Proyecto reforma estatutos INCP

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Proyecto reforma estatutos INCP

ESTATUTOS ACTUALES PROPUESTA DE REFORMA

TÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO 6. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia tendrá vida jurídica indefinida pero podrá disolverse y liquidarse conforme a las disposiciones de estos estatutos y de la ley.

ARTICULO 6. El Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia tendrá vigencia de 150 años a partir de su constitución pero podrá disolverse y liquidarse conforme a las disposiciones de estos estatutos y de la ley.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS , OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES

ARTICULO 13. En cualquier tiempo un miembro del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia podrá solicitar por escrito su retiro y la consiguiente cancelación de su inscripción. A esta solicitud deberá acompañar el correspondiente paz y salvo del órgano competente.

ARTICULO 13. En cualquier tiempo un miembro del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia podrá solicitar por escrito su retiro y la consiguiente cancelación de su inscripción.

TÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAUSALES DE LIQUIDACIÓN

1. Cuando transcurridos dos (2) años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubiere iniciado sus actividades.

NUEVO ARTICULO

2. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.

3. Cuando se ordene la cancelación de la personaría jurídica por ente administrativo o judicial.

4. Por voluntad o decisión de la mayoría absoluta de sus asociados.

5. Por vencimiento del término de duración.

6. Por disminución de sus miembros, que le impida el desarrollo del objeto social.

EL LIQUIDADOR. Cuando la ESAL decida disolverse, en la misma asamblea en la que se aprueba la disolución, se nombrará un liquidador. En su defecto, será el último representante legal inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN. Una vez inscrito el liquidador, publicará con cargo al patrimonio del INCP, tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional con intervalo de 15 días, informando a la ciudadanía sobre la disolución y el estado de liquidación e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

NUEVO ARTICULO

El liquidador presentará el trabajo de liquidación para la aprobación de la cuenta final ante el máximo órgano social de la entidad. Efectuado este trámite, se ordenará el registro del acta ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

Si cumplido el anterior procedimiento quedare un remanente del activo patrimonial, este debe ser donado a una entidad sin ánimo de lucro de la misma naturaleza que determine la Asamblea del INCP.

CONSERVACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. El INCP en estado de liquidación, conservarán su capacidad jurídica para todos los efectos inherentes a la liquidación misma.

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