta el día

mes de junio año 2016 hasta el día

0

11 de mayo de 2016

9 de junio de 2016

12 de julio de 2016

9

12 de mayo de 2016

10 de junio de 2016

13 de julio de 2016

8

13 de mayo de 2016

13 de junio de 2016

14 de julio de 2016

7

16 de mayo de 2016

14 de junio de 2016

15 de julio de 2016

6

17 de mayo de 2016

15 de junio de 2016

18 de julio de 2016

5

18 de mayo de 2016

16 de junio de 2016

19 de julio de 2016

4

19 de mayo de 2016

17 de junio de 2016

21 de julio de 2016

3

20 de mayo de 2016

20 de junio de 2016

22 de julio de 2016

2

23 de mayo de 2016

21 de junio de 2016

25 de julio de 2016

1

24 de mayo de 2016

22 de junio de 2016

26 de julio de 2016

Si el último dígito es

mes de julio año 2016 hasta el día

mes de agosto año 2016 hasta el día

mes de septiembre año 2016 hasta el día

0

9 de agosto de 2016

8 de septiembre de 2016

11 de octubre de 2016

9

10 de agosto de 2016

9 de septiembre de 2016

12 de octubre de 2016

8

11 de agosto de 2016

12 de septiembre de 2016

13 de octubre de 2016

7

12 de agosto de 2016

13 de septiembre de 2016

14 de octubre de 2016

6

16 de agosto de 2016

14 de septiembre de 2016

18 de octubre de 2016 19 de octubre de 2016

5

17 de agosto de 2016

15 de septiembre de 2016

4

18 de agosto de 2016

16 de septiembre de 2016

20 de octubre de 2016

3

19 de agosto de 2016

19 de septiembre de 2016

21 de octubre de 2016

2

22 de agosto de 2016

20 de septiembre de 2016

24 de octubre de 2016

1

23 de agosto de 2016

21 de septiembre de 2016

25 de octubre de 2016

Si el último dígito es

mes de octubre año 2016 hasta el día

mes de noviembre año 2016 hasta el día

mes de diciembre año 2016 hasta el día

0

9 de noviembre de 2016

9 de diciembre de 2016

12 de enero de 2017

9

10 de noviembre de 2016

12 de diciembre de 2016

13 de enero de 2017

8

11 de noviembre de 2016

13 de diciembre de 2016

16 de enero de 2017

7

15 de noviembre de 2016

14 de diciembre de 2016

17 de enero de 2017

6

16 de noviembre de 2016

15 de diciembre de 2016

18 de enero de 2017

5

17 de noviembre de 2016

16 de diciembre de 2016

19 de enero de 2017

4

18 de noviembre de 2016

19 de diciembre de 2016

20 de enero de 2017

3

21 de noviembre de 2016

20 de diciembre de 2016

23 de enero de 2017

2

22 de noviembre de 2016

21 de diciembre de 2016

24 de enero de 2017

1

23 de noviembre de 2016

22 de diciembre de 2016

25 de enero de 2017

170 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Parágrafo 1. Los agentes retenedores a quienes se les

sean más de cien (100) sucursales o agencias que practi-

autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5° del

quen retención en la fuente, podrán presentar la declara-

artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012 y que po-

ción y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:

mes de enero año 2016 hasta el día

mes de febrero año 2016 hasta el día

26 de febrero de 2016

29 de marzo de 2016

mes de abril año 2016 hasta el día

mes de mayo año 2016 hasta el día

27 de mayo de 2016

28 de junio de 2016

mes de julio año 2016 hasta el día

mes de agosto año 2016 hasta el día

26 de agosto de 2016 mes de octubre año 2016 hasta el día 28 de noviembre de 2016

27 de septiembre de 2016 mes de noviembre año 2016 hasta el día 27 de diciembre de 2016

Parágrafo 2. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Parágrafo 3. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos. Parágrafo 5. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración. El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la

mes de marzo año 2016 hasta el día 27 de abril de 2016 mes de junio año 2016 hasta el día 27 de julio de 2016 mes de septiembre año 2016 hasta el día 28 de octubre de 2016 mes de diciembre año 2016 hasta el día 27 de enero de 2017

presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente. Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo. Parágrafo 6. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. Artículo 36. Retención del Impuesto Sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 35 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Artículo 37. Impuesto de Timbre Nacional. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 35 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Agenda & Análisis Tributario 2016 171


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 Artículo 38. Declaración y Pago del Impuesto de Timbre Nacional Recaudado en el Exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre nacional causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre nacional. La declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rota-

torio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Declaración y Pago Autorretención CREE Artículo 39. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

mes de enero año 2016 hasta el día

mes de febrero año 2016 hasta el día

mes de marzo año 2016 hasta el día

0

9 de febrero de 2016

8 de marzo de 2016

12 de abril de 2016

9

10 de febrero de 2016

9 de marzo de 2016

13 de abril de 2016

8

11 de febrero de 2016

10 de marzo de 2016

14 de abril de 2016

7

12 de febrero de 2016

11 de marzo de 2016

15 de abril de 2016

6

15 de febrero de 2016

14 de marzo de 2016

18 de abril de 2016

5

16 de febrero de 2016

15 de marzo de 2016

19 de abril de 2016

4

17 de febrero de 2016

16 de marzo de 2016

20 de abril de 2016

3

18 de febrero de 2016

17 de marzo de 2016

21 de abril de 2016

2

19 de febrero de 2016

18 de marzo de 2016

22 de abril de 2016

1

22 de febrero de 2016

22 de marzo de 2016

25 de abril de 2016

Si el último dígito es

mes de abril año 2016 hasta el día

mes de mayo año 2016 hasta el día

mes de junio año 2016 hasta el día

0

11 de mayo de 2016

9 de junio de 2016

12 de julio de 2016

9

12 de mayo de 2016

10 de junio de 2016

13 de julio de 2016

8

13 de mayo de 2016

13 de junio de 2016

14 de julio de 2016

7

16 de mayo de 2016

14 de junio de 2016

15 de julio de 2016

6

17 de mayo de 2016

15 de junio de 2016

18 de julio de 2016

5

18 de mayo de 2016

16 de junio de 2016

19 de julio de 2016

4

19 de mayo de 2016

17 de junio de 2016

21 de julio de 2016

3

20 de mayo de 2016

20 de junio de 2016

22 de julio de 2016

2

23 de mayo de 2016

21 de junio de 2016

25 de julio de 2016

1

24 de mayo de 2016

22 de junio de 2016

26 de julio de 2016

Si el último dígito es

mes de julio año 2016 hasta el día

mes de agosto año 2016 hasta el día

mes de septiembre año 2016 hasta el día

Último dígito es

0

9 de agosto de 2016

8 de septiembre de 2016

11 de octubre de 2016

9

10 de agosto de 2016

9 de septiembre de 2016

12 de octubre de 2016

8

11 de agosto de 2016

12 de septiembre de 2016

13 de octubre de 2016

7

12 de agosto de 2016

13 de septiembre de 2016

14 de octubre de 2016

6

16 de agosto de 2016

14 de septiembre de 2016

18 de octubre de 2016

5

17 de agosto de 2016

15 de septiembre de 2016

19 de octubre de 2016

4

18 de agosto de 2016

16 de septiembre de 2016

20 de octubre de 2016

172 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

3

19 de agosto de 2016

19 de septiembre de 2016

21 de octubre de 2016

2

22 de agosto de 2016

20 de septiembre de 2016

24 de octubre de 2016

1

23 de agosto de 2016

21 de septiembre de 2016

25 de octubre de 2016

Si el último dígito es

mes de octubre año 2016 hasta el día

mes de noviembre año 2016 hasta el día

mes de diciembre año 2016 hasta el día

0

9 de noviembre de 2016

9 de diciembre de 2016

12 de enero de 2017

9

10 de noviembre de 2016

12 de diciembre de 2016

13 de enero de 2017

8

11 de noviembre de 2016

13 de diciembre de 2016

16 de enero de 2017

7

15 de noviembre de 2016

14 de diciembre de 2016

17 de enero de 2017

6

16 de noviembre de 2016

15 de diciembre de 2016

18 de enero de 2017

5

17 de noviembre de 2016

16 de diciembre de 2016

19 de enero de 2017

4

18 de noviembre de 2016

19 de diciembre de 2016

20 de enero de 2017

3

21 de noviembre de 2016

20 de diciembre de 2016

23 de enero de 2017

2

22 de noviembre de 2016

21 de diciembre de 2016

24 de enero de 2017

1

23 de noviembre de 2016

22 de diciembre de 2016

25 de enero de 2017

Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos bru-

meses, en las siguientes fechas, de acuerdo con el último

tos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000

dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Cer-

UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaración

tificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en

de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro

cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito es

Cuatrimestre enero-abril 2016 hasta el día

Cuatrimestre mayo-agosto 2016 hasta el día

Cuatrimestre septiembre-diciembre 2016 hasta el día

0

11 de mayo de 2016

8 de septiembre de 2016

12 de enero de 2017

9

12 de mayo de 2016

9 de septiembre de 2016

13 de enero de 2017

8

13 de mayo de 2016

12 de septiembre de 2016

16 de enero de 2017

7

16 de mayo de 2016

13 de septiembre de 2016

17 de enero de 2017

6

17 de mayo de 2016

14 de septiembre de 2016

18 de enero de 2017

5

18 de mayo de 2016

15 de septiembre de 2016

19 de enero de 2017

4

19 de mayo de 2016

16 de septiembre de 2016

20 de enero de 2017

3

20 de mayo de 2016

19 de septiembre de 2016

23 de enero de 2017

2

23 de mayo de 2016

20 de septiembre de 2016

24 de enero de 2017

1

24 de mayo de 2016

21 de septiembre de 2016

25 de enero de 2017

Parágrafo 1. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. Parágrafo 2. De conformidad con lo consagrado en los incisos 1° y 5° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Parágrafo 3. La presentación de la declaración de que

trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención. Parágrafo 4. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, cada cuatro (4) meses, en los plazos aquí señalados. Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM Artículo 40. Declaración Mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM declararán y pagarán el impuesto correspondiente a los períodos gravables del año 2016 en las fechas de vencimiento siguientes:

Agenda & Análisis Tributario 2016 173


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

Periodo gravable

Hasta el día

Enero de 2016

18 de febrero de 2016

Febrero de 2016

17 de marzo de 2016

Marzo de 2016

21 de abril de 2016

Abril de 2016

19 de mayo de 2016

Mayo de 2016

16 de junio de 2016

Junio de 2016

22 de julio de 2016

Julio de 2016

18 de agosto de 2016

Agosto de 2016

22 de septiembre de 2016

Septiembre de 2016

20 de octubre de 2016

Octubre de 2016

17 de noviembre de 2016

Noviembre de 2016

16 de diciembre de 2016

Diciembre de 2016

18 de enero de 2017

Parágrafo 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor. Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas, al momento de la emisión de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deberá ser entregado a las compañías mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista. Parágrafo 2. Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al

ACPM cuando no se realice el pago total en la forma señalada en el presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo. Plazos para presentar y pagar el gravamen a los movimientos financieros año 2016 Artículo 41. Plazos para Declarar y Pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

No. de semana

Fecha desde

Fecha desde

Fecha de presentación

1

2 de enero de 2016

8 de enero de 2016

13 de enero de 2016

2

9 de enero de 2016

15 de enero de 2016

19 de enero de 2016

3

16 de enero de 2016

22 de enero de 2016

26 de enero de 2016

4

23 de enero de 2016

29 de enero de 2016

2 de febrero de 2016

5

30 de enero de 2016

5 de febrero de 2016

9 de febrero de 2016

6

6 de febrero de 2016

12 de febrero de 2016

16 de febrero de 2016

7

13 de febrero de 2016

19 de febrero de 2016

23 de febrero de 2016

8

20 de febrero de 2016

26 de febrero de 2016

1 de marzo de 2016

9

27 de febrero de 2016

4 de marzo de 2016

8 de marzo de 2016

10

5 de marzo de 2016

11 de marzo de 2016

15 de marzo de 2016

11

12 de marzo de 2016

18 de marzo de 2016

23 de marzo de 2016

12

19 de marzo de 2016

25 de marzo de 2016

29 de marzo de 2016

13

26 de marzo de 2016

1 de abril de 2016

5 de abril de 2016

174 Agenda & Análisis Tributario 2016


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015

14

2 de abril de 2016

8 de abril de 2016

12 de abril de 2016

15

9 de abril de 2016

15 de abril de 2016

19 de abril de 2016

16

16 de abril de 2016

22 de abril de 2016

26 de abril de 2016

17

23 de abril de 2016

29 de abril de 2016

3 de mayo de 2016

18

30 de abril de 2016

6 de mayo de 2016

11 de mayo de 2016

19

7 de mayo de 2016

13 de mayo de 2016

17 de mayo de 2016

20

14 de mayo de 2016

20 de mayo de 2016

24 de mayo de 2016

21

21 de mayo de 2016

27 de mayo de 2016

1 de junio de 2016

22

28 de mayo de 2016

3 de junio de 2016

8 de junio de 2016

23

4 de junio de 2016

10 de junio de 2016

14 de junio de 2016

24

11 de junio de 2016

17 de junio de 2016

21 de junio de 2016

25

18 de junio de 2016

24 de junio de 2016

28 de junio de 2016

26

25 de junio de 2016

1 de julio de 2016

6 de julio de 2016

27

2 de julio de 2016

8 de julio de 2016

12 de julio de 2016

28

9 de julio de 2016

15 de julio de 2016

19 de julio de 2016

29

16 de julio de 2016

22 de julio de 2016

26 de julio de 2016

30

23 de julio de 2016

29 de julio de 2016

2 de agosto de 2016

31

30 de julio de 2016

5 de agosto de 2016

9 de agosto de 2016

32

6 de agosto de 2016

12 de agosto de 2016

17 de agosto de 2016

33

13 de agosto de 2016

19 de agosto de 2016

23 de agosto de 2016

34

20 de agosto de 2016

26 de agosto de 2016

30 de agosto de 2016

35

27 de agosto de 2016

2 de septiembre de 2016

6 de septiembre de 2016

36

3 de septiembre de 2016

9 de septiembre de 2016

13 de septiembre de 2016

37

10 de septiembre de 2016

16 de septiembre de 2016

20 de septiembre de 2016

38

17 de septiembre de 2016

23 de septiembre de 2016

27 de septiembre de 2016

39

24 de septiembre de 2016

30 de septiembre de 2016

4 de octubre de 2016

40

1 de octubre de 2016

7 de octubre de 2016

11 de octubre de 2016

41

8 de octubre de 2016

14 de octubre de 2016

19 de octubre de 2016

42

15 de octubre de 2016

21 de octubre de 2016

25 de octubre de 2016

43

22 de octubre de 2016

28 de octubre de 2016

1 de noviembre de 2016

44

29 de octubre de 2016

4 de noviembre de 2016

9 de noviembre de 2016

45

5 de noviembre de 2016

11 de noviembre de 2016

16 de noviembre de 2016

46

12 de noviembre de 2016

18 de noviembre de 2016

22 de noviembre de 2016

47

19 de noviembre de 2016

25 de noviembre 2016

29 de noviembre de 2016

48

26 de noviembre de 2016

2 de diciembre de 2016

6 de diciembre de 2016

49

3 de diciembre de 2016

9 de diciembre de 2016

13 de diciembre de 2016

50

10 de diciembre de 2016

16 de diciembre de 2016

20 de diciembre de 2016

51

17 de diciembre de 2016

23 de diciembre de 2016

27 de diciembre de 2016

52

24 de diciembre de 2016

30 de diciembre 2016

3 de enero de 2017

53

31 de diciembre de 2016

6 de enero 2017

11 de enero de 2017

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el Revisor Fiscal o Contador Público.

mientos Financieros (GMF), se deben presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2. Las declaraciones del Gravamen a los Movi-

Impuesto de ganancia ocasional por activos omiti-

Agenda & Análisis Tributario 2016 175


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 dos y pasivos inexistentes

a la solicitud.

