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con enfoque sobre derechos de infancia
SEGUNDA PARTE Metodología para transversalizar la perspectiva de género en la programación basada en el marco de los derechos humanos
con énfasis en el enfoque sobre derechos de infancia
A partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), en el Cairo en 1994, y de la Conferencia Internacional de la Mujer en Beijing en 1995 (ambas signadas por el gobierno mexicano), se inició el tránsito del modelo Mujer en el desarrollo (Med) hacia el modelo de Género en el desarrollo (Ged) que promueve el empoderamiento de las niñas y mujeres para transformar el lugar que ocupan en la sociedad, así como hacer partícipes a los hombres de los cambios necesarios para ello.
Este proceso ha sido lento sobre todo por la falta de interés en el tema y por la escasa comprensión de la relevancia que tiene el género en las relaciones sociales y su impacto en materia de violaciones a los derechos humanos de las personas, particularmente de las mujeres de todas las edades, puesto que se tiene identificado que la desigualdad de género empieza en la infancia. Para revertir esta situación es importante que en la actualidad se tenga interés en incorporar la perspectiva de género en las estrategias metodológicas de las instituciones que trabajan con niñas y niños.
Con el objetivo de abonar a la protección y garantía de los derechos de la infancia se desarrolla una propuesta para incorporar la perspectiva de género en la programación basada en el marco de derechos humanos.
De acuerdo con Save the Children, la programación con enfoque de derechos de infancia significa: “utilizar los principios de los derechos de la niña y el niño para planificar, implementar, y monitorear los programas con el objetivo global de mejorar la situación de las niñas y los niños, para que… puedan disfrutar plenamente de sus derechos y puedan vivir en sociedades en las que se reconozcan y respeten los derechos de las niñas y los niños”(Save the Children, 2008: 5).
Sin embargo, la programación con enfoque de derechos de infancia carece de la perspectiva de género, pues si bien plantea los principios de los derechos de la infancia, corre el riesgo de generalizar las condiciones de vida y los procesos de socialización y desarrollo de la infancia como colectivo, cuando en los hechos (como ya se ha analizado en la primera parte de este texto) existen diferencias en las condiciones que viven niñas y niños de acuerdo al sexo y género asignado. Es conveniente aclarar que: 1. 2.
3. El concepto niño no sintetiza las vivencias, experiencias y problemáticas de las niñas. El concepto infancia puede diluir e invisibilizar las vivencias, experiencias y problemáticas de las niñas, si no se analiza con la perspectiva de género. Las diferencias entre niño y niña que no son anatómicas, ni físicas, son atribuciones y asignaciones sociales que les coloca a los primeros en una posición de superioridad y a ellas de subordinación.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Como ya se ha mencionado, la propia Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) carece de la perspectiva de género de manera integral, por lo que es necesario considerar otros instrumentos de derechos humanos que lo contemplen, particularmente los que protegen los derechos de las mujeres. Cuidando el análisis de la violación a los derechos humanos en los primeros 18 años de vida de las niñas, que por ser mujeres les aplica dichos instrumentos.
Es pertinente retomar el concepto de Interseccionalidad, que Kimberlé Williams (citada en Faúndez y Weinstein, 2012) define como un “sistema complejo de estructuras de opresión que son múltiples y simultáneas”, que genera discriminación acumulada, lo que comúnmente sucede con grupos de infantes, y particularmente con las niñas.
“La discriminación ... en el caso de las niñas, además de las consideraciones de género sufren la discriminación de los adultos… los problemas de algunas niñas se ven agravados por la situación excepcionalmente desventajosa en la que se encuentran en la sociedad como miembros de grupos raciales, étnicos, religiosos, lingüísticos o de orientación sexual. Las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos que no tienen el poder, experimentan formas de discriminación múltiple e interseccional. Tal discriminación pluridimensional las hace particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos en la vida pública. Las mujeres y las niñas pertenecientes a pueblos indígenas y afrodescendientes [niñas que viven en la calle o que tienen alguna discapacidad, entre otras]14 se encuentran frecuentemente marginadas y tienen que hacer frente a la exclusión dentro de sus propias comunidades y en la sociedad en general. Tienen pocas oportunidades de recibir educación y de participar en la vida política, y carecen de voz política, de un trabajo digno, de posibilidades de obtener ingresos, de capital social y económico y de servicios sociales básicos. Además, con frecuencia, se discrimina contra las mujeres en lo que se refiere a la propiedad y a la herencia.” (Faúndez y Weinstein 2012: 40)
14 El texto en cursivas es de la autora.
La categoría de interseccionalidad: “en términos generales, se presenta como un modelo de análisis de las diferencias sociales que aborda el fenómeno de lo que se llama desempoderamiento, el cual se produce cuando se cruzan, en una misma persona, diferentes modalidades y formas de discriminación” (Op cit, 27-28). En el presente texto, es útil retomar esta categoría de análisis para dar cuenta de las diversas formas de discriminación que viven las niñas, teniendo como nodo principal el género.
No es la intención de esta guía hacer una revisión extensiva de la Programación de los derechos de infancia; sin embargo, sí es importante retomar los principales elementos para integrar la perspectiva de género.
Para una revisión amplia sobre: I. Programación con enfoque de derechos humanos y género, consultar: Faúndez Alejandra y Weinstein, Marisa (2012). Ampliando la mirada: la integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos”. Santiago de ChileUNFPA, ONU MUJERES, UNICEF y PNUD.
II. Programación con enfoque de derechos de infancia, consultar: a) Save the Children (2008). “Haciendo lo correcto por las niñas y los niños. Una guía sobre programación de derechos del niño para profesionales”. Perú-Alianza Internacional Save the Children.
b) Save the Children (2002). “Programación de los derechos del niño en la programación”. Suecia-Save the Children.
El ciclo de la programación basada en los derechos humanos es el proceso mediante el cual: se analiza, diseña, planifica, presupuesta, ejecuta y evalúa las intervenciones. Las fases de la programación pueden variar, pero en general se compone de las siguientes fases (Martínez s/f; Faúndez y Weinstein, 2012):
1. Definición de Marco de principios 2. Análisis de la situación 3. Identificación de prioridades 4. Definición de estrategias y 5. Monitoreo y evaluación
Estas fases se pueden adaptar independientemente de la metodología que utilice cada organización.