REGLAMENTO ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA
La presidenta de la Junta Directiva en uso de las facultades legales y estatutarias presenta a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA el reglamento interno, por el cual se desarrollarán las Asambleas de Asociados (Artículo 37, del Estatuto General) y considerando que:
I. La Asamblea General de Asociados debe dar trámite y aprobación a su propio reglamento.
II. Las reuniones de la Asamblea General de Asociados deberán regirse por prácticas que faciliten el debate y la toma de decisiones dentro de los parámetros del respeto y participación para cada uno de sus asociados.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Naturaleza y Conformación de la Asamblea. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y decisión del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia integrado por todos los miembros activos y vitalicios que se encuentren a paz y salvo con corte al último día del mes calendario inmediatamente anterior a la fecha de la sesión. En sus deliberaciones tendrán voz y voto los miembros activos y vitalicios.
ARTÍCULO 2. La Asamblea General será presidida por el o la presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, o en su defecto por el vicepresidente. En ausencia de éstos, por uno de los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con el orden alfabético de sus apellidos.
ARTÍCULO 3. Será el secretario de la Asamblea el o la directora ejecutiva del INCP, o quien la Asamblea decida. El secretario dará lectura al orden del día, al reglamento, a los diversos documentos cuando se requiera y tomará nota de sesión.
ARTÍCULO 4. En los casos donde la Asamblea sea convocada y se desarrolle en forma VIRTUAL, con el fin de llevarse en forma eficiente solicito se observarán las siguientes conductas:
1. Los micrófonos deben estar en estado silenciados, para así poder tener una buena calidad de sonido en la plataforma.
2. Las cámaras deben estar en estado apagadas, para así poder tener una buena calidad de imagen en la plataforma
3. Cualquier problema tecnológico, favor comunicarse al correo electrónico: incpcol@incp.org.co, soporte técnico de INCP, que les brindará la ayuda requerida.
4. La Asamblea será grabada para fines legales y de levantamiento del acta.
5. Para participar en la Asamblea, es importante que el asociado genere su usuario y contraseña en la plataforma dispuesta para tal fin, ingresando al enlace comunicado por la administración al correo electrónico a cada asociado del INCP.
6. El proveedor de la plataforma estará informando constantemente el quorum presente en la reunión con los resultados de las votaciones de acuerdo con el orden del día.
7. Para garantizar la participación de manera dinámica en la Asamblea, se facilitará un chat de interacción en el comienzo de la sesión, herramienta definida para pedir el uso de la palabra a la Mesa Directiva; quien dará la palabra según el orden de llegada de los mensajes y en cuanto el o la presidente de Asamblea así lo autorice.
Nit.860.013.744-8●Cra.7No.156-68Of.1703-Torre3
PBX:(571)7551919● 3108541480/87-3112509378
Bogotá - Colombia ● www.incp.org.co
ARTÍCULO 5. Representación. Los miembros activos y vitalicios podrán ser representados en las sesiones de la Asamblea General, por cualquiera de los otros miembros con derecho a voz y voto, mediante poder escrito dirigido a la secretaría del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, en la que indiquen: nombre e identificación del apoderado, del poderdante, las facultades conferidas y la fecha de la sesión para la cual confiere el poder.
ARTÍCULO 6. Paz y Salvo, con el fin de participar en las Asamblea con voz y voto, elegir y ser elegido, los asociados deben estar a Paz y Salvo por todo concepto con el Instituto en los términos de los Estatutos Sociales
ARTÍCULO 7. La toma de decisiones y sistema de Votación Para la Asamblea General Ordinaria INCP, se utilizará el sistema de votación y cada asociado tiene derecho a un voto, los apoderados solo podrán votar de acuerdo con el número de votos que represente el cual no podrá superior a diez (10). Parágrafo: Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General acorde con los parámetros establecidos en los estatutos. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto, más tantos votos como representaciones ejerza acorde con las formalidades establecidas para tal efecto en los estatutos vigentes, teniendo en cuenta que quien represente tendrá facultades para actuar y decidir en nombre de los poderdantes.
ARTÍCULO 8. En lo concerniente a los procesos de debate y deliberación podrán participar todos los miembros de la Asamblea. Sin embargo, para decidir, solo tendrán voz y voto los miembros activos y vitalicios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 del Estatuto General del Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia.
ARTÍCULO 9. En la asamblea en donde se vaya a elegir junta directiva o uno de sus miembros, los asociados interesados deberán radicar la lista o postulación durante los primeros 15 minutos una vez iniciada la Asamblea, lo anterior con el fin de verificar por parte de la administración el cumplimiento de los requisitos estipulados en los estatutos. Parágrafo: El incumplimiento de este artículo invalidará la lista o postulación.
ARTÍCULO 10. El escrutinio de la votación estará a cargo de una Comisión Verificadora conformada por el revisor fiscal, el director ejecutivo, y dos miembros de la junta directiva. La Comisión Verificadora dará cuenta de los resultados a la Asamblea General de manera inmediata al cierre de cada votación.
ARTÍCULO 11. Con el fin de garantizar los mecanismos de participación, los Asociados podrán participar de la Asamblea tendrán derecho al uso de la palabra por espacio máximo de dos (2) minutos previa manifestación de intervención.
Nit.860.013.744-8●Cra.7No.156-68Of.1703-Torre3
PBX:(571)7551919● 3108541480/87-3112509378
Bogotá - Colombia ● www.incp.org.co