Boletin-214

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Edición 214

BOLETÍN

Puntos clave del proyecto de Ley de Financiamiento 2024

Puntos clave del proyecto de Ley de Financiamiento 2024

El pasado 10 de septiembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley 300/2024C, "Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones". Esta iniciativa busca generar fuentes adicionales de recaudo para 2025, estimadas aproximadamente en $12 billones de pesos, equivalentes al 0,7 % del PIB colombiano.

A continuación, un resumen de las principales propuestas tributarias incluidas en este proyecto de ley:

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas

•Reducir paulatinamente la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, a partir de un esquema de tarifas marginales basado en la renta líquida gravable:

Adicionalmente, se proponen sobretasas para entidades específicas del sector financiero y extractivo/hidrocarburos.

Adicionalmente, se proponen sobretasas para entidades específicas del sector financiero y extractivo/hidrocarburos.

Se propone eliminar a partir de 2025 el Régimen Simple de Tributación y trasladar a los contribuyentes inscritos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

Impuesto sobre la renta de personas jurídicas

Se propone eliminar a partir de 2025 el Régimen Simple de Tributación y trasladar a los contribuyentes inscritos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

•Reducir paulatinamente la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, a partir de un esquema de tarifas marginales basado en la renta líquida gravable:

• Incrementar el porcentaje mínimo de la tasa de tributación depurada (TTD) al 20 % (actualmente es de 15 %).

Renta

• Incrementar el porcentaje mínimo de la tasa de tributación depurada (TTD) al 20 % (actualmente es de 15 %).

Liquidación del impuesto

•Incluir el concepto de utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos en la formulación de la determinación de la TTD.

Tarifa marginal (TM)

•Incluir el concepto de utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos en la formulación de la determinación de la TTD.

Impuesto al patrimonio

*UVT: unidades de valor tributario

*UVT: unidades de valor tributario

Impuesto al patrimonio

Se propone incluir como sujetos pasivos a personas jurídicas y se aumentan las tarifas

Impuesto al patrimonio

Se propone incluir como sujetos pasivos a personas jurídicas y se aumentan las tarifas

Se propone incluir como sujetos pasivos a personas jurídicas y se aumentan las tarifas

• Incluir a las sociedades nacionales como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. La base gravable para estos contribuyentes sería el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos (aquellos activos que no generan renta permanente o no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta).

• Incluir a las sociedades nacionales como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. La base gravable para estos contribuyentes sería el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos (aquellos activos que no generan renta permanente o no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta).

• Ampliar la base gravable del impuesto al reducir el umbral de entrada a 40.000 UVT (actualmente 72.000 UVT).

• Incluir a las sociedades nacionales como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. La base gravable para estos contribuyentes sería el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos (aquellos activos que no generan renta permanente o no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta).

• Modificar las tarifas de la siguiente manera:

Adicionalmente, se proponen sobretasas para entidades específicas del sector financiero y extractivo/hidrocarburos.

•Ampliar la base gravable del impuesto al reducir el umbral de entrada a 40.000 UVT (actualmente 72.000 UVT).

• Ampliar la base gravable del impuesto al reducir el umbral de entrada a 40.000 UVT (actualmente 72.000 UVT).

Patrimonio líquido en UVT

• Modificar las tarifas de la siguiente manera:

Liquidación del impuesto

• Modificar las tarifas de la siguiente manera:

Desde Hasta

Se propone eliminar a partir de 2025 el Régimen Simple de Tributación y trasladar a los contribuyentes inscritos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

> 40.000 70.000

> 70.000 120.000

Tasa mínima de tributación

>

(Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5 %

(Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1,0 % + 150 UVT

(Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 1,5 % + 650 UVT

• Incrementar el porcentaje mínimo de la tasa de tributación depurada (TTD) al 20 % (actualmente es de 15 %).

> 240.000

(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 2 % + 2.450 UVT

•Incluir el concepto de utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos en la formulación de la determinación de la TTD.

*UVT: unidades de valor tributario

Impuesto al patrimonio

Tasa mínima de tributación
Tasa mínima de tributación

Impuesto

Impuesto

Impuesto sobre la renta de personas naturales

Impuesto sobre la renta de personas naturales

• Aumentar en 5 puntos porcentuales la tarifa de ganancias ocasionales, quedando en 20 %.

• Aumentar en 5 puntos porcentuales la tarifa de ganancias ocasionales, quedando en 20 %.

