Boletín 107 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
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Contenido 04 ¿Cómo reportar la información exógena? 05 Entrenamiento de NIIF para PYMES por Módulos
Gestión
06 Llega a Colombia la certificación en IFRS del AICPA 07 Obtén desde ya la Certificación en IFRS para PYMES y en auditoría internacional de la ACCA 08 ¡Porque tú lo pediste! Ahora la cumbre INCP se realizará cada año 09 ¡Agéndate desde ya! Conferencia INCP de las Américas
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12 Comparación entre NIIF para PYMES y NIIF completas - Presentación de estados financieros (Sección 3 NIIF para Pymes vs NIC 1) 13 La banca frente al desafío de las normas contables internacionales - Argentina 14 Aplicación de la NIIF 9 en Colombia 16 Inició la implementación de las NIIF para las Fundaciones 17 El poder de la información 18 Tercerización, clave contable de empresas colombianas 20 Proveedor con pago aplazado 24 Modelos de costos 29 Obligados a presentar estudio de precios de transferencia 30 ¿En qué eventos aplica la Condición Especial de Pago regulada en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014? 32 La exitosa receta de la DIAN contra la evasión 34 Beneficios tributarios en impuestos territoriales 36 La interventoría y la supervisión, control efectivo a la contratación. 40 Contratación de auditores externos - Una perspectiva desde el comité de auditoría 44 El lavado de activos y la contabilidad de la empresa 46 Limitaciones del control interno 48 Verifique el valor de las tarifas de los Registros Públicos - Año 2015 50 Mayorías especiales en las SAS 51 Por primera vez el país tiene la figura de Operador Económico Autorizado 52 Retos y avances del teletrabajo: una tendencia fuerte en Colombia 53 Cómo implementar el teletrabajo en las organizaciones 54 La responsabilidad social como el motor del cambio empresarial 56 Conozca toda la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
62 Gobierno comprometido en estrategias para reducir uso del efectivo 64 BID: Centroamérica, Panamá y República Dominicana crecerán más que el promedio de América Latina y el Caribe en 2015 65 ¿Por qué son importantes las matemáticas financieras?
Entorno
66 Jubilarse a los 65, inalcanzable para millones de latinoamericanos 68 Mitad de las empresas espera un ciberataque en 2015 70 Cifras de interés 71 Cifras e Indicadores Mundiales
Cifras e Indicadores Mundiales
73 La ley de impuestos impone reconocimiento del impuesto a la riqueza 74 Única oportunidad tributaria 75 Patrimonio bajo NIIF en contabilidad oficial (I) 76 Contrapartida - Seguro se vienen impuestos
Análisis
77 Contrapartida - Taxonomías pensadas para la preparación y divulgación de informes financieros de propósito general 78 Contrapartida - Análisis cuidadoso de las revelaciones que acompañan los estados financieros 79 Contrapartida - Los contadores y los organismos de la profesión tienen el deber social de alfabetizar 80 Contrapartida - Las auditorías generan una mayor responsabilidad de parte de quienes comandan las empresas 82 Normativilidad
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Normatividad
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XBRL Estandarizando los informes financieros
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Estándares internacionales El XBRL es un lenguaje de etiquetas desarrollado para solucionar la necesidad global que ha tenido la sociedad de contar con un sistema de informes financieros estandarizado. Su objetivo es darle sentido a los datos para que las máquinas puedan interpretarlos y adaptarlos a las necesidades de cada uno de los usuarios. Dentro del mundo de los negocios, las empresas siempre han tenido que ajustarse a las políticas de las diferentes organizaciones, como por ejemplo un banco puede solicitar un Balance en Excel y con unas características particulares, mientras que otros solo lo aceptan en PDF y organizado de cierta manera. Toda esta diversidad de solicitudes ocasiona que las empresas tengan que gastar tiempo y dinero adaptando la información a los requerimientos de los terceros. Con el propósito de solucionar este problema, fue creado el estándar de marcas XBRL, el cual está compuesto por una serie de etiquetas que hacen al contenido semántico. Esa es la esencia del XBRL y es de gran utilidad, pues cuando se tiene información con sentido se pueden programar los diferentes sistemas para que los interpreten y adapten a los requerimientos de cada organización.
¿Cómo funciona? Una persona puede interpretar un informe dependiendo de lo específico que este sea. Por ejemplo, al ver el valor 30 solo se le puede dar un sentido si se proporciona más información; lo primero que uno pregunta es ¿treinta qué? ¿A qué concepto se refiere? Supongamos que el documento dice: Bancos 30 Ahora hay más claridad, 30 es el valor de la cuenta Bancos pero ¿es mucho o poco dinero? ¿En qué moneda esta expresado? Bancos 30 COP (en millones) Ahora es más comprensible, se trata de 30 millones de pesos colombianos. Entre más clara sea la información, más
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sentido tendrá para los seres humanos. Por eso una persona puede tomar todo un reporte, interpretarlo y transformarlo a un nuevo formato. Mientras que una máquina leerá "Bancos 30 COP (en millones)" como una simple cadena de texto. Las etiquetas del XBRL permiten que las computadoras interpreten esta información. Si se le dice a un sistema "30" él lo tomará como un número entero, pero al aplicarle una etiqueta como <bancos>30</bancos> y si se le dice que esa etiqueta pertenece a un lenguaje de marcas, el podrá interpretarlo y darle sentido siguiendo las especificaciones de ese lenguaje.
Basado en el lenguaje de marcas extensibles XML El XML es un metalenguaje que permite la creación de otros lenguajes para organizar y darle sentido a diferentes tipos de datos; es decir, se puede extender para crear nuevas etiquetas (por ello su nombre). Un ejemplo son los archivos RSS (Really Simple Syndication) que tanto se ven en los sitios web de noticias. Estos crean un "menú" de las nuevas publicaciones, enmarcando los datos en etiquetas para permitir que las diferentes aplicaciones la interpreten apropiadamente. Por eso un archivo RSS puede ser leído por un programa como Google reader, un navegador como Firefox o cualquier otra aplicación de sindicación... todas lo interpretan igual pero todas lo muestran diferente. Con el XBRL se pretende hacer lo mismo pero en el ámbito de los negocios. Las empresas crearán estados financieros en un formato de etiquetas que podrá ser comprendido por las aplicaciones que estén programadas para interpretar este estándar.
Fuente: puc.com.co
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Comparación entre NIIF para PYMES y NIIF completas - Presentación de estados financieros (Sección 3 NIIF para Pymes vs NIC 1) Las siguientes constituyen las principales diferencias entre los requerimientos publicados para la presentación de estados financieros de acuerdo con la NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades (Sección 3 Presentación de Estados Financieros) y las NIIF completas (NIC 1 Presentación de Estados Financieros). La NIC 1 y la Sección 3 de la NIIF para las PYMES se basan en los mismos principios para la presentación de estados financieros. No obstante, dado que la NIIF para las PYMES está redactada en lenguaje sencillo e incluye mucho menos orientación sobre cómo aplicar los principios, las diferencias entre la NIC 1 y la Sección 3 pueden surgir en la práctica. La Sección 3 sólo trata cuestiones generales de la presentación. Las demás cuestiones tratadas por la NIC 1 se detallan en las Secciones 4 a 6 y 8 de la NIIF para las PYMES. De acuerdo con la NIIF para las PYMES, una entidad que tiene cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se presentan los estados financieros, que surgen solamente de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores y cambios de políticas contables, puede presentar un único estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios en el patrimonio. La simplificación en la presentación no está disponible para las entidades que informan de acuerdo con las NIIF completas. De acuerdo con las NIIF completas, la gerencia deberá incluir un estado de situación financiera al principio del primer
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periodo comparativo, cuando una entidad aplique una política contable retroactivamente o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros (párrafo 10(f) de la NIC 1). La NIIF para las PYMES carece de un requerimiento equivalente (es decir, que en esas circunstancias, una entidad no tiene que presentar un estado de situación financiera al principio del primer periodo comparativo). Una entidad que elabore sus estados financieros en conformidad con las NIIF completas deberá preparar la información por segmentos de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación. La NIIF para las PYMES no requiere la presentación de información por segmentos en los estados financieros. De forma similar, algunas entidades que elaboran sus estados financieros en conformidad con las NIIF completas deben presentar ganancias por acción de acuerdo con la NIC 33 Ganancias por Acción. La NIIF para las PYMES no requiere la presentación de ganancias por acción en los estados financieros. Una entidad que elija presentar información por segmentos o ganancias por acción, o ambas, deberá revelar este hecho y describir los criterios de su preparación y presentación.
Fuente: Consulta IFRS – Accounting Advisory
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La banca frente al desafío de las normas contables internacionales - Argentina Llegó la hora de encarar el Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Nuestro Banco Central estableció ya hace más de un año la hoja de ruta para la convergencia hacia las NIIF a través de su Comunicación A 5541, disponiendo que a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2018 las entidades deberán registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales de acuerdo a las normas que se dicten en el marco de dicho proceso. Si bien el horizonte es el 2018, los bancos deben realizar su primer presentación relacionada con el Plan de Implementación, dispuesto por la Comunicación A 5635, antes del 31 de marzo. Para esta inmediata presentación se debe fijar una estrategia metodológica para la implementación de dichas NIIF, la cual debe estar refrendada por el Directorio de las entidades, previa aprobación y discusión en el Comité de Auditoría, cuyos integrantes tendrán la responsabilidad primaria en la observancia y cumplimiento de los plazos estipulados. El mencionado plan debe sustentarse en la identificación de los riesgos y factores críticos que afectan a los diferentes procesos de la Entidad, en la planificación de cada una de las etapas para su implementación y en la capacitación del Directorio y del personal involucrado.
La norma es muy explícita. El plan debe contener el cronograma de implementación, las nuevas exigencias para el Directorio, la información sobre la conformación del equipo de trabajo y del responsable coordinador y la presentación de los consultores externos que estarán afectados a dicho proyecto. Uno de los mayores interrogantes que se plantea es cómo lograr una convergencia plena en el mediano plazo sin exponer un impacto patrimonial significativo de varias de las entidades que integran nuestro sistema. Más aun considerando la diversidad de rubros y operaciones alcanzados por esta normativa e incluso por la necesidad de compatibilizarla con muchos criterios impositivos hasta hoy aplicados. En base a lo expuesto nuestra recomendación es diseñar un plan de Convergencia hacia NIIF a partir de la elaboración de un muy buen diagnóstico inicial y un análisis del impacto que sobre las actividades y estados contables del banco pudiera tener. Por último, consideramos que la base del éxito está en la capacitación, a medida, del personal involucrado y en un estricto seguimiento del plan por parte de las autoridades del banco.
Fuente: El Cronista
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Aplicación de la NIIF 9 en Colombia El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), con ocasión de la expedición por el IASB del documento “NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a la NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39)”, en noviembre de 2013, considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre la aplicación de las normas de instrumentos financieros en Colombia: 1. Aplicación de la NIC 39: como es de público conocimiento, el IASB desde el año 2005 inició un proceso para reemplazar la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”. Este proceso se estableció por fases, para ir cambiando gradualmente el contenido de la NIC 39. El proyecto se estructuró en las siguientes tres etapas: a. Clasificación y medición de activos financieros y pasivos financieros: esta parte llevó a la emisión de la NIIF 9, Instrumento Financieros, en noviembre de 2009, que incluyó la clasificación y medición de activos financieros y a la inclusión de la sección de pasivos financieros en octubre de 2010. b. Metodología del deterioro de valor: el IASB emitió un nuevo borrador sobre este tema en marzo de 2013. c. Contabilidad de coberturas: en noviembre de 2013, el IASB emitió el documento definitivo sobre este tema, excepto macro-coberturas. Al momento de la emisión de la primera fase de la NIIF 9, se determinó como fecha efectiva del nuevo estándar el 1° de enero de 2013. Tiempo más tarde, en diciembre de 2011, la fecha se postergó hasta el 1° de enero de 2015. La definición de una fecha de vigencia implicaba que la NIC 39 seguiría vigente, mientras no fuera obligatoria la aplicación de la NIIF 9. Sin embargo, al emitirse la NIIF 9, el contenido de la NIC 39 ha ido reduciéndose cada vez que se termina una etapa de la nueva norma, por lo cual, la versión actual de este estándar sólo tiene 48 páginas frente a las 316 páginas de la versión 2009. Actualmente la NIC 39 sigue vigente, puesto que en noviembre de 2013, el IASB decidió eliminar la fecha de vigencia y dejarla sin definir, hasta que se termine todo el proceso de emisión de la NIIF 9. 2. Proceso de convergencia en Colombia: en Colombia, las NIIF no se aplican de manera automática. Hay un debido proceso establecido en la Ley 1314, que exige que las NIIF se sometan primero a discusión pública, se reciban comentarios sobre su aplicación, y se prepare por el CTCP un documento de propuesta a los ministerios reguladores sobre su vigencia en el país. Lo anterior implica que los estándares que no hagan parte de una norma legal, no tienen efectos jurídicos en Colombia
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Estándares Internacionales
y por consiguiente, no pueden hacer parte del ordenamiento contable de las entidades. En diciembre de 2012, los ministerios reguladores, con base en la propuesta que les hizo el CTCP, emitieron el Decreto 2784, que puso en vigencia las NIIF para el Grupo 1 establecido en el Direccionamiento Estratégico de este ente normalizador. Las NIIF, que se incluyeron como anexo técnico del mencionado decreto, fueron las que se encontraban vigentes en español a esa fecha, las cuales eran las emitidas por el IASB al 1° de enero de 2012. Entre estas normas ya no figuraba la NIC 39 versión 2009 y ya se incluía la NIIF 9 con lo desarrollado hasta esa fecha. 3. Aplicabilidad de la NIC 39 versión 2009. Con base en todo lo dicho atrás, el CTCP hace claridad sobre la imposibilidad legal de aplicar la NIC 39 versión 2009 por lo cual deben aplicarse la NIIF 9 y la NIC 39 actualizada.
Lo anterior, por cuanto la NIC 39 versión 2009 no existe en nuestro ordenamiento legal mientras que la NIIF 9 sí está incluida en el anexo técnico normativo del Decreto 2784 de 2012, junto con la versión actualizada de la NIC 39. A pesar de que el IASB no haya definido una fecha de aplicación para la NIIF 9, Colombia dará aplicación a esta norma por las razones anotadas y considerando que el estándar permite la aplicación anticipada. En consecuencia, solamente las entidades que no deban aplicar la NIIF 1, porque hayan presentado al corte del 31 de diciembre de 2014 sus estados financieros a un usuario externo, o los que se acojan a la exención del párrafo D16(a) de esa norma, es decir, hayan utilizado la información reportada a su matriz en la fecha de transición como base para la entrada a las NIIF, podrían aplicar la versión 2009 de la NIC 39. En el caso de aplicar la exención del párrafo D16 de la NIIF 1, podrán hacerlo, siempre y cuando la transición de la matriz haya ocurrido antes del 1° de enero de 2014. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Inició la implementación de las NIIF para las Fundaciones Colombia se encuentra en un proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de contabilidad, por lo que es de vital importancia la adaptación de los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para pymes.
En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2015, la entidad deberá presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
El cronograma de aplicación que deben cumplir las entidades que deban adoptar las NIIF para Pymes, se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, en donde se mencionan las siguientes fechas:
Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente: Se prepararán con corte de diciembre 31 de 2015.
Período de preparación obligatoria: comprendió desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2014. Tiempo en el cual las entidades que aplicaron este nuevo marco técnico normativo, elaboraron un plan de implementación de dichas normas. Período de transición: comprende desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Durante este período debe llevarse la contabilidad bajo los decretos 2649 y 2650 de 1993 y de acuerdo a toda la normatividad que rija la materia, para el cumplimiento de los requerimientos legales; sin embargo, simultáneamente, se debe elaborar información financiera con el nuevo marco técnico normativo, que pueda ser utilizada a fin de elaborar estados financieros comparativos bajo el marco normativo mencionado.
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Periodo de aplicación: está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016. Es el tiempo en cual, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo el nuevo marco técnico normativo. A partir de dicha fecha, perderán vigencia los decretos 2649 y 2650 de 1993, por lo que la información que sea llevaba en la contabilidad bajo esa normatividad, no tendrá efecto legal alguno. Fecha de reporte: será el 31 de diciembre de 2016, momento en el que se deberán presentar los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
Fuente: Asociación de Fundaciones Empresariales
Contable
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El poder de la información En Colombia la Ley 1314 de 2009 regula las normas de convergencia hacia los estándares internacionales de marca mundial en materia de contabilidad, divulgación de estados financieros y aseguramiento de la información; uno de los temas relevantes en este proceso es el rol de la junta directiva, a la cual le corresponde participar en la planeación del proyecto de las normas de contabilidad, aprobar las políticas contables, autorizar el estado de situación financiera de apertura y demás reportes elaborados por los expertos de la información financiera. Desde luego, el revisor fiscal debe realizar una labor de seguimiento analizando el cumplimiento de los requisitos legales durante el periodo de transición, evaluando las políticas, criterios técnicos, estimaciones y procedimientos utilizados por los preparadores de los estados financieros de apertura. Importante mencionar el concepto de las normas de aseguramiento de la información, las cuales se entienden como el conjunto de principios, conceptos, técnicas, interpretaciones que regulan las calidades personales, ejecución del trabajo y los informes de auditoría de aseguramiento de la información, servicios que serán contratados con personas jurídicas o naturales, prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos. El problema de esta norma, es la potestad reglamentaria en poder del gobierno nacional, puede expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente, diferentes auditorías que podrían debilitar la figura jurídica de la revisoría fiscal, organismo de control con una connotación superior en varios países de Latinoamérica, respecto a las funciones que cumplen los comisarios de cuentas, síndicos, comité de vigilancia y auditores externos, actividades que pueden ejercer profesiones distintas al contador público. La importancia de las funciones de la revisoría fiscal es ese enfoque de control integral, como constructores de valor agregado, es la conceptualización de la organización desde la dimensión administrativa, financiera, operativa, técnica, procesos, flujos de información, proyectos, estrategias, donde surgen actividades de fiscalización, auditoría e interventoría de cuentas. La globalización de la economía hace años movió el piso a todas las profesiones en el estilo de ejercer su actividad, los contadores públicos no somos ajenos a esos nuevos desafíos; precisamente en este entorno de normas internacionales, es cuando la revisoría fiscal por su larga experiencia y conocimiento, debe jugar un liderazgo importante, en la adopción de las normas de aseguramiento de información, como depositarios de la fe y la confianza pública. Fuente: La Nación – Por Yesid Perdomo Guerrero
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Contable
Tercerización, clave contable de empresas colombianas Esta modalidad representa el 26% de la participación del mercado empresarial en el país que evita a toda costa incurrir en fallas contables que representen. Una de las tendencias del mercado contable es la tercerización de servicios, que van desde el apoyo administrativo hasta el manejo completo del área contable y financiera de la compañía. Según la Cámara BPO/ITO/KPO de la ANDI, cerca de 431 empresas tercerizan los servicios de facturación, cartera, finanzas y contabilidad, siendo Bogotá la ciudad líder en esta modalidad. Dentro de los múltiples beneficios que tiene el outsourcing frente al manejo que le puede dar una empresa directamente al tema back office, está el apoyo de un equipo de especialistas para cualquier eventualidad, la disminución de costos referentes a salarios, prestaciones, entre otros; además evita desgastes administrativos a los directivos, ahorra valor de mantenimiento y licencias del software contable. Según Myriam Gaitán, gerente de Outsourcing de la firma Amézquita & Cía., un análisis del Programa de Transformación Productiva afirma que en Colombia, la tercerización de servicios contables representa un 26% de participación en el mercado del país, mientras que a nivel global es de un 19%. Gaitán asegura que también son múltiples los riesgos que se pueden evitar teniendo este tipo de servicios, como incumplimientos tributarios por falta de actualización o conocimiento del personal del área contable, pérdida de información o conocimiento del negocio cuando hay rotación de personal, entre otras. Actualmente, grandes empresas internacionales hacen parte de los clientes de esta firma colombiana, quienes por pertenecer al PKF, una red global de firmas legalmente independientes, se han unido a Amézquita & CÍA., debido a sus referencias en este sector. El tema surge a raíz de lo sucedido con las normas internacionales contables, conocidas como NIIF, el cual ha generado una serie de problemas a algunas compañías que personalmente asumían la contabilidad de sus negocios, y no cuentan con las herramientas y conocimientos para asumir las nuevas normas que desde finales de 2014, rigen a las empresas colombianas.
Fuente: Dinero
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Contable
Proveedor con pago aplazado
Cómo contabilizar un proveedor que no da crédito incluido el IVA En el caso de proveedores hay que volver a recordar el registro de causación de la obligación con los descuentos correspondiente de retenciones en la fuente, de acuerdo con las responsabilidades del contribuyente, para que cuando suceda el pago se gire el cheque por el valor neto.
En el presente caso se compra de mercancía por valor de 10.000.000 u.m., con IVA del 16% a crédito a 6 meses, siendo la política contable de crédito corriente a 3 meses, el pago se hace a los seis meses. [Los registros por PCGA por la compra al gran contribuyente, se hace de la siguiente forma: Al sexto mes se hace el pago al proveedor].
Códigos
Cuentas
Débitos
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Inventarios
10.000.000
240802
Impuesto a la ventas
1.600.000
220505
Proveedores
Créditos
11.600.000
Registra la compra de mercancías a 6 meses de plazo Códigos
Cuentas
Débitos
220505
Proveedores
10.000.000
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Bancos moneda nacional
Créditos 10.000.000
Registra el pago al proveedor a los 6 meses
En NIIF el reconocimiento de un pago aplazado con IVA debe hacerse por el valor presente de la obligación que tiene un interés explícito del 2% y se debe reconocer el
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gasto del dinero en el tiempo de los seis meses, porque esa misma mercancía pagada de contado puede ser inferior:
Contable
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Proveedor acepta pago aplazado Valor de la factura Impuesto a las ventas IVA por los intereses Total crédito en meses Tasa de interés
10.000.000 1.600.000 179.246 11.779.246
16% 6 2%
Valor actual de los flujos de capital y flujo del impuesto al valor agregado Periodo Flujo del capital Flujo del IVA 0 10.000.000 1.779.246 1 2 3 4 5 6 10.000.000 1.779.246 Valor Actual 8.879.714 1.579.919 Los flujos de efectivo tanto del principal de la factura como del IVA se calculan independiente para analizar los intereses del capital y del IVA, en algunos países como Colombia y Perú, se cobra el IVA sobre la financiación de crédito.
