Procedimiento tributario
Procedimiento Tributario
MarĂa Consuelo Torres L. KPMG
Procedimiento tributario
Firmeza de las declaraciones Firmeza 3 años
6 años
6 años
12 años
Descripción Término de firmeza general de las declaraciones tributarias: Desde el vencimiento del plazo para declarar, o presentación extemporánea, o desde la solicitud del saldo a favor. Para entidades sujetas al régimen de precios de transferencia: Entidades que tengan operaciones con vinculados del exterior, contados desde el vencimiento del plazo para declarar o desde su presentación extemporánea Para declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales (Artículo 89 de la Ley 1819 que modifica el artículo 147 E.T). Sin embargo, obsérvese la contradicción con el siguiente párrafo. Para declaraciones en que se liquiden pérdidas fiscales: Es el mismo término que el contribuyente tiene para compensarlas, esto es 12 años. Adicionalmente, si el contribuyente compensa la pérdida en los dos últimos años que tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá por tres (3) años más a partir de dicha compensación con relación a la declaración en la cual se liquidó dicha pérdida. (Artículo 277 de la Ley 1819 que modifica el artículo 714 E.T)
Procedimiento tributario
Liquidación provisional
Procedencia
Finalidad
Término para proferirla
• En el año gravable anterior al que se refiere la liquidación provisional, hayan declarado Ingresos brutos iguales o inferiores a 15,000 UVT o Patrimonio bruto igual o inferior a 30,000 UVT o • Determine la autoridad de impuestos • Determinación de Impuestos, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones, declarados en forma inexacta o no declarados, con las correlativas sanciones • Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas • Sanciones por incumplimiento de obligaciones formales • Dentro del término de firmeza de la declaración • Dentro de los 5 años contados a partir del vencimiento para declarar (omisos) • Dentro del término previsto para la imposición de sanciones.
Procedimiento tributario
Liquidación provisional
Aspectos Relevantes
• Por una sola vez • Referida a uno o varios períodos de un mismo impuesto • No admite aceptación parcial. • Reducción de la sanción en un 40% • Suspende término de firmeza • El silencio contribuyente - Aceptación • Firmeza en 6 meses de las correcciones o declaraciones presentadas por la liquidación provisional • Ratificada como tal reemplaza requerimiento especial, emplazamiento previo por no declarar o el pliego de cargos.
Procedimiento tributario
Liquidación provisional
Términos de las actuaciones para la determinación y discusión Acto reemplazado por la liquidación provisional
Requerimiento Especial
Emplazamiento previo por no declarar Pliego de cargos
´Termino aplicable
1 mes para responder 2 meses para proferir liquidación de Revisión, contados después de agotado el plazo para responder el requerimiento 1 mes para responder 3 años para proferir liquidación de Aforo (incluida sanción por no declarar), contados a partir del vencimiento del plazo para declarar 1 mes para responder 2 meses para proferir Resolución sanción, contados después de agotado el plazo para responder el pliego
Interposición del Recurso de Reconsideración: 2 meses Término para resolver: 1 año
Procedimiento tributario
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad I. Proporcionalidad y Gradualidad 1. Sanciones que deben ser liquidadas por el contribuyente, responsable o agente de retención: A. Reducción de la sanción al 50% del monto previsto en la ley, si se cumplen las siguientes condiciones: 1) Que dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma. 2) Que la DIAN no haya proferido pliego de Cargos, Requerimiento especial o emplazamiento por no declarar. B. Reducción de la sanción al 75% del monto previsto en la ley, si se cumplan las siguientes condiciones: 3) Que dentro del año a la fecha de comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma. 4) Que la DIAN no haya proferido pliego de Cargos, Requerimiento especial o emplazamiento por no declarar.
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Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad I. Proporcionalidad y Gradualidad 2. Sanciones propuestas o determinadas por la DIAN: A. Reducción de la sanción al 50% del monto previsto en la ley, si se cumplen las siguientes condiciones: 1) Que dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado por acto administrativo en firme y 2) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada.. B. Reducción de la sanción al 75% del monto previsto en la ley, si se cumplan las siguientes condiciones: 3) Que dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable, no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado por acto administrativo en firme y 4) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada..
Procedimiento tributario
AplicaciĂłn de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad II.
