F.O.L. BILINGÜE-UNIDAD 3
UNIDAD 3
EL SALARIO
SUMARIO 1. – DEFINICIÓN DE SALARIO 2.- LA ESTRUCTURA DEL SALARIO 3. – EL PAGO DEL SALARIO 4. - EL RECIBO SALARIAL 5. - COMO CALCULAR UNA NÓMINA 6. – EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 1.- DEFINICIÓN DE SALARIO El artículo 35 de la Constitución Española establece que: “todos los españoles tienen…. el derecho a……. una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. Fíjate en el texto del artículo anterior y señala en que dos momentos la constitución está restringiendo, limitando el derecho a una remuneración suficiente. El Estatuto de los trabajadores define qué se entiende por salario en el artículo 26.1: todas las percepciones económicas ya sean dinero o pago en especie que reciba el trabajador al realizar su trabajo, por cuenta ajena. Veamos algunos ejemplos de pago en especie: - Cuando la empresa paga al trabajador el alquiler de un piso - Cuando la empresa pone a disposición del trabajador un móvil - Cuando la empresa ofrece al trabajador un portátil, - Cuando la empresa ofrece al trabajador un coche de empresa etc.… El legislador pone un límite al pago en especie: este pago no podrá superar el 30% del salario. Por otro lado el legislador señala que determinados pagos que recibe el trabajador no se consideran salario: las indemnizaciones o pagos por gastos que tenga el trabajador al realizar su trabajo. M. Isabel Pérez Ortega
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Veamos con más detalle estas percepciones que no son salario: Las dietas (par la alimentación y pernoctación o solo una de ellas), el plus de transporte (para cubrir los gastos de desplazamiento), el plus de distancia (para compensar el cansancio y el tiempo perdido en los desplazamientos), el quebranto de moneda (para compensar los gastos que tiene el trabajador cuando la caja no le cuadra), vestuario, plus de herramientas (cuando el trabajador tiene que comprarse sus propias herramientas), etc.…. Cuáles de estas cantidades se van a pagar a los trabajadores y en qué cuantía es una materia que se decide en los Convenios Colectivos. Por tanto, piensa que un trabajador de una Cafetería de un importante centro comercial de Jaén y otro trabajador de un hotel de Málaga pueden tener reconocidos en sus nóminas diferentes cantidades en concepto de Salario Base, diferentes complementos salariales y distintas cuantías y finalmente distintos complementos no salariales. 2.- LA ESTRUCTURA DEL SALARIO La ley (el Estatuto de los Trabajadores) establece que el salario de los trabajadores está formado por: A) Un Salario Base: el dinero que recibe el trabajador por unidad de tiempo o de obra; es decir el salario base por hora, al día o al mes. B) Complementos salariales. Estos se fijan en función de las circunstancias personales del trabajador, de las características del trabajo, de los resultados de la empresa etc… Los complementos salariales más comunes son los siguientes: -Trienios: cada tres años consecutivos en la misma empresa el trabajador recibirá una cantidad de dinero. - Pagas Extras (La de verano y la de navidad). - Participaciones en los beneficios de las empresas. - Complementos basados en el puesto de trabajo: Titulaciones, sustancias venenosas, trabajo peligroso, turnos, trabajo nocturno etc…. - Incentivos en la producción, mayor producción o mejora de la calidad. C) Complementos no salariales: son aquellas cantidades que recibe el trabajador para cubrir determinados gastos que le ocasiona su trabajo. Veamos los ejemplos más corrientes: el quebranto de moneda, las dietas, el M. Isabel Pérez Ortega
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plus de transporte, el plus de distancia, el vestuario, el desgaste de herramientas, indemnizaciones o prestaciones de la seguridad social. http://www.websindical.com/legis/estatuto1.htm#a26
Podemos decir, pues que el salario es todo el dinero que recibe un trabajador cuando presta sus servicios para una empresa a cambio de la realización de un trabajo determinado.