Periodo 0 1 2 3 4 5 6
El aspecto tributario está por verse en el caso colombiano, en algunos países se declara y se paga en la medida que se recoge como es el caso de España y Perú.
Amortización capital de la factura Saldo Intereses Capital 8.879.714 9.057.308 177.594 9.238.454 181.146 9.423.223 184.769 9.611.688 188.464 9.803.922 192.234 196.078 9.803.922 Total 1.120.286
Impuesto IVA A Intereses
Pagos 0 0 0 0 0 10.000.000
28.415 28.983 29.563 30.154 30.757 31.373 179.246
En esta tabla de amortización en el margen derecho se liquidó el IVA sobre los intereses de capital o principal. La financiación del IVA no tiene intereses como en el caso colombiano y peruano.
0 1 2 3 4 5 6
Amortización impuesto al valor agregado Saldo Intereses Capital 1.579.919 1.611.518 31.598 1.643.748 32.230 1.676.623 32.875 1.710.156 33.532 1.744.359 34.203 199.326 34.887 1.545.032 Total 199.326
Pagos 0 0 0 0 0 1.579.919
La siguiente sería el reconocimiento del costo de los inventarios, por el valor actual, el impuesto al valor agregado de 1.600.000 u.m., agregado del IVA de los intereses, por valor de 179.246 u.m. Código Cuentas Débitos 143536 Inventarios 8.879.714 240802 I. a las ventas 1.579.919 220505 Proveedores Reconocimiento por el valor actual de la compra
Crédito Débito 10.459.633
Proveedores Crédito
Saldo 10.459.633 10.459.633
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Contable
En la margen derecha de los registros se detalla el libro de proveedores, en el cual se capitalizan los gastos por intereses y se lleva como mayor valor el impuesto a las ventas descontable. Código
Cuentas Gasto intereses
240802
Imp. a las ventas
220505
Proveedores
Débitos
Crédito
10.459.633
177.594
10.459.633
31.598
10.459.633 209.193
209.193
Reconocimiento primer mes gasto intereses e IVA Código
Cuentas Gasto intereses
240802
Imp. a las ventas
220505
Proveedores
Débitos
10.668.826 Crédito
10.668.826
181.146
10.668.826
32.230
10.668.826 213.377
213.377
Reconocimiento segundo mes gasto intereses e IVA Código
Cuentas Gasto intereses
240802
Imp. A las ventas
220505
Proveedores
Débitos
Cuentas Gasto intereses
Crédito
10.882.202
184.769
10.882.202
32.875
10.882.202 217.644
240802
Imp. a las ventas
220505
Proveedores
Débitos
217.644
Cuentas Gasto intereses
240802
Imp. a las ventas
220505
Proveedores
Crédito
11.099.846
188.464
11.099.846
33.532
11.099.846 221.997
221.997
Débitos
Cuentas Gasto intereses
Crédito
11.321.843
192.234
11.321.843
34.203
11.321.843 226.437
240802
Imp. a las ventas
220505
Proveedores
Débitos
11.321.843 11.321.843
226.437
Reconocimiento quinto mes gasto intereses e IVA Código
11.099.846 11.099.846
Reconocimiento cuarto mes gasto intereses e IVA Código
10.882.202 10.882.202
Reconocimiento tercer mes gasto intereses e IVA Código
10.668.826
11.548.280 11.548.280
Crédito
11.548.280
196.078
11.548.280
34.887
11.548.280 230.966
230.966
Reconocimiento sexto mes gasto intereses e IVA
11.779.246 11.779.246
Al finalizar los seis meses, por efectos de espacio, encuentro que la cuenta del proveedor tiene actualizado un valor de los 10.000.000 u.m., del principal y el valor de IVA que tiene que pagar. Código Cuentas Débitos 220505 Proveedores 10.000.000 240802 Imp. a las ventas 1.779.246 220505 Proveedores Reconocimiento primer mes gasto intereses e IVA
Crédito 10.000.000 1.779.246 11.779.246
11.779.246 1.779.246 0 0 0
Aun ronda los comentarios con respecto al manejo del IVA y la materialidad en la vida real de este ejercicio. Fuente: Contabilidad y finanzas
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Boletín 107 - Febrero 2015
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Contable
Modelos de costos La mayoría de las decisiones que se toman en una empresa están relacionadas con los costos de sus productos o servicios. Esto es claro ya que finalmente el objetivo de un negocio es obtener utilidades y estas se obtienen cuando existe un margen positivo entre los precios de venta y los costos. Por un lado, los precios de venta son calculados en base al mercado. Sería un error fijar el precio de venta de un producto en base a sus costos debido a que los costos de una empresa son muy característicos de su estructura productiva (sean bienes o servicios), su tipo de financiamiento, el momento histórico de la empresa y sus objetivos mientras que para vender, el precio debe ser competitivo y no debe de diferir mucho a los precios que rigen en el mercado. Algunos casos difieren de esta regla. Cuando hablamos de una innovación de un producto o servicio, o en el caso de un monopolio u oligopolio, o en el caso de productos altamente diferenciados, podemos no fijarnos en los precios de mercado porque no hay competencia. Sin embargo, estos casos son transitorios ya que no tardara mucho tiempo en aparecer competidores atraídos por las altas utilidades y entonces tendremos que ajustar nuestros precios. Las empresas, especialmente las Pymes y las de nueva creación basan sus decisiones en los sistemas de costos contables, no administrativos o para la toma de decisiones. Este tipo de sistemas por definición, son costos históricos. Esto es que describen cuales fueron los costos de la empresa que se registraron en periodos pasados y es frecuente que usan estos costos para proyectar el futuro, creando un sistema de índices, por ejemplo el porcentaje de mano de obra respecto al precio de venta o el de gastos indirectos por unidad producida o vendida son índices comunes en la industria. Se proyectan estados financieros con estos basándose en el principio de que el desempeño de la empresa permanecerá igual en un periodo de futuro cercano que en los periodos pasados cercanos. Pero si hay alguna variación como el nivel de ventas, o la introducción de una nueva línea de productos o de una maquinaria nueva, estos índices variarán de manera apreciable, deteriorando su precisión y por lo tanto la utilidad para proyectar escenarios futuros. Los costos de sus productos no son estáticos, sino dinámicos. Los sistemas de costos contables tienen como objetivo determinar la carga tributaria de los periodos pasados, pero no están hechos para tomar decisiones estratégicas proyectando escenarios en el futuro. Estos sistemas de alguna forma cubren los errores e ineficiencias de la operación y simplemente los registran para poder impactarlos en el pago de impuestos. Cuando estos sistemas apoyan a un control presupuestal, pues sólo comparan los costos a través de la historia de las operaciones de la empresa, pero no conocen los costos a los que en realidad deberían de estar trabajando. Existen empresas que dan un paso hacia adelante y establecen modelos de costeo que ya no se basan sólo en la contabilidad. En estos, calculan algunos de los componentes
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Boletín 107 - Febrero 2015
Contable del costo de un producto basándose en números índices, a veces dinámicos, y con esto se dan una idea un poco más precisa de si un producto producirá una utilidad a la empresa o no. Estos modelos de costeo normalmente se elaboran para cada producto y son aislados al no considerar a los costos de los demás productos que se producen. Esto muchas veces crean productos subsidiados, o sea, productos cuya utilidad es mínima o negativa, pero que peor aún, utilizan parte de la infraestructura de producción de la empresa robándole capacidad productiva a los que si generan utilidades, resultando en una disminución del margen de utilidad global. Muchas veces creemos que un producto es estrella sin poder predecir que si producimos más de este, en lugar de ganar más, ganaremos menos. Pero un sistema contable no lo detecta y tampoco un modelo de costo. Los sistemas de costos han evolucionado más que la misma contabilidad y esto se ha dado especialmente en los dos últimos siglos con la aparición de industrias cada vez más grandes y complejas. Estos sistemas se han adaptado a la complejidad al existir la necesidad de tomar decisiones más certeras y que involucran más procesos y productos. Finalmente el sistema de costos de una empresa debe representar una ventaja competitiva ya que proveerá de más información, más precisa de la dinámica de sus costos y sus operaciones y por lo tanto las decisiones serán mejores. La competitividad no solo lo dan los productos y las estructuras productivas, sino principalmente las decisiones que tomen los ejecutivos. Por lo tanto, un buen sistema de costos es una herramienta para competir. Pero entonces, ¿Cómo debe ser un sistema de costos para que sea una herramienta competitiva a la hora de tomar decisiones? Con un estudio de más de 30 empresas en diferentes ramos que van desde las agencias de viajes, impresores, plásticos, laboratorios de análisis clínicos, metalmecánica, fabricación de muebles, alimentos procesados, agricultura, laboratorios de salud animal, fabricación de calcomanías, lápices, chocolates, entre otros, he definido 5 sistemas básicos de costos, sus características y su modelo conceptual. He desarrollado también el modelo matemático asociado al modelo conceptual para poder implementar esquemas de cálculo y desarrollar lo que he llamado la ingeniería de costos. Para poder llevar a cabo esta descripción y clasificación, he tomado los parámetros que describo a continuación: 1. El esfuerzo de producción: un sistema de costos debe tomar en cuenta el esfuerzo de producción. Cuando las empresas costean un producto basado en el número de unidades producidas o el número de servicios (en su caso), no están tomando en cuenta el esfuerzo en tiempo, en el uso de maquinaria y en el uso del personal involucrado. 2. El esfuerzo financiero o inversión: similar al primero, un sistema de costeo debe tomar en cuenta el esfuerzo de la inversión en maquinaria, equipos e instalaciones e incluso el esfuerzo financiero en cuanto al capital de trabajo. Esto es que deben evaluarse cada uno de los productos con un enfoque de rentabilidad sobre la inversión.
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3. Detección de productos subsidiados: es imprescindible, especialmente cuando se tienen muchos productos y procesos el poder saber cuáles productos realmente están generando utilidades y cuales las consumen. Me ha sido frecuente encontrar empresas que su principal producto les consume una proporción mayor de recursos que las utilidades que genera, al grado de que eliminando este producto le genera a la empresa una mayor utilidad y menor capital de trabajo, evitando a veces la bancarrota. 4. Manejo de economías de escala: el sistema de costos debe basarse en principios microeconómicos y por lo tanto debe mostrar las economías de escala que la empresa tiene a diferentes niveles de actividad. Las economías de escala brindan la parte fundamental de la competitividad de la empresa y de la toma de decisiones. 5. Cobertura de gastos: si reunimos los modelos de costos de todos los productos que la empresa vende y sumamos sólo los gastos indirectos que absorben los volúmenes vendidos de estos productos, esta suma debe ser igual a todos los gastos de la empresa en el periodo en cuestión. Se da mucho el caso que dicha suma es inferior (no se absorben todos los gastos) o superior (estamos sobrevaluando el costo de los productos). Esto impedirá que una estrategia de precios sea precisa. 6. Limitación de capacidad productiva: el sistema de costos debe de tomar en cuenta la capacidad productiva de la empresa. Sea fabricante o empresa comercial o de servicios, siempre tendrá una limitante a la atención a clientes. Si no se tiene en cuenta esta limitante, costearemos productos que no podemos surtir y estaremos subvaluando el costo de los mismos. 7. Simulación precisa de escenarios: costos marginales. La simulación precisa de escenarios se refiere a que al elaborar uno, se tome en cuenta el impacto que tiene la venta de un producto en el costo de los otros que se venden. Ciertamente los productos no son independientes ya que usan los mismos procesos, el mismo capital de trabajo, la misma gente. Debe tomar en cuenta los productos y volúmenes que ya se están operando. De otra forma, el costo que le estén proporcionando es como si sólo ese producto fuese el que se fabricara y estaría absorbiendo todos los gastos de la empresa. Este es un punto muy importante ya que podrá ser más competitivo para conseguir nuevos volúmenes de ventas si aprovecha los volúmenes que ya está produciendo actualmente a su favor. 8. Eficiencia de procesos: otra vez, cuando cotizamos un producto alojando sus costos indirectos por el número de unidades, no estamos tomando en cuenta la eficiencia de los procesos. Un proceso eficiente, no solo disminuye el costo de los productos que lo usan, sino que también libera capacidad productiva para poder apoyar la producción y venta de otros productos. 9. Cotizaciones instantáneas: finalmente, cuando se pide una cotización, el sistema de costos debe ser capaz de proveer esta de manera instantánea una vez que se hayan introducido los parámetros básicos del producto a cotizar. Si su sistema de costos no es efi-
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Contable
ciente, es probable que pasen días antes de que el encargado de costos pueda entregar una cotización más o menos consistente. 10. Resultados por producto y proceso: el sistema de costos debe ser capaz de proporcionar un estado de resultados por cada producto o servicio y también por proceso. Sólo así es posible lograr una eficiencia en el uso de todos los recursos de la empresa. También
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debe permitir una evaluación de la rentabilidad por proceso con la finalidad de vender maquila de ciertos procesos o evaluar si conviene tener un proceso en la planta o enviar el proceso a un maquilador. A continuación se presenta una tabla con los 5 niveles de sistemas de costeo, evaluados no sólo por su complejidad matemática, sino también por poseer las características de un buen sistema de costeo para la toma de decisiones.
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Contable
Nota: El desarrollo de las formulas presentadas están fuera del formato de este artículo, pero si tiene interés en estas, puede dirigirse a kugelcost@gmail.com
¿En cuál nivel de avance se encuentra su sistema de costos? Como se puede observar, hay modelos de costos como lo es la Ingeniería de Costos y se preguntará si tal complejidad es necesaria. Esta necesidad dependerá básicamente de los siguientes factores. • El número de procesos y de productos que maneje su empresa. • El nivel de inversión en sus procesos. • El apalancamiento operativo (Economías de Escala)
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que se presente de acuerdo a su nivel de actividad (u ocupación de planta). • La necesidad que usted tenga de conocer mejor la dinámica de sus costos y de establecer estrategias de eficiencia en rentabilidad de su infraestructura. • Lo maduro de su mercado, o sea que tan difícil este la competencia al grado que una diferencia mínima de precio impacte sea motivo de ganar un volumen mayor de ventas. Finalmente, en la medida en la que usted conozca la dinámica de los costos de su empresa, tomará mejores decisiones y podrá soportarlas de manera integral. Fuente: Emprendices.co - Por Luis Sarracino Ruíz
Tributario
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Obligados a presentar estudio de precios de transferencia gresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000 UVT, 2014: COP$ 1.676.585.000). 4. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los vinculados ubicados en zona franca celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000 UVT, 2014: COP$ 2.748.500.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000 UVT, 2014: COP$ 1.676.585.000).
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000 UVT, 2014: COP$ 2.748.500.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000 UVT, 2014: COP$ 1.676.585.000). 2. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados del exterior y/o vinculados ubicados en zona franca, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000 UVT, 2014: COP$ 2.748.500.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000 UVT, 2014: COP$ 1.676.585.000). 3. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando personas naturales no residentes o personas jurídicas o entidades extranjeras celebren operaciones con otras personas naturales no residentes, personas jurídicas o entidades extranjeras a favor de dicho establecimiento permanente, cuyo patrimonio bruto en el último día del respectivo año o periodo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000 UVT, 2014: COP$ 2.748.500.000) o cuyos in-
No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con vinculados durante el respectivo año gravable, sea inferior a sesenta y un mil (61.000 UVT, 2014: COP$ 1.676.585.000). Así mismo, no habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria por aquellos tipos de operación, cuyo monto anual acumulado no supere el equivalente a treinta y dos mil (32.000 UVT, 2014: COP$ 879.520.000), del año o periodo gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria.
Paraísos fiscales Los operaciones que realicen los contribuyentes con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria a la que se refiere el artículo 260-5 de este Estatuto y la declaración informativa a la que se refiere el artículo 260-9 de este Estatuto con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados. No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales dentro del respectivo año gravable, no supere al equivalente a diez mil (10.000) UVT (COP$ 274 millones) del período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria. Fuente: CR Financial & Legal services
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Tributario
¿En qué eventos aplica la Condición Especial de Pago regulada en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014?
