NIA 210
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) deben ser aplicadas obligatoriamente por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del Grupo 1 (o quienes, de forma voluntaria, se acogieron al marco técnico normativo de dicho grupo), y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, así como por los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades. No están obligados a aplicar estas normas, los revisores fiscales que presten servicios en entidades diferentes a las mencionadas, no obstante, si así lo deciden, podrán aplicar de forma voluntaria las NIA. En el anexo 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, se encuentran compiladas las NIA que ha adoptado nuestro país. Cabe mencionar que a la fecha de publicación de esta guía (diciembre de 2023), el organismo regulador colombiano no ha incorporado en nuestro marco normativo, las normas y enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés) desde el año 2019 hasta la fecha. La NIA 210 establece las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
Consideraciones generales Alcance
Esta NIA se refiere a:
Las responsabilidades del auditor: - Al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad. - Respecto a los requerimientos de ética en el contexto de la aceptación de un encargo de auditoría. Aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentran bajo control del auditor.
Objetivos del auditor Aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la cual se va a realizar la auditoría. Determinar si concurren las condiciones previas a una auditoría. Confirmar que existe una comprensión común por parte del auditor, de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.
Definición clave Condiciones previas a la auditoría (i) Utilización por parte de la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y, (ii) conformidad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.
Esta NIA debe interpretarse conjuntamente con la NIA 200 - Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co
NIA 210
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Requerimientos
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Condiciones previas a la auditoría
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Auditorías recurrentes
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo
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Condiciones previas a la auditoría Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor debe: Determinar si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable. Obtener la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con: (I) La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación fiel. (II) El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material por fraude o error. (III) La necesidad de proporcionar al auditor: • Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros. • Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría. • Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Si se impone una limitación al alcance del trabajo de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros: El auditor no aceptará dicho encargo, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
Salvo que esté obligado por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto si: No se alcanzan los requerimientos.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su área técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes emitidas por el IASB, así como en las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento y las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad emitidas por el IAASB. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co
NIA 210
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
Requerimientos
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Acuerdo de los términos del encargo de auditoría El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección, los cuales se harán constar en una carta de encargo u otra forma escrita, la cual debe incluir:
El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros Las responsabilidades del auditor Las responsabilidades de la dirección La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.
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Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada estos términos, el auditor no tendrá que hacerlos constar en el acuerdo escrito, por el contrario, solo se debe mencionar que dichas disposiciones son aplicables y que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades.
Auditorías recurrentes En el caso de las auditorías recurrentes, el auditor debe valorar los siguientes factores, los cuales, pueden hacer que resulte adecuado revisar los términos del encargo de auditoría o recordar a la entidad los términos vigentes: •
Cualquier indicio de que la entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría
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Cualquier término modificado o especial del encargo de auditoría
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Un cambio reciente en la alta dirección
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Un cambio significativo en la propiedad
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Un cambio en otros requerimientos de información
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Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad
•
Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los estados financieros
•
Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría Una entidad puede solicitar al auditor una modificación de los términos del encargo de auditoría o la conversión del encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad. Sin embargo, el auditor no aceptará dichas solicitudes si no existe una justificación razonable para ello.
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Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
NIA 210 Requerimientos
Una justificación razonable tiene origen en: • •
Un cambio en las circunstancias que afecte a los requerimientos de la entidad. Un malentendido en cuanto a la naturaleza del servicio solicitado originalmente.
Puede NO considerarse razonable una modificación cuando parezca estar relacionada con información incorrecta, incompleta o insatisfactoria. En todo caso, se debe considerar cualquier implicación legal o contractual del cambio.
Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor debe hacer lo siguiente:
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Determinar si existe alguna obligación de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras. Renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargo Si el auditor determina que hay algún conflicto entre las disposiciones legales o reglamentarias complementarias y las normas de información financiera, debe discutir con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordar si: Dichos requerimientos pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros. La descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia. Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705 - Opinión modificada en el informe emitido por un auditor externo. Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen el formato o la redacción del informe de auditoría en términos que difieran de manera significativa de los requerimientos de las NIA, el auditor evaluará: Si los usuarios podrían interpretar erróneamente la seguridad obtenida de la auditoría de los estados financieros. Si una explicación adicional en el informe de auditoría podría mitigar la posible interpretación errónea. Si el auditor concluye que una explicación adicional en el informe de auditoría no puede mitigar la posible interpretación errónea, el auditor no aceptará el encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
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