F.O.L. BILINGÜE- UNIDAD 1
UNIDAD 1
EL DERECHO LABORAL
SUMARIO 1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO 1.1 La Justicia 1.2 La Seguridad Jurídica 1.3 El bien Común 2.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO 2.1 Derecho Público y Derecho Privado 3.-NORMAS JURÍDICAS: CARACTERÍSTICAS YCLASIFICACIÓN 3.1 Normas de Derecho general y especial 3.2 Normas rígidas y elásticas 4.- FUENTES DEL DERECHO LABORAL: FUENTES FORMALES Y MATERIALES 5.- PRINCIPIOS 6.- DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR 7.-ORGANISMOS E INSTITUCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LABORAL
1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO Los ciudadanos utilizamos con mucha frecuencia el término derecho en varios contextos: “no tienes derecho a decirme eso”, “ella tiene el mismo derecho que él”; “yo tengo derecho a un trabajo”,”ellos tienen derecho a vivir con dignidad”,”no hay derecho a eso”…. En todos los ejemplos anteriormente citados, el término “Derecho” se ha usado de modo distinto: A.-”Derecho” entendido este como un derecho individual y subjetivo, es decir, como un derecho individual de la persona. Así pues hablamos del “derecho al trabajo”, “derecho a la educación”, “derecho a la vida”, “derecho al honor”, etc.…… B.- “Derecho” entendido este con un sentido genérico para manifestar que una situación particular no es legal o justa. Pongamos el siguiente ejemplo: “No hay derecho a estar en lista de espera 4 meses para ser Mª Isabel Pérez Ortega
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operado”, o “no hay derecho a que me hayan despedido del trabajo sin más”, etc.… Estamos utilizando este término como sinónimo de justicia. C.-“Derecho” entendido este como un” conjunto de normas que regulan la conducta humana en sus relaciones con los demás”. Son muchas las definiciones que puedes encontrar sobre este concepto. Vamos a incluir algunas en esta unidad: - El derecho es un conjunto de normas que son impuestas por un poder legítimo de un modo coercitivo. Estas normas que se imponen por la fuerza, conllevan penas si son violadas. - El Derecho es un conjunto sistematizado y estructurado de normas impuestas de modo coercitivo que regulan la conducta humana y las relaciones entre personas o de estas con las cosas. El Derecho a diferencia de los principios morales o éticos se impone por la fuerza de la ley. El incumplimiento de las normas conlleva la imposición de una pena (multa, indemnización, o privación de libertad). El incumplimiento de las normas morales o éticas no conlleva ningún castigo legal. El castigo está en las mentes de las personas. Este conjunto de normas legales se apoyan, se sustentan sobre tres importantes pilares: la Justicia, la Seguridad Jurídica, el Bien Común. Veamos a continuación cada uno de ellos. 1.1 La Justicia El primer pilar del derecho es la Justicia. Este es un concepto difícil de definir, de hecho son muchas las definiciones que se han escrito. Si pudiéramos hacer una valoración de cada una de las definiciones, muchas de ellas nos parecerían insuficientes, incompletas o confusas. Consulta con las siguientes webs que la definen: http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia http://www.wordreference.com/definicion/justicia http://www.definicionlegal.com/definicionde/Justicia.htm Si pidiéramos a la gente de la calle que diera una definición de la Justicia, oiríamos frases como las siguientes: “hacer justicia es hacer lo correcto” o “Es hacer el bien” o “Es reparar el mal que se le ha causado a una persona y/o a sus cosas”. Hacer justicia es Mª Isabel Pérez Ortega
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hacer que el que ha hecho algo malo, pague por ello. “ojo por ojo, diente por diente”… Coge el periódico, busca algún suceso que se esté planteando en los tribunales (un caso de corrupción, de maltrato, de drogas, el aborto, la pena de muerte,) y pregúntate como lo resolverías si tú fueras el juez. ¿Crees que tus compañeros darían la misma respuesta que tú? ¿Significa esto que tenemos la misma forma de ver lo que es justo y lo que no lo es? ¿Compartimos la idea de hacer justicia de la misma forma? ¿Podrías concluir diciendo que hacer justicia y aplicar la Ley es lo mismo? Debemos concluir que no hay un único modo de definir “la justicia”, lo que es justo para mi puede ser injusto para ti. Así pues comprobaremos que no siempre que se aplica la ley, se esta haciendo justicia. El término justicia lo vamos a definir siempre dependiendo de nuestros propios valores, dependiendo de nuestros propios principios. No podremos dar una única definición convincente para todos los ciudadanos; esta será tarea imposible. 