Observa la gráfica anterior que representa la estructura del salario. Pues bien, como hemos comentado anteriormente, los convenios colectivos son los que determinan la estructura del salario para los trabajadores que tienen como referencia dicho convenio colectivo ; si no fuera así es decir, si en los convenios no se dijera nada sobre el salario, se tendría que especificar en el contrato. Es decir que son los convenios colectivos los que determinarán el salario base para cada categoría profesional y los complementos salariales y sus cuantías. http://www.mailxmail.com/curso-manual-nominas/modelos-recibossalarios-nominas 2.- EL PAGO DEL SALARIO El trabajador tiene derecho a: - Recibir su salario en la fecha y en el lugar convenido. Normalmente el lugar será la propia empresa y durante la jornada laboral.
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- Recibir un recibo, llamado “nómina” que muestra los pagos realizados en el mes. - Al pago periódico y regular dentro de un periodo de tiempo no superior al mes del calendario. Es decir, un trabajador no está obligado a aceptar que le paguen cada 38 días porque excedería de un mes del calendario. - Recibir adelantos en relación al tiempo de trabajo ya realizado. - Recibir un extra del 10% anual del salario por retrasos en el pago del mismo. El empresario tiene la responsabilidad de retener del salario del trabajador determinadas cantidades para pagar a la Seguridad Social y a Hacienda. Dichas cantidades serán deducidas de las retribuciones de los trabajadores. 3.- EL RECIBO SALARIAL -El empresario o el director de una empresa tiene la obligación de facilitar al trabajador junto con el salario el recibo del mismo, su nómina. La nómina debe estar ajustada al modelo establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su defecto a lo que se haya decidido en el convenio colectivo, o si no a lo que se haya acordado entre la compañía y el trabajador. El empresario deberá practicar y reflejar en la nómina todas las cantidades que el trabajador tiene derecho a cobrar. Igualmente el empresario debe de reflejar con claridad todas las deducciones que se hacen para que el trabajador cumpla con sus obligaciones con hacienda (el impuesto de la renta) y con la Seguridad Social. http://joseantoniosanchezegea.files.wordpress.com/2009/02/modelonomina6.pdf -El pago de los salarios, ya hemos dicho que se realizará de acuerdo con el calendario mensual. Las empresas que paguen a los trabajadores salarios en periodos de tiempo inferiores al mes (salario semanal o salario quincenal), deben especificar dichos pagos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva que se hará en la nómina. -El trabajador tiene derecho a recibir pagos por adelantado en relación al trabajo que ya ha realizado para el empresario. Es decir que si una trabajadora comienza a trabajar el primer día del mes y llegado el día 18 de dicho mes le plantea al empresario la necesidad de cobrar el salario de esos 18 días, la trabajadora tiene reconocido en la ley dicho derecho. Ahora bien, no podría pedir por adelantado el pago del salario de días que aún no ha trabajado. M. Isabel Pérez Ortega
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-El recibo del salario, la nómina, debe estar firmada por el trabajador y se le dará a este una copia en donde se reflejarán las cantidades liquidadas. El pago se hará bien en moneda de curso legal (euros, dólares, etc.…) o mediante talón bancario. -La firma del recibo por parte del trabajador supone una garantía de que este ha recibido las cantidades que se han expresado en el recibo, pero no quiere decir que el trabajador esté de acuerdo con el empresario en que sean esas todas las cantidades que debe de percibir. -Cuando el pago se haga mediante transferencia bancaria, el empresario le dará al trabajador un duplicado del recibo sin necesidad de recabar la firma de este. Los recibos de los salarios se archivarán y conservarán junto con los boletines de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de las empresas un mínimo de 5 años, para poder permitir las comprobaciones oportunas. -El trabajador tiene derecho a recibir un 10% de interés cuando el empresario se retrase en el pago del salario. A continuación pincha en el primer enlace propuesto para estudiar como se hacen los finiquitos y después pincha en el segundo para estudiar los dos ejemplos propuestos. 