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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia (2006-2009) y la prórroga hasta el 31 de diciembre 2013 Adaptación a los Ciclos de Grado Medio mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjkl zxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia INTRODUCCIÓN En numerosas ocasiones, a lo largo de mi carrera de profesora de FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL, he podido comprobar que la mayoría de los jóvenes que inician sus estudios en la Formación Profesional desconocen lo que es un Convenio Colectivo, para qué sirve y cuándo y cómo debería usarse. Es frecuente incluso que alumnos que ya tienen experiencia laboral, que han trabajado, no sepan explicar lo que es el convenio, quiénes lo crean, para qué sirve y cuál es su importancia. Es necesario despertar en los jóvenes alumnos y futuros trabajadores la curiosidad por descubrir el Convenio. Ellos pueden ser interlocutores activos del mismo a medio plazo. Por este motivo presento esta visión del Convenio; algunos textos del mismo han sido suprimidos; otros han sido resumidos; y he procurado utilizar un vocabulario sencillo y asequible siempre que ha sido posible para que pueda ser comprendido por los alumnos. Junto con esta interpretación, propongo un conjunto de actividades utilizando como herramienta un procesador de texto, así como un programa interactivo (“jclic”), que permite descubrir los puntos más relevantes del Convenio. Estas actividades muestran posibles situaciones laborales que pueden ser motivo de conflicto, donde el alumno pueda verse reflejado y que él mismo dé soluciones a dichos conflictos. En este Documento se presenta pues: - El Convenio Colectivo adaptado a los jóvenes de Ciclos Formativos de Grado Medio. - En segundo lugar, un conjunto de actividades para resolver en el aula (un documento Word y actividades con el programa (“jclic”). - En tercer lugar, en el Anexo, el texto íntegro del Convenio y las tablas salariales. - Así mismo se incluyen algunos enlaces cibernéticos para los alumnos. OBJETIVOS - Que el alumno se familiarice con la estructura normativa del Convenio Colectivo. - Que el alumno aprenda a manejar el Convenio para buscar las respuestas a las diferentes cuestiones prácticas que se plantean en las Actividades Propuestas. - Que el alumno aprenda a analizar el contenido y el alcance de las normas que contiene el Convenio así como el vocabulario.
María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia - Que el alumno se familiarice con los diferentes Órganos de Representación de los trabajadores y empresarios, y el papel que éstos representan en el mundo laboral.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES COMUNES DE APLICACIÓN A TODAS LAS SECCIONES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL Este Convenio Colectivo se aplica a todas las empresas y trabajadores del sector de la hostelería. Se incluyen todas las empresas, independientemente de : a) quiénes sean sus propietarios (un autónomo o una sociedad) b) los fines que persiguen (con lucro o no) c) el lugar donde realicen las actividades (instalaciones fijas o móviles) d) el carácter de la actividad (permanente u ocasional). En concreto el Convenio se aplicará: A) Secciones Primera y Segunda: Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hotelesapartamentos, residencias, albergues, moteles, alojamientos rurales, balnearios, todos aquéllos que presten servicios de hospedaje en general con exclusión de las residencias geriátricas. B) Sección tercera: Restaurantes, “establecimientos de comida rápida”, “pizzerías”, hamburgueserías, creperías, casas de comida, “caterings” y tabernas que sirvan comida. C) Sección Cuarta: Cafeterías. D) Sección Quinta: Cafés, bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías y degustaciones. E) Sección Sexta: Salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas, cafésteatro, bares musicales, tablaos y similares, los servicios de ambigús de cines, teatros o similares, los servicios de comida y/o bebida en casinos de juego y bingos…. F) Sección Séptima: Tabernas que no sirven bebidas.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia G) Sección Octava: Casinos (no de juego) H) Sección Novena: Billares, salones de recreo…. Las empresas de catering que están sujetas a una concesión administrativa quedan incluidas igualmente. ARTÍCULO 2º. ÁMBITO TERRITORIAL Todas las empresas a que se refiere el artículo anterior tienen que tener los centros de trabajo en la provincia de Málaga. ARTÍCULO 3º. ÁMBITO PERSONAL 1. Este Convenio afecta a las relaciones laborales de todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del artículo uno. 2. A través de acuerdos de empresa se puede desarrollar el contenido de este Convenio siempre y cuando no se establezcan acuerdos que vayan en contra de lo que se dice en él; igualmente se pueden regular aquellas otras situaciones que el Convenio no haya contemplado e introducir mejoras sobre las condiciones previstas en el mismo. 3. No van a quedar obligados a este Convenio el personal con funciones directivas ni las relaciones laborales especiales que se recogen en el artículo 2º del E.T. ARTÍCULO 4º. ÁMBITO TEMPORAL Este Convenio será válido y se aplicará desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2009. ARTÍCULO 5º. PRÓRROGA 1. Este Convenio se prorrogará de año en año, a partir de la fecha de vencimiento, salvo que sea “expresamente denunciado” por cualquiera de las partes del Convenio. 2. Una vez que este haya sido denunciado, hasta que no se apruebe el nuevo Convenio, este permanecerá vigente. ARTÍCULO 6º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones que se han pactado en este Convenio forman un todo indivisible. Si un juez anulara o invalidase alguno de los pactos de este Convenio quedará vigente el resto del mismo.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 7º. PRELACIÓN DE NORMAS Aquellas posibles situaciones sobre las que el Convenio no se haya pronunciado será de aplicación el ET, el ALEH y, finalmente, las demás normas legales y/o reglamentarias de la legislación laboral por este orden. ARTÍCULO 8º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Las empresas se comprometen a respetar aquellas condiciones más beneficiosas que con anterioridad al Convenio estuvieran recogidas en los contratos firmados con sus trabajadores. ARTÍCULO 9º. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las condiciones establecidas en el Convenio pueden ser compensadas con las ya existentes en otras normas legales o pactadas. Igualmente pueden ser absorbidas por otras condiciones superiores que estén ya fijadas en otras leyes, contratos, etc. ARTÍCULO 10º. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA Se crea una “Comisión Paritaria” (una comisión donde están representadas las dos partes: trabajadores y empresarios) que va a conocer y resolver todos los conflictos que surjan al aplicar o interpretar este Convenio. ARTÍCULO 11º. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA Veamos en concreto algunas de las funciones más importantes: A) Interpretar el Convenio. B) Actualizar el Convenio para adaptarlo a los cambios o modificaciones que vengan de la mano del legislador. C) Vigilar que se cumple lo pactado. D) Emitir informes cuando se le plantean consultas. E) Resolver conflictos cuando las partes voluntariamente deciden plantearlo a la Comisión. F) Determinar cuáles son los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que pueden ser cubiertos por trabajadores con contratos en prácticas. G) Conocer los diversos conflictos antes de que cualquiera de las partes los lleve a los tribunales, entre otros los siguientes: - Controversias sobre el tiempo de trabajo y descansos. - Controversias en materia de vestuario, plus de transporte, manutención y complementos de incapacidad temporal.