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11.3. Detección, atención y protección en España
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11.3. Detección, atención y protección en España
En el caso de España, existe un Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos que recoge los diferentes mecanismos y herramientas a la hora de detectar e identificar a una víctima. Adicionalmente, se cuenta con otros instrumentos como el Estudio ad hoc de la Red Europea de Migración (REM, 2013).
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El enfoque de la legislación española consiste en abordar directamente la identificación de víctimas de trata mediante el Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, que se aplica sobre las situaciones específicas en que estas puedan encontrarse (estancia legal, procedimientos de retorno, centros de internamiento, procedimientos de solicitud de protección internacional, etc.). Existe un mecanismo de derivación de las potenciales víctimas hacia las Unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, que es donde se realizan las averiguaciones necesarias sobre la existencia del delito y la condición de víctima, y al delegado o subdelegado del Gobierno, que es la autoridad que adopta la decisión sobre la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión. Los documentos mencionados recogen los protocolos de actuación en los diferentes casos en los que sea posible detectar víctimas de trata.
La Administración General del Estado, los Gobiernos autonómicos y algunas entidades locales, a través de políticas públicas desarrolladas durante la pasada década, han consolidado una red de dispositivos y servicios de información, detección y atención integral y especializada a mujeres en contextos de comercio sexual y víctimas de trata.
Todo el engranaje se recoge en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo del 28 de octubre de 2011 entre los ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial. Este protocolo señala las distintas fases por las que atraviesa una posible víctima de trata desde su detección, indica las actuaciones a llevar a cabo en cada fase e identifica a las administraciones públicas implicadas, estableciendo los mecanismos de coordinación entre ellas y su relación con otras organizaciones con experiencia acreditada en la asistencia a víctimas.
Su objetivo primordial es:
- Establecer pautas de actuación para la detección, identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos. - Favorecer la coordinación de las instituciones implicadas en dichos procesos. - Definir los mecanismos de relación entre las administraciones con responsabilidades en la materia, así como los procesos de comunicación y cooperación con organizaciones y entidades con experiencia acreditadas en la asistencia a las víctimas de trata, en particular aquellas que proporcionan una asistencia de carácter integral y participan en los programas de las administraciones públicas para la asistencia y protección de las víctimas.
En términos generales, todas las actuaciones recogidas en el protocolo marco están basadas en un enfoque de promoción de los derechos humanos que prioriza la asistencia y protección de las víctimas, evita la victimización secundaria y anima a las víctimas a colaborar en los procesos penales contra los tratantes.
El protocolo establece una serie de principios a los que deben acogerse todas las instituciones y administraciones con responsabilidades en la materia:
- Garantía de que las víctimas conocen sus derechos y reciben una información adecuada y especializada. - Adecuación de los mecanismos de asistencia y protección a la edad, sexo y las necesidades de la víctima de trata que aseguren la atención a su especial vulnerabilidad. - Asistencia de carácter multidisciplinar prestada por agentes con formación adecuada y participación de organizaciones de la sociedad civil. - Acceso de todas las víctimas a los sistemas de asistencia y protección, no condicionado a la cooperación en la investigación del delito. - Evitar la victimización secundaria, procurando la reducción del sufrimiento y daño causado a las víctimas, y estableciendo medidas que favorezcan su recuperación y eviten nuevas experiencias traumáticas, en especial durante el proceso penal.
- Asegurar su recuperación y rehabilitación física, psicológica y social. - Protección de la privacidad e identidad de las víctimas.
En España el número de solicitudes de asilo por parte de víctimas de trata es muy escaso. En realidad, conseguir la protección internacional no es sencillo (cuando, en realidad, las leyes nacionales e internacionales las protegen), a no ser que sea un caso muy obvio en el que se den las circunstancias concretas que puedan ayudar a identificar a la mujer como víctima de trata.
Esta vía de apoyo a las víctimas en España existe desde el año 2009; sin embargo, en muchas ocasiones, el enfoque se redirige hacia temas de extranjería y, en consecuencia, al control de la migración irregular. Este hecho hace que quede un vacío importante que debe ser atendido con el objetivo de favorecer la protección de las mujeres víctimas de trata en este país.