Boletín 104 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.
Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reina José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co
Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.
Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.
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Contenido 04 II Cumbre INCP: El espacio que se merecen los Contadores
Gestión
08 ¿Cómo repartir ganancias con las normas NIIF?
Herramientas Profesionales
10 Ocho tips para que las Pymes adopten las NIIF 12 En NIIF, ¿Se pueden seguir utilizando las notas de contabilidad? 13 Las normas internacionales como base para la información financiera (México) 14 El Futuro de la Auditoría y Aseguramiento desde la óptica de la IFAC 15 Adopción de nueva norma contable limitaría la formalidad en Perú 16 ¿Cuál es la diferencia de contabilizar una compra de mercancía en el activo y en el costo? 18 Unidad de medición en el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo 19 Manejo de contabilidad en una estación de servicio minorista 20 ¿La prima en colocación de acciones puede sustituir un aporte de capital? 22 Se reglamentó la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito 23 ¿Cuál es el periodo fiscal de la retención en la fuente? 24 Impuestos para la competitividad 25 Solo 2,5% de las empresas pagarán sobretasa del CREE 26 Colombia devuelve IVA a viajeros internacionales desde el 07 de octubre del 2014 28 14 tipos de fraudes 29 Lo que todo Auditor debe conocer de las NIIF para PYMES 29 31 La importancia del Control Interno en la empresa 32 Lineamientos de auditoría en prevención de lavado de dinero – México 34 Constitución ¿Cómo constituir y matricular una sociedad? 38 En proceso de liquidación de sociedad, no pueden adjudicarse acciones de los socios de la compañía, así el propietario sea un fondo 40 DIAN tiene en la mira importaciones con distorsiones desde Honduras 41 Contratación favorable para fin de año en Colombia
44 La banca paralela, bendición y perdición del sistema financiero 46 Cinco maneras de hacer un negocio sostenible 48 Reforma tributaria colombiana vs. reforma tributaria chilena 48 Los sistemas económicos son diferentes y, en el caso de la economía colombiana, el objetivo es cubrir un hueco fiscal.
Entorno
49 4,8 % crecerá la economía colombiana en 2014, según el FMI 50 Aumenta presión en América Latina por crear una mejor red para la nube 52 Digiware destaca las 8 tendencias en seguridad del 2015 54 Impuesto a las emisiones de carbono ya tiene apoyo de 73 países y 1.000 empresas
56 Cifras de interés 57 Crecimiento mundial decepcionante, ritmo de recuperación desigual y diferente en cada país
Cifras e Indicadores Mundiales
61 Los gastos no deducibles que no se ven en las reformas tributarias 62 La segunda reforma tributaria Santos (I) 63 La segunda reforma tributaria Santos (II) 64 Lo que sigue después de presentar la declaración de renta
Análisis
65 Contrapartida - Exámenes de certificación para contadores públicos 66 Contrapartida - El contador público y las declaraciones tributarias 67 Contrapartida - Normas para entidades en liquidación 68 Contrapartida - Obligados a llevar contabilidad
Normatividad 78 Material Relacionado
Material Relacionado
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70 Normativilidad
Gestión
II Cumbre INCP: El espacio que se merecen los Contadores Desde el nacimiento del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, INCP, se ha soñado con la creación de un espacio profesional a la altura de nuestros Contadores, sueño que se ha convertido en realidad con el pasar de los años, pero que se volvió tangible en el 2012 con la I Cumbre INCP, enfocada hacia los principales retos ad portas de incorporar en nuestra legislación la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.
En esta Cumbre se rompió el esquema magistral de otros eventos, para convertirse en un espacio de opinión y discusión de temas basados en tres ejes temáticos: preparación de la información financiera, aseguramiento de la información financiera y desafíos futuros de la profesión en Colombia, temas de total interés por parte de los asistentes, quienes además podían elegir la sesión en la cual deseaban participar, de acuerdo con sus necesidades particulares.
En esta II Cumbre INCP, enmarcada por la calidad de sus asistentes, moderadores y líderes de discusión, confirmamos que los profesionales contables del país necesitan un espacio propicio para discutir, debatir, escuchar y proponer ideas en vías de construir entre todos mejores escenarios actuales y futuros para el desarrollo de la profesión.
La jornada de día y medio contó igualmente con tres conversatorios muy importantes, uno de ellos liderado por los presidentes de las firmas de auditoría más importantes del país, entorno a la construcción del futuro de la profesión. Otro conversatorio versó sobre los cambios normativos de corto plazo en materia del estado de la convergencia, y finalmente una sesión tributaria basada en la presentación de diferentes puntos de vista frente a la implementación de NIF y sus efectos en la información tributaria, en donde se vieron posiciones de la Dian y de varios expertos internacionalmente reconocidos.
Algunos de los aspectos más importantes a destacar de este gran evento, desarrollado el pasado 20 y 21 de octubre en Cartagena, son: • Asistencia masiva: 470 participantes. • Manejo y liderazgo de los temas: 40 conferencistas, entre ellos 6 internacionales. • Unión de las firmas de auditoría nacionales e internacionales: más de 100 representantes. • Participación activa de la academia: más de 40 participantes.
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Solo nos queda agradecerle a toda la comunidad contable que nos apoyó en este proyecto tan importante, que logró la apertura de un nuevo escenario de encuentro para los profesionales como lo es Cartagena, la ciudad sede de los mejores y más grandes eventos en el país con proyección internacional. Gracias a todos nuestros socios, participantes de los distintos sectores de la economía nacional, invitados especiales, líderes de discusión, relatores y moderadores, también a nuestros patrocinadores por apoyarnos y así lograr juntos cumplir este gran sueño.
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Herramientas Profesionales
Estándares Internacionales
¿Cómo repartir ganancias con las normas NIIF?
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Estándares Internacionales ¿A 31 de diciembre de 2014, la distribución de utilidades de una sociedad debe efectuarse con base en estados financieros preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera? Para resolver la duda planteada se hace necesario en primer lugar, diferenciar los tres grupos de clasificación de las empresas según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). En el primer grupo se ubican entre otros, los emisores de valores; las entidades de interés público; y las entidades que tengan activos fijos totales superiores a 30.000 Smmlv o planta de personal superior a 200 trabajadores que no sean emisoras de valores o entidades de interés público que cumplan una serie de requisitos como el ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF; realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50 por ciento de las compras o de las ventas, respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa; o ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF. En el segundo grupo se encuentran las empresas que no tengan las características aludidas de activos fijos o planta de personal y que no cumplan los requisitos ya mencionados; las empresas que tengan activos totales por valor entre 500 y 30.000 Smmlv o planta de personal entre 11 y 200 trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y las microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 Smmlv (ingresos correspon-
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dientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa). En el tercer grupo se encuentran las personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (Régimen Simplificado del IVA) y las microempresas que tengan activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de 500 Smmlv o planta de personal no superior a los 10 trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el criterio anterior. Teniendo presente la clasificación indicada, de acuerdo con lo señalado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en Oficio No. 341 del 5 de septiembre de 2014, es dable concluir que para efectos de determinar la base de distribución de utilidades a 31 de diciembre de 2014, en ninguno de los grupos es posible utilizar el Estado de Situación Financiera de Apertura (del 1 de enero de 2014), el estado de situación financiera ni el estado de resultados del primer periodo no comparado (del 31 de diciembre de 2014). Debemos resaltar que de acuerdo al pronunciamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para los Grupos 1 y 3, los primeros estados financieros oficiales bajo NIIF con corte anual son los emitidos al 31/12/2015 por lo que la distribución de utilidades que se haga a esa fecha sí deberá efectuarse con base en los Estados Financieros preparados bajo las NIIF, mientras que para el Grupo 2, la distribución de sus utilidades con base en estados financieros oficiales bajo NIIF solo se efectuará a partir del año 2016 teniendo en cuenta que los últimos estados financieros preparados en el marco de los principios del Decreto 2649 de 1993, serán los emitidos al cierre del año 2015. Fuente: Portafolio
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Herramientas Profesionales
Estándares Internacionales
Ocho tips para que las Pymes adopten las NIIF El cambio a las NIIF acabará en 2015 para las empresas de los grupos 1 y 3, y en 2016 para el grupo 2 en el que están las Pymes. Las empresas deberán analizar sí factores operativos, tecnológicos, administrativos o financieros se verán afectados con las normas. Amézquita & Cía, firma de auditoría y consultoría nacional y First Corporate Finance Advisors, firma argentina experta en valoraciones requeridas por las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, revelaron los ocho puntos fundamentales para la implementación de las mismas para las pequeñas y medianas empresas en Colombia. “En la gran mayoría de países a nivel mundial están adoptadas las NIIF, lo cual permite tener un estándar global en la lectura de la información financiera y contabilidad de las empresas. Sin embargo, Colombia todavía no las ha aplicado y esto genera un retraso en todos los sectores de la economía, en relación con la comparabilidad de la información financiera, balances y demás reportes que sirven a los diferentes actores y analistas financieros a nivel mundial”, afirmó, Vivian Amézquita, gerente general de Amézquita & Cía. Cabe recordar que este estándar comenzará a regir para el grupo 2 que reúne a las Pymes, a partir de enero de 2016.
Tips: 1. Abordar el proceso de implementación como un proyecto: la empresa debe designar un líder, un equipo y recurso humano, así como disponer los recursos monetarios requeridos para el desarrollo del mismo, pues es importante que un solo grupo se dedique a liderar esta labor, así involucre a toda la organización. 2. Analizar los impactos que las NIIF tendrán en la compañía: antes de comenzar el proceso, la empresa debe analizar todos los factores que la afectarán. Estos pueden ser operativos, tecnológicos, administrativos y financieros. 3. Capacitar al personal que generará la información: la empresa deberá educar en las NIIF a las áreas que darán esta información a los asesores (área financiera), así como a los usuarios de la información (Juntas Directivas, accionistas, otras áreas de la compañía). 4. Establecer las políticas contables de la mano de un asesor: estas políticas afectarán los requisitos para la compilación de datos y por ende los requisitos de tecnología en la compañía. Más que planes únicos de cuentas, se necesita una adecuada planeación de la contabilidad que asegure que las políticas contables estén siendo implementadas de manera eficiente tanto en función de los objetivos del negocio (control interno), como del cumplimiento de los requerimientos legales y regulatorios. 5. Adecuar el sistema contable de la compañía para las NIIF: la entidad, producto de sus análisis y diagnósticos frente al proceso de NIIF, debe determinar si lo más conveniente para cumplir con los nuevos requerimientos de generación y desagregación de la información financiera y contable es cambiar su aplicativo en uso, para lo cual debe asesorarse por profesionales expertos que orienten en debida forma esta situación y migración de datos.
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Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co
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Estándares Internacionales
6. Definir un cronograma de actividades con responsables: la empresa deberá establecer los tiempos en los que se realizarán las actividades para la capacitación de las NIIF, de tal forma que se cumpla con los cronogramas de implementación y generación de los primeros estados financieros bajo NIIF, definidos por el Gobierno Nacional. 7. Implementar mecanismos de monitoreo: la empresa debe vigilar que las actividades programadas se cumplan a cabalidad. 8. Involucrar al máximo el órgano social de la compañía: el grupo de directores de la entidad, debe entender y validar los impactos de adopción de las NIIF en los estados financieros e indicadores de la organización con el objeto de aprobar las políticas más adecuadas para el modelo de negocio y de igual forma dar a conocer las implicaciones y el cronograma establecido para la implementación. Este gran paso que está dando el país en el sistema y nuevo ordenamiento contable, será uno de los cambios más importantes en la historia de las empresas colombianas relacionado con la estructura y forma de presentar su información financiera. Amézquita & Cía en busca de facilitar este proceso, ha establecido una alianza estratégica con la firma líder en Argentina, First Corporate Finance Advisors S.A., que ha trabajado en varios países de América Latina en la valoración requerida por las NIIF. “En Colombia, el menor impacto seguramente se dará en aquellas empresas que son sucursales de compañías extranjeras de países donde ya han adoptado las NIIF, ya que probablemente se encuentran reportando y llevando una contabilidad bajo NIIF a efectos de consolidación de los es-
tados financieros en su casa matriz” aseguró Miguel Ángel Molfino, socio de First. Sin embargo, para el caso de las compañías colombianas que deben aplicarlas por primera vez, el alto nivel de seguimiento y control que demandará esta etapa no les resultará fácil. “En este escenario de aplicación de las NIIF, una compañía podría encontrarse llevando hasta 4 registros contables, considerando la contabilidad local (COLGAAP), la contabilidad bajo normas NIIF, la contabilidad fiscal (de la DIAN para el caso de Colombia) y la información de gestión, que generalmente se ajusta a las particularidades de cada negocio o al seguimiento de ciertas variables críticas del negocio”, finalizó.
Áreas de las empresas que tendrán modificaciones con las NIIF: 1. Sistemas de la tecnología de la información (TI) 2. Recursos Humanos 3. Actividades en moneda extranjera y en coberturas (Tesorería) 4. Impuestos 5. Razones y convenios financieros (Finanzas y Tesorería) 6. Controles internos y procesos (Finanzas) 7. Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales (Finanzas y Relaciones con Inversionistas) 8. Reporte gerencial (Finanzas) Fuente: Finanzas Personales
En NIIF, ¿Se pueden seguir utilizando las notas de contabilidad? Las NIIF ofrecen criterios para preparar estados financieros. Las entidades tributarias podrían entender mal que exista un reconocimiento de un ingreso y que no haya factura, o viceversa. En ese orden de ideas sería importante contar con elementos que permitan registrar en la contabilidad esos efectos. Las NIIF no tienen dentro de su contenido ni documentos soportes, ni libros contables ni elementos que hacen parte de la mecánica contable. Lo que las NIIF ofrecen son criterios para preparar estados financieros. Por ello, para efectos de la contabilización de esos criterios la persona utilizará cualquier medio que considere conveniente. Es decir que si tiene la obligación de facturar un ingreso pues entonces se debe expedir la factura, sino, se debe reconocer un ingreso para lo cual se puede elaborar una nota de contabilidad y no habría ningún problema. Lo correcto sería que tanto el momento del ingreso y el momento de la factura sea el mismo, para efectos de unificar
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criterios y poder tener una misma metodología contable y fiscal. Lógicamente habrán excepciones pero tendrán que ser previamente analizadas para evitar malos entendidos. Las entidades tributarias podrían entender mal que exista un reconocimiento de un ingreso y que no haya factura, o viceversa, que haya la factura y no se vea el ingreso. En ese orden de ideas sería importante contar con elementos que permitan registrar en la contabilidad esos efectos. Reiteramos que esto no está dentro del cuerpo del conjunto del estándar. Por tanto queda bajo el criterio de las personas o entidades que manejan la operatividad de la información evaluar cuál será la mejor manera de pasar un principio establecido en las NIIF y volverlo un registro contable y así obtener estados financieros.
Fuente: Glob@lsoft
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Las normas internacionales como base para la información financiera (México) Las Normas Internacionales de Información Financiera han orientado la tendencia mundial como base para la emisión de la información financiera.
Añadió que las Normas Internacionales de Información Financiera contribuyen al funcionamiento eficiente de los mercados de capitales.
El subgobernador del Banco de México, Roberto del Cueto, señaló que las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), han orientado la tendencia mundial como base para la emisión de la información financiera.
En ese sentido, los inversionistas extranjeros interesados en invertir en deuda de un corporativo mexicano, podrán allegarse de mejor información sobre la solvencia del emisor si éste publica su información financiera de acuerdo con estándares mundiales.
Lo anterior, lo dijo en el marco de un foro organizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Consejo Mexicano de Normas de Información financiera (CINIF) y el International Accounting Standards Board.
Acuerdos de Basilea
Detalló que el International Accounting Standards Board, es la entidad que emite las IFRS, las cuales establecen las mejores prácticas contables a nivel internacional. Al día de hoy, 114 países utilizan este marco normativo para elaborar y emitir su información financiera, lo cual constituye el 62% del PIB mundial, aunado a lo anterior, existe el compromiso público de otros países para adoptar el referido marco normativo, lo que con cifras actuales, representaría el 96% del PIB mundial. Destacó que son tres distintas vertientes en las cuales la información contable es importante para un banco central:
Con el objetivo de mantener la integridad de los mercados y del sistema financiero de los distintos países, éstos han optado por adoptar las mejores prácticas, mismas que se traducen en requisitos, restricciones y directrices. De tal manera nacieron las normas de Basilea, una serie de reformas regulatorias nacionales e internacionales, diseño e implementación de políticas públicas, para mitigar los riesgos para la estabilidad financiera y contribuir a minimizar la incertidumbre en los mercados. El objetivo de estos acuerdos, es establecer las condiciones mínimas que una entidad financiera debe satisfacer, para asegurar su permanencia y estabilidad.
• Segundo como herramienta a ser utilizada por el banco central al ejercer su función de regulador.
Finalmente subrayó que "el trabajo constante del Banco de México para adoptar y desarrollar las mejores prácticas en diversos ámbitos, le ha dado importantes beneficios al país. El Banco de México está a la vanguardia mundial al tener un esquema contable avalado por un tercero experto en la materia y de reconocido prestigio, así como por haber implementado una política de divulgación de información incluso más detallada y frecuente que la seguida por otros bancos centrales", dijo.
• Tercero en su calidad de generador y usuario de su propia información financiera.
Fuente: Noticiero Televisa (México)
• Primero como herramienta que facilita la promoción del sano desarrollo del sistema financiero, al contar con mayor y mejor información para la toma de decisiones.
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Estándares Internacionales
El Futuro de la Auditoría y Aseguramiento desde la óptica de la IFAC La IFAC – Federación Internacional de Contadores, hoy en día ya cuenta con 179 organizaciones miembros en 130 países, representando aproximadamente a 2.5 millones de contadores alrededor del mundo, en la práctica pública, industria y comercio, y en entidades gubernamentales y de educación. La IFAC se dedica a fortalecer la profesión contable, brindando herramientas útiles para que sus miembros puedan adaptarse a los cambios y demostrar a la sociedad el compromiso de la profesión con el servicio del interés público. Por esta razón, la IFAC pensando en el futuro de la profesión contable y teniendo en cuenta las transformaciones sociales, políticas y económicas a nivel mundial, hace referencia al documento “The future of audit and assurance – El futuro de la auditoría y el aseguramiento.”, publicado por la FEE – Federación Europea de Contadores. El documento enfoca la atención a la necesidad de la profesión contable de contar con profesionales proactivos, con una formación integral, que vean hacían el futuro y que estén actualizándose constantemente para enfrentar el mundo cambiante de los negocios. A través de un análisis la IFAC encuentra puntos claves que deben tener en cuenta los profesionales contables para el adecuado desarrollo y crecimiento de su profesión. Está claro que es mucho más fácil no asumir los retos y evitar los cambios, apoyándose en los modelos ya establecidos y aprobados; pero si la profesión no asume la responsabilidad de su futuro, se llevara a cabo a través de herramientas obsoletas, y serán otros quienes tomen el control. La misión de la IFAC por varios años ha sido servir al interés público a través de su contribución al desarrollo de estándares y lineamientos de alta calidad, facilitando su implementación y apoyando el fortalecimiento de la profesión contable y las organizaciones y firmas que trabajan en este campo. De la misma manera ha promovido la práctica de calidad de contadores profesionales tanto en el sector privado como público, y el valor de su profesión alrededor del mundo. Al pensar en el futuro de la profesión contable, surgen diferentes factores que son necesarios de revisar para proyectar adecuadamente la profesión teniendo en cuenta las necesidades y desafíos que presenta el mundo de hoy. El análisis se centra en cinco aspectos primordiales que afectan la profesión contable. En primera medida es importante para la profesión estar abiertos y aceptar la necesidad de una auto-evaluación objetiva, que permita reconocer las fortalezas y debilidades, promoviendo un crecimiento, en vez de estar a la defensiva y negarse al cambio positivo. Este proceso implica una visión constructivista en la que no solo participan los contadores y auditores, sino todas las partes interesadas (stakeholders), en el complejo campo de la contabilidad/ contaduría/finanzas/mundo de negocios. De la misma manera, la implementación de estándares y normas internacionales favorecen la calidad y consistencia de la labor contable, sin embargo estos no deben ser vistos como modelos estrictos a seguir sin ningún criterio. Esto se debe a que pueden convertirse en herramientas de innovación o en la simple codificación de una práctica. En este sentido, la IFAC promueve el desarrollo e implementación de estándares aplicados por contadores y auditores competentes y profesionales, que ejerzan su juicio profesional para su implementación.
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Estándares Internacionales Otro aspecto esencial para la profesión contable, son los principios éticos. Por lo general se le da mayor importancia a la independencia del auditor, y se dejan a un lado principios como la integridad y objetividad. Los principios éticos deben ser entendidos en su totalidad, así como deben estar implícitos en la labor y comportamiento del auditor. El ambiente de hoy debe promover prácticas éticas y con valores que fortalezcan la profesión y las organizaciones. El cuarto aspecto contempla las tecnologías de informaciónTI, las cuales también impactan la profesión contable y todos los servicios que los contadores proporcionan. La forma de hacer las cosas y las actividades diarias de la profesión, ya no son las mismas de hace unos años. La tecnología y comunicación cambian a diario, hacen los procesos más rápidos, la información fluye con facilidad y está al alcance de todos. Aspectos que hacen necesario la protección de la información para evitar robos o mal manejo de la misma. Si el contador y auditor no está al tanto de estos avances se quedara a un lado y sus servicios ya no serían necesarios. Por último la educación y capacitación de los contadores y auditores, deben cumplir con altos estándares y estar acordes a las necesidades de la profesión y la sociedad. Ade-
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más deben incluir aspectos claves como la promoción del comportamiento ético, habilidades comunicativas y el pensamiento crítico. Para el futuro de la profesión se debe tener en cuenta lo que se necesita y espera de esta de acuerdo a los cambios que se presenten en el mundo de los negocios, y de esta manera enfocar los programas educativos y capacitaciones a los objetivos que se determinen. El profesional contable debe estar en permanente capacitación y educación, y no solo en su área, sino en las diferentes industrias para tener la oportunidad de prestar sus servicios en diferentes campos. Estas herramientas le permiten al contador y auditor adaptarse y reaccionar a los futuros cambios y desafíos de los negocios y la profesión. El trabajo de la IFAC ha evaluado estos aspectos y se ha enfocado a promover la calidad y las buenas prácticas en la profesión contable, haciendo uso del gran conocimiento y experiencia de sus miembros activos, contribuyendo al valor de los contadores profesionales alrededor del mundo. Así mismo busca que la profesión sea reconocida como líder en el desarrollo de organizaciones fuertes y sostenibles. Fuente: Auditool – Por Tatiana Martínez
Adopción de nueva norma contable limitaría la formalidad en Perú renta que deban de tener este problema para pagar sus impuestos si lo que se quiere es que se integren a la formalidad con un sistema conveniente de pagos de impuestos que sea fiscalizable”, dijo. La norma persigue una mayor unidad de criterios contables a nivel internacional, de manera que se permita una comparación más ajustada entre las ventas de una compañía estadounidense y otra europea. Se pretende acabar con las diferencias conceptuales y con el mayor desglose que exige actualmente la contabilidad americana.
