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explotación sexual

trimonio se convierte en trata para matrimonio forzoso combinado con explotación sexual o únicamente en trata con fines de explotación sexual.

7.2.5. Trata con fines de explotación en servidumbre doméstica

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En España, Costa Rica y Suiza aparecen casos de trata para servidumbre doméstica vividas por las mujeres sobrevivientes en su niñez, a través de su familia. Este modelo de explotación, muy común en la trata interna (Vargas y Maldonado, 2018) y en los estudios sobre trabajo doméstico de haitianas en la República Dominicana (Sangro y Wooding, 2009), está totalmente normalizado y bañado de una deuda familiar contraída por el «favor» que supuestamente hace la familia con más recursos económicos por la familia más pobre. Y es similar al «restavec» (mencionado en capítulos anteriores).

Además de la trata para servidumbre doméstica vivida en la niñez por algunas sobrevivientes, se encuentran casos de sobrevivientes que fueron víctimas de trata para servidumbre doméstica en España y Costa Rica. En estas experiencias, familiares o personas cercanas a las familias de las víctimas supuestamente las contratan para el trabajo doméstico, pero entonces las someten a condiciones de servidumbre sin remuneración ni ningún derecho laboral. Las mantienen en sus hogares mediante la retención de sus pasaportes o mediante el sistema de coerción creado por el endeudamiento generado con el traslado hasta el país de destino (España y Costa Rica).

Las sobrevivientes de trata que vivieron la servidumbre doméstica en estos países lograron salir de la trata a través del trabajo sexual.

7.3. Diferencias entre trabajo sexual y trata para explotación sexual

Cabezas (2010) teoriza acerca de la vida y las dificultades de las mujeres en República Dominicana (y en Cuba) que participan en lo que denomina «relaciones sexuales-afectivas» o «sexo táctico» para escapar de las condiciones estructurales de la angustia económica y el abuso doméstico. Expone cuatro argumentos principales. Primero, que el trabajo sexual en gran medida es un subproducto del sistema capitalista global que se re-

monta a la conquista europea. Segundo, que el trabajo sexual implica más que solo sexo por dinero, por ejemplo, la esperanza de que las relaciones sexuales podrían llevar a una salida legal del país (para acceder a una visa), un tema también tocado por Kempadoo (1996) en relación con las dominicanas en Curazao. Tercero, que la agenda de derechos humanos no ha ayudado adecuadamente a las mujeres que se involucran en el trabajo sexual y afectivo. Y, finalmente, que las mujeres que están más condenadas por el Estado probablemente sean trabajadoras sexuales de color (Sørensen, 2019: 31)

Sørensen (2019), en este extracto, cita a su vez a Cabezas (2010) y plantea la mirada al trabajo sexual no solo como una transacción económica realizada desde el cuerpo de las mujeres, sino como una salida (muchas veces la única) a la violencia estructural de la que son víctimas en la República Dominicana. Este patrón se presenta igualmente en el estudio de trata de haitianas y venezolanas en la República Dominicana (Vargas/INM RD, 2019).

Las sobrevivientes de trata entienden que la única vía de salida de la condición de trata fue el trabajo sexual. Parece una contradicción que, desde la explotación a la que ellas estaban sometidas, pudieran conseguir una brecha para salir de ahí. Para hacerlo tenían que pagar la deuda contraída, lo que pudieron hacer con el trabajo sexual, que les permitió enviar remesas a su familia. Con el pago de la deuda, salieron de los negocios donde estaban siendo explotadas sexualmente y se trasladaron a otros negocios para realizar el trabajo sexual de forma independiente (según su parecer). De aquí se deduce un perfil distinto respecto a la trata, que las mujeres pueden eventualmente salir de la trata por su propia agencia y que la deuda es la llave simbólica que las mantiene sometidas.

Es la única opción que tenemos las mujeres, aquí es muy difícil encontrar un empleo; yo quiero un empleo limpiando pisos. Dicen que las dominicanas tienen que prostituirse, pero ¿qué uno va a hacer? En Dominicana, yo iba con mis papeles en reglas. Le niegan a uno las salidas para seguir adelante. Uno quiere ir a Europa y le niegan la visa. Acá lo más barato es un cuarto de 100,000.00 por mes, más la comida de uno. Yo pago 20,000.00 colones de seguro por mes. Pago internet, teléfono, casa, comida. Por encima de los 600,000.00 colones por mes. Si uno es empleada doméstica, gana la mitad de eso; solo

acostándose con hombres puede uno costearse vivir aquí y mandar dinero allá. No hago nada con irme a Dominicana porque allá no tengo de qué vivir. Todo difícil (dominicana sobreviviente de trata 6 C. R.).