Artículo 42. Pago de la Cuarta Cuota del Impuesto de Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes. La cuarta cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de la inclusión de valores de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables por parte de contribuyentes que en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2012 se acogieron a lo previsto en el Parágrafo Transitorio del artículo 239-1 adicionado al Estatuto Tributario mediante el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, en los términos de la Sentencia C-833 de 20 de noviembre de 2013, deberá pagarse en los plazos establecidos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, correspondientes al año gravable 2015.

Artículo 44. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto de timbre nacional. Los agentes de retención del impuesto de timbre nacional, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Plazos para expedir certificados Artículo 43. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el 18 de marzo de 2016, los siguientes certificados por el año gravable 2015: 1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros. Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Parágrafo 4. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva o las sociedades administradoras de fondos de pensiones voluntarias, o las entidades aseguradoras de vida, según corresponda, expedirán las certificaciones a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario dentro de los quince (15) días calendario siguientes

176 Agenda & Análisis Tributario 2016

El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre nacional y debió efectuarse la retención. Artículo 45. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7° del Decreto número 380 de 1996 y 23 del Decreto número 522 de 2003, según el caso. Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva. Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral. Otras disposiciones Artículo 46. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios. Artículo 47. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario. Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2243 24-11-2015 mismo período. En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario. Artículo 48. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago. Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si este se hubiera pagado en efectivo. Artículo 49. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados. Artículo 50. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT 2016 a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota. Artículo 51. Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el número de Identificación Tributaria (NIT), asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contenido en el Registro Único Tributario (RUT). Para determinar los plazos señalados en el presente decreto, no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación. Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certificado”. Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) en calidad de usuarios aduaneros:

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención.

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementario, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno nacional mediante reglamento.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse

Parágrafo 3. Los inversionistas no residentes ni domici-

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 liados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión deben identificarse con el Número de Identificación Tributaria (NIT), para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de estos, su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). Artículo 52. Prohibición de exigir declaración de renta y complementario a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementario, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente duran-

te el respectivo año o período gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mencionado Estatuto. Artículo 53. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de año 2016, previa su publicación. Publíquese y Cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los, 24-11-2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Decreto 2242 24-11-2015 Por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012. Considerando Que el artículo 615 del Estatuto Tributario establece que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera deberán expedir factura o documento equivalente, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en adelante DIAN, y que el artículo 511 ibídem, establece también esta obligación para los responsables del impuesto sobre las ventas. Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario consagra la factura electrónica como un documento equivalente a la

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factura de venta. Que el artículo 617 del mismo ordenamiento señala los requisitos de la factura para efectos tributarios, norma de acuerdo con la cual debe incluir, entre otros, un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, y que cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría; y que la Ley 1607 de 2012 estableció el Impuesto Nacional al Consumo y en los artículos 79 y 81 que adicionan el Estatuto Tributario con los artículos 512-9 y 512-11, señala la obligatoriedad de discriminar este impuesto en la factura. Que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece la factura o documento equivalente como un documento exigible por los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios y que la DIAN puede exigir su exhibición. Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 Que el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012, establece que el Gobierno Nacional podrá instaurar tecnologías para el control fiscal con el fin de combatir el fraude, la evasión y el contrabando, para lo cual podrá determinar sus controles, condiciones y características, así como los sujetos, sectores o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarlos y que su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 657 del Estatuto Tributario, como se indica en el inciso 2 del artículo 684-2 ibídem. Que la Ley 527 de 1999 define la firma digital y el Decreto 2364 de 2012 reglamenta la firma electrónica, y dado que éstos mecanismos, cumplidas las condiciones legales y reglamentarias, permiten garantizar autenticidad e integridad de los mensajes de datos, constituyen tecnológicamente instrumentos que pueden facilitar el control fiscal. Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la DIAN podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias. Que es necesario para la competitividad del país ampliar la expedición de la factura electrónica propiciando condiciones de interoperabilidad que faciliten la interacción entre los obligados a facturar y los adquirentes en el comercio nacional, su uso en escenarios de comercio exterior, el control por parte de la DIAN así como su circulación una vez se reglamente el parágrafo 1 del artículo primero de la Ley 1231 de 2008. Que acorde con el artículo 2.1.2.1.9 del Decreto 1081 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto 1609 de agosto de 2015y, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio del trámite de este decreto y se solicitó concepto con el fin de descartar cualquier inquietud que el mismo pudiera generar en torno a posibles incidencias en materia de competencia. Que a través de oficio con radicado 15-203532-4-0 del 8 de septiembre de 2015 la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia emite Concepto manifestando que: ” … reconoce que el Proyecto de Decreto remitido establece requisitos para concurrir al mercado de proveedores de servicios tecnológicos, como es el caso de la certificación ISO 27001 y el deber de cumplir unos patrimonio líquido y activos fijos. Sin embargo, tales exigencias se encuentran justificadas en consideración al grado de sensibilidad de la información que van a manejar los proveedores de Servicios Tecnológicos y ante la necesidad de que los mismos tengan garantía de continuidad y respaldo económico. Específicamente, la SIC encontró que la DIAN realizó un estudio de mercado sobre actuales y futuros oferentes para justificar la imposición de un umbral que no tienda a limitar el número de empresas que participan en el mercado.”

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto el presente Decreto. Decreta Artículo 1. Ámbito de aplicación. Este Decreto aplica a: 1. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica. 2. Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica. 3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica. En cualquiera de estos casos, las personas naturales o jurídicas deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 10 del presente Decreto. Una vez agotado el mismo, deberán expedir factura electrónica en las condiciones señaladas en este decreto y, en adelante, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 de 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, ni la factura por talonario. Parágrafo. La DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 y demás normas relacionadas que permita la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor. No obstante lo anterior, las personas de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo, es decir, aquellas que voluntariamente opten por expedir factura electrónica, podrán hacer la solicitud a partir de la publicación del presente decreto. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativa mente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por obligado a facturar y su entrega al adquirente. 2. Obligado a facturar electrónicamente: Persona natural o jurídica comprendida en el ámbito de este Decreto y que como tal debe facturar electrónicamente en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes. 3. Adquirente: Persona natural o jurídica que adquiere bienes y/o servicios y debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la recibe, rechaza, cuando sea del caso, y conserva para su posterior exhibición, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 4. Proveedor tecnológico: Es la persona natural o jurídica que podrá prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que opten por recibir la factura en formato electrónico de generación, cuando unos u otros así lo autoricen, los servicios inherentes a la expedición de la factura electrónica, incluida la entrega del ejemplar a la DIAN como se indica en el artículo 7 del presente Decreto, así como los servicios relacionados con su recibo, rechazo y conservación. El proveedor tecnológico deberá surtir el proceso de autorización por parte de la DIAN previsto en el artículo 12 de este Decreto. 5. Catálogo de Participantes de Factura Electrónica: Es el registro electrónico administrado por la DIAN, que provee información de los obligados a facturar electrónicamente dentro del ámbito del presente Decreto, de los adquirentes que decidan recibirla electrónicamente y proveedores tecnológicos, con el fin de facilitar su operatividad. 6. Código Único de Factura Electrónica: El código único de factura electrónica para las facturas electrónicas, corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de la factura, que adicionalmente incluye la clave de contenido técnico de control generada y entregada por la DIAN. El código único de factura electrónica deberá ser incluido como un campo más dentro de la factura electrónica. Este código deberá visualizarse en la representación gráfica de las facturas electrónicas y en los códigos bidimensionales QR definidos para tal fin. Artículo 3. Condiciones de expedición de la factura electrónica. Para efectos de control fiscal, la expedición (generación y entrega) de la factura electrónica deberá cumplir las siguientes condiciones tecnológicas y de contenido fiscal: 1. Condiciones de generación: a) Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN. b) Llevar numeración consecutiva autorizada por la DIAN en las condiciones que ésta señale. c) Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre-impresión de los requisitos a que se refiere esta norma; y discriminar el impuesto al consumo, cuando sea del caso. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación. d) Incluir firma digital o electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, el Decreto 333 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN. La firma digital o electrónica que se incluya en la factura electrónica como elemento tecnológico para el control fiscal podrá pertenecer:

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– Al obligado a facturar electrónicamente. – A los sujetos autorizados en su empresa. – Al proveedor tecnológico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente autorizado por el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto. e) Incluir el Código Único de Factura Electrónica. 2. Condiciones de entrega: El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que: a) El adquirente también expida factura electrónica, por tratarse de un obligado a facturar electrónicamente en el ámbito del presente Decreto. b) El adquirente, no obligado a facturar electrónicamente en el ámbito de este Decreto, decida recibir factura en formato electrónico de generación. Para efectos de la entrega de la factura electrónica en formato electrónico de generación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 15 de este Decreto. Parágrafo 1. El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar al adquirente una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso o en formato digital. En este último caso deberá enviarla al correo o dirección electrónica indicada por el adquirente o ponerla a disposición del mismo en sitios electrónicos del obligado a facturar electrónicamente, cuando se trate de: 1. Obligados a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario que a su vez sean adquirentes de bienes o servicios, que no se encuentran obligados a facturar electrónicamente y que no optaron por recibirla en formato electrónico de generación. 2. Personas naturales o jurídicas, no obligadas a facturar según el Estatuto Tributario que a su vez sean adquirentes de bienes o servicios, o que solamente tienen la calidad de adquirentes, que no hayan optado por recibir factura electrónica en formato electrónico de generación. La representación gráfica de la factura electrónica contendrá elementos gráficos como códigos de barras o bidimensionales establecidos por la DIAN, para facilitar la verificación ante la Entidad por el adquirente y las autoridades que por sus funciones lo requieran. Para efectos de la representación gráfica de la factura electrónica en formato digital, los obligados a facturar electrónicamente deberán utilizar formatos que sean de fácil y amplio acceso por el adquirente, garantizando que la factura se pueda leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello. Parágrafo 2. Cuando deban expedirse notas crédito y/o débito, las mismas deben generarse en el formato electrónico XML que establezca la DIAN, corresponder a un sistema de numeración consecutiva propio de quien las expide y contener como mínimo la fecha de expedición, el número y la fecha de las facturas a las cuales hacen referencia, cuando sea el caso; así mismo, el nombre o


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 razón social y NIT del obligado a facturar y del adquirente, descripción de la mercancía, número de unidades, valor de los impuestos, valores unitario y valor total. Las notas crédito y/o débito deben ser entregadas al adquirente en formato electrónico de generación, o en representación gráfica en formato impreso o en formato digital, según como se haya entregado la factura electrónica. Estos documentos deberán ser suministrados a la DIAN siempre en formato electrónico de generación. Parágrafo 3. Cuando la factura electrónica haya sido generada y tengan lugar devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones deberá emitirse la correspondiente nota crédito, dejando clara la justificación de la misma. En caso de anulaciones, los números de las facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente. Estas notas deben ser entregadas al adquirente y a la DIAN, en la forma prevista en el parágrafo 2 de este artículo. Parágrafo 4. Lo previsto en este artículo aplica a toda factura electrónica. En todo caso, para efectos de su circulación deberá atenderse en lo relativo a su aceptación, endoso y trámites relacionados, la reglamentación que sobre estos aspectos se haga en desarrollo de la Ley 1231 de 2008 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Acuse de recibo de la factura electrónica. El adquirente que reciba una factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el recibo de la misma, para lo cual podrá utilizar sus propios medios tecnológicos o los que disponga para este fin, el obligado a facturar electrónicamente. Así mismo, podrá utilizar para este efecto el formato que establezca la DIAN como alternativa. Cuando la factura electrónica sea entregada en representación gráfica en formato impreso o formato digital, el adquirente podrá, de ser necesario, manifestar su recibo, caso en el cual lo hará en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o a través de los que disponga el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto. Artículo 5. Verificación y Rechazo de la factura electrónica. El adquirente que reciba la factura electrónica en formato electrónico de generación deberá verificar las siguientes condiciones: 1. Entrega en el formato XML estándar establecido por la DIAN. 2. Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente a los literales a), h), i), así como la pre – impresión de los requisitos que según esta norma deben cumplir con esta previsión; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación. 3. Existencia de la firma digital o electrónica y validez de

la misma. El adquirente deberá rechazar la factura electrónica cuando no cumpla alguna de las condiciones señaladas en los numerales anteriores, incluida la imposibilidad de leer la información. Lo anterior, sin perjuicio del rechazo por incumplimiento de requisitos propios de la operación comercial. En los casos de rechazo de la factura electrónica por incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 ó 3 del presente artículo procede su anulación por parte del obligado a facturar electrónicamente, evento en el cual deberá generar el correspondiente registro a través de una nota crédito, la cual deberá relacionar el número y la fecha de la factura objeto de anulación, sin perjuicio de proceder a expedir al adquirente una nueva factura electrónica con la imposibilidad de reutilizar la numeración utilizada en la factura anulada. El adquirente que reciba factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el correspondiente rechazo. En este caso podrá utilizar sus propios medios tecnológicos o los que disponga, para este fin, el obligado a facturar. Así mismo, podrá utilizar para este efecto el formato que establezca la DIAN como alternativa. Parágrafo. Tratándose de la entrega de la factura electrónica en su representación gráfica en formato impreso o formato digital, el adquirente verificará el cumplimiento de los requisitos del numeral 2 de este artículo sobre el ejemplar recibido, y podrá a través de los servicios ofrecidos por la DIAN consultar las otras condiciones. Cuando la factura electrónica sea entregada en representación gráfica en formato impreso o formato digital, el adquirente podrá, de ser necesario, manifestar su rechazo, caso en el cual lo hará en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o a través de los que disponga el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto. En este evento deberá generarse también por el obligado a facturar el correspondiente registro a través de una nota crédito, como se indica en este artículo. Artículo 6. Conservación de la factura electrónica. Para efectos fiscales, la factura electrónica, las notas crédito y débito se conservarán en el formato electrónico de generación establecido por la DIAN, tanto por el obligado a facturar electrónicamente como por el adquirente que recibe en ese formato. La factura electrónica, las notas crédito y débito así como las constancias de recibo y rechazo, si fuere el caso, deberán ser conservadas por el término establecido en el artículo 632 del Estatuto Tributario o las normas que lo modifiquen o sustituyan. La factura electrónica entregada al adquirente en representación gráfica, en formato impreso o formato digital, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 3 del presente Decreto, podrá ser conservada por el adquirente, en el formato en que la recibió.