KPMG advirtió que obligar a las empresas a adoptar un nuevo sistema contable desde el 2017 generará sobre costos y complejidad en el cálculo tributario para las empresas. El director de Tax & Legal de KPMG en Perú, Khaled Luyo dijo que la incorporación obligatoria a partir del 2017 de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF 15), que establece una nueva forma de cálculo contable, generará complicaciones y sobre costos entre las empresas peruanas y será un desaliento para la formalidad. La norma internacional que establece una forma más fina de cálculo de los tributos ya ha sido implementado por varias empresas reguladas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y el objetivo es trasladar a todas las empresas peruanas al nuevo sistema. “No creo que sea lo más sensato este grado de complejidad para empresas que quieren pagar sus impuestas y están sometidas a un régimen general del impuesto a la
“La norma contable que existe hoy para el reconocimiento de ingresos data de los años 70, con la globalización los negocios han evolucionado el organismo que desarrolla estos estándares internacionales haces cinco años emprendió un esfuerzo de evolucionarlas para que respondan a las necesidades del mercado hoy”, dijo Khaled. El experto de KPMG comentó que esta norma va a traer complejidad tributaria y en un país como el Perú con tasas de tributación altas y donde se busca ampliar la base tributaria, no se sabe cuan positivo terminará resultando esta norma. “No necesariamente esa mayor complejidad va a facilitar el pago de impuestos. Una compañía regulada tiene un equipo de gente que tiene experiencia pero una pequeña o mediana empresa, un emprendedor que está empezando un negocio tiene que cumplir con estos estándares sin ni siquiera participar en un mercado internacional que es a donde apuntan estas normas contables”, indicó. Fuente: Gestion.pe – Por Omar Mariluz
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Contable
¿Cuál es la diferencia de contabilizar una compra de mercancía en el activo y en el costo? Esta diferencia radica en la aplicación del sistema de inventarios que tenga determinado la empresa, es decir si los inventarios se registran por el sistema periódico o el permanente. En primera instancia se define que un sistema de inventarios es un conjunto de métodos y procedimientos, que tienen como objetivo planificar y controlar el flujo de mercancía de la empresa. A partir de lo dispuesto por la norma comercial y fiscal se han definido dos sistemas de inventarios: 1. Sistema Permanente o Perpetuo 2. Sistema Periódico
Es importante determinar que ligados a este sistema de inventarios se encuentran los métodos de valuación de inventarios tales como: UEPS (Últimas en entrar primeras en salir), PEPS (Primeras en entrar primeras en salir), promedio ponderado, entre otros, y que estos son los que definen la metodología para la determinación del costo a partir del flujo de compras y ventas. Con respecto al de sistema de inventarios periódico, consiste en realizar un conteo físico de inventario cada determinado lapso de tiempo generalmente en fecha de cierre (generación de estados financieros), con la finalidad de determinar cuál es el valor real de sus existencias y definir el costo de la mercancía vendida durante ese periodo.
En cuanto al sistema de inventarios permanente es aquel que mantiene un registro y control continuo de la mercancía, lo cual permite conocer la disponibilidad del inventario en cualquier tiempo y valuar el costo en el momento en que se produce la venta.
Para este sistema de inventarios las compras son registradas en el activo (cuenta 14- Inventarios), y sólo se reconoce el costo cuando se vende en donde se debe disminuir el activo y cargar el valor al costo. Es decir que el saldo de la cuenta 14- inventarios corresponde al valor real de la mercancía.
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Cuando se utiliza el sistema de inventarios periódico, las compras de la mercancía deben ser registradas por el costo (cuenta 62- Compras), y la determinación del costo se realiza a partir del juego de inventarios que consiste en adicionar las compras al inventario inicial y restar el inventario final y el valor resultante será el costo es decir que la cuenta 62 se debe disminuir por el valor de inventario final que se carga a la cuenta 14 de inventarios. Fuente: turevisorfiscal.com
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Contable
Unidad de medición en el reconocimiento de las propiedades, planta y equipo Reconocimiento Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconoce como un activo solo si: 1. Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y 2. El costo del activo puede ser medido confiablemente. La compra se reconoce en el momento en que se han recibido sustancialmente los riesgos y beneficios (se determina según el acuerdo entre comprador y vendedor).
Medición inicial Todas las propiedades, planta y equipo se valoran en su reconocimiento inicial por su costo. Reconocimiento de los costos cesa cuando el activo está en el lugar y las condiciones para operar de la forma prevista (así no se use).
Medición inicial – Compra a crédito El costo es el valor en efectivo o equivalente acordado con el proveedor en la fecha de compra, neto de descuentos y rebajas. Si el pago se difiere más allá del plazo normal, se reconoce como si se comprara de contado. La diferencia es un gasto de interés en el período del crédito a menos que se capitalice según NIC 23.
Medición – Otros costos • Aranceles de importación. • Impuestos asociados a la compra del activo (no recuperables, por ejemplo IVA). • Fletes. • Costos de importación. • Otros asociados.
Medición – costos de ubicación del activo Son los costos directos necesarios para dejar el activo listo para su uso (en el lugar y condición) y por tanto se capitalizan: • Salarios y gastos de personal directos en la construcción o compra del activo. • Preparación del sitio.
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Contable • Transporte y manejo. • Instalación y montaje. • Pruebas de que el activo funciona adecuadamente, neto del ingreso producido por venta de productos mientras esta listo. • Honorarios de ingenieros arquitectos y similares.
Medición – Costos de desmantelamiento Son aquellos en que debe incurrir la empresa para desmantelar el activo, retirarlo y/o restaurar el medio ambiente al fin de la vida útil del activo y en la medida en que haya un compromiso legal o intrínseco. Si la obligación surge por la compra, construcción, montaje o instalación del activo se debe reconocer desde dicho momento como mayor valor del activo.
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Si la obligación surge por el uso del activo se reconoce a medida que se usa y forma parte de los costos de los inventarios. Determinar las actividades a realizar en forma detallada (mano de obra, arriendo de equipos, traslados, etc.). • Estimar los costos actuales. • Proyectar cada costo según el índice de cada uno hasta la fecha esperada de retiro. • Descontar los costos futuros. El valor así determinado se reconoce como mayor valor del activo contra una provisión en el pasivo. Anualmente se recalcula el pasivo y se reconoce como mayor valor del activo (en el modelo del costo) o en resultados en el modelo del costo revaluado.
Fuente: FORVM – El valor del conocimiento
Manejo de contabilidad en una estación de servicio minorista Respecto a lo anterior se debe ver lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 que establece que el nivel de sus ingresos brutos se determina al multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el gobierno por el número de galones vendidos, restándole luego el margen de pérdida por evaporación. De la anterior forma es como se deben definir los ingresos brutos y se llevarían así a las declaraciones tributarias. Pero algunos no lo hacen así sino que toman como ingreso bruto todo el precio de venta del galón y abajo en el costo, todo el costo del galón vendido. Esta norma es importante y es la clave para saber si los distribuidores minoristas de combustibles alcanzaron o no los 100 millones de pesos, que en este caso les toca mirar, o si son personas naturales los 500 millones de pesos en el año anterior por ingresos. Lo correcto es demostrarle a la DIAN que el verdadero ingreso bruto no se pasa de 100 o 500 millones de pesos.
Se debe establecer si los distribuidores minoristas de combustibles alcanzaron o no los 100 millones de pesos o si son personas naturales, 500 millones de pesos en el año anterior por ingresos. Veamos la siguiente inquietud que nos plantean. ¿Cómo se maneja la contabilidad de una estación de servicio minorista? ¿Cómo se calcula el margen de comercialización?
Sobre este tema también se pueden ver los conceptos de la DIAN 039190 de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30 respondida en el Concepto 097942 de diciembre 24 de 2010. Aquí la DIAN sustenta que la norma sigue estando vigente y que así se debe definir de parte de los distribuidores minoristas de combustibles su respectivo nivel de ingresos brutos.
Fuente: varetydecor.com - Por Pablo Abbate
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Contable
¿La prima en colocación de acciones puede sustituir un aporte de capital? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto N° 467 del 15 de Septiembre de 2014 trata de la posibilidad de que la prima en colocación de acciones sustituya un aporte de capital y menciona lo siguiente: La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital de algún socio que no tenga capacidad de aportar, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en períodos anteriores. Si la entidad realiza una nueva emisión de acciones se deberá establecer la forma en que el monto de los nuevos aportes será distribuido entre el valor nominal de las acciones (capital) y el valor de la prima en colocación de acciones. El artículo 84 del Código de Comercio define la prima así: “La prima en colocación de aportes representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.” El Decreto 2650 de 1993, que definió el plan único de cuentas para comerciantes, permite dos opciones para disminuir la cuenta de prima en colocación de acciones: 1) Distribución a los propietarios del ente económico cuando este se liquide, 2) Reparto a título de dividendos o de participaciones según el tipo de ente económico. En el oficio 220-03212 del 10 de enero de 2012 de la Superintendencia de Sociedades, se considera viable el uso de la prima en colocación de acciones para absorber pérdidas. “(…) En conclusión, este Despacho, después de revisar el tema, considera legalmente viable enjugar las pérdidas sin que la sociedad esté en causal de disolución contra la cuenta prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés.” Desde el punto de vista tributario, el artículo 6° de la Ley 49 de 1990, que modificó el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, permite el traslado de la prima en colocación de acciones como parte del capital social, o a título de dividendos en acciones o participaciones en cuotas. “ARTÍCULO 6°. Capitalizaciones no gravadas. Adicionase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, de la reserva de que trata el artículo 130 y de la prima en colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49 (…).” Fuente: FORVM – El valor del conocimiento
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Se reglamentó la devolución de IVA por compras con tarjetas de crédito Una de las ventajas más importantes incluidas dentro del sistema tributario colombiano, consiste en la implementación de beneficios a las diferentes formas de pago establecidas para extinguir las obligaciones, ejemplo de ello es el tratamiento tributario que da cuenta de la devolución de dos puntos del IVA por compras de bienes y servicios, especialmente con tarjetas de crédito y débito. De manera que, realizar el pago con dichas tarjetas supone un alivio tributario, en la medida en que implica la devolución de los dos puntos del IVA que se cause con la compra. Adicionalmente el beneficio de extinguir las obligaciones con estos medios contribuye a la seguridad de los ciudadanos en Colombia, ya que no deben estar exponiéndose innecesariamente a retiros reiterados de efectivo con el riesgo que constituye la tenencia de grandes sumas de dinero. Mediante una nueva reglamentación, el Ministro de Hacienda y Crédito Público modificó este beneficio y se fijó un régimen de transición para las personas naturales que hayan adquirido bienes y servicios gravados a través de servicios de banca móvil. Según esta modificación, las personas que tienen derecho a la devolución de los puntos del IVA, deben presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la solicitud de devolución correspondiente, teniendo necesariamente que aportar el original de las facturas o documentos equivalentes, y documentos de soportes de la operación en los cuales sea posible discriminar el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo (INC) pagados en la operación. Adicionalmente bajo la gravedad del juramento deben manifestar que los recursos que solicita a título de devolución no incluyen INC y no fueron objeto de devolución previamente ante esta entidad y en todo caso que los dos puntos descontados del ICA no fueron solicitados como impuesto descontable. Por último, es preciso mencionar que en la nueva regulación se incorpora dentro de la definición de operaciones que comprenden los servicios de las transferencias electrónicas realizadas de manera virtual y remota, las efectuadas a través de la sucursal virtual y la sucursal telefónica.
Fuente: Al corriente – Banco de Occidente
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¿Cuál es el periodo fiscal de la retención en la fuente? El periodo fiscal de la retención en la fuente por renta e IVA es mensual, el de la autorretención por CREE puede ser mensual o cuatrimestral. A nivel nacional, los impuestos que se recaudan anticipadamente con la figura de retención en la fuente son: • Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE (Autorretención). • Impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales. • Impuesto sobre las ventas – IVA En el caso particular de la retención en la fuente por el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el decreto 1828 de 2013 indicó que los sujetos pasivos de este impuesto deben auto-realizarse las retenciones a las que haya lugar y que estas deberán ser declaradas de forma mensual o cuatrimestral según el monto de sus ingresos en el año anterior (artículo 3 Decreto 1828 de 2013). En lo correspondiente a la retención en la fuente ya sea por el impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales o por el impuesto sobre las ventas – IVA; de acuerdo con lo indicado en el artículo 382 del E.T., el periodo fiscal de sus retenciones será mensual, es decir que mensualmente los agentes retenedores deberán presentar una declaración por las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes. En el siguiente diagrama pueden apreciarse en síntesis la periodicidad de la retención en la fuente según el impuesto que se esté recaudando anticipadamente:
Es importante tener en cuenta que: por cada periodo fiscal se presenta una sola declaración de retención en la fuente (Formulario 350). La declaración de retención en la fuente debe presentarse con pago en los bancos autorizados y en los plazos establecidos Las empresas con sucursales o agencias presentarán una sola declaración consolidada de retención en la fuente. Fuente: varetydecor.com - Por Alberto Sánchez
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Impuestos para la competitividad La simplificación del sistema tributario es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado.
de tributos que existen en el país, el tiempo que deben dedicar las personas al pago de impuestos, entre otros.
En la coyuntura actual es fundamental escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país.
Bajo las premisas de la competitividad y la eficiencia se requiere un marco normativo simplificado, pocos tributos y un tratamiento homogéneo en lo que se refiere a tarifas y bases gravables.
En un mundo globalizado la construcción de un sistema tributario equitativo y estable, que contribuya al crecimiento económico y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, es indudablemente una prioridad de los gobiernos. Como lo han señalado los expertos, el gran reto de la política tributaria es garantizar la financiación de los gastos e inversiones públicas bajo postulados de justicia al tiempo que se minimiza el impacto de la tributación sobre el mercado. Aunque las reformas adoptadas por el Gobierno Nacional en los últimos años han pretendido cumplir con estos objetivos, no ha sido posible hasta ahora implementar en el país un modelo de tributación que represente un balance óptimo de equidad y eficiencia. Si bien se ha avanzado en temas como la ampliación de la base de contribuyentes y el desmonte de gravámenes que impactan negativamente en la generación de empleo, subsisten condiciones que hacen complejo el sistema. El sistema impositivo sigue siendo oneroso no solo para los contribuyentes sino para la administración tributaria y sigue afectando las decisiones económicas. Los costos de cumplimiento de obligaciones que asumen los contribuyentes y los costos de recaudación que asume el Estado son mayores debido a la complejidad del sistema, aspecto que se refleja en el volumen de normas, el número
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Desafortunadamente, en Colombia no se cumplen estas condiciones. El número de impuestos, contribuciones y tasas que se cobran en el país ha aumentado debido especialmente al desarrollo de la potestad impositiva de los municipios y departamentos que ha dado lugar a una amalgama de gravámenes de las más variadas características. Esta especie de archipiélago legislativo ha traído como consecuencia en muchos casos la doble tributación por los mismos hechos y la falta de certeza sobre el valor efectivo de las cargas tributarias. En el ámbito de los tributos nacionales la situación no es mejor. Entre 1992 y 2012 (un período de 20 años) se expidieron en el país diez reformas en esta materia (un promedio de una reforma cada dos años) las cuales aumentaron significativamente el número de disposiciones legales y reglamentarias creando cada vez más condiciones que se apartan de la regla general. Por citar un ejemplo, la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012) consagró tres sistemas distintos para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales (IMAN, IMAS y Sistema Ordinario) cuya aplicación, en unos casos obligatoria y en otros opcional, depende de la actividad económica de los sujetos obligados y del monto de sus ingresos. Asimismo, el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE ha resultado un verdadero dolor de cabeza para
Tributario los contribuyentes y para la misma DIAN debido a la falta de claridad en la definición de los elementos estructurales como la base gravable, por ejemplo. La simplificación del sistema tributario es un factor de competitividad y, como tal, debería ser una prioridad del Estado. Esta labor debe ir acompañada de medidas orientadas a fomentar la inversión sin generar distorsiones, como la recuperación efectiva del Impuesto a las Ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes de capital, el ajuste de la retención en la fuente para evitar excesos frente al valor del impuesto sobre la renta, la ampliación del espectro de las tecnologías que califican para el acceso a los beneficios por mejoramiento ambiental y la armonización de la legislación interna con la legislación de otros países.
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Lo anterior, con el fin de garantizar una justa distribución de las potestades impositivas y la neutralidad de las normas existentes para todo lo que tiene que ver con la realización operaciones internacionales. En la coyuntura actual, cuando en el país se vuelve a hablar de la necesidad de una reforma tributaria que tiene como objetivo garantizar el financiamiento del presupuesto público del 2015, y el de los años venideros, es fundamental escuchar la voz de los empresarios en el entendido de que este proceso merece un diálogo abierto, técnico y constructivo, que recoja la experiencia de los actores económicos en aras de fortalecer la competitividad del país. Fuente: Portafolio – Por Juan José Fuentes Bernal, Director de la Cámara de Asuntos Tributarios y Financieros de Andesco.
Solo 2,5% de las empresas pagarán sobretasa del CREE nas, se jugó sus cartas para que sean las empresas las que financien las necesidades de gasto del próximo cuatrienio. La clase media y las PYMES, según el funcionario, no se verán afectadas, pues solamente una minoría de la población tendrá que pagar más, y no se afectará su competitividad. Para las personas naturales el proyecto, que empezará a discutirse en las Comisiones Económicas, incluye la extensión del 4x1.000 por cuatro años más y la eliminación de la devolución del IVA para compras con tarjetas de crédito. La ley de financiamiento se convierte además en una gran reforma, al tocar puntos clave como la cárcel para quienes omitan declarar sus bienes. Con las modificaciones al CREE las empresas argumentan un golpe a la seguridad jurídica, ¿qué les responde? Los tres puntos adicionales de CREE serán pagados por 6.000 empresas, que representan solamente 2,5% del total de las compañías que hoy pagan este tributo. No se verán afectadas las pequeñas y medianas empresas.
Este año, el Gobierno logró acuerdos de intercambio de información financiera con Curazao, Bermudas, Emiratos Árabes, Guernsey, Barbados y los territorios de ultramar y las dependencias de la Corona del Reino Unido, entre los cuales se encuentran las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Jersey y Isle of Man. Con la creación del impuesto a la riqueza, que deberán pagar quienes tengan patrimonios superiores a $1.000 millones, y la sobretasa de 3% al Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (Cree), el ministro de Hacienda, Mauricio Cárde-
En cuanto a las empresas de mayor tamaño, que sí pagarán estos puntos adicionales, sólo lo harán en proporción a las utilidades que generen, que es precisamente el balance que se buscó al evitar concentrarnos solamente en el impuesto a la riqueza. El proyecto de ley propone que, por primera vez, la evasión tenga implicaciones penales en nuestro país. Los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, tanto en el país como en el exterior, por valor superior a $ 8.000 millones, podrían enfrentar penas de entre cuatro y nueve años. Fuente: Vanguardia
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Colombia devuelve IVA a viajeros internacionales desde el 07 de octubre del 2014 El Decreto 1903, que se encuentra en vigencia desde el día 07 de octubre del 2014, reglamenta la devolución a los turistas extranjeros de la totalidad del impuesto sobre las ventas (IVA) por la compra de bienes en el territorio colombiano. Este decreto fue establecido por la Dirección del Impuesto a la Renta (DIAN) y tiene el objetivo de fortalecer a Colombia como un destino atractivo para los viajeros internacionales y para la realización de eventos, convenciones y negocios, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Cecilia Álvarez-Correa. En su página web, este Ministerio señala que el Decreto fue trabajado conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, la DIAN y Cancillería. La nueva norma “reglamenta la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los visitantes extranjeros no residentes en el país por la compra de bienes realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de Colombia”. La Ministra Álvarez-Correa añadió que el Decreto es una respuesta a uno de los llamados que venían haciendo los gremios del sector turístico y comercial para ofrecer más incentivos a los viajeros a la hora de hacer compras en el país. “El turismo es uno de los sectores que logra una mayor redistribución de los ingresos entre su cadena productiva y de servicios y, por ello, cualquier iniciativa que mejore la experiencia del turista en Colombia redunda significativamente sobre los ingresos del sector”. Para tal fin, se considera turista extranjero no residente a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional temporalmente y para desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, así como los visitantes de otros países que arriban a territorio para cruceros turísticos. “Desde el Ministerio logramos que se incluyera dentro del Decreto un rango más
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amplio de calidades migratorias lo cual eleva la cobertura de actividades turísticas beneficiadas”, añadió. La Ministra también destacó que el Decreto otorga derecho a la devolución del impuesto sobre bienes confecciones, calzado, marroquinería, artesanías, juguetería, lencería, joyería, entre otros, con lo cual se estimula la producción y ventas de las pequeñas y medianas empresas colombianas. Indicó que esta iniciativa representa un avance en materia de devolución ágil y efectiva del impuesto. Para el trámite, el turista deberá presentar al momento de la salida del país el formulario de solicitud de devolución debidamente diligenciado, autorizar la consulta de sus registros migratorios e informar una tarjeta de crédito internacional de las franquicias con las que tiene convenio la DIAN para realizar el abono. Además, deberá presentar y entregar copia del pasaporte original, el permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, entregar el original de la o las facturas en las que figure el solicitante de la devolución como titular y el comprobante de pago. Álvarez-Correa resaltó que logró que se contemplaran mecanismos efectivos para la devolución de estos impuestos. Así la DIAN realizará los convenios necesarios con las entidades bancarias, empresas o instituciones financieras nacionales o extranjeras, para adelantar adecuadamente los abonos a las tarjetas de crédito internacionales por concepto de devolución del impuesto sobre las ventas. Puntualizó afirmando que su cartera seguirá trabajando con las autoridades competentes para que los servicios turísticos y hoteleros también sean incluidos dentro de esta devolución. Fuente: elcolmercio.com
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14 tipos de fraudes El fraude comprende una amplia gama de irregularidades y actos ilegales caracterizados por la intención de engañar o proporcionar falsa información. El Marco Internacional para la Práctica Profesional (IPPF, en inglés) del Instituto de Auditores Internos (Institute of Internal Auditors - IIA, en inglés) definen el fraude como: cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Estos actos no requieren la aplicación de amenaza de violencia o de fuerza física. Los fraudes son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio. El fraude es perpetrado por una persona que sabe que el mismo podría resultar en algún beneficio no autorizado tanto para sí personalmente, para la organización o terceros, y que puede ser perpetrado por personas que estén dentro o fuera de la organización. Algunos esquemas de fraude comunes incluyen:
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Malversación de activos que involucra el robo de efectivo o activos (suministros, inventarios, equipos e información) de la organización. En muchos casos, el perpetrador intenta ocultar el robo, usualmente incorporando ajustes en los registros.