1.2 La Seguridad Jurídica Un segundo pilar del derecho es la Seguridad Jurídica. Existe Seguridad Jurídica cuando las leyes se cumplen y se aplican a todo el mundo sin distinción, sin discriminación, sin arbitrariedad (por igual). Es decir cuando las leyes se respetan. Si los jueces decidieran aplicar unas veces la ley y otras veces no, o interpretar la ley de modo distinto según las personas o las situaciones…. se crearía una situación de inseguridad para los ciudadanos. La ley debe de aplicarse para todos de manera igual y sin distinción, de este modo se podrá afirmar que existe seguridad jurídica en un país. 1.3 El bien Común Es el tercer pilar importante del derecho. Este se define como un conjunto de principios, valores éticos que tiene cada sociedad que se deben de respetar: la libertad, la igualdad, la salud, la educación, la no discriminación, etc...
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DERECHO Leyes Reglamentos
J U S T I C I A
SEGURIDAD JURÍDICA
B I E N C O M Ú N
2.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Hemos definido el derecho como un conjunto de normas que regulan la conducta humana en sus relaciones con los demás. Este conjunto de normas son objeto de varias clasificaciones. Veamos algunas de ellas: La siguiente clasificación de las normas tiene que ver con el ciudadano y sus posibles relaciones en la sociedad. A.- Derecho Público y Derecho Privado A.1.- Derecho Privado: Nos estamos refiriendo al conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o de estos con las cosas (los bienes). En este grupo se encuentran: el Derecho civil, el Derecho mercantil y el Derecho laboral. Veamos algunos ejemplos de normas privadas. Art. 29 C.c.: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. “ Art. 1.1. E.T. “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
A.2.- Derecho Público: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones que existen entre los individuos y el estado; así por ejemplo
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nos encontramos con el Derecho constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Fiscal, etc.…. Art. 14 Constitución Española: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
3.- NORMAS JURÍDICAS: CLASIFICACIÓN
CARACTERÍSTICAS
Y
Hasta este momento hemos definido, el derecho y una importante clasificación de los diferentes derechos. Ahora es el momento de pararnos a definir que entendemos por norma jurídica. En todas las sociedades existen normas, reglas que hay que cumplir. Dos son las características de las normas jurídicas: A) Las normas son imperativas, es decir que mandan o prohíben hacer algo. Veamos un ejemplo: “Artículo 8.1. del Código Civil: Las Leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.”
B) Las normas son coercitivas, es decir que se imponen por sí mismas, que tienen fuerza porque si el ciudadano no las cumple será sancionado. El art. 311del código penal: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses: los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.
Las normas jurídicas se pueden clasificar en: 3.1 Normas de Derecho general y especial Las normas de Derecho general son aquellas normas dictadas para todas las personas, cosas o relaciones jurídicas. Puedes encontrarlas en cualquier texto legal, es decir, en el código penal, en el código civil, en la constitución, etc.…. Las normas de Derecho especial son aquellas normas dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas. (Normas de Derecho laboral, normas de Derecho hipotecario, normas de extranjería, etc.…
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3.2 Normas rígidas y elásticas Normas elásticas son aquellas normas que pueden adaptarse a los diferentes cambios que van surgiendo en la sociedad. Son normas que pueden permitir negociar o acordar algún supuesto, circunstancia, etc.…. El art. 34.1 del E.T.: “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo”.