Lesividad
Incumplimiento de las obligaciones tributarias
III. Favorabilidad AplicarĂĄ para el rĂŠgimen sancionatorio tributario, aunque la Ley permisiva o favorable sea posterior
Procedimiento tributario
Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente Hasta 2016
Podían presentar declaraciones sin pago los contribuyentes que tuvieren un saldo a favor superior a 82,000 UVT
Las declaraciones presentadas producirán efecto legal siempre y cuando el pago se haya realizado dentro del plazo para declarar.
Reforma
Podrán presentar declaraciones sin pago los contribuyentes que tengan un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo. (Sin embargo, la norma resulta contradictoria) Las declaraciones presentadas sin pago producirán efecto legal siempre y cuando el pago se realice a más tardar dentro de los dos meses siguientes a partir del plazo para declarar; sin perjuicio de los intereses moratorios.
Correcciones que disminuyen valor a pagar aumentan el saldo a favor
Procedimiento tributario
Con antelación a la Ley •• Se Se requiere requiere presentar presentar ante ante la la DIAN DIAN proyecto proyecto de de corrección corrección •• Dentro Dentro del del año año siguiente siguiente al al vencimiento vencimiento del del término término para para presentar presentar la la declaración declaración o o su su corrección corrección –– Posibilitaba Posibilitaba habilitar´l habilitar´l término término
Con la Ley 1819 de 2016
•• Debe Debe presentarse presentarse por por el el medio medio al al cual cual se se encuentra encuentra obligado obligado el el contribuyente, contribuyente, dentro dentro del del año año siguiente siguiente al al vencimiento vencimiento del del término término para para declarar. declarar. •• Entrará Entrará en en vigencia vigencia una una vez vez la la Administración Administración Tributaria Tributaria realice realice los los ajustes ajustes aa su su sistema sistema informático informático
Procedimiento tributario Intereses moratorios Se elimina el requisito de otorgar poder general a los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto. (Sujeto a reglamentación). El incumplimiento se considera como una irregularidad en la contabilidad
Procedimiento tributario
Abuso en materia tributaria y delitos contra la Administraciรณn Tributaria
Procedimiento tributario
Abuso en materia tributaria
Siguiendo el principio de sustancia sobre la forma se faculta a la DIAN para recaracterizar operaciones que involucren el uso de negocios jurídicos artificiosos con el fin de obtener provecho tributario, cuando las mismas no tengan una razón de negocio o justificación comercial. Procedimiento: Emplazamiento especial sustentado (min prueba sumaria) Contribuyente cuenta con 3 meses para responder Suspende firmeza DIAN deberá emitir requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar (VB Dir. Sec y Delegado Dir Gestión de Fiscalización). Se deberá seguir el correspondiente trámite. .
Delitos contra la Administración Tributaria
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Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: • • • •
Doloso Omisión de activos o presentación de información inexacta o declaración pasivos inexistentes Valor igual o superior a 7.250 SMLMV Afecte su impuesto sobre la renta y complementarios o el saldo a favor
Omisión de agente retenedor o recaudador • • •
No consignar las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente; No consignar IVA o Impuesto al Consumo; Omitir obligación de cobrar y recaudar, estando obligado a ello.
2 meses sgtes al plazo
Pena privativa de libertad de 48 a 108 meses y multa del 20% del valor de activo omitido, declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.
Prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
Se extingue acción penal si se corrige y se cumple con las obligaciones tributarias
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RĂŠgimen Sancionatorio
Procedimiento tributario
Régimen sancionatorio Sanción
Modificación
Sanción por No serán objeto de la sanción por corrección las corrección de las correcciones que se realicen antes del vencimiento del declaraciones plazo para declarar
Procedimiento tributario
Régimen sancionatorio Nuevo hecho Sancionable
Sanción
No llevar un sistema de control o de conciliación de diferencias que surjan entre la aplicación de los Se tipifica como irregularidad en la contabilidad nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas tributarias
Procedimiento tributario Régimen sancionatorio
Sanción
Modificaciones Declaración
Antes de emplazamiento para declarar
Con posterioridad a emplazamiento
Declaración Anual de activos en el exterior
1.5% Vr activos poseídos en el exterior, por mes o fracción. Max 25% Vr activo
3% Vr. activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción Max 25% Vr activo
Monotributo
3% del Impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 100% del Impuesto
6% del Impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 200% del Impuesto
GMF
1% del Impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 100% del Impuesto
Ingresos y patrimonio
0.5% del patrimonio líquido
2% del Impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder del 200% del Impuesto 1% del patrimonio líquido
Extemporaneid ad
Régimen sancionatorio
Procedimiento tributario Modificaciones
Impuesto
Sanción por no declarar
Sanción
Impuesto nacional al consumo
10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período al cual corresponda la declaración o al 10% de ingresos brutos que figure en última declaración del Impoconsumo, el mayor
Impuesto nacional a la gasolina y ACPM o al Carbono
20% del impuesto que ha debido pagarse
GMF
5% del impuesto que ha debido pagarse
Ingresos y Patrimonio
1% del patrimonio líquido
Activos poseídos en el exterior
5% del patrimonio bruto de la última declaración de renta o del que determine la DIAN por el período al que corresponda la declaración, el mayor
impuesto a la riqueza
160% del impuesto determinado (base última declaración de Renta presentada) o que establezca la DIAN, el mayor
Monotributo
1.5 del impuesto que ha debido pagarse
Régimen sancionatorio
Sanción
Procedimiento tributario Modificaciones
Regla General: 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, según corresponda, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, o al 15 % de los valores inexactos de las declaraciones de ingresos y patrimonio. Reglas especiales: Sanción por inexactitud
200% cuando se omitan activos o se incluyan pasivos inexistentes. 160% de la citada diferencia cuando se trate de compras a proveedores ficticios o insolventes o cuando se incurra en abuso en materia tributaria. 20% de los valores inexactos (ingresos y patrimonio), originados en compras a proveedores ficticios o insolventes o en la comisión de un abuso en materia tributaria 50% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la DIAN y el declarado (Monotributo).,
Régimen sancionatorio
Sanción
Procedimiento tributario
Modificaciones Se establecen 4 modalidades sancionatorias, así: 1) Tres (3) días, cuando no se expida factura o se expida sin el cumplimiento de determinados requisitos. 2) Tres (3) días, por el uso de sistemas electrónicos que supriman ingresos y/o ventas, así como llevar doble contabilidad o doble facturación.
3) Tres (3) días, cuando haya omisión superior a tres (3) meses en el pago de la declaración de retención, IVA, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM o del impuesto nacional del Carbono; y
Sanción de clausura del establecimient 4) Treinta (30) días, cuando el inventario o materias primas son o de comercio aprehendidos por contrabando. . Para evitar sanción de cierre, podría pagarse una multa equivalente a un porcentaje de los ingresos operacionales del mes anterior a la fecha de ocurrencia del hecho sancionable Para el caso del numeral 1, del 10%. Para el caso del numeral 2, el 20% y para los numerales 3 y 4, el 30%.
Régimen sancionatorio
Sanción
Procedimiento tributario Modificaciones
•
Puede ser impuesta por la DIAN cuando modifica o rechaza el saldo a favor devuelto o compensación o por el mismo contribuyente cuando corrige la declaración disminuyéndolo.
•
Sanción:
Si corrige el contribuyente: 10% del Valor devuelto y/o compensado Si la DIAN rechaza o modifica el valor devuelto o compensado: 20%
Sanción por improcedencia de las • devoluciones y/o compensaciones
•
Los intereses moratorios se liquidan desde la notificación del acto de devolución y hasta el pago y la base de los mismos, no incluye incluye la sanciones que se generen por el rechazo o modificación del saldo a favor compensado o devuelto. Oportunidad:
Dentro de los tres (3) años siguientes a la presentación de la corrección o a la notificación de la liquidación oficial de revisión, según corresponda.
Régimen sancionatorio
Sanción
Procedimiento tributario Modificaciones
•
Sanción por improcedencia de las • devoluciones y/o compensaciones
Cuando se utilicen medios fraudulentos para la obtención de la devolución del saldo a favor, se impondrá sanción equivalente al 100% del monto devuelto o compensado en forma improcedente. Representante legal, contador y Revisor fiscal, que hayan firmado la declaración en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, serán solidariamente responsables, SI ordenaron o aprobaron ls irregularidades o conociéndolas no hicieron salvedad.
