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¿Qué pasó en el IX Encuentro Contable y Tributario del INCP?
Durante los días 25, 26 y 27 de enero se llevó a cabo en Bogotá - Colombia el IX Encuentro Contable y Tributario del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP, un escenario que reúne cada año a más de 600 contadores para entregarles nuevas herramientas, actualizaciones e información de primera mano que les permita agregar valor a su rol como asesores estratégicos de las personas y organizaciones en pro de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, financieras y contables. La agenda académica de este evento giró -en el eje tributario- en torno a la reciente reforma tributaria establecida bajo la Ley 2277 de 2022, donde se realizó un recorrido de 360° para abordar las generalidades y los aspectos que se modificaron con respecto al impuesto de renta de las personas jurídicas y naturales, el régimen simple de tributación, la retención en la fuente, el impuesto a los dividendos, el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio. Asimismo, se abordaron las novedades en materia del impuesto al patrimonio, los impuestos ambientales y saludables, los mecanismos de lucha contra la evasión y elusión, entre otras disposiciones. En el primer día del Encuentro, se habló en detalle de los nuevos principios orientadores del derecho tributario a propósito de la tributación mínima, la presencia económica significativa y el nuevo concepto de la sede efectiva de administración. Otro de los temas analizados en la jornada fue el efecto del Boletín Edición 196 | 2
cambio de las tarifas de renta dentro del impuesto diferido, a raíz de los tratamientos preferenciales que fueron modificados o derogados por la reforma tributaria. En cada sesión, los participantes tuvieron la oportunidad de manifestar sus dudas f rente a las disposiciones de la nueva ley, por ejemplo, acerca de la aplicación anualizada de los nuevos límites de beneficios para las personas naturales, la aplicación de la retención en la fuente de los honorarios, comisiones y servicios personales, entre otros. Por su parte, en el eje contable y financiero del evento se discutieron los aspectos contables, financieros, de auditoría y aseguramiento que los profesionales y la administración de las organizaciones no pueden perder de vista en este 2023. Entre estos temas, se encuentra el proyecto que adelanta la Fundación IFRS para emitir la tercera edición de la Norma Internacional de Información Financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para Pymes), el nuevo alcance propuesto a la Norma Internacional de Auditoría 701 (NIA 701) – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente y el control interno de las entidades registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en virtud de las nuevas instrucciones emitidas por la Superintendencia Financiera. El segundo día del evento contó con la participación del director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes Hernández, quien compartió con la audiencia la perspectiva de esta entidad con respecto al nuevo panorama tributario colombiano. Reyes se refirió a las transformaciones que se quieren lograr en la administración tributaria, e hizo alusión a la importancia de la labor de los profesionales contables en la consecución de los objetivos estratégicos de la DIAN. Asimismo, mencionó las formas en las que se está fortaleciendo la entidad (sistemas de información más robustos, ampliación de la planta de personal, facilidades tecnológicas para los contribuyentes), y las apuestas realizadas por el Gobierno en la reforma tributaria, destacando como uno de los elementos centrales el fortalecimiento del régimen simple de tributación. El exministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, también estuvo presente en este espacio propiciado por el INCP quien se refirió a temas en materia laboral, tales como: la situación de desempleo a nivel nacional e internacional, la normatividad laboral emitida en virtud de la pandemia del COVID-19 que aún se encuentra vigente, el futuro del trabajo a distancia y las tendencias en materia de salario emocional; y algunos temas coyunturales como la reforma laboral y pensional que adelanta el Gobierno Nacional. En el tercer y último día del Encuentro, se abordaron las novedades en materia de normas contables, financieras y de aseguramiento que tienen incidencia en el ejercicio profesional de los contadores públicos y los revisores fiscales, como es el caso del Decreto 1670 de 2021 sobre simplificación contable, el Decreto 1611 de 2022 que modificó algunas Normas de Información Financiera y el Decreto 2617 de 2022 que establece una alternativa contable para el reconocimiento del impuesto diferido, así como los temas clave incluidos en el plan de trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) para el 2023. El INCP agradece de manera especial la participación de los asistentes a este evento que cada año congrega a un mayor número de profesionales. Como Organización Profesional de Contabilidad, nos encontramos comprometidos con seguir brindando actualización profesional de calidad a los contadores de nuestro país para mantenerlos relevantes ante los álgidos y cambiantes contextos locales y globales.