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 12º. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA Está compuesta por cuatro titulares y otros cuatro suplentes, que los sustituirán cuando los primeros no puedan asistir a las reuniones porque existan razones justificadas. Tendrá un Presidente con voz, pero sin voto, y un secretario. ARTÍCULO 13º. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA 1. La Comisión Paritaria actuará de la siguiente manera: A) Antes de acudir al SERCLA para realizar alguna reclamación, las partes en conflicto deben de acudir a esta Comisión. B) La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias (trimestralmente) y extraordinarias. Estas últimas serán convocadas cuando una de las partes o el Presidente vean la necesidad de tratar algún tema concreto que no pueda esperar a la próxima reunión ordinaria. C) Las cuestiones que se planteen ante la Comisión deberán ser siempre por escrito y deben de estar suficientemente argumentadas para que la comisión pueda examinar y analizar el problema. D) De los asuntos que se le planteen a la Comisión, ésta deberá emitir una resolución. 2. El Presidente de la Comisión debe de llevar un registro de todas las actas. ARTÍCULO 14º. RÉGIMEN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA Las decisiones que se tomen en la Comisión Paritaria serán por unanimidad. ARTÍCULO 14º (BIS). MEDIACIÓN EN EL SERCLA EN CONFLICTIOS INDIVIDUALES Con la firma de este convenio los empresarios y trabajadores incluidos en este convenio, se comprometen a acudir al SERCLA para que éste actúe como mediador en los conflictos individuales que puedan surgir entre ellos; estos conflictos pueden tener por objeto reclamaciones sobre algunas de las siguientes materias: -
Clasificación profesional del trabajador, movilidad funcional Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Traslados y desplazamientos Determinación del período de vacaciones Desacuerdos en el tema de licencias Reclamaciones económicas relativas a los asuntos anteriormente mencionados.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 15º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Dirigir la empresa es tarea y responsabilidad del empresario o de la persona en quien delegue el empresario. ARTÍCULO 16º. POLIVALENCIA FUNCIONAL Polivalencia funcional existe cuando un trabajador desempeña unas funciones en su trabajo que también pueden ser propias de otras categorías profesionales. Para este Convenio solo existe polivalencia funcional entre las categorías pertenecientes al mismo grupo profesional. En estos casos el trabajador tendrá la categoría profesional y las retribuciones que sean prevalentes en relación con las restantes funciones complementarias que concurren en su puesto de trabajo independientemente de que pertenezcan a categorías profesionales distintas a la suya. ARTÍCULO 17º. VESTUARIO 1. “Vestuario”, es tanto el uniforme que exija la empresa como la ropa de trabajo necesaria para determinados puestos de trabajo. En este caso se incluirán los zapatos o zapatillas, siendo estos de un para al año. “Uniforme”, es aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para hacer su trabajo, tanto si lleva distintivo de la propia empresa como si es la habitual del sector. “Ropa de Trabajo”, es aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, es necesaria para hacer adecuadamente el trabajo. 2. Cuando la empresa exija una determinada ropa de trabajo o uniforme tiene que entregarla a los trabajadores. 3. El número de uniformes o ropas a entregar al año se tiene que pactar entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Si no se llega a un acuerdo, será uno para el invierno y otro para el verano, y estos serán facilitados antes de la mitad de cada temporada. Al personal de cocina se le proporcionará vestuario en número de 3 al año. 4. Los trabajadores están obligados a cuidar el vestuario con el debido cuidado y lo utilizarán sólo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral. 5. La empresa puede sustituir la entrega del vestuario por una compensación económica mensual que se ajustará a la siguiente cuantía: María Isabel Pérez Ortega
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Para los hoteles y apartamentos de 5, 4 y 3 estrellas o llaves, restaurantes de lujo y cafetería de tres tazas: 38, 54€. Para el resto de establecimientos: 19,26€.
Estas cantidades estarán exentas de cotización (que no van a cotizar a la Seguridad Social). CAPÍTULO II: TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS ARTÍCULO 18º. JORNADA 1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, que se corresponde, en general, con 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, tanto para los horarios partidos como para la jornada continua. 2. “Trabajo efectivo” significa que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador tiene que estar en su puesto de trabajo. 3. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a las 9 horas diarias. 4. Entre el final de una jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la siguiente debe de haber como mínimo 12 horas. Ahora bien, para el personal asignado a los comedores, bar y cocina, este descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. 5. La jornada ordinaria partida tendrá una única interrupción de una hora como mínimo. Por tanto una jornada partida sólo puede tener dos períodos de trabajo. 6. Cada año las empresas deben de tener un calendario laboral en donde figure, para cada trabajador, los turnos de trabajo, descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan. Este calendario se hará entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores antes del 15 de Diciembre de cada año. ARTÍCULO 19º. HORAS EXTRAORDINARIAS 1. Son “horas extras” todas aquellas horas de trabajo que se hagan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 18. 2. Es el empresario quien propone a los trabajadores la necesidad de realizarlas y el trabajador libremente las aceptará o no. 3. Las horas extraordinarias se pagarán de una de estas dos formas: -
Incrementándolas en un 75% sobre el valor del salario hora ordinaria.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia Con tiempo de descanso, una hora extra por una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso. 4. Es la empresa junto con el trabajador quienes de común acuerdo lo elegirán. Antes de aplicar este acuerdo se comunicará a los representantes legales del trabajador. 5. Las horas extras deben de “reducirse al mínimo indispensable”. 6. La Dirección de la Empresa está obligada a comunicar todos los meses a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa las horas extras que se han realizado en el mes anterior. 7. Las asociaciones empresariales recomiendan que las empresas creen un nuevo puesto de trabajo si en ellas se realizan el mismo número de horas extras al año que el equivalente a una jornada de trabajo a tiempo completo. ARTÍCULO 20º. LICENCIAS 1. El trabajador, avisando con la suficiente antelación, puede ausentarse del trabajo sin perder su salario. Es imprescindible que el trabajador justifique suficientemente la circunstancia por la cual solicita la licencia. 