La prostitución es la opción más rápida de ganar dinero, no la más fácil. En la mayoría de los casos, el inicio es obligado, pero la falta de oportunidades hace que su ejercicio se consolide […] (institución no gubernamental 6 Esp.).

En esta frase, la institución que trabaja con víctimas de trata refuerza lo que las sobrevivientes de trata señalan: el trabajo sexual es la única vía de salida de la trata. La institución no gubernamental utiliza el concepto de «prostitución», pues está marcada por la visión abolicionista que establece el ejercicio del trabajo sexual como explotación. En ese sentido, Lamas (2014) plantea:

La prostitución es un término que únicamente alude de manera denigratoria a quien vende servicios sexuales, mientras que comercio sexual da cuenta del proceso de compra-venta, que incluye también al cliente. Respecto a esta actividad persisten dos paradigmas: uno es el que considera que la explotación, la denigración y la violencia contra las mujeres son inherentes al comercio sexual y, por lo tanto, habría que abolir dicha práctica, y otro es el que plantea que tal actividad tiene un rango de formas variadas de desempeño que deberían regularse, así como reconocerse los derechos laborales de quienes se dedican a ella (Lamas, 2014:56).

El trabajo sexual es valorado por las sobrevivientes de trata no solo como la única vía de obtención de ingresos que les permiten salir de la trata con el pago de la deuda contraída y luego sostenerse económicamente y enviar remesas, sino también como una opción que les ofrece cierta autonomía y la posibilidad de crear una red de amigas y amigos en el país de destino.

Lo agradable es que uno hace amistades de gente que hace amistad con uno y bebe con uno y no quiere estar con uno sexualmente. He conocido a muchas mujeres que son mis amistades. Es un trabajo diferente a uno normal, que uno se levanta a hacer el trabajo. Es otro nivel de vida, mentalmente y de todas las formas (dominicana sobreviviente de trata 10 C. R.).

El trabajo sexual se establece como la única fuente de ingresos para las dominicanas migrantes en condiciones de irregularidad y bajo nivel educativo. Tomando en cuenta los datos ofrecidos por las sobrevivientes de trata que se dedican al trabajo sexual, se presenta una diferencia significativa entre los ingresos que obtiene una trabajadora sexual y los que obtiene una empleada en el servicio doméstico, tal como ellas plantean.

Según los datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (2021), el salario mínimo en el servicio doméstico es de 205,047.68 colones 28 , equivalentes a US$366.15. Los gastos básicos de una persona en Costa Rica, según describen las sobrevivientes de trata, ascienden a 600,000 colones, equivalentes a US$1,071.42.

Decimos que trabajo sexual no es igual a trata. Es consentimiento: después de los 18 años, que eres mayor de edad, decido hacer trabajo sexual. Nadie nos obliga a tener trabajo sexual. Sabemos que muchas personas son tratadas para la prostitución, para tener sexo con otras personas; es una obligación para nosotras es esclavitud. mujer está siendo explotada sexualmente, no es un trabajo que eligió, es una esclavitud, y para nosotros no es trabajo sexual (trabajadora sexual costarricense).

Nosotras, las mujeres de la red Trasex, no nos sentimos esclavizadas, no estamos obligadas, no estamos siendo tratadas ni esclavizadas, simplemente lo decidimos. No aceptamos a menores de edad porque no tienen consentimiento; para nosotras son niñas y están siendo explotadas sexualmente (grupo focal con trabajadoras sexuales asociadas C. R.).

El estudio de la trata para explotación sexual desde distintos trabajos investigativos muestra la necesaria clarificación de las diferencias entre la explotación sexual y el trabajo sexual. El uso del concepto «prostitución», que varias de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales emplean para referirse al trabajo sexual, demuestra que estas tienen una posición abolicionista frente a esta actividad y que no logran conectarse con la realidad de muchas sobrevivientes de trata, para las que el trabajo sexual es una salida a

28 Datos extraídos de la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la fecha del 18 julio 2021: http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/Documentos-Salarios/lista_salarios_2021.pdf

la situación de trata y una vía de autonomía económica y de su cuerpo. Por el contrario, varias instituciones desarrollan programas para «erradicar la prostitución» y les ponen condiciones a las víctimas de trata, a las que ofrecen recursos a cambio de que «dejen de ejercer la prostitución». Esto provoca que dichas mujeres hagan el trabajo sexual de manera oculta, a fin de seguir siendo beneficiarias de estos programas.