Redacción INCP
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Tasa de tributación mínima: una visión local a partir de la perspectiva internacional Nota del INCP: Este artículo fue construido por el área técnica del INCP a partir de los aportes de Jesús Orlando Corredor Alejo -socio fundador de Tributar Asesores- en la conferencia “Novedades tributarias de la Ley 2277 de 2022: una mirada 360 a la reforma tributaria” que tuvo lugar el pasado 25 de enero en el IX Encuentro Contable y Tributario realizado en formato presencial por el INCP.
El concepto de tributación mínima se introdujo como un mecanismo que busca garantizar que ciertos contribuyentes paguen una cantidad mínima de impuestos limitando los beneficios tributarios que les permite la legislación. Detrás de este tema se encuentra una visión internacional y un mecanismo propio adoptado por Colombia en la última reforma tributaria. A nivel internacional, desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se está desarrollando el proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). Dentro de este proyecto, una de las acciones tiene que ver con abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Para ello, se ha establecido un sistema de dos pilares, el primero tiene que ver con elementos técnicos de donde debería tributar un sujeto, de ahí surge el concepto de la presencia económica significativa (un concepto incluido en la Ley 2277 de 2022). En la economía digitalizada actual, no se puede seguir utilizando el principio tradicional de fuente de renta sobre la base de donde está localizado el sujeto, es decir, la presencia física. Muchos servicios, aunque se prestan f ísicamente en un territorio, realmente benefician a otros. De esta forma, se está Boletín Edición 196 | 4
desfavoreciendo a los países o jurisdicciones donde generan riquezas las empresas o sujetos, pues quien se queda con el recaudo tributario es el país o jurisdicción que la entidad seleccione para su residencia fiscal. Para enfrentar este problema, en el país se emitieron unos lineamientos a partir de los desarrollos que se han dado a nivel internacional con respecto a la presencia económica significativa. En Colombia, este concepto depende esencialmente de tener una cantidad determinada de clientes o generar un valor determinado de ingresos asociados a esa clientela. Así pues, en el caso de las entidades que no son residentes en Colombia, pero que tienen una relación deliberada y sustantiva con clientes en el país, deberían pagar impuestos en el territorio nacional. Por su parte, en el pilar dos, se señalaron unos lineamientos para que haya una tributación mínima en los países. Hay muchas economías, especialmente emergentes, que para poder atraer inversión conceden beneficios tributarios, como es el caso de Colombia que con este fin deciden otorgar rentas exentas o tarifas menores a determinadas actividades económicas. Lo anterior, tiene consecuencias negativas en la capacidad de recaudación de impuestos del país, puesto que al acceder a una renta exenta la empresa no paga impuestos y, posteriormente, esos beneficios se transfieren a los accionistas generando que los dividendos también salgan exentos. Desde la OCDE, se propuso un impuesto mínimo global del 15 % aplicable a los grupos multinacionales, empresas que tienen actividad en distintos países, porque es en este grupo donde se genera el problema descrito anteriormente. A partir de los desarrollos que se han dado en la OCDE, en la Ley 2277 de 2022 se estableció una tributación mínima en Colombia, la cual aplica para todo tipo de empresas y no para ciertos grupos. Así pues, este lineamiento lo deben cumplir las pequeñas, medianas y grandes empresas. La tasa mínima de tributación es aplicable a los contribuyentes del régimen ordinario de renta gravado con las tarifas del artículo 240 del Estatuto Tributario (E.T.), incluidos los usuarios de zonas francas. Como excepción a la regla general, no están sujetos a la tributación mínima los siguientes sujetos: •
Los contribuyentes del régimen simple de tributación.
•
Las personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia.
•
Las sociedades que se constituyeron como Zona Económica y Social Especial (ZESE) durante el periodo en que su tarifa del impuesto sobre la renta sea cero.
•
Las empresas ubicadas en las denominadas Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
•
Los hoteles, parques temáticos y empresas editoriales, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del E.T.
•
Las empresas estatales y las sociedades de economía mixta en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 %, que ejerzan los monopolios de suerte y azar, y de licores y alcoholes.
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Las concesiones y las asociaciones público-privadas que se rijan por lo previsto en el artículo 32 del E.T.