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 En todo caso deberá asegurarse que la información conservada sea accesible para su posterior consulta y, en general, cumpliendo las condiciones señaladas en los articulas 12 y 13 de la Ley 527 de 1999. Artículo 7. Ejemplar de la factura electrónica para la DIAN. El obligado a facturar electrónicamente deberá suministrar a la DIAN un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas, independientemente de la forma de entrega al adquirente, en las condiciones que disponga la DIAN, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: El ejemplar de la factura en formato electrónico de generación deberá ser entregado a la DIAN dentro del término que establezca la misma, máximo cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación. Dentro del mismo término se deben entregar las correspondientes notas crédito o débito generadas, cuando sea el caso. Sobre el ejemplar entregado a la DIAN, la Entidad verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Uso del formato de generación XML estándar establecido. 2. Numeración consecutiva vigente y uso del código único de factura electrónica en las condiciones señaladas por la DIAN. 3. Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre – impresión de los requisitos a que se refiere esta norma; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso. Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación.

Parágrafo 1. El ejemplar de la factura electrónica suministrado a la DIAN no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación y, así se indicará, en las condiciones que establezca la DIAN a través del formato que disponga. La DIAN conservará el ejemplar de la factura electrónica recibido exclusivamente para fines de control, verificación y fiscalización y, dará cumplimento a las disposiciones en materia de reserva de la información. La verificación por parte de la DIAN del ejemplar de factura que el obligado a facturar electrónicamente le suministra, en ningún momento limita o excluye las facultades de fiscalización de la entidad. Parágrafo 2. El incumplimiento por el obligado a facturar electrónicamente de la entrega del ejemplar a la DIAN y su reenvío, si fuere el caso, dentro del término y/o en las condiciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Artículo 8. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales. En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aplicarán las medidas que establezca la DIAN en relación con: 1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. 2. Los sistemas del adquirente que recibe la factura en formato electrónico de generación. 3. Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

5. Validez del NIT del obligado a facturar electrónicamente y del adquirente, si fuera el caso.

Cuando se presenten situaciones especiales que impidan al obligado a facturar electrónicamente la expedición de la factura electrónica en alguna zona geográfica específica o se cancele o no se renueve la autorización a su proveedor tecnológico, aplicarán al obligado a facturar electrónicamente las medidas que establezca la DIAN.

6. Existencia y validez del Código Único de Factura Electrónica.

En estos eventos la DIAN señalará, cuando sea del caso, las alternativas de facturación que considere viables.

La DIAN dará a conocer la recepción del ejemplar de la factura electrónica recibido por los medios que establezca y podrá ofrecer servicios de consulta del resultado de la verificación realizada por la Entidad, a los obligados a facturar electrónicamente y a los adquirentes que reciben la factura en formato electrónico de generación, respecto de sus propias transacciones.

Artículo 9. Información a entregar a la DIAN. El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Entidad, en las condiciones y términos que ésta señale:

4. Existencia y validez de la firma digital o electrónica.

Cuando como resultado de la verificación que realice la DIAN se establezca la imposibilidad de acceder al contenido de la factura electrónica, procederá su reenvío por el obligado a facturar electrónicamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este resultado por la DIAN, por los medios que la misma establezca. La DIAN podrá prestar igualmente servicios de consulta a los adquirentes respecto de sus propias transacciones, cuando la factura electrónica se hubiere entregado en representación gráfica en formato impreso o formato digital.

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1. La información de las facturas que se expidan (generación y entrega) en los casos contemplados en el artículo 8 de este Decreto, según las medidas determinadas. 2. Registro Auxiliar de Ventas y Compras e IVA por pagar el Impuesto Nacional al Consumo, cuando la DIAN lo disponga. Parágrafo. La DIAN podrá relevar la entrega total o parcial de información por parte de obligados a facturar, que se derive de otras disposiciones de carácter tributario en donde sea requerida la información de la factura. Artículo 10. Habilitación para expedir factura electrónica. Para expedir factura electrónica en el ámbito de este Decreto, deberá surtirse el procedimiento de ha-


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 bilitación que señale la DIAN y que contemplará como mínimo las condiciones que se indican a continuación. Quienes se encuentran obligados a facturar electrónicamente serán sancionados por el incumplimiento en los términos y/o condiciones establecidos en este decreto para la adopción y expedición de la factura electrónica, de conformidad con los artículos 684-2 y 657 del Estatuto Tributario y el artículo 183 de la Ley 1607 de 2012. 1. Para personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN. La DIAN mediante resolución de carácter general seleccionará de manera gradual las personas naturales o jurídicas que deberán facturar electrónicamente de acuerdo con la clasificación de actividades económicas adoptada por la DIAN a través de la Resolución 000139 de 2012 y las que la modifiquen o sustituyan, dentro de los sectores que se definen a continuación: a) Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. b) Explotación de minas y canteras. c) Industrias manufactureras d) Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado e) Distribución de agua; evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental. f) Construcción. g) Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. h) Transporte y almacenamiento. i) Alojamiento y servicios de comida. j) Información y comunicaciones. k) Actividades financieras y de seguros. 1) Actividades inmobiliarias. m) Actividades profesionales, científicas y técnicas. n) Actividades de servicios administrativos y de apoyo. o) Educación. p) Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social. q) Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. r) Otras actividades de servicios. En todo caso, la selección que haga la DIAN deberá efectuarse teniendo en cuenta que se trate de sujetos obligados a facturar y atenderá, entre otros, a criterios tales como: volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo, nivel de riesgo, cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitantes de devoluciones, zonas urbanas y/o rurales. Las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigen-

cia en un plazo no inferior a tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica y de la condición establecida en el parágrafo del artículo primero del presente decreto. Una vez la DIAN publique las respectivas resoluciones de seleccionados para facturar electrónicamente, los mismos deberán, directamente o a través de un proveedor tecnológico autorizado, surtir satisfactoriamente las pruebas tecnológicas que establezca la Entidad, tendientes a demostrar el cumplimiento de las condiciones técnicas de expedición (generación – entrega) de la factura electrónica, recibo, rechazo, y las demás condiciones tecnológicas y operativas establecidas. 2. Para personas naturales o jurídicas que opten por expedir factura electrónica de manera voluntaria. Quienes de manera voluntaria opten por facturar electrónicamente, deberán manifestarlo expresamente a la DIAN en la forma que esta disponga y dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recibo de esta manifestación por la Entidad, deberán cumplir, en lo pertinente, lo establecido en el inciso final del numeral 1 de este artículo. Obtenido el visto bueno del cumplimiento de las condiciones establecidas, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la DIAN expedirá una resolución indicando la fecha a partir de la cual el obligado debe empezar a facturar electrónicamente, sin que exceda de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Vencido este término la DIAN puede hacer exigible la facturación electrónica acorde con el artículo 684-2 del Estatuto Tributario. Si el interesado no obtiene el visto bueno de la DIAN, podrá agotar nuevamente el procedimiento respectivo hasta obtenerlo. Parágrafo 1. Los obligados a facturar electrónicamente que facturen directamente y los proveedores tecnológicos definidos en el presente Decreto podrán, para este efecto, adquirir soluciones tecnológicas o desarrollar; las mismas deberán cumplir, en todo caso, las condiciones técnicas y tecnológicas que fije la DIAN y en la forma que la Entidad establezca. Parágrafo 2. La DIAN deberá, a más tardar en el año 2017, disponer de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos correspondientes con el fin de facilitar la expedición de la factura electrónica en las condiciones establecidas en el presente Decreto, a microempresas y pequeñas empresas conforme con las definiciones del artículo 2 de la Ley 905 de 2004 o las que establezca el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 o las disposiciones que modifiquen o sustituyan estas normas. La DIAN tendrá en cuenta estos elementos con el fin de identificar las empresas de menor capacidad empresarial a las cuales estarán dirigidos principalmente estos servicios y dispondrá los servicios respectivos acorde con los estándares y lineamientos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 las Comunicaciones a través del Viceministerio de Tecnologías y Sistemas de la Información.

electrónica y, deberá cumplir los lineamientos del literal d) del numeral 1 del artículo 3 del presente Decreto.

Parágrafo 3. La habilitación para expedir factura electrónica deberá actualizarse por el obligado a facturar en caso de:

b) Facturar en forma independiente cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal. En este evento cada miembro deberá agotar el respectivo procedimiento de habilitación. En este caso, cada uno de ellos deberá facturar en forma electrónica sus operaciones, incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal. Las facturas deberán permitir identificar la facturación realizada respecto de su participación en el consorcio o unión temporal.

a) Cambio de proveedor tecnológico. b) Cambio de solución tecnológica. c) Cancelación o no renovación de la autorización de su proveedor tecnológico, evento en el cual deberán tenerse en cuenta las medidas especiales que fije la DIAN de acuerdo con el inciso segundo del artículo 8 del presente Decreto. Parágrafo 4. Los adquirentes a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 3 este Decreto, no requieren habilitación para recibir la factura en formato electrónico de generación, en todo deberán en el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica y cumplir en lo pertinente, las disposiciones de este Decreto. Artículo 11. Factura electrónica en los contratos de mandato, consorcio y uniones temporales. 1. En los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario. En consecuencia: Si el mandante es elegido por la DIAN para facturar electrónicamente o lo es en forma voluntaria, el mandatario deberá facturar en forma electrónica. Para tal efecto, éste deberá surtir el procedimiento de habilitación respectivo y cumplir las disposiciones del presente Decreto. Las facturas electrónicas deberán permitir diferenciar las operaciones relacionadas con el mandante de las del mandatario. Si el mandante seleccionado por la DIAN o voluntario para expedir factura electrónica, por su parte, factura además operaciones en forma directa, también deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación y cumplir las disposiciones de este decreto. Cuando el mandatario sea el sujeto elegido por la DIAN para facturar electrónicamente o éste decida hacerlo voluntariamente, debe facturar en forma electrónica. Los mandantes por los cuales actúa, si facturan además operaciones por su cuenta, lo harán en forma electrónica si son obligados de acuerdo con el ámbito de este decreto, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso. 2. Cuando el obligado a facturar electrónicamente, seleccionado por la DIAN o voluntario, sea un consorcio o unión temporal, podrá, según éste lo determine: a) Facturar en su propio nombre y bajo su propio NIT, evento en el cual quien lo representa deberá adelantar el respectivo procedimiento de habilitación. Para efectos del contenido de la factura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de este Decreto, deberá señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. La factura deberá incluir una sola firma digital o

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Cuando la DIAN seleccione obligados a facturar en forma electrónica a sujetos que formen parte de consorcios o uniones temporales y, en relación con éstos, facturan en forma separada, agotarán el procedimiento de habilitación y deberán expedir factura electrónica de sus operaciones incluidas las relacionadas con el consorcio o unión temporal, cumpliendo en lo pertinente lo dispuesto en este literal. Los demás miembros del consorcio o unión temporal, facturarán en forma electrónica, si son obligados a ello en el ámbito de este decreto, o por las demás formas de facturación vigentes, si fuere ese el caso. Parágrafo 1. Cuando el consorcio o unión temporal realice directamente actividades gravadas, en este caso, por ser responsable del IVA de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, deberá facturar electrónicamente en los términos del literal a) del numeral 2 de este artículo. Parágrafo 2. Para efectos de la práctica de la retención en la fuente y la distribución del impuesto sobre las ventas facturado, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 11 del decreto 3050 de 1997. Artículo 12. Autorización de Proveedores Tecnológicos. Sin perjuicio de la expedición de la factura electrónica directamente por el obligado a facturar electrónicamente, éste podrá para tal efecto contratar los servicios de proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN. Los proveedores tecnológicos que ofrezcan los servicios de factura electrónica, previa solicitud, serán autorizados por la DIAN, por períodos de cinco (5) años. Esta autorización estará condicionada a su renovación por igual término, en forma sucesiva, debiendo seguir el procedimiento que la misma señale, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: Quienes opten por ser autorizados como proveedores tecnológicos, deberán agotar previamente el procedimiento de habilitación para facturar electrónicamente indicado en el numeral 2 del artículo 10 de este Decreto, salvo que para cuando decidan solicitar la autorización ya se encuentren habilitados. Agotado lo anterior, el interesado deberá presentar a la DIAN una solicitud y cumplir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Tener vigente y actualizado el Registro Único Tributario – RUT. 2. Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común. 3. Estar acreditado con certificación ISO 27001 sobre