• Aumentar en 5 puntos porcentuales la tarifa de ganancias ocasionales, quedando en 20 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa máxima de la cédula general, quedando en 41 %.

• Aumentar en 5 puntos porcentuales la tarifa de ganancias ocasionales, quedando en 20 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa máxima de la cédula general, quedando en 41 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa máxima de la cédula general, quedando en 41 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa máxima de la cédula general, quedando en 41 %.

• Restringir la deducción de 72 UVT por dependientes (artículo 336 del E.T.) al precisar que solo un contribuyente podrá beneficiarse de esta renta exenta.

• Restringir la deducción de 72 UVT por dependientes (artículo 336 del E.T.) al precisar que solo un contribuyente podrá beneficiarse de esta renta exenta.

• Restringir la deducción de 72 UVT por dependientes (artículo 336 del E.T.) al precisar que solo un contribuyente podrá beneficiarse de esta renta exenta.

• Restringir la deducción de 72 UVT por dependientes (artículo 336 del E.T.) al precisar que solo un contribuyente podrá beneficiarse de esta renta exenta.

• Ampliar la deducción del 1 % sobre el valor de las adquisiciones con factura electrónica, al 5 % en 2025. En 2026, esta se reduciría al 3 % y, a partir de 2027, se mantendría en el 1 %.

• Ampliar la deducción del 1 % sobre el valor de las adquisiciones con factura electrónica, al 5 % en 2025. En 2026, esta se reduciría al 3 % y, a partir de 2027, se mantendría en el 1 %.

• Ampliar la deducción del 1 % sobre el valor de las adquisiciones con factura electrónica, al 5 % en 2025. En 2026, esta se reduciría al 3 % y, a partir de 2027, se mantendría en el 1 %.

• Ampliar la deducción del 1 % sobre el valor de las adquisiciones con factura electrónica, al 5 % en 2025. En 2026, esta se reduciría al 3 % y, a partir de 2027, se mantendría en el 1 %.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Impuesto sobre las ventas (IVA)

• Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

• Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

• Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

• Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

• Gravar con la tarifa general de IVA los vehículos híbridos (actualmente gravados con una tarifa reducida del 5 %).

Gravar con la tarifa general de IVA los vehículos híbridos (actualmente gravados con una tarifa reducida del 5 %).

• Gravar con la tarifa general de IVA los vehículos híbridos (actualmente gravados con una tarifa reducida del 5 %).

• Gravar con la tarifa general de IVA los vehículos híbridos (actualmente gravados con una tarifa reducida del 5 %).

• Exentar de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión de energía a partir de fuentes no convencionales (actualmente excluidos de IVA).

• Exentar de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión de energía a partir de fuentes no convencionales (actualmente excluidos de IVA).

• Exentar de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión de energía a partir de fuentes no convencionales (actualmente excluidos de IVA).

• Exentar de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión de energía a partir de fuentes no convencionales (actualmente excluidos de IVA).

Retención en la fuente

Retención en la fuente

Retención en la fuente

Retención en la fuente

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa de retención de los pagos superiores a 2.300 UVT, quedando en 41 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa de retención de los pagos superiores a 2.300 UVT, quedando en 41 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa de retención de los pagos superiores a 2.300 UVT, quedando en 41 %.

• Eliminar el ‘procedimiento dos’ para determinar la base de retención.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa de retención de los pagos superiores a 2.300 UVT, quedando en 41 %.

• Eliminar el ‘procedimiento dos’ para determinar la base de retención.

• Eliminar el ‘procedimiento dos’ para determinar la base de retención.

• Eliminar el ‘procedimiento dos’ para determinar la base de retención.

Beneficio de auditoría

Beneficio de auditoría

Beneficio de auditoría

• Suspender la aplicación del beneficio de auditoría a partir del año gravable 2024.

Beneficio de auditoría

• Suspender la aplicación del beneficio de auditoría a partir del año gravable 2024.

• Suspender la aplicación del beneficio de auditoría a partir del año gravable 2024.

Pagos en efectivo

• Suspender la aplicación del beneficio de auditoría a partir del año gravable 2024.

• Disminuir el monto máximo de pagos en efectivo que pueden ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, teniendo en cuenta el menor valor entre: el 20 % del total pagado, con un límite de 20.000 UVT (actualmente 40 % y 40.000 UVT), y el 18 % del total de costos y deducciones (actualmente 35 %).