2.
El descremadol (skimming, en inglés) se produce cuando el efectivo de una organización es robado antes de ser registrado en los libros y registros de la organización. Por ejemplo, un empleado acepta el pago de un cliente, pero no registra la venta.
3.
El fraude por reembolso de gastos se produce cuando a un empleado se le paga por gastos ficticios o inflados. Por ejemplo, un empleado presenta un informe de gastos fraudulento y reclama reembolso por viajes personales, alimentos inexistentes, kilometraje extra, etc.
4.
El fraude por rol de pagos ocurre cuando quien comete el fraude hace que la organización emita un pago luego de presentar reclamos falsos por compensación. Por ejemplo, un empleado reclama trabajo durante horas extras en las que no ha trabajado o un empleado añade empleados fantasmas al rol de pago y recibe el respectivo cheque de pago.
5.
El fraude de estados financieros involucra la inclusión de información falsa como parte de los estados financieros, por lo general sobreestimando los activos o ingresos o subestimando pasivos y gastos. El fraude de estados financieros es generalmente perpetrado por los gerentes de una organización quienes buscan afianzar la imagen económica de la misma. Miembros de la gerencia podrían beneficiarse directamente del fraude al vender acciones, recibir bonos de desempeño, o al utilizar el reporte falso para ocultar otro fraude.
6.
El fraude de desembolso se produce cuando una persona hace que la organización emita un pago por bienes o servicios ficticios, facturas infladas o facturas por compras personales. Por ejemplo, un empleado puede crear una compañía cascarón / de fachada (Shell
Auditoría company, en inglés) y luego facturar al empleador por servicios inexistentes. Otros ejemplos incluyen reclamos de salud fraudulentos (facturación por servicios no prestados, facturación fraccionada en lugar de facturación completa), reclamos por seguro de desempleo por parte de gente que está trabajando o pensión o reclamos al seguro social correspondientes a personas que han muerto. 7.
8.
9.
La presentación de información falsa involucra la inclusión de información adulterada, usualmente para quienes están fuera de la organización. Más frecuentemente estos fraudes involucran estados financieros fraudulentos, aunque también puede ocurrir que se falsifique la información utilizada como medición de desempeño. Corrupción es el mal uso del poder confiado, para lucro personal. La corrupción incluye soborno y demás usos impropios del poder. La corrupción constituye con frecuencia un fraude fuera de libros, significando esto que existe escasa evidencia disponible en los estados financieros para probar que el delito ha sido cometido. Los empleados corruptos no tienen que cambiar fraudulentamente los estados financieros para encubrir sus delitos, simplemente reciben pagos en efectivo bajo la mesa. En la mayoría de los casos, estos delitos son descubiertos a través de indicios o quejas provenientes de terceros, con frecuencia a través de una línea de denuncias de fraude (fraud hotline, en inglés). La corrupción frecuentemente involucra la función de compras. Cualquier empleado autorizado a gastar el dinero de la organización es un posible candidato a estar involucrado en actos de corrupción. El soborno es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor para influir en el resultado. Los sobornos pueden ser ofrecidos a empleados clave o gerentes tales como agentes de com-
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pras quienes cuentan con discreción para adjudicar compras a vendedores. En el caso típico, un agente de compras acepta beneficios para favorecer a un vendedor externo en la compra de bienes o servicios. La otra cara de ofrecer o recibir cualquier cosa de valor que se exige como condición para la adjudicación de negocios es denominada extorsión económica. Otro ejemplo constituye un funcionario de préstamos corrupto quien demanda prebendas a cambio de que se apruebe un préstamo. Quienes pagan los sobornos tienden a ser vendedores que trabajan bajo comisión o intermediarios para vendedores externos. 10. Un conflicto de interés se da cuando un empleado, gerente o ejecutivo de una organización tiene un interés personal y económico no divulgado dentro de una transacción que perjudica a la organización o a los intereses de sus accionistas. 11. Una desviación es el acto de desviar una transacción potencialmente rentable, que normalmente generaría utilidades para la organización, hacia un empleado o hacia una tercera parte externa. 12. El uso no autorizado o ilegal o el robo de información confidencial y de propiedad de la organización para beneficiar equivocadamente a alguien. 13. Actividad entre partes relacionadas constituye una situación en donde una de las partes recibe de la otra relacionada algún beneficio que no se obtendría en una transacción de negocios normal y justa. 14. La evasión de impuestos constituye un reporte intencional de información falsa en una declaración de impuestos con el fin de disminuir los impuestos que se adeudan. Fuente: nahunfrett.blogspot.com – Por Nahun Frett
Lo que todo Auditor debe conocer de las NIIF para PYMES La sigla PYMES se atribuye a las microempresas y las medianas y pequeñas entidades que desempeñan un papel esencial en la economía global y son fuente de innovación y empleo; en muchos países representan más del 95 por ciento de todas las empresas. La Unión Europea en la recomendación 2003/361 define PYMES de acuerdo a los siguientes factores - número de empleados y volumen de negocios o balance general de empresas autónomas: 1. La categoría de mediana empresa las entidades que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no supera los 43 millones de euros.
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2. Pequeña empresa las entidades que ocupan a menos de 50 personas y tienen un volumen de negocios o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. 3. Microempresa las entidades que ocupan a menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios o balance general anual que no supera los 2 millones de euros. La norma internacional de información financiera-NIIF para Pequeñas y Medianas empresas- PYMES- se publicó como un proyecto de norma por el IASB en febrero de 2007, y fue planteada para las empresas que no tienen responsabilidad pública. Las NIIF para las PYMES son estándares independientes simplificados que constan de 230 páginas-en inglés-, divididas en 35 secciones, 53 páginas con fundamentos del estándar y 65 páginas de ejemplos ilustrativos con lista chequeo de revelaciones; creadas con fin de satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas, -que se estiman como se mencionó anteriormente- representan más del 95 por ciento de todas las empresas de todo el mundo. Además, la norma establece requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación de transacciones y otros hechos o condiciones que son relevantes en los estados financieros de propósito general. En la sección número 1 de las NIIF para PYMES –pequeñas y medianas empresas expresa que las NIIF para Pymes tienen la intención de que sean usadas por las entidades de tamaño pequeño y mediano que satisfagan las siguientes condiciones: 1. No tengan accountability-responsabilidad- pública, es decir, tiene accountability pública si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir tales instrumentos para que se negocien en un mercado público: una bolsa de valores local o extranjera o mercados locales o regionales; o 2. Como uno de sus negocios primarios tiene activos en una capacidad fiduciaria para un grupo amplio de externos. Este es típicamente el caso de bancos, cooperativas financieras, compañías de seguros, agentes de bolsa, fondos mutuos y bancos de inversión. Si una entidad en concreto no satisface ninguna de estas dos condiciones, puede ser considerada como una PYME.
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Si una entidad no tiene accountability-responsabilidad- pública pero sus estados financieros de propósito general, le aplica NIIF para PYMES, la definición de PYME tiene un vínculo especial, referida a la noción de accountability pública y no al tamaño. Las NIIF para las PYMES son menos complicadas en cuanto a formas de tratar ciertos eventos y transacciones en los estados financieros. Algunas diferencias con las NIIF plenas son las siguientes: 1. Ciertos temas de las NIIF plenas no son relevantes para las NIIF para PYMES y por tal motivo se omiten en el estándar, por ejemplo: las ganancias por acción, la información financiera intermedia y la información por segmentos; 2. Las NIIF plenas permiten opciones de políticas contables , las NIIF para las PYMES sólo permiten la opción más sencilla, ejemplo: no hay opción de revalorización de propiedad, planta y equipo, se acepta un modelo de costo de depreciación de la propiedad de inversión a menos que el valor razonable esté disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado, por otro lado no existe el concepto de corredor de ganancias y pérdidas actuariales; 3. Algunos principios de reconocimiento y valorización de activos, pasivos, gastos e ingresos requeridos en las NIIF plenas se han simplificado. Ejemplo la valorización del Good Will, los costos por préstamos y los costos de investigación y desarrollo se contabilizan como gastos, para las entidades asociadas y entidades controladas el modelo de costo se considera en forma conjunta. 4. Se requieren menos revelaciones en las NIIF para PYMES -300 aproximadamente frente 3000 NIIF plenas-; 5. La norma está redactada con un lenguaje coloquial; y 6. Las revisiones de las NIIF para PYMES se realizaran cada tres años. La transición desde las normas locales PCGA a NIIF para PYMES requiere de un plan estratégico de alto nivel, a fin de gestionar la convergencia de modo más integral.
Fuente: Auditool – Por Mauricio Guil
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La importancia del Control Interno en la empresa Entendemos como control interno el plan de organización y conjunto de métodos y procedimientos, que aseguran la protección de los activos, la fidelidad de los registros contables y el desarrollo de la actividad de forma eficaz según las directrices de la dirección. La evaluación del control interno proporciona al auditor un marco de referencia útil para el buen desarrollo de la auditoría. A nivel general podemos decir que existen dos tipos de control interno dentro de la Sociedad: - Control interno PREVENTIVO: actúan antes de producirse los hechos a controlar, intentando anticiparse a los posibles errores o problemas. - Control interno VERIFICATIVO: cuya misión es comprobar si los hechos que ya se han producido se acomodan a lo que se esperaba de ellos o si existen diferencias entre lo previsto y lo realizado. Algunas sociedades optan por introducir la figura de “Controller” cuya función es la de llevar a cabo los procedimientos de control interno de la entidad. Las sociedades de mayor volumen, cuentan con un departamento exclusivo de auditoría interna, que se encarga de hacer cumplir todos estos procesos de control interno. Desde el punto de vista de la Auditoría perseguimos evaluar la implementación y el diseño de los controles clave de la organización, que incluyen: El proceso de preparación de la información financiera, las actividades de control sobre las autorizaciones, registros y procedimientos, la segregación de funciones dentro de la organización, y el registro, aprobación y desglose de los saldos y transacciones con partes vinculadas. Como auditores debemos de analizar los posibles errores en los que se pueda incurrir dentro del sistema de control interno, para así poder identificar los riegos materiales en los estados financieros, posibles riesgos de fraude, y riesgos del entorno informático que pudieran tener repercusión en los estados financieros de la entidad. La implantación de un buen sistema de control interno, reduce en gran medida los posibles riesgos que la entidad pueda tener, lo que hace que el auditor tenga más confianza y pueda disminuir las pruebas en ciertas áreas, ya que el enfoque de la auditoría se basa en el riesgo, el análisis exhaustivo de la entidad y su entorno, nos hace detectar las áreas más vulnerables, y poder realizar las pruebas con más nivel de detalle. El análisis del sistema de control interno se hace básicamente mediante un cuestionario de control interno, seguido de pruebas de cumplimiento, y la redacción de un memorándum que incluyen las conclusiones del proceso de evaluación. Con lo cual es importante, encontrarnos a la hora de trabajar, con entidades que dispongan de un buen sistema de control interno, ya que beneficia tanto a la entidad en sí misma, como al Auditor que adquiere una fiabilidad superior en sus pruebas y procedimientos de verificación. Fuente: Audalia Blog – Por Benito Giménez de Azcarate Arjona
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Lineamientos de auditoría en prevención de lavado de dinero – México La prevención y persecución del lavado de dinero, por la propia naturaleza y complejidad del delito, no dan lugar a ser realizadas por personas inexpertas. En México las entidades financieras deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita conocidas como lavado de dinero, por lo que, como puedes imaginar, estimado lector, el tema debe ser entendido de forma clara por las diferentes partes que participan en el proceso, como los son auditor, auditado y autoridades que reciben los informes. Con respecto a la respuesta de ¿cómo realizar una auditoría?, la autoridad financiera ha publicado diversas directrices, como la del 7 de noviembre de 2013, relativa a los “Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría” (lineamientos), donde se establecen los procedimientos y requisitos mínimos que deberán contener los informes para dictaminar el grado de cumplimiento de las disposiciones en materia en prevención de lavado de dinero, así como los requisitos del área de auditoría interna o del auditor externo independiente, previo a la elaboración del Informe. Los lineamientos establecen diversas directrices como, entre otras, el que el informe de auditoría deberá incluir, al menos, los siguientes resultados e información: Revisión a las Políticas de Identificación del Cliente y del Usuario; Revisión de las Políticas de Conocimiento del Cliente o Usuario; Presentación de los Reportes a la SHCP por conducto de la CNBV; Evaluación de la integración de las Estructuras Internas; Evaluación de la Capacitación y Difusión; Evaluación e idoneidad del sistema de PLD y Conocimiento de los empleados, entre otras. Sin duda, los lineamientos nos dan una clara idea del trabajo que debe realizar el auditor en materia de PLD, que, comple-
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mentados con mejores prácticas tanto nacionales emitidas por los distintos colegios de profesionistas en la materia, así como las internacionales relativas a la planeación, metodología y alcance de la auditoría, pueden hacer que los informes de los auditores contengan altos estándares de calidad. Algunos de los puntos medulares en el desarrollo de una auditoría en general, y sobre todo en materia de PLD, son que el auditor tenga conocimiento de la entidad objeto de la revisión, mercado y resultados de auditorías anteriores, en su caso. También es importante el tener la experiencia suficiente para recabar la información necesaria a fin de identificar, en su caso, omisiones parciales o totales para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones emitidas por la autoridad, que no son pocas y requieren de cierta especialización para su entendimiento. Por otra parte, al hablar de ¿quién debe realizar la auditoría?, como lo comentamos en la colaboración anterior, a los pocos días de dicha colaboración, el 2 de octubre de 2014 se publicaron las disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, y el 1 de julio de 2015 para personas morales. El tema de la prevención y persecución del lavado de dinero es una actividad que por su propia naturaleza y complejidad del delito no da lugar a ser realizada por personas improvisadas e inexpertas, por lo que todo lo relativo a la capacitación profesional en esta materia resulta fundamental para combatirlo de forma adecuada. Bien lo dijo John Cotton Dana, bibliotecario estadounidense: “Quien se atreve a enseñar, nunca debe dejar de aprender.” ¿Qué opinas, estimado lector? Fuente: Forbes (México) – Por Ramón García Gibson
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Comercial
¿Cómo constituir y matricular una sociedad? Constitución
• Representación Legal.
Las sociedades se constituyen por escritura pública o por documento privado. Deben ceñir sus estatutos a las normas propias de cada tipo de sociedad. Existen varias clases de sociedades comerciales: limitadas, anónimas, comanditarias simples y por acciones, sociedades por acciones simplificadas, y las empresas unipersonales.
• Nombramientos de administradores (representantes legales).
El documento objeto de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: • Nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios constituyentes. En las EU y sociedades constituidas con base en la Ley 1014 de 2006 debe indicarse además la dirección de estos. • Nombre o razón social. • Tipo de sociedad. • Domicilio de la sociedad. • Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido). • Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea lícito)
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• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes. Todas las personas que intervienen como otorgantes del documento de constitución, deben suscribirlo. Si están representados por apoderado así lo deben indicar en el documento constitutivo y el apoderado firmará en su nombre. En constituciones por documento privado deberá allegarse el poder para actuar.
Identificación de los asociados • Si son personas naturales deben identificarse con la cédula de ciudadanía. • Si son menores de edad pero mayores de 7 años, con la tarjeta de identidad. • Si son menores de 7 años se identifica con el NUIP y el tutor o representante del menor con su cédula de ciudadanía.
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• Si es persona jurídica con su respectivo NIT • Si es persona jurídica extranjera con su NIT asignado por la DIAN o en su defecto con el certificado de su país donde se acredita su existencia y representación. • Si es persona natural extranjera con su cédula de extranjería o su pasaporte.
Nombre o razón social de la sociedad Verificar antes de cualquier registro que en las Cámaras de Comercio del país no existe inscrito un nombre igual para evitar la homonimia. Para el efecto debe tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Hay homonimia cuando los nombres son IDÉNTICOS. 2. Para el control de homonimia no debe tenerse en cuenta la actividad del comerciante o la que ejerce el establecimiento de comercio. 3. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad como Ltda., S.A., SAS, S en C., no forman parte del nombre.
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4. La sola igualdad fonética o de pronunciación del nombre, NO es criterio suficiente para considerar que hay homonimia. 5. La adición de números al nombre sirven como diferenciador. 6. Dos nombres formados por la misma palabra pero en diferente orden no son idénticos. 7. Los diminutivos sirven de diferenciadores. 8. Los plurales son diferenciadores.
Recomendación Los signos, comas, apóstrofes, puntos, espacios, tildes y demás caracteres son tomados por el sistema como un diferenciador, en consecuencia, la Cámara deberá hacer el análisis objetivo al nombre para determinar si existe o no homonimia. No puede olvidarse que las palabras como banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, y en general, cualquier palabra que haga presumir la actividad bancaria, solo puede ser utilizada por entidades del sector
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Comercial
financiero, de lo contrario la cámara de comercio debe abstenerse del registro.
Objeto social El objeto deberá enunciarse en forma clara y completa. Si el objeto es indeterminado no procederá la inscripción salvo que se trate de SAS o EU, donde se permita la indeterminación del mismo mientras sea lícito.
Capital social En las sociedades de responsabilidad limitada y en las en comanditas simples, deberá pagarse íntegramente el capital al constituirse la compañía, así como al realizar cualquier aumento. Si el capital no ha sido pagado en su totalidad o no se dividió en cuotas, de todas formas la Cámara debe proceder a la inscripción, pero deberá informarse al usuario para que dé cumplimiento de dicho requisito, so pena de que se le imponga la sanción establecida en el artículo 355 del Código de Comercio. Cuando el pago incluya aportes de inmuebles, debe hacerse una descripción clara del mismo con linderos y matrícula inmobiliaria y acreditarse el pago del impuesto de registro en la oficina de registro de instrumentos públicos. En estos eventos la constitución deberá ser por escritura pública En las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberá expresarse en el momento de la constitución, el capital autorizado, la parte de este que se suscribe (capital suscrito) que por lo menos será la mitad del autorizado y la parte que se paga (capital pagado) que deberá ser por lo menos la tercera parte del suscrito. Debe exigirse que se indique en el acto de constitución el número, clase de acciones y el valor nominal de las mismas. (El valor nominal de la acción debe ser igual en TODOS los capitales en las sociedades constituidas con base en la ley 1014 de 2006 Dcto. 4463 de 2006 Art. 1, Art. 5 •6 de la ley 1258 de 2008.) El no hacerlo faculta a las cámaras para abstenerse de registrar. (Par. Art. 1 Dcto. 4463 de 2006, Art. 6 ley 1258) En el acto de constitución deberá indicarse el capital social pagado por cada constituyente y en tratándose de sociedades por acciones el capital suscrito por cada uno, para efectos de hacer el reporte correspondiente a la información exógena que requiere la DIAN. En las SAS la suscripción y pago del capital autorizado podrá hacerse en plazos y proporciones distintas pero en ningún caso excederá de dos (2) años. En las SAS y cualquier otro tipo societario, si existe aporte de inmuebles se requiere constituir la sociedad por escritura pública. En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, la Cámara se abstendrá de registrar el documento.
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Número de socios Las sociedades limitadas necesitan mínimo dos socios y máximo veinticinco (25) socios para funcionar. En caso de exceder dicho límite la sociedad será nula pero procede la inscripción. Las sociedades anónimas no podrán constituirse, ni funcionar con menos de cinco (5) socios. Las Empresas Unipersonales se constituyen con una persona natural o jurídica. Las SAS se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas. Las sociedades en comandita requieren como mínimo dos socios para funcionar uno con la calidad de Gestor y otro como Comanditario, en caso contrario no procede la inscripción. Las sociedades en comandita por acciones requieren como mínimo cinco (5) accionistas para funcionar e indispensablemente el socio gestor, si este falta no procede el registro.
Duración de la sociedad Debe señalarse claramente el término de duración de la sociedad, de lo contrario no procede la inscripción. Si se trata de SAS este podrá ser indefinido e incluso no indicarse. En el caso de las E.U. puede ser indefinido.
Representación legal Si no se precisan las facultades del representante legal no impide el registro, excepto en las SAS en las cuales si no se cumple como mínimo con lo señalado en el artículo 5 de la Ley 1258 la cámara de comercio debe abstenerse de realizar el registro (art. 6 Ley 1258 de 2010). Pueden crearse dentro de la constitución los cargos de quienes han de reemplazar al Representante Legal, sin embargo, la omisión en el nombramiento de estos no impide el registro de la constitución. Es importante que los nombramientos efectuados correspondan a los cargos creados en los estatutos, de lo contrario no procede la inscripción. Ejemplo: Se creó el cargo de suplente del gerente y nombran SUBGERENTE. Con relación a las sociedades en comandita, estas poseen un régimen especial de administración y representación legal, el cual recae siempre en los socios gestores o colectivos quienes la pueden ejercer directamente o por sus delegados. Los socios comanditarios NO pueden ejercer funciones de representación sino como delegados de los gestores o para negocios determinados. Si hay nombramientos dentro del documento de constitución es importante recordar que se requiere la carta de aceptación al cargo, suscrita por el designado, con indica-
Comercial ción de su documento de identidad, salvo que haya estado presente durante el acto de constitución, de lo contario no procede la inscripción de la constitución.
