SEGUNDA PARTE Metodología para transversalizar la perspectiva de género en la programación basada en el marco de los derechos humanos con énfasis en el enfoque sobre derechos de infancia A partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), en el Cairo en 1994, y de la Conferencia Internacional de la Mujer en Beijing en 1995 (ambas signadas por el gobierno mexicano), se inició el tránsito del modelo Mujer en el desarrollo (Med) hacia el modelo de Género en el desarrollo (Ged) que promueve el empoderamiento de las niñas y mujeres para transformar el lugar que ocupan en la sociedad, así como hacer partícipes a los hombres de los cambios necesarios para ello. Este proceso ha sido lento sobre todo por la falta de interés en el tema y por la escasa comprensión de la relevancia que tiene el género en las relaciones sociales y su impacto en materia de violaciones a los derechos humanos de las personas, particularmente de las mujeres de todas las edades, puesto que se tiene identificado que la desigualdad de género empieza en la infancia. Para revertir esta situación es importante que en la actualidad se tenga interés en incorporar la perspectiva de género en las estrategias metodológicas de las instituciones que trabajan con niñas y niños. Con el objetivo de abonar a la protección y garantía de los derechos de la infancia se desarrolla una propuesta para incorporar la perspectiva de género en la programación basada en el marco de derechos humanos. De acuerdo con Save the Children, la programación con enfoque de derechos de infancia significa: “utilizar los principios de los derechos de la niña y el niño para planificar, implementar, y monitorear los programas con el objetivo global de mejorar la situación de las niñas y los niños, para que… puedan disfrutar plenamente de sus derechos y puedan vivir en sociedades en las que se reconozcan y respeten los derechos de las niñas y los niños”(Save the Children, 2008: 5). Sin embargo, la programación con enfoque de derechos de infancia carece de la perspectiva de género, pues si bien plantea los principios de los derechos de la infancia, corre el riesgo de generalizar las condiciones de vida y los procesos de socialización y desarrollo de la infancia como colectivo, cuando en los hechos (como ya se ha analizado en la primera parte de este texto) existen diferencias en las condiciones que viven niñas y niños de acuerdo al sexo y género asignado. Es conveniente aclarar que: 1. El concepto niño no sintetiza las vivencias, experiencias y problemáticas de las niñas. 2. El concepto infancia puede diluir e invisibilizar las vivencias, experiencias y problemáticas de las niñas, si no se analiza con la perspectiva de género. 3. Las diferencias entre niño y niña que no son anatómicas, ni físicas, son atribuciones y asignaciones sociales que les coloca a los primeros en una posición de superioridad y a ellas de subordinación.
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