Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros
NIA 220
Vigencia
Objetivo
Consideraciones generales
La Norma Internacional de Auditoría 220 (NIA 220 revisada) reemplaza a la NIA 220 actual – Control de calidad de la auditoría de estados financieros
A nivel internacional, esta norma será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.
En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) presentó un proyecto de decreto para incorporar en la normatividad de nuestro país las nuevas normas de gestión de la calidad, incluida la NIA 220 (revisada). Se espera que durante el 2022 se emitan las actualizaciones correspondientes y que la norma en mención sea aplicable en Colombia a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, permitiendo su aplicación anticipada.
Enfatizar que el objetivo del auditor es gestionar y lograr la calidad, en lugar de implementar procedimientos de control de calidad.
Alcance
Esta norma aborda las responsabilidades específicas del auditor con respecto a la gestión de la calidad en el encargo para una auditoría de estados financieros y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo.
Normas internacionales de gestión de la calidad (NIGC)
La NIA 220 (revisada) se integra al siguiente ecosistema interrelacionado de normas: NIGC 1
NIGC 2
Aborda el nombramiento y la elegibilidad del revisor, además de la realización y documentación de la revisión de calidad del encargo.
Aborda las responsabilidades de la firma de auditoría para diseñar, implementar y operar un sistema de gestión de calidad para encargos de auditoría, revisiones de estados financieros u otros encargos de aseguramiento o servicios relacionados.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Área Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes, emitidas por el IASB, así como de las Normas Internacionales de Aseguramiento, las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co publicaciones@incp.org.co
NIA 220
Consideraciones generales
Definiciones La NIA 220 (revisada) incluye nuevas definiciones y moderniza otras, entre ellas:
Revisión de calidad del encargo
Un objetivo de evaluación de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y las conclusiones alcanzadas, realizado por el revisor de calidad del encargo y completado en la fecha del informe del encargo o antes.
Políticas o procedimientos diseñados e implementados por la firma de auditoría para abordar uno o mas riesgos de calidad.
Políticas
Declaraciones de lo que debe o no hacerse para abordar un riesgo o riesgos de calidad. Dichas declaraciones pueden documentarse, expresarse explícitamente en comunicaciones o estar implícitas en acciones y decisiones.
Procedimientos
Acciones para implementar las políticas.
Equipo del encargo
Revisión de calidad del encargo
Un socio, otra persona de la firma o un individuo externo designado por la firma para realizar la revisión de la calidad del encargo.
Requerimientos de ética aplicables
Normas de ética profesional y requerimientos de ética a las que están sujetos los profesionales de la contabilidad que llevan a cabo encargos de auditoría. Los requerimientos de ética aplicables generalmente comprenden las disposiciones del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad, incluidas las Normas Internacionales de Independencia del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) relativas a las auditorías de estados financieros, junto con aquellas normas nacionales que sean más restrictivas.
Definición alineada con la NIGC 1
Todos los socios, el personal que realiza el encargo de auditoría y cualquier otra persona que realice procedimientos de auditoría en el encargo, excluyendo al experto externo del auditor y a los auditores internos que brindan asistencia directa en un encargo.
Se modifica la definición con el fin de reconocer las diferentes estructuras del equipo y su evolución.
Independientemente de dónde se encuentren los individuos o cómo estén relacionados con la firma, si un individuo está realizando procedimientos de auditoría deberá ser adecuadamente dirigido y supervisado y su trabajo revisado de conformidad con esta norma.
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Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros Definiciones alineadas con la NIGC 2 Respuesta (en relación con un sistema de gestión de la calidad)Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros
NIA 220
Principales cambios de la norma revisada
Un nuevo enfoque en las responsabilidades del liderazgo para gestionar y alcanzar la calidad en las auditorías.
Se fortalece la responsabilidad del socio del encargo, ahora este deberá:
Gestionar y lograr la calidad en el encargo.
Determinar la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección, supervisión y revisión a la luz de las circunstancias del encargo.
Garantizar una participación suficiente y adecuada que brinde las bases para asumir la responsabilidad general.
Un nuevo enfoque en la dependencia del sistema de gestión de la calidad de la firma de auditoría.