Juntas directivas Cuando en el documento de constitución haya designación de juntas directivas, se inscribirá el nombramiento de la misma como cuerpo colegiado pero se requiere la aceptación del cargo de cada uno de los designados en la misma salvo que hayan suscrito el acto de constitución, caso en el cual se entiende su aceptación. Si faltare la aceptación de alguno de ellos se efectuará la inscripción del cuerpo colegiado certificando únicamente a aquellos que aceptaron su designación. Si no hay ninguna aceptación, se realizará la inscripción parcial de la junta directiva y se realiza la inscripción del documento de constitución. Se considerará que existe aceptación del nombramiento si esta consta dentro del documento de constitución con indicación de las identificaciones de cada uno de los designados o si la aceptación consta dentro del acta objeto de inscripción. Las SAS no están obligadas a tener Junta directiva y de crearla no tienen que cumplir con el mínimo de integrantes prescrito en el Art. 434 del Código de Comercio. En las sociedades anónimas constituidas según el Código de Comercio o las de la Ley 1014 de 2006, la omisión en la creación del cargo de Junta Directiva o la omisión expresa de que la tendrán, no impide el registro de la constitución. En las sociedades que tengan creado el cargo de Junta Directiva, los nombramientos deben coincidir con los cargos creados en los estatutos, sin embargo, si se efectúa en forma diferente, esto no impide el registro de la constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial informando los motivos por los cuales no se registró el nombramiento de Junta Directiva.
Revisor fiscal En el caso de su nombramiento se siguen las mismas reglas que para cualquier nombramiento, es decir, aceptación expresa dentro del documento de constitución, con indicación de su documento de identidad y su tarjeta profesional. En caso contrario carta de aceptación suscrita por el mismo. De lo contrario no procede la inscripción del nombramiento. Sin embargo, si no se allega carta de aceptación, esto no impide el registro de la constitución, debe elaborarse carta de inscripción parcial informando los motivos por los cuales no se registró el nombramiento de revisor fiscal. En las SAS el cargo de revisor fiscal no tiene que estar creado, salvo que se cumplan los supuestos de ley para ello. En las sociedades anónimas el cargo de revisor fiscal es obligatorio, sin embargo, si en los estatutos no se crea el cargo o no se efectúa la designación, esto no impide el registro de la constitución. Ahora, si el cargo no está creado en los estatutos, pero se efectúa el nombramiento se procede a la inscripción, porque es la ley la que indica que en
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esas sociedades debe existir revisor fiscal. De igual forma, si dentro de los estatutos sociales está creado el cargo de revisor fiscal y no se realiza el nombramiento, esto no impide el registro de la constitución. ¿Cómo efectuar el registro de la escritura o documento privado y la matrícula de la sociedad? 1. Diligenciar el formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES, formulario adicional de registro con otras entidades Cae (para matriculas en la ciudad de Buga) y el formulario de preinscripción del Registro Único Tributario Rut. 2. Fotocopia de la cedula del Representante legal, recibo de servicio público original y copia del año en curso de la dirección donde se va a ejercer el comercio.
Adicionalmente para efectuar la matrícula, deberá: • Presentar el original o la copia autenticada pertinente de la escritura pública otorgada en la notaría correspondiente o el documento privado, junto con el formulario Registro único empresarial y social RUES diligenciado con la información solicitada de manera exacta y real. Evite tachones y enmendaduras. (Le sugerimos leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo). • Cancelar el valor de los derechos de inscripción por la escritura pública y por la matrícula mercantil de la sociedad, los cuales liquidará el cajero, con base en el capital de la sociedad. • Diligenciar el formulario adicional de registro para fines tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación Tributaria NIT que asigna la DIAN. • La inscripción de la escritura de constitución causa, adicionalmente, un impuesto de registro a favor del departamento de del Valle del Cauca, en una tarifa del 0,7% sobre el valor del capital.
Costo de la inscripción • Se cobra un derecho de inscripción por el documento de constitución. • Se cobra derechos de matrícula por establecimiento de comercio si lo tiene, se liquida derechos de matrícula por el comerciante persona jurídica, en los eventos que no cumpla con los presupuestos de pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010 o no se haya acogido a sus beneficios. • Se cobra impuesto de registro con cuantía, sobre el capital social y en el caso de las sociedades por acciones sobre el capital suscrito.
Fuente: Cámara de Comercio de Buga
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En proceso de liquidación de sociedad, no pueden adjudicarse acciones de los socios de la compañía, así el propietario sea un fondo Liquidación de sociedades, acciones de la sociedad cuyo propietario es un fondo. 1. La Superintendencia de Sociedades Mediante Oficio N° 220-133822 del 26 de agosto de 2014, realizó un análisis respecto del proceso de liquidación de sociedades, haciendo referencia al Oficio Nº 220-103063 del 26 de junio de 2014. 2. ¿Puede una sociedad recibir activos de una cartera colectiva o fondo que es socio o accionista de la misma? “Tal como se dijo en el Oficio 220-103063 del 26 de junio de 2014, i) No existe prohibición legal alguna para que una sociedad comercial reciba activos de una cartera colectiva o fondo que es socio o accionista de la misma y que se encuentra en liquidación, antes por el contrario, tal decisión beneficia no solo la compañía receptora de la inversión sino a sus acreedores, quienes verían aumentada su prenda general (art. 2488 del Código Civil)” 3. Para traer a la vida practica el presente caso, la Superintendencia de sociedades, nos da un ejemplo respecto de una sociedad que se encuentre en liquidación judicial, indicando: “ (…) el hecho de que la sociedad ABC S.A. se encuentre en liquidación judicial, no significa que ésta pueda adjudicar las acciones que el fondo o cartera colectiva posea en la misma, toda vez que como es sabido, la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona distinta de los
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socios individualmente considerados (artículo 98 del Código de Comercio), y por ende, el único legitimado para disponer de las mismas es el susodicho fondo y no la compañía receptora de la inversión.” 4. ¿Puede una sociedad que se encuentra en liquidación, adjudicar acciones que son de terceros? “ (…) no es lógico y jurídico que la sociedad en liquidación judicial, pretenda adjudicar unas acciones que son de propiedad de terceros, máxime si se tiene en cuenta que una vez pagado el pasivo externo, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden (artículo 247 ibídem), y no las acciones que aquellos posean en la concursada, cuya inversión se recuperaría solamente con la distribución de tales activos a prorrata del valor de sus aportes.” 5. Conclusión, SuperSociedades “Finalmente, se anota que uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial, es la disolución de la persona jurídica, proceso que una vez terminado conlleva la extinción del ente jurídico, y por contera, no se podría negociar o adjudicar acciones que los asociados posean en la misma, por sustracción de materia.”
Fuente: ACUDA – Asociación de Contadores (Universidad de Antioquia)
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DIAN tiene en la mira importaciones con distorsiones desde Honduras Dentro de su plan de lucha contra el contrabando, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene en la mira las importaciones que presentan distorsión desde Honduras. El plan que lleva a cabo la entidad es reservado pero lo que LR ha podido conocer es que se trata de una serie de visitas y cuestionarios a exportadores de ese país que corroboran que hay alguna falencia entre las exportaciones de Honduras e importaciones hacia Colombia. Santiago Rojas, director de la DIAN, ha dicho en varios eventos a empresarios del sector de comercio exterior, que estas visitas han corroborado que están disparadas las importaciones desde este país centroamericano y lo que han encontrado es que el número de compras registradas supera la capacidad instalada de las empresas en Honduras. “De un momento a otro se empezaron a disparar las importaciones de confecciones desde Honduras, los técnicos de la DIAN han encontrado que la capacidad instalada de las empresas para producir telas era de 100 unidades y las exportaciones de esas empresas superaban las 10.000 unidades”, dijo Rojas. El motivo de estas visitas es verificar el origen de las mercancías registradas. La gestión propuesta hasta ahora supera $20.000 millones en negación de los registros de importación de origen. Además de confecciones, la entidad está haciendo visitas para corroborar las exportaciones de calzado, electrodomésticos de línea blanca, sector automotor, a exportadores no solo en Honduras sino también en México, Chile, Estados Unidos y Canadá. En julio se prendieron las alarmas de este flagelo pues la DIAN encontró que había mercancías con tratamiento preferencial bajo el marco de los acuerdos comerciales que presentaban distorsiones. La solución que ha encontrado la entidad es negar el certificado de origen a las importaciones de confecciones y calzado procedentes de Estados Unidos, el Salvador, Guatemala y recientemente Honduras. Por ejemplo, para Estados Unidos se llevaron a cabo 220 visitas a productores del país norteamericano para corroborar el cruce entre exportaciones e importaciones. En 2011, un informe que presentó la entidad hace unos días sobre este flagelo, encontró que la sobrefacturación desde Estados Unidos sumó un estimado de $1,95 billones. El reporte indica que este fenómeno está asociado principalmente a las importaciones de aparatos y material eléctrico de grabación o de imagen por un valor estimado de $760.000 millones y de productos de navegación aérea por un estimado de $642.000 millones. También están bajo la lupa de la DIAN las importaciones de cigarrillos y pigmentos provenientes desde Chile. La entidad ha negado registros por más de $2.000 millones en lo que va corrido del año. Fuente: Colprensa
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Contratación favorable para fin de año en Colombia Crecen expectativas de generación de empleo formal para el último trimestre del año. En general, el panorama mundial es 'tímido', sin embargo el país se mantiene como el cuarto con mayor ofertas de trabajo entre los 42 países encuestados por Manpower, firma multinacional de selección de recursos humanos. Este estudio, la muestra fue de 799 empleadores consultados en Colombia para conocer la confianza para contratar personal en último trimestre del 2014. Mientras el 26% de los empresarios espera aumentar sus trabajadores, 6% planea disminuir sus plantas de personal y 68% piensa mantenerlas estables. Una vez los datos son ajustados para permitir la variación por estacionalidad, la medición de esa confianza aumenta en 4 y 5 puntos porcentuales en comparaciones trimestrales y anuales, respectivamente. “Son resultados buenos frente a los del trimestre anterior, cuando fueron negativos en la zona andina”, explica Rosalba Montoya, directora de ManpowerGroup para el Área Andina de Suramérica. “Como dijimos en esa ocasión, esperábamos que la confianza para contratar se normalizara una vez pasara la incertidumbre generada por las elecciones. Por otra parte, las noticias sobre un posible menor impacto del fenómeno el niño también genera nuevas esperanzas”, comenta la directiva.
Regiones con mejores expectativas Los empleadores encuestados pronostican aumentar sus colaboradores en las cinco regiones colombianas durante este fin de año. Las intenciones de contratación más robustas se encuentran en la zona Caribe, donde la Expectativa Neta de Empleo alcanzó +29%, y en el Pacífico, con +28%. En los Andes y Orinoquía llegó a +17%, mientras que el Amazonas reportó +6%. “El Caribe está muy activo. El verano tan intenso de este año indudablemente ha afectado al campo, pero también ha sido aprovechado para impulsar la construcción, lo cual se suma al crecimiento de las plantas industriales. El Pacífico también ha mantenido un dinamismo que tuvo un optimismo
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Laboral
inusitadamente alto a mitad de año y que si bien ya se ha ido moderando, sigue siendo muy bueno", indica Montoya.
en Transportes y Servicios Públicos. Los otros cuatro sectores permanecieron relativamente estables.
Asimismo, los Andes y la Orinoquía siguen centrados en servicios y comercio, con expectativas de empleo moderadamente optimistas, pero con esperanzas de tener un fin de año mucho mejor que el anterior entre muchos encuestados, puntualiza la directiva.
Comparando los sectores con sus resultados de hace un año, también se ven resultados mejores en siete de los nueve. Agricultura y Pesca, sector que por su grado de informalidad y proporción poblacional varía fácilmente en números, aumentó un 21%. Finanzas, Seguros y Propiedad Raíz aumentó 11% y la Construcción lo hizo en un 10%. Hubo además aumentos de 6% en Administración Pública y Educación y también en Transportes y Servicios Públicos. Dos sectores, por su parte, disminuyeron sus expectativas, destacándose la Minería con una disminución de 8 puntos porcentuales.
En comparación con el trimestre pasado hay intenciones mejores de contratar nuevo personal en tres de las cinco regiones. Los empleadores encuestados en los Andes generan una medición 27% más alta, mientras que hay mejorías en 9 y 3 puntos porcentuales en la Orinoquía y el Caribe, respectivamente. Sin embargo hay también disminuciones en el Pacífico y el Amazonas, con debilitamientos en 9 y 5 puntos porcentuales, respectivamente. Año a año hay mejoría en tres de las cinco regiones. Se reporta un aumento de 14% en la región Caribe, y de 13 y 12 puntos porcentuales en el Pacífico y la Orinoquía, respectivamente. Las expectativas más débiles están en el Amazonas, con un 9% menos.
Sectores aumentan sus proyecciones En los nueve sectores se pronostican aumentos de empleo formales para final de año. Los planes más optimistas están en la Construcción, con una Expectativa Neta de Empleo de +26%, impulsada por la construcción de infraestructura. También hay cifras importantes en Agricultura y Pesca, con +23% a pesar de las dificultades climáticas recientes. Dos sectores tienen Expectativas Netas de Empleo de +22% − Administración Pública y Educación y el sector Servicios. Por su parte el sector que agrupa a Finanzas, Seguros y Propiedad Raíz reporta +20%, mientras que Transportes y Servicios Públicos tiene una medición de +17%. Trimestre a trimestre hay mejores intenciones de contratación en siete sectores. Administración Pública y Educación se fortaleció en 28%, mientras que Construcción lo hizo en 15 y Minería, por su parte, aumentó en 12. Hubo también aumentos de 4 puntos porcentuales en Agricultura y Pesca y
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Panorama internacional Los planes de contratación más fuertes del cuarto trimestre son los de India, Taiwán, Nueva Zelanda y Colombia, mientras que los pronósticos más débiles, y únicos negativos, se reportan en España, Italia, Irlanda, República Checa y Finlandia. Más de 65.000 empleadores fueron encuestados en 42 países para medir sus intenciones de contratación en el periodo entre octubre y diciembre. Los resultados del cuarto trimestre ofrecen poca evidencia de una tendencia pronunciada predominante en el mercado laboral global cuando se la compara con el trimestre previo o con el mismo período del año anterior. Desde una perspectiva global, los planes de contratación son positivos, con los empleadores en 36 de los 42 países que esperan aumentar su planta durante el período de octubre-diciembre. No obstante, los pronósticos son más modestos cuando se compara con los resultados del tercer trimestre de 2014. Aun así, los empleadores esperan finalizar el año con mayor confianza que en 2013, con sus intenciones de contratación fortaleciéndose en 29 países y territorios interanualmente.
Fuente: elempleo.com
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Entorno
La banca paralela, bendici贸n y perdici贸n del sistema financiero
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Financiero
Entorno
• La banca paralela no es igual en todos los países, pero responde a los mismos factores básicos.
el crecimiento más rápido desde 2009: de 35% a 70% del PIB en Estados Unidos, y de 35% a 65% en la zona del euro.
• La banca paralela contribuye sustancialmente a los riesgos financieros en Estados Unidos; en Europa mucho menos.
Sin embargo, especialmente en la zona del euro, estos fondos hoy manejan una proporción mayor de activos menos líquidos, como préstamos comerciales, que hace cinco años. En Estados Unidos pueden observarse tendencias parecidas.
• Los reguladores deberían colaborar para evitar la migración de los riesgos. La banca paralela es a la vez beneficiosa y perjudicial para los países, y para poder aprovechar sus beneficios las autoridades deberían reducir al mínimo los riesgos que le plantea al sistema financiero global. La banca paralela funciona de manera similar a la banca tradicional: capta fondos de inversores y los pone en manos de prestatarios. Pero no está regida por las mismas reglas ni sometida a supervisión. La banca paralela puede incluir instituciones financieras como fondos comunes de inversión que operan en el mercado de dinero, fondos de cobertura (hedge funds), sociedades financieras, y agentes que invierten por cuenta propia y ajena, entre otros. La última edición del Informe sobre la estabilidad financiera mundial elaborado por el FMI (informe GFSR, por sus siglas en inglés) analiza la expansión de la banca paralela en los últimos años, tanto en las economías avanzadas como en las economías de mercados emergentes, y los riesgos que plantea. Según el informe, la banca paralela mueve entre US$15 billones y US$25 billones en Estados Unidos, entre US$13,5 billones y US$22,5 billones en la zona del euro, y entre US$2,5 billones y US$6 billones en Japón —según cómo se la mida—, y alrededor de US$7 billones en los mercados emergentes (donde está creciendo más rápido que el sistema bancario tradicional). “Lo que observamos es que a menudo los mismos factores parecen impulsar la expansión de la banca paralela en distintos países”, explica Gastón Gelós, Jefe de la División de Análisis Financiero Internacional del FMI. “La banca paralela tiende a levantar vuelo cuando existen regulaciones bancarias estrictas, lo cual genera maniobras para eludirlas. También crece cuando las tasas de interés reales y los diferenciales de los rendimientos están bajos, y los inversores buscan rentabilidades más altas, y cuando existe una fuerte demanda institucional de ‘activos seguros’; por ejemplo, de parte de compañías de seguros y fondos de pensiones”.
Riesgos y beneficios Como lo ha demostrado la crisis financiera internacional, existen también riesgos asociados a la banca paralela debido a su dependencia del financiamiento a corto plazo, que puede conducir a ventas forzadas de activos y a espirales descendentes de precios cuando los inversores retiran sus fondos con poco preaviso. En Estados Unidos, la banca paralela genera como mínimo un tercio del riesgo sistémico total (medido en términos de pérdidas extremas para el sistema financiero que tienen muy poca probabilidad de ocurrir), un nivel similar al de los bancos. En la zona del euro y el Reino Unido, la contribución al riesgo sistémico es mucho más pequeña en comparación con los riesgos que plantea el sistema bancario. Esto se debe principalmente a que en estos dos últimos casos el sistema financiero todavía está basado en mayor medida en los bancos. En las economías avanzadas, las actividades tradicionalmente consideradas menos riesgosas, como los fondos de inversión que no operan en el mercado de dinero, han registrado
Esto podría ocasionar problemas si los derechos que reciben los inversores son muy líquidos; si muchos inversores desean vender al mismo tiempo, los fondos quizá no puedan hacer frente a estas cancelaciones porque no hay posibilidad de vender los activos con rapidez. Eso puede provocar pánicos y ventas a precios de liquidación, como ocurrió en la época de la crisis financiera internacional. Entre las economías de mercados emergentes, se destacan el gran tamaño (entre 35% y 50% del PIB) y la rápida expansión (más de 20% por año) de la banca paralela en China, algo que es necesario vigilar de cerca. En los últimos tiempos las autoridades han tomado medidas para combatir el aumento excesivo de la banca paralela.
Cómo aprovechar los efectos favorables La banca paralela puede ser beneficiosa. Amplía el acceso al crédito, especialmente en las economías de mercados emergentes, donde la red de bancos tradicionales a menudo sufre limitaciones regulatorias o de capacidad, tales como restricciones a los préstamos o a las tasas de interés. En los mercados avanzados, se han formado distintos tipos de fondos para suministrar crédito a largo plazo al sector privado, ya que los bancos han recortado el crédito. La banca paralela también puede mejorar la eficiencia del sistema financiero al profundizar la liquidez del mercado y la mancomunación del riesgo. En su informe, el FMI alienta a los países a supervisar la banca paralela como parte de las políticas encaminadas a preservar la seguridad del sistema financiero global. El FMI estima que el grado de supervisión y regulación de la banca paralela debería depender de la medida en que contribuya al riesgo sistémico, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera, el organismo que nuclea las autoridades nacionales encargadas de la estabilidad financiera. Este marco macroprudencial aseguraría que si la banca paralela se moviera hacia ámbitos en los cuales los marcos de política y regulación son más débiles, ese cambio no pasaría inadvertido. Los supervisores macro y microprudenciales deben colaborar para que así sea. Para evaluar debidamente los riesgos, tanto las autoridades a cargo de la supervisión como los organismos estadísticos deben proporcionar datos mucho más detallados sobre la banca paralela. La cooperación internacional en el ámbito regulatorio también es crucial. Los riesgos tienen más probabilidades de aumentar cuando las iniciativas regulatorias las implementan solamente algunos países, o cuando su coordinación es deficiente. El endurecimiento de las regulaciones en un país, por ejemplo, puede llevar a las actividades a desplazarse hacia otras jurisdicciones menos exigentes. Los gobiernos han comenzado a adoptar reglas que les permitan afrontar los riesgos gracias a la labor del Consejo de Estabilidad Financiera. Fuente: Fondo Monetario Internacional
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Entorno
Estratégico
Cinco maneras de hacer un negocio sostenible
¿Qué están haciendo los negocios sostenibles exitosos en América Latina y el Caribe? ¿Cómo están manejando la innovación, el valor de marca y el aumento de los ingresos? La sostenibilidad en el sector privado se está alejando de la tendencia del “lavado verde” y convirtiéndose en una realidad. Una encuesta reciente de McKinsey revela que la principal razón por la que las empresas privadas persiguen una estrategia de sostenibilidad es para alinearse mejor con las metas corporativas. Crear negocios sostenibles puede ser bueno para conseguir importantes beneficios sociales y medioambientales. A continuación cinco formas por las que los negocios de América Latina y el Caribe están siendo cada vez más sostenibles:
1. Medir el impacto La medición de resultados permite a las empresas establecer y comunicar metas y objetivos, y explicar los resultados más significativos. Para hacerlo, las compañías buscan calcular el valor social y medioambiental y conectarlo con su desempeño financiero. La medición incluye índices, como el índice Higg para desempeño social y medioambiental para la industria textil, y certificaciones, como la Corporación B de B Lab. La Onda Orgánica, una empresa certificada como Corporación B, produce ropa de algodón orgánico a la vez que adopta condiciones de trabajo responsables.