2. El trabajador puede ausentarse por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo que se indica a continuación: a) Tres días naturales en caso de nacimiento de hijos o de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado. Cuando tenga que trasladarse fuera de la localidad, la licencia será de 4 días naturales; cinco días naturales, cuando tuviere que trasladarse fuera de la provincia y dentro de la península y seis días naturales cuando se traslade fuera de la península. b) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual. c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. d) quince días naturales en caso de matrimonio. e) dos días naturales en caso de enfermedad calificada como grave por el médico del servicio de salud correspondiente o fallecimiento de primos hermanos y tíos. f) Por matrimonio de un hijo/a o hermano/a del trabajador, uno, dos o tres días según si la boda tiene lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia g) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Este permiso puede ser disfrutado bien por el padre o por la madre. h) A partir del año 2009, los trabajadores con contratos de trabajo de un año o superior, pueden disponer de 1 día para asuntos propios por cada año natural, siempre que lo soliciten a la empresa con 15 días de antelación a la fecha, que el día solicitado no sea festivo y que no coincida en el mismo día más de un trabajador por departamento. 3. Los permisos de maternidad y paternidad estarán sujetos a lo dispuesto en las leyes vigentes. 4. En todos los permisos relacionados con la situación familiar, se asemejarán las parejas de hecho a los matrimonios, siempre que los beneficiarios de los mismos acrediten tal situación, ante la empresa, de forma certificada. ARTÍCULO 21º. TIEMPO DE COMIDA 1. Para los trabajadores a tiempo completo, tanto con jornada partida como continuada, el tiempo de comida- para el personal con derecho a ella según este Convenio- , será de 30 minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo y siempre que la jornada legal de trabajo sea de 40 horas semanales en cómputo anual. 2. Para los trabajadores con jornada diaria a tiempo parcial tienen derecho a los 30 minutos de comida, si bien sólo les será considerado como tiempo de trabajo efectivo la parte proporcional a la jornada diaria pactada en su contrato de trabajo. ARTÍCULO 22º. VACACIONES 1. Los trabajadores podrán disfrutar de 30 días naturales de vacaciones anuales, que pueden fraccionarse si así lo acuerdan trabajador y empresario. 2. La empresa debe de programar las vacaciones durante el mes de diciembre llegando a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. Ahora bien, la concreción del período o períodos de disfrute de las mismas se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. 3. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. ARTÍCULO 23º. DÍAS DE FIESTA ANUALES Las empresas pueden exigir a sus trabajadores que los días festivos que se establecen por ley puedan no disfrutarse en esas mismas fechas. En este caso los trabajadores María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia deben de ser compensados, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador de alguna de las siguientes maneras: 1) Abonando los días festivos que no se disfrutan en cuantía correspondiente al 175% del salario base. 2) Disfrutando el/los días festivos en fechas distintas, estas se acordarán entre el empresario y el trabajador individualmente. 3) Sumándose los días no disfrutados al periodo de vacaciones en las fechas que de mutuo acuerdo señale la empresa y los representantes de los trabajadores; esto lo deberán de realizar al elaborar el calendario de las vacaciones aunque deberán de constar obligatoriamente con la denominación de “festivos”. En caso de desacuerdo el trabajador tiene derecho a elegir que se le pague el 50% de los días que le corresponden y en cuanto al resto corresponderá a la empresa decidir si se le compensa económicamente o bien determinará en su momento la fecha del disfrute los mismos. Si el disfrute de los descansos semanales del trabajador coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable este día se considerará como no disfrutado y por tanto deberá de ser compensado en una de las formas anteriormente citadas. Si el festivo coincidiera con algún día de vacaciones no se compensará. ARTÍCULO 23º BIS. Licencia por extinción del contrato- Cuando el trabajador con 60 años o más desea cesar voluntariamente en la empresa, antes de que acabe su contrato tiene derecho a una licencia durante la cual no tendrá la obligación de trabajar un tiempo determinado. La duración de la licencia dependerá de los años de antigüedad que lleve en la empresa: Años de antigüedad
meses de vacaciones
A los 5 años
2 meses
A los 10 años
3 meses
A los 15 años
4 meses
A los 20 años
5 meses
A partir de los 25 años
6 meses
Este tiempo se disfrutará independientemente de los 30 días de vacaciones anuales retribuidas que tiene el trabajador. María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia Durante el periodo de licencia el trabajador tendrá derecho a recibir el dinero que viniera percibiendo cada mes así como la prorrata de las gratificaciones fijadas en este convenio. No se incluirán los pluses salariales ni los extrasalariales. El trabajador debe de avisar con 15 días de antelación a la fecha de su cese (fin de la relación laboral), teniendo derecho a percibir dichas cantidades de una sola vez. También tiene derecho a disfrutar de esas vacaciones o percepciones económicas el trabajador que se desvincula de la empresa, por cualquier motivo, a los 65 años. CAPÍTULO III: MOVILIDAD FUNCIONAL, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 24º. MOVILIDAD FUNCIONAL 1. Realizar trabajos de categoría superior: En los casos de necesidad y por el tiempo que sea indispensable, la empresa puede destinar trabajadores a realizar trabajos de una categoría superior, con el salario que corresponda a dicha categoría superior. En este caso se aplicarán las siguientes reglas: a) Si se realizaran durante cuatro meses continuados dentro de un año o durante seis meses alternos dentro de un periodo de dos años, se respetará el salario correspondiente a la categoría superior y cumplidos estos meses el trabajador tendrá que volver a su antiguo puesto y categoría, cobrando a partir de ese momento el salario correspondiente a esta. b) Si los plazos anteriormente citados fueran superados en un mes, el trabajador, al reincorporarse a su anterior puesto de trabajo, mantendrá el salario de la categoría superior. c) Si la movilidad funcional es propuesta por el empresario para sustituir a un trabajador de la empresa con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de que se cumplan los plazos de la letra a) puede ofrecer al trabajador sustituto seguir prestando los servicios propios de la categoría superior con el salario correspondiente pero sin que se llegue a consolidar los efectos salariales de la letra b). Si finalizara el periodo de reserva legal de puesto de trabajo y el trabajador sustituto continuara realizando las funciones propias de la categoría superior se producirá la consolidación salarial mencionada en la letra b). Si el empresario no efectuara el ofrecimiento anteriormente citado (continuar con la movilidad funcional tras el término de los plazos con el salario correspondiente) pero sí se diera esa circunstancia (realizar las funciones de categoría superior finalizado los plazos), se llevará a cabo la consolidación salarial de la letra b). 2. Realizar trabajos de categoría inferior: por necesidades perentorias y por el tiempo mínimo indispensable para su atención, la empresa puede destinar a los María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia trabajadores a realizar trabajos de una categoría inferior, conservando este el derecho a la retribución de origen y los derechos derivados de su categoría profesional. 