“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
DIRECTIVA Nº 001-2014 – I - DG-ISEPCH Orientaciones para el desarrollo de las actividades Educativas en el semestre Académico 2014-I en el ISEP “CHINCHA”. I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer los Lineamientos y Orientaciones para el desarrollo de las actividades Pedagógicas y Administrativas en el semestre académico 2014-I en el ISEP “Chincha”. II. OBJETIVOS Orientar y normar la gestión pedagógica y administrativa, correspondiente al semestre académico 2014-I en el ISEP “Chincha”, a fin de mejorar la calidad del servicio educativo en el marco de los lineamientos de la Ley General de Educación Nº 28044, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior Nº 29394 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2010-ED, en el Proyecto Educativo Nacional, Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Institucional del ISEP “CHINCHA”. III. ALCANCES 3.1. Dirección General. 3.2. Jefatura de Unidad Académica, Administrativa y Secretaria Docente. 3.3. Jefaturas de Áreas, docentes, administrativos y estudiantes. IV. BASE LEGAL. 4.1. Ley Nº 28044 Ley General de Educación. 4.2. Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4.3. Reglamento de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior 4.4. Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior. 4.5. Resolución Ministerial Nº 0033-2010-ED, “Lineamientos Nacionales para el desarrollo del proceso de Admisión en Institutos de Educación Superiores las Carreras de Formación Docente. 4.6. Resolución Ministerial Nº 0046-2013-ED, Normas y Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades Académicas 2013, en Institutos y Escuelas de Educación Superiores de formación Docente y Artística. 4.7. Resolución Directoral Nº 0377-2012-ED, Orientaciones nacionales para el desarrollo de las actividades durante el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST) e Institutos Superiores de Educación (ISE). 4.8. Resolución Directoral Nº 183-2012-ED Orientaciones para la implementación del Programa de Fortalecimiento de Capacidades para los ingresantes a Carreras Docentes en los en Institutos de Educación Superiores de formación docente. 4.9. Resolución Directoral Nº 592-2010-ED Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en institutos y escuelas de educación superior públicos y privados”. 4.10. Resolución Directoral Nº 0910-2010-ED, modificación de R.D. Nº 592-2010-ED 4.11. Resolución Directoral Nº401-2010-ED, lineamientos para la práctica pre- profesional en los Institutos e de Educación Superior Tecnológico, institutos Superior de Educación Instituto Superior Pedagógico que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. 4.12. Resolución Directoral Nº 0651-2010-ED, lineamientos nacionales para el desarrollo de la Práctica Pre profesional en carreras docentes. 4.13. Resolución Directoral Nº 0107-2010-ED, que aprueba el reajuste de la Estructura del Nuevo Diseño Curricular de Educación Superior Tecnológica a partir del año 2010. 4.14. Resolución Nº 0929-2011-ED, Normas para la aplicación del “Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica. 4.15. Resolución Ministerial Nº 0394-2008-ED, normas que regulan el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formuladas por las instituciones educativas. 4.16. R.J. Nº 1344-2008-ED y RJ. Nº 0730-2010-ED., normas técnicas sobre descuento por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos del personal. 4.17. R.M. Nº 0084-2007-ED, Directiva que norma la campaña nacional por el respeto y la puntualidad “Respetarnos, Compromiso de Todos”
V.
DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 La Dirección General garantiza y evalúa los diferentes procesos de gestión pedagógica institucional y administrativa; que permite el funcionamiento eficaz y eficiente con liderazgo compartido y compromiso institucional, el desarrollo de las actividades educativas en el año 2014, teniendo en cuenta como base los principios y valores descritos en el Proyecto Educativo Institucional actualizado. 5.2 La Dirección General además de las funciones consignadas en el D.S. Nº 004- 2010-ED que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, también desarrolla las siguientes funciones: a) Planifica, gestiona, supervisa y evalúa la marcha institucional con la participación de la comunidad educativa. b) Determinar a los representantes del Consejo Institucional de conformidad al Articulo Nº 30 de la Ley. 29394. c) Convoca al Consejo Directivo, Institucional y Consultivo. d) Firmar convenios e implementar alianzas estratégicas que posibiliten el asesoramiento técnico, académico y de cooperación Institucional con otras instituciones de la sociedad civil, previa opinión favorable del Consejo Directivo, siempre y cuando; se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que ofrece nuestro instituto. e) Otras que señale el Reglamento Institucional. 5.3 La Dirección General emitirá disposiciones específicas que promuevan mecanismos que favorecen la
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5.10
transparencia, comunicación, clima institucional, reconocimientos y estímulos, tendientes al desarrollo laboral, personal y profesional de la comunidad educativa. La Dirección General y el Personal jerárquico, organizan, conducen, supervisan y evalúan los procesos de gestión pedagógica y administrativa, con la finalidad de optimizar la calidad del servicio educativo, el desempeño docente y laboral del personal administrativo. Analizan la elaboración, actualización y aplicación de los instrumentos de gestión. El Consejo Institucional evaluará el Proyecto Educativo Institucional, en concordancia con las políticas sectoriales, de la región, y Proyecto Educativo Nacional. El Consejo Directivo evaluará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del proyecto Educativo Institucional, así como el Informe anual de gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y de logros de los objetivos previstos. La Jefatura de Unidad Académica, Jefaturas de Áreas y Secretaría Académica brindarán una sesión informativa gratuita a estudiantes ingresantes; dándoles a conocer el perfil profesional, plan de estudios, repitencia, traslados, licencias, reserva de matrícula y procesos de titulación. El Jefe de Unidad Administrativa prestará el apoyo logístico y económico correspondiente a las diferentes instancias del ISEP “Chincha” a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades técnico-pedagógicas, administrativas del presente semestre. El Jefe de Formación en servicio, además de sus funciones correspondientes de acuerdo a ley, cumplirá las siguientes funciones: a. Organizar jornadas reflexivas con todos los estudiantes del ISEP “CHINCHA” para dar a conocer la importancia y trascendencia del PEI, el R.I. y del proceso de ACREDITACION e informar mensualmente el desarrollo de las acciones ejecutadas, de acuerdo al plan de trabajo. b. Planificar y ejecutar la supervisión y monitoreo de horas de permanencia del personal docente y jefaturas, en coordinación con Jefatura de Unidad Académica, e informar mensualmente el desarrollo de las acciones ejecutadas. c. Colaborar permanentemente en la formación de estudiantes del lunes cívico-religioso, en coordinación con las docentes auxiliares responsables. d. Brindar asesoramiento técnico-pedagógico a los docentes tutores y estudiantes de las carreras pedagógicas. La Secretaria Académica organiza y administra los registros académicos y evaluación del estudiante, certificación modular, proceso de titulación profesional y su correspondiente tramitación; además, elabora y sistematiza la base de datos y estadísticos de estudiantes, debiendo informar semestralmente a Dirección.