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Estándares como el ISO 14000 facilitan el cumplimiento medioambiental con el cálculo del impacto operacional. El cálculo del ciclo vital también está ganando terreno. Volkswagen, que actualmente tiene 12 plantas de fabricación de automóviles operativas en América Latina, mide su impacto ambiental desde la extracción de la materia prima hasta la fabricación, distribución, mantenimiento y reciclaje.
2. Diversificar el género Las mujeres son empleadas y consumidoras. Cuando se evalúa la sostenibilidad a largo plazo, considerar el rol dual de las mujeres puede añadir valor social y financiero. En 2013, un estudio publicado sobre mujeres en América Latina reveló que el 60% de los ejecutivos creen que las empresas generar retornos financieros más elevados con equipos con más mujeres. Dado que las mujeres controlan $20 billones del gasto global e influencian casi el 64% de las decisiones de compra, los bancos están aumentando su alcance hacia esta población desatendida. Banco Nacional de Costa Rica lanzó Banca Mujer para proveer financiamiento y apoyo empresarial para mujeres emprendedoras. Como parte del programa women entrepreneurship Banking, el BID ya tiene once bancos clientes recibiendo un total de $110 millones para
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ampliar su cartera de pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.
3. Promover la inclusión social La base de la pirámide (BDP) es otro nexo en la intersección entre la expansión del mercado y la inclusión económica. Encontrar las necesidades del mercado de la BDP es una oportunidad de negocio de unos $509.000 millones anuales. Hay un crecimiento alto especialmente en los sectores de vivienda, energía y salud. Gracias a las políticas y empresas hacia la BDP, la clase media de la región aumentó en 82 millones de personas entre 2000 y 2012. Sin embargo, 56 millones de personas que han salido de la pobreza siguen siendo vulnerables, según un informe de 2014 del PNUD. Provive, una empresa rentable y con impacto social en México, es una solución. Esta compañía renueva casas vandalizadas y revitaliza comunidades en la BDP, vendiendo hogares seguros para familias trabajadores a precios asequibles.
4. Dirigirse al cambio climático Sustainablebrands.com reseñó que 53 de las 100 empresas de la lista Fortune que se dirigieron hacia el cambio climá-
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tico ahorraron en conjunto $1.100 millones de dólares en gastos relacionados con el clima y la energía, y redujeron sus emisiones anuales de carbono en 58 millones de toneladas métricas. La planta de Unilever en México recoge el agua de la lluvia, utiliza luz natural de tragaluces y tiene un programa de reciclaje. Apoyada por el BID, Subsole, una empresa agrícola chilena, usa paneles solares para impulsar su sistema de irrigación de uva y otras producciones agrícolas.
5. Integrar El consenso es casi unánime. La sostenibilidad no tiene que ver con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Para añadir valor financiero y social, la sostenibilidad tiene que estar integrada a través de las operaciones de negocio. Limitar las iniciativas sostenibles a la RSE o los departamentos de recursos humanos fragmenta los esfuerzos y pone en peligro su viabilidad a largo plazo. Basados en un estudio de la Universidad de California, las compañías que priorizan la sostenibilidad tienen mejor desempeño en términos financieros y empresariales. La experiencia ha demostrado que una empresa verdaderamente sostenible tiene las metas ambientales y sociales en el núcleo de su misión. Fuente: Blog Negocios Sostenibles del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) – Por Elizabeth Nicoletti, especialista en economía del BID.
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Actualidad
Reforma tributaria colombiana vs. reforma tributaria chilena La modificación tributaria, que otorga mayores facultades al servicio de impuestos internos para combatir la evasión, empezará a regir gradualmente el 1 de octubre y concluirá en 2018. La reforma fue aprobada el 10 de septiembre por el Congreso y contó con el apoyo de parlamentarios de todos los sectores políticos, tras un intenso debate de cinco meses.
Colombia, por un hueco fiscal de 12,5 billones de pesos. En la cuarta economía de América Latina los movimientos tributarios se enfocan hacia lograr el recaudo que permita cumplir con las metas que, de no cubrirse el hueco fiscal, terminarían afectando los planes de la actual Administración. Este viernes, el Ejecutivo presentó el proyecto que pondrá en manos del Congreso para su respectivo estudio y aprobación.
Los sistemas económicos son diferentes y, en el caso de la economía colombiana, el objetivo es cubrir un hueco fiscal. Hace pocos días, la presidenta Michelle Bachelet promulgó una reforma tributaria que le permitirá recaudar 8.300 millones de dólares para financiar cambios en educación, salud y protección social que favorecerán a los sectores más desposeídos. La recaudación permitirá que el Estado "cuente de manera responsable con nuevos recursos para apostar decididamente por la ampliación y mejoría de los derechos sociales como la educación, la salud y la protección social", agregó. La mitad de lo recaudado se destinará a financiar una reforma estructural de la educación en todos los niveles para tender a una enseñanza de calidad y gratuita y otros 4.000 millones de dólares se utilizarán para construir 20 hospitales y diversos centros de salud. Entre las principales alzas están la del Impuesto de Primera Categoría que pagan las grandes empresas, que gradualmente se elevará del 20% actual al 25% o 27%, según el régimen al que se acojan; mayores tributos al alcohol y cigarrillos y a las fuentes fijas contaminantes. Cerca de 95% de las pequeñas y medianas empresas no se verán afectadas por los nuevos impuestos, según el gobierno. Los impuestos a los vinos y cervezas subirán de 15% a un 20,25%, los destilados de 27% a 31,5%, las bebidas azucaradas de 13% a 18%, y los tributos de las bebidas no azucaradas disminuirán de 13% a 10%. Respecto del tabaco, se elevará ocho veces el impuesto específico a los cigarrillos, que pasará de 18 centavos de dólar a 1,45 dólar.
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El encargado de presentar el proyecto fue el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, que informó que el impuesto a la riqueza será pagado por cerca de 50.000 contribuyentes y se causará “el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018”, dice el documento de la reforma, citado por El Espectador. De acuerdo con el titular de la cartera, el tributo también lo tendrán que pagar 35.000 de las 300.000 empresas que existen actualmente en Colombia. Así mismo, las personas con patrimonios líquidos de 2.000 millones de pesos tendrán que pagar 0,2 %; “de $2.000 millones a $3.000 millones, de 0,35%; de $3.000 millones a $6.000 millones tributarán 0,75% y los superiores a $5.000 millones, pagarán 1,5%”, señala el documento de reforma, citado por el diario La República. Por otra parte, el Ejecutivo también planteó la eliminación de la devolución del IVA de 2 puntos por compras con tarjeta de crédito. Según Cárdenas, la iniciativa le permitirá a la DIAN liberar personas que se encontraban cargadas con la devolución y ahora se enfocarán los esfuerzos a enfrentar la evasión. La devolución del impuesto se traduce en cerca de 30.000 pesos por cada usuario de tarjeta de crédito, señaló el Ministro. El proyecto de reforma tributaria pretende que el PNG de 2014 pueda cumplir con todas las metas trazadas en los diferentes sectores productivos del país. “Este proyecto comenzará su ruta por las comisiones económicas en donde primero que todo se asegurarán los ingresos y recursos necesarios para seguir a la vanguardia de la inversión social y la generación de empleo en el país”, explicó Cárdenas, reseñado por la revista Dinero. Fuente: Pulzo
Económico
Entorno
4,8 % crecerá la economía colombiana en 2014, según el FMI la producción y a una tasa inflacionaria superior al 60%, una de las más altas del mundo y de América Latina. El organismo indicó que Argentina se mantendrá hasta el año próximo en recesión debido a "desequilibrios macroeconómicos en aumento" y a la incertidumbre relacionada con su litigio pendiente con acreedores privados. El debilitamiento será muy marcado en Suramérica, cuyo crecimiento caerá este año a 0,7%, en comparación con 3,2% en 2013. El informe lo atribuye a las dificultades que enfrenta Brasil —la mayor economía- que apenas crecerá este año 0,3% debido a una escasa confianza del sector empresarial y el aumento de las tasas de interés registrado a principios de año.
La institución financiera indicó que "espera un crecimiento sólido de la economía colombiana, liderado por una fuerte actividad en el sector de la construcción". Como sólida calificó este martes el Fondo Monetario Internacional, FMI, la economía colombiana, tras pronosticar que su crecimiento será del 4,8% en el 2014 y del 4,5% en el 2015.
El anterior vaticinio deja a Colombia como la segunda economía de mayor proyección en Suramérica, después de Bolivia a la que el FMI le atribuyó un sorprendente crecimiento del 5,2% para este año y 5% para el 2015. Después de Colombia siguen Paraguay, país al que el FMI le vaticinó un Producto Interno Bruto, PIB, con una expansión del 4% en 2014 y de 4,5% en 2015. Luego está Ecuador con un 4% en ambos años. El organismo en sus proyecciones consideró que “espera un crecimiento sólido de la economía colombiana, liderado por una fuerte actividad en el sector de la construcción”. Asimismo, calculó que la tasa de desempleo en nuestro país permanecerá por debajo de los dos dígitos, 9,3% en el 2014, y 9% en el 2015. Al otro extremo del espectro se ubican los únicos dos países en contracción económica: Venezuela (-3% y -1%) y Argentina (-1.7% y -1.5%).
El FMI atribuyó la contracción venezolana a “severas distorsiones” que continuarán debilitando
También incidió el desempeño de Chile y Perú, cuyo crecimiento cayó este año casi a la mitad para quedar en 2% y 3,6%, respectivamente. En cambio, América de Norte mantendrá este año el crecimiento de 2,2% experimentado en 2013, gracias en parte a que México pasará del 1,1% alcanzado el año pasado a 2,4% en 2014, no solo gracias a una recuperación estadounidense más sólida sino a un alza en la construcción. ¿Y América Latina? De acuerdo con el FMI, el crecimiento de las economías en América Latina y el Caribe se limitará a apenas 1,3% este año y se recuperará levemente el año próximo tras haber alcanzado 2,7% en 2013. La expectativa regional de crecimiento para 2014 es la menor desde 2009 y representa un ajuste del 1,2% a la baja respecto al pronóstico emitido por el FMI en abril.
América Latina y el Caribe tendrán entonces un desempeño por debajo de la economía global, cuyo crecimiento este año será del 3,3%. Por su parte, el Fondo Monetario Internacional aumentó ligeramente su previsión de crecimiento de Estados Unidos en 2014, y celebró la mejora del mercado de trabajo y el saneamiento de las finanzas de los hogares. En su nuevo informe semestral sobre la economía mundial publicado durante la víspera, el FMI prevé que Estados Unidos crezca 2,2% en 2014 (0,5 puntos más que en el informe de julio) y 3,1% en 2015. Lo anterior significa que ese país ya está dejando atrás su última crisis.
Fuente: El País
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Entorno
Tecnología
Aumenta presión en América Latina por crear una mejor red para la nube A pesar de que EE.UU. sigue siendo la fuerza dominante en el mercado de servicios públicos en la nube a nivel mundial, las tasas de crecimiento más elevadas están generándose, en realidad, en regiones emergentes como América Latina, especialmente en Argentina, México y Brasil. En el 2010, sólo el 3.5 por ciento de las compañías en nuestros mercados utilizó la nube, mientras que actualmente el 64 por ciento lo hace. Y esta cifra aumentará a un 80% en América Latina para el año 2020, según los cálculos de Evelyn Pineda, Gerente de Investigación y Consultoría de Telecomunicaciones para IDC Latin América. De hecho, IDC pronostica que el negocio de la nube en la región alcanzará un valor de $1500 millones de dólares para el año 2015. Este crecimiento ejerce aún más presión sobre las compañías para que estas encuentren una mejor red hacia la nube. Recientemente, aproximadamente el 87% de los profesionales encuestados en un sondeo de Ciena-IDC señaló que sus respectivas organizaciones poseen entre uno y dos centros de datos, al tiempo que esperan que los requisitos de capacidad relacionados con la conectividad de la red aumenten en un 50% durante los próximos cinco años. Estas tendencias ponen de manifiesto una realidad palpable a nivel de todo el panorama mundial de la constante expansión de la nube, y sin embargo es algo que no se analiza con frecuencia; muchas redes de acceso para el usuario no cuentan con las dimensiones o las características de rendimiento adecuadas para su compatibilidad con las aplicaciones en la nube. El motivo de todo esto es que la nube exige el tipo adecuado de infraestructura, capaz de evolucionar a medida que cambian los servicios. En estos entornos, las demandas de capacidad y conectividad varían sistemáticamente, impulsadas por las necesidades de los usuarios, las cuales, como es de esperar, cambian con el tiempo. En consecuencia, la infraestructura base de red debe actuar como la pieza clave que permite responder a los flujos y reflujos de la demanda, adaptarse a los diversos requisitos de las aplicaciones y a los cambiantes patrones de tráfico.
La Red como Servicio (Network-as-a-Service) Desde hace mucho tiempo las compañías han invertido en la nube como recurso para almacenar o alojar y, sin embargo, cada vez se crea una mayor demanda para el siguiente paso: la Red como Servicio (NaaS). La Red como Servicio (NaaS) constituye un modelo empresarial destinado a proporcionar servicios de red de forma virtual a través de Internet, sobre una base de pago-por-uso o mediante subscripciones mensuales. La NaaS puede brindar una mejor red hacia la nube mediante la oferta de red, computación y almacenamiento como un recurso unificado y bajo demanda, impulsado por los requisitos de las aplicaciones. Al permitir a los operadores de red ofrecer servicios de conectividad auto-iniciados por el usuario a múltiples clientes a través de una infraestructura física común, la NaaS permite a los clientes tener acceso a servicios de ancho de banda según sus propias necesidades, sin intervención manual.
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Entorno
Tecnología
Para las organizaciones de Tecnología de la Información (TI) de las empresas, las transición hacia la NaaS significará la reducción de sus costos de operación y alcanzar una mayor eficiencia. Con la NaaS, las empresas pueden pagar por la red que necesitan, cuando la necesiten. Por ejemplo, al transferir una gran cantidad de Máquinas Virtuales (MV) durante un fin de semana, en lugar de tener que firmar un inflexible contrato multianual con una red dimensionada para la capacidad pico, la cual quedará subutilizada la mayor parte del tiempo; la empresa sólo tiene que comprar la capacidad necesaria para completar esa sola transferencia. Semejante red podría hacer que prácticamente desaparezcan las paredes que dividen a los centros de datos. Para que los proveedores de servicio puedan implementar un servicio de NaaS, los proveedores requerirán nuevo software y una infraestructura programable para suministrar servicios de conectividad bajo demanda que puedan proporcionar de forma confiable los recursos de red cuándo y dónde se necesiten. Con esto no estamos diciendo que los proveedores de servicio implementarán la NaaS de forma rápida o fácil. Los equipos de red de infraestructura óptica de paquetes de hoy en día son cada vez más inteligentes, con tecnologías y software de plano de control para soportar tareas tales como estado de recursos inter-sistemas e inventarios. La nueva tecnología de Red Definida por Software (SDN) aprovecha la infraestructura inteligente y las interfaces abiertas para
operar en la capa de control y proporcionar nuevas capacidades de Desempeño bajo Demanda, tales como intermediación y calendarización de recursos de red de forma flexible. Las aplicaciones para contenido, computación y conexión ahora pueden impulsar dinámicamente el comportamiento de la red a través de interfaces abiertas.
Dando el salto hacia la nube La espera no traerá beneficios. Los usuarios finales de hoy consumen la red mediante aplicaciones en red, lo cual permite una experiencia bajo demanda. Este cambio en el mercado tiene enormes implicaciones no sólo en la red, sino también en el negocio de los operadores de red, obligando a los proveedores de servicio a rediseñar sus servicios de conectividad para alcanzar más velocidad y flexibilidad, pero al mismo tiempo permitiéndoles crear grandes oportunidades para la diferenciación y la optimización de márgenes mediante la integración, cada vez más perfecta, de la función de “conexión” de la red con las funciones de “computación” y “almacenamiento” del centro de datos. Ha llegado el momento de que, tanto las empresas como los proveedores de servicios, den los pasos necesarios para soportar la nueva generación de servicios bajo demanda.
Fuente: CIO – América Latina – Por Héctor Silva
Digiware destaca las 8 tendencias en seguridad del 2015 Digiware recopiló información de más de 8.000 dispositivos en Latinoamérica de diferentes sectores como industria, comercio, retail, financiero, telecomunicaciones, gobierno, energía, salud entre otros y tomó diferentes informes de tendencias disponibles del mercado a nivel de seguridad de la información para prever la prospectiva en 2015 para Latinoamérica. Digiware, primer integrador de seguridad informática de Latinoamérica, presentó su informe de tendencia para 2015 para América Latina, que cuenta con 8 puntos claves que son riesgos y problemáticas en el mundo de la seguridad de la información. Es así que recopiló la información de sus centros de operación de seguridad de la información en más de ocho mil dispositivos monitoreados en Latinoamérica, en diversos sectores como industria, comercio, retail, financiero, telecomunicaciones, gobierno, energía, salud entre otras y con la ayuda de los diferentes informes de tendencias disponibles del mercado a nivel de seguridad de la información, con el objetivo de prever las prospectivas en 2015 para la región.
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Tecnología Si bien la tecnología abrió un sin número de posibilidades, también ha traído consigo brechas que facilitan riesgos y problemáticas en seguridad de la información. Aunque la mayoría de las vulnerabilidades conocidas en la actualidad son de vieja data, estas se han venido reinventando o haciéndose más específicas a medida que los sistemas de seguridad se han hecho más fuertes, pareciera entonces ser un proceso cíclico en espiral que no tiene fin. Es así como Digiware hace un llamado en su informe para que estemos muy atentos a la constante evolución y creatividad con la que se desarrollan nuevos riesgos, para esto ha hecho una mirada de los siguientes ocho puntos que hay que tener en consideración en el momento de hablar de seguridad de la información.
Entorno
Continuando encontramos el séptimo lugar “la red profunda”, sitios donde comerciantes y compradores adquieren servicios, productos o mercancías en el mercado oculto, tales como ataques, servicios de hacking entre otros. Si bien el FBI se volvió célebre al cerrar el mercado clandestino de Silk Road, un mes después se identificó una nueva versión del sitio, así como otros asegurando mejor su anonimato, en este sentido no podemos dejar de mencionar que la red oscura más conocida TheOnionRouter (TOR), que oculta el origen y el destino de los archivos compartidos, de manera tal que no es posible acceder al contenido publicado en la red profunda mediante la infraestructura de internet público. Y por último en un octavo lugar y una de las amenazas la-
En primer lugar el informe evidenció los riesgos en la seguridad de datos en la nube, en parte porque logrando un ataque en estos centros consolidados de datos, se podrían llegar a un importante número de objetivos en un solo ataque, lo que implicaría mayor facilidad y mayor nivel de rentabilidad para el atacante.
tentes es la tecnología NFC, que permite intercambiar la
El segundo punto considerado es la nueva era de riesgos en redes sociales profesionales para ataques dirigidos, son una predilección de los atacantes debido a su nivel de éxito, así mismo son el insumo para el desarrollo de ataques persistentes o denominados APT (AdvancedpersistentThreats).
Internet, es la red inmensa que ha traído muchos benefi-
Un tercera consideración son los vulneraciones que se enfocarán hacia eslabones débiles de la cadena como áreas administrativas, usuarios con una cultura no adecuada de seguridad, proveedores, Outsourcing, terceros o firmas conexas. En cuarto lugar se contemplan los ataques sobre móviles, que serán un foco para el robo de dinero, en especial para transacciones financieras, entendiendo que hoy en día en el mundo, una de cada cinco transacciones es realizada de manera móvil (Celulares, Tablets, etc). El quinto lugar, es la evolución del internet en el día a día como Smart Watch´s, Manillas inteligentes, Google Glass, dispositivos de insulina, Neveras, Carros, Casas inteligentes, entre otros, que son perfectos puntos inseguros que sirven para entrar y penetrar la seguridad de la información de las personas en busca de robo de información, fraude financiero o histerias colectivas. El sexto punto son los sistemas de control industrial, al lograr un nuevo nivel de conectividad para estas tecnologías se han vuelto vulnerables, los riesgos pueden ser graves debido a que los PLC, de la infraestructura SCADA pueden comprometer vidas, plantas nucleares, gasoductos, oleoductos, tratamiento de aguas, redes eléctricas inclusive la sostenibilidad de los países, entre otros.
información juntando físicamente dos dispositivos, siendo masificada para el intercambio comercial en el mundo, de hecho en Chile está adaptando este protocolo de comunicación para facilitar el pago de servicios como restaurantes, centro comerciales, entre otros.
cios y que representa un sinfín de actividades diaria, que nunca pierde su capacidad de sorprender y de encantar; hace algunos años se pensaba que ciertas actividades cotidianas, se encontraban ya definidas y diseñadas de forma tal, que debíamos estar adaptados para convivir con ellas, no se podía pensar en eliminar las acostumbradas diligencias en los bancos, reencuentros con familiares o amigos perdidos, comunicación asequible en cualquier país del mundo, entre muchas posibilidades que hoy son una realidad. Pero de igual manera así como se ha disfrutados de los continuos beneficios de la red de redes en el mundo, también consigo ha traído amenazas de las cuales debemos estar atentos día a días. Tan solo hay que evidenciar en un minuto dentro de la internet, encontramos 100 cuentas nuevas de LinkedIn, 1300 nuevos usuarios móviles, 100 mil nuevos tweets, 277 mil logins de Facebook, 1,3 millones de videos vistos en YouTube y 2 millones de búsquedas en google, así como también podemos encontrar 20 víctimas de robo de identidad, 135 infecciones de Botnet y 180 nuevos malware en la red[i]. Sus usuarios han pasado desde 1992 de 1 millón hasta hoy con un aproximado de 2,9 billones de usuarios, lo que suscita diferentes fases de evolución; pasando de un internet de documentos, a uno de comercio, hacia uno de aplicaciones, estando hoy en un internet de lo humano y finalmente llegando a un internet de las cosas, lo cual nos lleva a pensar que la hipérbole de la tecnología ya ha cruzado al plano de lo cotidiano.