El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 consagró, como en anteriores reformas tributarias, la Condición Especial de Pago siendo este un mecanismo para normalizar obligaciones en mora dentro de los diez meses siguientes a la vigencia de la Ley por concepto de impuestos, tasas y contribuciones, administrados por entidades nacionales, y por sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores. Conforme al artículo en cuestión, la Condición Especial de Pago opera bajo las siguientes condiciones y dentro de éstos términos: - Pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora, de los periodos o años 2012 o anteriores, hasta el 31 de mayo de 2015, pagando el 100% de la obligación principal y el 20% de los intereses y sanciones actualizadas. - Pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora, de los periodos o años 2012 o anteriores, después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición, pagando el 100% de la obligación principal y el 40% de los intereses y sanciones actualizadas. - Pago de resolución o acto administrativo que imponen sanción pecuniaria tributaria, aduanera o cambiaria, hasta el 31 de mayo de 2015, pagando el 50% de la sanción actualizada (Se reduce el 50% la sanción actualizada). - Pago de resolución o acto administrativo que imponen sanción pecuniaria tributaria, aduanera o cambiaria,
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después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición, pagando el 70% de la sanción actualizada (Se reduce el 30% la sanción actualizada). - Pago de resolución o acto que impone sanción por rechazo o disminución de pérdidas, hasta el 31 de mayo de 2015, pagando el 50% de la sanción actualizada (Se reduce el 50% la sanción actualizada). - Pago de resolución o acto que impone sanción por rechazo o disminución de pérdidas, después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición, pagando el 70% de la sanción actualizada (Se reduce el 30% la sanción actualizada). El parágrafo 2º del artículo 57 de la ley en comento, extendió la posibilidad para que los omisos se acojan dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley a la condición especial de pago respecto de los impuestos administrados por la DIAN por los años gravables 2012 y anteriores, presentando las declaraciones y liquidando la sanción de extemporaneidad reducida al 20%, acreditando la totalidad del pago del impuesto a cargo, la sanción reducida y presentando la correspondiente declaración. Finalmente, debemos señalar que el contribuyente, responsable de impuestos nacionales, agente retenedor, usuario aduanero no será necesario manifestarle a la DIAN, que se acoge a dicha condición de pago, por cuanto ella se entiende hecha con la presentación de su denuncio tributario. Fuente: Portafolio
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La exitosa receta de la DIAN contra la evasión La DIAN ha logrado recaudar más de 4 billones de pesos de evasores y ha detectado rutas, a través de las cuales algunas empresas tratan de esquivar sus obligaciones tributarias. Colombia pasó a recaudar impuestos en montos nunca antes vistos: recogió más de 100 billones de pesos el año pasado. Si bien el crecimiento económico explica en buena parte el mayor recaudo tributario, también es cierto que la gestión de la DIAN contra la evasión está dando buenos resultados. En los últimos dos años se han recaudado más de 4 billones de pesos, gracias al plan de choque que inició la entidad para controlar la evasión fiscal. La DIAN ha reforzado la fiscalización en todas las actividades económicas, pues se ha probado que la tentación de hacerle conejo al fisco no es exclusiva de los sectores informales. La entidad ha detectado casos de empresas de renombre que mediante artimañas le hacen el quite a los impuestos. Entre estas hay compañías del sector minero, constructor, pecuario, agrícola, de las telecomunicaciones, farmacéutico, comercio y hasta varios de los contratistas del Estado. No es fácil descubrir las rutas a través de las cuales algunas empresas pretenden esquivar sus obligaciones tributarias. Según Juan Ricardo Ortega, director de la DIAN, el ingenio de muchos abogados y de expertos tributaristas sale a relucir en muchos casos para ayudarles a las empresas a evadir y eludir. La DIAN se ha preparado para contrarrestar la creatividad de los asesores. Para ello están cruzando la información de diferentes fuentes, como el Muisca, las cámaras de comercio, los registros de instrumentos públicos, las superintendencias, la banca, la UIAF y hasta fuentes internacionales para ‘pillar’ a los que intentan usar atajos para bajar su carga impositiva o sencillamente para no pagar. Ahora que comenzaron los plazos para que los colombianos declaren y paguen sus impuestos –en abril empiezan las empresas–, la DIAN tiene preparadas sus antenas para detectar a los evasores. Las siguientes son las rutas más frecuentes usadas por empresas que están siendo investigadas por la DIAN. En muchos de los casos se configuran varios delitos, entre ellos falsedad en documento público, concierto para delinquir, falsedad material y fraude procesal para lo cual se ha dado traslado a la Fiscalía. También ahí se incurre en infracciones administrativas, en cuyos casos las sanciones van desde el cierre de los establecimientos hasta pecuniarias, equivalentes al 160 por ciento del impuesto que se dejó de pagar. Cabe recordar que la reforma tributaria de 2012 le dio facultades a la DIAN para desconocer en las declaraciones tributarias los efectos en disminución de impuestos, cuando se detecta que hubo abuso de los beneficios que da la ley. Se venden facturas: se han encontrado empresas que lo hacen como negocio. Los involucrados en esta práctica ile-
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Tributario gal constituyen Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) que expiden facturas para que los contribuyentes certifiquen compras de insumos para sus establecimientos. No hay servicio, ni producto real detrás de la factura. Esa práctica se ha detectado especialmente en el sector de la construcción y en empresas de servicios. Según investigaciones de la DIAN, firmas que requieren comprar insumos, como cemento, acero, ladrillos o acreditar servicios de transporte, consiguen las facturas para simular la adquisición de dichos materiales, o para aumentar las compras reales. Estas facturas les permite inflar los costos, lo que a su vez, les posibilita mostrar deducciones del impuesto de renta. El negocio del RUT: se ha detectado una red de traficantes del Registro Único Tributario (RUT). Los implicados buscan personas naturales –estudiantes y gente humilde en general– para inscribirlos en el RUT. Se paga por esto entre 20.000 y 30.000 pesos. Luego, este documento se le vende a empresas para que simulen pagos por prestación de servicios a personas que están debidamente respaldadas por el Registro. Se trata de servicios ficticios, pero ayudan a incrementar los costos que, como en el caso anterior, son deducibles del impuesto de renta. Esta práctica se ha encontrado en consorcios y uniones temporales que realizan contratos de infraestructura con el Estado y en algunas firmas del sector minero y de hidrocarburos. Empresas de papel: se descubrieron empresas inactivas –legalmente constituidas– que se reactivan para prestar servicios millonarios que no existen. Es frecuente en el sector de la construcción. La DIAN encontró empresas constituidas en Casanare o Putumayo que aparecen prestando servicios de transporte, por ejemplo, a compañías en las grandes capitales. Dichas firmas no cuentan con el capital, ni la infraestructura suficiente para desarrollar operaciones de gran magnitud. Cuando el personal de la DIAN ha llegado a estas empresas se ha encontrado que con un capital de 1 millón de pesos, llegan a facturar hasta 100 millones de pesos mensuales. ¿Medio legales? Muchas empresas investigadas trabajan – supuestamente– dentro de la legalidad, pues facturan, pero no todo lo que venden. Esta forma de evadir se ha detectado en el sector restaurantes y franquicias. Si el cliente paga con tarjeta débito y crédito, el establecimiento se ve obligado a expedir la factura, porque esta es una forma de dejar huella. Si lo hace en efectivo, la factura sencillamente no se emite, se le entrega al cliente una pre-cuenta que lo confunde. El efecto es que el establecimiento oculta parte de las ventas. El juego de los talonarios: se hace toda clase de artimañas con las facturas. Entre ellas, hay establecimientos que expiden dos talonarios con el mismo rango de numeración y solo contabilizan uno, pero en los dos casos cobran el IVA y/o el impuesto al consumo. La DIAN también se ha encontrado con un caso insólito. En algunos negocios del comercio, grandes superficies, restaurantes y parqueaderos recogen las facturas que dejan los clientes o que depositan en la caneca de la basura –ubicados estratégicamente a la salida del negocio para que el cliente la deposite allí– luego
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se alteran los valores para contabilizar una sola venta de varias posibles. Los casos están siendo fiscalizados por la DIAN y estudiados por la Fiscalía. También algunos establecimientos comerciales disponen de varias cajas registradoras, las cuales usan dependiendo del medio de pago que utilice el cliente: efectivo, tarjetas débito o crédito o bonos. Varios clientes pueden salir del almacén con el mismo número de factura, sin darse cuenta. Salarios flexibles: es una práctica detectada en el mercado de valores. Algunas firmas comisionistas de bolsa les pagan a sus corredores en especie, pero con el propósito de evadir. El salario se ajusta con un carro; con el pago del colegio de los hijos; el crédito hipotecario y hasta el mercado. Lo más insólito es que la firma presenta estos ítems como un costo o gasto deducible de su impuesto de renta, cuando claramente no tiene correlación con el objeto social de la comisionista. Por supuesto, el corredor también evita pagar impuestos por sus ingresos que suelen llegar a sumas cuantiosas. También se ha encontrado la simulación de arrendamiento en áreas donde se desarrolla o prestan servicios para no declarar ingresos reales del establecimiento. Caso visto en las peluquerías. Sin ánimo de lucro: la DIAN le viene haciendo un estricto seguimiento a las fundaciones, pues en algunos casos se ha abusado de este esquema. Se han encontrado empresas que contratan con una entidad sin ánimo de lucro (que simula el desarrollo de un programa social, no siempre es legal) para que le preste a la compañía un servicio. En contraprestación, debería haber un pago, pero en este caso hay es una donación que se puede deducir como lo permite la ley. A su vez, la empresa sin ánimo de lucro recibe ese ingreso que no es tributado, pues las fundaciones gozan de un régimen especial. Otra forma de comprar carro: la figura del contrato de usufructo se viene usando inadecuadamente en la venta de vehículos de gama alta, con la intención de evadir. Al ‘comprar’ un carro bajo esta modalidad el cliente siempre obtiene un precio más bajo del real. Se hace el contrato de usufructo que le permite llevarse su vehículo por un periodo que suele ser de cinco años. Se simula una financiación del concesionario por dicho lapso y el vehículo sigue en inventario. Ante los ojos de la DIAN no hay una venta, por consiguiente no se genera impuesto del IVA y del consumo. A los cinco años, ya este es un vehículo usado y depreciado que el concesionario le vende realmente al cliente –aunque ya lo tenía–, por el resto del saldo que adeude. La DIAN ha detectado este fraude pues carros que aparecen literalmente en inventario están rodando por las carreteras del país. A través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se han detectado varios casos de estos. Figura para venta de inmuebles: es otra técnica sofisticada para evadir haciendo uso de elementos legales. La figura se viene usando en la compraventa de apartamentos, con la participación de algunas fiduciarias. Según la DIAN, la figura de beneficio de área en escritura de contrato de fiducia es la típica distorsión del contrato de compra/venta de inmuebles. En la práctica funciona así:
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Tributario
Algunos constructores que tienen un lote para edificar, lo ceden gratuitamente a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria. Una vez se construye el edificio de apartamentos se traslada el dominio a dicho patrimonio. Los apartamentos no se venden con un contrato de compra/ venta, como es tradicional, sino que se entrega un derecho de beneficio de área (figura legal) por lo que no hay título del inmueble. Como ante las oficinas de catastro solo figura un lote, no hay desenglobe, por lo tanto los impuestos predial corresponden es a un lote y no a un número determinado de apartamentos. Esta figura –dice la DIAN– se viene utilizando con frecuencia, aprovechando la deficiencia de la ley para vigilar estas fiduciarias, que proponen un esquema de negocios para generar mayores utilidades a los constructores y beneficios a los compradores. El cuadre perfecto: es una de las prácticas más comunes. Las empresas hacen la declaración de renta de abajo hacia arriba. Se maneja un saldo a pagar de tal forma que este sea muy bajo o cero. La DIAN detectó ferreterías que
aparecen con una retención en la fuente de 100 millones de pesos y el impuesto a cargo es de 101 millones para no despertar sospechas. Abuso de beneficios: la DIAN ha encontrado empresas que introducen materias primas del exterior de manera subfacturada a las zonas francas, luego le colocan un rótulo, simulan un proceso de transformación y salen de la zona a ser comercializadas al interior del país, burlándose del beneficio que les da la ley. Igualmente, algunas empresas vienen abusando del Plan Vallejo. Importan materia prima para un producto y exportan otro. (Por ejemplo importan jeans y exportan camisetas). Otros utilizan empresas inactivas para simular operaciones y dejar la materia prima que se trae del exterior en el país. La DIAN le viene haciendo una inspección rigurosa a las zonas francas, dado que la entidad tiene facultades de Policía Judicial que le permiten escudriñar hasta el último dato. Fuente: SEMANA
Beneficios tributarios en impuestos territoriales una aplicación hasta el 30 de septiembre de 2015, 30 de octubre de 2015 y 23 de octubre de 2015, respectivamente. Recordemos que la ley 1739 de 2014 en sus artículos 55, 56 y 57 introdujo las famosas amnistías, en esta oportunidad: • La conciliación contencioso administrativa tributaria. •
La terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
•
La condición especial para el pago de impuestos
Y en los parágrafos 6, 5 y 6 de los respectivos artículos 55, 56 y 57 se facultó a los entes territoriales a acoger esta ley y poder otorgar los mismos beneficios que otorga la DIAN a sus contribuyentes. Pues bien hemos conocido que Bogotá mediante el decreto 026 del 16 de enero de 2015 estableció el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. Bogotá y otros municipios han acogido la invitación hecha por la ley 1739 de 2014, en el sentido de permitir la conciliación contencioso administrativa tributaria; la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios y la condición especial para el pago de impuestos, con
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Esperamos que todos los contribuyentes con problemas de este tipo, se activen e investiguen con sus municipios a ver como se acogen a esta ley. Fuente: Consultor contable
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La interventoría y la supervisión, control efectivo a la contratación. “La Interventoría es la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente”. Para garantizar el cumplimiento de estos principios en términos de calidad, cantidad y oportunidad en la CONTRATACIÓN, es necesario adoptar mecanismos de control y seguimiento a través de la figura de la interventoría o supervisión que aseguren y garanticen a la entidad como a sus responsables el cumplimiento del objeto contractual, mediante el examen sobre las exigencias legales, financieras (en lo contable, presupuestal y tesorería), misional y técnico. De esa circunstancia nace el hecho, que para garantizar el cumplimiento del objeto contractual en términos de eficiencia, eficacia y economía se requiere ejercer un control permanente sobre el proceso contractual a través de un interventor o supervisor para cada contrato, que ejerza el control previo, perceptivo y posterior a todo el proceso, pero sin despojar de la responsabilidad que se le endilga al dueño del proceso. La experiencia me ha demostrado que la figura del interventor/ supervisor no cumple con las exigencias y rigor que requiere la responsabilidad atribuida, y por el contrario es cubierta por funcionarios carentes de experiencia, independencia y buen juicio y en otros casos atiborrados por cargas de trabajo diversas, que distraen y minimizan la atención sobre la ejecución de los contratos que garanticen el cumplimiento de los objetivos pactados. Para que éste encargo sea efectivo, el perfil del interventor o supervisor debe corresponder a un profesional con experiencia en el objeto contratado y en temas administrativos y financieros, con criterios claros y soportados y con amplio sentido de independencia, es decir, para cumplir con los propósitos de su misión, un interventor debe cumplir funciones técnicas, funciones administrativas y funciones contables. Unidad especializada. Por todo esto creo en la necesidad de propiciar la creación de una Unidad de Interventoría en las organizaciones por el alto volumen de su presupuesto ejecutado a través de la figura de la contratación, que contribuya a buscar la armonía en un proceso de manera planificada, a blindar a la organización permanentemente a través de un grupo calificado, especializado y organizado, como Unidad de apoyo y control.
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Dicha Unidad deberá contar con un manual formalizado mediante acto administrativo, que contenga los procedimientos detallados que debe seguir la entidad para realizar labores de interventoría de contratos de consultoría, suministros, servicios y obra pública, para cumplir con la normatividad vigente en lo referente a control de contratos.
Para efectos penales, el interventor, cuando es contratado, se considera un particular que cumple funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebre con la Entidad, y por lo tanto, estará sujeto a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Con sistemas y medios de información computarizada que ejerza control interno de la actividad contractual y sus responsables.
Además de las anteriores responsabilidades, deberá tener en cuenta las señaladas por las disposiciones legales vigentes y las que se adicionen para el buen desarrollo de la Interventoría, o las que le sean asignadas por el jefe inmediato en caso de ser funcionario de la entidad.
De la misma manera llevará un archivo de todos y cada uno de los expedientes contentivos de los contratos, informes y actas propias de las intervenciones de la contratación y por supuesto de la interventoría. Además del compendió de normas relacionadas con el objeto de la Unidad, categorizada como el normograma de la Unidad.
Objetivos de la Interventoría • Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales logrando que se desarrollen los objetos de los contratos dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente. • Verificar que para el contrato se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de perfeccionamiento y legalización antes de iniciar la ejecución del mismo. • Suscribir el acta de iniciación de los contratos, para formalizar el inicio de las labores. • Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de la garantía única. • Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, para suscribir el acta de cumplimiento de las obligaciones. • Presentar por escrito al contratista las observaciones o las recomendaciones que estime oportunas para el mejor cumplimiento del servicio. • Servir de enlace entre el contratista y la entidad. • Supervisar la ejecución de los recursos entregados por la entidad al contratista para el desarrollo del contrato. • Avisar oportunamente a las áreas correspondientes, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones durante la ejecución del contrato, para que se adopten las medidas oportunas. • Elaborar el proyecto de la liquidación definitiva a la terminación del contrato dentro de los plazos establecidos.
Responsabilidades del Interventor El interventor responderá civil y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría , como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual haya ejercido o ejerza las funciones de Interventoría.
Funciones del Interventor - Técnicas: Las funciones técnicas son las que se refieren al objeto del contrato: • Conocer los pliegos de condiciones, bases del concurso o términos de referencia, y el contrato motivo de la interventoría, así como las normas internas y externas de la entidad sobre contratación e interventoría de contratos. • Informarse, previamente a la iniciación de los trabajos, sobre los estudios, informes y circunstancias relativas al contrato motivo de la interventoría, o que dieron origen al mismo. • Solicitar al contratista, la presentación de un informe de iniciación en donde se presente en forma detallada, el programa de trabajo para la realización del contrato. • Comprobar que el contratista cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos, de acuerdo con los términos del contrato, antes de la iniciación del mismo, y la correcta utilización de tales recursos, durante la fase de ejecución del contrato. • Verificar que los informes, estudios, conceptos y resultados del contrato, se adapten a las normas, estándares y especificaciones que forman parte del contrato, así como a los parámetros de calidad establecidos para la profesión o especialidad a la que pertenezca el proyecto. • Evaluar el avance y resultados del contrato, en comparación con el cronograma y plan previstos, y exigir que se tomen las medidas correctivas necesarias en caso de que se prevean atrasos en el programa. • Someter a consideración del Comité Técnico, a través del director o Jefe del área respectiva los siguientes temas: modificaciones al alcance del contrato y solicitudes de adición en plazo y/o valor al contrato, adjuntando los documentos soporte requeridos, así como su evaluación, concepto y recomendaciones por escrito. • Tomar las medidas necesarias en caso de que se presenten incumplimientos del contratista.
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• Consignar en el acta de terminación del contrato, el estado del estudio o proyecto a la fecha de tal acta, y requerir al contratista para que realice las correcciones necesarias en caso de precisarse. • Evaluar los informes administrativos y técnicos presentados por el contratista como soporte de sus respectivas cuentas de cobro, y aprobar o rechazar tales informes. • Programar y realizar las reuniones de interventoría previstas con el contratista, y redactar las actas de dichas reuniones. • Atender los requerimientos de las entidades de fiscalización y control disciplinario, y de la rama jurisdiccional. - Administrativas: las funciones administrativas son las acciones que debe adelantar el interventor para garantizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato que controla y de la normatividad referente a los contratos: • Ejecutar un control administrativo sobre el contratista, con amplio espíritu de colaboración y apoyo, sin inferir en sus procedimientos privados, y sin llegar a extremar su intervención a tal punto que sea contraproducente para el desarrollo normal de los trabajos. • Presentar informes sobre aspectos específicos, ya sean técnicos, financieros o administrativos, cuando las condiciones del contrato lo ameriten, o su superior jerárquico lo exija. • Atender las reclamaciones del contratista, dando respuesta directa si es del caso, o trasladando a las instancias correspondientes aquellas que no pueda resolver directamente. • Informar a su superior jerárquico sobre el desarrollo del contrato, mediante la presentación de informes periódicos y de un informe final de interventoría. • Suscribir con el contratista las siguientes actas: actas de iniciación del contrato. Actas de reuniones de interventoría, actas de suspensión del contrato, cuando se presenten las causales correspondientes previstas en el contrato respectivo, actas de reanudación del contrato actas de adición o modificación del contrato, acta de iniciación del contrato, actas de reuniones de interventoría, actas de suspensión del contrato • Controlar la inversión del anticipo entregado al contratista. • Estudiar y responder las consultas o reclamaciones presentadas por el contratista, con la diligencia reque-
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rida, evitando que se aplique el silencio administrativo positivo contemplado en las disposiciones legales. • Exigir al contratista tomar las medidas para solucionar problemas específicos referentes al contrato, entre ellos los siguientes: retrasos en el cronograma de ejecución del contrato, incumplimiento del objeto y/o alcance del contrato, calidad insatisfactoria de los productos entregados. • Solicitar la aplicación de las sanciones previstas en el contrato, cuando ellas sean requeridas y justificadas. La aplicación de sanciones requiere siempre de un análisis y documentación cuidadosos, y de la asesoría de la Subdirección Jurídica. • Establecer un archivo sistematizado con toda la información técnica utilizada y producida durante la ejecución del contrato. Este archivo será entregado al Centro de Documentación al finalizar el contrato. • Estudiar las necesidades de adiciones o modificaciones al contrato, y en caso de que sea pertinente, tramitar dichas adiciones o modificaciones dentro de la entidad. • Controlar la vigencia de las pólizas que respalden el contrato, y requerir al contratista para la ampliación de las mismas que estén próximas a vencerse. • Tramitar la expedición de los certificados de disponibilidad y reserva presupuestal del contrato, y asegurarse de que en los presupuestos de los años siguientes, se prevean las partidas requeridas para la financiación del contrato. - Contables: las funciones contables son las relativas al manejo de cuentas del contrato: • Aprobar o rechazar las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite dentro de la entidad en caso de aprobarlas. • Mantener al día la contabilidad del contrato en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato. • Vigilar el mantenimiento de la ecuación contractual, y en caso de que se altere, proponer y tramitar las medidas requeridas para su restablecimiento. Reflexión: “La interventoría es una figura que proporciona la manera de ejercer, control previo, perceptivo y posterior y responsabilidades compartidas”.
Fuente: marcontrol.blogspot.com - Marco Hernando Bonilla Martínez
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Contratación de auditores externos - Una perspectiva desde el comité de auditoría El papel que desempeña el comité de auditoría, ha tomado un nivel de importancia como nunca antes; a tal grado, que ahora se considera como una mejor práctica que este órgano, auxiliar del consejo de administración, sea el que se encargue de elegir a la firma de Contadores Públicos que dictaminará los estados financieros de la sociedad y prestará otros servicios, tanto de carácter obligatorio por disposición de ley, como optativos, por así convenir a los intereses de la entidad. La intervención del comité puede resultar en una recomendación al consejo de administración o en la contratación directa, situación que depende de los atributos específicos de cada comité. Al considerar que esta actividad será vista con mayor frecuencia, veo conveniente dar algunas ideas para apoyar a los integrantes de dichos comités en el cumplimiento de esta obligación. El comité de auditoría, para cumplir con este cometido, debe elaborar un plan completo, que tome en consideración todos los elementos que intervienen, desde la oportunidad en el tiempo, los servicios y hasta los elementos
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de juicio que pondrá en juego, así como las bases para la negociación de los precios. En todos los casos es recomendable hacer un proceso de licitación o concurso ordenado y profesional que contenga y contemple una base uniforme, que permita comparar objetivamente las propuestas, que explique claramente las necesidades/servicios que se pretenden y que detalle el proceso que seguirán internamente para determinar al ganador del concurso. Considero como un factor fundamental para el éxito del concurso, contar con el tiempo suficiente para que puedan desahogarse todos los temas inherentes. Cuando se cuenta con el tiempo necesario, el proceso puede planearse, organizarse y ejecutarse adecuadamente y éste es el ideal, pero no siempre es así; me referiré al primer escenario, en donde hay tiempo suficiente para todos los actores. Entre las cuatro grandes firmas de auditoría hay una gran calidad y amplia gama de servicios, pero también existen otras que, por su tamaño, ubicación geográfica o rango de precios, pueden considerarse como idóneas dentro de este proceso. El primer paso a dar, después de haber inventa-
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riado todos los servicios que se van a poner a concursar, es determinara quiénes se va a invitar a concursar.
• Visita a instalaciones, plantas y entrevistas con ejecutivos clave.
Una vez hechas las invitaciones a las firmas que el comité de auditoría haya decidido poner a concursar, y una vez salvado el importantísimo tema de los convenios de confidencialidad, deberá entregar, preferentemente por escrito, las bases del evento, además de entrevistarse con los representantes de esas firmas a efectos de clarificar los aspectos generales de los servicios requeridos y la forma en la que se desarrollará el concurso.
• Contactos al interior.
Las bases del concurso pueden contar con un índice como el que a continuación sugiero: • Introducción. • Propósito del documento. • Definición y descripción de la sociedad. • Relación de los servicios requeridos. • Características de los servicios requeridos.
• Información de la(s) firma(s) de Contadores Públicos. • Características de la propuesta técnica y de la cotización. • Calendario del concurso. • Metodología del concurso.
Introducción En este capítulo pueden señalarse cuáles son los motivos que llevan al comité de auditoría a iniciar el proceso de licitación de los servicios, por lo que a las firmas invitadas les deberá quedar claramente definida la situación ante la que están presentes, como: - Una entidad nueva que nunca antes ha tenido operaciones y requiere contar con estos servicios profesionales.
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- Una entidad que, por diversas circunstancias, desea cambiar de firma por las siguientes razones: • Requiere cambiar. Existen adeptos pero también detractores a esta situación. Es necesario analizar ventajas y desventajas de cambiar o permanecer. • Existe una cláusula en los estatutos sociales que obligue hacer el cambio de firma, no de socio, cada determinado periodo. • Porque tiene obligación de concursar los contratos de un cierto importe en adelante. • Porque requiere de más servicios que los que en ese momento le presta la persona moral correspondiente y desea hacer un paquete completo. • Porque desea reducir el costo del servicio actual, como parte de una estrategia de reducción de los gastos de la entidad, etcétera.
Propósito del documento Puede hacerse una breve descripción de la intención del documento o bases del concurso, para indicar, entre otras cosas, que se trata de la emisión clara y uniforme de las reglas que rigen el concurso; que serán comunes y obligatorias para todos los que decidan participar; que señala el alcance de la convocatoria, es decir, el o los periodos o ejercicios sociales por los que será válido el contrato y cualquier otro dato necesario para una identificación inicial.
Definición y descripción de la sociedad Esta parte de la labor es de especial importancia y debe hacerse de manera completa y auténtica, para dar a conocer a los interesados y la sociedad que emite la invitación al concurso, lo que les permitirá que obtengan tanta información como sea posible acerca del giro o giros de la compañía, el formato societario bajo el cual funciona, la denominación o razón social y ubicación de las sociedades, la estructura jerárquica, tanto en posiciones como en nombres de las personas que las ocupan y, si es posible, un breve currículo y hasta fotografía de los principales directivos y ejecutivos, las divisiones que la integran, indicando si se trata de una compañía con alcance local, regional o internacional y, en su caso, las ciudades, estados, regiones o países que comprende. También es prudente describir lo que pudiera entenderse como el “mapa accionario”, en donde se hable de la forma en la que se integra el capital social de las compañías, de las tenedoras y de las sub-tenedoras, si las hubiera. Pueden incluirse copias de las principales actas de asambleas, como la constitutiva y subsecuentes, además de las de las sesiones del consejo de administración. Es determinante incorporar a este documento los estados financieros de dos o tres ejercicios anteriores, si fuera el caso, así como la descripción de las principales políticas contables que han aplicado, si es que las notas a los estados financieros aludidos fueran omisas o parcas en este tema. También es conveniente describir, ampliamente, el tema relativo a los sistemas de información. Por lo tanto, sería necesario indicar cuál es la plataforma tecnológica que utilizan; si el conjunto de programas con los que soporta la operación son de carácter comercial o han sido desarrolla-
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dos ex profeso; el número de versión y su año de emisión; si los administran directamente o utilizan los servicios de un tercero; si están integrados entre sí o son independientes, y cómo logran la “comunicación” entre ellos. Para redondear la imagen de la compañía, hay que añadir la información relativa al número de personas que la integran, los sindicatos a los que están afiliados sus colaboradores y hasta las tasas de crecimiento y permanencia. Sobra decir que, antes de entregar este paquete de información, es recomendable firmar un contrato o convenio de confidencialidad entre las partes, debidamente validado por los abogados.