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 sistemas de gestión de la seguridad de la información vigente, o por las normas que las modifiquen o sustituyan. Si para la fecha de presentación de la solicitud como proveedor tecnológico ante la DIAN, no se cuenta con esta certificación, deberá manifestarse el compromiso de aportarla a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de notificación de la autorización como proveedor tecnológico, término dentro del cual deberá allegarse a la DIAN la certificación correspondiente, como requisito necesario para operar como tal. 4. Poseer para la fecha de presentación de la solicitud un patrimonio líquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y unos activos fijos que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio líquido. En este caso se aceptarán estados financieros certificados por contador público o revisor fiscal. En todo caso, la DIAN podrá efectuar las verificaciones que considere pertinentes. 5. Cumplir las condiciones de operatividad tecnológica que señale la DIAN. A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la solicitud, la Entidad decidirá sobre la misma, previas las verificaciones que considere pertinentes. Si la decisión es favorable autorizará al solicitante para prestar a los obligados a facturar electrónicamente y/o a los adquirentes que así lo decidan, los servicios de proveedor tecnológico en el ámbito de este Decreto. Contra la resolución que decida en forma negativa la solicitud de autorización, proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1. Las condiciones señaladas en el presente artículo deberán cumplirse por el proveedor tecnológico para la fecha de presentación de la solicitud de autorización y, las señaladas en los numerales 1 a 5, serán también condición necesaria para su renovación. Para efectos de la renovación de la autorización, el requisito señalado en el numeral 4 de este artículo, se tendrá en cuenta el valor de la UVT para la fecha de presentación de la solicitud de renovación. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones señaladas en el presente artículo deberán cumplirse por el proveedor tecnológico para la fecha de presentación de la respectiva solicitud y durante el tiempo que ofrezca servicios facturación electrónica. Cuando la DIAN efectúe verificaciones tendientes a establecer el cumplimiento o mantenimiento de las condiciones de autorización o renovación, en relación con el patrimonio líquido y activos fijos, tendrá en cuenta los niveles de patrimonio líquido y activos fijos en términos de UVT del año de verificación.

los servicios de facturación electrónica contratados, cumpliendo en la facturación las disposiciones de este Decreto y las condiciones de operatividad tecnológica que establezca la DIAN. Parágrafo. En todo caso, el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente son los responsables ante la DIAN por las obligaciones que como tales les corresponden. Artículo 14. Cancelación de la autorización a Proveedores Tecnológicos. 1. Cuando el proveedor tecnológico autorizado por la DIAN decida terminar con su actividad como Proveedor de los servicios inherentes a la facturación electrónica, deberá solicitar a la DIAN la cancelación de la autorización. La DIAN resolverá la petición dentro de los términos de ley. En caso de liquidación de la sucesión ilíquida, liquidación de la persona jurídica o asimilada, fusión por absorción o fusión por creación, o de escisión cuando el proveedor tecnológico autorizado desaparezca jurídicamente, así como cuando tenga lugar el cese de actividades mercantiles en forma definitiva, o la liquidación de la sucesión, que implican la cancelación del RUT, opera también la cancelación de la autorización como proveedor de servicios de factura electrónica. En este evento, a partir del documento de cancelación del RUT, la DIAN procederá a actualizar el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica en tal sentido, sin que se requiera ninguna otra actuación. 2. Si el proveedor tecnológico autorizado por la DIAN no aporta dentro de la oportunidad la certificación ISO a que se refiere el numeral 3 del artículo 12 de este Decreto, la autorización será cancelada. Parágrafo. El obligado a facturar electrónicamente que tenía contratados los servicios de un proveedor tecnológico a quien no se le renueve la autorización o se le cancele la misma deberá actualizar su habilitación. Para tal efecto podrá: a) Registrar ante la DIAN un nuevo proveedor tecnológico, previo agotamiento de las pruebas pertinentes y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización.

Parágrafo 2. Los proveedores tecnológicos no podrán ceder la autorización otorgada por la DIAN.

b) Facturar electrónicamente en forma directa, evento en el cual deberá surtir las pruebas necesarias ante la DIAN y, en todo caso, deberá reanudar la facturación electrónica, a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la autorización respectiva o dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo por el cual se hubiere cancelado la autorización.

Artículo 13. Obligaciones de los Proveedores Tecnológicos. Los proveedores tecnológicos que ofrezcan servicios de facturación electrónica deberán como mínimo, prestar a los obligados a facturar y/o al adquirente

Durante el término que dure el trámite y, a más tardar dentro de los términos señalados en los literales a) ó b), según el caso, aplicarán las medidas especiales que para estos eventos determine la DIAN, en concordancia con el

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 artículo 8 de este Decreto. Artículo 15. Catálogo de Participantes de Factura Electrónica. Los obligados a facturar electrónicamente, los adquirentes que decidan recibir factura en formato electrónico de generación y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el Catálogo de Participantes de Factura Electrónica. Este registro permanecerá a disposición de los participantes y deberá mantenerse actualizado por los mismos y por la DIAN en lo que corresponda. El Catálogo de Participantes contendrá como mínimo: 1. La información actualizada idéntica a la del RUT en relación con la identificación del obligado a facturar electrónicamente y, en general, la identificación de los participantes. 2. La información técnica necesaria, como mínimo una casilla de correo electrónico, para la entrega de la factura electrónica en formato electrónico de generación y de las notas crédito y débito, sin perjuicio de utilizar e informar otros esquemas electrónicos para su entrega previamente acordados entre el obligado a facturar electrónicamente y el adquirente que recibe factura en formato electrónico de generación, siempre y cuando los esquemas adoptados no impliquen costos o dependencias tecnológicas para éste último. 3. La información concerniente a las diferentes situaciones relacionadas con los participantes. 4. La información de los autorizados por los participantes para intervenir u operar los distintos procedimientos asociados a la a factura electrónica. La DIAN establecerá los procedimientos y protocolos tecnológicos para su acceso y actualización. Artículo 16. Otros documentos equivalentes de la factura. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales. El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedirle factura electrónica en las condiciones del presente Decreto. Artículo 17. Factura electrónica como soporte fiscal. La factura electrónica que cumpla las condiciones señaladas en el presente Decreto, servirá como soporte fiscal de los ingresos, costos y/o deducciones, en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre la renta para la equidad CREE así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Artículo 18. La factura electrónica de comercio exterior. Los sujetos obligados a facturar electrónicamente en el ámbito del presente Decreto, deberán cuando sea del caso, soportar con factura electrónica la venta de bienes y/o servicios desde cualquier zona geográfica del Territorio Aduanero Nacional hacia mercados externos. Lo

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anterior incluye las operaciones de venta de bienes y/o servicios desde zonas francas hacia el exterior. La entrega de la factura electrónica al adquirente del exterior podrá realizarse, previo acuerdo, en el formato electrónico de generación, en las condiciones del presente Decreto, y a través de los medios igualmente acordados o los que disponga el obligado a facturar electrónicamente. En caso contrario, el obligado a facturar electrónicamente deberá generarla en este formato y entregarla al adquirente del exterior en representación gráfica en formato impreso o formato digital. En todo caso, el obligado a facturar electrónicamente deberá entregar a la DIAN el ejemplar en formato electrónico de generación. Lo anterior en concordancia con las disposiciones en materia aduanera de orden nacional o supranacional, de comercio electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales. Parágrafo. En las operaciones de venta de bienes y/o servicios al interior de zonas francas o desde zonas francas hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional y desde éste hacia zonas francas, aplican en general, las disposiciones del presente Decreto. Artículo 19. Otras disposiciones. La DIAN mediante resolución, deberá: 1. Establecer dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de este Decreto, el formato electrónico de generación XML estándar de la factura electrónica, los formatos XML correspondientes a las notas crédito, débito, y los formatos alternativos para el recibo y rechazo de la factura electrónica. Adoptar dentro del mismo término, la política de firma a que se refiere el literal d) del numeral 1 del artículo 3 de este Decreto. 2. Establecer dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de este Decreto, los procedimientos que deberán agotar los sujetos del ámbito del mismo, así como las condiciones de operatividad tecnológica que deberán cumplir, con el fin ser habilitados para expedir factura electrónica; así mismo, los procedimientos que deben surtir y las condiciones que deben cumplir los proveedores tecnológicos con el fin de obtener la autorización para prestar los servicios asociados a la facturación electrónica, cuando sea el caso. 3. Adecuar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, las disposiciones relacionadas con la numeración y los procedimientos correspondientes, incluida la autorización al proveedor tecnológico para recibir la numeración respectiva, si fuere el caso, y lo pertinente para la inhabilitación de la numeración asociada a la factura electrónica y la factura por computador que se hubieren autorizado conforme con el Decreto 1929 de 2007 y el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, y la factura por talonario, cuando fuere el caso; así como establecer los procedimientos, elementos y condiciones necesarias para la asignación de la clave de contenido técnico de control y la obtención del Código Único de Factura Electrónica por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, cuando así lo autorice para este efecto.


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 2242 24-11-2015 4. Poner a disposición de los obligados a facturar electrónicamente y adquirentes que opten por recibir factura electrónica en formato electrónico de generación, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de este Decreto, los servicios informáticos y tecnológicos correspondientes al Catálogo de Participantes de Factura Electrónica y los necesarios para el recibo y verificación del ejemplar de factura electrónica suministrado a la DIAN. 5. Poner a disposición de los obligados a facturar electrónicamente en el ámbito de este Decreto, dentro los seis (6) meses siguientes a su publicación, un ambiente de pruebas según lo previsto en el artículo 10 del mismo. 6. Disponer dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de este Decreto las especificaciones necesarias de los elementos gráficos de control, tales como códigos de barras y/o bidimensionales que debe incorporar la factura electrónica cuando sea entregada en representación gráfica en formato impreso o formato digital. 7. Establecer a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de este Decreto las medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales que deberán operar acorde con lo indicado en el artículo 8 del mismo. 8. Señalar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, las especificaciones técnicas de la información que debe ser entregada a la DIAN por los obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 9 de este Decreto. Parágrafo. Cuando la DIAN efectúe modificaciones sobre el formato electrónico de generación de la factura electrónica, notas crédito, débito así como sobre los formatos alternativos para efectos de recibo o rechazo de la factura electrónica y/o de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Entidad en relación con la factura electrónica y/o sobre los procedimientos establecidos, deberá adoptarlas mediante resolución de carácter general; las modificaciones que se establezcan aplicarán mínimo dentro de los tres (3) meses siguientes a su publicación. Artículo 20. Transición. 1. Una vez los obligados a facturar electrónicamente sean habilitados de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto y deban comenzar a expedir factura electrónica bajo las condiciones establecidas en el mismo, deberán cesar la expedición de la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007 y/o la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, así como la factura por talonario, si fuere el caso. La numeración autorizada en estos eventos será inhabilitada, debiendo seguir para el efecto el procedimiento que señale la DIAN. Las operaciones que el obligado venía facturando en cualquiera de las formas de que trata este numeral de-

berán en adelante ser facturadas electrónicamente, en las condiciones de este Decreto. 2. Quienes con anterioridad a la publicación de este Decreto expidan factura electrónica y/o por computador de acuerdo con el Decreto 1929 de 2007 y/o el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 y sus reglamentos, o por talonario, podrán continuar facturando en tales condiciones. En caso de ser elegidos por la DIAN u optar voluntariamente por facturar electrónicamente de conformidad con el presente Decreto, seguirán la disposición del numeral anterior. 3. Quienes para la fecha de publicación del presente Decreto hayan iniciado ante la DIAN el procedimiento para comenzar a facturar electrónicamente en las condiciones del Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 del mismo año, podrán culminarlos. Estos sujetos, una vez sean elegidos por la DIAN para facturar electrónicamente de conformidad con el presente Decreto u opten voluntariamente por expedir factura electrónica de acuerdo con el mismo, darán aplicación a lo señalado en el numeral primero de este artículo. Una vez publicado el presente Decreto no habrá lugar a iniciar el procedimiento para facturar electrónicamente conforme con el Decreto 1929 de 2007 y sus reglamentos. 4. Quienes para la fecha de publicación de este Decreto facturen por computador o quienes con posterioridad a su publicación soliciten esta forma de facturación podrán hacerlo, no obstante, una vez sean seleccionados para facturar electrónicamente o entren voluntariamente en esta modalidad deberán dejar de facturar por computador, como se indica en el numeral 1 de este artículo. La misma regla aplica para quienes facturen por talonario y sean elegidos por la DIAN u opten voluntariamente por facturar electrónicamente. Parágrafo: En todo caso, la factura electrónica prevista en el Decreto 1929 de 2007, tendrá aplicación solamente hasta el 31 de diciembre del año 2017. Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 1929 de 2007 a partir del 1 de enero del año 2018. Publíquese y Cúmplase. Dado en Bogotá D.C., a los, 24-11-2015. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, CECILIA ÁLVAREZ CORREA El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DAVID LUNA SÁNCHEZ

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1818 de 2015 15-09-2015

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1818 de 2015 15-09-2015 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015”. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1770 de 2015, y Considerando: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de emergencia económica, social y ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de emergencia económica, social y ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue declarado el Estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la situación descrita en ese decreto que se viene presentando en la frontera colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que en dicho decreto se señaló expresamente que la migración masiva originada con ocasión del estado de emergencia declarado por el Gobierno venezolano afecta los derechos fundamentales de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su subsistencia digna. Que en el decreto citado se dijo también que “según el

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DANE cerca del 40% de las importaciones desde Venezuela representan el 10% de la canasta básica de consumo para hogares, por lo cual no se descartan impactos directos sobre la inflación”. Que en dicho decreto se indicó además que resulta necesario tomar medidas tributarias que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la región de frontera. Que en atención a las precarias condiciones económicas en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas o retornadas, y el riesgo de una desaceleración generalizada de la actividad económica, es necesario adoptar medidas de carácter legal. Que en atención a lo anterior es necesario establecer un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera. Que en virtud de la situación particular de las personas deportadas, expulsadas y repatriadas, se hace necesario un tratamiento tributario especial sobre algunos bienes, con el fin de disminuir los precios para el consumidor final y aliviar la carga económica Decreta: ART. 1º—Exención transitoria de IVA. Hasta el 31 de diciembre de 2015, estarán exentos de IVA sin derecho a la devolución y/o compensación, los siguientes bienes, cuya venta se realice en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015: a) Alimentos; b) Calzado; c) Prendas de vestir; d) Materiales de construcción; e) Electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos. PAR. 1º—Los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones tributarias podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. PAR. 2º—Los bienes que a la fecha de expedición de este


Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1818 de 2015 15-09-2015 decreto tengan la condición de exentos o excluidos del impuesto sobre las ventas continuarán con el tratamiento correspondiente a dicha calificación prevista en el estatuto tributario. PAR. 3º—El tratamiento previsto en este artículo se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el registro único tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015. Así mismo, a las ventas realizadas en los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015 por responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas inscritos en el registro único tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio. (Nota: Se declara exequible condicionalmente el inciso primero del parágrafo 3º del presente artículo por la Corte Constitucional en Sentencia C-701 de 2015 , M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, bajo el entendido que la exención transitoria de IVA se aplicará a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015.) ART. 2º—Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por: a) Alimentos: son todos los productos sólidos o líquidos que comen o beben los seres vivos de la especie humana y los animales con el propósito de nutrir su cuerpo, es decir, que en su acción y efecto de nutrir, conllevan a la reparación de la pérdida de energía del organismo del hombre y de los animales, dentro de los cuales se encuentran los alimentos naturales, alimentos procesados, entre otros. Se entienden incluidos en esta categoría los insumos agropecuarios; b) Calzado: todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie; c) Prendas de vestir: cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración; d) Materiales de construcción: son todos los productos naturales y manufacturados que se requieren para levantar o arreglar una construcción, tales como: arena, arcilla, cemento, teja, ladrillos, pisos, aluminio, alambres, cables eléctricos, pinturas, tubería, hierro, cobre, acero; e) Electrodomésticos y gasodomésticos: todos los aparatos eléctricos o cuya fuente de energía es el gas, que normalmente se utilizan en el hogar y en consecuencia su vocación es la de permanencia en el mismo, es decir, que su función está orientada al uso en el hogar, tales como: televisores, neveras, lavadoras, secadoras, estufas, hornos, y otros enseres menores como: licuadoras,

ventiladores, planchas, tostadoras. ART. 3º—Condiciones de aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto deberá seguirse el siguiente tratamiento: 1. Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá indicar en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Bienes exentos —Decreto 1818 de 2015—”. 2. Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios. 3. Tanto la venta como la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo de establecido en el artículo 1º del presente decreto. 4. El responsable deberá rendir un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes, el cual será remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la dirección seccional de impuestos y aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle: a) Relación de facturas o documentos equivalentes, registrando el número, fecha, cantidad, especificación del bien y valor de la operación; b) Asociar a las facturas o documento equivalente de que trata el literal anterior, los documentos de remisión, recepción y certificado de revisor fiscal o contador público, para el caso de las ventas de que trata el literal b) de artículo 4º de este decreto. ART. 4º—Tratamiento a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional. Para efectos de las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a cualquiera de los municipios consagrados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el registro único tributario (RUT), que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo; (Nota: Se declara exequible condicionalmente el literal a) del presente artículo por la Corte Constitucional en Sentencia C-701 de 2015 , M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, bajo el entendido que se debe acreditar que la venta realizada desde el resto del territorio nacional se efectuó a un responsable del régimen común o del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, que se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en cualquiera de los municipios señalados en el ar-

Agenda & Análisis Tributario 2016 189


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 tículo 1º del Decreto Legislativo 1770 de 2015.) b) Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente a cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1º del Decreto 1770 de 2015, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía. ART. 5º—Incumplimiento. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto dará lugar a la pérdida del beneficio al que se refiere

el artículo 1º. Por consiguiente, habrá lugar al pago del impuesto sobre las ventas a la tarifa aplicable a los respectivos bienes enajenados y a la imposición de la sanción por inexactitud contemplada en el estatuto tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. ART. 6º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 2015.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 Solicitud de estados financieros por el año 2015, elaborados de acuerdo a las dinámicas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993 (norma local)

Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, Entidades Empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas. Referencia: Solicitud de Estados Financieros año 2015 Decretos 2649 y 2650 de 1993 Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular “Entidades Empresariales”), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 y el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015. 1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2015 y documentos adicionales Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los es-

190 Agenda & Análisis Tributario 2016

tados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del programa Storm (Informe 01 – Formulario Empresarial). La información financiera debe diligenciarse en miles de pesos. 1.1. Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera. Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de esta Superintendencia, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio -en este caso a 31 de diciembre de 2015-, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad. Así mismo, están obligadas a remitir la citada información las Entidades Empresariales sometidas a inspección, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmastersupersociedades.gov.co. En el “asunto” del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: “Grupo de Informes Empresariales: Formulario Empresarial – sociedad en liquidación voluntaria”. 1.2. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015. Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 (Informe 01 – Formulario Empresarial), deberán ser entregados certificados y dictaminados en el año 2016, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV).


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 Tabla No. 1 Programación de Envío de Información Financiera Últimos dos dígitos del NIT

Envió de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01-05

Martes 25 de Marzo

51-55

Martes 08 de Abril

06-10

Miércoles 26 de Marzo

56-60

Miércoles 09 de Abril

11-15

Jueves 27 de Marzo

61-65

Jueves 10 de Abril

16-20

Viernes 28 de Marzo

66-70

Viernes 11 de Abril

21-25

Lunes 31 de Marzo

71-75

Lunes 21 de Abril

26-30

Martes 01 de Abril

76-80

Martes 22 de Abril

31-35

Miércoles 02 de Abril

81-85

Miércoles 23 de Abril

36-40

Jueves 03 de Abril

86-90

Jueves 24 de Abril

41-45

Viernes 04 de Abril

91-95

Viernes 25 de Abril

46-50

Lunes 07 de Abril

96-00

Lunes 28 de Abril

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío al correo electrónico

bación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual, además, debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

efinancierossupersociedades.gov.co, dirigida al Grupo de Informes Empresariales.

c. El dictamen del revisor fiscal

1.3. Documentos adicionales Los estados financieros de fin de ejercicio sólo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT. En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes. 1.3.1. Las Entidades Empresariales vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos: a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores. b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su apro-

d. Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto es parte integral de los mismos. 1.3.2. Las Entidades Empresariales inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos: a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores. b. Las notas explicativas de los estados financieros, cuyo texto forma parte integral de los mismos. El informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere, podrán ser solicitados por la Superintendencia en cualquier momento. Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov. co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .str. Cada documento deberá ser un archivo con extensión

Agenda & Análisis Tributario 2016 191


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 10.10 de esta circular. 2. Informe de Prácticas Empresariales 2.1. Diligenciamiento y presentación El informe 42 – Prácticas Empresariales, deberá ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia o control. La responsabilidad por el diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de la información del informe de prácticas empresariales, recae sobre los administradores de las

Entidades Empresariales, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada. Tal régimen jurídico está previsto en los artículos 23, 24 y 43 de la Ley 222 de 1995. Debe advertirse, por lo demás, que no es obligación para las Entidades Empresariales inspeccionadas ni para las sucursales de sociedades extranjeras ni para las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, en concordato, o en acuerdo recuperatorio, diligenciar ni remitir el Informe 42. 2.2. Plazos para el envío del informe de prácticas empresariales El Informe 42 relativo a prácticas empresariales correspondiente al año 2015, deberá ser remitido en las fechas del 2016, señaladas a continuación (Tabla No. 2), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial (sin incluir el de verificación DV):

Tabla No. 2 Programación de Envío de Informe de Prácticas Empresariales Últimos dos dígitos del NIT

Envió de información

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información

01-10

Lunes 05 de Mayo

51-60

Lunes 12 de Mayo

11-20

Martes 06 de Mayo

61-70

Martes 13 de Mayo

21-30

Miércoles 07 de Mayo

71-80

Miércoles 14 de Mayo

31-40

Jueves 08 de Mayo

81-90

Jueves 15 de Mayo

41-50

Viernes 09 de Mayo

91-00

Viernes 16 de Mayo

El Informe 42 no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales de soporte. Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de lo ocurrido durante todo el año 2014, en un sólo informe. 3. Presentación de Estados Financieros Consolidados y Documentos Adicionales Tanto las Entidades Empresariales inspeccionadas que sean matrices o controlantes, destinatarias de acto administrativo particular y concreto en que se solicite la remisión de estados financieros individuales de fin de ejercicio, como las Entidades Empresariales vigiladas que sean matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros individuales por mandato legal, deberán enviar, además de los individuales, los estados financieros consolidados, a más tardar el 10 de mayo de 2016. Para este efecto, deben utilizar el programa Storm (Informe 07 – Estados Financieros Consolidados) y diligenciar las cifras en miles de pesos. Junto a los estados financieros consolidados deberán presentarse los documentos adicionales relacionados a continuación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío

192 Agenda & Análisis Tributario 2016

de la información financiera consolidada: a. Certificación de los estados financieros consolidados, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal de quien consolida. b. Notas a los estados financieros consolidados. c. Informe especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. d. Dictamen del revisor fiscal. Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .str. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exce-


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 da el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 10.10 de esta circular. Los estados financieros consolidados sólo se entenderán recibidos oportunamente cuando se hubieren presentado, así mismo, los documentos adicionales. En el evento de que no fueren aportados en el plazo establecido, se entenderán presentados de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes. 4. Presentación de Estados Financieros de las Entidades Empresariales Admitidas a un proceso concursal recuperatorio Las Entidades Empresariales que se encuentren en trámite o proceso concursal recuperatorio a 31 de diciembre de 2015, y que deban preparar y difundir estados financieros de fin de ejercicio con aplicación de las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia, deberán presentar la información de fin de ejercicio con cierre al 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán utilizar el sistema Storm, Informe 30 – Información periódica acuerdo recuperatorio, y seguir las pautas fijadas en la Circular Externa No. 100-000004 del 31 de mayo de 2013 (Ley 550 de 1999yLey 1116 de 2006). Los documentos adicionales exigidos en la circular citada en el párrafo anterior, deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal de la Superintendencia de Sociedades: web www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .str. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 10.10 de esta circular. 5. Presentación de Estados Financieros de los Clubes Deportivos con Deportistas Profesionales Convertidos en sociedades anónimas Los clubes deportivos con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas deberán enviar los estados financieros a 31 de diciembre de 2015 a través del programa Storm, en el Informe 40 (Clubes de fútbol con deportistas profesionales) con observancia de las pautas fijadas en la Circular Externa No. 200-000002 del 22 de febrero de 2013. En caso de encontrarse en trámite o proceso concursal recuperatorio a 31 de diciembre de 2015, deberán reportar la información en el Informe 30 (información periódica de acuerdo recuperatorio). Los documentos adicionales exigidos en la circular citada en el párrafo anterior deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de

documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .str. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdt al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdt de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 10.10 de esta circular. 6. Presentación de Estados Financieros de las Entidades Empresariales Admitidas a un Proceso De Liquidación Judicial Las Entidades Empresariales vigiladas que se encuentren en proceso de liquidación judicial a 31 de diciembre de 2015, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 28 (Periodos intermedios y de fin de ejercicio para liquidación judicial), del sistema Storm, con observancia de las pautas fijadas establecidas en la Circular Externa No. 100-0001 del 26 de febrero de 2010. Los documentos adicionales exigidos en la circular citada en el párrafo anterior deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .str. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 10.10 de esta circular. 7. Presentación de Estados Financieros de las Entidades Empresariales en Proceso De Liquidación Voluntaria a 31 de diciembre de 2015 Las Entidades Empresariales que se encuentren vigilados o controlados por esta Superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el Informe 16 – Estado de liquidación voluntaria del sistema STORM, a más tardar el 27 de mayo de 2016. Los estados financieros deberán complementarse con los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, Una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego

Agenda & Análisis Tributario 2016 193


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 201-000007 18-11-2015 de enviar el archivo con extensión .str.

nales” de nuestro portal.

a. Certificación de los estados financieros, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal si lo hubiere

10. Generalidades sobre el uso del sistema Storm

b. Notas explicativas a los estados financieros 8. Debido proceso especial Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La Superintendencia solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico. 9. Registro y Presentación de Informes Empresariales En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de cualquier tipo de informe y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites: •

Efectuar el registro de las Entidades Empresariales.

Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.

Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar archivo con extensión .str generado en el sistema Storm.

Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.

Consultar el estado del envío.

Descargar archivo de años anteriores.

Consultar respuesta a posibles errores de envió.

Participar en capacitaciones viduales.

La presentación de los estados financieros, del formulario de prácticas empresariales o de cualquier otro tipo de informe diligenciado en el sistema Storm, deberá efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.qov.co. El archivo con extensión .str se crea de manera automática por el sistema Storm una vez que se valide la información en forma correcta. Por lo tanto, éste no debe ser modificado en manera alguna debido a que cualquier alteración a su estructura, nombre o ubicación compromete la integridad del archivo. Tan pronto como se envíe este archivo con extensión .str a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la sección “Envío de documentos adicio-

194 Agenda & Análisis Tributario 2016

10.1. Una vez instalado el sistema, el usuario encontrará todos los tipos de informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades. La instalación inicial basta para el diligenciamiento de cualquier informe solicitado, mediante la creación de un nuevo informe dentro del mismo programa. 10.2. Ubicación de los archivos generados por el sistema: Los archivos con extensión .str generados desde el sistema Storm, se almacenan en una carpeta según la versión del sistema operativo instalado en el computador, así: En Windows XP la ruta es: •

C:\Documents and Settings\’cNombre del usuario>\ StormUser\inf_enviados.

Para versiones Vista 7 y 8 de Windows la ruta es: •

C:\Users\cNombre del usuario>\StormUser\inf_enviados

10.3. Para prestar un mejor servicio a sus usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece en su portal capacitaciones virtuales sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explica paso por paso cada procedimiento. Para las sociedades requeridas por primera vez para presentar estados financieros e informes de prácticas empresariales, la Superintendencia ofrecerá capacitaciones sobre la herramienta y los servicios electrónicos, a través del portal www.supersociedades.gov.co. Las inscripciones a estas capacitaciones estarán disponibles a partir del 10 de febrero de 2016 mediante el registro en el portal web. 10.4. La información básica reportada a los sistemas de información de la Superintendencia debe ser actualizada siempre que sufra modificación. Para tal efecto, el representante legal deberá remitir la solicitud de actualización mediante correo electrónico dirigido a webmastersupersociedades.gov.co, con indicación del cambio o novedad respectiva, bajo el asunto “Grupo de Informes Empresariales – modificación de información”. 10.5. La información enviada a esta Superintendencia es de carácter reservado y sólo podrá ser utilizada en los términos establecidos por ley. 10.6. No podrán hacerse modificaciones al sistema obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. 10.7. La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 de manera que, en ningún caso, admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría. 10.8. Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del artículo 50 de la Ley 527 de 1999, según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 forma de mensaje de datos. 10.9. En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses. 10.10. Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del archivo final no exceda de 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como archivo tipo .pdf. desde archivos word o excel.

porte estarán también disponibles para todas las Entidades Empresariales: Correo electrónico efinancieros(supersociedades.gov.co Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes en el horario de 9:00 am. a 11:00 a.m. a partir del 29 de marzo de 2016). Atención telefónica en los siguientes números: Bogotá: 3245777 — 2201000, Ext. 7177 Barranquilla: 3454495 – 3454506 Bucaramanga: 6386810 – 6381544 – 6781541 -6781533 Cartagena: 6646051 – 6642429 – 6646052 Cali: 6880404

10.11. La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5.00 p.m.

Cúcuta: 5716190 – 5717985

10.12. Los estados financieros reportados por las Entidades Empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 18 de mayo de 2016.