Fuente: CIO – América Latina
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Noticia verde
Impuesto a las emisiones de carbono ya tiene apoyo de 73 países y 1.000 empresas El tributo fue ideado con el fin de reducir la expulsión de este gas de efecto invernadero, informó este lunes el Banco Mundial (BM). “Vemos un impulso real", dijo el presidente del BM, Jim Yong Kim, en la víspera de una cumbre del clima que se celebrará en la sede de la ONU en Nueva York. "Gobiernos que representan la mitad de la población del planeta y el 52 por ciento del producto bruto interno mundial han mostrado su apoyo a un precio para el dióxido de carbono como una necesaria, aunque insuficiente, solución al cambio climático y un paso en el camino para reducir el aumento del dióxido de carbono", explicó en un comunicado. Además, más de 1.000 empresas de todo el mundo, como BP, Pfizer o ArcelorMittal, se sumaron a la iniciativa. Este apoyo "demuestra un gran compromiso e impaciencia de los gobiernos y empresas" para tomar medidas con el fin de enfrentar el calentamiento global, dijo. La lista de naciones incluye economías potentes como China, Francia, Alemania, Indonesia y Rusia pero no cuenta con la mayor potencia económica y fundadora del BM, Estados Unidos. Kim no explicó por qué Washington no se había comprometido, pero señaló que varios estados y ciudades del país se encontraban en la lista y que el presidente Barack Obama era partidario. En la iniciativa también participan grandes compañías petroleras estadounidenses como ExxonMobil, Chevron y Conoco Phillips. Las empresas quieren estar seguras de que cualquier tasa sea justa e igualitaria en los diferentes países y jurisdicciones, dijo Kim. El comunicado no dice qué sistema se va a utilizar para fijar un precio por la contaminación con dióxido de carbono. Habrá sugerencias más precisas tras el encuentro de Nueva York y antes de la próxima cumbre sobre calentamiento climático, prevista para 2015 en París, informó.
Fuente: Pulzo
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Cifras e indicadores mundiales
Crecimiento mundial decepcionante, ritmo de recuperación desigual y diferente en cada país
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Cifras e indicadores mundiales • El crecimiento mundial permanecerá en 3,3% en 2014 y aumentará a 3,8% en 2015. • Las secuelas de la crisis y el bajo crecimiento potencial frenan la recuperación. • Mayores riesgos a la baja para las perspectivas, incluidos riesgos financieros y geopolíticos. La recuperación mundial desigual continúa, pero a un ritmo ligeramente más débil que el previsto en abril de 2014, según la última edición de Perspectivas de la economía mundial (informe WEO). El FMI pronostica que el crecimiento mundial medio será de 3,3% en 2014 —es decir, sin variación con respecto a 2013— y que se elevará a 3,8% en 2015. El deterioro de las perspectivas de crecimiento para 2014 es el resultado de reveses en la actividad económica en las economías avanzadas durante el primer semestre de 2014, y de perspectivas menos optimistas en varios países emergentes, señala el informe. Las tasas de crecimiento potencial —es decir, el ritmo al que el producto anual puede expandirse sin elevar la inflación— también se han revisado a la baja. “Este deterioro de las perspectivas a su vez está incidiendo en la confianza, la demanda y el crecimiento actuales”, dice Olivier Blanchard, Consejero Económico y Director del Departamento de Estudios del FMI. Según Blanchard, dos fuerzas fundamentales frenan la recuperación mundial. “En las economías avanzadas, las secuelas del auge previo a la crisis y la posterior recesión, en particular las fuertes cargas de la deuda y el elevado desempleo, siguen ensombreciendo la recuperación, y el bajo crecimiento potencial que se avecina es motivo de preocupación”. Varias economías emergentes también se están adaptando al menor crecimiento potencial. En todo el mundo, la inversión ha sido más débil de lo previsto por algún tiempo. A raíz de esto, “el crecimiento mundial sigue siendo mediocre”, declara Blanchard. Al mismo tiempo, dice Blanchard, la evolución económica es cada vez más diferenciada en los principales países y regiones, y el ritmo de recuperación depende de las condiciones específicas en cada país.
Las perspectivas de crecimiento varían en las economías avanzadas Para las economías avanzadas se pronostica que el crecimiento aumentará de 1,8% en 2014 a 2,3% en 2015. Buena parte del fortalecimiento proyectado de la actividad obedece a una aceleración del crecimiento en Estados Unidos después de que se registraran reveses temporales
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en el primer trimestre de este año. El empleo ha aumentado con fuerza, y los balances de los hogares han mejorado un contexto de condiciones financieras favorables y una recuperación del mercado inmobiliario. Recientemente, en la zona del euro, los resultados decepcionantes de crecimiento ponen de manifiesto las continuas fragilidades. Se proyecta que se afiance una recuperación gradual pero débil, apoyada por una marcada compresión de los diferenciales de las tasas de interés en las economías que soportan tensiones y tasas de interés en mínimos sin precedentes en las economías del núcleo de la zona del euro. En Japón, el PIB se contrajo más de lo previsto en el segundo trimestre de 2014 tras un aumento del impuesto al consumo. Para 2015 se pronostica que se recupere la inversión privada y que el crecimiento permanezca estable en términos generales.
Los mercados emergentes están adaptándose a un crecimiento más lento El crecimiento en las economías de mercados emergentes y en desarrollo seguirá representando el grueso del crecimiento mundial. Sin embargo, con un pronóstico de 4% para 2014, ese crecimiento será un poco más débil que el pronosticado en el informe WEO de abril de 2014. Esta desaceleración es consecuencia de la floja demanda interna y del impacto de crecientes tensiones geopolíticas, sobre todo en Rusia y los países vecinos. • En China se prevé que el crecimiento se reduzca levemente en 2014–15 a 7,4%, a medida que la economía entra en una trayectoria de crecimiento más sostenido. En otras economías emergentes y en desarrollo de Asia se prevé que el crecimiento siga siendo sólido. • Según las proyecciones, en América Latina la tasa de crecimiento se reducirá en la mitad este año, a alrededor de 1,3%, debido a factores externos, incluidas las exportaciones que fueron más flojas de lo previsto, y a limitaciones internas. Se prevé que el crecimiento repuntará a alrededor de 2,2% en 2015. • En África subsahariana se prevé un crecimiento más vigoroso gracias a condiciones más favorables de la demanda externa y una fuerte demanda de inversión, aunque las perspectivas varían de un país a otro. • En Oriente Medio y Norte de África la recuperación todavía sigue siendo frágil a pesar de que se espera que el crecimiento empiece a repuntar levemente gracias a la mejora de las condiciones de seguridad interna y a un fortalecimiento de la demanda externa. Consideraciones similares apuntalan las mejoras mo-
Cifras e indicadores mundiales deradas de la actividad en Rusia y otras economías de la Comunidad de Estados Independientes.
Importantes riesgos a la baja El informe WEO de octubre destaca el aumento de los riesgos a la baja —tanto a corto como a mediano plazo— que podría hacer mella en la confianza y el crecimiento. • Los riesgos geopolíticos más intensos podrían resultar más persistentes, y además podrían empeorar, lo cual podría provocar un alza drástica de los precios de los combustibles, perturbaciones en el comercio y mayores tensiones económicas. • Las condiciones financieras favorables, y la consiguiente búsqueda de rendimientos, podrían dar lugar a excesos financieros. Es posible que los mercados hayan infravalorado los riesgos al no tener plenamente en cuenta las incertidumbres que rodean a las perspectivas mundiales. Un aumento mayor de lo previsto de las tasas de interés a largo plazo en Estados Unidos, acontecimientos geopolíticos o resultados de crecimiento muy decepcionantes podrían desencadenar perturbaciones generalizadas. • En las economías avanzadas, el estancamiento secular (una situación de un déficit persistente de inversión en relación con el ahorro, aun con tasas de interés cercanas a cero) y el bajo crecimiento potencial continúan siendo importantes riesgos a mediano plazo, pese a que las tasas de interés permanecen en niveles muy bajos y a que ha aumentado el apetito de riesgo en los mercados financieros. Un período prolongado de inflación baja o una deflación propiamente dicha, particularmente en la zona del euro, podría suponer un riesgo para la actividad y la sostenibilidad de la deuda en algunos países. • En el caso de los mercados emergentes, el crecimiento potencial podría ser aún menor de lo proyectado, si las restricciones en el lado de la oferta resultan ser más prolongadas.
es posible que una vez más el crecimiento no repunte o que sea inferior a las expectativas. Esto destaca que, en la mayoría de las economías de todo el mundo, debe seguir siendo prioritario elevar el producto real y potencial, explica el FMI. El gran desafío para las autoridades, señala Blanchard, está en restablecer la confianza mediante planes claros para abordar las secuelas de la crisis y el problema del bajo crecimiento potencial. En las economías avanzadas sigue siendo necesario evitar que la normalización de la política monetaria ocurra demasiado pronto. Hay que regular el ritmo y la composición del ajuste monetario para apoyar la recuperación y sentar las bases para el crecimiento y el empleo a largo plazo. En este contexto, un aumento de la inversión pública en infraestructura podría proporcionar un estímulo a la demanda a corto plazo y ayudar a elevar el producto potencial a mediano plazo en los países con deficiencias en infraestructura claramente identificadas (por ejemplo, el mantenimiento de infraestructura en Estados Unidos y Alemania) y procesos eficientes de inversión pública. También serán cruciales las reformas estructurales que eleven el crecimiento potencial, como por ejemplo reducir las barreras regulatorias a fin de incentivar la innovación y fortalecer la competencia. El margen del que disponen las economías de mercados emergentes para recurrir a políticas macroeconómicas a fin de respaldar el crecimiento varía y es más limitado en los países con vulnerabilidades externas. En esas economías, además, existe una necesidad generalizada y urgente de ejecutar reformas estructurales específicas para afianzar el crecimiento potencial o para lograr un crecimiento más sostenible. Las prioridades consisten en eliminar los cuellos de botella en infraestructura del sector de la energía (India, Sudáfrica); reducir las limitaciones al comercio y la inversión y mejorar el entorno empresarial (Indonesia, Rusia); subsanar las deficiencias educativas, e introducir reformas en los mercados de trabajo y de productos para elevar la competitividad (Brasil, China, India, Sudáfrica).
Elevar el potencial
Al mismo tiempo, los mercados emergentes tendrán que estar preparados para la normalización de la política monetaria en Estados Unidos y los posibles cambios en la actitud de los mercados financieros.
Ante el crecimiento mundial más débil de lo previsto en el primer semestre de 2014 y los mayores riesgos a la baja,
Fuente: Fondo Monetario Internacional
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Análisis
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Tributaria
Análisis
Los gastos no deducibles que no se ven en las reformas tributarias Una forma de aumentar la base fiscal de manera discreta y poco discutida en las reformas tributarias son los costos no imputables y gastos no deducibles que de manera expresa tienen algunas normas del Estatuto Tributario como el caso analizado en una columna anterior de la denominada bancarización, el subjetivo artículo 107 del Estatuto ibídem que desarrolla los elementos de las “deducciones” como expensas necesarias objeto de variadas interpretaciones, entre otra infinidad de normas con requisitos de forma y de fondo. Varios asuntos deseamos resaltar sobre este importante tema en la determinación de la base fiscal con un alto grado de subjetividad que en la mayor parte de los casos surgen en las discusiones entre la autoridad tributaria y los contribuyentes. Si se toma como referencia el principio general de las deducciones que para ser considerados expensas necesarias requiere de manera taxativa que sean realizadas durante el año gravable, relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, encontramos que los funcionarios de fiscalización pueden “diseñar” cualquier argumento para proponer un rechazo de gastos. Esta práctica reiterativa ha concluido en algunos casos de absurdas propuestas de incremento de la base fiscal que no consultan la realidad económica de los contribuyentes en un buen número de casos analizados y que al momento de decidir un juez no tiene en cuenta sino argumentos jurídicos y fácticos, pero que en nada consultan la viabilidad de los negocios, originando cierres de empresas que hasta ahora no se tiene un censo serio sobre este delicado asunto. El Doctor Rafael Ardila Duarte con su acostumbrado acierto en lo que dice, expresa que la mayor parte de los funcionarios públicos están concentrados en la “sancionitis” indiscriminada de las empresas pero nunca en un plan de salvamento de las mismas. Otro tema que surge es la corrupción, debido a que la subjetividad se convierte en una presión indebida para que los contribuyentes modifiquen las declaraciones, pero finalmente no queda estipulado en ningún documento oficial sino que aparecen como una corrección voluntaria. Igual pudiera por lo subjetivo de los temas “negociar” la no corrección. Algún empresario en un foro decía que era más fácil negociar con la FARC que con la DIAN, lo cual refleja la imagen negativa en la concepción de Estado que tienen los ciudadanos. En la economía americana gran parte de la planeación tributaria se basa en las deducciones permitidas fiscalmente que orientan el incremento en el consumo y por esta vía dinamizar la economía pero en Colombia estamos haciendo exactamente lo contrario.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Tributario
La segunda reforma tributaria Santos (I) A nadie le gusta pagar más impuestos, así como también resulta muy impopular para cualquier gobierno proponer un aumento de los mismos. Es por ello que en las campañas políticas es un tema poco atractivo en los debates y casi siempre se plantea inmediatamente después de comenzar un período presidencial. El actual Ministro de Hacienda hace la propuesta con unos ingredientes pragmáticos por cuanto se presenta un articulado estrictamente necesario para lo que se quiere aumentar en el recaudo. Es por ello, en nuestra opinión, que no se pudo diseñar ninguna corrección de los errores técnicos de la anterior reforma tributaria, en virtud que podría afectar el necesario ajuste fiscal establecido en el artículo 347 de la Carta, en esta ocasión mediante la modificación de las rentas existentes. El impuesto a la riqueza cuyo hecho generador es el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) al 1 de enero de 2015; se causará el 1 de enero de 2015, 1 de enero de 2016, 1 de enero de 2017 y 1 de enero de 2018. Señala de manera taxativa los no contribuyentes de éste tributo y a la exclusión de algunos bienes de la base gravable. La tarifa está técnicamente diseñada por cuanto establece el monto básico de mil millones en el hecho generador pero igualmente una vez se supera esta cifra la tabla propuesta tiene tasas denominadas marginales (nominales) del 0,20% para patrimonios líquidos inferiores a 2 mil millones, 0,35% entre 2 mil y menores a tres mil millones, 0,75% entre 3 mil millones y menores a 5 mil millones y 1,5% de más de 5 mil millones. Siempre que hay una propuesta de revivir algún tributo que implique cargas adicionales para los contribuyentes, se piensa inmediato en diseñar estrategias para reducir su impacto. Anticipándose a posibles acciones elusivas, las escisiones, creación de empresas y propuesta de disolución y liquidación, serán totalmente neutras frente al recaudo esperado, es decir, no surtirán ningún efecto. Otras prácticas evasivas podrían resultar altamente peligrosas por la inclusión de un nuevo tipo penal en este caso originado en materia tributaria por la omisión de activos, o la presentación de información inexacta en relación con éstos o declarar pasivos inexistentes, todo lo anterior de manera dolosa, en valores superiores a 7.990 millones aproximado. Habrá pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y sanción del 20% sobre el hecho fraudulento. La acción penal se extingue con la corrección y pago de las declaraciones objeto de discusión. Creo que a los deshonestos estas medidas no los inquietan, pero a los contribuyentes de buena fe Dios los libre de funcionarios corruptos. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Tributario
Análisis
La segunda reforma tributaria Santos (II) El CREE es un impuesto con nombre de contribución y tiene dos modificaciones estructurales. La primera que se crea una sobretasa para quienes declaren una base gravable CREE superior a $ 1 mil millones de pesos, con una tarifa del 3% que se liquida sobre el exceso de los primeros mil millones. Esta sobretasa se cobra bajo la modalidad de anticipo, con lo cual se permite ejecutar de manera automática a partir del año 2015. Rige para los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Todos los gobiernos solucionan el problema de su período de gobierno, dejando para el siguiente dos opciones: o fijarlos permanente o aplazar por otros cuatro años su vigencia. Lo cierto es que estamos lejos de tener una solidez fiscal que permita una planeación tributaria sin dar tumbos como ha sucedido luego de la reforma constitucional de 1991. Igual ocurrió con la tarifa provisional del CREE del 9%, la propuesta es que quede permanente, es decir, la disculpa de los paros agrarios que hicieron tambalear al gobierno anterior del Presidente Santos ahora se volverá un tributo para toda la vida. Viene la zanahoria con el novedoso nombre de “impuesto complementario de normalización tributaria de impuesto a la riqueza”. Tremendo título que pretende que se traigan los capitales habida cuenta que se requieren mayores recaudos pero también una salvaguarda para los contribuyentes por la propuesta del delito penal. Ahora si como dicen las enamoradas con los pétalos de una rosa, lo hago, no lo hago, lo hago, no lo hago,…. tremendo lío. Jugar a las escondidas resulta altamente peligroso por el delito penal, pero abrir las cartas pueden venir otros menesteres como el del enriquecimiento ilícito, basta un anónimo y comenzaría una pesadilla sin fin. La tarifa será del 10% (2015), 15% (2016) y 20% (2017). Es decir una especie de juego psiquiátrico amenazante, “si se demora le duplico la pena”. No habrá lugar a renta por comparación de patrimonios ni renta líquida por activos omitidos y permite justificar el incremento patrimonial por dichos activos omitidos, los cuales podrían ser de cualquier naturaleza incluyendo el efectivo, inventarios, dineros en el exterior, las famosas operaciones fiduciarias (trusts), fundaciones privadas y demás operaciones offshore. Otra guerra psicológica será la nueva declaración de activos poseídos en el exterior. Hasta 2014 los activos poseídos afuera se suman con los demás activos poseídos en el país, ahora habrá que declarar por separado e identificar la jurisdicción donde están localizados, la naturaleza y los tipos de activos poseídos al primero de enero de cada año cuando sean superiores a 98 mil millones de pesos aproximado. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Análisis
Tributario
Lo que sigue después de presentar la declaración de renta Casi siempre después de presentar una declaración de renta, especialmente de personas naturales, tenemos la creencia que el proceso termina allí, pero no es así. Algunos casos muy particulares nos encontramos con la desagradable noticia que la declaración aún no ha sido presentada. ¿Cómo puede pasar esto? Muy sencillo, una vez elaborada no hacemos el seguimiento de la presentación en debida forma y del pago de los impuestos cuando a ello hubiere lugar y puede ocurrir que quien la elaboró “supone” que el cliente la presenta y el obligado a declarar no tiene ni idea donde ni cómo se presenta y mucho menos si el proceso es virtual. Por tanto una verificación necesaria que nunca sobra es constatar la presentación y pago oportuno. Un día más, un segundo después de la media noche, puede significar una presentación extemporánea, más liquidación de sanciones en cadena que nunca termina, porque adicional a la sanción por extemporaneidad vienen los intereses de mora. Esto se hace verificando los formularios presentados litográficos ante el banco o de manera virtual en la página de la DIAN. Igual sucede con la verificación del pago del impuesto, habrá que tener el debido soporte bien sea por pago directo o con pago electrónico, el día que corresponde, porque un día después tiene sanciones. Algunas veces quedan documentos pendientes al elaborar la declaración de renta que nunca se verifican con posterioridad. Por ejemplo certificados de retenciones a favor sin reclamar, ingresos recibidos que no fueron reportados al asesor al elaborar la declaración de renta, pasivos no documentados debidamente, costos y deducciones sin los debidos requisitos para su aceptación, valores exactos por venta activos fijos, datos de cuentas bancarias, entre otros soportes. Las firmas de las declaraciones pueden generar igualmente situaciones que dan por no presentadas de conformidad con el artículo 580 del Estatuto Tributario Nacional. Muchas veces quien hace las diligencias resulta elaborando firmas no autorizadas que pueden llevar incluso a casos penales por falsedad en documento privado. También ocurre con los comerciantes cuando estando obligados a llevar libros de contabilidad deben hacer firmar las declaraciones por contador público cuando los topes así lo exigen. Ahora las personas naturales pueden presentar por régimen ordinario, IMAS para empleados e IMAS para trabajadores por cuenta propia, como alternativas excluyentes. Es decir, si presento por IMAS por ejemplo, no debe hacer ninguna otra declaración. Si presento las dos, recordemos que la última reemplaza la primera si fuere una corrección. No sobra advertir que el archivo personal de la declaración debe ir acompañado con sus anexos explicativos y documentos soportes debidamente identificados. A veces mantenemos documentos que no sirven para nada y que si confunden.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.
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Estándares internacionales
Análisis
Contrapartida - Exámenes de certificación para contadores públicos Recientemente ha aumentado el tono del debate sobre qué requisitos deberían exigirse en Colombia para autorizar a una persona a actuar como contador público. Como se sabe, en la actualidad nuestra legislación requiere que se haya obtenido el título de contador público en una universidad y que se acredite experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año (véase el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 43 de 1990). En nuestro sistema legal, las universidades tienen la función de certificar, a través del otorgamiento del título, que una persona está preparada para ejercer la contaduría pública. En otros países los aspirantes a ingresar a la profesión, además de haber obtenido un grado académico, tienen que aprobar un examen a fin de ser certificados o habilitados para el ejercicio profesional. Varias voces se han hecho oír propendiendo porque en Colombia se imponga la aprobación de un examen como requisito para poder ser inscrito como contador público. Quienes abogan por esto, sea en forma expresa o implícita, están descalificando la labor de las universidades. Detrás de la imposición de un examen de habilitación puede haber una aspiración de lograr una calidad mínima, como también puede haber un esfuerzo de empoderarse sobre la profesión y su academia, así como el objetivo de hacerse a las importantes sumas de dinero que se cobrarían por su diseño, práctica y calificación.
En Contrapartida 125 rechazamos la falta de transparencia de esta prueba. Y en Contrapartida 150 opinamos que es hora de tomársela en serio. Planteadas así las cosas, es necesario estudiar los exámenes de certificación existentes en varios países. Al efecto será inevitable reflexionar sobre el sistema imperante en los Estados Unidos de América, en nuestro criterio mejor concebido, organizado y administrado que el de otros países. Precisamente el pasado 2 de septiembre, AICPA invitó a comentar el documento denominado Maintaining the Relevance of the Uniform CPA Examination. En este se anota que para proteger el interés público es necesario que los aspirantes demuestren: (1) Critical Thinking, Problem Solving, Analytical Ability, Professional Skepticism, and Adaptability. (2) A Strong Understanding of the Business Environment and Processes. (3) Effective Communication Skills. (4) Well-Developed Research Skills. (5) Ability to Analyze Data (6) Ethics and Professional Responsibilities. Un examen único, objeto de suficientes procesos de divulgación, podría ser un instrumento adecuado para proteger el interés público, siempre y cuando tal interés prime en su elaboración, ejecución y evaluación. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 966, Septiembre 15 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
En la línea de demandar un examen, hay quienes piensan que bastaría hacer algunos ajustes a las pruebas Saber-Pro.