Relación de los servicios requeridos Puede ser práctico hacer una relación de los servicios requeridos, que sirva como un índice para la siguiente etapa, que es la descripción detallada de tales servicios. Esta relación de servicios puede ser tan larga o tan corta como las necesidades propias de cada entidad en lo particular; sin embargo, es conveniente tener en cuenta, desde el principio, que los servicios a requerir no generen ningún conflicto de interés o independencia al otorgarlos a una misma firma en lo particular, pues de detectar tales inconsistencias, será indispensable hacer las separaciones pertinentes desde el inicio para hacer dos o más licitaciones. Esta relación contiene todos aquellos servicios especiales que, por la naturaleza de la sociedad, pudieran requerir el comité de auditoría, el consejo de administración, la propia administración o un tercero interesado y cuya necesidad sea indispensable cumplir.
Características de los servicios requeridos Aunque esta explicación puede estar incluida en el apartado antes descrito, al tratarse por separado no se duplica, sino que en una parte encontrarán los servicios como una lista y en la siguiente, la descripción exacta y concisa de cada uno de ellos, en donde puede hacerse mención del nombre técnico y/o coloquial del servicio, su contenido, alcance y cualesquiera otra características que requiera alguna de las partes interesadas. Por ejemplo, si requieren el dictamen de los estados financieros consolidados y los individuales o sólo uno de ellos; si deberán ser traducidos a uno o más idiomas; si deberá haber algún tipo de conversión o consideración especial; si deberán cumplir con los requerimientos de algún banco o sindicato de ellos; si habrá necesidad de estudios de precios de transferencia y entre qué países; si requerirán el dictamen para las cuotas de seguridad social, de consumo de agua, etc., y toda aquella información que el auditor pudiera llegar a necesitar para hacer su mejor estimación de tiempos y costos.
Visita a las instalaciones, plantas y entrevistas con ejecutivos clave Puede resultar evidente que al estar tratando con el comité de auditoría que está integrado por consejeros independientes y no tienen relación directa con la operación del día con
Auditoría día, será necesario designar a los ejecutivos clave a los que podrán entrevistar las firmas participantes, a fin de ganar un mayor conocimiento del ente a servir. En la misma dirección apunta la visita a las instalaciones físicas de la compañía, que les permitirá conocer los principales procesos, tanto operativos como de administración.
Contactos al interior Junto con la información de ejecutivos clave, proporcionar información del o de los contactos al interior del comité de auditoría para aclaraciones e información adicional.
Información de la(s) firma(s) de Contadores Públicos Una vez que se ha descrito a la sociedad y los servicios requeridos, es el turno de solicitar información sobre aspectos puntuales de las firmas en concurso, a fin de que el comité se allegue de los elementos de juicio en los que se apoyará para tomar la decisión de otorgar el contrato. La información puede ser de distinta naturaleza, pero es necesario conocer la estructura organizacional de la firma; si se trata de una entidad nacional o es parte de una internacional; si cuenta con el apoyo del staff para soportar la función principal (auditoría externa): la investigación fiscal y contable, la auditoría a los sistemas de información, la capacidad y uso de la tecnología de información como parte de su proceso y de su soporte; bases de conocimiento, etc. Asimismo, si posee la descripción de las características y métodos de trabajo; enfoque de riesgos; método para determinar la materialidad de las partidas a cuestionar; forma de capacitar, retener y promover al personal clave; procesos de confidencialidad de la información entre equipos de trabajo, y forma de coordinación de la firma a nivel nacional o internacional, si fuera el caso. También hay que hacer la pregunta que corresponde a los elementos que utilizará la firma para garantizar, razonablemente, la permanencia del equipo asignado, a fin de que la curva de aprendizaje se lleve a cabo una sola vez y no cada año. Interés especial merece la información sobre los clientes que atienden en la actualidad y que pudieran ser competidores. Esta es una situación delicada por existir la duda de que pudiera haber intercambio de información. Este tema debe resolverse a satisfacción del cliente, quien podrá rechazar alguna firma en función de considerar incompatible su cartera de clientes. Un elemento que debe considerarse en este proceso, es que es facultad del cliente, entre otras, seleccionar al equipo de personas que le atenderían, por lo que de considerarlo así, podría solicitarle a las firmas que le presenten una terna de socios y gerentes, con nombres y currículos, para que escojan el equipo que les atendería en caso de ser seleccionados.
Características de la propuesta técnica y de la cotización En este apartado resulta interesante establecer si habrá necesidad de que las firmas presenten por escrito su propuesta técnica y económica y si habrá o no, oportunidad de hacer una presentación oral ante el comité de auditoría. En la propuesta técnica las firmas incluyen todos los temas descritos en el apartado 8 con una orientación técnica
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específica, por lo que deben describir su metodología y el proceso que siguen para obtener los productos/servicios, motivo de la cotización. Puede ser necesario que la propuesta técnica se presente por separado de la económica o conjuntamente, dependiendo del motivo por el cuál se solicita la cotización de los servicios. Cuando de lo que se trata es de escoger un auditor por los atributos de la calidad de su servicio, su metodología, su proceso, su prestigio, es recomendable solicitar los documentos por separado, a fin de que quienes toman la decisión, no se vean influidos por el precio desde un principio. Tratándose del caso de intentar reducir el costo de los servicios, la situación es distinta y los costos pueden ir en el mismo documento. E el caso de la propuesta económica, pueden considerarse los siguientes temas: definir la moneda en la que deberán expresarse la cifras, pudiendo ser local o en un referente internacional como dólares o euros; si el contrato se extendiera por más de un ejercicio, definir el método que utilizarán para actualizar sus precios en los periodos subsecuentes; definir si requieren la cotización de manera analítica o global; definir a cargo de quién corre el costo de la curva de aprendizaje, y definir cuotas por hora, así como la forma en la que se incurrirán los gastos de viaje, si fuera el caso. En general, se trata de contemplar todos los casos y posibilidades, para no tener costos ocultos y que las cotizaciones puedan ser totalmente comparables.
Calendario del concurso La definición de las fechas de los eventos debe ser muy clara. Podría incluir la fecha para recibir debidamente firmados y aceptados, los convenios de confidencialidad, las fechas para las visitas a las instalaciones y entrevistas con ejecutivos clave, la fecha de entrega de la propuesta técnica-económica, de la presentación oral, incluido el tiempo disponible para cada firma y, finalmente, la fecha de comunicación de resultados, sea que la haga directamente el comité de auditoría o el propio consejo de administración.
Metodología del concurso El comité de auditoría puede señalar cómo se llevará a cabo el concurso y cuáles serán los criterios que determinarán al ganador del mismo. Las firmas deben conocer la importancia de cada uno de los factores técnico-profesionales y del precio, para poder enfocarse en ellos satisfactoriamente. También conviene establecer, tanto el valor de la propuesta escrita como el de la presentación oral. Las reglas claras producirán una competencia sana entre las firmas invitadas. El trabajo al interior del comité es arduo y difícil, pero si se fijan anticipada y adecuadamente las métricas bajo las cuales pasarán las propuestas, seguramente que se facilitará un tanto la selección de la firma ganadora. Este tema podría ser el más extenso de todos, pero estaría basado en supuestos, por lo que cada caso debe tratarse con las particularidades de la empresa de que se trate.
Fuente: Instituto Mexicano de Contadores Públicos - C.P. Guillermo Sánchez Arrieta
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El lavado de activos y la contabilidad de la empresa Dentro del ejercicio profesional en el área tributaria he comprobado como la Fiscalía utiliza sistemas detectivos poco eficaces para definir en periodos de hasta 10 años operaciones sospechosas de lavado de activos en contribuyentes con indicios graves o que son denunciados lo que trae como consecuencia que se presente el alto porcentaje de falsos positivos referidos a este delito que hoy vienen congestionando la UIAF de la DIAN. Es por ello que hago un llamado a nuestros empresarios para que no descuiden el manejo de su contabilidad como su herramienta de defensa por excelencia y se interesen por comprender lo que ellos mismos denuncian en sus declaraciones y no simplemente se limiten a firmar delegando integralmente su propia responsabilidad en el contador, quienes debido a la alta rotación de que son objeto no alcanzan a soportar con el nivel de detalle lo que viene exigiendo la Fiscalía.
Informe detallado En el día a día el asesor tiene la obligación de advertirle a sus clientes que no adelanten determinada compra de un
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bien, claro si éste es de los que acostumbra a mantenerlo enterado, en especial si dicho bien es inmueble, al reconocer que el precio es bajo y le genera sospechas de lavado de activos. Esto, debido a que puede surgir un proceso de extinción de dominio y el profesional independiente (ingeniero, medico, arquitecto, etc.) o comerciante perderá lo que en principio consideró el gran negocio. Conjuntamente, cada año, al preparar el anexo de "Renta por Comparación Patrimonial", en lo tributario, deberá justificar la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo inmediatamente anterior; que corresponda a la suma de la renta gravable, las rentas exentas, la ganancia ocasional, la variación patrimonial no asociada al resultado, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las ganancias ocasionales no gravadas y exentas, entre otros aspectos. En lo Penal, la licitud de la fuente de enriquecimiento constituye elemento primordial puesto que debe demostrarse la obtención de fuentes de capital o de trabajo licitas, considerándose el excedente como enriquecimiento ilícito. Si lo anterior resulta complejo, se debe considerar que el método de renta por comparación patrimonial es el resulta-
Auditoría do de aplicar una fórmula matemática, prescrita en el Estatuto Tributario, la cual presupone la capitalización total de utilidades del ejercicio, pero que en la práctica, no tiene en cuenta gastos como la alimentación, transporte, arreglo personal y vestuario, erogaciones no deducibles que no entran en la depuración del impuesto de renta, pero que afectan su exactitud absoluta es por ello que la estimación de la renta por comparación patrimonial busca diferencias significativas, generadoras de enriquecimiento (no de empobrecimiento), buscando así evitar el desgaste innecesario para el contribuyente. Por lo anterior debe tener en cuenta el mínimo vital anual en materia tributaria, hasta el cual no sea necesario justificar por carecer de relevancia material, en materia tributaria el artículo 592 del Estatuto Tributario, incorpora los ingresos anuales mínimos que tiene una persona para no ser declarante de renta, el cual para el 2014 era de $37.577.000.
Patrimonio e ingresos La Ley tributaria ofrece un calificado medio de probar el
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patrimonio y los ingresos. Pero si a través de ello no se refleja la verdad, eso no significa que un incremento injustificado adquiera por ese medio alguna legitimidad. Se requiere de otros medios que concurran a demostrar el origen lícito de ese incremento, siempre que sean serios, idóneos y suficientes para acreditarlo. Así las cosas, la falta desimultaneidad con la ocurrencia de los hechos, la falta de soportes individualizados o la presentación de soportes acomodados, a falta de contabilidad regularmente llevada pueden encartar aún más al investigado. El estudio que realiza la UIAF de la DIAN, analiza el patrimonio familiar, las compañías a las cuales perteneces, sus socios, compañeros y amigos a través de varios años y los ingresos obtenidos en conjunto para determinar presunto testaferrato. Se observa si el incremento de los patrimonios obedece a revaluación de activos, su incrementó el dinero disponible en efectivo, bancos depósitos, etc.; activos no denunciados o pasivos no demostrados, exceso de gastos personales sobre los ingresos lícitos. Las amnistías patrimoniales no son justificativas en lo penal.
Independencia Por último recomendamos contar con un auditor externo, diferente al contador que debido a su subordinación a la gerencia, no tiene la independencia requerida para emitir observaciones, que cuente con conocimientos de contaduría forense innovadora, evitando auditorías rutinarias, formalistas y en la práctica manejadas a través de simples listados de chequeo que se van evacuando, muchas veces, con simples afirmaciones en el informe de gestión y que tenga presente que el origen no sólo puede derivarse del narcotráfico, sino de delitos contra la administración pública, concierto para delinquir, encubrimiento, favorecimiento y receptación y la complicidad, todas ellas contempladas en el Código Penal.
Fuente: Diario Occidente - Por Diego Fernando Peláez H.
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Limitaciones del control interno Una institución gubernamental invirtió una cantidad considerable de recursos en el desarrollo de un nuevo sistema, mucho tiempo después, el proceso no se ha concluido; y la alta dirección de la organización cuestiona la calidad del servicio ofertado y los costos invertidos para la implementación del nuevo proceso. La situación presentada en el párrafo anterior es común para muchos auditores internos, por lo que resulta importante responder a la siguiente pregunta:
¿Son los controles internos infalibles? Para poder responder esta interrogante debemos acudir a la autoridad del Marco Integrado de Control Interno COSO 2013, el cual reconoce que, si bien el control interno proporciona una seguridad razonable acerca de la consecución de los objetivos de la entidad, existen limitaciones. El control interno no puede evitar que se aplique un deficiente criterio profesional o se adopten malas decisiones, o que se produzcan acontecimientos externos que puedan hacer que una organización no alcance sus objetivos operacionales. Es decir, incluso en un sistema de control interno efectivo puede haber fallos. En alguna ocasión alguien le ha preguntado:
¿Por qué fallan los controles internos? Las fallas o limitaciones de un sistema de control interno pueden ser el resultado de: • La falta de adecuación de los objetivos establecidos como condición previa para el control interno. • El criterio profesional de las personas en la toma de decisiones puede ser erróneo y estar sujeto a sesgos. • Fallos humanos, como puede ser la comisión de un simple error. • La capacidad de la dirección de eliminar o disminuir un control clave. • La capacidad de la dirección y demás miembros del personal y/o de terceros, para eludir los controles mediante connivencia entre ellos. • Acontecimientos externos que escapan al control de la organización. Estas limitaciones impiden que se tenga la seguridad absoluta de la consecución de los objetivos de la entidad, es decir el control interno proporciona una seguridad razonable, pero no absoluta. A pesar de estas limitaciones inherentes, la dirección debe ser consciente de ellas cuando seleccione, desarrolle y despliegue los controles que minimicen, en la medida de lo posible, estas limitaciones. Fuente: nahunfrett.blogspot.com
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Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá
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Mayorías especiales en las SAS Pero ignoran cuales son las decisiones que a continuación presentamos y que requerirán de mayorías especiales para que sean válidas: 1. Restricción en la negociación de acciones: las SAS permiten prohibir que los accionistas vendan sus acciones, es la limitación mayor al derecho que ejercen los socios sobre sus propiedad, debido a su importancia si se desea imponer esta restricción en una sociedad que no cuente con ella, es necesaria la decisiones unánime de los accionistas. 2. Autorización para la transferencia de acciones: en caso que los estatutos hayan regulado la transferencia de acciones a algún tipo de autorización, esta debe ser otorgada por unanimidad.
Ya la gente no crea empresa en Colombia, crea SAS en Colombia. Las sociedades por acciones simplificadas se convirtieron en el vehículo favorito de inversores y emprendedores para desarrollar sus actividades. Esta elección tiene sustento en tres razones fundamentales: 1. Su constitución y gestión es más económica en tanto no es necesario realizar ni su constitución ni sus modificaciones por escritura pública lo que abarata el proceso en la reducción de los derechos notariales. 2. Su administración es mucho más flexible, rige una libertad de pacto por la cual se pueden incluir conceptos muy interesantes para el desarrollo de la empresa y su gobierno corporativo: Vesting, mecanismos de desinversión, tipos de acciones, prohibición total de venta. 3. Son famosas y a la gente le gusta hacer lo que otros hacen. La razón que más le suele interesar a los empresarios –con buen criterio- es el sustento económico y a los abogados que trabajamos en gobierno corporativo la posibilidad de determinar la administración y estructura de la compañía. Las SAS otorgan por un lado abundante libertad para regular las relaciones entre accionistas, y al mismo tiempo una dictadura de las minorías por la cual es necesario de su aprobación para una gran cantidad de decisiones de fundamental importancia para la empresa. En los estatutos es posible pactar mayorías especiales para la toma de las decisiones “corrientes” de la empresa, los accionistas son absolutamente libres para determinar el número de votos que quieran:
3. Exclusión de accionistas: es una herramienta muy importante que permite identificar criterios por los cuales la empresa puede tomar la decisión de retirar a un accionista de la compañía. Si en los estatutos no se incluyeron estas solo se podrán adoptar cuando todos los socios estén de acuerdo. 4. Inclusión o modificación de la cláusula compromisoria: la posibilidad de que las diferencias en la compañía se tramiten mediante un proceso arbitral y no en los juzgados de la jurisdicción competente debe contar con todos los votos de la asamblea, por ello es recomendable adoptar dicha decisión en los estatutos de la sociedad de forma que quien se incorpore a la empresa lo hace con las condiciones vigentes. 5. Transformación: cambiar el tipo social, puede suponer alterar el esquema de responsabilidad de los socios de forma que cualquier cambio requiere de la aprobación de la totalidad de los accionistas Las mayorías especiales no son tenidas en cuenta por los accionistas hasta que suceden los conflictos al interior de la empresa, la mejor forma de evitar problemas es prever las decisiones difíciles que se tienen que tomar en una sociedad. Dichas decisiones deberían contar con una mayoría especial, no por prescripción legal sino por razonabilidad.
Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en: jnoriega@gestionlegalcolombia.com Nuestra página Abogados en Colombia Nuestro Blog sobre crear empresa *La información, cifras y contenido del presente artículo son Propiedad Intelectual de Gestión Legal Colombia Consultores. Cualquier copia del mismo sin previa autorización del Divulgador (Revista Mprende) y del Creador (Gestión Legal Colombia Consultores S.A.S.) están prohibidas.
a) No habrá decisión sin consenso. b) Mayoría del 80% del 70. c) Mayoría del 50,1%, -mayoría en todo caso- .
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Fuente: Mprende
Aduanero
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Por primera vez el país tiene la figura de Operador Económico Autorizado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) otorgó en el mes de febrero las primeras resoluciones que permitirán a cuatro empresas exportadoras ser reconocidas internacionalmente con la calidad de Operador Económico Autorizado, (OEA). Esta certificación es acogida internacionalmente por varios países e incluso hacen parte algunos de los principales socios comerciales de Colombia. La figura permitirá que dichas compañías obtener beneficios como disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la DIAN y la Policía Nacional, así como la asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en las operaciones de comercio exterior. En cuanto a beneficios tributarios podrán solicitar a los responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos a favor en forma bimestral, mientras la devolución del IVA podrá darse en 30 días y no en 50 como se hace actualmente. El OEA comprende dentro de sus objetivos constituirse en una herramienta para la seguridad de la cadena logística, alcanzar mejores niveles de competitividad en las empresas y por esta vía, fortalecer los lazos comerciales con terceros países a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, en los que las autoridades están trabajando. Como resultado del desarrollo del programa y las verificaciones realizadas de manera conjunta por las autoridades de control, las cuatro primeras empresas reconocidas como Operador Económico Autorizado en calidad de exportador son:
• Inproquim S.A.S.: Empresa colombiana de Medellín constituida en el año de 1994 (con más de 20 años de presencia en el mercado), líder en la distribución de productos químicos básicos (derivados del petróleo) perteneciente al grupo empresarial Orbis. • COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A. Empresa colombiana, de Medellín constituida desde 1955 (con 60 años de presencia en el mercado), líder en producción y distribución de pinturas y portafolios de productos para construcción, hogar, tráfico y automotriz, perteneciente al grupo empresarial Orbis. • BEL STAR S.A BELCORP multinacional con casa matriz en Lima, Perú y presencia en Colombia desde 1987 (con 28 años de presencia en el mercado), su actividad económica está dedicada a la fabricación y comercialización de productos cosméticos. • Metecno de Colombia S.A. empresa ubicada en Santander de Quilichao, Cauca, constituida desde 1998 (con 16 años de presencia en el país), y dedicada a la fabricación y comercialización de paneles y soluciones arquitectónicas con aislamiento térmico y acústico. Así mismo se han recibido 28 solicitudes en la Coordinación OEA de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de las cuales 11 se encuentran en el trámite de autorización. Fuente: La República – Por Juliana Ramírez Prado
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Laboral
Retos y avances del teletrabajo: una tendencia fuerte en Colombia Desde 2012, el número de teletrabajadores en Colombia pasó de 31.553 a 42.000 en el país. Un crecimiento superior al 26%.
En los últimos tres años, la práctica del teletrabajo, que permite a los empleados trabajar fuera de las empresas, ha evidenciado grandes ventajas para la movilidad, la productividad, los costos fijos y ha permitido el mejoramiento de la calidad de vida. Los colombianos ocupan 480 horas al año (20 días) en sus desplazamientos diarios, lo que repercute en la pérdida de 2% del PIB anual (16 billones de pesos), según un estudio reciente del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Un reporte de Fedesarrollo muestra además que el teletrabajo puede generar un ahorro de más de 30% en costos de equipamiento y mobiliario e incrementar la productividad entre el 20% y 40%. Por su parte, el ‘Estudio de penetración y percepción del Teletrabajo en Colombia’, realizado por el Centro Nacional de Consultoría, confirma que el 73% de las empresas que implementan el modelo han comprobado sus beneficios. Este informe revela que los sectores servicios, comercio, industria y construcción cuentan con un gran número de teletrabajadores, principalmente en las áreas comercial, administrativa, tecnológica y productiva.
Proyección regional Actualmente, cerca de 180 compañías públicas y privadas están vinculadas al ‘Pacto por el Teletrabajo’, en convenio con los ministerios de Trabajo y las TIC. Otras 4.300 organizaciones están en proceso de adaptación y ejecución.