San Andrés: 5121720 – 5120345

10.13. Los medios electrónicos disponibles en el portal www.supersociedadesgov.co lo están las veinticuatro horas del día. Los siguientes mecanismos adicionales de so-

u Medellín: 3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003 Manizales: 8847393- 8847810- 8847987

Publíquese y cúmplase,

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de Sociedades

Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 Referencia: Modificación a los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre de Ejercicio bajo NIIF, Individuales o Separados y Consolidados y su reporte en lenguaje XBRL (eXtensible Business Reporting Language) y unificación de las instrucciones contenidas en las Circulares Externas 007 y 011 de 2015. Apreciados Señores: Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012, 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual,

por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, respectivamente, se previó que la aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 iniciaría a partir del 1 de enero de 2015, resulta necesario impartir instrucciones en relación con la presentación y reporte de la información financiera de manera estandarizada, teniendo en cuenta como marco de referencia la taxonomía XBRL expedida por el IASB, versión 2013, que permita la utilización de dicha información financiera de manera comprensible, transparente y comparable para cualquier inversionista o usuario de dicha información a nivel nacional e internacional.

Agenda & Análisis Tributario 2016 195


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 En consecuencia, esta Superintendencia mediante la expedición de las Circulares Externas 007 y 011 de 2015 impartió las instrucciones respecto de la transmisión de los Estados Financieros Intermedios y de Cierre de Ejercicio para las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control de la SFC, así como sobre la aplicación de la taxonomía XBRL para tal fin. Ahora bien, considerando que la aplicación de los nuevos estándares implica un mayor nivel de revelación financiera, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, y con el fin de propender por la mayor oportunidad y calidad de la información remitida, esta Superintendencia considera necesario ajustar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales en línea con las prácticas internacionales. En adición a lo anterior, se incorporan instrucciones respecto de la unidad de transmisión de los estados financieros bajo NIIF, aclarando que se debe realizar en miles de pesos colombianos, reporte de notas de los estados financieros en ceros, y se incluye la transmisión adicional del Formato 190. Finalmente por medio de la presente circular se consolidan las instrucciones ya impartidas mediante las circulares externas 007 y 011 de 2015, con el fin de facilitar su consulta y aplicación. Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2, y los artículos, 5.2.4.1.1, 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.3.1.9 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: Primera. Fases de aplicación de la Taxonomía XBRL. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) permitirá a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control la aplicación gradual de la taxonomía XBRL, con el fin de garantizar su adecuada implementación operativa y tecnológica. La fase I de aplicación tendrá lugar durante el año 2015 y hasta el mes de marzo de 2016, período en el cual las entidades deben emplear la estructura establecida para la presentación de los estados financieros y las notas. Para la fase II, a partir de junio de 2016 será obligatoria la aplicación completa de la taxonomía XBRL conforme a lo establecido en los numerales 1 y 3 de la instrucción Segunda de la presente circular. Finalmente, para la fase III de la implementación de la taxonomía XBRL está Superintendencia prevé tener en cuenta las modificaciones que realice el IASB cuando las mismas sean pertinentes y se ajusten al marco normativo que resulte aplicable a las entidades y negocios sujetos a la inspección, vigilancia y control por esta Superintendencia, así como a los requerimientos de supervisión prudencial. Segunda. Fase I de implementación de la taxonomía XBRL. Taxonomía XBRL versión 2013 para la Presentación de Estados Financieros y sus notas respectivas,

196 Agenda & Análisis Tributario 2016

así: 1. Las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, podrán reportar de acuerdo con la taxonomía XBRL los siguientes estados financieros y sus notas, a saber: •

[210000] Estado de situación financiera, corriente/no corriente.

[220000] Estado de situación financiera, orden de liquidabilidad.

[310000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por función de gasto.

[320000] Estado de resultado integral, resultado del periodo, por naturaleza de gasto.

[410000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados netos de impuestos.

[420000] Estado del resultado integral, componentes ORI presentados antes de impuestos.

[510000] Estado de flujos de efectivo, método directo.

[520000] Estado de flujos de efectivo, método indirecto.

[610000] Estado de cambios en el patrimonio.

Los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se presenten y remitan durante el año 2015 y hasta marzo de 2016 a esta Superintendencia en XBRL, deberán acompañarse, de las siguientes notas en la taxonomía XBRL: •

[105000] Comentarios de la gerencia.

[110000] Información general sobre estados financieros.

[810000] Información de la Entidad y Declaración de Cumplimiento con las NIIF.

[813000] Información Financiera Intermedia.

[819100] Adopción de las NIIF por primera vez.

2. El reporte de los estados financieros en XBRL bajo NIIF deberá realizarse de la siguiente manera: 2.1. Las entidades y negocios sujetos a inspección y vigilancia por parte de esta Superintendencia deberán utilizar el Estado de Situación Financiera, Orden de liquidabilidad; Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por naturaleza de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio. 2.2. Los Emisores de Valores sujetos a control por parte de esta Superintendencia deberán hacer uso del Estado de Situación Financiera Corriente/No Corriente, Estado de Resultado Integral, Resultado del Periodo, por función de gasto, el Estado de Flujos de Efectivo-Método Directo, o el Estado de Flujos de Efectivo-Método Indirecto, o los dos y el Estado de Cambios en el Patrimonio. 2.3. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigi-


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 lancia y control por parte de esta Superintendencia deberán reportar el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados netos de impuestos; en adición, podrán utilizar también el Estado del Resultado Integral, componentes ORI presentados antes de impuestos. 2.4. En virtud de régimen especial del Banco de la República, previsto en la Ley 31 de 1992 y en el Decreto 2520 de 1993 y en sus estatutos, podrá utilizar los estados financieros y notas de la taxonomía XBRL que le resulten aplicables, conforme su naturaleza y régimen de Banco Central. 3. Notas Optativas en XBRL. Quienes no consideren el reporte de estas notas bajo la taxonomía XBRL, durante el año 2015 y hasta marzo de 2016, deberán remitirlas, para dar cumplimiento a los requisitos de revelación de las NIIF, en PDF o en el formato Excel publicado en la página webwww.superfinanciera. gov.co, en la sección Interés del Vigilado> Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Son notas optativas de transmitir en XBRL las siguientes:

coberturas •

[822390-7] Información a revelar sobre la naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de instrumentos financieros

[822390-8] Información a revelar sobre la implicación continuada en activos financieros dados de baja en cuentas

[822390-9] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros que no son derivados

[822390-10] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de pasivos financieros derivados

[822390-12] Información a revelar sobre el análisis de vencimientos de activos financieros mantenidos para gestionar el riesgo de liquidez

[822390-14] Información a revelar sobre categorías crediticias internas

[822390-15] Información a revelar sobre compensación de activos financieros

[800100] Notas – Subclasificaciones de activos, pasivos y patrimonio

[822390-16] Información a revelar sobre compensación de pasivos financieros

[800200] Notas – Análisis de Ingresos y Gastos

[800300] Notas – Estado de flujos de efectivo, información a revelar adicional

[822390-17] Información a revelar de instrumentos financieros por tipo de tasa de interés

[800400] Notas – Estado de cambios en el patrimonio, información a revelar adicional

[822390-18] Información a revelar sobre reclasificación de inversiones durante el período

[800500] Notas – Lista de notas

[822390-20] Políticas Cartera de Crédito y Operaciones de Leasing

[800600] Notas – Lista de políticas contables

[822390-21] Cartera de Créditos

[811000] Notas – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

[822390-22] Operaciones de Leasing Financiero

[815000] Notas – Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

[822390-23] Información a revelar detallada sobre coberturas Filiales en el Exterior

[817000] Notas – Combinaciones de negocios

[818000] Notas – Partes relacionadas

[822390-24] Información a revelar de la Posición Abierta en Instrumentos Financieros Derivados de las Filiales en el Exterior

[822100] Notas – Propiedades planta y equipo

[823000] Notas – Medición del valor razonable

[822200] Notas – Exploración y evaluación de recursos minerales

[823180] Notas – Activos intangibles

[824180] Notas – Activos Biológicos

[822390] Notas – Instrumentos financieros

[825100] Notas – Propiedades de inversión

[822390-1] Información a revelar sobre activos financieros

[825480] Notas – Estados financieros separados

[822390-2] Información a revelar sobre pasivos financieros

[825500] Notas – Participaciones en negocios conjuntos

[822390-3] Información a revelar sobre activos financieros transferidos que no se dan de baja en cuentas en su totalidad

[825600] Notas – Inversiones en asociadas

[825700] Notas – Participaciones en otras entidades

[822390-5] Información a revelar sobre activos financieros en mora o deteriorados

[825900] Notas – Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

[822390-6] Información a revelar detallada sobre

[826380] Notas – Inventarios

Agenda & Análisis Tributario 2016 197


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 •

[827570] Notas – Otras provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes

[831110] Notas – Ingresos de actividades ordinarias

[831710] Notas – Contratos de construcción

[832410] Notas – Deterioro del valor de activos

[832600] Notas – Arrendamientos

[834120] Notas – Acuerdos con pagos basados en acciones

[834480] Notas – Beneficios a los empleados

[835110] Notas – Impuestos a las ganancias

[836200] Notas – Costos por préstamos

[836500] Notas – Contratos de seguro

[838000] Notas – Ganancias por acción

[842000] Notas – Efectos de las variaciones en las tasas de cambio en la moneda extranjera

[851100] Notas – Estado de flujos de efectivo

[861000] Notas – Análisis de otro resultado integral por partida

[861200] Notas – Capital en acciones, reservas y otras participaciones en el patrimonio

[868500] Notas – Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

[871100] Notas – Segmentos de operación

[880000] Notas – Información adicional

Tercera.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF. 1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF. Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los es-

198 Agenda & Análisis Tributario 2016

tados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF. A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF. Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía webwww.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. 2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF). 3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor. 4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor. 5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B). Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Cuarta.- Instrucciones para el reporte de la información


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 19-10-2015 financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL y en Excel. La información remitida haciendo uso de la taxonomía XBRL o en Excel deberá ser transmitida a esta Superintendencia a través del sistema de transmisión de archivos vía webwww.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC. El manual para la transmisión puede ser consultado en la página Web:www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información, a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular Externa. Cuando algún requerimiento de las NIIF no resulte aplicable dentro de la estructura financiera de la entidad, se deberá remitir la información en formato XBRL o en Excel en ceros (0). Cuando las mismas se reporten en ceros (0) la entidad deberá revelar en la nota [110000] Información general sobre estados financieros, a renglón seguido del bloque de texto relacionado con la “Información a revelar sobre información general sobre los estados financieros”, que las mismas se reportan en ceros debido a: i) no aplican de acuerdo con su objeto social o ii) no revisten materialidad o importancia relativa. Quinta.- Plazos de Transmisión y Pruebas. Los reportes de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y sus notas, rigen a partir de la presentación de los primeros estados financieros con corte a marzo 31 de 2015 estableciéndose los siguientes plazos para la transmisión de información durante el año 2015, primer trimestre de 2016 y realización de pruebas: 1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, en formato PDF, XBRL o en Excel utilizando los formatos publicados para dicho propósito en la página web de esta Superintendencia, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. 2. A partir del corte del mes de marzo de 2016, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. 3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

4. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, deberá cumplir con todos los requisitos de las NIIF y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016. 5. Las pruebas oficiales de la transmisión de la información financiera de acuerdo con la taxonomía XBRL se realizarán a partir del día 8 de abril de 2015 y permanecerán disponibles hasta junio de 2016. La taxonomía desarrollada bajo XBRL, y sus instructivos se encuentran a disposición de las entidades vigiladas y/o controladas por esta Superintendencia, en la página Web: www.superfinanciera.gov.co, en la sección Normativa>Convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera NIF y de Auditoría y Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito que las entidades y negocios sometidos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, puedan realizar las validaciones de dicha taxonomía. Sexta.- Formatos Adicionales. En adición a la información remitida en XBRL y en PDF o en Excel las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE, deberán remitir al RNVE la información requerida en los formatos que se relacionan a continuación, siguiendo el procedimiento establecido en la circular externa 002 de 2001 expedida por la anterior Superintendencia de Valores. •

Formato 034 de Acción

20 Principales Accionistas por Tipo

Formato 140 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas

Formato 141

Formato 058 Reporte sobre Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Consolidado

Formato 059 Reporte de Consolidación – Entidades con las cuales la Matriz ha Dejado de Consolidar

Formato 183 Sector CGN – Información sobre los 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción

Formato 186 Sector CGN – Información Económica General sobre Acciones y Accionistas

Formato 187 Sector CGN – Información Económica General sobre Patrimonio y Otros Rubros

Formato 190 20 Principales Accionistas por Tipo de Acción, entidades descritas en el inciso primero del numeral 1 del parágrafo tercero del Artículo 75 de la Ley 794 de 2005, de acuerdo con lo previsto en la circular externa 037 de 2013.

Información Económica General

Séptima.- Otros Emisores. Los Emisores de Valores a

Agenda & Análisis Tributario 2016 199


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 025 20-08-2015 los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN deberán reportar la información de los Estados Financieros y sus notas a esta Superintendencia en los términos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Octava.- Vigencia y derogatorias. La presente circular rige a partir de la fecha de su publi-

cación, deroga las circulares externas 007 y 011 de 2015, modifica los numerales 2.3. y 2.4 y deroga el numeral 2.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ Superintendente Financiero de Colombia ( E )

Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 025 20-08-2015 Referencia: Modificación a las instrucciones impartidas mediante las Circulares Externas 021 y 033 de 2014 en relación con los plazos para la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. Apreciados señores: Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como el 1851 de 2013, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado. Así mismo, con la expedición del Decreto 3022 de 2013 se reglamentó la Ley 1314 de 2009, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 2, el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del ESFA, entre otras materias. Mediante los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 se establecieron algunas excepciones para la preparación de los estados financieros individuales y separados de los preparadoras de información financiera del Grupo 1 y del Grupo 2, quedando exceptuada la aplicación de la NIC 39 y la NIIF 9 en relación con el tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro, la clasificación y valoración de las inversiones y la NIIF 4 para el tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto, las reservas de desviación de siniestralidad y la reserva de insuficiencia de activos. De igual manera, se otorgó

200 Agenda & Análisis Tributario 2016

facultades a la SFC para que imparta las instrucciones que se requieren en relación con las salvedades a las NIIF, así como el procedimiento a seguir para efectos del régimen prudencial. Teniendo en cuenta los cambios significativos que se generaron a partir de la aplicación de los nuevos principios contables, y reconociendo las necesidades manifestadas por la industria respecto de los impactos operativos derivados de la preparación y transmisión de la información financiera a esta Superintendencia, este Despacho en uso de las facultades legales establecidas en los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones: Primera: Modificar el numeral segundo de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así: “segundo: El catálogo único de información financiera con fines de supervisión regirá a nivel de documento fuente para todas las entidades y negocios vigilados por la SFC a partir de la fecha de entrada en aplicación de los nuevos marcos técnicos contables que cada entidad o negocios deba observar de conformidad con las normas que les sean aplicables y las instrucciones de la presente circular; hasta tanto, seguirán dando cumplimiento a las instrucciones contables de los Planes Únicos de Cuentas – PUC establecidos por esta Superintendencia, que les resulten aplicables. Parágrafo: A partir del 1 de enero de 2016 los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 vigilados por esta Superintendencia deberán ajustar su sistema de contabilidad interno, al catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se crea por medio de la presente Circular Externa, a nivel de documento fuente”.