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Análisis
Tributaria
Contrapartida - El contador público y las declaraciones tributarias La exigencia de que los revisores fiscales o, a falta de éstos, un contador público, firme declaraciones tributarias, constituye en Colombia una de las más importantes fuentes de trabajo para dichos profesionales. Recuérdese que las normas permiten que el contador público esté vinculado laboralmente a la empresa declarante (véase, por ejemplo, el artículo 596 del Estatuto Tributario). Hay que tener claro que frente a las mencionadas declaraciones los revisores fiscales siempre actúan en calidad de auditores, mientras los contadores públicos pueden actuar como preparadores o como auditores de los denuncios rentísticos (es muy probable que en la mayoría de los casos estén actuando como preparadores, pero no se conoce un estudio al respecto). El artículo 581 del Estatuto Tributario da los mismos efectos a la firma de cualquier profesional, pasando por alto que el artículo 1° de la Ley 43 de 1990 establece que “(…) La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador (…)” y haciendo caso omiso de las diferencias que hay entre un contador preparador y uno auditor. Según el Informe rendición de cuentas vigencia 2013 presentado por la Junta Central de Contadores, de 1062 procesos activos, 408 provenían de la DIAN. Algunas de las denuncias han provocado sanciones a varios contadores, resultando preocupante que según los informes de la Junta en diversos casos los profesionales se prestaron para engañar al fisco y obtener beneficios mediante la presentación de información falsa.
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Dicha información confirma el conflicto que supone servir a un cliente y al mismo tiempo tener que proteger los intereses del Estado. Todos sabemos que muchos clientes quieren tributar lo menos que puedan y que la autoridad tributaria, en cambio, busca la mayor contribución posible. El cliente contrata y paga el servicio, mientras la administración tributaria se beneficia de él. El contador público debe abogar por un nivel de tributación ajustado a la ley, más, desafortunadamente, como quedó señalado, hay casos en que ciertos profesionales han optado por incurrir en falsedades para engañar a la autoridad tributaria y beneficiar ilegítimamente a sus clientes. Recientemente Russell Guthrie (IFAC Executive Director, Professional Relations and CFO), en su artículo The Role of Professional Accountants in the Proper Functioning of Taxation Systems, señaló que los contadores “(…) Play an important role in combating tax evasion (…)”. La gran pregunta que brota de esta situación es ¿qué podría contemplar la ley para evitar que la necesidad de mantener el empleo supere el deber de obrar en favor de la verdad? Es claro que las universidades tienen la gran obligación de trasmitir un mensaje ético, fuerte, claro y decididamente comprometido con la verdad. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1004, Octubre 14 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Contable
Análisis
Contrapartida - Normas para entidades en liquidación Es innegable que Colombia necesita un régimen que gobierne la información contable y financiera de las entidades en liquidación, sobre la cual se pronunció en forma muy exigua el Decreto reglamentario 2649 de 1993 y de la cual no tratan los marcos técnicos adoptados bajo el supuesto en empresa en funcionamiento o de negocio en marcha. Son muchísimas las normas con categoría de ley que versan sobre el asunto, muchas más de las que cita el proyecto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública acaba de divulgar para comentarios. Un nuevo régimen debería ser innovador en esta materia y resolver los excesos, los traslapos, las diacronías, sobre la base de ciertos principios. Esto no puede lograrse mediante decretos reglamentarios que se expidan en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, pues éstos no podrán modificar las leyes que son instrumentos de mayor jerarquía. Así que, de antemano, es posible afirmar que la propuesta del CTCP es insuficiente para solucionar el problema que experimenta el País en esta materia. Un principio fundamental en cualquier regulación, incluyendo las contables, es el de la simplificación, por virtud del cual se obligue únicamente a lo necesario. Este principio, contemplado en la legislación colombiana de manera universal, ha inspirado reformas contables profundas en otras latitudes, como en Europa. En lugar de simplificar, el proyecto del CTCP agrava la situación, cuando en su párrafo 4.1 propone que “(…) Sin perjuicio de que para cumplir disposiciones legales la entidad deba preparar otros informes, tales como el estado de in-
ventario y otros informes de propósito especial, una entidad que usa la base contable de liquidación deberá presentar los siguientes estados financieros (…)”. Un repaso de lo ocurrido en esta materia pone en evidencia que el País está equivocado al demandar simultáneamente estados financieros (llamados ordinarios o básicos), como el balance y estados de inventarios. La cosa ha llegado a los estrados judiciales, de la mano de quienes sostienen que se trata de informes que se rigen por criterios diferentes y que no requieren presentarse en forma conciliada. En verdad en lugar de aumentar los informes, estos debieran disminuirse y orientarse principalmente a satisfacer las necesidades de los procesos de liquidación. Otro asunto de especial importancia tiene que ver con el reconocimiento de todas las obligaciones “(…) inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. (…) – artículo 234 del Código de Comercio -. Respecto de tales eventualidades las dos discusiones usuales tienen que ver con su exigibilidad y con su cuantía. En este orden de ideas resulta inapropiado pensar en que “(…) exista una medición fiable y una base razonable para su estimación (…) cuando precisamente ese el centro del debate litigioso. Insisto: quedarán muchas cosas sin resolver. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 993, Octubre 06 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
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Análisis
Contable
Contrapartida - Obligados a llevar contabilidad El derecho comparado nos enseña que hay países en los cuales el régimen de las sociedades civiles es distinto del que aplica a las sociedades mercantiles. Hay otros países en los cuales los dos tipos de sociedades se someten a un mismo régimen. Colombia tuvo aquel tratamiento hasta la expedición de la Ley 222 de 1995, que sometió a todas las sociedades a la legislación mercantil, al señalar, en su artículo 100, que “cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”. Ahora bien: la simple inclusión en el objeto social de actividades mercantiles hace que la sociedad respectiva se considere comercial (dice el artículo citado: “Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial”). La sociedad civil no deja de serlo por la realización de actividades comerciales, ya que lo que la define como tal es su objeto social y no su actividad (el aludido artículo 100 señala: “Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.”) Con todo, como ya se explicó, aun siendo civil la sociedad debe someterse a la legislación mercantil. El régimen legal de las sociedades las obliga a formar estados financieros (artículo 34 de la Ley 222 de 1995), para la cual es necesario llevar contabilidad. Si la sociedad tiene revisor fiscal, éste debe informar si los estados financieros
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se han tomado de los libros (numeral 4 del artículo 208 del Código de Comercio). Con anterioridad a la Ley 222 de 1995 la doctrina había sostenido que las sociedades civiles debían llevar contabilidad pues solo así podían determinar las utilidades o pérdidas de cada ejercicio. Así las cosas, por estar sujetas a la ley mercantil y por tener la necesidad de determinar los resultados de cada período, las sociedades civiles están obligadas a llevar contabilidad, así no realicen actos mercantiles. Por lo tanto no compartimos el concepto expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública con fecha 27 de agosto de 2014. El modelo según el cual solo los comerciantes estaban obligados a llevar contabilidad dejó de ser aplicable en Colombia, ya que en el País aún las entidades sin ánimo de lucro tienen tal obligación hace rato. Más aún: según la Ley, el Gobierno puede obligar a las personas naturales a llevar contabilidad. Es bajo tal cambio de escenario, en el cual ahora la regla general es llevar contabilidad, que debe entenderse el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, que extendió a las personas jurídicas no comerciantes lo previsto en la ley mercantil sobre contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal y auditoria. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 972, Septiembre 15 de 2014, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.
Normatividad
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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.
ción de las Normas Internacionales de información financiera en la misma entidad por ser funciones totalmente no concordantes. Regulación: Concepto 420 / 05-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Contable
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿La prima en colocación de acciones puede sustituir un aporte de capital? Descripción: La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital de determinado socio, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en períodos anteriores. En caso de que la entidad realice una nueva emisión de acciones se deberá establecer la forma en que el monto de los nuevos aportes serán distribuidos entre el valor nominal de las acciones (capital) y el valor de la prima en colocación de acciones. Regulación: Concepto 467 / 15-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Aspectos para tener en cuenta en la contabilización de arrendamientos financieros. Descripción: El CTCP señala que en la NIC 17 y la sección 20 de las NIIF para las pymes establecen los principios para la contabilización de los arrendamientos financieros en las entidades que se clasifiquen en los Grupos 1 y 2. En la NIC 17 se señalan las diferencias entre el inicio del plazo del arrendamiento y el comienzo del plazo del arrendamiento, dos conceptos fundamentales que permiten determinar la fecha inicial de reconocimiento de la transacción de arrendamiento. Regulación: Concepto 435 / 12-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿En qué consiste el descuento financiero o condicionado? Descripción: El CTCP señala que son aquellos que se conceden supeditados a una condición o hecho futuro que puede suceder o no. Básicamente opera por el pago antes del plazo concedido (pronto pago), de manera que si se cancela antes del mismo se otorga el descuento; en caso contrario el pago debe hacerse por su valor total. Regulación: Concepto 273 / 05-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Entidades de utilidad común están obligadas a llevar libros de contabilidad. Descripción: De acuerdo con el Decreto 1529 de 1990, que reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en el artículo 16, se establece la obligación de registrar los libros de contabilidad para las entidades de utilidad común y para las fundaciones, por ende, esto implica la obligación de llevar contabilidad. Regulación: Concepto 422 / 15-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Los revisores fiscales que dictaminen estados financieros en una entidad no podrán prestar servicios de consultoría. Descripción: El CTCP señala que en ninguno de los casos el revisor fiscal, auditor externo o contador independiente que dictamine los estados financieros de una entidad, podrá prestar servicios de consultoría para la implementa-
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: No es obligación de las propiedades horizontales constituir reserva legal. Descripción: El CTCP señala que las propiedades horizontales dado que son de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, es decir, que no tienen como finalidad la generación de utilidades, no están obligadas a constituir la reserva legal señalada en Código de Comercio ya que este tipo de reserva la deben constituir las sociedades que tengan la naturaleza de comerciales, teniendo en cuenta que la finalidad de la reserva legal es la de proteger el patrimonio social en general de las sociedades se estableció en el Código de Comercio, dado que esta debe ser constituida por las sociedades que tengan naturaleza de comerciales. Regulación: Concepto 148 / 27-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Cómo se deben registrar los ingresos para una empresa de servicios temporales? Descripción: Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que, el servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria, que no exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación. Además, tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados. Así las cosas, en caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables. Regulación: Concepto 410 / 12-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Normatividad Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: La clasificación de las entidades según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 no diferencia entre entidades con o sin ánimo de lucro. Descripción: El CTCP señala que se debe tener en cuenta que los criterios para clasificar una entidad en cualquiera de los grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico no diferencian entre entidades con o sin ánimo de lucro. Por lo tanto cualquier entidad obligada a llevar contabilidad, debe cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente, clasificarse en alguno de los 3 grupos definidos en el Direccionamiento estratégico del CTCP para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, considerando ara ellos los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Regulación: Concepto 430 / 27-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Cómo deben registrarse las erogaciones durante la etapa de exploración y prefactibilidad de proyectos mineros? Descripción: Los costos de exploración y evaluación, son contabilizados como activos (cargos diferidos), siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento señalados en el artículo 47 y 67 del Decreto 2649 de 1993. Cuando estos costos hayan sido capitalizados y en un periodo posterior se obtenga información objetiva de que estos no generarán beneficios económicos futuros, la entidad deberá proceder a reconocer las provisiones por deterioro correspondientes a dar de baja el activo en los estados financieros. Regulación: Concepto 445 / 04-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: El proceso de transición a los nuevos marcos técnicos normativos no implica que haya doble contabilidad. Descripción: El CTCP aclara mediante este concepto que el proceso de transición a los nuevos marcos técnicos normativos no implica que haya doble contabilidad en los términos del artículo 264 de la Ley 1564, puesto que la contabilidad oficial es una sola, como bien los establecen los decretos reglamentarios de los tres grupos propuestos por el CTCP. Durante el año de transición la contabilidad oficial continuará preparándose bajo la normatividad anterior a los nuevos marcos normativos. Esto no significa que las entidades no puedan llevar un registro paralelo de las transacciones de acuerdo con la nueva normatividad, puesto que si no se hace así, se dificultaría la preparación de la información financiera comparativa, a partir del año de la primera aplicación. Algo similar ocurre con el tratamiento de la información con fines tributarios. Regulación: Concepto 409 / 10-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Estándares Internacionales Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Aspectos claves para definir si la entidad pertenece o no al Grupo 2 según el Decreto 3022. Descripción: El CTCP señala que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3022 del 2013, mediante el cual se definió el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 2, los aspectos que determinan que están clasificadas en este grupo son: • Contar con una planta de personal mayor a 11 y hasta 200 trabajadores o con activos superiores a 500 y hasta 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. • Los portafolios de terceros, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no pertenezcan o no establezcan aplicar el Marco Técnico Normativo del Grupo 1. • Las entidades con activos superiores a 30.000 smmlg o con más de 200 empleados que no pertenezcan al Grupo 1. • Las microempresas con activos inferiores a 5000 smmlv y menos de 10 empleados y cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 6.000 smmlv. Regulación: Concepto 366 / 12-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Valoración posterior de la propiedad, planta y equipo para entidades clasificadas en el Grupo 2 que aplicaran NIIF para PYMES. Descripción: El CTCP señala que las NIIF para la Pymes son normas simplificadas, que tienen como objetivo presentar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Es por ello que la sección 17 – Propiedad, Planta y Equipo de la NIIF para las Pymes sólo permite el modelo del costo como valoración posterior a la aplicación por primera vez de ésta norma, es decir, no podrá reconocerse contablemente las revalorizaciones de éste tipo de activos. Sin embargo, la entidad podrá revelar en las notas a los estados financieros el valor revaluado. Regulación: Concepto 195 / 12-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: No es posible el cambio de clasificación de las compañías del Grupo 1 a Grupo 2 por el hecho de tener constituidos encargos fiduciarios. Descripción: Teniendo en cuenta el artículo 1º del Decreto 3024 de 2013, el CTCP señala que las entidades que cumplan con las características mencionadas en esta norma pertenecen al Grupo 1, aclarando que no se puede confundir lo
Normatividad indicado en el parágrafo 2º del artículo 1º en el sentido de que aquellas entidades que tengan constituidos derechos fiduciarios y que pertenecen al Grupo 1, pueden trasladarse al Grupo 2, pues el parágrafo aplica sólo para los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Regulación: Concepto 167 / 28-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: El proceso de transición a los nuevos marcos técnicos normativos no implica que haya doble contabilidad. Descripción: El CTCP aclara mediante este concepto que el proceso de transición a los nuevos marcos técnicos normativos no implica que haya doble contabilidad en los términos del artículo 264 de la Ley 1564, puesto que la contabilidad oficial es una sola, como bien los establecen los decretos reglamentarios de los tres grupos propuestos por el CTCP. Durante el año de transición la contabilidad oficial continuará preparándose bajo la normatividad anterior a los nuevos marcos normativos. Esto no significa que las entidades no puedan llevar un registro paralelo de las transacciones de acuerdo con la nueva normatividad, puesto que si no se hace así, se dificultaría la preparación de la información financiera comparativa, a partir del año de la primera aplicación. Algo similar ocurre con el tratamiento de la información con fines tributarios. Regulación: Concepto 409 / 10-09-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Las entidades deben presentar el plan de implementación de las NIIF a la Superintendencia que las vigile. Descripción: El CTCP señala que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 “(….) Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores”, las compañías para efectos de aplicación de las NIIF deberán presentar el plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pymes a la Superintendencia bajo la cual se encuentren vigiladas, en la fecha y de acuerdo como ella lo solicite. En el caso de que la entidad no este vigilada por un organismo que ejerza funciones de supervisión, vigilancia y control, igualmente lo deberá preparar y tenerlo a disposición, en caso de que le sea requerido por alguna autoridad. Regulación: Concepto 272 / 28-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Las sociedades civiles están obligadas a llevar contabilidad y presentar estados financieros bajo NIIF. Descripción: Las sociedades civiles no están obligadas a
llevar contabilidad. Sin embargo, podrían estar obligadas a hacerlo, bien sea por alguna disposición especial en razón de su actividad o por realizar actos de comercio. De ser así, la sociedad civil está sujeta para todos los efectos a la legislación mercantil, lo cual significa que si la sociedad civil realiza actos u operaciones que se consideren mercantiles llevándola a cumplir la definición de comerciante, se encontrará obligada a llevar contabilidad como lo establece el artículo 19 del Código de Comercio. De esta manera las sociedades civiles mencionada anteriormente que estén obligadas a llevar contabilidad, deben cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 y por consiguiente, clasificarse en alguno de los 3 grupos definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP para la convergencia a estándares internacionales de información financiera, considerando para ellos los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. Regulación: Concepto 403 / 27-08-2014 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Superintendencia de la Economía Solidaria Norma: Expedido formulario para presentación del ESFA de organizaciones de economía solidaria supervisadas que hacen parte del Grupo 3. Descripción: La Superintendencia de Economía Solidaria procedió a establecer instrucciones para las entidades vigiladas clasificadas en el Grupo 3 en relación con el proceso de convergencia hacia los estándares de información financiera definidos por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 2706 de 2012 así como las modificaciones realizadas con los Decretos 3019 de 2013. De esta manera la SuperSolidaria señala que los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 3 vigilados por está, deberán presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) haciendo uso del formato anexo en la Circular externa No 011, la cual contiene su correspondiente instructivo y deben también remitirse a la entidad mediante correo electrónico a más tardar el 30 de noviembre de 2014. Regulación: Circular Externa 11 / 17-09-2014 / Superintendencia de la Economía Solidaria
Tributario Entidad: DIAN Norma: La oportunidad para solicitar la devolución de un saldo a favor y el plazo para notificar un requerimiento especial deben computarse a partir de las nuevas fechas. Descripción: Al haberse modificado el Decreto por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, prorrogándose las fechas para la presentación y pago, la causación de los intereses morato-
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Normatividad rios, la oportunidad para solicitar la devolución de un saldo a favor, el plazo para modificar un requerimiento especial y la prescripción de la facultad sancionatoria se computan a partir de las nuevas fechas. Regulación: Concepto 37637 / 20-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Gastos de transporte estarán a cargo del remitente salvo que se disponga lo contrario. Descripción: El precio o flete del transporte y demás gastos que ocasione el objeto a entregar con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega, estarán a cargo del remitente. Salvo estipulación en contrario, el destinatario estará solidariamente obligado al cumplimiento de estas obligaciones, desde el momento en que reciba a satisfacción el objeto transportado. Regulación: Concepto 37631 / 20-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Qué efectos tiene la presentación voluntaria de la declaración de corrección simplificada? Descripción: Sí con motivo de la presentación voluntaria de la declaración de corrección simplificada, siempre y cuando esta proceda, se corrigen los errores cometidos susceptibles de subsanar de acuerdo a los enunciados en el inciso primero del artículo 234 del decreto 2685 de 1999, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV de este Decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 521 del presente decreto. Regulación: Concepto 40928 / 09-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: El cambio de clasificación a gran contribuyente genera la pérdida de competencia de las diferentes entidades. Descripción: La Dirección Seccional de Impuestos donde se hayan cumplido las obligaciones tributarias, pierde la competencia respecto del contribuyente que ha sido clasificado como gran contribuyente y cuya facultad se traslada a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes al haber cambiado su clasificación. Regulación: Concepto 39495 / 01-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: El IVA debe ir incluido dentro del canon de arrendamiento cuando la persona natural pertenezca al régimen común. Descripción: El responsable del régimen común al facturar el canon de arrendamiento liquidará el correspondiente IVA, el cual se entenderá incluido dentro del precio del servicio gravado, siendo el resorte del arrendador para establecer el precio del mismo, igualmente se considera que este debe
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ser factura de manera independiente a la fecha de suscripción del contrato. Regulación: Concepto 36786 / 19-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La indemnización por retiro de efectivo están sometidos a retención en la fuente. Descripción: El pago por concepto de bonificación o indemnización por retiro definitivo el indemnización en una relación laboral o legal, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario en su artículo 206, donde taxativamente establece aquellos hechos que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta provenientes de una relación laboral generados de retención, es decir, que al no contemplarse el pago como bonificación o indemnización por retiro como excepción, estos son gravables y por lo tanto sometidos a retención en la fuente. Por lo tanto, se debe aplicar la retención mínima establecida en el artículo 383 y del 284 de la referida norma, obteniendo de este modo la aplicación de aquel mayor valor que se obtenga de la comparación de estos. Regulación: Concepto 54164 / 09-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Las exenciones son beneficios fiscales consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria. Descripción: Las exenciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial cuya interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y, por tanto únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos en la ley. Regulación: Concepto 53673 / 04-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La reserva legal aplica a todos los beneficios tributarios. Descripción: Los beneficios tributarios son de reserva legal, ya que el legislador no estableció ninguna restricción con respecto a los sujetos beneficiarios de la exención, siempre y cuando cumplan la condición establecida en la propia norma, esto es “que no estén en capacidad de pagar el impuesto” y obtengan el concepto favorable de la oficina correspondiente del Ministerio de relaciones Exteriores. Regulación: Concepto 53369 / 03-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿La financiación de la infraestructura de transporte público está libre del límite de deducibilidad? Descripción: La financiación de proyectos de infraestructura de transporte público en la medida en que tengan naturaleza permanente y estable se encuentra libre del límite de deducibilidad contemplado en el artículo 118 del Estatuto
Normatividad Tributario, toda vez que están destinados naturalmente a la prestación de un servicio regulado, controlado y vigilado por el Estado que propende al auge de la calidad de vida de las personas. Regulación: Concepto 50283 / 08-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Comercial Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Mediante qué medios se puede elegir la junta directiva de una SAS? Descripción: En los estatutos la creación de una junta, será discrecional de las partes determinar el número de sus miembros, así como la existencia o no de los suplentes; igualmente que la junta se podrá designar mediante Cociente electoral, votación mayoritaria o, por cualquier otro método previsto en los estatutos. Adicionalmente advierte que las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos y finalmente, reitera que a falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes. Regulación: Concepto 220142650 / 04-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Unidad de información de empleos y pensiones en las sociedades. Descripción: Esta unidad está diseñada para suministrar información relacionada con el número de empleados fijos y temporales que tenga la sociedad. Así mismo, debe informar si tiene pensionados a cargo, el número de ellos y el valor de toda la carga pensional en pesos, de acuerdo con la situación laboral que presente en la fecha de corte de la información. Regulación: Concepto 220142300 / 04-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Instrucciones relacionadas con la supervisión de las compañías multinivel. Descripción: Ya que la Ley 1700 de 2013 tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incluyendo entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, busca alcanzar los siguientes objetivos: La transparencia en las actividades multinivel, la buena fe, la defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, entre otros. Todo esto, se aplicará a todas las compañías multinivel en Colombia, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas actividades empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial.