3. Las situaciones de movilidad funcional que se produzcan en la empresa deben ser notificadas a los representantes legales de los trabajadores. ARTÍCULO 25º. EXCEDENCIAS La excedencia voluntaria se mejora en relación a lo que establece la normativa legal del modo siguiente: La excedencia voluntaria se concederá siempre y cuando el trabajador justifique su necesidad por causas de naturaleza familiar o para terminar estudios, etc. La empresa está obligada a contestar por escrito a la petición que haga el trabajador en el plazo de 15 días naturales a contar desde aquel en que se hizo la petición. El trabajador que estando en excedencia solicite el reingreso en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a esta en el plazo de un mes antes de que concluya la excedencia, quedando la empresa obligada a proporcionar al trabajador una ocupación efectiva en su plaza y en la fecha solicitada. Si un trabajador que está disfrutando de la excedencia quisiera reincorporarse a la empresa antes de que termine el tiempo concedido para esta, la empresa está obligada a darle ocupación efectiva en su puesto en el término de un mes a contar desde la fecha en la que hubiere formulado la petición de reingreso siempre que su puesto de trabajo no estuviere cubierto. La excedencia se concede sin derecho a retribución alguna y el tiempo que dure no será computado a ningún efecto. ARTÍCULO 26º. CIERRE POR REFORMA 1. Cuando una empresa pretenda reformar su establecimiento deberá comunicarlo a la autoridad laboral con suficiente antelación. 2. Durante el cierre por reforma, dentro del límite autorizado por la autoridad laboral, quedará en suspenso la relación laboral entre el empresario y sus trabajadores si bien la empresa deberá abonar el 100% del salario a estos. 3. El cierre por reforma no puede exceder del tiempo que se ha expresado en el proyecto de la obra y que está unido al expediente de regulación de empleo. Una vez que ha finalizado el plazo dado por la autoridad laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir el sueldo íntegro que por su categoría profesional percibiera antes del cierre de la empresa.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 4. Para que los trabajadores puedan cobrar las retribuciones anteriormente citadas, los trabajadores deberán acreditar fehacientemente la falta de ingresos procedentes de otros empleos. 5. La empresa debe de comunicar fehacientemente la fecha de reapertura del establecimiento. Si el trabajador no se reincorpora a su puesto en la fecha de reapertura sin causa que lo justifique, se entenderá que renuncia a su puesto de trabajo en la empresa. ARTÍCULO 27º. EXPEDIENTE DE CRISIS Un representante de los sindicatos firmantes de este Convenio podrá asistir a las reuniones que se celebren en el marco de los expedientes de regulación de empleo. Estará en calidad de asesor, con voz pero sin voto y con la obligación de guardar el sigilo profesional. CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES ARTÍCULO 28º. SALARIOS En el Anexo VI de este Convenio se señalan las retribuciones mínimas para cada categoría y tipo de establecimiento. El pago será mensual mediante el recibo de salarios, no siendo necesaria la firma del trabajador cuando el pago se haga mediante transferencia bancaria. ARTÍCULO 29º. ANTIGÜEDAD Los trabajadores que a la fecha de la entrada en vigor de este Convenio percibieran el complemento “ad personam” que sustituyó a la desaparecida antigüedad, mantendrán su derecho a percibir este complemento con todos los incrementos que resulten aplicables según el artículo 32 a las demás retribuciones fijadas en este Convenio. Este complemento no puede ser absorbido o compensado con cualquier otro concepto económico. ARTÍCULO 30º. NOCTURNIDAD 1. Se considera trabajo nocturno al realizado ente las 22.00 y las 6.00 horas de la madrigada. 2. Los trabajadores que presten sus servicios durante dichas horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas horas con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 3. No van a quedar afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. ARTÍCULO 31º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 1. Los trabajadores disfrutarán de dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre en la cuantía de un mes de salario según las tablas salariales de este Convenio y además añadiendo el complemento “ad personam” (para determinados trabajadores). 2. Esta paga será abonará entre los días 15 y 20 del mes correspondiente. Por acuerdo entre empresario y trabajador se puede pactar el prorrateo de las pagas. Antes de aplicar este acuerdo es obligatorio informar de él a los Delegados de Personal o Comité de Empresa. Las empresas de las secciones 3ª a la 9ª pueden ellas unilateralmente optar por que las pagas extras vayan prorrateadas mensualmente. ARTÍCULO 32º. AUMENTO SALARIAL El incremento salarial será el IPC que haya previsto el gobierno para cada año en que esté vigente el convenio más un punto. Este incremento se aplicará tanto a las tablas salariales como a todos los pluses del convenio. ARTÍCULO 33º. SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR Se establece en 794, 74€. ARTÍCULO 34º. CLÁUSULA DE DESCUELGUE 1. En los casos en que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a consecuencia de la aplicación del incremento retributivo pactado en este Convenio, la empresa podrá no aplicar el incremento o aplicar un incremento inferior al pactado. 2. Esta cláusula se aplicará en aquellas empresas que durante los años anteriores a la entrada en vigor de este Convenio o en el año anterior a la entrada de este Convenio hayan atravesado dificultades económicas que puedan comprobarse con las cuentas anuales de la empresa. Para que se pueda aplicar esta cláusula deberá seguirse un determinado procedimiento que se recoge en este mismo Convenio. ARTÍCULO 35º. PLUS DE DISTANCIA 1. Se pagará a aquellos trabajadores que les ocasione un gasto el desplazamiento desde la población de su residencia hasta el centro de trabajo del cual dependan. Este centro de trabajo deberá estar situado fuera del casco urbano de su residencia. La empresa pagará una cuantía equivalente al importe de los billetes del servicio público de transporte (autobús o tren).
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 2. Si el trabajador comienza su jornada o termina su jornada fuera del horario de servicio público de transporte, las empresas están obligadas a proporcionar un medio de transporte adecuado hasta la residencia habitual o viceversa. 3. Esté plus no cotiza a la seguridad social. ARTÍCULO 37º. MANUTENCIÓN 1. Los trabajadores tienen derecho a una comida sana y suficiente que será igual para todos y en un único comedor de empresa. 2. Esta comida puede compensarse con una prestación económica de 38,54€. Se pagará mensualmente, formará parte del salario y estará incluida también en las pagas extras. El trabajador deberá solicitar esta compensación por escrito. 3. Durante el periodo de vacaciones y si el trabajador no comiese en la empresa, se le compensará también en metálico. 4. Los establecimientos que por ley no tienen obligación de dar comida quedan excluidos de este artículo. 5. En los apartamentos y hoteles sin comedor, que no están obligados legalmente a tener comedor ni cocina, solo tendrán obligación a abonar en metálico los 38,54€ respetándose siempre los derechos adquiridos de los trabajadores. CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN ARTÍCULO 38º. CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA 1. Los empresarios y trabajadores se comprometen a mantener el empleo durante el período de vigencia del convenio. También se comprometen a crear nuevos puesto de trabajo en el caso de que se aprecien aumentos de producción significativos. 2. Las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores: - copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las prórrogas que se celebren en la empresa - información sobre los contratos de puesta a disposición formalizados con las ETT - copia básica u orden de servicio del trabajador puesto a disposición. 3. El periodo de prueba de los contratos de trabajo tendrán una duración máxima de dos meses para los jefes de grupos profesionales y de 15 días para el resto del personal.