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 018 03-07-2015 Segunda: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, que fue modificada por la Circular Externa 033 de 2014, el cual quedará así: “Cuarto: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos: 1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte. 2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior. 3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio: a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral. La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto. El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria. El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad”. Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de las Circulares 007 y 011 de 2015. La presente Circular rige a partir de su publicación. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ Superintendente Financiero de Colombia ( E )

Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 018 03-07-2015 Referencia: Formato de Presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA). Apreciados señores: Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordenó la convergencia hacia los estándares internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de conta-

bilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información, y mediante los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios y el Decreto 3022 de 2013, se reglamentó la citada Ley, estableciendo el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman los Grupos 1 y 2, así como el cronograma para su aplicación y los requisitos para la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), entre otras materias.

Agenda & Análisis Tributario 2016 201


Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 018 03-07-2015 En el mismo orden, mediante el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013, la Contaduría General de la Nación – CGN decidió incorporar, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en el artículo segundo y en el artículo 4 de dicha Resolución y estableció el cronograma de aplicación para los estados financieros consolidados y separados o individuales de los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 de 2013 las Entidades del Grupo 2 podían voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y sujetarse al cronograma establecido para las entidades del Grupo 2; de tal decisión debían informar a la superintendencia correspondiente dentro de los 2 meses siguientes. En el mismo sentido, el Decreto otorgó un nuevo plazo para que estas entidades pudieran dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, desde la fecha de vigencia del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014. Según lo establecido en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto 2784, que les resulta aplicable a las entidades del Grupo 1, el ESFA será el estado financiero en el cual por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades y negocios que hacen parte del Grupo 1. Así mismo, de acuerdo con el cronograma del Grupo 2 su fecha de preparación es la fecha de inicio del período de transición que corresponde al 1° de enero de 2015. En consideración de lo anterior, para la adecuada transmisión del ESFA y en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, lo dispuesto en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, está Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: Primera: Presentación del ESFA y plazos de transmisión. Los preparadores de información financiera destinatarios de la presente circular, sujetos a la vigilancia y supervisión de esta Superintendencia deberán presentar el ESFA haciendo uso de los formatos anexos a la presente circular, con su correspondiente instructivo. Las Instituciones Oficiales Especiales además de remitir su ESFA, deberán transmitir el ESFA de los negocios que administran en los formatos y plazos señalados en esta circular. El plazo para transmitir el ESFA individual o separado que debe prepararse en concordancia con el marco técnico normativo anexo a los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios es el 31 de agosto de 2015. Para la transmisión del ESFA consolidado, los preparadores de información financiera tendrán plazo hasta el día 30 de septiembre de 2015. Parágrafo: Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial destinatarios de la presente circular, deberán preparar su ESFA y mantenerlo a disposición de esta Superintendencia, de la Revisoría Fiscal o de los fideicomitentes, cuando cualquiera que éstos los requieran.

202 Agenda & Análisis Tributario 2016

Segunda: Informe de Auditoria. En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio, se requiere que el Revisor Fiscal evalúe que el proceso de convergencia cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como con las demás instrucciones que sobre esta materia expida esta Superintendencia. De conformidad con lo anterior, los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas y de los negocios administrados por las entidades vigiladas que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3.3.7 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, que sean destinatarios de la presente circular, deberán presentar un informe en el cual señalen expresamente sí las políticas contables se ajustan al marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012, y que los criterios técnicos de medición utilizados y las estimaciones contables aplicadas son razonables para la preparación y presentación del ESFA. El informe de auditoría al ESFA deberá ser elaborado por los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas y por los negocios administrados por las entidades vigiladas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.3.3.7 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia, que sean destinatarios de la presente circular, como alcance a sus funciones y responsabilidades, y en tal virtud, deberá ser preparado como una auditoría de propósito especial que cumpla con las indicaciones aquí establecidas. Este trabajo de auditoría deberá comprender las pruebas que resulten necesarias que permitan al Revisor Fiscal proporcionar una base razonable para su opinión. Las actividades para esta auditoría son, como mínimo, las siguientes: a. Planificación y ejecución que permita obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que fundamente su opinión sobre el ESFA; b. La evaluación de los principios contables aplicados y de las estimaciones significativas realizadas por la administración; c. Un examen mediante la realización de pruebas selectivas, de los saldos y desgloses del ESFA. Así mismo, el informe de auditoría al ESFA deberá tener en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos: a. Sí las políticas de contabilidad adoptadas y las estimaciones significativas del ESFA cumplen con las revelaciones y exigencias establecidas en el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios así como con las instrucciones de la SFC y con el modelo de negocio de cada entidad o negocio; b. Si los preparadores de información financiera han realizado y documentado las decisiones y las opciones pertinentes en el proceso de selección de las políticas y bases contables, incluidas las correspondientes para el estado de resultados; c. Si las notas relacionadas con las políticas contables, las revelaciones y la información pertinente relativa a la con-


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 ciliación patrimonial cumplen con lo establecido en la NIIF 1 y el marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012 y demás normas que lo modifiquen; d. Una evaluación de la suficiencia de las acciones ejecutadas por los preparadores de información financiera de cada entidad para la aplicación del marco técnico normativo anexo al Decreto 2784 de 2012; e e. Informar, si a ello hubiere lugar, sobre los ajustes o acciones de mejora que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración de los primeros estados financieros en los cuales se aplique el marco técnico normativo. En concordancia con lo anterior, el informe de auditoría al ESFA individual o separado y consolidado que debe ser elaborado por el Revisor Fiscal de acuerdo con las condiciones descritas en la presente circular deberá ser presentado a más tardar el 31 de octubre de 2015. Las acciones de mejora y observaciones que el Revisor Fiscal incluya en su informe de auditoría al ESFA deberán ser tenidas en cuenta por los preparadores de información financiera vigilados por la SFC que sean destinatarios de la presente circular y estar definidos en un plan de acción que deberá concluir a más tardar al 31 de diciembre de 2015. Dicho plan de acción deberá permanecer a disposición de esta Superintendencia.

Al momento de definir el plan de acción antes mencionado se deberá tener en cuenta que para el año 2016 se aplicará el marco técnico normativo conforme a lo señalado en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios y la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, y en consecuencia para su periodo de aplicación se deben haber adoptado las acciones y medidas para atender las observaciones presentadas por el Revisor Fiscal en el informe de auditoría al ESFA. Tercera: La remisión del ESFA deberá realizarse a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 24. Proceso de Autorizaciones – SIRI, opción ESTADOS FINANCIEROS DE APERTURA, firmado por el representante legal. Se adjuntan las proformas correspondientes. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente, JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ Superintendente Financiero de Colombia ( E )

Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 Referencia: Solicitud de estados financieros año 2015 Normas Internacionales de Información Financiera Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular “Entidades Empresariales”), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 70del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, el Decreto 1074 de¡ 26 de mayo de 2015 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009. 1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2015 y documentos adicionales

Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del sistema XBRL Express (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015). Deberá seleccionarse el vínculo intitulado “estado financiero individual” o “estado financiero separado”, según lo que corresponda. La información financiera deberá diligenciarse en miles de pesos. 1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de esta Superintendencia, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio -en este caso a 31 de diciembre de 2015-, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.

Agenda & Análisis Tributario 2016 203


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 Así mismo, están obligadas a remitir la misma información las Entidades Empresariales sometidas a inspección, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo concreto, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmastersupersociedades.gov.co. En el “asunto” del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: “Grupo de Informes Empresariales: Informe 01-Estados

Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015— Sociedad en liquidación voluntaria”. 1.2 Plazos para el envió de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, separados e individuales Los estados financieros separados e individuales (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015) con corte a 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2016 dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No.1), de acuerdo con los dos últimos dígitos de NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV):

Tabla No. 1 Programación de Envío de Información Financiera Últimos dos dígitos del NIT

Envió de información

01-20

Lunes 25 de abril de 2016

21-40

Martes 26 de abril de 2016

41-60

Miércoles 27 de abril de 2016

61-80

Jueves 28 de abril de 2016

81-00

Viernes 29 de abril de 2016

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envio al correo electrónico efinancieros©supersociedades.gov.co, dirigida al Grupo de Informes Empresariales. 1.3 Documentos adicionales Los estados financieros de fin de ejercicio sólo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT. En el evento de que los documentos no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes. 1.3.1 Las Entidades Empresariales vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos: a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación de

204 Agenda & Análisis Tributario 2016

número de tarjeta profesional en el caso de los contadores. b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras. c. El dictamen del revisor fiscal d. Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado del ejercicio, de cambios en el patrimonio, de flujos de efectivo y en el otro resultado integral, escaneados de¡ original en formato .pdf. 1.3.2 Las Entidades Empresariales inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos: a. El documento mediante el cual representante legal y contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contado-


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 res.

c. Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

b. Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto forma parte integral de los mismos, que contengan información adicional a la presentada en los estados de situación financiera, del resultado del ejercicio, de cambios en el patrimonio, de flujos de efectivo y en el otro resultado integral, por medio de archivo con extensión .pdf.

d. Dictamen del revisor fiscal.

El informe de gestión y el dictamen del revisor fiscal, silo hubiere, podrán ser solicitados por la Superintendencia en cualquier momento. Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato.pdL a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov. co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa.

Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato .pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov. co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema, luego de enviar el archivo con extensión .XBRL. Cada documento deberá ser un archivo con extensión .pdf, al cual debe asignársele el nombre con una sola palabra. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema creará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información financiera en forma completa. Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 6.10 de esta circular. Los estados financieros consolidados sólo se entenderán recibidos oportunamente cuando se hubieren presentado, así mismo, los documentos adicionales. En el evento de que no fueren aportados en el plazo establecido, se entenderán presentados de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.

Para la creación de un archivo .pdf, de modo que no exceda el tamaño citado, podrá seguir las instrucciones contenidas en el numeral 6.10 de esta circular.

3. Informe de prácticas empresariales

2. Presentación de estados financieros consolidados y documentos adicionales

El informe 42 – Prácticas Empresariales, deberá ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales sujetas a vigilancia o control, clasificadas en el Grupo 1.

Tanto las Entidades Empresariales inspeccionadas que sean matrices o controlantes destinatarias de acto administrativo particular y concreto en que se solicite la remisión de estados financieros separados de fin de ejercicio, como las Entidades Empresariales vigiladas que sean matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros separados por mandato legal, deberán enviar, además de los separados, los estados financieros consolidados a más tardar el 16 de mayo de 2016. Para este efecto, deben utilizar el programa XBRL Express (Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015). Deberá seleccionarse el vínculo intitulado “estado financiero consolidado”. Las cifras deberán diligenciarse en miles de pesos. Junto a los estados financieros consolidados deberán presentarse los documentos adicionales relacionados a continuación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha establecida para el envío de la información financiera consolidada: a. Certificación de los estados financieros consolidados, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal de quien consolida.

3.1. Diligenciamiento y presentación

La responsabilidad por el diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de la información del informe de prácticas empresariales, recae sobre los administradores de las Entidades Empresariales, quienes tienen el conocimiento directo de la información solicitada. Tal régimen jurídico está previsto en los artículos 23, 24 y 43 de la Ley 222 de 1995. Debe advertirse, por lo demás, que no es obligación para las Entidades Empresariales inspeccionadas ni para las sucursales de sociedades extranjeras ni para las sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, judicial o voluntaria, en concordato, o en acuerdo recuperatorio, diligenciar ni remitir el Informe 42. 3.2. Plazos para el envío del informe de prácticas empresariales El Informe 42 relativo a prácticas empresariales correspondiente al año 2015, deberá ser remitido en las fechas de 2016, señaladas a continuación (Tabla No. 2), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial (sin incluir el de verificación DV):

b. Notas a los estados financieros consolidados.

Agenda & Análisis Tributario 2016 205


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 Tabla No. 2 Programación de envío de Informe de Prácticas Empresariales Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información – 2016

Últimos dos dígitos del NIT

Envío de información – 2016

01-20

Lunes 23 de mayo

61 – 80

Jueves 26 de mayo

21-40

Martes 24 de mayo

81 – 00

Viernes 27 de mayo

41-60

Miércoles 25 de mayo

El informe 42 deberá remitirse por medio del programa Storm, conforme a las instrucciones que aparecen en el portal www.supersociedades.gov.copara la instalación y uso de este sistema (bajo la sección Presentación de Informes Empresariales). Una vez cumplido el procedimiento para el uso del Storm, el sistema creará un archivo de extensión .str que deberá adjuntarse y enviarse como se indica en la misma sección del portal. Este informe no requiere la presentación ni remisión de documentos adicionales de soporte. Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deberán presentar la información de prácticas empresariales respecto de lo ocurrido durante todo el año 2014, en un sólo informe. 4. Debido proceso especial Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. La Superintendencia solicita los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus documentos adicionales, en los plazos ya señalados. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar, previa formulación de pliego de cargos y oportunidad para el ejercicio del derecho de defensa, a las sanciones de ley de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, independientemente de la calidad de inspeccionado, vigilado o controlado del ente económico. 5. Registro y presentación de información en SIRFIN En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.qov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL, y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:

Descargar archivo de años anteriores.

Consultar respuesta a posibles errores de envío.

Participar en capacitaciones virtuales.