Se aclara que el equipo del encargo puede depender de las políticas o procedimientos de la firma, a menos que:
El conocimiento y la experiencia del equipo del encargo indique que las políticas o procedimientos de la firma no serían eficaces.
La información proporcionada por la firma u otros, indica que las políticas o procedimientos de la firma no están operando de manera eficaz.
Se evita el riesgo de que el equipo del encargo confíe ciegamente en el sistema de gestión de la calidad de la firma.
Escalabilidad
Los requerimientos de esta norma pretenden ser aplicados de manera escalable en el contexto de la naturaleza y circunstancias de la auditoría.
Cuando una auditoría la realiza en su totalidad el socio del encargo, lo cual puede ser el caso de una auditoría de una entidad menos compleja, algunos requerimientos de esta norma no son relevantes porque están condicionados a la participación de otros miembros del equipo del encargo.
Cuando una auditoría no la realiza en su totalidad el socio del encargo o es una auditoría de una entidad cuya naturaleza y circunstancias son más complejas, el socio del encargo puede asignar el diseño o ejecución de algunos procedimientos, tareas o acciones a otros miembros del equipo del encargo con las habilidades o la experiencia adecuada.
El socio del encargo deberá continuar asumiendo la responsabilidad general de gestionar y lograr la calidad en el encargo de auditoría, a través de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del encargo y de la revisión de su trabajo.
El socio del encargo sigue siendo el responsable último y por lo tanto, el responsable del cumplimiento de los requerimientos de esta norma.
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Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros
Principales cambios de la norma revisada
Importancia del escepticismo profesional
La norma revisada incluye nuevo material sobre la importancia del escepticismo profesional y el juicio profesional en la realización de encargos de auditoría.
Se enfatiza la importancia de que cada miembro del equipo del encargo ejerza el escepticismo profesional.
Se reconoce que las condiciones inherentes a algunos encargos de auditoría pueden crear presiones en el equipo del encargo y que pueden impedir el ejercicio adecuado del escepticismo profesional al diseñar y ejecutar procedimientos de auditoría y evaluar la evidencia.
Restricciones presupuestarias
Fechas límite ajustadas
Los impedimentos para el ejercicio del escepticismo profesional en el encargo incluyen:
La falta de cooperación o presiones indebidas impuestas por la dirección.
El conocimiento insuficiente de la entidad y su entorno, su sistema de control interno y el marco de información financiera aplicable.
Las dificultades para obtener acceso a los registros, instalaciones, ciertos empleados, clientes, proveedores u otros.
Dependencia excesiva de herramientas y técnicas automatizadas.
Las posibles acciones que el equipo del encargo puede tomar para mitigar estos impedimentos pueden incluir:
Permanecer alerta a los cambios en las circunstancias del encargo que requieran recursos adicionales o diferentes.
Alertar al equipo cuando haya una mayor vulnerabilidad a los sesgos.
Involucrar a miembros más experimentados del equipo del encargo en ciertas actividades.
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Gestión de la calidad de la auditoría de estados financieros
Principales cambios de la norma revisada
Requerimientos de ética aplicables incluidos aquellos relacionados con la independencia.
La norma revisada, además de mejorar los requerimientos existentes en la norma actual, incluye nuevos requerimientos y una guía de aplicación con respecto a los siguientes puntos:
La comprensión de los requerimientos de ética aplicables, incluidos aquellos relacionados con la independencia, y si otros miembros del equipo del encargo conocen esos requerimientos y las correspondientes políticas y procedimientos de la firma.
Amenazas al cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables y determinar si estos requerimientos, incluidos los relativos a la independencia, se han alcanzado.
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y con los encargos de auditoría.
Además de conservar los requerimientos existentes, la norma revisada incluye un nuevo requerimiento y una guía de aplicación para la información obtenida en el proceso de aceptación y continuidad, el cual debe tenerse en cuenta al planificar y realizar el encargo de auditoría de conformidad con las NIA.
Nuevo enfoque de recursos
La norma revisada incluye requerimientos que abordan el conjunto completo de recursos necesarios en el encargo para gestionar y lograr la calidad.
Un cambio importante en la norma revisada es que ahora se requiere que el socio del encargo tome medidas si los recursos asignados o puestos a disposición son insuficientes o inapropiados en las circunstancias del encargo.
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