Normas rígidas son aquellas que no permiten negociar o acordar cambios entre las partes; son normas que no permiten tener en cuenta casos concretos.
Art. 34.3 E.T. “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”.
4.- FUENTES DEL DERECHO LABORAL En el campo del Derecho distinguimos las fuentes materiales y las fuentes formales. Cuando decimos “el agua emana de la fuente” queremos decir que el agua sale de un sitio determinado. En el Derecho también podemos decir que las normas emanan de un lugar, de un sitio concreto. En este caso nos estamos refiriendo a las fuentes materiales del Derecho: La Unión Europea: puede crear normas que obliguen a los estados miembros. El pueblo es una fuente material porque puede aprobar por referéndum normas importantes. Por ejemplo la Constitución Española o La Constitución Europea. La comunidad internacional: mediante los acuerdos, tratados, convenios que firme el estado español con otros países. Las Cortes Generales (Congreso de Diputados y el Senado). El Consejo de Ministros, varios ministerios o un solo ministerio. Los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Un empresario y un trabajador. Llamamos fuentes formales a las diferentes normas que hacen las instituciones anteriormente mencionadas; así pues tenemos las siguientes: -
1º Normas de la Unión Europea 2º La Constitución Española 3º Tratados y Convenios Internacionales 4º La Ley Orgánica
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5º La Ley Ordinaria 6º Decreto Ley 7º Decreto Legislativo 8º Decretos y Órdenes Ministeriales 9º Convenio Colectivo 10º El Contrato de Trabajo 11º La costumbre 12º Los Principios Generales del Derecho
Veamos cada una de estas fuentes con mayor profundidad. 1º Normas de la UE: La Unión Europea puede crear dos tipos de normas muy importantes y las dos obligan a los estados miembros de la UE: 1.1.- Directivas Europeas Las directivas son normas europeas que obligan a los Estados miembros de la UE a cumplir con los objetivos que se marcan. Los Estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de asumir, alcanzar los resultados que se fijan en estas Directivas aunque tienen libertad para determinar de qué manera y con qué medios se van a conseguir dichos resultados.. Para que la directiva entre en vigor en cada estado será necesario que cada estado dicte una norma nacional que la desarrolle. 1.2.- Reglamentos Europeos Los Reglamentos son también normas obligatorias para todos los miembros de la UE y son normas que se aplicarán directamente desde el momento en que entren en vigor (a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea o en la fecha que determine el Reglamento). 2ºLa Constitución Española La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, ratificada y refrendada el 6 de Diciembre por el pueblo español y sancionada por el Rey el 27 de Diciembre. La Constitución contiene los principios básicos del sistema político. La CE es la norma suprema del sistema legal, es decir, la ley de leyes. España se define en la constitución como un Estado de Derecho Democrático y social cuya soberanía pertenece al pueblo español. (artículo1.1 ad 1.2 CE).