•
Los contribuyentes que generen pérdida contable antes de impuestos en el periodo.
•
Los contribuyentes que al depurar la utilidad contable antes de impuestos generen pérdida.
En Colombia, se dispuso un “impuesto mínimo” estableciendo un “impuesto adicional” en caso de que el impuesto de renta no sea de al menos el 15 % sobre la utilidad contable ajustada. Por lo general, el impuesto sobre la renta se determina a partir de la contabilidad sumando y restando algunos elementos que ofrece el E.T. Dentro de esa suma y resta hay elementos que se gravan o no se gravan, por ejemplo, las valorizaciones de las propiedades de inversión, pues las mediciones a valor razonable, según el artículo 28 del E.T., no pagan impuestos sino hasta cuando se enajene el activo. Otro ejemplo, son los ingresos por método de participación que no pagan impuestos sino hasta cuando se decrete el dividendo con el tratamiento correspondiente.
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En la tributación mínima se escoge un camino similar pero básicamente lo que se intenta gravar es la utilidad comercial, no la renta líquida. Esa utilidad comercial se denomina utilidad depurada, la cual resulta de realizar el siguiente cálculo: Utilidad contable antes de impuestos
+
Diferencias permanentes que aumenten la renta líquida
+
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
-
Ingresos por aplicación del método de participación patrimonial
-
Ingresos por ganancia ocasional que afectan la utilidad contable antes de impuestos
-
Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición entre los países de la Comunidad Andina (CAN)
-
Rentas exentas percibidas por el régimen de compañías holding colombianas (CHC)
-
Rentas exentas por la venta de vivienda de interés social (VIS) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP)
-
Rentas exentas por seguridad social
-
Compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva tomados en el año gravable y que no afectaron la utilidad contable del periodo
-
Utilidad depurada
=
Cabe mencionar que no es una depuración completa porque cuando se analiza el tema en detalle, se observa que posiblemente se terminarán pagando impuestos sobre partidas que en el régimen ordinario pagan impuestos, pero en un momento posterior. Veamos el ejemplo expuesto por el especialista Jesús Orlando Corredor en el IX Encuentro Contable y Tributario del INCP: una empresa exportadora en este año exporta 0 pesos, no tiene ingresos, pero resulta que dispone de una cartera de exportaciones a 31 de diciembre de 2022. Esa cartera durante 2023 le genera un diferencial cambiario de 100 pesos. En este año, el estado de resultados contendrá los 100 pesos de ingresos por diferencia en cambio devengada y 100 pesos de utilidad antes de impuestos; no obstante, la empresa no logró recaudar cartera, por lo que no pagará impuestos en su declaración de renta. La diferencia en cambio devengada no paga impuestos, solo cuando se recaude la cartera y se pueda comparar la diferencia entre la tasa de cambio del momento inicial con la tasa de cambio del recaudo. En este ejemplo, para calcular la utilidad depurada, se parte de la utilidad comercial de 100 pesos, a los cuales se les suman las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida y se les restan los ingresos no constitutivos de renta, el ingreso por aplicación del método de participación patrimonial, las rentas exentas y las demás partidas. Esto da una utilidad depurada igual a 100 pesos, por lo cual, como en la declaración de renta se está pagando 0 pesos, entonces se tendrá que pagar el 15 % mínimo de impuestos, en este caso, 15 pesos. Tal como se observa en el ejemplo, se están pagando los 15 pesos sobre la diferencia en cambio devengada. Ahora bien, siguiendo con el ejemplo, en 2024 la empresa logró recaudar su cartera con esa diferencia en cambio, suponiendo que el tipo de cambio se estabilizó. El estado de resultados de 2024 contendrá ingresos por diferencia en cambio igual a 100, dando una renta líquida por el mismo valor y pagando un impuesto de renta del 35 %. En este caso, el contribuyente no tiene tributación mínima para ese año. Al final de 2024, se puede observar que se terminó pagando un impuesto equivalente al 50 %, el 15 % en el primer año y el 35 % en el segundo año. La deficiencia radica en que el legislador no consideró, como si lo sugiere la OCDE, las diferencias temporarias. Según Jesús Orlando Corredor, no tiene sentido que la empresa se vea conminada a ser sacrificada en su situación tributaria, solamente por una situación técnica. En el estado de resultados hay partidas temporarias que hacen que la persona tenga que pagar un impuesto después que no está pagando ahora (impuesto diferido por pagar). En esos casos, como no se Boletín Edición 196 | 6
