UNIT 5

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F.O.L. BILINGÜE UNIDAD CINCO

UNIDAD 5

CAMBIOS EN EL CONTRATO. EL DESPIDO. SENTENCIAS JUDICIALES

SUMARIO 1. – INTRODUCCIÓN 2. – MOVILIDAD FUNCIONAL 3.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA 4.- MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO 5.- DESPIDO DISCIPLINARIO 6.- DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS 7.- DEMANDA DEL TRABAJADOR 8.- POSIBLES SENTENCIAS DEL JUEZ: - DESPIDO PROCEDENTE - DESPIDO IMPROCEDENTE - DESPIDO NULO

1.- INTRODUCCIÓN Los contratos de trabajo pueden sufrir cambios importantes que pueden afectar al trabajador de un modo negativo en su vida privada; por ejemplo: realizar unas tareas o trabajos de inferior o de superior categoría durante un tiempo, desplazarse temporal o definitivamente a otra localidad, cambiar la jornada, el horario, el modo de retribución, etc.… La ley permite que el empresario haga esas importantes modificaciones en el contrato del trabajador siempre y cuando el empresario tenga motivos económicos importantes, problemas de organización o en la producción o siempre que existan razones técnicas que lo exijan. El trabajador, en estos casos podrá: - aceptar esas modificaciones sin más. 1 Mª Isabel Pérez Ortega


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- En caso de que el trabajador no esté de acuerdo tendrá que obedecer y cumplir con dichos cambios y posteriormente reclamar ante los jueces si dichos cambios no fuesen necesarios. - Finalmente puede no estar de acuerdo y no querer continuar en la empresa. En algunos de los casos que se han planteado, la empresa tendrá que pagarle al trabajador una pequeña indemnización (cuando la ley lo permita). Veamos estos cambios con más detalle: MOVILIDAD FUNCIONAL El empresario puede necesitar que tú, como trabajador, realices durante un tiempo algunas actividades que no son propias de tu categoría profesional sino que pertenecen a una categoría inferior. Por el contrario, puede proponerte que hagas tareas propias de una categoría profesional superior a la reconocida en tu contrato. Te preguntarás si: ¿el trabajador está obligado a aceptarlo? SI. No tiene más opción. ¿Por cuánto tiempo? POR EL TIEMPO QUE NECESITE EL EMPRESARIO ¿Afectará al salario? NEGATIVAMENTE NO. CUANDO EL CAMBIO CONSISTE EN REALIZAR ACTIVIDADES DE UNA CATEGORIA SUPERIOR TIENE DERECHO AL SALARIO QUE CORRESPONDA A DICHO PUESTO. Y si no le interesa el cambio ¿puede quedarse en la empresa y continuar con el mismo trabajo que tenía? NO. ESTA OBLIGADO A ACEPTAR EL CAMBIO. MOVILIDAD GEOGRÁFICA El empresario puede necesitar que vayas a trabajar temporalmente (desplazamiento) a otro centro de trabajo o puede necesitar que te vayas a un centro de trabajo distinto con carácter definitivo (traslado). ¿Está el trabajador obligado a aceptar? SI, siempre será afirmativa la respuesta. 2 Mª Isabel Pérez Ortega


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¿Qué ocurre con los gastos del traslado (mudanza)? LOS PAGARÁ EL EMPRESARIO. El empresario tiene la obligación de avisar con un tiempo de antelación en estos casos. Si el traslado fuera definitivo el tiempo de “preaviso” está señalado en 30 días. En los casos de desplazamiento el preaviso es de 5 días. Y si no acepta y el trabajador decide marcharse de la empresa, ¿tiene derecho a alguna indemnización? SI pero únicamente en el caso de traslado definitivo. La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Con un máximo de 12 mensualidades. EXEMPLO: Un trabajador ha estado en una empresa 12 años seguidos y completos. El empresario le ha propuesto un traslado definitivo a una nueva sucursal y el trabajador lo ha rechazado y no continuará en la empresa. Cobraba un salario neto de 1.200€ mensuales y dos pagas extras de igual cantidad. Veamos que indemnización le corresponde: SALARIO-DIA: (12 x 1.200€) + 2X (1.200)/360= 46,66€ INDEMNIZACIÓN: 20X46, 66X12=11.198,4€ Esta es la cantidad que le corresponde pues no supera el LÍMITE MÁXIMO: 12X1.200= 14.400€

MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL CONTRATO DE TRABAJO En otras ocasiones el empresario puede necesitar: Que trabajes más horas o menos (cambio en la jornada de trabajo) de las horas que están recogidas en el contrato. El empresario puede pedirte que cambies el turno y trabajes en un turno diferente. -

El empresario puede cambiar el horario de trabajo.

El empresario puede cambiar la frecuencia en el pago: quincenal, semanal, diaria,..

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Cuando el empresario necesita que se lleven a cabo cualquiera de estos cambios, no olvides que debe de existir una razón importante. La ley dice que deben de existir:

“probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Si el trabajador no está de acuerdo, en principio siempre deberá de aceptar el cambio propuesto por el jefe y después, si así lo estima, reclamar ante el juez demostrando que no existen tales razones. Estos cambios, en teoría, deberán de ser por el tiempo imprescindible, es decir por el tiempo que sea necesario hasta que desaparezcan las causas que provocaron el cambio. ¿Puede afectar negativamente al salario? Solo si el cambio supone la reducción de la jornada, sí habrá una reducción del salario. Debemos decir que en algunas de estas situaciones el trabajador tiene derecho a una indemnización si decide no aceptar el cambio propuesto y se marcha voluntariamente de la empresa. En concreto si se trata de cambios que afectan a la jornada, horario de trabajo o al régimen de turnos, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Si las modificaciones suponen un perjuicio para la formación profesional del trabajador (que estuviera estudiando durante el turno que le proponen trabajar) o suponen un daño a su dignidad, el trabajador puede reclamar ante los tribunales y en caso de que gane, tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. 5.- DESPIDO DISCIPLINARIO El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa alguna de estas faltas: 4 Mª Isabel Pérez Ortega


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- No obedecer al empresario. - Faltar varias veces e injustificadamente o llegar tarde. Ofender física o verbalmente familiares.

al empresario, compañeros o

- Abusar de la confianza del empresario (transgredir la buena fe). Trabajar menos y de modo continuado (disminución en el rendimiento del trabajo). Embriaguez habitual o toxicomanía si afecta negativamente en el trabajo. El empresario debe de comunicar el despido por escrito, indicando la causa y los hechos así como las fechas en que se produjeron. En este caso el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Solamente el cobro de los salarios que se le deban y el finiquito que le corresponda. El trabajador irá pues al paro y no podrá cobrar este hasta pasados 3 meses. 6.- DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS El empresario puede despedir al trabajador por circunstancias ajenas al mismo, es decir, sin que el trabajador sea culpable de nada: 1) Cuando el trabajador no es apto para el trabajo y esta ineptitud es conocida por el empresario cuando el trabajador ya ha pasado el periodo de prueba. 2) Cuando se han producido cambios técnicos en el puesto de trabajo del trabajador y este no consigue adaptarse a dichos cambios. Siempre que se haya concedido al trabajador 2 meses para adaptarse a los mismos como mínimo. 3) Cuando la empresa quiera suprimir un puesto de trabajo por razones económicas, de organización, técnicas o de producción y con ello la empresa puede ser más competitiva. 4) Por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas, pero intermitentes y alcancen el 20% de los días laborales dentro de dos meses consecutivos o supongan el 25% de la jornada en un periodo cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

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El empresario, junto con la carta motivada de despido, debe de poner a disposición del trabajador simultáneamente la indemnización.