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3º Tratados y convenios internacionales Un tratado o un convenio internacional es un acuerdo entre el Gobierno español y otro u otros Gobiernos del Extranjero. Estos acuerdos internacionales entran en vigor a partir del momento de su publicación en el B.O.E. A nivel internacional son muy importantes los convenios que se firman en la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), de la que España es miembro. También son importantes los tratados bilaterales o multilaterales que firme España en materia de Derecho Laboral. 4º Ley Orgánica Las Leyes Orgánicas son un tipo específico de Ley que se debaten y aprueban en el Congreso y Senado (las Cortes Generales). Estas leyes tienen dos características muy importantes: - Las leyes orgánicas son un tipo de ley que se utilizan para legislar sobre materias muy concretas: el ejercicio de los Derechos Fundamentales y/o Libertades Públicas, el Estatuto de Autonomía y el sistema electoral general. - Las leyes Orgánicas necesitan de una mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación, es decir, la mitad más uno de los componentes de las cámaras (Congreso y Senado). El siguiente enlace te proporcionará suficientes ejemplos sobre la materia: http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Org%C3%A1nica_(Espa%C3%B1a)
5 Ley Ordinaria Las leyes Ordinarias no pueden tratar sobre alguna materia reservada a la ley Orgánica. La Ley Ordinaria necesita de una mayoría simple en el Congreso y Senado para su aprobación. Es decir son objeto de ley ordinaria todas las materias salvo las que tienen expresamente una reserva de ley orgánica. http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_ordinaria 6º Decreto Ley Son normas que el gobierno impone de un modo rápido, sin pasar antes por el Congreso y Senado. Esto es así porque la constitución considera que el gobierno puede actuar tomando decisiones con el valor de una ley cuando Mª Isabel Pérez Ortega
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existan casos extraordinarios y de urgente necesidad. Un Decreto Ley no puede afectar a las instituciones básicas del estado ni a aquellas materias reservadas a las leyes orgánicas. Una vez aprobado en el Consejo de Ministros, debe ser ratificado en el Congreso en un periodo de 30 días. -REAL DECRETO-LEY 5/2OO1, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. -Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias. Por supuesto, la última reforma laboral llevada a cabo en: REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. El Decreto Ley es una norma que hace el gobierno y que tiene rango de ley. El gobierno utiliza este tipo de normas en casos extraordinarios, cuando existe una necesidad urgente y el gobierno decide actuar para paliar la situación ante la que se encuentre. Es frecuente aprobar indemnizaciones y ayudas económicas ante catástrofes a través de este tipo de norma. 7º Decreto Legislativo Esta norma tiene rango de ley. El Decreto Legislativo lo hace el gobierno cuando el parlamento delega en él la facultad de hacer un texto normativo nuevo o cuando se hace necesario refundir varios textos en uno solo. Los decretos legislativos son pues unas normas que hace el Gobierno que una legislación delegada. -REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. -REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. 8º Decretos y Órdenes Ministeriales Los reglamentos son un tipo de normas de rango inferior a la ley. El término reglamento se refiere a las normas dictadas por el gobierno. El Mª Isabel Pérez Ortega
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gobierno tiene poder tanto para legislar normas con rango de ley como normas con rango inferior a ellas. Los reglamentos pueden regular cuestiones que no hayan sido reguladas por ley o desarrollar una ley existente. Los reglamentos también pueden crear o modificar derechos y deberes de los ciudadanos, o simplemente organizar las actividades administrativas que afectan solo a ciudadanos que tienen una relación especial con la administración. Tipos de reglamentos: -
Decreto: aprobados por el Consejo de Ministros
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Orden: aprobados por uno o varios ministerios.