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL JERARQUICO. 5.11 El Jefe de la Unidad Académica, administrativa, y Jefes de Áreas, elaborarán sus respectivos Planes de trabajo, monitoreo y supervisión, los cuales deberán ser presentados en la segunda semana después de iniciado el presente semestre académico, vía mesa de partes. 5.12 El jefe de Unidad Académica, y Jefes de Áreas acompañan, asesoran y monitorean las siguientes acciones: a. Diversificación curricular. b. Elaboración de sílabos. c. Programación de sesiones de aprendizaje. d. Elaboración del portafolio docente y estudiante. e. Planificación, ejecución, evaluación y sistematización de proyectos institucionales. f. Planificación, ejecución, evaluación y sistematización de proyectos productivos (Docentes de carreras tecnológicas). g. Planificación, ejecución y supervisión de trabajos de investigación. h. Planificación, ejecución, evaluación y sistematización de la GUÍA DE PRÁCTICA-PREPROFESIONAL (Docentes de carreras tecnológicas y pedagógicas). i. El funcionamiento de la práctica de la etapa inicial, intermedia e intensiva tanto en las carreras tecnológicas como pedagógicas estimulando la producción y publicación de experiencias exitosas. j. Elaborar el informe de actividades académicas e institucionales, al término de la distancia. k. Informar mensualmente las acciones desarrolladas en el plan de trabajo de jefatura vía mesa de partes. l. Velar por la asistencia y formación del personal docente y estudiantes. DE LA JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES. 5.13 La hora pedagógica será de 50 minutos tanto para las carreras pedagógicas como tecnológicas. 5.14 El ingreso de los docentes será en el turno mañana hasta las 07.30 a.m. y su salida 2.30 p.m. de lunes a viernes, para las áreas pedagógicas y tecnológicas. 5.15 La jornada laboral de docentes del ISEP “CHINCHA” es de 40 horas pedagógicas, incluyendo la carga académica y carga lectiva por semana y semestre. 5.16 La carga académica no lectiva es la que se asigna al docente para desarrollar actividades en los siguientes rubros: consejería, seguimientos de egresados, actividades de Acreditación (CONEACES), actividades productivas empresariales, asesoramiento a los estudiantes para elaboración de proyectos, realizar trabajos de investigación y/o proyectos, brindar asesoría a los proyectos de investigación, brindar asesoría presencial a los estudiantes, actividades de investigación e innovación tecnológica, supervisión de prácticas pre-profesionales y los que resulten como necesidad de aplicación del nuevo DCB. 5.17 La carga académica lectiva es la que asume el docente para el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje de las áreas, asignaturas o unidades didácticas de los módulos educativos, la supervisión de la práctica pre-profesional incluyendo la evaluación y los programas de recuperación. 5.18 La ejecución de la carga académica se realizara dentro de las horas establecidas en el horario institucional y será evaluada permanentemente por el Jefe de Área Académica en coordinación con el Jefe de Unidad Académica considerando los productos desarrollados y elaborados por cada docente, aplicando para ellos los instrumentos de supervisión y acompañamiento pedagógico. 5.19 El docente nombrado y/o contratado con jornada laboral de 40 horas deberá cumplir las horas de trabajo conforme a su carga académica, en las 20 semanas por semestre (01 semana administrativa, 17 semanas de ejecución curricular, 01 de evaluación, 01 de recuperación). El Jefe de Unidad Administrativa o quien haga sus veces, sistematiza mensualmente y por semestre las faltas, tardanzas, y permisos, de acuerdo a la normatividad vigente respectivamente; remitiendo a la Dirección General el consolidado de las mismas. 5.20 El registro de asistencia es controlado únicamente con el reloj digital. 5.21 La justificación de inasistencias a la jornada laboral de trabajo del personal que labora en la institución, es de 24 horas (posterior a su falta) previa presentación de FUT por mesa de partes. Debiendo informar 48 horas antes su inasistencia o en su defecto dentro de las 04 primeras horas del día faltado. 5.22 La justificación de inasistencia por salud, será válida únicamente con documentos de ESSALUD. 5.23 No existe justificación de tardanzas, éstas serán acumuladas y consideradas a descuento según R.M. Nº 0084-2007-ED, R.J. Nº 1344-2008-ED y RJ. Nº 0730-2010-ED.
5.24 El no registro en el reloj o folder de parte de clase, se considera como falta; informándose a la DREI para 5.25 5.26 5.27
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su correspondiente descuento. Toda salida en horas de trabajo, fuera de la institución es previa presentación de papeleta de salida, emitida por Dirección General, Jefatura de Unidad Administrativa o Jefatura de Unidad Académica. Los docentes responsables de asignaturas y/o unidades didácticas, deberán entregar a cada estudiante los sílabos y programas curriculares correspondientes a su carrera profesional. Cada docente contratado y nombrado deberá presentar vía mesa de partes, en primer término un ejemplar en borrador para su revisión y luego en forma oficial por triplicado su Plan de Trabajo que será visado por el Jefe del Área Académica y Jefe de Unidad Académica, hasta la segunda semana de iniciado el semestre; y al finalizar éste, se comprobarán los resultados, a traves de la presentación de informes mensuales, vía mesa de partes. En este documento se establecerá el tiempo que el docente utilizará en cada uno de los rubros asignados en el semestre académico. Los docentes deberán de realizar sus horas de permanencia (sin dictado de clases) en el turno mañana. Las vacaciones del semestre académico I-2014 para los estudiantes, serán del 28 de julio hasta el 08 de agosto, los docentes nombrados y contratados, reingresaran a partir del 4 de agosto y realizaran su permanencia de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. elaborando sus sílabos y planes de trabajo para el semestre 2014-II.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES MES
DÍA
03-07
ACTIVIDAD
Capacitación al personal docente nombrado: Liderazgo pedagógico, roles y estilos, metodología de la educación superior.