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“Colombia es un referente internacional en teletrabajo, por eso replica su experiencia y brinda ayuda técnica a Perú y Ecuador”, afirma Eduardo Bejarano Hernández, director de Derechos Fundamentales en el Ministerio de Trabajo. El funcionario asegura que aún existen mitos alrededor del teletrabajo, lo que ha impedido un impacto más fuerte al interior de las organizaciones. Por un lado, los empresarios piensan que trabajar fuera de la oficina es sinónimo de ineficiencia, mientras que algunos colaboradores no quieren quedarse en casa como alternativa para desarrollar sus tareas. La meta es llegar a 120.000 teletrabajadores en 2018 y para ello los dos ministerios están generando políticas regionales de promoción y acompañamiento en la implementación. “El desafío es enorme. Debemos unirnos sector público y privado con el objetivo de entender que el teletrabajo es una grandiosa opción para todos. Ganan ciudades, trabajadores y empresas”, dijo María Carolina Hoyos, viceministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
Modalidades de teletrabajo • Parcial o suplementaria: empleados que laboran dos o tres días de forma remota. • Autónomo: personas que pueden trabajar desde cualquier lugar. • Móvil: labores que pueden realizarse fuera de la oficina. Fuente: elempleo.com
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Cómo implementar el teletrabajo en las organizaciones El teletrabajo, se ha convertido en una modalidad laboral que beneficia a las organizaciones y a sus empleados a través del adecuado uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Brindar herramientas de flexibilidad y la posibilidad de trabajar para la compañía a distancia, puede ser una opción para incrementar la productividad y la innovación, mejorando la calidad de vida de sus colaboradores. Para implementar modelos de teletrabajo en las empresas, es necesario conocer con certeza cómo funciona y cuáles son los beneficios que obtienen las dos partes. Entendiendo que es una nueva forma de trabajar que se lleva a cabo fuera de las instalaciones físicas de la organización, requiere de una alta relación y comunicación entre los empleados y las organizaciones.
En Colombia según la Ley 1221 de 2008 el teletrabajo se define como:
“Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo”.
Ahora bien, con este modelo laboral es necesario medir los resultados bajo unos parámetros establecidos por la compañía; es decir, que las funciones y los procesos organizacionales son diferentes al tradicional y por lo tanto deben modificarse para garantizar el cumplimiento de metas y objetivos.
Características del Teletrabajo:
Imagen tomada de: http://teletrabajo.mintic.gov.co/
Beneficios para las organizaciones:
• Ahorra tiempos en desplazamientos
• Mayor productividad para el crecimiento de la empresa
• Cumple objetivos a corto plazo
• Adecuado control y seguimiento de procesos y resultados • Reducción de costos fijos • Apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) • Menor riesgo de renuncias laborales
• Aumenta la productividad laboral • Maneja mejor su tiempo Esta opción laboral, puede ser una solución para que los empleados se sientan cómodos desde sus hogares, alcanzando un desempeño laboral optimó, del que regularmente no se logra desde las oficinas.
• Fortalece el compromiso de los colaboradores
Beneficios para los colaboradores: • Mantiene el equilibrio entre la vida personal y laboral
Fuente: Mprende
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RSE
La responsabilidad social como el motor del cambio empresarial inversión sino que podrán seguir las nuevas tendencias que afectarán sus resultados a mediano y largo plazo. Se dio el ejemplo del Country Sustainability Ranking de ROBECOSAM, que ya no mide a los países por su PIB sino por aspectos sociales, ambientales y económicos, como salud, felicidad, etc., que le permiten a un país la venta de deuda pública, ya que proporcionan una medida de seguridad. Estas son las tendencias fundamentales en la materia: 1. Gestión de la ética: aun cuando la ética es personas y no corporaciones, cualquier falta que realice un representante, ya sea empleado o accionista, afectará la sostenibilidad en el mercado.
Todo concepto de responsabilidad corporativa tiene que venir acompañado de un retorno sobre la inversión. Este retorno sobre la inversión debe ser impactado no solo sobre los activos tangibles de una compañía sino sobre sus activos intangibles, como la marca. "La filantropía es para los filántropos. Esto pueden dejárselo a empresas o personas cuyo capital es tan grande que no necesitan pensar en retornos sobre su inversión", comentó Alfaro. La manera de involucrar a las empresas para ser parte del movimiento de responsabilidad es mediante los impactos económicos que puedan recibir. En este punto no importa el motivo por el que lo hacen sino el hecho de que están generando un impacto positivo en la comunidad global. "Ya no son solo negocios sino que ahora los aspectos sociales son responsables de cualquier impacto", comentó. Las compañías hoy deben pasar de una responsabilidad básica, hacia una responsabilidad táctica hasta llegar a una responsabilidad estratégica, en que la responsabilidad corporativa esté completamente integrada a la cadena de valor. Para lograr esto debe haber un apoyo de la alta dirección para transformar la empresas de un estilo tradicional a uno sostenible, en el que se impacta transversal y multidisciplinariamente: accionistas, clientes, ONG's, grupos de opinión, proveedores, empleados, sindicados y comunidades. Se recalcó, no sin alguna controversia, que debe haber una "estrategia a corto plazo con una visión a largo plazo". Un director en Responsabilidad Corporativa debe ser parte de la estrategia de la empresa y este debe estar involucrado intensamente con la alta dirección. Esto no solo les permitirá mantener un mejor entendimiento del retorno sobre la
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2. Derechos humanos: una empresa que afecte directa o indirectamente esta materia, impactará la marca país de origen. Es importante que las empresas puedan realizar auditorías no solo internamente, sino incluso a proveedores hasta el tercer grado. 3. Filantropía estratégica: es importante cofinanciar proyectos mientras estén alineados con la estrategia del negocio. Un banco, por ejemplo, podría financiar programas de educación financiera a la población. 4. Inversión en el mercado bursátil: ya las empresas no son evaluadas solo por sus factores económicos, sino también sus impactos sociales y ambientales. Un caso relevante es el fondo Noruego de petróleo, sabiendo que este es un recurso limitado, miden y utilizan aspectos sociales y ambientales para realizar sus inversiones en 8.000 compañías a nivel mundial. 5. Índices selectivos: en el mercado bursátil ya no solo existen los índices tradicionales como el Dow Jones, sino que ahora esos mismos organismos utilizan medidas que tengan impactos sostenibles. Hoy existe el Dow Jones Sustainability Index, en el que solo aparecen el 10% de las compañías que se encuentran en el índice tradicional, cotizando a un valor superior. 6. Marketing de recursos humanos: esto implica hacer contribuciones que van más allá de aspectos salariales. Acciones en favor de la igualdad, diversidad, accesibilidad, y similares, son relevantes. Actualmente Alemania está exigiendo que para el 2016 el 30% de los altos puestos ejecutivos sean ocupados por mujeres, de lo contrario dichos puestos se quedarán vacíos; y para el 2018 se exigirá un 40%, con la repercusión para las compañías que de no lograrlo estarán inhabilitadas para contratar con el Estado. Fuente: El Financiero – Por Paolo Arce
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Conozca toda la informaci贸n sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
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Actualidad Regiones del Plan Nacional de Desarrollo
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Agregó que el Plan es realista con la situación económica y fija las prioridades que deben tenerse en cuenta para el crecimiento equitativo de Colombia. “Por primera vez en 60 años, Colombia tiene la posibilidad real de alcanzar la paz y el Plan de Desarrollo está hecho para facilitar esa posibilidad sin entorpecer el proceso de diálogo que se surte en La Habana”, sostuvo el director de Planeación Nacional. Los pilares del Plan (paz, equidad y educación) tienen prioridad para el gobierno y recibirán el mayor impulso. “Con una Colombia en paz estaremos hablando de condiciones estructurales muy distintas, mucho más favorables, para el desarrollo del país”, dijo Simón Gaviria Muñoz. Uno de los mayores retos que debe afrontar el país es reducir la inequidad social, sacando a más colombianos de la pobreza.
Relación entre pobreza y crecimiento económico en Colombia
Fuente: DNP-DDTS.
El Plan de Desarrollo que se construye por primera vez desde las regiones llega al Congreso • Entre octubre del 2014 y febrero de 2015, la ‘Vuelta a Colombia’ recorrió 33 regiones (32 departamentos y Bogotá) para escuchar las necesidades de la población. • Los grandes objetivos del Plan serán la reducción de la pobreza y avanzar hacia un país con mayor equidad en el marco de la paz. El Gobierno radicó este viernes en el Congreso de la República, el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo ‘Todos por un nuevo país’ cuyos pilares son la paz, la equidad y la educación. Esta es la primera vez en la historia de Colombia que un Plan de Desarrollo se construye desde las regiones, teniendo en cuenta sus necesidades y potencialidades para lograr un mayor crecimiento social y económico con equidad en el escenario de la paz. El director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Simón Gaviria Muñoz, visitó entre el 11 de octubre de 2014 y el 30 de enero de 2015 los 32 departamentos del país, a los que se sumó la mesa regional de Bogotá realizada el pasado martes 3 de febrero.
Fuente: Dane, cálculos DNP-MERPD
“El Plan de Desarrollo se ha puesto metas retadoras pero realistas, y su cumplimiento está concebido para afectar positivamente la calidad de vida de los colombianos”, señaló el director del DNP. Temas tan sensibles como salud, educación y desarrollo de la infraestructura hacen parte central del Plan para avanzar hacia el objetivo de tener una sociedad con menor pobreza y mayor equidad.
En esa ‘Vuelta a Colombia’ se les planteó a las comunidades la visión que tiene el Gobierno nacional sobre las necesidades de cada región y se escuchó de ellas las inquietudes y propuestas para ser tenidas en cuenta en el Plan Nacional de Desarrollo.
Agregó que el Plan tiene un objetivo fundamental para garantizar la sostenibilidad de la paz en Colombia bajo el compromiso de avanzar en la garantía del goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado. Para ello se plantea el fortalecimiento institucional en los territorios y la articulación de las entidades competentes para asegurar los derechos de los habitantes de las zonas castigadas por los grupos al margen de la ley, lo que contribuirá a reconstruir el tejido social en la perspectiva de construcción de paz.
“Este es un Plan histórico porque se construyó desde las regiones y será la base para consolidar la paz”, dijo Gaviria Muñoz.
En esta dirección, el PND incorpora seis estrategias: superación de la situación de vulnerabilidad causada por el desplazamiento forzado por la violencia; reparación integral de las
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Actualidad
víctimas del conflicto; reparación colectiva de las víctimas del conflicto; retornos y reubicaciones urbanas y rurales de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia y la restitución judicial de tierras; la reconstrucción de la memoria y el esclarecimiento de la verdad del conflicto armado interno; y el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación de la política de atención, asistencia y reparación integral de víctimas. El nuevo Plan Nacional de Desarrollo permitirá darle al país 2 millones de empleos más, afirmó el Presidente • El proyecto del Plan de Desarrollo, que ya fue radicado en el Congreso, consta de 200 artículos.
de Planeación, Simón Gaviria, “es nuestra hoja de ruta para los próximos años”. Aclaró que hay muchos temas más que se contemplan en el Plan de Desarrollo. De hecho recordó que el proyecto que se radicó en el Legislativo “tiene 200 artículos que tienen que ver con otro tipo de temas que ya se irán discutiendo en el Congreso y que ya la opinión pública los conocerá”. Destacó, además, que el Plan es el primero a nivel mundial que fue construido con una visión de largo plazo establecido por Naciones Unidas.
• El monto de inversiones del Plan de Desarrollo, en los próximos cuatro años, asciende a 703 billones de pesos, con un incremento del 12 por ciento, a pesar de la reducción de 17 billones efectuada por el Gobierno.
“Ningún otro país ha hecho lo que estamos haciendo nosotros en este Plan de Desarrollo, en el sentido de tener en cuenta el desarrollo sostenible como un ingrediente transversal de todas las políticas y exigir que todo se pueda articular en consonancia con esas metas de desarrollo sostenible”, sostuvo.
El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, afirmó que el Plan Nacional de Desarrollo, “permitirá darle al país, en los próximos cuatro años, 2 millones de empleos nuevos”.
Añadió que esto es “algo que a nosotros nos debe satisfacer por nuestra propia responsabilidad, pero también debe ser materia de orgullo ante la comunidad”.
“Ya cumplimos con la meta anterior de 2 y medio millones de empleos, pero aquí también es como las dietas; los últimos kilos son cada vez más difíciles”, expresó el Jefe de Estado en la presentación que hizo del Plan de Desarrollo.
El Presidente Santos le pidió a la Canciller, María Ángela Holguín, presentar esta estrategia de desarrollo en foros internacionales, para que el mundo “mire lo que Colombia está aprobando en materia de políticas públicas para combatir el cambio climático y preservar el medio ambiente”.
Advirtió que “aquí cada vez generar más empleo, después de que uno viene reduciendo la tasa de desempleo, es más difícil. Pero creemos que si el Plan lo ejecutamos bien y lo adelantamos como está diseñado, vamos a lograr esos 2 millones de empleos adicionales, en su mayoría empleos formales, y bajar la tasa de desempleo todavía más de lo que tenemos hoy, que es el 9.1 por ciento que cerró el año pasado”.
Se refirió además a los elementos que componen el Plan, de los cuales dijo que existen seis objetivos fundamentales en materia de seguridad, infraestructura, la transformación del campo, la equidad y el crecimiento verde, “todo esto bajo el paraguas de los principios del Buen Gobierno”.
Visión de Buen Gobierno Desempleo en las principales ciudades
Fuente: Función Pública, Noviembre 2014.
Fuente: Dane, Cálculos DNP - DEE
Monto de inversiones El Mandatario dijo que proyecto de ley del Plan de Desarrollo, radicado en el Congreso por el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas y el Director del Departamento Nacional
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En su discurso, el Presidente Santos comentó que “este plan tiene un monto de inversiones, en los próximos años, que asciende –año 2014-2018–, a 703 billones de pesos, que es un
Actualidad incremento del 12 por ciento, a pesar de la reducción de 17 billones que decretamos, que decidimos hace unos días para ser consecuentes y realistas frente a la nueva coyuntura, desafortunada para Colombia, de la baja de los precios del petróleo”. Así mismo, comentó que el Plan pretende mantener un crecimiento promedio del 4.5 por ciento en el cuatrienio. Sin embargo, reconoció que “el cálculo para este año va a ser menor, por las dificultades que están afrontando todos los países. Nuestro crecimiento va a ser menor al del año pasado, aunque continuará siendo uno de los más altos si no el más alto de América Latina”.
Infraestructura En materia de infraestructura, el Jefe de Estado destacó que ya se están haciendo las inversiones. “Vamos a ver en el país, a partir de los próximos meses, sobre todo el segundo semestre de este año, en plena actividad, todas las concesiones de cuarta generación que ya se adjudicaron y vamos a ver grandes obras por todo el país”, dijo. Manifestó que se construirán más de 7.000 kilómetros de vías, las cuales representan “cuatro veces la distancia entre Leticia, en el Amazonas y Riohacha, en la Guajira”.
Sector social Otro elemento clave del Plan de Desarrollo es el sector social, en el cual el Presidente le dio especial atención al tema de la Primera Infancia. “Vamos a duplicar los niños beneficiados con el programa De Cero a Siempre. Esa es la inversión rentable más alta, de mayores beneficios, la inversión social que produce los mayores beneficios a una sociedad”, anotó. Indicó que con ese programa se logró beneficiar a un millón de niños. “Vamos a lograr otro millón de niños en los próximos cuatro años”, añadió. En el tema de la educación, el Mandatario anunció “un enorme esfuerzo para mejorar la educación en toda su dimensión, la calidad de la educación”. “Ustedes me escucharon la intención de que todos los colegios tengan Jornada Única. Eso tiene unos beneficios enormes para la población, para la sociedad y para la calidad de la educación, es además un elemento importantísimo para la equidad porque los pobres van cinco horas al colegio y los ricos van ocho, queremos que todos vayan ocho horas y de eso se trata la Jornada Única”, declaró el Presidente. Resaltó que “por primera vez en el Plan de Desarrollo, el presupuesto en educación va a superar el presupuesto en Defensa: 101 billones de pesos para educación, 90 billones para Defensa”. Así mismo, se refirió a los propósitos en torno a la paz. “Ya llevamos 480 mil víctimas reparadas, queremos llegar a más de un millón de víctimas reparadas. Es un enorme es-
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fuerzo, pero creo que es parte de lo que estamos haciendo para sembrar paz en este país”, puntualizó.
Sector agropecuario Con respecto al tema agrario, el Presidente Santos anunció que se va a “modernizar el campo; el catastro rural es uno de los grandes objetivos, poder crear un buen catastro porque hoy prácticamente no existe”. En este sentido, manifestó que el Censo Agropecuario permitirá obtener “una serie de indicadores y de información muy importante para hacer mejores inversiones en el campo”, por lo que aseguró que el propósito es formalizar por lo menos 80 mil predios rurales.
Vivienda El Mandatario habló también de la vivienda, que “ha sido una de las banderas de este Gobierno y que ha mantenido la dinámica de la economía, y que la seguirá manteniendo junto con la infraestructura y otros sectores, pues vamos a seguir trabajando para que la mayoría de los colombianos puedan lograr ese sueño de tener un techo propio”. “Ya se inició el Programa de Viviendas Gratis, pero también los otros programas con subsidios, con diferentes facilidades y que en su totalidad nuestro propósito es que se construyan otras 400 mil viviendas en los próximos cuatro años para que más colombianos tengan vivienda y para que eso genere más crecimiento y más empleo. Eso es resumidas cuentas”, concluyó.
Información de Interés ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo? Antecedentes Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP. El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
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Actualidad
Fuente: Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018
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Actualidad Por otro lado, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación.
Fuentes que financian el Plan Nacional de Desarrollo
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Funciones del DNP relacionadas con el PND El Departamento Nacional de Planeación se constituye como la unidad rectora de planificación en el país, razón por la cual debe dirigir el proceso de formulación del Plan Nacional de Desarrollo, y coordinar la inclusión de los comentarios pertinentes por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- y demás actores de la sociedad civil. Así mismo, el DNP debe desarrollar las orientaciones de planeación impartidas por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos y entidades territoriales. Una vez presentado el Plan Nacional de Desarrollo al Congreso de la República a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el DNP coordina la ejecución, el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del Plan. Para tal efecto, el DNP, debe aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las metodologías para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.
Fuente: Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018
El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ésta incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.
De manera similar, el DNP, coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Ver Desarrollo Oportuno y mejora de la sociedad - Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 Ver Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 http://incp.org.co/Site/2014/info/archivos/bases-plan-nacional-de-desarrollo-2014-2018-dnp.pdf Fuente: Departamento Nacional de Planeación
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Entorno
Financiero
Gobierno comprometido en estrategias para reducir uso del efectivo Entre 2007 y 2014 siete millones de colombianos accedieron por primera vez al sistema financiero. Usar efectivo para realizar pagos y transferencias genera problemas de inseguridad. El Gobierno, a través de la estrategia de Inclusión Financiera, va a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en Colombia. “Con el compromiso del Gobierno colombiano vamos a profundizar en la implementación de iniciativas que permitan reducir cada día más el uso del efectivo en nuestro país, migrando al uso de productos y servicios transaccionales, con todos los beneficios que esta transformación traerá consigo” indicó el viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar. Asimismo, afirmó que con el apoyo de la “Alianza Mejor que el Efectivo”. se podrá continuar construyendo sobre los logros alcanzados en materia de inclusión financiera, en particular en la proliferación de productos y servicios transaccionales. Dentro de los logros de la estrategia de Inclusión Financiera, se destaca que entre 2007 y 2014 siete millones de colombianos accedieron por primera vez al sistema financiero. Como resultado de las estrategias diseñadas y puestas en funcionamiento por entidades como el Departamento para la Prosperidad Social y Departamento Nacional de Planeación, los recursos de subsidios como Familias en Acción se han dispersado a través del sistema financiero, favoreciendo el uso de medios electrónicos, dice el informe de prensa del ministerio de Hacienda. Andrés Escobar destacó la labor que ha realizado el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) como uno de los primeros miembros de la Alianza Mejor que el Efectivo. La Ley de Inclusión Financiera aprobada el año pasado, que busca promover el uso de los servicios financieros transaccionales o de dinero móvil, va a permitir a más colombianos acceder a los productos del sistema financiero, en especial a los que se encuentran en la informalidad, precisa el informe de prensa. “Hoy la necesidad de usar efectivo para realizar pagos y transferencias, genera problemas de inseguridad y obliga a múltiples desplazamientos. La implementación del esquema que prevé la Ley permitirá realizar pagos, giros y transferencias sin necesidad de desplazarse, lo cual redundará en una mejor calidad de vida para todos”, concluyó Escobar.
Fuente: El Espectador
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Boletín 107 - Febrero 2015
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Entorno
Economía
BID: Centroamérica, Panamá y República Dominicana crecerán más que el promedio de América Latina y el Caribe en 2015 Con la presencia de altas autoridades de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, esta reunión forma parte de las actividades previas a la Reunión Anual de Gobernadores del BID, que este año se llevará a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea. Durante 2014, el BID aprobó para los países de esta región 17 proyectos con el sector público por más de US$1,800 millones enfocados en la reducción de la pobreza y desarrollo del capital humano, así como en el impulso de competitividad mediante mejoras en la infraestructura de energía, transporte y entorno empresarial. A lo anterior se suman US$154 millones para el financiamiento del sector privado dirigidos a mejorar el acceso a financiamiento de pequeñas y mediana empresas, la generación de energía limpia y acceso a hipotecas para poblaciones de bajos ingresos.
El presidente Moreno afirma que el crecimiento de 4,0%, ocasionado por la recuperación económica de EE.UU. y la caída del petróleo, presenta una oportunidad para la región Luis Alberto Moreno, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y Luis Guillermo Solís, presidente de la República de Costa Rica, inauguraron la XXIX Reunión de Gobernadores del Istmo Centroamericano y República Dominicana con la participación de máximas autoridades económicas de la región. Durante el discurso inaugural del encuentro, donde se analizarán las prioridades y perspectivas económicas para el 2015, el Presidente del BID afirmó que la región crecerá un 4,0 por ciento, cifra que está por encima del crecimiento promedio de 1,3 por ciento proyectado para el resto de América Latina y el Caribe. Según Moreno, esta diferencia obedece a la caída en un 50 por ciento de los precios del petróleo y a las muestras de recuperación económica de EE.UU. Para el presidente del BID, los países de la región deberían aprovechar estas circunstancias para fortalecer su posición fiscal, aumentar sus ingresos, reducir gastos y garantizar una adecuada inversión social. Agregó que los actuales precios del petróleo, presentan una oportunidad para transformar los subsidios de energía y transitar hacia una matriz energética más diversificada. Moreno afirmó que "estas circunstancias crean una oportunidad única para sentar las bases de un periodo de expansión mucho más arraigado en una transformación productiva inclusiva que beneficie a mayorías más amplias de sus poblaciones".