permite la recuperación, hay un sacrificio que va en contra de la capacidad contributiva de la empresa. Así pues, la tributación mínima sacrificará aquellos sectores que por una condición técnico-contable tienen un diferimiento pasivo de sus impuestos, porque resultarán pagando doble impuestos. Asimismo, afectará aquellos sectores que son altamente intensivos en utilización de beneficios tributarios, pues para esas empresas es probable que su tasa de tributación esté por debajo del 15 %. Otro sector afectado será el de las empresas de los cultivos de tardío y mediano rendimiento dado que poseen activos biológicos que son medidos al valor razonable. Las mediciones a valor razonable no pagan impuestos, pero sí tienen tributación mínima. Esto conducirá a que las empresas que utilizan esos mecanismos de valoración piensen en cambios de políticas cuando sea técnicamente admisible, o traten de modificar su situación tributaria para que su tributación sea superior al 15 %, por ejemplo, renunciando a beneficios a los que tengan derecho. Ante este tema, surge el interrogante sobre cómo se debe manejar el impuesto diferido que se deriva de la aplicación de la tributación mínima. Al respecto, a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ya está trabajando en ello con relación al pilar dos de la OCDE. En enero de 2023, este organismo publicó un documento para comentarios públicos, proyecto que establece enmiendas a la Norma Internacional de Contabilidad 12 (NIC 12) – Impuestos a las ganancias para señalar que los efectos de la tributación mínima no serán objeto de reconocimiento en el impuesto diferido hasta que se logre una solución de consenso. Lo anterior, con el fin de evitar que haya diferentes interpretaciones y que genere consecuencias diversas en la presentación de estados financieros. Colombia tiene este problema porque se adoptó la tributación mínima tempranamente, aunque con carácter propio. Una solución al respecto sería que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) elabore un documento para acoger la misma excepción que se está proponiendo desde el IASB o que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) emita un decreto reglamentario con dicha disposición. Esto, con el fin de evitar la multiplicidad de criterios o para evitar que un revisor fiscal, conocedor del tema, ponga una salvedad al estado financiero por no haber representado debidamente el impuesto diferido derivado de la tributación mínima. Cabe señalar que lo que se ha dicho hasta ahora está en función de los estados financieros individuales o separados, pero resulta que el Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 decide implementar la tributación mínima a grupos que consolidan estados financieros. Si se trata de contribuyentes residentes en Colombia que están obligados a consolidar estados financieros en el país, la tributación mínima deberá calcularse de manera agregada según los estados financieros de las entidades que se consolidan. En el caso de una entidad matriz, se deberá calcular una tasa mínima de tributación consolidada, la cual se calcula a partir de la sumatoria de las respectivas tasas de cada una de las entidades que son objeto de consolidación. Así pues, puede que una entidad del grupo tenga menos del 15 % y otra una tributación superior a este porcentaje, y al hacer la ponderación de las dos, el grupo quede por encima del 15 %, en cuyo caso no habría tributación para ninguna de las dos entidades. En el caso de que al hacer la ponderación de las tasas el resultado de menos del 15 %, ambas entidades tendrán que pagar el restante para que la tributación del grupo sea al menos del 15 %. Cabe mencionar que en la tributación de estados financieros consolidados entran algunos problemas que deberán ser resueltos en el futuro. Por ejemplo, ¿cómo hacer la tributación grupal mínima cuando la matriz que consolida es una entidad del régimen especial? o ¿cómo calcular la tasa mínima de tributación cuando una de las subordinadas está exceptuada de tributación mínima? Tal parece que en el país se apresuraron por adaptar la tributación mínima internacional sin considerar los problemas que surgen de su implementación y el impacto que tendrá en algunos sectores.
Redacción INCP
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Reforma tributaria: beneficios tributarios para personas naturales Nota del INCP: Este artículo fue construido por el área técnica del INCP a partir de los aportes de Jesús Orlando Corredor Alejo -socio fundador de Tributar Asesores- en la conferencia “Novedades tributarias de la Ley 2277 de 2022: una mirada 360 a la reforma tributaria” que tuvo lugar el pasado 25 de enero en el IX Encuentro Contable y Tributario realizado en formato presencial por el INCP.