ARTÍCULO 39º. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia 1. Estos contratos se podrán celebrar para las siguientes especialidades: recepcionista, conserje, camarero, cocinero, oficial de servicios técnicos, administrativos o comerciales. Esta relación puede ampliarse si así lo establece la comisión paritaria. 2. La duración del periodo de prueba no puede ser superior a un mes. 3. No se pueden celebrar estos contratos con trabajadores que ya hayan prestado sus servicios en la misma empresa por un tiempo superior a doce meses con un contrato de trabajo diferente al contrato para la formación. 4. El 15% de la jornada que se dedicará a la formación puede concentrarse en períodos de tiempo mínimos mensuales o máximos bimensuales. Los centros donde se impartirán la formación podrán ser públicos o privados y también aquellos centros que puedan constituirse conjuntamente por sindicatos y asociaciones empresariales. La distribución del tiempo para la formación se podrá acordar individualmente con el trabajador. 5. Los tutores no podrán tener designados más de cuatro aprendices. 6. Se establece un número máximo de trabajadores para la formación por empresa que no podrá ser superado: a) De 1 a 5 trabajadores, uno. b) De 6 a 10 trabajadores, dos. c) De 11 a 25 trabajadores, tres. d) De 26 a 40 trabajadores, cuatro. e) De 41 a 50 trabajadores, cinco. f) De 51 a 100 trabajadores, ocho. g) De 101 a 250 trabajadores, diez o el 8% del censo de trabajadores del centro de trabajo. h) De 251 a 500 trabajadores, veinte o el 6% del censo de trabajadores del centro de trabajo. i) Más de 500 trabajadores treinta o el 4% del censo de trabajadores del centro de trabajo. 7. En relación al salario, estos trabajadores percibirán:
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia a) Trabajadores mayores de 18 años, el 85% del salario correspondiente al puesto a desempeñar. b) Trabajadores de 16 y 17 años, el 85% del salario mínimo del sector. ARTÍCULO 40º. CONTRATOS EN PRÁCTICAS 1. En cuanto al salario de los trabajadores en prácticas, estos percibirán el 85% de la retribución establecida para un puesto equivalente a aquél en el que se desempeñen las prácticas. 2. El período de prueba será como máximo de un mes para los trabajadores en posesión de títulos de grado medio, y de dos meses, para los trabajadores que estén en posesión del título de grado superior. ARTÍCULO 41º. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. ARTÍCULO 42º. CONTRATO DE INTERINIDAD Se celebrarán para sustituir a un trabajador con derecho a que se le reserve el puesto de trabajo. Igualmente se podrá contratar a un trabajador bajo esta modalidad para sustituir a un trabajador que está en situación de incapacidad temporal (de baja). ARTÍCULO 43º. EMPLEO INDEFINIDO 1. Con el fin de conseguir una mayor estabilidad en el empleo se establece, para todas las empresas que tengan más de ocho trabajadores que los contratos de duración indefinida (fijos y fijos discontinuos) representarán sobre el total de la plantilla el siguiente porcentaje: NÚMERO DE TRABAJADORES DE 9 A 20 DE 21 A 29 DE 30 EN ADELANTE
PORCENTAJES 58% 68% 80%
Esto quiere decir que el resto de la plantilla, a partir de ese porcentaje, puede estar cubierto con contratos de trabajo de cualquier otro tipo. 2. En cuanto a la distribución de los porcentajes establecidos anteriormente, las empresas tienen que dedicar a la contratación de trabajadores fijos del total de la plantilla, los siguientes porcentajes:
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia NÚMERO DE TRABAJADORES DE 9 A 20 DE 21 A 29 DE 30 EN ADELANTE
PORCENTAJES 30% 40% 50%
Por tanto desde ese porcentaje hasta alcanzar el porcentaje de la tabla anterior, podrá cubrirse tanto con contratos fijos como con contratos fijos discontinuos. ARTÍCULO 44º. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN A EFECTOS DE COBERTURA DE PORCENTAJES DE EMPEO INDIFINIDO Cuando una empresa necesite cubrir un puesto de trabajo con un trabajador fijo como consecuencia de la aplicación de los porcentajes del artículo anterior, tienen preferencia los trabajadores fijos discontinuos de la misma empresa. Es la empresa quien va a determinar el departamento o departamentos donde sea necesario contar con el nuevo o nuevos trabajadores si bien tendrán preferencia los trabajadores fijos discontinuos más antiguos de esos departamentos y especialidad. Si la empresa no decidiera en qué departamento aumentar la plantilla de fijo ni tampoco de qué especialidad, se actuará favoreciendo a los trabajadores fijos discontinuos de mayor a menor antigüedad. ARTÍCULO 45º. CONTRATO PARA LOS TRABAJAODRES FIJOS DISCUNTINUOS 1. Estos son trabajadores contratados para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exijan la prestación de tales servicios todos los días laborales del año. Los periodos de trabajo no están establecidos en fechas ciertas o determinadas sino que vienen determinadas por la necesidad de la actividad de la empresa. 2. El llamamiento e incorporación a la empresa se hará en función a la mayor antigüedad del trabajador en la empresa, dentro de cada especialidad, y siempre que haya una necesidad de trabajo que justifique el llamamiento. El llamamiento se hará por escrito de modo que haya constancia de que el trabajador ha sido notificado, y con una antelación no inferior a 48 horas en relación al día en el que se haya de iniciar la prestación del servicio. 3. Estos trabajadores no firman contratos cada vez que inician la actividad, siendo suficiente con que el empresario les de de alta en la Seguridad Social, causando baja en la empresa cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de sus servicios.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 46º. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL La jornada de trabajo para este tipo de contratos no podrá ser inferior a cuatro horas de trabajo continuas. Este tipo de contrato se puede celebrar por tiempo indefinido o por duración determinada. ARTÍCULO 47º. CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL Los trabajadores con 60 años o más pueden acogerse a la jubilación parcial; para esto deben de comunicar a la empresa, por escrito y con una antelación mínima de dos meses, su intención de acogerse a esta modalidad. El trabajador deberá de especificar qué porcentaje de la jornada desea reducir y la distribución de la jornada parcial a realizar. La reducción de la jornada podrá ser de entre un 25% y un 85% sobre la jornada ordinaria anual, con la consiguiente reducción de salario. La empresa deberá de modificar el contrato del trabajador. La empresa deberá de concertar un contrato de relevo con un trabajador cuya categoría será equivalente o pertenecerá al mismo grupo profesional que el jubilado parcialmente para cubrir la jornada reducida. ARTÍCULO 48º. SERVICIO ANDALUZ DE CONTRATACIÓN HOSTELERA Se propone la creación de un censo de trabajadores de hostelería en general, denominado Servicio Andaluz de Contratación Hostelera (S.A.C.H.), dependiente de la Comisión. Las empresas de hasta 8 trabajadores, cuando necesiten cubrir un puesto de trabajo de cualquier modalidad de contratación, podrán solicitarlo a través del censo de trabajadores de hostelería del S.A.C.H. ARTÍCULO 49º. PREAVISO EN EL CASO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar voluntariamente en la empresa tiene la obligación de comunicarlo a la empresa por escrito cumpliendo con los siguientes plazos: a) b)
30 días naturales para los jefes 15 días naturales para el resto de trabajadores
ARTÍCULO 50º. FINIQUITOS Los finiquitos que firmen los trabajadores serán válidos si pasados 15 días naturales los trabajadores no han demostrado su disconformidad.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 51º. JUBILACIÓN FORZOSA Y JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS 1. Jubilación forzosa: esta será obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años y se den, entre otras, la siguiente condición: que el trabajador tenga 30 años o más cotizados a la Seguridad Social. 2. Jubilación anticipada a los 64 años: el trabajador puede solicitar por escrito acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada a los 64 años. El empresario contratará, en sustitución del trabajador jubilado, un trabajador desempleado proponiéndole un contrato igual al que tenía el trabajador jubilado aunque no la misma categoría profesional. La petición se deberá hacer al menos con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a cumplir los 64 años. ARTÍCULO 52º. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 1. Cuando se firmen contratos de puesta a disposición para atender las exigencias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, estos contratos no tendrán una duración superior a un mes en el término de un año. 2. El número máximo de trabajadores con contrato de puesta a disposición no podrá superar el 10 % de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo. 3. Los trabajadores bajo esta modalidad contractual tendrán todos los derechos económicos y sociales establecidos en este convenio. CAPÍTULO VI: REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL EN LAS EMPRESAS ARTÍCULO 53º. ASAMBLEAS Y REUNIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO 1. Los representantes de los trabajadores deben de comunicar con 48 horas de antelación la celebración de las asambleas y la dirección de la empresa debe de tomara las medidas necesarias para que esas reuniones se puedan hacer del modo más adecuado posible. 2. Los convocantes de la reunión deben de indicar a la dirección de la empresa los nombres de las personas que no pertenecen a ella y que van a asistir a la misma. Los convocantes serán responsables de los actos que en esas reuniones se lleven a cabo. A la asamblea de trabajadores no podrán asistir los representantes empresariales, salvo que por los representantes de los trabajadores se acepte su presencia.
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia ARTÍCULO 54º. DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Crédito de horas retribuidas: los representantes legales de los trabajadores disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para realizar sus funciones de representación, en la forma siguiente: a) Los representantes dispondrán de 40 horas mensuales para hacer su labor y gozarán de la inmunidad que la ley le concede. Aquellos representantes que sean cargos sindicales de los sindicatos más representativos tendrán 70 horas mensuales o 56 horas mensuales según tengan las empresas 50 trabajadores o más o entre 30 y 49 trabajadores. b) Las empresas facilitarán locales adecuados dentro le los centros de trabajo, para las reuniones. Cuando se vaya a celebrar una asamblea general de los trabajadores, los representantes solicitarán con 48 horas de antelación un local adecuado. Aquellas empresas cuyos locales o instalaciones no permitan las asambleas o reuniones generales, las mismas se celebrarán en los locales del sindicato. 2. Acumulación de horas sindicales: Esta acumulación de horas no puede recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo; los nombres deberán ser comunicados a la dirección de la empresa; esta acumulación no podrá producirse en aquellos departamentos con menos de cinco trabajadores; tampoco podrán recaer en trabajadores de la misma categoría. ARTÍCULO 55º. DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES EN LA EMPRESA 1. Los sindicatos que dispongan, como mínimo, de un número de afiliados que equivalga al 25% de la plantilla de la empresa, pueden constituir secciones sindicales en el seno de la misma siempre que la empresa ocupe a más de cincuenta trabajadores. ARTÍCULO 56º. DESCUENTO EN NÓMINA DE LA CUOTA SINDICAL Las empresas descontarán la cuota sindical en la nómina cuando el trabajador lo solicite por escrito. Posteriormente las empresas realizarán la correspondiente transferencia a las diferentes centrales sindicales que han firmado el convenio. CAPÍTULO VII: BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 57º. INDEMNIZACIÓN POR VIUDEDAD 1. La viuda de un trabajador fallecido o el viudo de una trabajadora fallecida, percibirá por este concepto las siguientes cantidades en función de la antigüedad del fallecido o fallecida: María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia . Menos de 10 años: 2 mensualidades. . Más de 10 años: 3 mensualidades. .Más de 15 años: 4 mensualidades. .Más de 20 años: 5 mensualidades. .Más de 25 años: 6 mensualidades. .Más de 30 años: 7 mensualidades. Si no existiera cónyuge, estas cantidades serán entregadas a los familiares, por este orden. A los hijos, si son menores de edad, a los padres, si éstos viven con el trabajador, a los hermanos, si dependiesen igualmente del trabajador y fueran menores de edad o disminuidos físicos o psíquicos. ARTÍCULO 58º. INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE El personal que vea extinguido su contrato por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, percibirá una de estas cantidades en concepto de indemnización: . 