En este caso La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. 7.- DEMANDA DEL TRABAJADOR Cuando el trabajador no está de acuerdo con el despido que el empresario le ha planteado, tendrá que acudir a los tribunales. No siempre podrá recuperar su puesto de trabajo, pero si gana el pleito, al menos podrá recibir una indemnización mayor a la que probablemente el empresario le había entregado sí así hubiera sido el caso. Antes de acudir a juicio, el legislador obliga a las partes (trabajador y empresario en conflicto) a intentar llegar a un acuerdo. Esto es lo que se llama: “Acto de Conciliación” ante el SMAC. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda ante los Juzgados, si bien antes deberá de presentar la “papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Una vez presentada la papeleta, el plazo anterior queda en suspenso hasta la vista de la Conciliación. Si no se llega a un acuerdo o el empresario no se presenta, el trabajador tendrá que presentar la Demanda contra la decisión del empresario por despido.

8.- POSIBLES SENTENCIAS DEL JUEZ: Una vez que se ha celebrado el juicio, el juez, vistas las pruebas podrá determinar:

DESPIDO PROCEDENTE Esto quiere decir que el despido se ha hecho conforme dice la ley ( se cumplieron todos los requisitos formales) y con causa legal justificada (existía una causa legal para despedir y esta ha sido suficientemente 6 Mª Isabel Pérez Ortega


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probada en juicio). En este caso si el despido era disciplinario el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Si el despido era por causas objetivas el trabajador se quedará con la indemnización que el empresario ya le había puesto a disposición junto con la carta de despido. DESPIDO IMPROCEDENTE El juez puede determinar que el despido es improcedente. Es decir que no cabe el despido. Esto puede ser así: -Bien porque el empresario no ha podido demostrar la causa o causas por las que despidió al trabajador. -Bien porque el empresario no ha cumplido con los requisitos o pasos legales a la hora de despedir al trabajador. Es estos casos el juez le concede al empresario 5 días desde la fecha en que se le comunica la sentencia para que decida: a) Admitir de nuevo al trabajador. b) Pagar una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. En cualquiera de los dos casos anteriores, el empresario estará obligado a pagar los “Salarios de Tramitación”: los salarios que el trabajador dejó de cobrar desde la fecha en que le despidió el empresario hasta la fecha en que el juez hizo la sentencia (existen unos casos en que el empresario puede evitar el pago de estos salarios pero no vamos a tratarlo aquí). Es importante saber que existen unos modelos de contrato fijo (Contratos de Fomento de la contratación Indefinida) que, en caso de indemnización por despido improcedente, la indemnización no será la vista hasta ahora sino que será de: 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. DESPIDO NULO Finalmente el juez puede determinar que el despido no hay existido en ningún momento, es decir que es nulo. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:

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- El despido se hizo y era un acto discriminatorio y prohibido por la ley. - El despido violaba los derechos fundamentales del trabajador. En este caso el empresario está obligado a readmitir al trabajador. Este tendrá que devolver el dinero que se le hubiera dado en concepto de indemnización (si así hubiera ocurrido) o compensarse con

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ACTIVIDADES FINALES 1) ¿En qué circunstancias puede el empresario proponer cambios importantes en el contrato de trabajo? 2) Puede el trabajador negarse a aceptar un cambio en el contrato y continuar en su puesto de trabajo como si nada? 3) ¿Qué dos tipos de movilidad funcional permite el legislador? ¿Es posible una indemnización para el trabajador si este decide marcharse de la empresa y no aceptar el cambio? 4) ¿Qué diferencia existe entre desplazamiento y traslado? ¿Cuándo plantea el legislador una indemnización al trabajador que rechaza el cambio y se marcha de la empresa? 5) Manuel lleva en la empresa 7 años. Cobra mensualmente 936€ mensuales netos y dos PP EE de igual cantidad. No ha aceptado un traslado y la empresa le ha indemnizado. Calcula la indemnización que le corresponde. 6) Di si las siguientes frases son verdaderas o falsas: 7) Lee atentamente las siguientes situaciones y di ante qué situación nos encontramos: Movilidad Funcional, Geográfica, Modificación sustancial del Contrato: 8) Lee atentamente las siguientes situaciones y califica qué tipo de despido es (Disciplinario o por Causas Objetivas). 9) ¿Qué significa que un despido es procedente? 10) ¿Qué significa que un despido es improcedente? 11) ¿Qué significa que un despido es nulo?

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