RESPONSABLES Dirección General Docentes Becarios PRONABEC: Lic. Rosa De La Cruz Olivares y Lic. Alberto Pachas Sotelo.
MARZO
Semana de inducción al personal contratado: Liderazgo pedagógico, roles y estilos, metodología de la educación superior, elaboración de sílabos. PLANIFICACIÓN Actualización y adecuación de documentos de Gestión: PEI. Análisis interno y externo del FODA Institucional. 10-14 Adecuación de los objetivos estratégicos. Elaboración de la guía del estudiante. Anteproyecto de actividades programadas para el año 2014. Capacitación Docente: PEI. Capacitación sobre el planeamiento estratégico. Asesoramiento pedagógico para la aplicación del nuevo DCB en educación tecnológica y pedagógica.
17
20
Apertura del I semestre Académico e Inicio de las Clases de las carreras tecnológicas y pedagógicas del I al V ciclo.
Día Internacional de la Felicidad.
17-18
ABRIL
MAYO
Semana Santa
23
Día de la Lengua Española
26
Día de la Secretaria (o)
02-31
Mes mariano
Dirección General Jefatura de Unidad Administrativa. Docentes Becarios PRONOBEC: Lic. Rosa De La Cruz Olivares y Lic. Alberto Pachas Sotelo.
Directora General Jefe de Unidad Académica Jefe de Unidad Administrativa Laurente Mejía Jenny Castilla Valenzuela Erika Torres Huamán Yolanda Blanca Magallanes Padre Cristhian Martinez Javier Pachas María Marcos Víctor Napa Mesías Lic. Edgar Barrera Siguas Lic. Alberto Pachas Lic. Mariela Lévano Maritza Murgueytio Marisela Lévano José García Padre Cristian Prof. Javier Pachas Prof. Silvia Barrios Prof. Valentín Valverde
MES
DÍA
ACTIVIDAD
10
Día de la madre.
25
Día de la Educación Inicial
29
Día del empleado público
30
Día Nacional de la Papa
Capacidades comunicativas: Declamación y oratoria: “El arte del buen hablar y del escribir” (ensayos)
14
Día del padre.
28
Día Nacional del cebiche.
30
Izamiento de la Bandera.
