Infografía - Impuestos

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Impuesto sobre la renta de personas jurídicas

• Reducir paulatinamente la tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, a partir de un esquema de tarifas marginales basado en la renta líquida gravable:

Renta líquida gravable (RLG) en UVT*

Desde Hasta 0 6.285

x 27 % + 113.715 UVT x TM1 + (RLG - 120.000 UVT) x TM2 ≥ 6.285 120.000

Adicionalmente, se proponen sobretasas para entidades específicas del sector financiero y extractivo/hidrocarburos.

Se propone eliminar a partir de 2025 el Régimen Simple de Tributación y trasladar a los contribuyentes inscritos al régimen ordinario de impuesto sobre la renta.

Tasa mínima de tributación

• Incrementar el porcentaje mínimo de la tasa de tributación depurada (TTD) al 20 % (actualmente es de 15 %).

• Incluir el concepto de utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos en la formulación de la determinación de la TTD.

*UVT: unidades de valor tributario

Impuesto al patrimonio

Se propone incluir como sujetos pasivos a personas jurídicas y se aumentan las tarifas

• Incluir a las sociedades nacionales como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. La base gravable para estos contribuyentes sería el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos (aquellos activos que no generan renta permanente o no tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta).

• Ampliar la base gravable del impuesto al reducir el umbral de entrada a 40.000 UVT (actualmente 72.000 UVT).

• Modificar las tarifas de la siguiente manera:

Patrimonio líquido en UVT

Desde Hasta

> 40.000 70.000

> 70.000 120.000

>

Liquidación del impuesto

(Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5 %

(Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1,0 % + 150 UVT

(Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 1,5 % + 650 UVT

(Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 2 % + 2.450 UVT

Impuesto sobre la renta de personas naturales

• Aumentar en 5 puntos porcentuales la tarifa de ganancias ocasionales, quedando en 20 %.

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa máxima de la cédula general, quedando en 41 %.

• Restringir la deducción de 72 UVT por dependientes (artículo 336 del E.T.) al precisar que solo un contribuyente podrá beneficiarse de esta renta exenta.

• Ampliar la deducción del 1 % sobre el valor de las adquisiciones con factura electrónica, al 5 % en 2025. En 2026, esta se reduciría al 3 % y, a partir de 2027, se mantendría en el 1 %.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

• Gravar con IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

• Gravar con la tarifa general de IVA los vehículos híbridos (actualmente gravados con una tarifa reducida del 5 %).

• Exentar de IVA la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación y gestión de energía a partir de fuentes no convencionales (actualmente excluidos de IVA).

Retención en la fuente

• Aumentar en 2 puntos porcentuales la tarifa de retención de los pagos superiores a 2.300 UVT, quedando en 41 %.

• Eliminar el ‘procedimiento dos’ para determinar la base de retención.

Beneficio de auditoría

• Suspender la aplicación del beneficio de auditoría a partir del año gravable 2024.

Pagos en efectivo

• Disminuir el monto máximo de pagos en efectivo que pueden ser reconocidos fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, teniendo en cuenta el menor valor entre: el 20 % del total pagado, con un límite de 20.000 UVT (actualmente 40 % y 40.000 UVT), y el 18 % del total de costos y deducciones (actualmente 35 %).

Impuesto al carbono

• Incrementar la tarifa hasta $75.000 por tonelada de CO2 (actualmente $25.799,56).

Incentivos al turismo

• Excluir de IVA los servicios hoteleros cuando se presten en municipios con una población menor de 200.000 habitantes (actualmente gravados al 19 %).

• Otorgar recompensa a los ciudadanos que suministren información sobre evasión fiscal, abuso tributario o contrabando, aportando pruebas concretas.

Fuentes no convencionales de energía

• Permitir que los declarantes del impuesto de renta que inviertan en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales emitan bonos de transición energética, los cuales podrán deducir hasta en un 50 % en su declaración.

• Exentar de IVA la compra de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de energía no convencional, tanto nacionales como importados (actualmente excluidos).

Lucha contra el fraude fiscal

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