NIIF 10
Estados Financieros Consolidados
Consideraciones generales Alcance
Una entidad que es controladora consolidados, excepto si:
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Aplicación Definiciones
debe
presentar
estados
financieros
Es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello.
Evaluación del control
Estados financieros consolidados: Son los estados financieros de un grupo en el cual los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la entidad controladora y sus subsidiarias se presentan como si fuesen de una sola entidad.
Propósito y diseño de la participada.
Controladora: Una entidad que controla a una o varias entidades. Para determinar si un inversor controla a una participada, este debe evaluar si tiene poder sobre la participada, derecho a rendimientos variables provenientes de su inversión y la capacidad de utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos.
Subsidiaria: Entidad que está bajo el control de otra entidad.
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Sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público.
Poder: Facultad que tiene un inversor sobre la participada, cuando este posee derechos que le dan la capacidad de dirigir las actividades relevantes, es decir, aquellas que afectan de forma significativa los rendimientos de la participada. Grupo: Una controladora y todas sus subsidiarias.
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No registra sus estados financieros en una comisión de valores u organización reguladora, con el propósito de emitir instrumentos en un mercado publico.
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Su controladora final o una intermedia, elabora estados financieros consolidados, en los cuales la subsidiaria se mide a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.
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Estados Financieros Consolidados
Actividades relevantes y su dirección.
En esta determinación se deben considerar los siguientes factores:
Entidad de inversión: es una entidad que obtiene fondos de uno o más inversores con el fin de prestarles servicios de gestión de inversiones. Se compromete con los inversores a que su único propósito de negocio, es la inversión en fondos a fin de obtener rendimientos de la apreciación del capital y/o ingresos de inversiones. Estas entidades miden y evalúan, sobre la base del valor razonable el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones.
Una participada puede estar diseñada de forma tal que: a)
Control: Se tiene control cuando un inversor controla la participada cuando tiene derecho a rendimientos variables producto de su inversión en la participada y cuenta con la capacidad de influir en dichos rendimientos a través de su poder sobre dicha entidad.
b)
Tener poder sobre la participada (capacidad presente de dirigir las actividades relevantes).
Se consideran los derechos de voto para las tareas administrativas, mientras que las actividades relevantes se dirigen mediante acuerdos contractuales entre las partes.
Los rendimientos de una participada, se afectan principalmente por las siguientes actividades:
Contar con exposición o derecho a rendimientos variables, producto de su implicación en la participada.
Compra y venta de bienes o servicios. Gestión de activos financieros a lo largo de su vida. Selección, adquisición o disposición de activos. Investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos. Determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación.
Capacidad de utilizar su poder en la participada, para influir en el importe de los rendimientos. NOTA: Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes.
Los instrumentos de patrimonio otorguen derecho a voto proporcionales. Aquí la evaluación del control se resume a determinar cual parte puede ejercer los derechos de voto suficientes para determinar las políticas de operación y financieras.
Actividades relevantes y su dirección
El control sobre la participada se da si y solo si se cuenta con los tres siguientes elementos de control:
Algunas decisiones sobre las actividades relevantes pueden ser: Poder
Exposición y derechos
Vinculación entre poder y rendimientos
Exposición, o derecho, a rendimientos variables de la participada.
Evaluación continua.
Propósito y diseño de la participada
Control
Derechos que otorgan poder sobre la participada.
Establecer decisiones sobre el capital y las operaciones de la participada, incluyendo elaboración de presupuestos. Nombrar, remunerar o rescindir de los servicios o labor prestada por personal clave de gerencia de la participada o de prestadores de servicios.
Derechos que otorgan poder sobre la participada Derechos de voto: las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto. Respecto de la evaluación del poder mediante estos derechos, se presentan los siguientes casos: Poder con una mayoría de derechos de voto Tener más del 50% de los derechos de voto y las actividades relevantes son dirigidas por el tenedor de esta mayoría, o este, nombra a quienes dirigen las actividades relevantes. Mayoría de los derechos de voto pero no de poder El inversor tiene más del 50% de los derechos de voto, pero estos derechos no son sustantivos. Poder sin una mayoría de derechos de voto Si se tienen acuerdos contractuales entre el inversor y otros tenedores de voto; derechos de voto producto de otros acuerdos contractuales o derechos de voto potenciales. Acuerdo contractual con otros tenedores de voto Un acuerdo contractual con otros tenedores de voto puede permitir al inversor tener el poder que no tiene con sus derechos de voto individuales. Derechos procedentes de otros acuerdos contractuales Otros derechos de toma de decisiones otorgan al inversor la capacidad de dirigir las actividades relevantes, cuando se combinan con derechos de voto. Derechos de voto potenciales Derechos a obtener derechos de voto de una participada, como los que surgen de instrumentos u opciones convertibles, incluyendo contratos a término.
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Estados Financieros Consolidados
Características típicas
Derechos que otorgan poder sobre la participada Derechos Sustantivos: un derecho es sustantivo si el tenedor de este, posee la capacidad factible de ejercer tal derecho. La consideración de si un derecho es sustantivo, se debe hacer mediante el juicio profesional. Algunos de los factores a tener en cuenta para esta determinación son: Tener más de una inversión
Existencia de barreras económicas o de otro tipo que le impidan, al tenedor de los derechos, ejercerlos.
Si existe un mecanismo para proporcionar la capacidad factible de ejercer los derechos, cuando el ejercicio tales derechos requiera del acuerdo de más de una parte.
Si la parte o partes que mantienen los derechos se beneficiarían del ejercicio de esos derechos.