Procedimiento tributario
Terminaciรณn de controversias - Conciliaciรณn de procesos
Saneamiento declaraciones ineficaces
Procedimiento tributario
Retención en la fuente
Quienes Quienes presenten, presenten, dentro dentro de de los los 4 4 meses meses siguientes siguientes aa la la vigencia vigencia de de la la Ley, Ley, declaraciones declaraciones de de retención retención sobre sobre las las que que aa 30 30 de de noviembre noviembre de de 2016 2016 haya haya operado operado ineficacia, ineficacia, no no estarán estarán obligados obligados aa liquidar liquidar yy pagar pagar sanción sanción de de extemporaneidad extemporaneidad ni ni intereses intereses de de mora. mora. Aplica Aplica también también para para quienes quienes tenían tenían saldo saldo aa favor favor superior superior aa 82.000 82.000 UVT UVT yy presentaron presentaron solicitud solicitud de de compensación compensación después después de de la la entrada entrada en en vigencia vigencia de de la la Ley Ley 1430 1430 de de 2010 2010 cuando cuando el el saldo saldo aa favor favor haya haya sido sido modificado modificado por por la la DIAN DIAN oo el el contribuyente contribuyente // responsable. responsable.
IVA Los Los responsables responsables del del impuesto impuesto que que presenten presenten las las declaraciones declaraciones de de IVA IVA dentro dentro de de los los 4 4 meses meses siguientes siguientes aa la la vigencia vigencia de de la la Ley, Ley, declaraciones declaraciones de de IVA IVA que que aa 30 30 de de noviembre noviembre de de 2016 2016 se se consideren consideren sin sin efecto efecto legal legal por por haber haber sido sido presentadas presentadas en en un un período período equivocado equivocado no no estarán estarán obligados obligados aa liquidar liquidar yy pagar pagar sanción sanción de de extemporaneidad extemporaneidad ni ni intereses intereses de de mora. mora. Los Los valores valores pagados pagados con con las las declaraciones declaraciones iniciales iniciales podrán podrán ser ser tomados tomados como como un un abono abono al al saldo saldo aa pagar pagar en en la la declaración declaración de de IVA IVA del del respectivo respectivo periodo. periodo.
Terminación Mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Actuación Pago Conceptos transados
Procedimiento tributario
Requerimiento especial, liquidación de revisión y resolución del recurso de reconsideración. Pliegos de cargos y resoluciones en las que no existe impuestos o tributos aduaneros en discusión. Sanciones por no declarar y Resoluciones que fallan los recursos.
Sanciones por devolución improcedente.
100% del impuesto o tributo 70% de las sanciones discutido y el 30% de las actualizadas e intereses. sanciones e intereses. 50 % del valor de la Sanción 50% del valor de la sanción actualizada. actualizada. 100% del impuesto a cargo de la declaración que estaba omitida y que dio lugar a la sanción y el 30% de las sanciones e intereses. 50% de la sanción actualizada, reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y sus intereses.
70% del valor total de las sanciones e intereses.
50% del valor de la sanción actualizada.
Requisitos: • El correspondiente acto administrativo, debe haber sido notificada antes de la entrada en vigencia de la ley. • Corregir declaración, pago del 100% del impuesto y sanciones e intereses reducidos. • Adjuntar prueba del pago de la declaración del impuesto objeto de transacción, de 2016 • Plazo para Transar hasta el 30 de octubre de 2017 –DIAN decide a 15 de diciembre
Procedimiento tributario
Conciliación Contenciosa procesos tributarios, aduaneros y cambiarios Actuación Liquidaciones oficiales en única o primera instancia. Liquidaciones oficiales en segunda instancia.
Pago 100% del impuesto discutido y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones. 100% del impuesto discutido y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones.
Conceptos que se concilian
80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
Resolución de imposición de sanción tributaria, aduanera o cambiaria.
50% de la sanción actualizada.
50% del valor de la sanción actualizada.
Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente.
50% de la sanción actualizada y reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y sus intereses.
50% del valor de la sanción actualizada.