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Más allá del apoyo financiero, en 2014 el Banco aportó en donaciones a los países de la región una cifra récord de US$50 millones, los cuales fueron canalizados a través de programas de asistencia técnica. En el 2014, el BID también brindó impulso a los esfuerzos de integración económica que lideran los países de la región en el marco del Proyecto Mesoamérica. En materia de energía, un sector primordial para el desarrollo de la región, la conclusión de la infraestructura del SIEPAC con la realización del último tramo de la línea de transmisión regional, marcó un hito en la agenda para consolidar el Mercado Eléctrico Regional. En este aspecto, cabe mencionar que desde la puesta en marcha del mercado en 2013, se ha dado un aumento de más del 450 por ciento de las transacciones del MER, superando así las expectativas iniciales. En transporte se continuó el apoyo al desarrollo del Corredor Pacífico como vía para reducir los costos de transporte y facilitar el comercio regional. En el ámbito de sanidad y a través de iniciativas como Salud Mesoamérica, el Banco continuó promoviendo la realización de alianzas estratégicas con el sector privado que han demostrado ser efectivas para abordar temas que prevalecen en la región como la desnutrición y la mortalidad materno infantil. Durante 2015, se espera que las operaciones del Banco asciendan a US$1.800 millones, cifra similar a la de 2014, con lo que el BID continuará siendo el principal socio de financiamiento multilateral en la región.
Fuente: BID - Banco Interamericano de Desarrollo
Estratégico
Entorno
¿Por qué son importantes las matemáticas financieras? Teniendo en cuenta el mercado empresarial, donde es frecuente la toma de decisiones, en especial las financieras, es importante que se domine conceptos como valor del dinero en el tiempo, tasas de interés, anualidades, tasa interna de retorno, valor presente neto y muchos más. ¿Por qué son importantes las matemáticas financieras? Estas herramientas constituyen un factor determinante en el desarrollo de las empresas colombianas, si observamos que es muy común la utilización de créditos, el análisis de proyectos de inversión y el conocimiento del mercado financiero. Cobra importancia el hecho que cualquier persona realice operaciones financieras en bancos y demás intermediarios financieros, por lo tanto, sería ideal contar con los argumentos básicos para un correcto manejo de las finanzas personales. El objetivo es obtener las bases y las herramientas relevantes de la matemática financiera, con el ánimo de analizar al detalle las líneas de crédito y las oportunidades de inversión que se encuentren en el mundo de los negocios. En general se piensa que las Matemáticas Financieras son un tabú y un área de difícil estudio, pero la verdad son muy sencillas, trabajan teniendo como base la aritmética y el álgebra, en esta asignatura se plantean ejercicios donde se deben calcular valores presentes, valores futuros, cuotas, tasa de interés, tiempo, equivalencias entre tasas y otros conceptos más.
La tasa, la más importante El eje central en esta área es el concepto de tasa de interés, la cual, la podemos definir como el costo en el que se incurre por
utilizar dinero ajeno a través del tiempo, por otro lado, la tasa de interés efectiva, la podemos definir como la tasa de interés efectivamente cobrada o pagada, mientras que la tasa nominal es una tasa de referencia o de comparación que utiliza el sistema financiero para sus operaciones cotidianas, en todo caso, la tasa efectiva es el verdadero parámetro de comparación. Otra herramienta muy importante que nos ofrece esta práctica, es la evaluación financiera de proyectos de inversión, la cual, por medio del cálculo del valor presente neto (VPN) y de la tasa interna de retorno (TIR), nos permite evaluar y determinar si un proyecto es viable desde el punto de vista financiero. Para el cálculo de estas dos herramientas, se debe realizar una proyección de los ingresos y egresos que arroje el proyecto, con el ánimo de contar con una utilidad o flujos de efectivo proyectados, la idea es descontar esos flujos de efectivo a una tasa de oportunidad y llegar a un posible valor presente neto, ahora bien, si a esos flujos de efectivo le calculamos una tasa interna de retorno, obtendremos la posible rentabilidad del negocio a emprender. Por otro lado, vemos como los fondos de pensiones voluntarias utilizan conceptos de matemáticas financieras para su producto ahorro sistemático, el cual, consiste en descontar por nomina una cuota fija mensual (Anualidad), una cuota que crezca en un porcentaje constante (Gradiente Geométrico) o una cuota que crezca en una cantidad de dinero constante (Gradiente Aritmético) cada periodo.
Fuente: Finanzas Personales – Por Mauricio Monroy
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Entorno
Actualidad
Jubilarse a los 65, inalcanzable para millones de latinoamericanos Las bajas pensiones y el aumento de la expectativa de vida plantean un desafío para los países de la región. Es un caluroso lunes de verano en Buenos Aires. Julio sube a su taxi a las 6 de la mañana en busca de los primeros clientes del día. Tiene por delante una dura jornada en una ciudad desierta por el éxodo vacacional. A sus 68 años recibe una pensión del estado, pero la anhelada opción de retirarse del mercado laboral sigue estando lejos. Al contrario, debe trabajar de cinco a seis horas diarias para que le alcance para vivir. “Durante mi vida laboral hice pocas contribuciones para la pensión. Por eso tengo que trabajar, para mantenerme”, dice al volante. Su caso no es una excepción en la América Latina, donde a pesar de los significativos avances en los sistemas de
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pensiones durante la última década, la mayoría de adultos mayores deben seguir trabajando pasada la edad media de retiro. “Depende mucho de cuánto ahorraron. Si antes vivías hasta los 70 y te jubilabas a los 58, tenías 12 años de jubilación. Hoy en día la esperanza de vida es más alta, y si vives hasta los 80 necesitas trabajar más”, explica Michele Gragnolati, experto en desarrollo humano del Banco Mundial. La realidad latinoamericana muestra que las pensiones son tan bajas que muy pocos afortunados pueden permitirse no trabajar después de los 65 años. Esta es la pensión que reciben los jubilados en algunos países: • Argentina: mínima de 3.821 pesos argentinos (442 USD) • México: mínima de aproximadamente 1.600 pesos mexicanos (110 USD)
Actualidad • Brasil: mínima de 772 reales (300 USD) • Colombia: mínima de 644.350 pesos colombianos (270 USD) • Perú: mínima de 415 nuevos soles (136 USD) A pesar de las bajas retribuciones, América Latina ha logrado ofrecer cobertura a más de la mitad de sus adultos mayores –unos 30 millones de personas. Y lo ha logrado a través de tres estrategias diferentes: dando beneficios a todos los adultos mayores (en Bolivia y Trinidad y Tobago); incluyendo a los excluidos (en Argentina, Brasil, Chile, Panamá y Uruguay); y focalizándose en los más vulnerables (en Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, México, Paraguay y Perú).
El beneficio de trabajar más años Al contrario de lo que se podría pensar, la extensión de la vida laboral no es necesariamente negativa; si llegan a la vejez con buena salud física y mental, van a seguir siendo productivos y, en algunos casos, el trabajo puede resultar una fuente de gratificación en esta nueva etapa caracterizada por la abundancia de tiempo de ocio. Paralelamente, el trabajo de los adultos mayores tiene también un impacto directo en los sistemas de pensiones. En promedio, casi la mitad de los trabajadores no contribuyen a sistemas de seguridad social. En este sentido, en la medida en que los ciudadanos trabajan más, de un lado siguen financiando el sistema de salud; y de otro lado, usan la pensión durante menos tiempo, lo cual ayuda al equilibrio de los sistemas de seguridad social. “La política ideal sería tener una cobertura que garantice un beneficio mínimo para ayudar con las necesidades básicas y un sistema de empleo capaz de seguir ofreciendo oportunidades laborales dignas para los que ahora se jubilan”, opina Gragnolati.
Entorno
Según el experto, un escenario razonable sería una estructura horaria decreciente, es decir, una salida gradual del mercado laboral, reducir paulatinamente el número de horas de trabajo. La lógica es simple: los adultos mayores contribuirían más y consumirían menos pensiones. En la actualidad, los trabajadores en activo contribuyen a financiar las pensiones de los jubilados, pero alargando la vida laboral se lograría que parte de sus contribuciones estuvieran destinadas a su propia pensión.
Una oportunidad inigualable Para el 2050, la población mayor de 65 años se triplicará. Este cambio demográfico impactará en la productividad de los países y, paralelamente, será más difícil satisfacer la creciente demanda de servicios públicos como los de salud o jubilación, especialmente en sociedades de ingreso bajo y medio como las latinoamericanas. La buena noticia es que actualmente el 65% de la población latinoamericana está en edad de trabajar, hecho que supone una ventaja demográfica al ofrecer las herramientas para un aumento de la productividad. Este porcentaje, afirman los expertos, seguirá subiendo en los próximos años. Esta situación de supuesta alta productividad ofrece a los países de la región una oportunidad inmejorable para ahorrar, invertir en capital humano y físico y garantizar la acumulación de capital. Estos esfuerzos, opinan los expertos, serán vitales para que en el futuro, cuando disminuya la proporción de personas en edad de trabajar y aumente el porcentaje de adultos mayores, se puedan brindar servicios públicos de calidad.
Fuente: Banco Mundial
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Entorno
Tecnología
Mitad de las empresas espera un ciberataque en 2015 Una reciente encuesta global realizada a más de 3 mil 400 miembros de la asociación de tecnología ISACA muestra que 46 % de los encuestados esperan que su organización enfrente un ciberataque en 2015 y el 83 % considera que este tipo de ataques son una de las 3 principales amenazas con las que lidian actualmente. Todavía más alarmante es que el 86 % considera que existe una escasez de profesionales habilitados en ciberseguridad y sólo el 38 % se siente preparado para afrontar ataques. “Nuestro principal reto es mejorar las habilidades y conocimiento en ciberseguridad en los profesionales de TI y en todo el personal. El riesgo existe, y es nuestra responsabilidad manejarlo y reducirlo lo más que se pueda”, comentó Salomón Rico, CISA, CISM, CGEIT. El robo de datos a una serie de minoristas en 2014 resaltó la importancia de la seguridad de datos, un asunto hoy determinante para los consumidores, aunque uno de los retos es encontrar y mantener a los empleados que tengan habilidades en ciberseguridad. El 92 % de los encuestados respondió que sus organizaciones contratarán profesionales
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en esta área para el 2015, aunque será complicado hallar a los candidatos adecuados. “Así como el mundo lidia simultáneamente con el incremento de ciberataques y escasez de habilidades en esta área de conocimiento. ISACA considera que es esencial desarrollar, entrenar y aumentar el equipo de profesionales en ciberseguridad y esa es la razón por la que lanzamos Cibersecurity Nexus (CSX) en 2014. Nos tomamos muy en serio nuestro rol, todo con el objetivo de proporcionar herramientas basadas en programas de certificaciones, entrenamiento, orientación y mentoría”, comentó Robert E. Stroud, CGEIT, CRISC, Presidente internacional de ISACA y Vicepresidente de estrategia e innovación en CA Tecnología. En el mismo año, ISACA creó el Cybersecurity Fundamentals Certificate diseñado para estudiantes universitarios y recién graduados, profesionales principiantes en seguridad y personas interesadas en un cambio de carrera. El certificado avala las habilidades y ayuda a las organizaciones a identificar los candidatos con conocimientos básicos acerca de ciberseguridad. Fuente: CIO – América Latina
Cifras e indicadores mundiales
Cifras de interĂŠs
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Cifras e indicadores mundiales
Cifras e Indicadores Mundiales Indicadores Laborales - Tributarios 2015 Auxilio de Transporte - (2015-12-31) Caja Compensación Aporte Parafiscal (%) - (2015-12-31) Hora Extra Diurna (%) - (2015-12-31) Hora Extra Dominical (%) - (2015-12-31) Hora Extra Nocturna (%) - (2015-12-31) Hora Extra Nocturna Dominical (%) - (2015-12-31) Icbf Aporte Parafiscal (%) - (2015-12-31)
$ 74.000,00 4,00% 25,00% 100,00% 75,00% 150,00% 3,00%
Impuesto de Renta (%) - (2015-12-31)
25,00%
IVA (%) - (2015-12-31)
16,00%
Pensión Aporte Empleado (%) - (2015-12-31)
4,00%
Pensión Aporte Empleador (%) - (2015-12-31)
12,00%
Pensión Aporte Total (%) - (2015-12-31)
16,00%
Recargo Hora Dominical (%) - (2015-12-31)
75,00%
Recargo Hora Nocturna (%) - (2015-12-31)
35,00%
Salario Integral - (2015-12-31) Salario Mínimo - (2015-12-31)
$8.376.550,00 $ 644.350,00
Salud Aporte Empleado (%) - (2015-12-31)
4,00%
Salud Aporte Empleador (%) - (2015-12-31)
8,50%
Salud Aporte Total (%) - (2015-12-31) Sena Aporte Parafiscal (%) - (2015-12-31) UVT($/UVT) - (2015-12-31)
12,50% 2,00% $ 28,279
Fuente: Sectorial.com
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Análisis
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Tributaria
Análisis
La ley de impuestos impone reconocimiento del impuesto a la riqueza Conocido el proyecto de reforma tributaria se generaron variadas interpretaciones alrededor del reconocimiento del impuesto a la riqueza en los estados financieros de las empresas, dónde el CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría) propuso la tesis de afectar en el resultado del primer año el total causado por el 2015, 2016 y 2017. De inmediato se prendieron las alarmas en las entidades aportantes, toda vez que dicha interpretación haría una costosa afectación impositiva en el año 2015, con varios ingredientes adicionales, entre otros que la mayor parte de las empresas a las cuales se aplica dicho impuesto estarían en el grupo 1 y por tanto tendrían nuevos factores que podrían alterar las utilidades comerciales en el primer año de aplicación obligatoria de NIIF. En materia de impuestos no se puede ir más allá de los límites impuestos por la Constitución y la Ley. El impuesto a la riqueza por definición legal es un tributo de período de acuerdo con la enunciación de la base gravable al primero de enero de cada año en que legalmente se cause (Artículos 4 y 6 Ley 1739 de 2014). Que sean altas o bajas las variaciones del hecho generador no es algo que pueda alterar su naturaleza de período ni mucho menos el principio de legalidad. Incluso puede darse la eventualidad de liquidación de una entidad en cuyo caso no operaría más el impuesto a la riqueza por ser de un año específico. Es importante precisar que el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, se escribió posterior a la interpretación que hiciera el CTCP sobre dicho reconocimiento del impuesto a la riqueza. Por tanto no es fácil aplicar el principio contable de esencia sobre forma legal en materia de impuestos. Por ejemplo, sería absurdo aplicar la misma interpretación al impuesto predial, cuya base gravable es la misma pero sujeta a variaciones de índices de precios al consumo y totalmente erróneo causar en un mismo período un número indeterminado de años del futuro. La intención que normas contables fiscales no tuvieran nunca más incidencia en la contabilidad comercial quedó en letra muerta (Inciso segundo artículo 4 Ley 1314 de 2009). Aún más, en una abierta oposición a las NIIF, la Ley 1739 de 2014 propone que dicho impuesto a la riqueza “puede” afectar directamente el patrimonio sin pasar por el estado de resultados (Artículo 10 Ley 1739 de 2014). En conclusión con la Ley 1739 de 2014, quedó explícito legalmente que el impuesto a la riqueza es de período y se causa en cada vigencia fiscal (2015, 2016 y 2017) lo correspondiente al año respectivo. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributario
Única oportunidad tributaria Hace mucho no teníamos una oportunidad más clara de limpiar la casa en materia tributaria, corrigiendo y/o presentado todas las declaraciones que detectemos con errores u omisiones. Como el plazo es perentorio hasta el 27 de febrero de 2015, consideramos muy oportuno llamar la atención sobre esta bondad de la Ley 1739 de 2014. El parágrafo 4 del artículo 56 de la citada Ley 1739 determina lo siguiente: “Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo”. Intencionalmente resaltamos de esta norma que podemos presentar si somos omisos o corregir en los términos del artículo 588 del Estatuto Tributario, declaraciones de renta, IVA, retención, de importación, exportación, de cambio, que no tengan ni requerimiento especial ni emplazamiento para declarar. Los contribuyentes que aumenten el saldo a favor o disminuyan el valor a pagar deberán utilizar el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.
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Los departamentos de impuestos y/o de contabilidad siempre tienen cosas pendientes de corregir o de presentar, entonces, es necesario hacer un paréntesis en estos días agitados de cierres y asambleas para evaluar que podemos “sanear tributariamente”. Se requiere de un examen muy juicioso y en lo posible documentar cada cambio, por cuanto la declaración presentada reemplaza en su totalidad la anterior, y después del 27 de febrero de 2015, cualquier modificación implica pagar sanciones e intereses. Adicionalmente es bueno recordar que la DIAN no pierde ninguna facultad de fiscalización posterior sobre las declaraciones corregidas, por tanto no se trata de ocultar actuaciones irregulares, sino de lo contrario “corregirlas legalmente”. Mediante Memorando 18 de enero 29 de 2015 el Señor Director de Impuestos Nacionales, estableció que “la voluntad de acogerse a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, se entenderá hecha con la presentación y pago de la declaración si a ello hubiere lugar, a través del medio al cual se encuentre obligado.” Luego la transacción que permite la norma de corregir y/o presentar las declaraciones tributarias, no requiere ningún protocolo especial y por tanto no hay que enviar ni comunicaciones ni memoriales de ningún tipo. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
Tributaria
Análisis
Patrimonio bajo NIIF en contabilidad oficial (I) Este tema puede referirse de varias manera: 1- Contexto del Código de Comercio, normas tributarias y otras legislaciones especializadas como la ley de cooperativas por ejemplo, 2- Regulación contable 3- Operativamente el reflejo de los cambios por nuevo modelo contable, 4- Demás asuntos relevantes de informática, control interno entre otros. Hay cuentas que tienen una legislación expresa y el modelo contable bajo NIIF en nuestra opinión no tiene el alcance para modificar o alterar dichas reglas como por ejemplo las relativas al capital pagado, las reservas de origen legal, las reservas estatutarias, utilidades no gravadas en cabeza de los socios, utilidades gravadas en cabeza de los socios, reserva para depreciación fiscal adicional, entre otras. Luego al cambiar de un modelo contable local a NIIF, dicho cambio no autoriza de ninguna manera alterar o modificar dichas partidas al momento de iniciar la aplicación de NIIF en los libros oficiales. Pero como se da un año de transición, en el cual los dos modelos operan simultáneamente, dos contabilidades por así decirlo, una local en libros oficiales y otra bajo NIIF pero que no es oficial, al cierre del primer año de transición tendremos dos estados financieros bien diferentes, el de norma local y el de NIIF. Si vamos a iniciar el primero de enero de 2015 para el grupo 1 por ejemplo en libros oficiales bajo NIIF, bajo un sistema preparado y diseñado para tal fin, el inicio del mismo como contabilidad oficial tiene ya un resultado bajo NIIF del primer año de transición y unas cuentas patrimoniales “nuevas” que por razones obvias del cambio no las tenía la contabilidad local, tales como el ORI y demás revaluaciones que pudieren haberse dado durante dicho período. Ya habíamos discutido en artículos anteriores la complejidad de renombrar en un subsistema las cuentas como si se tratara de un problema de anotación, dejando claro que no es recomendable tecnológicamente en el subsistema local (Libro local) incluir en un día las miles de instrucciones informáticas para que el mismo subsistema continuara operando bajo la nueva normativa NIIF. En nuestra opinión no se podría iniciar el 2015 en libros oficiales con los saldos de bajo norma local, porque lo que realmente del cambio de regulación es el cambio de (Libro local) a otro (Libro NIIF).
1 de enero de la contabilidad ocurre además un subsistema
¿Pero “cómo” abrir los libros oficiales al primero de enero de 2015, dando continuidad al año de transición? Existirán cuentas del patrimonio que no tendrían modificación bajo NIIF en el año de transición, tales como el capital pagado y reservas legales. Si existieren movimientos, deberían ser iguales en los dos modelos. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributaria
Contrapartida - Seguro se vienen impuestos Al parecer se viene otra reforma tributaria en el 2015. El 15 de diciembre de 2014, el Congreso aprobó el proyecto de reforma tributaria que buscaba tapar el hueco fiscal de $12.5 billones. Con la nueva reforma el Gobierno lograría recaudar $12.5 billones para el 2015, $13 para el 2016, $13.5 para el 2017 y $14 para el 2018. Entre los puntos más relevantes de la reforma se encuentran el nuevo impuesto a la riqueza, la sobretasa del CREE y la extensión del GMF (4x1.000). Sin embargo, la reforma, que tuvo distanciada a los gremios de empresarios y al Gobierno, parece no haber sido suficiente para cerrar la brecha fiscal que se proyectaba para los próximos años. Por una parte, el presupuesto que formuló el Gobierno para el año 2015 se llevó a cabo con un precio de petróleo WTI de $98 dó-
lares y al momento de la redacción de este artículo éste se encontraba un 47% por debajo. En Diciembre del 2014 la Contraloría General lanzó un boletín bajo el cual advierte que por cada dólar que cae el petróleo, el Gobierno colombiano deja de percibir $430.000 millones al año. Lo anterior significaría que los niveles actuales del WTI tendrían a las finanzas del país en posible recesión con un déficit de más de $22 billones para el 2015 y el panorama sería aún peor para el 2016. Pero la pregunta es ¿qué ha llevado a Colombia a esta situación? Por una parte entre el 2007 y 2013 las exportaciones de petróleo crecieron en más de 4 veces hasta llegar a una participación del 55% como se evidencia en la siguiente tabla:
EXPORTACIONES TOTALES (En Millones de dólares FOB) Período
Total Exportaciones
Petróleo y derivados
Participación
2002
11.975
3.275
27,35%
2007
29.991
7.318
24,40%
2013
58.824
32.483
55,22%
Fuente: www.banrep.gov.co
La producción de gas y crudo creció un 97% y Colombia entró al grupo de los 20 con mayor nivel de producción de petróleo a nivel mundial. Las finanzas públicas se vieron expuestas al precio del petróleo no solo a través del recaudo de regalías, sino a través del 88.5% de participación en Ecopetrol que recientemente fue ubicada en el puesto 14 entre las mejores petroleras del mundo. Pero si se tuvo la época de las vacas gordas, ahora llegó la de las vacas flacas. De un precio de WTI por encima de $100, pasamos a uno por debajo de $50, con el agravante que hoy Colombia es más dependiente del petróleo. En
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momentos como estos surgen muchas inquietudes como: ¿no hubiera sido mejor privatizar Ecopetrol? Por si sola, la caída de la acción en el 2014 le costó al Gobierno $39 billones de dólares. A diferencia de Colombia otros países, como México, se encontraban completa o parcialmente cubiertos contra la caída del petróleo en 2015. El Gobierno enfrentará un enorme hueco presupuestal que hace pensar que seguro se vienen impuestos y se vendrán muchos más. Fuente: Jaime Vargas Vives. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1162, Enero 26 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contable
Análisis
Contrapartida - Taxonomías pensadas para la preparación y divulgación de informes financieros de propósito general Mientras en Colombia el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sigue sosteniendo que “(…) No es posible prescribir al detalle cada tratamiento contable sin incurrir en una desviación de los propósitos de las NIIF (…)”, IASB continúa manteniendo al día su taxonomía en XBRL, cuyas etiquetas ya fueron traducidas al español. Por su parte, FASB acaba de enviar para aprobación de la SEC su 2015 U.S. Financial Reporting Taxonomy. Según explica este organismo, “(…) The Taxonomy is a list of computer-readable tags in XBRL that allows companies to tag precisely the thousands of pieces of financial data that are included in typical long-form financial statements and related footnote disclosures. The tags allow computers to automatically search for, assemble, and process data so it can be readily accessed and analyzed by investors, analysts, journalists, and regulators. (…)”. El proceso de clasificación de los hechos económicos es una de las actividades esenciales de cualquier sistema contable, así sea manual. La cuenta es el corazón de la contabilidad. La definición de la cuenta implica determinar cuáles hechos se acumulan en ella, así como cuándo hay lugar a tal acumulación. Por lo tanto la cuenta no es simplemente un número y un título. El CTCP no ha sabido distinguir entre los planes de cuentas de registro y los planes de cuentas de reporte. Las taxonomías de IASB y de IFAC constituyen planes de cuentas de reporte, de forma tal que las entidades que los usan pueden mantener en su sistema documental muchas otras formas de clasificación para producir informes atendiendo diversos criterios.
