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1. Marco legal general

1. MARCO LEGAL GENERAL

Uno de los primeros aspectos que se puede resaltar de nuestro marco legal es que siempre se tuvo prevista la retribución económica por parte del usuario a quien se le brindaba el servicio de limpieza pública, con la finalidad que el servicio se financie con la tasa o tarifa que dicho usuario pague. Al respecto, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgó a los Gobiernos locales la función de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos (Ley 27972, 2003). De esta manera, se determinó que los Gobiernos locales podrían aplicar tasas para dicho financiamiento. El D. Leg. 776, Ley de Tributación Municipal, señala que los tributos creados por el concejo municipal deben ser calculados en función del costo efectivo del servicio de limpieza prestado (D. Leg. 776, 1993), que abarcan el barrido de las calles, la recolección de los residuos y el transporte hasta la disposición final; sin embargo, hasta la actualidad, no se responsabiliza al Gobierno municipal del servicio de limpieza pública en los instrumentos de tributación.

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Debido a que no existía una claridad de los tipos de gastos que se debía incorporar en la estructura de costos para definición de tasas, el Tribunal Constitucional (TC) ejecutó la sentencia del Expediente 08591 (2011), a propósito del cobro de las tasas del servicio de limpieza pública, donde se detalla que a las municipalidades les corresponde determinar el costo que demanda la prestación de los servicios. Sin embargo, ello no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues estos deben ser idóneos y guardar relación objetiva con el servicio que se preste. No obstante, es necesario tener cuidado en incorporar en el cobro de los arbitrios los gastos relacionados con las actividades de segregación, valorización o tratamiento de los residuos, ya que iría en contra de lo establecido por el TC.

Otro de los aspectos que marca la evolución en nuestro marco legal son las exigencias de cumplimiento ambiental en relación con las infraestructuras que se diseñen o se hayan construido para la prestación de los servicios de limpieza o para el manejo de los residuos. Al respecto, la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y

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