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades. . 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades. . 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades. . 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades. . Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades. ARTÍCULO 59º. SEGURO DE ACCIDENTE Las empresas están obligadas a concertar una póliza de seguros para cubrir los riesgos de muerte e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente y que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. Este seguro debe garantizar un importe de 6.010 € en los casos de muerte y 9.015€ en los supuestos de incapacidad permanente total que lleve aparejada la pérdida del puesto de trabajo. ARTÍCULO 60º. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia En los casos de accidente de trabajo debidamente justificado, en los casos de enfermedad y en los casos de accidente con hospitalización, la empresa pagará al trabajador desde el primer día de baja el 100% del salario. Si fuera baja por riesgo durante el embarazo se estará a otra regla. ARTÍCULO 61º. PLUS DE AYUDA FAMILIAR Este plus será de 19,26€ mensuales, independientemente de los salarios especificados en las tablas, para todos los trabajadores que perciban las prestaciones de igual naturaleza de la Seguridad Social. CAPÍTULO VIII: FORMACIÓN CONTÍNUA ARTÍCULO 62º. FORMACIÓN CONTÍNUA Se crea una Comisión de formación que regulará las necesidades formativas, un plan de formación y su seguimiento, gestionará los recursos, etc.… CAPÍTULO IX: SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 63º. SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Las partes firmantes del Convenio se remiten para regular este asunto al ALEH. CAPÍTULO X: SALUD LABORAL ARTÍCULO 64º. COMISIÓN PROVINCIAL DE SALUD PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA La Dirección de los centros y las empresas tendrán que adoptar las medidas y realizar las prácticas preventivas en materia de Prevención de Riesgos con el objeto de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Para esto, se crea la Comisión de Salud Laboral para el Sector de Hostelería de Málaga. Esta se elaborará un reglamento donde se especifiquen sus competencias así como su forma de actuar. ARTÍCULO 65º. SOBREVENIDA
ADAPTACIÓN
DEL
PERSONAL
POR
INCAPACIDAD
FÍSICA
Las empresas deberán realizar los esfuerzos necesarios para readaptar al personal afectado por una Incapacidad Física Sobrevenida. ARTÍCULO 66º. PROTECCIÓN DURANTE EL EMBARAZO Las empresas prestarán especial atención a proteger las trabajadoras embarazadas. Si el médico de la Seguridad Social prescribe un cambio en las condiciones laborales de la embarazada o en el tiempo de trabajo dado su estado de embarazo, la empresa debe de respetar dicho cambio siempre que haya en la empresa plazas compatibles con la María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia capacitación profesional y aptitud física de la trabajadora. La empresa debe de respetar igualmente las condiciones económicas que viniera percibiendo la trabajadora embarazada en su categoría superior. ARTÍCULO 67º. CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores de promedio al año, deben contratar al menos el 2% de trabajadores discapacitados.
TÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE CADA SECCIÓN ARTÍCULO 68º. DISPOSICIÓN GENERAL COMÚN Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, se regularán cuestiones específicas para las diferentes secciones contempladas en el artículo 1 de este convenio. CAPÍTULO I: SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA ARTÍCULO 69º. DESCANSO SEMANAL Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos. ARTÍCULO 70º. SALARIOS La retribución salarial del personal de estas secciones consistirá en un sueldo base según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses salariales incluidos en convenio. CAPÍTULO II: SECCIONES TERCERA, CUARTA Y QUINTA ARTÍCULO 71º. DESCANSO SEMANAL Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. ARTÍCULO 72º. SALARIOS La retribución salarial del personal de estas secciones consistirá en un sueldo base según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia salariales incluidos en convenio, manteniéndose el sistema de porcentaje en la cuantía y casos que corresponda.
CAPÍTULO III: SECCIÓN SEXTA ARTÍCULO 73º. DESCANSO SEMANAL Los trabajadores incluidos en esta sección tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. ARTÍCULO 74º. SALARIOS La retribución salarial del personal de esta sección consistirá en un sueldo base según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses salariales incluidos en Convenio. Para estos trabajadores tampoco desaparece el porcentaje, respetando las particularidades de la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio. ARTÍCULO 75. PLUS DE CONVENIO Con el fin de armonizar las tablas salariales de la sección 6ª con las restantes secciones del Convenio, quedan fijadas en una sola columna denominada salario y que integra la suma del salario base más 80, 25 € en compensación del extinguido plus de ayuda a la cultura. CAPÍTULO IV: SECCIÓN SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA ARTÍCULO 76º. DESCANSO SEMANAL Los trabajadores incluidos en esta sección tendrán derecho a un descanso semanal de dos días. ARTÍCULO 77º. SALARIOS La retribución salarial del personal de esta sección consistirá en un sueldo base según la categoría profesional recogida en las tablas salariales anexas, más los pluses salariales incluidos en Convenio, manteniéndose el sistema de porcentaje en la cuantía y casos que proceda. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. CONTRATACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS Los trabajadores fijos discontinuos e indefinidos a tiempo parcial que han sido contratados entre el 29 de noviembre de 1990 y el 3 de marzo de 2001 pueden María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia superar, en su prestación de trabajo, el límite del 77% de la jornada anual, pudiendo desarrollar la jornada durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al establecido como jornada ordinaria en el artículo 19 de este Convenio.