Dentro de la reforma tributaria se incluyeron una serie de disposiciones con respecto a los beneficios tributarios a los que pueden acceder las personas naturales. En su mayoría se trata de disposiciones en las que se reducen los beneficios; no obstante, no se deben perder de vista los nuevos incentivos que se generan. A continuación, se presentan los cambios claves en esta materia: 1.
Con respecto a las rentas laborales, anteriormente se contaba con una exención equivalente al 25 % limitado mensualmente a 240 UVT (2.880 anuales). La reforma bajó de una forma drástica el tope a 790 UVT anuales. En este punto, cabe mencionar que no se dispone de un límite mensual, lo que significa que debe haber un control por parte de los agentes de retención. Teniendo en cuenta lo anterior, no es correcto suponer un límite mensual de 65 UVT como resultado de dividir 790 sobre los 12 meses, dado que eso no está contemplado en la Ley. Así pues, se deberá contar con la capacidad operativa para controlar el beneficio tributario de los contribuyentes. Véase el ejemplo de un sujeto que gana 100 millones de pesos este mes, tiene 25 millones de renta exenta los cuales son inferiores al tope de 790 UVT, por lo que se le practica retención sobre 75 millones. En febrero, de nuevo, tiene ingresos por 100 millones, pero solo podrá tomar como renta exenta 9 millones que es el valor que hace falta para completar los 33 millones (790 UVT aproximadamente).
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En el tercer mes si gana 100 millones, deberá pagar sobre este valor puesto que ya completó su beneficio tributario en el mes anterior. Así pues, se debe tener en cuenta que no se puede hacer una mensualización del beneficio tributario. 2. Anteriormente se tenía derecho a deducciones y rentas exentas de la cédula general por un valor equivalente al 40 % del ingreso, sin exceder de 5.040 UVT anuales. En la reforma se mantuvo la regla de 40 % pero reduciendo el límite anual a 1.340 UVT. En este punto, cabe mencionar que el decreto reglamentario de la disposición anterior, Decreto 1625 de 2016, señalaba que para efectos de exenciones y deducciones, el límite anual era de 5.040 UVT, es decir, 420 UVT mensuales. El Consejo de Estado, mediante la Sentencia No. 24047 de 2021, anuló dicho reglamento al considerar que no era legítimo el límite mensual de 420 UVT porque se perdía la posibilidad de que el contribuyente en un mes utilizara más beneficios tributarios y, en todo caso, sin sobrepasar las 5.040 UVT anuales. Por esa razón no se puede mensualizar dicho beneficio. Así pues, se requerirán sistemas para controlar el límite de deducciones y rentas exentas en aplicación de la retención de la fuente. Los departamentos de nómina serán los encargados de liderar ese proceso, con el fin de que la retención de los meses se realice tal como corresponde. 3. En la reforma se mantuvo la deducción por dependientes equivalente al 10 % del ingreso, sin exceder de 32 UVT mensuales. En adición al límite anterior, el contribuyente ahora podrá deducir 72 UVT anuales por cada dependiente hasta un máximo de 4 personas. Cabe mencionar que la deducción de 72 UVT anuales no está sometida al límite de las 1.340 UVT. Esta ampliación del beneficio se da porque se reconoce la diferencia que existe en la situación tributaria de un sujeto que tiene 1 dependiente, en comparación con aquel que tiene 2, 3 o 4 dependientes. Por ejemplo, una persona que tiene 2 dependientes, ahora con la reforma tributaria, tendrá derecho al 10 % de deducción sin exceder de 32 UVT mensuales más 144 UVT al año por los 2 dependientes. En este punto, cabe mencionar que se debe tener en cuenta la deducción especial de las 72 UVT para efectos de la retención en la fuente porque recordemos que la retención es un anticipo al recaudo del impuesto que se debe pagar en el año. Si por virtud de la Ley, se paga un impuesto menor por consecuencia de tener dependientes, se debe tener una retención menor. 4. En la reforma tributaria se buscó generar una mayor cultura de pago bancarizado y de formalización en los procesos de compra. Así pues, se estableció que todas las personas naturales que adquieran bienes y/o servicios podrán solicitar como deducción especial en el impuesto sobre la renta, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta, el 1 % del valor de las adquisiciones sin que exceda 240 UVT en el respectivo año gravable y cumpliendo con los requisitos previstos en el numeral 5 del artículo 336 del E.T. Estas adquisiciones deberán cumplir esencialmente con los siguientes dos requisitos: •
Que estén amparadas en factura electrónica.