En el estudio sobre la trata de migrantes extranjeras en la República Dominicana (Vargas/INM RD, 2019) se reflexiona sobre ello tomando como referencia los textos de Sørensen (2019) y Viteri, Ceja y Yépez (2017):

Ninna Sørensen (2019) describe esta división existente entre las ONG con relación al enfoque de trata de mujeres alrededor del «consentimiento», en la que la Coalición Contra la Trata de mujeres (CATW) identifica la prostitución como una forma de violencia sexual en donde el consentimiento no existe y, por tanto, no aceptan la denominación de esta actividad como «trabajo sexual»; y, por el otro lado, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres (GAATW) tiene una posición diametralmente opuesta, “califica la prostitución como trabajo sexual y señala la trata como caracterizada por el uso de la fuerza durante el proceso de migración y/o los servicios laborales posteriores” (Sørensen 2019:10). Igualmente, Viteri, Ceja y Yépez (2017) reiteran estos dos enfoques sobre la trata y el trabajo sexual y agregan que en el primer enfoque se engloba a todos los tipos de prostitución como explotación sexual y violación de los derechos de las mujeres, mientras que el segundo enfoque mira el trabajo sexual como un derecho legítimo y que está dentro del campo de los derechos humanos (Vargas/INM RD, 2019).

Las trabajadoras sexuales costarricenses señalan que la situación del trabajo sexual en Costa Rica es mejor que en otros países porque el trabajo sexual no está penalizado, no es un delito. Lo que está penalizado es el proxenetismo, aunque este existe en todo el país según ellas. Ellas se quejan de que, a pesar de ser legal el trabajo sexual, sufren discriminación y violencia de la policía, familiares, clientes, dueños de locales y de la sociedad.

Si yo estoy parada en una esquina hablando con un cliente, la policía no me puede detener para nada porque no es un delito (trabajadora sexual costarricense).

A pesar de que no está penalizado, el trabajo sexual no es reconocido como trabajo. Eso violenta nuestros derechos como mujeres y como mujeres trabajadoras sexuales porque no tenemos ley que nos ampare. No tenemos derecho a pensión, cesantía, a un préstamo de vivienda porque mi trabajo no está reconocido como trabajo, esa es la situación en Costa Rica (grupo focal con trabajadoras sexuales asociadas C. R.).

La ausencia de penalización del trabajo sexual (considerado como prostitución por varias instituciones entrevistadas) es señalada por instituciones gubernamentales dedicadas a la persecución y detección de la trata como una debilidad para los procesos investigativos y de persecución de la trata. A este respecto, consideran:

Es una limitante el que la prostitución no sea un delito como en otros países; encontramos algunas limitaciones para completar diligencias policiales. Hay muchas personas que se lucran con las actividades sexuales que se brindan a clientes en distintos lugares (institución gubernamental 4 C. R.).

En Suiza, la ley sobre el ejercicio del comercio sexual29 (señalado en la legislación como prostitución), que regula de manera integral el trabajo sexual, entró en vigor el 1 de abril de 2013. A partir de entonces, en el cantón de Berna, el trabajo sexual ya no se consideró irregular, por lo que es legalmente posible celebrar contratos relacionados con actividades de comercio sexual. Las personas que ejercen el trabajo sexual pueden, por tanto, exigir ser remuneradas por los servicios sexuales que han prestado y emprender acciones legales si es necesario.

El régimen de autorización es el elemento central de la nueva ley sobre el ejercicio del trabajo sexual en Suiza. Las empresas activas en el campo del comercio sexual, como los salones de belleza o los servicios de acompañantes, deben obtener un permiso. Este último es emitido por las prefecturas, que les ofrecen información y formularios a través de plataformas digitales.

En esta ley se relacionan los salones de belleza con el comercio sexual. Esto es así porque en muchas ocasiones se instalan clínicas de estéticas (masajes, cosmética, etc.) que, en realidad, ocultan las redes de comercio sexual.

29 En Ginebra tiene como siglas LPRost, ley cantonal sobre la prostitución.

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