Impuesto al carbono

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

Impuesto al carbono

UVT (actualmente 40 % y 40.000 UVT), y el 18 % del total de costos y deducciones (actualmente 35 %).

Impuesto al carbono

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

Impuesto al carbono

Impuesto al carbono

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

Incentivos al turismo

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

Incentivos al turismo

Incentivos al turismo

• Excluir de IVA los servicios hoteleros cuando se presten en municipios con una población menor de 200.000 habitantes (actualmente gravados al 19 %).

Incentivos al turismo

• Excluir de IVA los servicios hoteleros cuando se presten en municipios con una población menor de 200.000 habitantes (actualmente gravados al 19 %).

• Excluir de IVA los servicios hoteleros cuando se presten en municipios con una población menor de 200.000 habitantes (actualmente gravados al 19 %).

Lucha contra el fraude fiscal

• Excluir de IVA los servicios hoteleros cuando se presten en municipios con una población menor de 200.000 habitantes (actualmente gravados al 19 %).

Lucha contra el fraude fiscal

Lucha contra el fraude fiscal

Lucha contra el fraude fiscal (actualmente

• Otorgar recompensa a los ciudadanos que suministren información sobre evasión fiscal, abuso tributario o contrabando, aportando pruebas concretas.

• Otorgar recompensa a los ciudadanos que suministren información sobre evasión fiscal, abuso tributario o contrabando, aportando pruebas concretas.

• Otorgar recompensa a los ciudadanos que suministren información sobre evasión fiscal, abuso tributario o contrabando, aportando pruebas concretas.

• Otorgar recompensa a los ciudadanos que suministren información sobre evasión fiscal, abuso tributario o contrabando, aportando pruebas concretas.

Fuentes no convencionales de energía

Fuentes no convencionales de energía

Fuentes no convencionales de energía

Fuentes no convencionales de energía

• Permitir que los declarantes del impuesto de renta que inviertan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales emitan bonos de transición energética, los cuales podrán deducir hasta en un 50 % en su declaración.

• Permitir que los declarantes del impuesto de renta que inviertan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales emitan bonos de transición energética, los cuales podrán deducir hasta en un 50 % en su declaración.

• Permitir que los declarantes del impuesto de renta que inviertan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales emitan bonos de transición energética, los cuales podrán deducir hasta en un 50 % en su declaración.

• Permitir que los declarantes del impuesto de renta que inviertan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales emitan bonos de transición energética, los cuales podrán deducir hasta en un 50 % en su declaración.

• Exentar de IVA la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de energía no convencional, tanto nacionales como importados (actualmente excluidos).

• Exentar de IVA la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de energía no convencional, tanto nacionales como importados (actualmente excluidos).

• Exentar de IVA la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de energía no convencional, tanto nacionales como importados (actualmente excluidos).

• Exentar de IVA la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de energía no convencional, tanto nacionales como importados (actualmente excluidos).

Durante el panel "Puntos claves de la próxima reforma tributaria proyectada para el país", en la IX Cumbre del INCP, Diego Cubillos, Carlos Miguel Chaparro y Olga Viviana Tapias se plantearon la siguiente pregunta: ¿Realmente este proyecto de ley busca la reactivación económica?

Los expertos tributaristas concluyeron que el proyecto no impulsaría una verdadera reactivación económica. Por el contrario, señalaron que el aumento de las tasas impositivas no favorecería el crecimiento empresarial, especialmente de las MiPymes quienes representan más del 95 % de las empresas en Colombia. Consideraron que la posible eliminación del régimen SIMPLE impondría mayores cargas tributarias a estas compañías afectando su competitividad.

Asimismo, los panelistas señalaron que eliminar el procedimiento 2 de la retención en la fuente para personas naturales podría reducir el consumo al impactar el flujo de caja de los contribuyentes. También agregaron que medidas como el impuesto mínimo de tributación y los ajustes al impuesto al patrimonio, solo incrementarían la carga fiscal, dificultando aún más la recuperación económica. En cuanto a la evasión, indicaron que el enfoque de la ley está dirigido a los contribuyentes ya formalizados, sin abordar eficazmente la evasión en los sectores informales.

Finalmente, en materia de sostenibilidad valoraron propuestas como los bonos de sostenibilidad y las exenciones para energías renovables. Sin embargo, advirtieron que el incremento en la tarifa del impuesto al carbono podría afectar negativamente a toda la cadena productiva del país, elevando los costos generales.

Redacción INCP

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