02-31
JUNIO
03-29
Proyecto artístico integrado (DANZA- TEATRO – DEPORTE- MUSICA)
01-26
Congreso de valores (Institucional)
21-25
Semana patriótica
JULIO
RESPONSABLES Prof. Rosa Guerra Avalos Prof. Jorge Muchaypiña Prof. Luis Gamero Quispe Prof. José Luis Carbajal Prof. Melchora Quispe Prof. Rafael Torres Sotelo Julio Tasayco Flores Prof. María Vilcapuma Prof. Reynaldo Poma Prof. Pablo Amoretti José Tasayco Fredy Almeyda Lady Sánchez Contreras Lic. Rafael Torres Jenny Laurente Maritza Murgueito Marisela Lévano Sulay Martinez José Paredes Deysi Quijano Luis Peña Alarcón Alberto Pachas Edgar Barrera José Valle Fuentes Yesenia Barahona Lic. Rosa Córdova Lic. Gabriela Gutiérrez Ofelia García Rosario Reyes Camasca Milagritos Gilardino Mariela Lévano Maritza Murgueito Marisela Lévano Sulay Martinez José Paredes Lic. Sergio Pecho Prof. Poma Vásquez Prof. Sergio Pecho Prof. Carlos Cosavalente Lic. Miguel Huasasquiche Lic. Oscar Tipismana Lic. Jesús Flores Dennys Sarmiento Psc. Javier Pachas / P. Cristian Prof. Nelly Saravia Yataco Lic. Carlos Pachas Lic. Gabriela Llanos Rosario Reyes Camasca Sra. Yesenia Barahona Milagro Quintanilla
DE LA MATRÍCULA. 6.2. La matrícula de los estudiantes se realizará por semestres académicos. 6.3. Los estudiantes del ISEP “CHINCHA” podrán solicitar la reserva de su matrícula por un periodo máximo de dos semestres académicos, después de los cuales podrán reingresar. 6.4. El ISEP “CHINCHA” otorga licencia a los estudiantes, previa solicitud, hasta por un periodo de dos años dentro de los cuales podrán reingresar. Se considera abandono de estudios profesionales, cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante 20 (veinte) días hábiles consecutivos o cuando
los que están con licencia no se reincorporan al término de ella. En ambos casos, pierden su condición de estudiantes. Para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el proceso de admisión. 6.5. Serán considerados estudiantes del ISEP “CHINCHA”, quienes cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección General de Educación y técnico profesional del Ministerio de Educación, así como el Reglamento Institucional. DE LOS ASPECTOS ACADÉMICOS. LOS DOCENTES: 6.6. Deben organizar y utilizar permanentemente el PORTAFOLIO DOCENTE, debiendo contener: a. Visión/misión institucional. b. Visión/misión personal y profesional. c. Acta de compromiso institucional d. Carga Horaria e. El Plan de Trabajo docente visado por el Jefe de Área. f. Sílabos de la carrera profesional g. Fichas de actividades de aprendizaje, visadas por Jefatura de Unidad Académica y Jefatura de áreas Académicas. h. Instrumento y registro de evaluación. i. Material educativo elaborado por el docente. j. Registro anecdotario de las supervisiones internas y externas realizadas. 6.7. Entregarán sus documentos de gestión pedagógica(SÌLABOS) para su revisión correspondiente en borrador hasta el día 21 de marzo, debiendo concertar con los estudiantes los contenidos, proyectos, confección de materiales educativos y otros, haciendo entrega final del silabo oficial (4 juegos) vía mesa de partes hasta el 27 de marzo. A Los docentes que no entregasen los documentos solicitados en las fechas establecidas, se les aplicara las amonestaciones correspondientes y serán considerados en las fichas de evaluación de desempeño docente. 6.8. Están obligados a portar su plan de clase y/o ficha de actividad de aprendizaje y los diferentes documentos técnicos normativos que forman parte del portafolio docente desde el primer día de clase, los cuales deberán de ser visados antes de ingresar al aula, además dichos documentos serán verificados por las docentes auxiliares al momento de registrar el parte de asistencia diaria. 6.9. Realizarán trabajo de investigación e innovación, preparación de material educativo ya sea individual o en equipo en las horas no lectivas, debiendo entregar el avance o el producto final, semanalmente, bajo responsabilidad funcional. 6.10. Deberán entregar a cada estudiante los sílabos de programas curriculares correspondientes a su carrera profesional. 6.11. Informarán la ejecución de la Unidad Didáctica indicando dificultades, logros intereses de los estudiantes en relación con la programación y la demanda laboral así como las acciones de consejería a los estudiantes, en forma mensual. 6.12. Están obligados a informar permanentemente a los estudiantes el resultado de sus evaluaciones en forma oportuna y cuando ellos lo requieran, bajo su responsabilidad. 6.13. En caso de inasistencia justificada, deberán recuperar las horas de clases perdidas en un horario extracurricular en coordinación con estudiantes e informando por escrito a Dirección General, previa presentación de plan de recuperación. 6.14. Deben de potenciar el manejo teórico científico en los estudiantes, presentando periódicamente informes de avance a Jefaturas de Áreas. 6.15. Presentarán mensualmente la sistematización de sus experiencias pedagógicas a las diferentes Jefaturas de Áreas y la Unidad Académica. 6.16. En el proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizarán preferentemente métodos activos y colaborativos, a fin de incentivar ayuda mutua, cooperación, participación entre los estudiantes y docentes, propiciando el trabajo en equipo. 6.17. Deberán de considerar en los sílabos los siguientes aspectos: - 25% de uso de plataformas virtuales, del total de horas del área, asignatura o módulo. - 10 minutos de Información del proceso de autoevaluación institucional con fines de acreditación.
