Actuarios 48 - Ciberriesgos

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Primavera 2021 // nº 48 // TEMA DE PORTADA

La seguridad del dato en el ciberespacio: una aproximación legal Gonzalo Menéndez Margolles // Abogado del Área de Privacidad, IT y Entornos Digitales de Broseta Abogados

El derecho a la protección de datos personales Desde que en 1890 Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis definieran la privacidad como el derecho a ser dejado solo o a no ser molestado –“the right to be let alone”–1, la humanidad ha asistido a una evolución tecnológica sin precedentes, tanto por su velocidad como por sus repercusiones e incidencia en todos los ámbitos de nuestras vidas. Una de las principales consecuencias de dicha evolución es la elevada vinculación y dependencia tecnológica que caracteriza a las sociedades desarrolladas actuales. En este contexto, alcanza una relevancia cada vez mayor la preocupación por la ciberseguridad y la amenaza que suponen los ciberataques para el normal desarrollo de las actividades económicas y sociales y, por supuesto, para nuestros derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad o a la protección de datos personales. Así lo ha reconocido, a modo de ejemplo, la Estrategia de Seguridad Nacional española de 2017, que identifica las vulnerabilidades del ciberespacio como unas de las principales amenazas y desafíos a los que debe hacer frente nuestro país en la actualidad. Por su parte, en la Estrategia Nacional de Ciberseguridad de 2019 se afirma que “(L)as actividades que se desarrollan en el ciberespacio son fundamentales para la sociedad actual. La tecnología e infraestructuras que forman parte del ciberespacio son elementos estratégicos, transversales a todos los ámbitos de actividad, siendo la vulnerabilidad del ciberespacio uno de los principales riesgos para nuestro desarrollo como nación”. En España, ya en 1978 el constituyente fue consciente de las amenazas que podrían derivarse para nuestros derechos del desarrollo tecnológico, lo cual se tradujo en la inclusión de la previsión contenida en el artículo 18.4 de nuestra Constitución: “La ley limita-

1 WARREN, Samuel D.; BRANDEIS, Louis D. The Right to Privacy. En: Harvard Law Review, 1890. Vol. 4, n. º 5, págs. 193-220.

rá el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Nuestro Tribunal Constitucional declaró en su sentencia núm. 292/2000 que el precepto transcrito contiene, “un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento automatizado de datos […], lo que se ha dado en llamar “libertad informática” […] derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención ”. De esta manera, el Tribunal Constitucional reconoció la existencia de un derecho fundamental autónomo, más amplio que la intimidad y la privacidad: el derecho a la protección de datos personales, que “atribuye a su titular un haz de facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico de imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos cuya concreta regulación debe establecer la Ley, aquella que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso de la informática”; y que “persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado […] un poder de disposición sobre esos datos”. El alcance de este derecho, el objeto de la protección que ofrece, son los datos personales, que el artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”), define como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»)”. En este sentido, tal y como también ha señalado nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia citada, el derecho a la protección de datos alcanza a todos aquellos datos “que sean relevantes para o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean

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