9º El Convenio Colectivo Los convenios son acuerdos que firman los representantes legales de los trabajadores y los representantes legales de los empresarios sobre las condiciones de trabajo. Son acuerdos con fuerza de ley ya que obligan a todos los trabajadores y empresarios afectados por el convenio y durante el periodo que esté vigente. El E.T. deja algunas materias para que sean tratadas en los convenios colectivos. En Málaga y para el sector de la hostelería tenemos el Convenio Colectivo de la Hostelería para Málaga y su provincia. Consulta el siguiente enlace: http://conveniohosteleriamalaga.blogspot.com/ 10º El Contrato de Trabajo Este es un acuerdo bilateral entre el empresario y el trabajador. El trabajador se compromete a realizar un trabajo a cambio de un dinero durante un periodo de tiempo. 11º Los Usos y Costumbres Las normas consuetudinarias son normas no escritas que no provienen del estado sino de la sociedad. La costumbre necesita de la existencia de una práctica habitual en un lugar determinado y por un colectivo concreto. Es imprescindible la convicción general sobre el carácter obligatorio de la norma consuetudinaria. Esta norma es solo aplicable por el juez si no hay una ley aplicable sobre la materia. La costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público. La costumbre que sea contraria a la ley está prohibida. Mª Isabel Pérez Ortega
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5.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO El trabajador durante su vida laboral debe de tener en cuenta que son varias y distintas las normas laborales que regulan su relación laboral con la empresa. Así pues, si nombramos las más importantes tendríamos que afirmar que el trabajador debiera de tener siempre en su poder, su contrato de trabajo, el convenio colectivo que le sea aplicable y el estatuto de los trabajadores. Todas estas normas pueden tener contenidos diferentes y algunos más beneficiosos que otros para el trabajador. El legislador ha establecido unos criterios o principios para aplicar las diferentes normas laborales según las necesidades de cada caso. Veamos a continuación estos principios: A.- Principio de jerarquía normativa: Este principio dice que las normas de rango superior prevalecen sobre las normas de rango inferior. Las normas laborales están jerárquicamente ordenadas de mayor a menor importancia. Por tanto a la hora de aplicar una norma a un caso concreto habrá que tener en cuenta cuál es la más importante y aplicar esta sobre las demás. De este modo el ET es una norma que se va a tener siempre en cuenta antes que cualquier otra que esté por debajo de ella. No obstante este principio tiene sus excepciones, las cuáles se recogen con los siguientes principios que se exponen a continuación. Ejemplo: Un trabajador tiene recogido en su contrato una jornada laboral de 8 horas diarias. El ET señala que la jornada laboral de un trabajador puede ser de 9 horas diarias. En el Convenio Colectivo aplicable al trabajador solo recoge la jornada laboral semanal de 40 horas. ¿Está obligado este trabajador a echar 9 horas diarias de trabajo, tal y como le está exigiendo su empresario?
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LE
Constitución Española Tratados Internacionales
Leyes: Ley Orgánica, Ley Ordinaria Real Decreto Ley, Decreto Legislativo Reglamentos: Decretos y Órdenes Ministeriales
Convenios Colectivos
Contratos de Trabajo
Usos y Costumbres locales y profesionales
Aplicando este principio las normas laborales están ordenadas jerárquicamente por el siguiente orden: 1. Legislación Europea (LE) 2. La Constitución Española (CE) 3. Los Tratados Internacionales (TI) 4. Las Leyes y dentro de estas clasificaremos las distintas normas con rango de ley por el siguiente orden: - Ley Orgánica - Ley Ordinaria - Real Decreto Ley - Decreto Legislativo 5. Reglamentos: Órdenes Ministeriales y Decretos 6. Convenio Colectivo 7. Contrato de trabajo 8. Usos y costumbres locales y profesionales
B.- Principio de Norma Mínima : una norma de rango inferior nunca puede ir en contra de otra de rango superior, aunque sí puede mejorarla. De este modo podemos afirmar que un contrato o un convenio no pueden ir en contra de lo que establezca el Estatuto aunque si pueden mejorar las condiciones laborales del trabajador.
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Ejemplo: El ET reconoce el derecho del trabajador a 31 días de vacaciones al año. Un trabajador podrá firmar un contrato aceptando esos días, nunca por debajo de ese mínimo. C.- Principio de norma más favorable: Cuando existen dos normas diferentes con contenidos distintos ante un problema determinado de tal modo que una pueda ser más favorable para el trabajador que la otra, se aplicará aquella. Siguiendo con el ejemplo recogido en el principio de jerarquía normativa, debemos de concluir que es más favorable para el trabajador la jornada laboral de 8 horas diarias del contrato que la jornada laboral diaria señalada en el estatuto y por tanto aplicando dicho principio el trabajador puede negarse a echar las 9 horas y no estaría incumpliendo ninguna norma. D.- Principio in dubio pro operario: Cuando una norma no está redactada con suficiente claridad y puede inducirnos a interpretarla de varias formas diferentes, el juez escogerá aquella interpretación que favorezca más al trabajador. E.- Principio de la condición más beneficiosa : cuando un trabajador tiene reconocido en su contrato unas condiciones determinadas, si con posterioridad a la firma del mismo se aprobara una norma de rango superior con condiciones laborales más perjudiciales para dicho trabajador, se deberá estar y respetar aquellas condiciones que se pactaron en el contrato.