6.18. Presentar hasta el 11 de abril, el proyecto de INVESTIGACIÓN ACCION PARTICIPATIVA, PARA LA REVI-
SION CORRESPONDIENTE, a Dirección General vía mesa de partes. Los docentes que no entregasen los documentos solicitados en la fechas establecidas, se les aplicará las amonestaciones correspondientes y serán considerados en las fichas de evaluación de desempeño docente. DE LA EVALUACIÓN 6.19. Los exámenes se llevarán a cabo de acuerdo al siguiente cronograma: Examen final del primer semestre Informe de estudiantes que ingresan a recuperación Publicación de cronograma de recuperación Exámenes de recuperación
Del 14 al 18 de julio del 2014 21 de julio 22 de julio 23 de julio del 2014.
6.20. En la evaluación de aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal cuyo calificativo mínimo
aprobatorio es trece (13), para los estudiantes cuya formación está basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB. 6.21. En las carreras desarrolladas por asignaturas se utilizara el sistema vigesimal, siendo el calificativo mínimo once (11). En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. 6.22. El calificativo mínimo aprobatorio es once (11) para los estudiantes de las carreras pedagógicas cuya formación está basada en el enfoque por competencias que aplica el nuevo DCB de formación docente. 6.23. En la Unidad Didáctica que desarrolla una (01) capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencia o dificultades de aprendizaje en los estudiantes de las carreras tecnológicas, deberá implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la unidad didáctica. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el Jefe del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminada. Si al finalizar la Unidad didáctica el estudiante de las carreras tecnológicas obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la unidad didáctica, organizarán ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual cada estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo de un jurado integrado por el jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside y dos docentes con el perfil profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. 6.24. El programa de actividades de recuperación, debe de comprender acciones como trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones formativas que el docente considere conveniente, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la capacidad terminal. 6.25. En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales, se aplica el mismo procedimiento establecido en el Numeral 6.20 para cada una de las capacidades. 6.26. La nota final de la UD, es la que corresponde a la última capacidad terminal (principio de logro de capacidades). 6.27. Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera una nota menor a 13 (trece), repite la Unidad. Si el estudiante obtuviera una nota menor a 10, en todos los casos repite la UD. 6.28. Si después del periodo de recuperación, el estudiante de las áreas técnicas saliera desaprobado en el
50% del número total de U.D. matriculadas que correspondan a un mismo modulo, repite el modulo. 6.29. El estudiante que desaprueba una o más U.D. de un mismo modulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar U.D. de otros módulos educativos de la carrera. 6.30. Si al repetir las U.D. De un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. 6.31. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de ho-
ras programadas en la U.D. será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00 (cero), y en observaciones colocar DPI (desaprobado por Inasistencia). 6.32. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la o las capacidades terminales en la U.D. a fin de que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