Requisitos: • Haber presentado demanda Nulidad y Restablecimiento, antes de la entrada en vigencia de la Ley • Que la demanda haya sido admitida antes de la solicitud de conciliación • Que no exista sentencia judicial en firme • Adjuntar prueba de pago de obligaciones objeto de conciliación • Adjuntar prueba de la liquidación privada del tributo objeto de conciliación • Presentar solicitud a la DIAN hasta el 30 de sept. De 2017 y suscribirse máximo hasta el 30 de octubre de 2017
Procedimiento tributario
Conciliación administrativa de procesos de determinación de obligaciones de la UGPP Actuación
Pago
100% de la contribución 100% de Intereses con destino al subsistema de Requerimiento para pensiones. declarar o corregir, 20% de Intereses con destino liquidación oficial o a los demás subsistemas de la resolución que protección social resuelven recursos 20% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud
Conceptos transados
80% de intereses de los demás subsistemas de protección social, diferentes al pensional 80% de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud
Procesos sancionatorios por no envío de información 10% de la sanción actualizada 90% de la sanción actualizada (pliegos, resolución sanción o Resolución que Requisitos: resuelve recurso • El acto administrativo, debe haber sido notificada antes de la entrada en vigencia de la ley. • El pago de lo no transado debe hacerse hasta el 30 de octubre. La UGPP tiene plazo para decidir hasta 1 diciembre 2017.
Conciliación contencioso administrativa UG Etapa
Procedimiento tributario Pago
Liquidaciones oficiales en única o primera instancia
100% de la contribución 100% de Intereses del subsistema pensional. 70% de Intereses de los demás subsistemas de la protección 70% de las sanciones actualizadas
Liquidaciones oficiales en segunda instancia
100% de la contribución 100% de Intereses del subsistema pensional. 80% de Intereses de los demás subsistemas de la protección 80% de las sanciones actualizadas
Conceptos conciliados
30% de la sanción actualizada 30% de intereses de los demás subsistemas de protección social, diferentes al pensional
20% sanciones actualizadas 20% de intereses de los demás subsistemas de protección social, diferentes al pensional
Requisitos: Resolución que 50% sanción actualizada 50% sanción actualizada • impone Habersanción presentado demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley. • Que la demanda haya sido admitida antes de la solicitud de conciliación. • Que no exista sentencia judicial en firme. • Adjuntar prueba de pago de los conceptos señalados. • Solicitud hasta el 30 de octubre, previa acreditación del pago • La conciliación deberá suscribirse a más tardar el 1 de diciembre de 2017
Procedimiento tributario
Procedimiento Territorial
Procedimiento tributario
Condición especial para el pago de obligaciones tributarias territoriales en mora Obligaciones en mora
Hasta 31 de mayo
Desde 1 de junio a 29 de octubre
Impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, administrados por entidades territoriales, por los períodos gravables o años de 2014 y anteriores para contribuyentes que “hayan sido objeto de sanciones tributarias” y que se encuentren en mora
Pago del 100% de la obligación principal y el 40% de los intereses y sanciones actualizadas
Pago del 100% de la obligación principal y el 60% de los intereses y de las sanciones actualizadas
Por imposición de sanciones dinerarias
Pagando el 60% del valor de la sanción actualizada
Pagando el 80% del valor de la sanción actualizada
• • •
Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley No es aplicable a impuestos nacionales Debe implementarse en los acuerdos municipales o ser adoptado por los gobernadores o alcaldes si los primeros no lo hacen en un lapso de 4 meses.
Procedimiento territorial - De te rmina ción
Oficia l de l tributo por e l Siste ma de fa ctura ción
Las entida des pueden determina r el impues to Predia l Unifica do , Vehículo s y el Sis tema preferencia l de ICA, mediante fa cturas , que presta ría n mérito ejecutivo. En ca so de desa cuerdo co n la fa ctura, el co ntribuyente puede o pta r po r el sistema decla ra tivo. Sin embargo , de no existir, podría interpo ner recurso de reco ns idera ció n - Fa culta d de inmoviliz a r ve hículos por de uda s El jefe de renta s o directo r de Impues tos depa rtamental, pueden so licita r al tránsito la inmoviliza ció n de vehículo auto moto r o moto cicleta po r deuda s por co ncepto el impuesto de vehículo s por dos o má s período s gra va bles.
Procedimiento tributario
Procedimiento tributario
Muchas Gracias ยก