3. 1- EL FINIQUITO (Solo en castellano) El finiquito es un documento muy importante que se entrega al trabajador cuando su contrato ha terminado. En este documento se recogen las cantidades que el empresario debe al trabajador en relación a las siguientes cantidades: - Pagas Extras: la parte proporcional de PP EE del trabajador en función del tiempo que haya trabajado - Vacaciones: el dinero que se le debe al trabajador por los días de vacaciones a que tiene derecho. No podemos olvidar que el trabajador tiene estos dos derechos: - Disfrutar de dos PP EE completas cuando el trabajador haya trabajado un año completo. - Disfrutar de un mes de vacaciones cuando haya trabajado un año completo Por tanto si el trabajador ha prestado sus servicios en una empresa un tiempo inferior al que acabamos de mencionar, tendrá los mismos derechos pero en proporción al tiempo trabajado. El cálculo lo hacemos teniendo en cuenta el salario neto (una vez practicadas las deducciones a la Seguridad Social y las Retenciones por el M. Isabel Pérez Ortega
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I.R.P.F). Utilizaremos sencillas reglas de tres. (Es importante no olvidad que todos los meses tienen 30 días y un año 360). Veamos un ejemplo sobre el cálculo del finiquito: Un trabajador ha sido contratado el 1/02/2010 hasta el 30/05/2010. Su salario es de 1.200€ y le corresponde dos PP EE de la misma cantidad cada una. FINIQUITO 1º) Calcular el número de días trabajados: 4(meses) x 30(días)= 120días 2º) Finiquito por la Paga Extra de Junio: 360 __________ 1.200€ 120 __________ X X= 400€ 3º) Finiquito por la Paga Extra de Diciembre: 360 __________ 1.200€ 120 __________ X 4º) Finiquito por las vacaciones: 360 __________ 1.200€ 120 __________ X
X= 400€
X= 400€
Imagina que este trabajador ha trabajado los mismos días y con los mismos derechos (salario y PP EE), habiendo entrado en Abril y finalizado en Julio. ¿Cobraría de finiquito las mismas cantidades? NO, porque el E.T. y el Convenio Colectivo dice que las pagas se cobran en Julio y Diciembre, por tanto el 1 de Julio (suponiendo que ese es el día fijado en contrato para su cobro) este trabajador cobrará esa paga en proporción al tiempo que lleve trabajando, es decir, tres meses que son 90 días. Cuando finalice el contrato tendrá que liquidar la paga extra de diciembre (4 meses), las vacaciones (4meses) y la paga extra de junio : solo un mes pues los tres restantes ya los había cobrado en la fecha que le correspondía. http://www.laboris.net/static/ca_derechos_finiquito.aspx http://www.finiquito.es/calcular_finiquito_despido.html http://joseantoniosanchezegea.files.wordpress.com/2009/02/modelonomina6.pdf
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Aquí tienes un modelo de nómina
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4.- EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL En el año 1998 El Salario Mínimo Interprofesional para los menores de 18 años se equiparó al mismo nivel que los mayores de edad fijándose un salario mínimo único. Para el año 2008 el SMI para cualquier actividad está fijado en 20€ al día, 600€ mensuales y 8.400€ anuales, de acuerdo con las pagas que están fijadas por días o por meses. Para el año 2009 el SMI está fijado en 624€ al mes. Ahora bien si la jornada laboral es menor a la jornada completa, el salario mínimo será proporcional al tiempo trabajado. http://www.mtas.es/es/infpuntual/smi/inicio.htm http://www.foro-industrial.com/2008/12/sim-2009-salario-minimointerprofesional-2009-en-espana/ Si se trabajara por un periodo de tiempo inferior a la jornada completa, el pago será proporcional a dicho tiempo. Las cantidades indicadas serán incrementadas de acuerdo con los complementos salariales específicos en cada caso; es decir teniendo en cuenta los complementos incluidos en los convenios colectivos……
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