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El Siglo

Expulsar a un embajador3

Gabriel Orellana El Siglo

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La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. Consecuentemente, a la luz del artículo 183, inciso o) de la Ley Suprema, es al Presidente de la República de Guatemala a quien único le corresponde la facultad de “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales”. Y al hacerlo –lógicamente– deberá actuar “de conformidad con la Constitución”. Fortalece lo dicho que al Presidente de la República también se le ha confiado la función de “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (artículo 183, a). ¡No tiene escapatoria! Y algo más: “El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno”. Insisto: el ejercicio de esta función está sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y por la ley.

De lo anterior se puede afirmar que el Presidente de la República, en cumplimiento de su función rectora de las relaciones internacionales, deberá actuar en todo momento: (i) en consonancia “con los principios, reglas y prácticas internacionales” –cauce jurídico de su actividad– y (ii) ajustar su rectoría en este ámbito a un cauce político marcado por el “propósito” enunciado en el artículo 149 ejusdem, cual es “contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados”.

3. Publicado el 21 mayo de 2018. Disponible en http://s21.gt/2018/05/21/ expulsar-a-un-embajador/

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