6.- DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR http://www.cgt.es/spcgta/estatuto.htm#articulo4 Los derechos y deberes de los trabajadores se encuentran recogidos en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 4. El legislador hace una clasificación de estos derechos recogiéndolos en dos grandes bloques: 1º) Un primer bloque denominado: “Derechos básicos de los trabajadores”. Dentro de este grupo se recogen los siguientes derechos:
El derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión o un oficio
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El derecho a afiliarse libremente a un sindicato o el derecho a no afiliarse si el trabajador así lo desea. El derecho a la negociación colectiva, para que los trabajadores, a través de sus representantes legales puedan negociar mejorar las condiciones laborales en las empresas. El derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo para poder así defender los intereses (colectivos) de los trabajadores. El derecho a la huelga. El derecho de poder reunirse en el lugar de trabajo con los demás trabajadores. El derecho a la información, consulta y participación en la empresa. 2º) Un segundo bloque denominado: “Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo”. Dentro de este grupo debemos de citar los siguientes derechos: El derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso. El derecho a poder ascender dentro de la empresa así como el derecho a la formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento. El derecho a no ser discriminados, a la hora de ser contratados o una vez en la empresa, por razones de sexo, estado civil, origen racial, condición social, religión o ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. El derecho a que se respete la integridad física del trabajador y el derecho a una adecuada política de seguridad e higiene. El derecho a que se respete su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Aquí se incluye proteger al trabajador frente al acoso laboral, al acoso sexual y el acoso por razón del sexo. El derecho a recibir puntualmente el salario acordado. El derecho del trabajador a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses. Los Deberes de los trabajadores se encuentran recogidos también en el Estatuto del Trabajador en el artículo 5. Estos deberes son los siguientes: El trabajador debe de cumplir con las obligaciones concretas que se derivan de su puesto de trabajo. Mª Isabel Pérez Ortega
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El trabajador debe de cumplir con las medidas de seguridad e higiene que adopte el empresario en la empresa. El trabajador debe de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. No estará obligado a ello si las normas fueran abusivas o ilegales. El trabajador debe de contribuir a mejorar la productividad de la empresa.
7.- ORGANISMOS E INSTITUCIONES EN EL ÁMBITO LABORAL Utilizamos los términos de “jurisdicción laboral” para referirnos al conjunto de jueces y magistrados que existen en el campo del derecho laboral. Estos jueces se clasifican jerárquicamente y van a conocer de los asuntos laborales y de los asuntos relacionados con la seguridad social de los trabajadores. Así pues estos jueces conocerán en concreto de las demandas por despido, prestaciones económicas debidas, sanciones laborales, seguridad social... El Juzgado de lo Social: es un órgano que tiene poder para conocer en primera instancia de las denuncias que se le presenten dentro de los límites de la provincia en la que esté ubicado. Es decir que su campo de actuación está delimitado a la provincia en la que esté situado dicho juzgado. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma: Esta sala se compone de varios magistrados y van a conocer de los recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social de su Comunidad Autónoma. La Sala 4ª del Tribunal Supremo: conoce de los Recursos de Casación de carácter laboral y de los Recursos de Interés de Ley. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conoce exclusivamente de conflictos colectivos que sobrepasen el ámbito de una Comunidad. CONSULTAR: http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunales_laborales_de_Espa%C3%B1a Existen otros organismos importantes relacionados con el trabajador y su relación con el empresario; estos son los siguientes: La inspección laboral El INEM
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