EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Decreta: La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE* CAPÍTULO I, Disposiciones Generales Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Artículo 2° Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Artículo 3° A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 31.004 del 16 de Junio de 1976
NOTA 1: Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley. NOTA 2: a) Crea el Consejo Nacional del Ambiente. b) Los Artículos 5 - 7 fueron derogados por la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.