La presentación de los estados financieros o del Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio- Corte 2015, deberá efectuarse mediante la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades. gov.co. El archivo con extensión .XBRL se crea de manera automática por el sistema XBRL Express, una vez que se valide la información en forma correcta. Por lo tanto, éste no debe ser modificado en manera alguna debido a que cualquier alteración a su estructura, nombre o ubicación compromete la integridad del archivo. Tan pronto como se envíe este archivo con extensión .XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” de nuestro portal. 6. Generalidades sobre el uso del sistema XBRL EXPRESS 6.1. Una vez instalado el sistema XBRL Express, el usuario encontrará los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema. Las licencias del sistema están disponibles sólo para las Entidades Empresariales objeto de este requerimiento; si la Entidad Empresarial ya cuenta con el referido sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.

Efectuar el registro de las Entidades Empresariales.

6.2. El sistema sólo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta:

Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.

Mis Documentos \ Mis archivos XBRL

Descargar el software y los manuales de diligenciamiento.

Enviar archivo con extensión .XBRL generado en el sistema XBRL Express.

Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.

6.3. Para prestar un mejor servicio a sus usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explica paso por paso cada procedimiento.

Consultar el estado del envío.

206 Agenda & Análisis Tributario 2016

6.4. La información básica reportada a los sistemas de información de esta entidad debe ser actualizada siempre que sufra modificación. Para tal efecto, el representante


Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000008 19-11-2015 legal deberá remitir la solicitud de actualización mediante correo electrónico dirigido a webmastersupersociedades. gov.co, con indicación del cambio o novedad respectiva, bajo el asunto “Grupo de Informes Empresariales – modificación de información”. 6.5. La información básica reportada a esta Superintendencia es de carácter reservado y sólo podrá ser utilizada en los términos establecidos por la ley. 6.6. No podrán hacerse modificaciones al sistema obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. 6.7. La Superintendencia solicita estados financieros certificados y dictaminados con el alcance prevista en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 de manera que, en ningún caso, admite estados financieros de prueba, preliminares o en proceso de auditoría. 6.8. Los documentos solicitados en la presente Circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del artículo 50de la Ley 527 de 1999, según el cual no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. 6.9. En relación con el envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si usa, en prisión de dieciséis a ciento ocho meses. 6.10. Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del archivo final no exceda de 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como archivo tipo .pdf. desde archivos Word o Excel. 6.11. La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento será de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

6.12. Los estados financieros reportados por las Entidades Empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 18 de mayo de 2016. 6.13. Los medios electrónicos disponibles en el portal www.supersociedades.qov.co, lo están las veinticuatro horas del día. Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las Entidades Empresariales: •

Correo electrónico : efinancieros(supersociedades. gov.co

Chat en la página web de la Superintendencia de Sociedades (de lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. a partir del 29 de marzo de 2016)

Atención telefónica en los siguientes números

Bogotá: 3245777- 2201000 Ext 7177

Barranquilla: 3454495 – 3454506

Bucaramanga: 6386810 — 6381544 — 6781541 -6781533

Cartagena: 6646051- 6642429 -6646052

Cali: 6880404

Cúcuta: 5716190 – 5717985

Medellín: 3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003

Manizales: 8847393 — 8847810 -8847987

San Andrés: 5121720 – 5120345

Publíquese y Cúmplase, FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de Sociedades

Agenda & Análisis Tributario 2016 207


Junta Central de Contadores Resolución 0000-977 30-12-2015

CONTABLE

Junta Central de Contadores Resolución 0000-977 30-12-2015 Por la cual se fijan los valores de los trámites y servicios de la UAE Junta Central de Contadores para la vigencia 2016. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de julio de 2007, el artículo 9 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, el Decreto 1955 del 31 de mayo de 2010, y, Considerando Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, facultó a la UAE Junta Central de Contadores a expedir la Tarjeta Profesional de Contador Público o Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable, a consta del interesado, y las certificaciones de vigencia de la inscripción y antecedentes disciplinarios. Que el parágrafo del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, señala que el valor de los certificados será fijado por la UAE Junta Central de Contadores, disposición normativa declarada exequible mediante sentencia C-530 de 2000 de la Corte Constitucional. Que el artículo 3o del Decreto 1235 de 1991, estableció el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez, la cual será “... de veinte mil pesos ($20.000.00) moneda legal y se reajustará anualmente en el porcentaje en que se incremente el salario mínimo. Las fracciones superiores o inferiores a $500.00 se aproximarán por exceso o por defecto al múltiplo de $1.000.00 más cercano......”. Que en el artículo 11 de la Ley 1314 del 2009, señaló “... La Junta Central de Contadores podrá destinar las sumas que se cobren por concepto de inscripción profesional de los contadores públicos y de las entidades que presten servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, por la expedición de tarjetas y registros profesionales, certificados de antecedentes, de las publicaciones y dictámenes periciales de estos organismos...”. Que a través de la Resolución número

208 Agenda & Análisis Tributario 2016

870 del 30 de

diciembre de 2013, la UAE Junta Central de Contadores fijó los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro de las entidades que prestan servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción de Antecedentes Disciplinarios para el año 2014. Que la Resolución enunciada en el párrafo anterior fue derogada, de forma tácita, mediante la Resolución número 000- 1780 del 30 de Diciembre de 2014, por medio de la cual se fijan los valores de la Tarjeta Profesional de Contadores Públicos, de la Tarjeta de Registro para las entidades prestadoras de servicios propios de la ciencia contable como profesión liberal, y de los Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios para el año 2015. Que a partir de la Resolución número 0000-0793 del 22 del mes de diciembre de 2015, la UAE Junta Central de Contadores, derogó la Resolución número 0000013 de 2014 y, a su vez, estableció los requisitos y el procedimiento en línea para la inscripción por primera vez, sustitución, modificación, duplicado, expedición de Tarjeta Profesional de Contador Público y Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, al igual que la expedición de Certificados de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios. Que el Gobierno nacional para la vigencia de 2016, incrementó el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en un siete (7%) equivalente en su totalidad a seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos m/ce ($689.454). Por tal razón, Resuelve Artículo 1o. Valor tarjeta profesional por primera vez. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez corresponde a la suma de doscientos sesenta y siete mil pesos ($267.000). Artículo 2o. Valor tarjeta de registro profesional por primera vez.


Junta Central de Contadores Resolución 0000-977 30-12-2015 La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable por primera vez corresponde a la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos m/ce ($3.448.000). Artículo 3o. Valor de la sustitución de la matrícula profesional. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la sustitución de la Tarjeta Profesional Contadores Públicos asciende a la suma de doscientos sesenta y siete mil pesos m/cte. ($267.000). Artículo 4o. Valor de la modificación de la tarjeta de registro profesional. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la modificación de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte. ($345.000). Artículo 5o. Valor del duplicado de la tarjeta profesional de contador público. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado de la Tarjeta Profesional de Contadores corresponde a la suma de veintisiete mil pesos m/cte. ($27.000). Artículo 6o. Valor del duplicado de la tarjeta de registro profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor del duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable asciende a la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte. ($345.000).

Artículo 7o. Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios para contadores públicos. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la expedición del Certificado de Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios de los contadores públicos corresponde a la suma de veinticuatro mil pesos m/cte. ($24.000). Artículo 8o. Certificado de vigencia y de antecedentes disciplinarios para entidades que presten servicios de la ciencia contable. La UAE Junta Central de Contadores establece que para la vigencia del año 2016, el valor de la expedición del Certificado de Vigencia y de Antecedentes Disciplinarios de las entidades que presten servicios de la ciencia contable corresponde a la suma de cuarenta y seis mil pesos m/ cte. ($46.000). Artículo 9o. Trámites y servicios sin costo alguno. La UAE Junta Central de Contadores exceptúa de cobro alguno el servicio de consulta de veracidad del Certificado de Vigencia de Inscripción y de Antecedentes Disciplinarios y la cancelación de la Inscripción de Contadores Públicos o Entidades que prestan servicios contables. Artículo 10. Derogatoria y vigencia. La Resolución número 1780 del 30 de diciembre de 2014, queda derogada en su totalidad, y el presente Acto Administrativo rige a partir de la publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. 30 de diciembre de 2015. El Director General, ÓSCAR EDUARDO FUENTES PEÑA.

Agenda & Análisis Tributario 2016 209


Ministerio del Trabajo Decreto 2552 30-12-2015

LABORAL

Ministerio del Trabajo Decreto 2552 30-12-2015 Por el cual se fija el salario mínimo legal. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 y, Considerando Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: “EI trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Que los artículo 53, 333 y 334 ibídem señalan que para la fijación del salario mínimo se deberán tener en cuenta la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado, como principios mínimos fundamentales . Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales de que trata el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”. Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que: “Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio del Trabajo); además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC).”

210 Agenda & Análisis Tributario 2016

Que la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, convocó durante los días 4, 5 Y 9 de noviembre y el 1, 3 Y 4 de diciembre de 2015, a la Subcomisión de Productividad, de conformidad con el parágrafo del artículo 8° la Ley 278 de 1996, con el propósito de definir la metodología y porcentaje productividad en el 2015. Que la Productividad Total de los Factores para el año 2015 fue estimada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP- en -0.5%; en este mismo aspecto, la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- en desarrollo de las labores adelantadas por la Subcomisión de Productividad Laboral, calculó dicho indicador en 1%. La contribución de los salarios al ingreso nacional, se entiende incorporada en la estimación de la productividad. Que de acuerdo con los datos de inflación causada suministrados por el Departamento Nacional de Estadísticas -DANE- , el nivel de precios de la economía para el período enero – noviembre 2015 fue de 6.11 %. Respecto de la proyección del IPC para el año 2016, el Banco de la República diseñó una banda que oscila entre 2% y 4% y espera que la meta de inflación al final del periodo sea de 3%, de conformidad con la Ley 31 de 1992. Sin embargo, expresó que dados los choques externos de oferta experimentados en 2015, proyecta que nivel de precios oscile entre el 4.3% y 4.8% para el año 2016 y que se espera que el nivel de precios converja al rango meta en el año 2017. Que la Secretaría Técnica de la Comisión convocó durante los días 7, 10, 11 Y 15 de diciembre de 2015, a sesión plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales con el fin de fijar de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año 2016, que estuvo conformada de manera tripartita por Gobierno, empleadores y trabajadores, en los términos del artículo 5° de la Ley 278 de 1996. Que por parte del Gobierno Nacional concurrieron como titulares el Ministro del Trabajo, Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público, el Viceministro Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de


Ministerio del Trabajo Decreto 2552 30-12-2015 Planeación -DNP- y como invitados el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-, el Gerente Técnico del Banco de la República y el Director de Programación e Inflación del Banco de la República. Que en representación de los trabajadores asistieron el Presidente de la Confederación General del Trabajo –CGT, el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores – CUT-, el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia –CTC- y el Presidente de la Confederación Democrática de Pensionados –CDP- y sus respectivos suplentes. Que en representación de los empleadores acudieron el Presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia –ANDI-, el Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -ASOBANCARIA¬, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia –FENALCO-, el Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes de Colombia ¬FENALCO-, el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia –SAC-, la presidenta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – ACOPI- y sus respectivos suplentes. Que en la reunión del once (11) de diciembre de 2015 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, los representantes del sector privado ofrecieron incrementar el valor del salario mínimo en 6,8%. Y el sector sindical ofreció aumentar el salario mínimo de la siguiente forma: La CGT 10%, la CTC 10%, la CUT 12% y la CDP 9.5%. Que en la reunión del quince (15) de diciembre de 2015, las centrales de trabajadores presentaron nuevas propuestas de incremento en el salario mínimo, así: CUT 11 % Y de manera unificada la CGT – CTC – CDP 8.5%.

dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2015, sus posiciones respecto a la fijación del salario mínimo para el año 2016. Que en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 278 de 1996, la Secretaría Técnica socializó entre los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales solicitó a las partes allegar, dentro delas 48 horas siguientes a la finalización de la sesión del 15 de diciembre de 2015, sus posiciones respecto a la fijación el salario mínimo para el año 2016. Vencido el término inicial, la Secretaría Técnica socializó entre los integrantes de la Comisión las diferentes posiciones de estos en torno a la fijación del salario mínimo para el año 2016, a efectos de que los mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del plazo inicial. Que en aplicación del inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento, con base en las variables económicas allí señaladas. En mérito de lo antes expuesto, Decreta Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2016. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos moneda corriente ($689.455.00)

Que según consta en las Actas de las reuniones correspondiente a los días 7, 10, 11 Y 15 de diciembre de 2015, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2016.

Artículo 2. Vigencia. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2016 y deroga el Decreto 2731 de 2014.

Que en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales solicitó a las partes allegar,

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Bogotá D.C., a los 30 diciembre de 2015

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Agenda & Análisis Tributario 2016 211


Ministerio del Trabajo Decreto 2553 30-12-2015

Ministerio del Trabajo Decreto 2553 30-12-2015 Por el cual se establece el auxilio de transporte. El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014. Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a los 30-12-2015.

Decreta

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

212 Agenda & Análisis Tributario 2016

El Ministro del Trabajo, LUIS EDUARDO GARZÓN La Ministra de Transporte, NATALIA ABELLO VIVES


La versión virtual de esta Agenda se podrá consultar en línea desde nuestro portal web www.incp.org.co, posibilitando así un fácil acceso a la normatividad tributaria. A través de este documento, se identificarán las siguientes siglas, correspondientes a los días de vencimiento. (L) (M) (MM) (J) (V)

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes


El Instituto Nacional de Contadores Públicos -INCP- presenta en el 2016 su publicación Agenda y Análisis Tributario, a fin de compartir con sus socios esta útil e incomparable herramienta, cuya intención es fomentar el desarrollo profesional e integral del contador colombiano, generando así crecimiento y reconocimiento para la profesión contable en el país. Esta Agenda abarca diferentes temas de interés para el contador como impuestos nacionales, impuestos territoriales, información exógena, informes financieros a la Superintendencia de Sociedades e indicadores financieros y de gestión. Presentamos no solamente la información técnica referente a las principales novedades y fechas claves, sino también diferentes artículos de opinión y análisis elaborados por los más destacados e importantes especialistas del momento. Agradecemos a los colaboradores del Instituto, Carlos Giovanni Rodríguez, Carolina Martínez Alvarado, Alberto Valencia Casallas, Jaime Monclou, Pedro Sarmiento, Mónica Bolaños Castro, Andrés Hernández, Harold Parra, Gabriel Jaime López, Germán Correa y las firmas de auditoría por su contribución y deferencia, compartiendo su conocimiento y experiencia plasmados en el contenido de sus documentos.


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