•
Que se hayan pagado por un medio de pago bancarizado.
En dicha disposición (artículo 336 del E.T.) se señala que esta deducción no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo de la retención en la fuente. Así pues, se restringió la aplicación frente a la retención para la deducción del 1 %, pero no para la deducción de las 72 UVT de dependientes. Cabe menciona que aunque la norma tiene una buena intención, la deducción del 1 % resulta un beneficio poco apetecible, pues se debería gastar 1.000 millones de pesos al año para tener la deducción máxima de 10 millones (240 UVT aproximadamente), lo cual supone un ahorro tributario máximo de $3,9 millones en una persona natural con una renta que sea gravada con el 39 %. No obstante, la norma constituye un buen comienzo para ayudar a hacer cultura tributaria en el país. 5. Desde el 1 de enero de 2023, sin falta, todas las rentas de trabajo de las personas naturales (salarios, honorarios, servicios, etc.) están sometidas a descuento de retención en la fuente bajo el mecanismo de rentas laborales. Con la reforma, la retención de pagos laborales es aplicable a todos los pagos Boletín Edición 196 | 9
o abonos en cuenta por rentas de trabajo independientes (honorarios, comisiones y servicios) sin importar que tengan o no empleados. Para ilustrar este tema, véase el ejemplo de un revisor fiscal que le factura 1 millón de pesos al mes a una empresa. La empresa hasta el año pasado descontaba el 10 % de retención, este año debe realizar la retención con la tabla de retención de salarios. El año pasado había la posibilidad de que se descontara la retención de honorarios y servicios personales pero se tenía que certificar que la persona natural tenía menos de dos trabajadores. Este año, solo por el hecho de ser un honorario, ya no se debe certificar nada, pues si es un honorario se aplica la tabla de retención en la fuente por salarios. Es por esta razón que en la reforma tributaria se estableció que la exención del 25 % aplica a rentas de trabajo independientes. El año pasado, para tener derecho a esta exención, se tenía que certificar que el trabajador independiente tenía menos de 2 trabajadores y no los tenía contratados por más de 90 días.
Redacción INCP
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Cambios de la reforma tributaria en materia de dividendos: impuesto y retención en la fuente Nota del INCP: Este artículo fue construido por el área técnica del INCP a partir de los aportes de Jesús Orlando Corredor Alejo -socio fundador de Tributar Asesores- y Daniel Bulla -socio de Impuestos BDO- en las conferencias que tuvieron lugar el pasado enero en el IX Encuentro Contable y Tributario realizado en formato presencial por el INCP.
En Colombia, la reforma tributaria de 2022 no modificó el régimen de transición de las utilidades del año 2016 hacia atrás. Esto quiere decir que si se tienen dividendos para decretar y vienen de utilidades de 2016 o años anteriores, su régimen tributario sigue siendo el que se tenía en esa época. En cambio, las utilidades de 2017 en adelante cuentan con nuevas tarifas de impuesto y retención en la fuente. Anteriormente, la retención en la fuente por dividendos tenía una tarifa del 10 %, pero si el beneficiario del dividendo era una persona natural residente colombiano, se le aplicaba la retención a lo que excediera de 300 UVT. Ahora, con la Ley 2277 de 2022, los dividendos tienen un tratamiento diferenciado dependiendo de la categoría en la que se encuentre el sujeto: persona natural o jurídica residente en el país o persona natural o jurídica extranjera no residente. Bajo este nuevo esquema, los dividendos los dividendos recibidos por personas naturales tributarán a las tarifas progresivas (entre el 0 y el 39 %) del artículo 241 del E.T. Mientras que los dividendos que se paguen a no residentes, sobre utilidades gravadas a nivel corporativo, se gravarán a una tarifa del 20 % (anteriormente 10 %). Por su parte, la tarifa de retención en la fuente para los dividendos provenientes de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes pasó del 10 % al 20 %. En el caso de los dividendos que se repartan entre sociedades nacionales, la tarifa de retención pasó del 7,5 % al 10 %. Boletín Edición 196 | 11