Al revisar las mencionadas taxonomías se advierte que están pensadas para que la totalidad de la información se tabule conforme a ellas, lo que significa que cubren todos los hechos económicos. También se observa que cada cuenta está expresamente asociada a las normas o estándares que le corresponden, que no es otra cosa que señalar cuál es la “dinámica” de la cuenta. La taxonomía de FASB puede ser consultada desde varios navegadores que ya tienen incorporados los visores para el lenguaje en el cual está construida. De esta manera se logra que el público pueda, con un bajo costo y esfuerzo, conocerla y estudiarla. He aquí un punto muy importante. Estas taxonomías han sido pensadas para la preparación y divulgación de informes financieros de propósito general y no solamente para satisfacer las necesidades de las entidades de supervisión gubernamentales. Esto es muy distinto a lo que sostiene el CTCP para quien el plan de cuentas “(…) es un asunto del resorte de cada organización, al margen de que los entes de inspección, control y vigilancia establezcan criterios unificados para el reporte de la información que requieren en el desarrollo de sus funciones. (…)”. Nuevamente insistimos en que los inversionistas, los investigadores y también las autoridades gubernamentales necesitan de bancos de datos alimentados por información comparable provista por el mayor número de preparadores.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1151, Enero 19 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Auditoría
Contrapartida - Análisis cuidadoso de las revelaciones que acompañan los estados financieros El literal c) del parágrafo 112 de la Norma internacional de contabilidad 1 requiere que las notas a los estados financieros proporcionen “(…) información que no se presenta en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender a cualquiera de ellos (…)”. En su Documento de Práctica de las NIIF titulado Comentarios de la Gerencia Un marco para la presentación, IASB señala que “(…) Los comentarios de la gerencia son un informe narrativo que proporciona un contexto dentro del cual interpretar la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. También proporcionan a la gerencia una oportunidad de explicar sus objetivos y sus estrategias para lograr esos objetivos. (…)”. El artículo 47 de la Ley 222 de 1995 obliga a los administradores a informar sobre la evolución de los negocios, los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio y la evolución previsible de la entidad. El párrafo final del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 establece: “(…) Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia (…)”. La Norma internacional de auditoría 720 se titula The auditor’s responsibilities relating to other information in documents containing audited financial statements. Según su párrafo 6, “(…) The auditor shall read the other
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information to identify material inconsistencies, if any, with the audited financial statements (…)”. Hay varios preparadores que infringen las normas sobre revelaciones y sobre informes de gestión y hay revisores fiscales que se abstienen de denunciar estas violaciones. Otros preparadores elaboran notas y memorias escuetas, con las cuales buscan cumplir las normas sin decir nada de importancia. Y los hay que aprovechan para elogiar su propia gestión y ensalzar la empresa que dirigen. Muchos revisores fiscales se limitan a verificar que las cifras incluidas en estos documentos concuerden con las de los estados financieros, pero nada dicen sobre el discurso de los administradores. La investigación contable ha demostrado que hay una brecha entre la retórica de la administración y sus ejecutorias (véase, por ejemplo, el artículo de Yu Conga, Martin Freedmanb y Jin Dong Parkb, titulado Tone at the top: CEO environmental rhetoric and environmental performance, Advances in Accounting, Volume 30, Issue 2, December 2014, Pages 322–327). Cada día adquieren mayor importancia las explicaciones en torno a los estados financieros encaminadas a facilitar a los usuarios la comprensión de esos informes. Los contadores públicos están llamados a hacer un análisis de fondo de estas expresiones, más allá de sus extensiones aritméticas, a fin de proteger a tales usuarios. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1147, Enero 19 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contable
Análisis
Contrapartida - Los contadores y los organismos de la profesión tienen el deber social de alfabetizar Hay datos que siempre es necesario repetir, a ver si al fin causan mella. Colombia es un país de microempresas. La mayoría de éstas corresponden a personas naturales que actúan directamente en la actividad económica. Nunca serán suficientes las acciones y los recursos que se destinen a este sector que cubre la mayoría de la población colombiana. Repetidamente en Contrapartida hemos señalado que el proceso de modernización contable iniciado por la Ley 1314 de 2009 se ha centrado principalmente en las entidades del Grupo 1 y un poco en las del Grupo 2, mientras el Grupo 3 permanece abandonado. Este grupo no tiene encima entidades de supervisión que, como está sucediendo con los otros, lo presionen para aplicar las nuevas normas de contabilidad. El Decreto reglamentario 2706 de 2012 se construyó bajo la idea de que las microempresas adoptarían sus disposiciones abandonando la observancia del Decreto reglamentario 2649 de 1993. Pero este supuesto es errado en la mayoría de los casos. En el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 el Gobierno declara que “(…) del total de microestablecimientos del país el 43% no tiene registro mercantil y el 61% no lleva ningún tipo de contabilidad (…)”. Así las cosas, estas entidades están llamadas a comenzar a llevar contabilidad luego de varios períodos de actividad, situación de la cual el decreto de 2012 no se ocupa. Muchísimas microempresas no tienen capacidad para pagar los servicios de contadores. Debido a que estos profesio-
nales, como todos los demás, derivan su sustento de su ejercicio profesional, suelen fijar sus ojos en las grandes y medianas empresas del país. Es evidente que las leyes que obligan la intervención de un contador público en asuntos tributarios y las que imponen la presencia del revisor fiscal, constituyen el ariete que permite la introducción de los contadores en muchas empresas que sin esas regulaciones no acudirían a los contables. De manera que el camino no es establecer la obligación de llevar contabilidad. El camino es educar en finanzas a los microempresarios para que ellos comprendan la importancia y los beneficios de llevar contabilidad. Upendra Singh, en su artículo Financial Literacy and Financial Stability are two aspects of Efficient Economy (Journal of Finance, Accounting and Management, 5(2), 59-76, July 2014 59) señala: “(…) Lower Financial literacy is linked to lower household savings, as well as higher reported over-indebtedness. For instance, individuals with lower levels of debt literacy transact in higher-cost manners (interest rates, fees, etc.) and report that their debt loads are excessive or that they are unable to judge whether their debt is appropriate. (…)”. Los contadores y los organismos de la profesión tienen el deber social de alfabetizar. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1163, Febrero 02 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Auditoría
Contrapartida - Las auditorías generan una mayor responsabilidad de parte de quienes comandan las empresas Cuestión fundamental para resolver, al menos desde el punto de vista teórico, el embrollo de la revisoría fiscal es discernir por qué las legislaciones imponen la presencia de las auditorías estatutarias. Sobre esto hay abundantes tesis que alimentan las más diversas consecuencias. Algunos, sobre todo de izquierda, ven en ellas un instrumento de los Estados para ejercer control sobre las empresas. En nuestro medio no faltan funcionarios que aducen esta teoría, pues les resulta por demás conveniente contar con un auxiliar gratuito en quien descargar más de una responsabilidad. Muchos contadores colombianos se sienten policías en las empresas, llamados a asegurar el respeto a la legalidad. Nosotros rechazamos esta idea porque implica un intervencionismo de Estado contrario a la libertad de empresa, inconveniente para el desarrollo social y económico y devastador para los contadores públicos, que resultan sacrificados ante la apatía del Estado que pretenden defender. En el otro extremo encontramos posturas, muy defendidas por las organizaciones de contadores, según las cuales las auditorías estatutarias son un medio por el cual las empresas procuran brindar una mayor credibilidad a la información que ellas difunden. Así las cosas, les parece razonable que sean los administradores de las empresas los que contratan la auditoría y a quienes se reportan sus resultados. Para los defensores de esta visión no resulta necesario que la Ley imponga la auditoría, pues los administradores acudirán a ella movidos por sus propias conveniencias. Como lo hemos anotado en otras ocasiones, hay un gran encan-
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to en codearse con los administradores de las empresas, seres por demás poderosos en economías capitalistas. La obligación legal es vista como una protección a los profesionales de la contaduría, que impide a otros hacerse de estos menesteres. En desarrollo de esta forma de pensar, los auditores no tienen por qué asumir tareas que incumben a los administradores, como el diseño, puesta en marcha y supervisión del control interno o la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones. Nosotros rechazamos esta intelección porque no corresponde con el recorrido histórico de la institución a nivel mundial y porque es insuficiente para explicar las distintas tareas que las legislaciones han encomendado a los auditores. Nosotros compartimos el argumento según el cual razones de interés general mueven a los legisladores a exigir las auditorías, como instrumento idóneo para proteger a los terceros de los eventuales actos inmorales de los administradores, los que gobiernan las empresas y los que las controlan. De tal suerte que las auditorías no son un instrumento del Estado ni una protección a los contadores, sino una salvaguardia del público, generalmente indefenso. En desarrollo de esta proposición, hace tiempo acogimos el concepto según el cual las auditorías generan una mayor responsabilidad de parte de quienes comandan las empresas.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1165, Febrero 02 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Normatividad
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BoletĂn 107 - Febrero 2015
Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
Contable Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Clasificación de las entidades sin ánimo de lucro según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 Descripción: Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres grupos dado que no han definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado, sin embargo, de acuerdo a las condiciones de las entidades sin ánimo de lucro los más probable es que la entidad se clasifique en los grupos 2 y 3. Regulación: Concepto 662 / 03-12-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Reconocimiento de bienes comunes en una copropiedad Descripción: El CTCP señala que “(…) los bienes comunes sometidos al régimen de propiedad horizontal no se pueden considerar activos si no cumplen las características de la definición de activo y la medición fiable del elemento (…) Sin embargo, si llegase a ser fiable su identificación y medición, se deben reconocer como activos en el estado de Situación Financiera, puesto que la copropiedad tiene el control y recibe los beneficios económicos generados por ellos.” Se debe tener en cuenta también que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, existen bienes comunes esenciales y no esenciales. Los bienes comunes esenciales pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados y por lo tanto forman parte de su patrimonio, mientras que, los bienes comunes no esenciales deben quedar reconocidos en la contabilidad de la copropiedad constituida como persona jurídica. Regulación: Concepto 369 / 24-11-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: El punto de equilibrio es un indicador financiero para entidades cuyos ingresos corresponden a ventas o servicios Descripción: El punto de equilibrio es aquel en donde los ingresos totales son iguales a los costos y gastos totales y por consiguiente la utilidad operativa es igual a cero. Este indicador se utiliza para determinar el total de ingresos (por ventas o servicios) que una entidad debe realizar en un determinado periodo con el fin de cubrir los costos y gastos. Regulación: Concepto 548 / 24-11-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: DIAN Norma: ¿Cómo procede la contabilización de las deducciones e impuestos descontables? Descripción: Los responsables que deban declarar de manera bimestral, deberán como máximo contabilizar las deducciones e impuestos descontables, en el periodo fiscal en el que ocurrió su causación o en los dos siguientes al mismo. Lo anterior, encuentra sustento en que el derecho a los impues-
tos descontables y deducciones se genera, no por el periodo en el que deba declarar el contribuyente, sino, por la naturaleza de las operaciones que dan lugar a estos, motivo por el cual, los declarantes con periodo cuatrimestral y anual tienen derecho a contabilizar las deducciones e impuestos descontables que les correspondan. Por consiguiente, será para los últimos referidos, la declaración el periodo gravable en el que se imputó el IVA a la operación gravada por el costo o gasto. Regulación: Concepto 61382 / 31-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de las Propiedades, Planta y Equipo Descripción: El CTCP señala que los costos de reemplazar un componente de las Propiedades, Planta y Equipo, según lo indicado en el párrafo 17.6 de la NIIF para Pymes se podrán capitalizar siempre y cuando, se estime que el componente reemplazado proporcionará beneficios futuros adicionales a la entidad. Regulación: Concepto 262 / 23-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: La entrada en vigencia de las NIIF, no contempla restricción a la repartición de utilidades Descripción: En opinión del CTCP, las reservas que son requeridas en el Decreto 2336 de 1995, tienen como propósito evitar que ganancias no realizadas sean distribuidas a los socios o accionistas, lo cual no podría considerarse que es equivalente a los impuestos diferidos que se generan por la aplicación de los principios de las NIIF para la contabilización de los impuestos a las ganancias. El uso de sistemas especiales para la valoración de instrumentos de deuda y patrimonio genera diferencias entre la utilidad contable y la utilidad fiscal, que bajo los principios de contabilidad vigentes, antes de la aplicación de las NIIF, deberían generar el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos. Regulación: Concepto 661 / 30-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿El valor intrínseco de las inversiones del patrimonio puede adoptarse bajo NIIF como valor razonable? Descripción: El CTCP señala mediante el concepto 705 que el valor razonable es “el precio al que una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo tendría lugar entre participantes del mercado en la fecha de medición en las condiciones de mercado presentes”. En la fecha en que la entidad elabore su estado de situación financiera de apertura separado, se podrá aplicar la exención permitida en los párrafos 31 y D15 de la NIIF (Grupo 1) o en el párrafo 10(f) de la NIIF para Pymes (Grupo 2), siempre que se mantenga el costo como criterio de medición en los períodos posteriores.
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Normatividad En periodos posteriores al reconocimiento inicial, y solo para algunos casos, por ejemplo en inversiones patrimoniales de baja o ninguna bursatilidad, el valor determinado a partir de una remedición a valor razonable de todos los activos y pasivos de la entidad podría representar una estimación fiable, de nivel 3, del valor razonable. Regulación: Concepto 705 / 30-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Los estados financieros separados deben cumplir con lo establecido en la NIC 24 y la sección 33 de la NIIF para PYMES Descripción: El CTCP señala que la NIC 24 (Grupo 1) y la sección 33 de la NIIF para Pymes, exigen que los estados financieros contengan la información financiera necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que la situación financiera y los resultados del período se vean afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones y saldos pendientes, incluyendo los compromisos de dichas partes. Por lo tanto, al elaborar los estados financieros separados de una entidad, se deberán efectuar las revelaciones necesarias para cumplir lo establecido en la NIC 24 o en la sección 33 de la NIIF para pymes, normas que están contenidas en el marco técnico normativo de los decretos 2784 de 2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2). Regulación: Concepto 696 / 16-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Cómo sería la mejor forma de presentar los libros oficiales bajo NIIF? Descripción: El CTCP considera que para mantener el valor probatorio de los libros y cumplir las disposiciones legales vigentes, no es suficiente realizar los procedimientos de conciliación requeridos por las NIIF. Por lo tanto, se requerirá que los libros de contabilidad, que han sido utilizados para elaborar los últimos estados financieros preparados sobre la base local, sean ajustados mediante un comprobante contable que haga equivalente el último estado de situación financiera preparado bajo normas locales con los saldos del estado de situación financiera, preparado bajo NIIF, al final del período de transición. De esta manera el registro inicial de los libros de contabilidad elaborados sobre la base NIIF inicia con los saldos de los libros elaborados sobre la base de los principios vigentes (Decreto 2649 de 1993 y otras normas) debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar la base de principios de las NIIF. Se recomienda que este ajuste se realice con el máximo nivel de detalle, para que la compañía pueda en el futuro hacer seguimiento a la realización de transacciones individuales. Regulación: Concepto 577 / 22-12-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Norma: A partir del 2016 las NIIF a aplicar por las entidades clasificadas en el Grupo 1, serán las contenidas en el “Libro Rojo – año 2014” Descripción: Mediante el Decreto 2615 del 17 de diciembre del 2014 el Gobierno Nacional modificó el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores clasificados en el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 de
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2012, modificado por el anexo del Decreto 3023 de 2013, con el fin de poner en vigencia a partir del 1° de enero del 2016, los estándares internacionales de información financiera contenidos en el “Libro Rojo-año 2014″, emitido por el IASB. Dicho libro contiene las normas que están vigentes al 31 de diciembre de 2013 y sus correspondientes enmiendas. El referido Decreto 2615 entrará a regir el 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual deroga el marco técnico normativo contenido en el anexo del Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 y el Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013. Regulación: Decreto 2615 /17-12-2014 / Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Tributario Entidad: DIAN Norma: Los ingresos de una persona natural que correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) de la prestación de servicios de manera personal le darán la categoría de empleado Descripción: Siempre que los ingresos de una persona natural correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos, serán considerados dentro de la categoría de empleados. Ya que, con base en lo señalado en el Estatuto Tributario “los empleados son todas aquellas personas naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento, de la prestación de servicios de manera personal por cuenta y riesgo del empleador o contratante”. Regulación: Concepto 58015 / 09-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Norma: Las donaciones no pueden tener el tratamiento que se le da al impuesto sobre la renta pagados en el exterior Descripción: El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero el que da el derecho a las personas naturales residentes en Colombia y las sociedades y entidades colombianas al crédito fiscal relativo a las rentas de fuente extranjera que originaron el pago de ese impuesto en el exterior, no puede, bajo ninguna circunstancia darse tratamiento analógico en Colombia para las donaciones, en cuanto es presupuesto esencial que condiciona la procedencia del descuento tributario en comento, el pago del impuesto en el extranjero, cualquiera sea su denominación, que causen esas mismas rentas de fuente extranjera, por lo tanto no es legalmente válido mediante una interpretación ampliar a los eventos no contemplados expresamente so pena de incurrir en violación de la norma superior. Regulación: Concepto 66817 / 18-12-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: DIAN recuerda obligaciones tributarias y normatividad que regula la inversión extranjera en Colombia
Normatividad Descripción: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, mediante el concepto N0057065 (1059) del 2014 recordó que la inversión extranjera en Colombia se encuentra regulada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000 –Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior–, modificado por el Decreto 4800 de 2010. En esa línea, la entidad aclaró que la inversión extranjera tiene igual tratamiento tributario que la inversión nacional, y el Estatuto Tributario en su artículo 12 señala que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional –establecidas por el artículo 24 de la normativa–. Regulación: Concepto 0057065 (1059) / 02-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Quién practica la retención en un contrato de fiducia? Descripción: La sociedad fiduciaria es la encargada de practicar la retención en la fuente sobre cada uno de los pagos o abonos en cuenta que le corresponda efectuar al fiduciario y que constituya un ingreso gravable en cabeza del beneficiario, independientemente de las obligaciones fiscales que surjan de las operaciones realizadas por el fideicomitente ajenas a la fiducia las cuales son de exclusiva responsabilidad. Es decir, cuando el fideicomitente realice unos pagos o abonos en cuenta a través del fiduciario, este en su condición de mandatario igualmente debe efectuar la respectiva retención en la fuente acorde con la naturaleza del pago o abono en cuenta siempre y cuando el fideicomitente, a nombre de quien jurídicamente paga el fiduciario, tenga la calidad de agente retenedor. Regulación: Concepto 68177 / 30-12-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Las cooperativas tendrán el beneficio de exención tributaria solo en el caso particular determinado por el estatuto tributario Descripción: Frente al beneficio de exención tributaria a favor de las cooperativas se debe precisar, que están sometidas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, pero cuando se destine el beneficio neto o excedente en la forma señalada en el numeral 4 del artículo 9 del Estatuto Tributario “financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional”. Por lo tanto, cuando toda o una parte de la destinación sea diferente a lo referido corresponderá el gravamen mencionado. Por último y buscando complementar lo referido, se precisa que las cooperativas en general están sometidas a retención en la fuente por el concepto de rendimientos financieros. Regulación: Concepto 67760 / 24-12-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Sin importar que la venta de un inmueble se haga en el exterior, se le aplicara el impuesto sobre las ventas por encontrarse en el territorio colombiano Descripción: La venta de cualquier bien corporal mueble situado en Colombia, salvo naturalmente aquellos excluidos
del gravamen, se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas, independientemente de si el negocio celebrado sobre el mismo se produjo en el exterior, en razón a la mera circunstancia de su ubicación material en el territorio nacional. Regulación: Concepto 57328 / 06-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿El leasing financiero es constituido para determinar el patrimonio líquido? Descripción: Frente en el caso de estipularse un leasing financiero no es procedente restar este para efectos de establecer el patrimonio líquido, en razón a que de acuerdo al Estatuto Tributario se puede solicitar como costo o deducción el valor depreciado del bien, pues en este contrato se debe dar el correspondiente reconocimiento en el activo y pasivo en la contabilidad para efectos de determinar el patrimonio líquido. Regulación: Concepto 61391 / 31-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Comercial Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Es procedente la conformación de un grupo empresarial con una compañía extranjera? Descripción: Cuando una persona natural o jurídica así sea extranjera, es la única accionista de la SAS y existe unidad de propósito y dirección, se configuraría entre éstas grupo empresarial, aun cuando la primera participe a través de su sucursal, por cuanto esta, es una prolongación de la matriz. En consecuencia, a las matrices o controlantes extranjeras, domiciliadas en el exterior, les son aplicables también las obligaciones de la inscripción en el Registro Mercantil, de las situaciones de control o grupo empresarial que se verifiquen en Colombia. Por último cabe precisar, que un grupo empresarial puede conformarse por personas naturales y jurídicas de naturaleza societaria y no societaria e inclusive podrán participar en el grupo sociedades constituidas en el exterior. Regulación: Concepto 220007532 / 30-01-2015 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Las SAS pueden constituir acciones con el objetivo de cumplir obligaciones laborales Descripción: En los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que cuando las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deben cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para el pago en especie, el cual establece que no puede efectuarse un pago en especie por un valor superior al 50% del salario del trabajador. Sin embargo, es de advertir que podrá convenirse la modalidad de aporte en industria, que consagra el Código