Para diversificar su riesgo y maximizar sus rendimientos. Sin embargo, en ocasiones la entidad mantiene una sola inversión como en su periodo de puesta en marcha, cuando no ha realizado otras inversiones o cuando esta en proceso de liquidación.
Derechos protectores: son derechos que se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias excepcionales. Estos derechos están diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan.
Exposición, o derecho, a rendimientos variables de la participada
Evaluación continua
Un inversor deberá evaluar continuamente si tiene control sobre la participada, cuando los hechos y circunstancias le indiquen que hay cambios en los elementos de control.
Los rendimientos variables, son rendimientos que pueden variar potencialmente como consecuencia del rendimiento de la participada. Estos pueden ser solo positivos, solo negativos o ambos. La condición de variabilidad de los rendimientos es directamente proporcional al nivel de riesgo al que el inversor esta expuesto con su inversión en la participada.
Algunas de las situaciones donde se debe reevaluar el control sobre la participada pueden ser: el cambio en la forma como se ejerce el poder de la participada, caducidad de los derechos de toma de decisiones de otras partes o el dejar de percibir rendimientos por el cese de su exposición o derecho a estos.
Determinación de si una entidad es entidad de inversión Propósito del negocio
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Para esta determinación se deben considerar los siguientes elementos
Propósito del negocio
El propósito de una entidad de inversión debe ser, únicamente, invertir para la apreciación del capital o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por arrendamientos) o ambos. La evidencia del propósito de la entidad se puede encontrar en la forma como se presenta la oferta de la entidad a terceros y en los planes de inversión.
Permitiendo el acceso a servicios de gestión de inversiones y oportunidades de inversión, a los que no se podría acceder individualmente. Se podrá tener solo un inversor en casos de oferta inicial, de no encontrar inversores adecuados o estar en proceso de liquidación.
Medición del valor razonable Características típicas
Si se define que es una entidad de inversión habrá una excepción a la consolidación de estados financieros y se medirán acorde a NIIF 9
Medición del valor razonable Para que una entidad de inversión mida el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable debe: Proporcionar información sobre el valor razonable a los inversores y al personal clave de la gerencia de la entidad, quien utilizará el valor razonable como atributo de medición para evaluar el rendimiento de prácticamente todas las inversiones y tomar decisiones de inversión. En cumplimiento de lo anterior, debe contabilizar cualquier propiedad de inversión bajo el modelo de valor razonable de la NIC 40 - Propiedades de inversión. Optaría por la exención de aplicar método de participación de la NIC 28 para sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos. Y finalmente deberá medir sus activos financieros a valor razonable de acuerdo a los requerimientos de la NIIF 9.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co
Inversores no relacionados
Una entidad de inversión tiene varios inversores que no son partes relacionadas de la entidad o miembros del grupo que la contiene. Esto reduce la probabilidad de que la entidad obtenga beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones.
Participaciones en la propiedad Usualmente las entidades de inversión, son entidades legales separadas. Las participaciones en la propiedad en este tipo de entidades son generalmente en el patrimonio o similares a las que se les atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad.
Requerimientos de contabilización Procedimientos de consolidación: Combinar partidas similares (activos, pasivos, ingresos, etc.) de la controladora y sus subsidiarias.
En la evaluación sobre el control de una participada, el inversor determinará si está expuesto, o tiene derechos, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada.
Entidad de inversión
Tener más de un inversor
Eliminar importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria. Eliminar los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, pérdidas y flujos de efectivo intragrupo. Políticas contables uniformes: se realizan los ajustes necesarios a los estados financieros de cada miembro del grupo para que los estados financieros consolidados se preparen de conformidad con las políticas contables del grupo.
Pérdida de control: cuando una controladora pierde el control de una subsidiaria debe: Dar de baja en cuentas los activos y pasivos de la subsidiaria por su valor en libros en la fecha de perdida de control. También se dará de baja en cuentas libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control. Reconocer, si lo hay, el valor razonable de la contraprestación recibida, por la transacción o sucesos que generan la perdida de control. Cuando esta transacción o suceso conlleve una distribución de acciones de la subsidiaria a los propietarios, se reconoce dicha distribución. Reclasificar el resultado del periodo y reconocer toda diferencia resultante como ganancia o pérdida del periodo, atribuible a la controladora.
Medición: la entidad incluye los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados, desde que obtiene el control y hasta que este cese. Fecha de presentación: Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias deben referirse a la misma fecha.
Comparación NIIF Pymes – Sección 9
IPSAS - NICSP 35
Requerimientos para presentar estados financieros consolidados: no se realiza la consolidación cuando la controladora sea ella misma una subsidiaria y su controladora final elabora estados financieros consolidados de acuerdo a esta sección o a la NIIF 10.
Control: La NICSP 35 presenta orientación sobre la valoración del control, incluyendo material sobre: derechos de protección; poder delegado; control de hecho; y acuerdos de agencia de hecho.
Control: De acuerdo con la NIIF para Pymes, control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Entidades de cometido específico (ECE), a diferencia de las entidades de inversión, se encuentran sujetas a ser consolidadas por la entidad controladora, a pesar de que son creadas con acuerdos estrictos sobre la operación.
Entidades de inversión: La NIIF 10 identifica características habituales de una entidad de inversión de forma separada de la definición de una entidad de inversión. La NICSP 35 no identifica estas características habituales. La NICSP 35 no requiere que una entidad controladora, que no es en sí misma una entidad de inversión, consolide todas sus entidades controladas.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co