Ahora bien, en el caso en que se decreten dividendos a un socio, persona natural residente en Colombia, ¿cuál es el régimen tributario que se estableció para determinar la retención en la fuente y el tratamiento tributario de esos dividendos? Resulta que en la reforma tributaria se acogió el principio de integración de la base gravable a la cédula general, incorporándose a esta la subcédula de dividendos no gravados. Mientras que el año pasado se recibían honorarios por 100 y dividendos por 100 y se pagaban impuestos sobre dichos valores con tarifas distintas, ahora, en el nuevo régimen se pagarán impuestos sobre 200. En este punto, hay que señalar que dado que la tarifa del impuesto sobre la renta es progresiva, no es lo mismo pagar sobre 100 que sobre 200. Esto genera que haya una mayor posibilidad de gravar de una manera más severa a los contribuyentes que reciben dividendos cuando tienen otro tipo de rentas. En el mes de marzo o abril de este año, cuando se realicen las asambleas de accionistas, si se decide decretar dividendos con las utilidades de 2022, ¿Qué tratamiento tributario se le da al dividendo en el 2023? Desde la nueva disposición, se establece una retención en la fuente con tarifa única del 15 % en lo que exceda del valor de 1.090 UVT. Otra particularidad al respecto es que la retención en la fuente, a partir de este año, aplica sobre el dividendo bruto, es decir, puede ser dividendo gravado o no gravado. Antes, aunque solo se hacía retención de lo que excedía 300 UVT, era posible decretar 10 veces dividendos en el año, dejándole por ejemplo 100 millones de pesos al socio, pero en 10 pagos, y en cada uno de estos no se realizaba retención, pues cada pago era inferior a 300 UVT. Ahora, se establece que la retención será aplicable sobre el dividendo que en el año exceda 1.090 UVT. Finalmente, cabe destacar el descuento tributario por dividendos. Como el dividendo quedó integrado dentro de la cédula general y la tarifa por ser progresiva es más alta, se concedió un descuento tributario sobre el valor del dividendo equivalente al 19 % de lo que exceda de 1.090 UVT. Esto, con el fin de mitigar los efectos de la tributación a los dividendos generando que la tarifa efectiva vaya hasta el 20 %.
Redacción INCP
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Virtudes del Régimen Simple de Tributación - RST
La informalidad empresarial es un flagelo antiguo y persistente en Colombia que afecta las arcas del Estado y el crecimiento de las empresas. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el índice de informalidad empresarial multidimensional1 para 2021 fue de 89,9 %, 0,3 puntos porcentuales más alto con respecto a 2020, cif ra que pone en evidencia la situación crítica en materia de formalidad de nuestro país. Es por eso, que por medio del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) el Gobierno Nacional, de la mano de la administración tributaria, tomó medidas para promover la formalización de las microempresas que son grandes generadoras de empleo en el país. Desde que fue creado el SIMPLE por medio de la Ley 2010 de 2019, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su informe con corte al mes de agosto de 2022, se han formalizado 38.017 unidades empresariales, pues el 53 % del total de los inscritos a esa fecha no contaban con Registro Único Tributario (RUT) antes de optar por este régimen. El SIMPLE es un mecanismo de reducción de cargas formales y sustanciales que impulsa la formalidad y que, en general, simplifica el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por acogerse al régimen, los cuales tendrán a cargo un impuesto unificado bajo caracterizado por: •
Sustituir el impuesto sobre la renta.
•
Integrar el impuesto nacional al consumo.
La informalidad multidimensional empresarial está compuesta por las siguientes dimensiones: entrada (RUT y Registro Mercantil), insumos (aportes de salud, pensión y ARL al personal ocupado), producción (renovación del Registro Mercantil y gastos para funcionamiento) y tributaria (registros contables y las declaraciones del impuesto sobre la renta, IVA e ICA).
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•
Integrar el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, es decir, comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.
Podrán acogerse al SIMPLE las personas naturales o jurídicas que en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 100.000 Unidades de valor Tributario (UVT). Las obligaciones bajo este régimen se reducen al pago y declaración anual consolidada, pago de los anticipos bimestrales para quienes les aplique, contar con el instrumento de firma electrónica y adoptar un sistema de facturación electrónica dentro de los dos meses siguientes a la inscripción al régimen. Beneficios
Figura 1. Elaboración propia a partir del Estatuto Tributario.