Regulación: Circular Externa 8 / 18-09-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Las sucursales extranjeras tienen la capacidad de ser titular de activos. Descripción: Las sucursales extranjeras, a pesar de no tener personalidad jurídica, tienen la capacidad para ser titulares de activos pues se les permite repartir utilidades en especie, seguido a esto, no sólo en la práctica comercial sino en las normas se les ha otorgado la facultad para adquirir activos, de los cuales no se puede excluir las acciones en otras sociedades. Regulación: Concepto 220-124869 / 08-08-2014 / Superintendencia de Sociedades. Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Las sociedades subsidiarias no pueden adquirir acciones de la matriz controlantes. Descripción: Una sociedad controlante de una a la sazón filial o subsidiaria suya, no puede ésta última adquirir acciones de la matriz controlante. Solo pueden ser ineficaces entonces los actos celebrados por la subordinada, una vez ha adquirido ya esa calidad de subordinada, cuyo objeto sea la adquisición o el aumento de su participación en acciones de la controlante; por lo tanto, si la sociedad subordinada por virtud de un contrato de usufructo, adquiere únicamente el derecho económico a percibir utilidades en la sociedad controlante, no estaría dentro del supuesto del artículo 32 de la Ley 222 de 1995. Regulación: Concepto 220125558 / 12-08-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Depreciación afecta a los titulares del derecho de dominio una vez perfeccionado el trámite de adjudicación de bienes. Descripción: Una vez perfeccionado el trámite de adjudicación de bienes, la titularidad del derecho de dominio de los mismos se radica en cada uno de los beneficiarios con la adjudicación, lo que implica que cualquier acto de administración, custodia, disposición, venta, cesión u cualquier otro acto de goce, uso y usufructo de los mismo, como la depreciación o deterioro, afecta a cada uno de nuevos titulares del derecho de dominio ajeno al marco del proceso de insolvencia. Regulación: Concepto 220130702 / 21-08-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Cuando una empresa se encuentre en un proceso de reorganización, se deberá solicitar permiso al juez del proceso para realizar una cesión de contratos. Descripción: La cesión de derechos emanados de una concesión, requerirá aviso previo y escrito a la entidad concedente, en el caso que recibido este aviso dicha entidad no se pronuncia mediante resolución motivada en el término
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Normatividad de cuarenta y cinco días, se entenderá que no tiene reparo a la cesión y se inscribirá el documento de negociación en el Registro Minero Nacional, pero en el caso, en que la una sociedad que se encuentre adelantando un proceso de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, no puede efectuar dicha operación sin que previamente se haya obtenido la autorización del juez del concurso para tal. Regulación: Concepto 220-130708 / 21-08-2014 / Superintendencia de Sociedades Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Es procedente la liquidación de una SAS ante la inexistencia de pasivo externo? Descripción: En el evento en que una sociedad carezca de pasivo externo y en la medida en que las circunstancias particulares lo permitan, resultaría dable que la asamblea general de accionistas con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pueda adoptar en una misma sesión todas las determinaciones que supone declarar la disolución y adicionalmente, cumplir las formalidades propias del proceso de liquidación de la sociedad, prescindiendo en tal caso de la publicación del aviso que exige el artículo 232 del Código de Comercio. Regulación: Concepto 220-134116 / 28-08-2014 / Superintendencia de Sociedades
Aduanero Entidad: DIAN Norma: La exportación temporal para proceso industrial solo puede ser ejecutada por el aduanero permanente. Descripción: El compromiso de exportar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, no es posible realizarlo por un tercero distinto al usuario aduanero permanente, habida cuenta que el desarrollo de dicha modalidad debe ser ejecutada por la persona a quien le fue otorgada la calidad de usuario aduanero permanente. Regulación: Concepto 39417 / 03-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Entidad: DIAN Norma: La acreditación de poder hacer uso de terrenos donde se declare zona franca, es necesario para la existencia de estas. Descripción: El requisito de acreditación, de poder hacer uso de los terrenos donde se solicita se declare la zona franca, se debe cumplir por parte de quien pretenda obtener tal declaratoria, que no es otra persona que quien quiere ser autorizado como su usuario operador, en consecuencia, este no es un requisito para la autorización del Usuario Operador, sino para la obtención de la declaratoria de la Existencia de la Zona Franca. Regulación: Concepto 40932 / 09-07-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Los quince días hábiles para responder a un requerimiento aduanero especial. Descripción: A partir del día siguiente a la notificación de trámite que decidió comenzar a un requerimiento especial aduanero, comenzará a correr el término de los quince días para responder el mismo, o interponer el recurso de reconsideración, precisando que los plazos de días establecidos en las normas se entienden hábiles, cuando éstas no han indicado que son calendarios, sin incluirse los días vacantes ni feriados. Regulación: Concepto 37632 / 20-06-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: Nuevo código para el rango de importación ordinaria. Descripción: Se adiciona la Resolución número 0005 del 2 de enero de 2003. DIAN adicionó el código C8 para modalidades especiales de importación o para aquellas modalidades que deban crearse, dentro del rango de códigos de modalidad de importación ordinaria dado el agotamiento de los números disponibles. Regulación: Resolución 174 / 17-09-2014 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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7. Nota de contabilidad La aplicación de las NIIF generará cambios en la cultura contable originados, principalmente, en los mayores requerimientos de revelación En cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 que promueve la convergencia de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información hacia estándares internacionales de aceptación mundial [...] Ver más
8. Reconocimiento de un ingreso Los ingresos contables cambian
El grupo de los 102 grandes bancos internacionales examinados por el Comité de Basilea registraba a 31 de diciembre de 2013 un déficit de capital de 15.100 millones de euros bajo las reglas de Basilea III, que no entrarán en vigor de manera completa hasta 2019, lo que representa alrededor del [...] Ver más Banca en México, a la vanguardia en normas de Basilea III: Fitch La agencia calificadora destacó que Brasil y Perú han delineado una estrategia para cumplir con la normativa hasta 2019. Los bancos en México han aplicado por completo las normas de capital de Basilea III y está a la vanguardia en la adopción de esta regulación, destacó Fitch Ratings. [...] Ver más Basilea y el Riesgo de la Deuda del Estado - Venezuela Como es sabido el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, o simplemente Basilea, es el centro de decisiones internacionales más importante en temas de regulación bancaria dirigidas a lograr las mejores prácticas bancarias. Recientemente Basilea acaba de considerar la aprobación de [...] Ver más Basilea cambiaría reglas de activos Reguladores bancarios mundiales estudian medidas para dificultar que los bancos infravaloren los riesgos de sus activos, como poner fin a la política de considerar toda la deuda soberana automáticamente libre de riesgo. El diario económico The Wall Street Journal publicó que los cambios [...] Ver más
10. NIIF 15 Nueva IFRS 15
Los dos principales emisores de normas internacionales de información financiera, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) emitieron el pasado 28 de mayo, respectivamente, la NIIF 15 y el Accounting Standards Update [...] Ver más
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), responsable de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos [...] Ver más
Contabilización de inventarios por parte de prestador de servicios debe incluir el costo de las asistencias y la correlación con el ingreso que producirá ese activo
NIIF (IFRS) 15 Ingresos de Contratos con Clientes aplicable a partir del 2017
Un prestador de servicios debe reconocer inventarios que incluyan el costo de mano de obra y otros del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, así como valores indirectos atribuibles, siempre y cuando se den dos condiciones a saber, que el valor acumulado aún no cuente [...] Ver más ¿Cómo se deben registrar los ingresos para una empresa de servicios temporales? Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que, el servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria, que no exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y [...] Ver más
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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), emisor de las (NIIF- IFRS) y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), emisor de los (USGAAP en EE.UU.), han emitido conjuntamente un estándar para el reconocimiento de ingresos [...] Ver más
11 Inventarios Procedimiento para saber la variación estándar que se aproxima al costo y de esta manera cumplir con lo indicado en las NIC 02. En relación a la frase “siempre que el resultado de aplicarlos se aproxime al costo” obedece a que las NIIF establecen principios y no reglas, por lo cual el CTCP no puede definir
Material Relacionado un parámetro concreto. Sin embargo, la frase hace referencia a que el resultado de utilizar parámetros y [...] Ver más ¿Se podría tratar el inventario obsoleto como materias primas o semielaborados que han sido dejados de utilizar por deterioro? La materia prima y los productos semielaborados, que tengan una lenta rotación, que estén en óptimas condiciones para la venta o para ser consumidos en un proceso productivo en períodos superiores a un año, hacen parte de los inventarios y no de los activos no corrientes [...] Ver más La obsolescencia de los inventarios no es deducible fiscalmente El despacho consideró que no es dable solicitar fiscalmente como deducción el valor de los inventarios no enajenados por obsolescencia, pues dicha conclusión surge al analizar el concepto del gasto desde el punto de vista de su viabilidad, teniendo en cuenta los requisitos generales de las [...] Ver más Si la entidad es comercializadora o manufacturera, deberá tomar solo las compras para el costo de la adquisición de los inventarios La CTPC señala que el costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación otros impuestos que no sean recuperables con posterioridad de las autoridades fiscales, los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la [...] Ver más
12. Propiedades, planta y equipo Valoración posterior de la propiedad, planta y equipo para entidades clasificadas en el Grupo 2 que aplicaran NIIF para pymes El CTCP señala que las NIIF para la Pymes son normas simplificadas, que tienen como objetivo presentar información de calidad, transparente y comparable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Es por ello que la sección 17 – Propiedad, Planta y Equipo de la NIIF para las Pymes [...] Ver más Reconocimiento de propiedad planta y equipo en el Estado de Situación Financiera de Apertura para propiedad horizontal El CTCP señala que según lo señalado en el párrafo 37.5 de las NIIF para las Pymes, una entidad deberá reconocer en su estado de situación financiera de apertura en la fecha de transición, todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la norma. [...] Ver más Valoración de los activos debe efectuarse de conformidad a lo estipulado en la NIIF que resulte pertinente La valoración de los activos se deberá efectuar teniendo en consideración el marco técnico aplicable a la compañía, es decir, la NIIF completa para las pymes o para microempresas; las características de los activos y las políticas definidas por la compañía. Anotando que la opción de costo [...] Ver más
13. Prima en colocación de acciones ¿La prima en colocación de acciones puede sustituir un aporte de capital?
La prima en colocación de acciones que aparece registrada en el patrimonio de una entidad, no puede ser considerada como un aporte de capital de determinado socio, ya que esta partida fue originada por aportes de los socios realizados en períodos anteriores. En caso de que la entidad [...] Ver más La prima de colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas de capital entre los socios. La doctrina generó una regla fiscal conforme a la cual la prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional, si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. De manera que la prima de colocación de acciones debe ser asimiladas a la [...] Ver más La capitalización de la prima de colocación no dará lugar a costo fiscal Para los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima de colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por lo tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal [...] Ver más Prima en colocación de acciones hace parte del patrimonio total de una sociedad Preguntan si la prima en colocación de acciones se puede incluir en el cálculo del total del patrimonio para determinar la causal de disolución por pérdidas. Señala la entidad que se deben tener en cuenta todos los componentes del patrimonio, tales como capital social, superávit de capital [...] Ver más
14. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Quien fue retenedor del impuesto CREE no está en obligación de realizar declaraciones por solicitudes de reintegro Quien fue agente retenedor del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) en vigencia del Decreto 862 de 2013. que haya dejado de serlo en razón a no ser sujeto pasivo del mismo y por ende al no se le puede practicar autoretención, no está obligado a presentar las correspondientes [...] Ver más ¿La diferencia en cambio se debe considerar como un ingreso gravado para determinar el CREE? Se considera que tanto para el impuesto sobre la renta, como para el impuesto sobre la renta CREE, el ajuste negativo resultado de la diferencia en cambio sobre una inversión en moneda extranjera constituye un gasto [...] Ver más
15. Devolución del impuesto sobre las venta Hoteleros aplauden incentivo tributario El gremio de la rama asegura que con la devolución del IVA a los turistas extranjeros se engrosara la lista de turistas internacionales en Colombia. El incentivo, estipulado en el Decreto 1903 que reglamenta la devolución a los turistas extranjeros de la totalidad del impuesto sobre las ventas [...] Ver más
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Material Relacionado 16. Fraude
plasmados en su naturaleza y su misión como referente primario de su razón de ser. [...] Ver más
Circunstancias que contribuyen al fraude en su organización
Sistematiza el control de tu empresa
De los cuatro elementos de fraude, presión, racionalización, oportunidad y capacidad, el peor es la oportunidad. Muchas veces las compañías inducen a sus empleados a cometer crímenes que ellos ni siquiera hubieran considerado. Algunos fraudes se perpetran y se perpetúan debido a la [...] Ver más Supervisión continúa para la detección de fraudes El fraude y la corrupción disminuyen de forma significativa la capacidad de desarrollo de nuestras organizaciones, distorsionan el sistema de gobierno corporativo y control de las empresas e impide que los objetivos estratégicos de las instituciones sean alcanzados. Pero, más preocupante aún [...] Ver más El riesgo de fraude y la auditoría interna El fraude es un fenómeno universal, pues afecta a todo tipo de actividades y/o empresas, bien sean públicas o privadas, e independiente de la actividad económica desarrollada, e incluso también ajeno al ciclo económico que atraviesen los entornos en las que las organizaciones se [...] Ver más Fraude: Controles Vs. Probabilidad de Ser Descubierto El fundador de la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), Joseph Wells, ofrece un análisis profundo sobre cómo razonan quienes comenten fraudes. Haciéndose eco del pensador del siglo XVIII, Jeremy Bentham, observa que la posibilidad de cometer un delito guarda relación [...] Ver más 20 Esquemas Comunes de Fraude en las Organizaciones Manipulación intencional de los estados financieros 1. Ingresos reportados inapropiadamente: Ingresos ficticios / Reconocimiento prematuro de ingresos / Reconocimiento de ingresos y gastos contractuales [...] Ver más
17. Control Interno 17 principios de Control Interno según COSO III Las empresas deben implementar un sistema de control interno eficiente que les permita enfrentarse a los rápidos cambios del mundo de hoy. Es responsabilidad de la administración y directivos desarrollar un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de la empresa y se [...] Ver más Marco actualizado de control interno sobre reporte financiero El Comité de organizaciones patrocinadoras de la Comisión Treadway, COSO, presenta en 1992 la primera versión del Marco integrado de Control Interno, la cual ha sido aceptada alrededor del mundo convirtiéndose en un marco líder en diseño, implementación y conducción de control interno y [...] Ver más Como auditar las organizaciones en su conjunto Es habitual observar como las auditorias encaminan su labor a resolver procesos puntuales y en particular los contables / financieros y administrativos, que si bien son fundamentales, no consideran la esencia y objetivos de la organización,
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Algunos estudiosos señalan que 95% de los esfuerzos humanos buscan controlar las circunstancias que los rodean para lograr un mayor apego a sus necesidades, gustos y deseos, todo con el fin de sobrevivir, obtener, poder, amar, pertenecer, ser libre y divertirse [...] Ver más Cambios en los componentes del Marco Integrado de Control Interno COSO En Mayo de 2013 el Comité – COSO publica la actualización del Marco Integrado de Control Interno cuyos objetivos son: aclarar los requerimientos del control interno, actualizar el contexto de la aplicación del control interno a muchos cambios en las empresas y ambientes operativos, y ampliar su aplicación al expandir los objetivos operativos [...] Ver más Objetivos del Sistema de Control Interno Ley 87 de 1993, artículo 2. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten; garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional [...] Ver más La cultura organizacional como un objetivo de control y administración de riesgos En la actualidad y a partir de los análisis de las principales metodologías internacionales de Administración de Riesgos (COSO-ERM; BASILEA 2 Y 3, ISO 31.000), así como en los modelos de diseño de estructuras de Control Interno (COSO 2013), incluso al considerar los objetivos de los modelos [...] Ver más
18. Lavado de dinero Cooperativas no financieras y fondos de empleados colombianos deben implementar programa para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo El pasado 25 de marzo la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 006 de 2014, en la que establece para todas las organizaciones de economía solidaria de primer, segundo y tercer nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera la obligación de [...] Ver más Contra el contrabando y el lavado Desde la corrupción que saquea al erario, los narcotraficantes que deben monetizar los enormes volúmenes de su actividad hasta los secuestros y extorsiones de las bandas criminales y la guerrilla todos participan y se nutren del lavado. Y al lado padece la industria, se afecta la agricultura [...] Ver más ¿Lavado de activos a través de falsas cooperativas? Hasta diciembre de 2012, en Colombia existían más de cinco mil cooperativas, las cuales cuentan con activos por $3,5 billones, patrimonio de $2,4 billones y excedentes superiores a los $335 mil millones. Desde finales de 2013 la Superintendencia Financiera y otras entidades de control vienen [...] Ver más
Material Relacionado Terminología utilizada en la prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo Los métodos y técnicas del lavado de activos cambian en respuesta al desarrollo de las contramedidas. En los últimos años, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha percibido el aumento de sofisticadas combinaciones de técnicas, tales como el aumento del uso de personas jurídicas [...] Ver más
19. Capital social El aumento del capital autorizado debe realizarse mediante la modificación de los estatutos Frente al aumento del capital autorizado y suscrito en una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, es preciso tener en cuenta que el aumento del primero constituye una reforma estatutaria, la cual debe ser aprobada previamente por el máximo órgano social, ajustado [...] Ver más Es necesaria una reforma estatutaria para que se genere la disminución del capital social por acciones simplificadas. La disminución del capital social, en el régimen de la sociedad por acciones simplificada, implica una reforma estatutaria a la luz del artículos 5° y 29 de la Ley 1258 de 2008 y en lo no previsto en dicho régimen, el cual se regirá en principio por los estatutos, por las normas legales que regulan a [...] Ver más ¿Qué debo hacer para registrar reformas por ampliación de vigencia, modificaciones al capital, ampliación de objeto social, ampliación de facultades o cambio de razón social? Se debe llevar a la respectiva Cámara de Comercio la escritura de reforma, en la cual deben constar los requisitos previstos en el artículo 189 del Código de Comercio. También es necesario cancelar el impuesto de registro más los derechos de inscripción, cuyo valor se le informa al momento de [...] Ver más ¿Qué se requiere para hacer un aumento del capital registrado en caso de SAS?. El aumento del capital de la compañía por los medios establecidos para tal efecto, amén del capital autorizado, no constituye reforma estatutaria y solo debe ser puesto en conocimiento del máximo órgano social, plasmarlo en el acta de la asamblea respectiva y posteriormente, proceder a su [...] Ver más
20. Liquidación de sociedades ¿Es procedente la liquidación de una SAS ante la inexistencia de pasivo externo? En el evento en que una sociedad carezca de pasivo externo y en la medida en que las circunstancias particulares lo permitan, resultaría dable que la asamblea general de accionistas con el lleno de las formalidades legales y estatutarias pueda adoptar en una misma sesión todas las [...] Ver más La inscripción en el registro mercantil de quienes figuran en el acta final de liquidación de la sociedad generaría su exclusión como sujeto mercantil
Con la sola inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación de una sociedad se extingue del mundo jurídico y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil [...] Ver más Una sociedad puede liquidarse en forma voluntaria o a través de un proceso judicial, el cual señala la forma de notificar a los acreedores El proceso de notificación y aviso a acreedores de una sociedad en liquidación voluntaria o judicial, dependerá a la forma del régimen de notificación a las partes o acreedores, por lo que si se sigue una liquidación voluntaria, caso en el cual el requisito de publicidad se entenderá cumplido [...] Ver más En las liquidaciones obligatorias de los comerciantes, el producto de la enajenación del deudor se deberá respetar la prelación legal de los créditos El liquidador, en aplicación del artículo 69 de la Ley 550, se podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que ordene la cancelación de los certificados de garantía y que ordene a la fiduciaria la enajenación de los bienes que conforman el patrimonio autónomo, cuando el deudor haya [...] Ver más ¿Cómo registrar la disolución y la liquidación de una sociedad? Las sociedades civiles y comerciales, realizan la disolución mediante escritura pública. Las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley. Hay otros entes que [...] Ver más ¿Cómo procede la entrega del remanente de activos a los socios de una compañía en liquidación? La entrega del remanente de activos a los socios de una compañía que se encuentre en liquidación obligatoria, está condicionada al cumplimiento de requisitos como; que se haya pagado el pasivo externo, incluido el pasivo externo no reclamado; que la distribución del remanente de activos debe constar en acta; que la distribución de tales [...] Ver más Al momento de entrar en liquidación judicial la sociedad únicamente conserva capacidad jurídica para los actos que se realicen dentro de este proceso La DIAN precisa que a partir del momento en que las sociedades entran en el proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006, no podrán realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y su capacidad jurídica únicamente se conserva para los actos necesarios a la inmediata [...] Ver más Entidades en liquidación deben acoger estipulaciones contables dispuestas por la superintendencia de sociedades En esta comunicación la CTCP procede a señalar que si bien es cierto que en el momento no existe una norma legal de información financiera para las entidades en liquidación, sí existen procedimientos, sentados en la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se imparten [...] Ver más
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