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Normatividad de Comercio, incluso, proceder a la capitalización de créditos a favor de los trabajadores. Ahora bien, las acciones de pago son otra modalidad dentro de la amplia estructura de capitalización prevista para la SAS. Regulación: Concepto 220228597 / 18-12 2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: El representante legal será el llamado a adoptar las medidas para los liquidadores de las sociedades Descripción: A los liquidadores les asiste el deber de actuar conforme a principios generales de conducta, tales como la buena fe y la diligencia del buen hombre de negocios, los que deberán aplicar durante todo el ejercicio de su labor, como lo sería el de tener por lo menos una cuenta bancaria a nombre de la compañía y bajo la cual deben surtirse los movimientos de ingresos y egresos de los negocios sociales, con independencia de aquellas cuentas pertenecientes al representante legal, de tal manera que si hubiere a su favor reembolsos correspondientes por ejemplo a contribuciones públicas que la compañía pagó de más, estas a juicio de esta oficina, habrán de consignarse en la cuenta de la empresa social. Regulación: Concepto 220209690 / 09-12-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: La presunción de subordinación se da una vez rectificado que la sociedad posee el 100% del capital de una SAS Descripción: La sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria e inscripción del control, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995; no obstante, dado que el control es definido por la Ley como el sometimiento del poder de decisión de una sociedad a la voluntad de otra u otras personas, las presunciones de subordinación del mencionado artículo pueden desvirtuarse a través de la prueba de que, no obstante encontrarse la sociedad en alguna de las situaciones previstas en éste, no existe tal sometimiento. Regulación: Concepto 220220863 / 11-12-2014 / Superintendencia de Sociedades
Laboral Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: La negociación colectiva no se puede ver afectada por la falta de unificación del pliego de peticiones Descripción: Frente a las situaciones donde se presente radicación de varios pliegos de peticiones por parte de los entes sindicales, se debe considerar que en busca de una eficacia, fluidez y practicidad de la negociación colectiva, se debe precisar una unificación por parte de las organizaciones sindicales de los pliegos de solicitudes, y siendo ello imposible, debe prevalecer el concepto de unidad de mesa de negociación, por lo tanto, sería procedente separar en
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sesiones de trabajo los puntos diferentes de las negociaciones y en una unificada los comunes. En consecuencia, la falta de unificación del pliego de peticiones por parte de efecto de iniciar el procedimiento de negociación colectiva, no podría implicar la coartación del derecho a la negociación colectiva de las mencionadas organizaciones. Regulación: Concepto 222304 / 23-12-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: ¿Cómo se determina la concesión de un permiso sindical? Descripción: Las entidades Estatales deben establecer los parámetros bajo los cuales se concederán los permisos sindicales a los servidores públicos, que de conformidad con la normatividad vigente puedan gozar de éstos, correspondiéndole a los nominadores o funcionarios delegados para el efecto, expedir el acto administrativo de reconocimiento de los permisos sindicales, previa solicitud de los sindicatos, teniendo en cuenta tanto la atención oportuna de las peticiones que en este sentido éstos eleven, como la prestación eficaz del servicio público. Igualmente, se tienen que valorar los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de permiso sindical, para determinar su pertinencia. Por lo cual, si se desprende de la mencionada valoración que los permisos interfieren gravemente en el desarrollo de actividades laborales, el empleador puede abstenerse de otorgarlos manifestando las razones que lo llevan a negar su concesión. Regulación: Concepto 222218 / 23-12-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: El empleador que no notifique al empleado sobre la terminación del contrato, recaerá en una terminación unilateral de la relación laboral teniendo que indemnizar Descripción: Empleador en caso de no optar por la renovación del contrato, deberá comunicarle por escrito y de oportunamente al Trabajador, quien de la notificación recibida debería dejar constancia firmando el documento con la fecha en la cual fue recibido. En caso de no efectuarse oportunamente la notificación, se entendería renovado el contrato por un término igual al inicialmente pactado, por lo que, continuaría vigente en todas sus disposiciones contractuales. En consecuencia, si omitida la notificación, el Empleador despide al Trabajador podría configurarse una terminación unilateral al margen de la legislación laboral, puesto que, no obedecería al modo de terminación característico de este tipo contractual así como tampoco a una justa causa de las establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, la terminación unilateral del contrato de trabajo a término fijo sin justa causa conllevaría el deber de indemnizar al trabajador pagándole el valor de los salarios equivalentes al tiempo que le restaba para cumplir con el plazo fijado. Regulación: Concepto 222205 / 23-12-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Cuando una convención colectiva de trabajo se encuentra vigente el empleador se encuentra obligado a cumplir con lo pactado Descripción: Una vez es signada por el empleador y las correspondientes organizaciones sindicales, es de obliga-
Normatividad torio cumplimiento para ambas partes, pues, en caso de incumplimiento enfrentarían la sanción establecida en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo. De modo que al encontrarse vigente una Convención Colectiva de Trabajo, ésta debe ser forzosamente atendida por las partes a efecto de regular las relaciones laborales existentes que resulten aplicables, bien sea porque son sindical izados o no. Regulación: Concepto 222182 / 23-12-2014 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Un salario ordinario será la remuneración recibida por los trabajadores en misión Descripción: Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación. Regulación: Concepto 181605 / 11-10-2014 / Ministerio de Trabajo
Aduanero Entidad: DIAN Norma: ¿Cómo se soporta la importación ordinaria de maquinaria que no está precedida por una declaración? Descripción: Cuando la declaración de importación ordinaria de los bienes no se encuentra precedida de otra declaración, la condición de maquinaria pesada para industrias básicas se acreditará con los documentos soporte de la importación en donde se establezca que efectivamente los bienes que se importan se encuentran dentro del marco del artículo 258-2 del Estatuto Tributario, sin que para el efecto se exija la certificación que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, toda vez que en este caso no se da el supuesto contemplado en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, ya que los bienes no ingresan bajo la modalidad de importación temporal para efectos de exigir la calificación que tal entidad expida. Regulación: Concepto 68174 / 30-12-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La autoridad aduanera corregirá los errores presentados en las operaciones comerciales de los agentes de carga internacional con base en los documentos de transporte Descripción: Siempre y cuando la autoridad aduanera pueda verificar con fundamento en el análisis de la información contenida en los servicios informáticos se corregirán los errores; con fundamento en el manifiesto de carga o en los documentos de transporte y en los documentos que puedan soportar la operación comercial que los errores u omisiones
cometidos por el transportador o el agente de carga internacional, no conllevan amparar mercancías diferentes. Regulación: Concepto 57592 / 06-10-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: Superintendencia de Industria y Comercio Norma: ¿En qué consiste la llamada importación paralela? Descripción: Las importaciones paralelas se presentan en el momento en que terceros importan a un país los productos marcados y luego en el mismo los comercializan, habiendo sido éstos, previamente introducidos al país exportador por su titular, terceros por él autorizados o empresas vinculadas al mismo y siendo allí legalmente adquiridos por tales terceros. Siendo esto relacionado, de manera directa con el agotamiento del derecho de marca, que se presenta al efectuarse la primera venta del producto legítimamente marcado, el titular de la marca pierde control sobre su futura destinación. Entonces, el titular o licenciatario de la marca no está facultado para impedir la importación de productos y la circulación en el mercado nacional de productos legítimamente identificados con la marca que hayan sido puestos en el comercio, en el país o en el exterior, mediante su venta o cualquier otro medio lícito por el titular de la marca. Regulación: Concepto 271297 / 06-02-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio Entidad: DIAN Norma: La garantía global para el cumplimiento de obligaciones es necesaria para los usuarios aduaneros permanentes Descripción: Los usuarios aduaneros permanentes que hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos, tienen, entre otras, la obligación de constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables a la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías y de las contenidas en los convenios y acuerdos suscritos por Colombia. Regulación: Concepto 66889 / 16-12-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Qué se entiende como levante aduanero? Descripción: El levante aduanero está definido como una autorización administrativa condicionada a la obligación del importador de comprobar ante las autoridades aduaneras, y cuando estas se lo requieran, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la importación, aun después de haberse otorgado en la declaración de importación. El cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos en la legislación aduanera pueden acreditarse en el momento en que las autoridades aduaneras así lo requieran conforme el fortalecimiento del “control de fiscalización posterior”, la vigencia del levante está condicionada al cumplimiento continuo de los requisitos que sirvieron de base para su expedición antes y después de otor¬garse, razón por la cual no puede considerarse como un acto definitivo que cree, modifique o extinga una situación jurídica, particular y concreta. Por último, es procedente precisar que el levante aduanero no se puede considerar como un acto administrativo complejo. Regulación: Concepto 16149 / 16-12-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Valoración posterior de la propiedad, planta y equipo para entidades clasificadas en el Grupo 2 que aplicaran NIIF para pymes
La Taxonomía IFRS es la traducción de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) en XBRL (lenguaje extensible de informes de negocios). La taxonomía 2014 es consistente con las NIIF tal como fueron emitidas por el IASB en enero 1, 2014, y las NIIF para pequeñas y medianas empresas como fueron emitidas en julio 9, 2009. La taxonomía [...] Ver más
El CTCP señala que las NIIF para la Pymes son normas simplificadas, que tienen como objetivo presentar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Es por ello [...] Ver más
2. NIIF para PYMES
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SuperSociedades pone a disposición del público la “Guía para elaborar el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF Pymes”
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4. Variaciones patrimoniales Supersociedades recuerda que la escisión implica transferencia patrimonial, esto es, mutación en la titularidad de activos y pasivos Se divide en dos o más partes del valor del capital social. De conformidad con el despacho, la escisión como forma de reorganización empresarial implica transferencia patrimonial, esto es, mutación en la titularidad de activos y pasivos, aún en el evento de que los socios (inversionistas) [...] Ver más
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La globalización e interconexión de la economía hace necesaria la homogeneización de la información En un reciente estudio realizado por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas se hizo una comparación del avance de los países miembros en la convergencia de las normas contables a los estándares [...] Ver más Convergencia a NIIF en el manejo de inversiones Con la aprobación de la Ley 1314 de 2009, Colombia ingresó en un proceso de convergencia hacia estándares internacionales en temas contables, de información financiera y aseguramiento de la información. En [...] Ver más Responsabilidad de los administradores en la implementación de las NIIF en Colombia
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A partir de la implementación en Colombia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), millones de empresarios tienen ahora la obligación de seguir los lineamientos contables establecidos por [...] Ver más
Calendario presentación de informes empresariales 2015
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Superintendencia de Sociedades comunica fechas para la presentación de información financiera según el proceso de convergencia a NIIF (grupos 1 y 2) [...] Ver más
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La Superintendencia Financiera de Colombia buscando que los preparadores de información del Grupo 1 vigilados realicen en forma ordenada y planificada la convergencia hacia el marco técnico normativo anexo al Decreto [...] Ver más
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¿Cuándo debo actualizar el RUT? La actualización del RUT tendrá lugar cuando se modifiquen los datos de identificación, ubicación y clasificación para las personas naturales. Para las personas jurídicas, además de los anteriores, el estado de la organización, representación legal, junta directiva, socios, revisoría fiscal [...] Ver más Podrían fijarse los plazos para la inscripción y actualización del RUT para las personas naturales declarantes de renta del año 2013 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del decreto 2460 de 2013, las personas naturales obligadas a declarar el impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2013, podrían inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario, en las fechas, el 14 de marzo y el [...] Ver más
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Nuevos controles para las entidades sin ánimo de lucro
La actualización solo se da en casos de modificación de la información registrada. Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no [...] Ver más
Seguramente los lectores han observado cómo en las últimas semanas los medios de comunicación escritos han informado sobre las nuevas medidas que quiere implementar el Ejecutivo para poner en cintura a las entidades sin ánimo de lucro. De acuerdo con los anuncios, mediante el [...] Ver más
Puede verificar actualización del RUT
Reinversión de excedentes de entidades sin ánimo de lucro bajo NIIF
Sólo deberán dirigirse a los Puntos de Contacto quienes van a realizar la inscripción en el RUT. Si ya tiene RUT, presente su declaración. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- invitó a los declarantes del impuesto sobre la renta para personas naturales a que, antes [...] Ver más Ajustes en trámite del RUT para representantes, contadores y revisores fiscales La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANrecordó a los contribuyentes que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre de una persona jurídica o natural, su obligación de adelantar la inscripción en el Registro Único [...] Ver más La inscripción y actualización del RUT deberá regularse según la DIAN, a través de las cámaras de comercio Según el parágrafo 2° del artículo 555-2 del Estatuto Tributario se estableció que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de Comercio o de las demás [...] Ver más
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De acuerdo al Prólogo de las Normas Internacionales de Información Financiera, el primer objetivo del IASB es “desarrollar un conjunto de normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente [...] Ver más Modificados de manera parcial los criterios para celebrar convenios con entidades sin ánimo de lucro por parte del SENA El Ministerio de Trabajo procedió a establecer que es necesario modificar de manera parcial la Resolución 2921 de 2014, mediante la cual se fijó los criterios que autorizan al Sena para celebrar los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de lograr una [...] Ver más ¿Cómo registrar la disolución y la liquidación de una entidad sin ánimo de lucro? ¿Cómo se registra la disolución? Presente la solicitud de registro en cualquier Cámara de comercio. Para esto usted debe: 1. Presentar una copia autentica del acta o documen-
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Material Relacionado La gestión de riesgos es clave en un buen gobierno corporativo La necesidad de contar con un Sistema Integral de Gestión de Riesgos en una empresa, más que una tendencia es una realidad, la cual es reconocida como un componente principal de un buen gobierno corporativo. En este contexto, la ODCE ha establecido que los sistemas de riesgos presentan [...] Ver más La Meta: Inteligencia en riesgos “Tomar riesgos inteligentes sobre cosas nuevas y excitantes no es únicamente una estrategia legitima, es la única estrategia que funciona con el tiempo. Irse a la segura perderá a larga, porque todos los demás están tomando riesgos inteligentes. Irse a la segura no es una opción.”2 [...] Ver más Importancia de la Gerencia de Riesgos Desde la perspectiva del individuo, familia o empresa, riesgo se define como la posibilidad de que ocurran eventos no previstos y que puedan afectar negativamente a la organización y además, cause una pérdida económica. La Gerencia o administración de riesgos del inglés [...] Ver más Administracion de riesgos La gestión de riesgos (traducción del inglés Risk management) es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo [...] Ver más Técnicas de Evaluación de Riesgos. Técnica estructurada What If La técnica estructurada What If se utiliza como herramienta clave para lograr identificar los peligros que pueden tener un impacto negativo o positivo en la organización; según la Norma ISO 31010 esta técnica emplea diversos escenarios para la identificación de riesgos [...] Ver más
17. Lavado de activos En las sociedades que no tengan junta directiva el representante legal debe entregar un informe sobre la implementación, y avances del sistema de autocontrol El representante legal deberá rendir informe a la junta directiva sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, con base en los informes del oficial de cumplimiento, o quien haga sus veces. La junta directiva determinará la frecuencia de tal informe. En las [...] Ver más terrorismo debe ser controlado por las empresas El lavado de activos y financiamiento del terrorismo son actividades ilícitas que se presentan en cualquier relación comercial, contractual o financiera, a través de transacciones mimetizadas en el giro ordinario de los negocios causando grandes pérdidas económicas y sociales. En consecuencia, las empresas, deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y [...] Ver más
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Boletín 107 - Febrero 2015
Cooperativas no financieras y fondos de empleados colombianos deben implementar programa para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo El pasado 25 de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 006 de 2014, en la que establece para todas las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera la obligación de [...] Ver más Contra el contrabando y el lavado Desde la corrupción que saquea al erario, los narcotraficantes que deben monetizar los enormes volúmenes de su actividad hasta los secuestros y extorsiones de las bandas criminales y la guerrilla todos participan y se nutren del lavado. Y al lado padece la industria, se afecta la agricultura [...] Ver más ¿Lavado de activos a través de falsas cooperativas? Hasta diciembre de 2012, en Colombia existían más de cinco mil cooperativas, las cuales cuentan con activos por $3,5 billones, patrimonio de $2,4 billones y excedentes superiores a los $335 mil millones. Desde finales de 2013 la Superintendencia Financiera y otras entidades de control vienen [...] Ver más Terminología utilizada en la prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo Los métodos y técnicas del lavado de activos cambian en respuesta al desarrollo de las contramedidas. En los últimos años, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha percibido el aumento de sofisticadas combinaciones de técnicas, tales como el aumento del uso de personas jurídicas [...] Ver más
18. SAS Las SAS pueden constituir acciones con el objetivo de cumplir obligaciones laborales En los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que cuando las acciones de pago sean [...] Ver más La presunción de subordinación se da una vez rectificado que la sociedad posee el 100% del capital de una SAS La sociedad que posee el 100% del capital de una SAS estaría incursa, en principio, en la primera de las presunciones de subordinación del artículo 261 del Código de Comercio, esto es, ser propietaria de más del 50% de su capital, lo cual generaría la consecuente obligación de declaratoria [...] Ver más En el caso de la SAS los accionistas si pueden convocar reuniones directamente si los estatutos lo contemplan La Superintendencia de Sociedades podrá Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley, de manera que en los casos en
Material Relacionado que se convoque de manera oficiosa, la Superintendencia presidirá la reunión. Además tenemos que los [...] Ver más
¿Qué obligaciones tienen las administradoras de riesgos profesionales ARP con relación al teletrabajador?
Es necesaria una reforma estatutaria para que se genere la disminución del capital social por acciones simplificadas.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo. Las ARP deberán elaborar una guía para prevención y actuación en [...] Ver más
La disminución del capital social, en el régimen de la sociedad por acciones simplificada, implica una reforma estatutaria a la luz del artículos 5° y 29 de la Ley 1258 de 2008 y en lo no previsto en dicho régimen, el cual se regirá en principio por los estatutos, por las normas legales que regulan a [...] Ver más ¿En las S.A.S. con accionista único, las cuentas sociales por quién deberán ser aprobadas? Superintendencia de Sociedades aclaró que tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación. En el caso de [...] Ver más Supersociedades se pronunció acerca de la fusión de las sociedades por acciones simplificadas Con la emisión de un concepto la Superintendencia de Sociedades dijo que como es conocido las fusiones y escisiones de sociedades son un evento permitido para el ordenamiento jurídico, para lo cual, la entidad hizo la salvedad de que hay que cumplir con ciertos requisitos. Para el [...] Ver más Retiro de socios en reunión del máximo órgano social de SAS deberá ajustarse a los estatutos de la misma La ley que estableció esta figura societaria otorgó una gran flexibilidad normativa que le permite a los constituyentes de la compañía crear clases y series de acciones, por ello, si se presenta un retiro de los socios, el manejo de la situación dependerá de lo estipulado en los estatutos de la [...] Ver más
19. Operador Económico Autorizado DIAN autoriza primeras empresas exportadoras en calidad de OEA
Cinco preguntas para saber si el teletrabajo es para usted Aunque el teletrabajo trae grandes beneficios, existen algunas condiciones que hacen que no sea para todos. El teletrabajo es la modalidad laboral tendencia en el mundo gracias al equilibrio entre la vida laboral y personal, la autonomía, el manejo del tiempo y principalmente el aumento de la productividad. Pero aunque los beneficios son extensos, también puede derivar [...] Ver más Escritorio virtual, la llave al teletrabajo Herramientas tecnológicas para mejorar la productividad. En Colombia, el número de trabajadores que cumplen con sus tareas a distancia mediante herramientas tecnológicas apenas superaba los 35.000, al primer trimestre de este año. A pesar de las bondades que el denominado teletrabajo [...] Ver más ¿Cómo funciona el sistema de seguridad social para los teletrabajadores en empresas públicas y privadas? Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben [...] Ver más ¿Tiene derecho el teletrabajador a horas extras, auxilios de transporte, dominicales y festivos? Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte. Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el [...] Ver más
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales otorgó a cuatro (4) empresas exportadoras, reconocidas internacionalmente como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador Económico Autorizado, OEA [...] Ver más
Teletrabajadores a certificarse por competencias
20. Teletrabajo
El Teletrabajo en Colombia es respaldado por un contrato laboral entre empleador y trabajador
Teletrabajo vs Movilidad Cada vez las entidades públicas y empresas privadas aceptan los beneficios del teletrabajo como una forma de solucionar problemas de hacinamiento laboral, brindar comodidad al trabajador y, por qué no, fomentar el ahorro económico y protección medio ambiental [...] Ver más
Los teletrabajadores podrán obtener certificación de competencias bajo estándares internacionales para desempeñarse como un teletrabajador de clase mundial. Fenalco Antioquia inició el programa piloto de “Formación de Competencias en Teletrabajo”, con el respaldo de los ministerios [...] Ver más
Un estudio elaborado por Fedesarrollo y la Cámara de Comercio de Telecomunicaciones e Informática, CCTI, señala que el sector de telecomunicaciones retomó el liderazgo de la creación de empleo de la economía colombiana, al ubicarse por encima del promedio del total en el último trimestre de 2013 [...] Ver más
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