1. Mejora el flujo de caja El artículo 911 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el simple no están sujetos a retención y tampoco están obligados a practicar autorretenciones a título de renta e ICA. Por otro lado, las tarifas son significativamente menores respecto al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. 2. Reduce el costo de cumplimiento de obligaciones fiscales Mediante la declaración anual consolidada, el contribuyente podrá cumplir con la obligación de declarar el impuesto sobre la renta, ICA, impuesto nacional al consumo y ganancia ocasional. En el caso del anticipo, los contribuyentes podrán pagar anticipadamente los impuestos mencionados anteriormente y, además, el impuesto sobre las ventas (IVA). 3. Reduce los costos de nómina, promueve la bancarización y brinda descuentos tributarios El valor de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se toma como descuento del impuesto o anticipo a pagar según los parágrafos 3 y 4 del artículo 903 del E.T. Además, el contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de SENA, ICBF y Salud en los términos del artículo 114-1 del E.T. Por otro lado, también se podrá tomar como descuento el 0,5 % de los pagos y abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos. Boletín Edición 196 | 14
Reforma tributaria – Ley 2277 de 2022 La reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) trajo consigo modificaciones para el RST. A continuación, encontrará las principales modificaciones: 1. Actividades económicas del antiguo grupo 3 Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales que antes integraban el grupo 3 y ahora el grupo 5 del régimen, solo podrán ser contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior.
Figura 2. Tope de ingresos brutos para optar por el SIMPLE para el actual grupo 5.
2. Inclusión de nuevas actividades Queriendo abarcar otras actividades y, por consiguiente, tener más beneficiaros y contribuyentes en el SIMPLE, la reforma tributaria añadió a las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas con código CIIU 4665, 3830 y 3811 que hayan obtenido utilidades netas superiores al 3 % del ingreso bruto.
Las actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia, también fueron agregadas al régimen, pues en la anterior norma no estaban contempladas. Así las cosas, en la actualidad, las actividades que hacen parte del SIMPLE son las siguientes:
Grupo 1
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.
Grupo 2
Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, mini-industria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los demás grupos.
Grupo 3
Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte.
Grupo 4
Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
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Grupo 5
Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
Grupo 6
(Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra (CIIU 4665); recuperación de materiales (CIIU 3830); y recolección de desechos no peligrosos (CIIU 3011).
Tabla 1. Elaboración propia a partir del artículo 908 del E.T.
3. Reducción de tarifas Tanto la tarifa simple consolidada anual como la tarifa simple bimestral se redujo con la Ley 2277 de 2022, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 2. Elaboración propia a partir del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Tener en cuenta que, en el caso de los anticipos bimestrales, se debe adicionar la tarifa del 8 % del impuesto nacional al consumo a la tarifa simple consolidada del anticipo bimestral. 4. No obligación de presentar y pagar anticipo bimestral Los contribuyentes pertenecientes al SIMPLE que no superen los 3.500 UVT de ingreso no están obligados a presentar la declaración bimestral, únicamente la declaración anual consolida y el pago anual. Boletín Edición 196 | 16
5. Nuevo descuento De forma excluyente, en caso de optar por este descuento, los contribuyentes del SIMPLE podrán tomar como descuento tributario los importes efectivamente pagados por concepto de gravamen a los movimientos financieros (GMF), con independencia de su relación o no con la actividad económica. Este descuento no podrá exceder el 0,004 % de los ingresos netos del contribuyente y tampoco el impuesto simple a cargo. 6. No responsabilidad del IVA Los contribuyentes del SIMPLE que desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del E.T. no serán responsables del IVA. Es decir, que quienes desarrollen las actividades propias de tiendas pequeñas, de minimercados, micromercados y de peluquería, dejarán de ser responsables del impuesto sobre las ventas. Así mismo, los contribuyentes personas naturales del SIMPLE no serán responsables del IVA cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT. Cabe mencionar que los sujetos pasivos de este régimen son responsables del IVA. Por lo tanto, todos los contribuyentes del SIMPLE son responsables del IVA con excepción de quienes cumplan las anteriores disposiciones.
Redacción INCP
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