SEGUNDA. SERVCIOS TÉCNICOS O AUXILIARES Los trabajadores de servicios técnicos o auxiliares se regirán en todas las materias, inclusive las retribuciones, por las disposiciones de este Convenio. Aquellos trabajadores que antes de la firma de este Convenio percibieran retribuciones siguiendo el Convenio del sector al que por su especialidad pertenecian, y para el caso de que estas fueran mayores, seguirán percibiendo dicha diferencia en más, como plus “ad personam” no absorbible ni compensabel por ningún otro concepto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. CONTRATOS EN PRÁCTICAS La Comisión Paritaria será quien determine los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que podrán ser cubiertos por trabajadores contratados en prácticas. La lista de esos puestos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. SEGUNDA. ANTIGÜEDAD En el Convenio anterior las partes acordaron la supresión del complemento personal de antigüedad, si bien se han pactado las siguientes excepciones: a) Todo trabajador que a 31 de marzo de 1996 figurase en plantilla y percibiera este complemento, se le consolidará como “ad personam”. b) Los trabajadores comprendidos en el párrafo anterior, aquellos trabajadores que estuvieran en curso de adquirir su primer trienio y aquellos que estuvieran en curso de adquirir un nuevo tramo, consolidarán el complemento “ad personam” incrementado hasta la cuantía correspondiente a este nuevo tramo. TERCERA. PORCENTAJE DE SERVCIOS DE LA SECCIÓN SEXTA Debe celebrarse en los centros de trabajo de la sección sexta en el plazo de tres meses, reuniones entre las empresas y los trabajadores para decidir si los trabajadores optan o abolir el porcentaje de servicios o seguir con el mismo… Si se suprime, además del sueldo se abonará un aumento de 96,72€ para los trabajadores de participación máxima, y 32,70€ para los de participación mínima. María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia En los establecimientos de nueva creación se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior. ANEXO I. EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACIONES TURÍSTICAS A los efectos de homologación entre hoteles y apartamentos se detallan las equivalencias de sus clasificaciones turísticas: a) Hoteles de 5 estrellas b) Hoteles de 4 estrellas, igual a apartamentos de 4 llaves. C) Hoteles de 3 estrellas, igual a apartamentos de 3 llaves. d) Hoteles de 2 estrellas, igual a apartamentos de 2 y 1 llaves. ANEXO II. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL EN EL SUBSECTOR DE COLECTIVIDADES O RESTARUACIÓN SOCIAL. GRANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO ANEXO III. EMPLEO INDEFINIDO ANEXO IV. CATEGORÍAS INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS GUPOS SALARIALES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES SECCIÓN PRIMERA GRUPO I. Jefe de administración, interventores, contable general, jefe de recepción, primer conserje, jefe de cocina, primer maître o jefe de comedor, gobernante general (con dominio de idiomas), jefe de servicios técnicos o encargado general (titular), jefe de bares a partir de 3 puntos de venta, estén funcionando o no simultáneamente. GRUPO II. Cajero general, gobernante general (sin dominio de idiomas), segundo jefe de recepción, segundo conserje, subjefe de cocina, jefe de repostería, segundo maître, mayordomo de piso, segundo jefe de bares a partir de 3 puntos de ventas, jefe de economato, jefe de servicios técnicos o encargado general (sin titulación), jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas. GRUPO III. Recepcionista, jefe de partida, jefe de cafetería, segundo jefe de bares con menos de 3 puntos de ventas, jefe de lavandería y lencería, subjefe de servicios técnicos, conserje de noche, secretaría de dirección, contable, subgobernanta, encargado de limpieza, bodeguero y jefe de sector. GRUPO IV. Oficial de administración y oficina, oficial de repostería, cocinero, camarero, sumiller, jefe de platería, oficial de servicios técnicos, animadores, pinchadiscos, socorristas, conductor de autobús, oficial de jardinero, telefonista de primera y conserje. GRUPO IV BIS. Camareras de pisos. (Hasta el 30 de junio de 2009). GRUPO V. Auxiliar administrativo y de oficina, cajero comedor. facturista, tenedor de cuentas clientes, ayudante de recepción, ayudante de conserjería, ayudante de cocina, conductor de furgoneta, telefonista, ayudante de servicios técnicos, vigilante de noche, ayudante repostero, ayudante camarero, ayudante cafetero, ayudante María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia economato, ayudante bodega, limpiadoras. Lenceras, costureras, planchadoras, lavanderas, mozos de lencería, con equiparación de funciones. Mozos de habitaciones y valets, con equiparación de funciones. Portero de control, portero de acceso, ordenanza de salón guarda exterior, mozo de equipajes, mozo de piscina, ascensorista, botones y peón, con equiparación de funciones. Pinche y aprendices mayores de 18 años con equiparación de funciones. A partir de la firma de este convenio se incluye en este grupo salarial V de la sección primera la categoría de auxiliar de pisos. El total de personas contratadas con esta categoría no podrá superar el 20 % del total del personal del departamento de pisos. SECCIÓN SEGUNDA GRUPO I. Jefe de cocina y primer jefe de comedor. GRUPO II. Contable, segundo jefe de comedor, encargado de piso y jefe de partida. GRUPO III. Oficial de contabilidad, tenedor de cuentas de clientes, primer conserje de día, cocinero, camarero, encargado de lencería lavadero, mecánico calefactor, conductor, jardinero, guarda exterior. GRUPO IV. Cajero comedor, ayudante de recepción, telefonista, auxiliar de oficina, segundo conserje de día, conserje de noche y vigilante de noche, ascensorista, mozo de equipaje, animadores, pinchadiscos, socorristas, botones mayor de 18 años, ayudante de cocinero, pinche, ayudante de camarero, ayudante calefactor, fregador, camarera de pisos, planchadora, costurera-zurcidora, lencera-lavandera y limpiadora. GRUPO V. Botones y aprendices de 16 y 17 años. SECCIÓN TERCERA GRUPO I. Jefe de cocina, jefe de operaciones, jefe administrativo o de contabilidad, jefe de compras. GRUPO II. Segundo jefe de cocina, ayudante de operaciones, supervisor. GRUPO III. Jefe de partida, repostero, ayudante supervisor, jefe de economato, jefe de sala, jefe de fregadero, oficial primera de administrativo y jefe de mantenimiento. GRUPO IV. Cocinero, oficial mantenimiento, jefe de equipo y oficial repostero. GRUPO V. Ayudante cocina y repostería de primera y segunda, ayudante de equipo, ayudante de economatos y almacén de primera, segunda y tercera, ayudante fregadero, ayudante mantenimiento, ayudante sala y auxiliar administrativa. GRUPO VI. Preparadores, mozos fregaderos, limpiadoras, marmitones y pinches cocina mayores de 18 años. María Isabel Pérez Ortega
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Lectura Didáctica del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia GRUPO VII. Ayudante de preparación, pinches de cocina y repostería menores de18 (16 y 17 años), aprendices cocina y repostería.
CONTENIDO ADAPTADO DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO
El 31 de julio de 2012 se firmó la prórroga del Convenio Colectivo de la Hostelería de Málaga y su provincia para los años 2012 y 2013 hasta el 31 de diciembre de ese año. Es decir que las condiciones laborales incluidas en este convenio van a continuar hasta el 31 de diciembre del 2012. # Se ha acordado que las retribuciones que ya están consolidadas en el año 2011 se van a incrementar un 0,5% a partir del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. No se ve afectado por dicho incremento el “salario mínimo del sector” (artículo 33) ni el “plus de transporte” (artículo 36). # A partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2013 las retribuciones se incrementarán en un 0,6%, a excepción de las dos salvedades anteriormente citadas. # Los trabajadores pueden solicitar la licencia por día de permiso (artículo 30, apartado 2, letra h) y este no será recuperable dentro de la jornada anual del trabajador. # La duración mínima del Contrato para la formación y el aprendizaje será de seis meses como mínimo, siendo el salario base de referencia el equivalente al 85 por 100 del salario mínimo del sector fijado en el artículo 33 del convenio colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENLACES DE INTERÉS http://conveniohosteleriamalaga.blogspot.com/ http://www.fecoht.ccoo.es/conjunto.asp http://www.ugt.es/index1.html http://www.cem-malaga.es/portal/default.aspx
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