DEL RESPONSABLE DE LA BOLSA DE TRABAJO 6.33. El docente responsable de la bolsa de trabajo y Coordinación de Consejería, Implementarán el Centro de Orientación Laboral, a fin de desarrollar acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes, asesoría en la búsqueda de empleo, facilitar información e intermediación laboral, mantener las relaciones fluidas con el sector empresarial para apoyar a los estudiantes en su inserción laboral, y colaborar con el sistema de información de educación para el trabajo SIET. Elaborara oportunamente el Plan de Trabajo, que responda a las necesidades expresas del mercado laboral del contexto y lo presentara vía mesa de partes hasta 11 de abril del presente. DE LA CONSEJERIA 6.34. Todos los docentes participarán obligatoriamente en las acciones previstas y tendrán a su cargo un grupo de estudiantes. La relación de los docentes consejeros y estudiantes a su cargo, será publicada y actualizada permanentemente en el panel informativo del ISEP “CHINCHA”. El docente responsable de Consejería, deberá de implementar un sistema de entrenamiento informativo a los docentes consejeros, teniendo en cuenta para ello, las demandas y necesidades de fortalecimiento de actitudes y capacidades de los estudiantes. Además deberá presentar el plan de trabajo vía mesa de partes hasta el 11 de abril del presente. DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL: 6.35. La practica-profesional, esta orientada por el docente COORDINADOR, quien tiene las siguientes funciones: - Elaborar en forma oportuna el Plan de trabajo correspondiente al desarrollo de las prácticas profesionales de las carreras técnicas en concordancia con los lineamientos establecidos en los documentos normativos vigentes y de acuerdo a las carreras profesionales que oferta la institución. Además deberá de presentar el primer borrador del plan de trabajo, vía mesa de partes hasta el 04 de abril del presente y la presentación oficial del plan de trabajo hasta el 11 de abril del presente año. - Mantener comunicación efectiva con el sector empresarial, para apoyar a los estudiantes en su inserción laboral. - Colaborar con el sistema de información para el trabajo (SIET). - Desarrollar acciones estratégicas en el Centro de Orientación laboral y su implementación progresiva, del mismo modo deberá de publicar mensualmente en la vitrina informativa, las evidencias necesarias de la inserción laboral de los egresados de las diversas carreras tecnológicas, dando a conocer los testimonios pertinentes, para conocimiento pleno de la comunidad educativa del ISEPCH. -
Asesorar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por los integrantes del Comité de la Práctica de la práctica pre-profesional. Brindar orientación laboral a los estudiantes en función de sus aptitudes y la posibilidad del mercado laboral. Asesorar y supervisar permanentemente la ejecución de la práctica.
Mantener actualizado el banco de instituciones para la realización de la práctica pre-profesionales de los estudiantes. - Evaluar el cumplimiento de las prácticas pre-profesionales, aplicando para ello. - Informar a la Jefatura de Unidad Académica y Dirección General sobre los resultados de la práctica profesional, mensualmente vía mesa de partes. 6.36. Los integrantes del Comité de Practica Pre-Profesional organizarán, ejecutarán, supervisarán, monitorearán y evaluarán las actividades de Practicas Pre-Profesionales. 6.37. El Comité de Practica Pre-Profesional tiene como responsabilidad: a) Elaborar el Plan de Practica de los estudiantes de las carreras profesionales y presentarlo en la segunda semana de abril, a Dirección General, vía mesa de partes. b) Efectuar el monitoreo en base al Reglamento de Practica Pre-profesional. c) Elaborar los convenios para el desarrollo de Practicas Pre-profesionales.
d) Participar activamente en el diseño y elaboración de la Guía de Practica Pre-profesional. e) Designar, MONITOREAR Y EVALUAR, a los docentes responsables de la supervisión de la Practica Pre-profesional. f) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes sobre la Practica Pre-Profesional en las empresas o instituciones las características del sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral. g) Registrar la realización de la Práctica Pre-Profesional de estudiantes y egresados, indicando las características y modalidades. h) Informar mensualmente las acciones ejecutadas, a Dirección General, vía mesa de partes. 6.38. Son responsabilidades de los encargados de la supervisión de Practica Pre-profesional: a) Coordinar periódicamente, con el Comité de Practica Pre-Profesional y con los representantes de las empresas o instituciones públicas y/o privadas, la inserción de los estudiantes en la práctica, por lo cual deberán de realizar las coordinaciones previas con los centros de prácticas, para la colocación de los estudiantes. Dicha acción será realizada hasta el 04 de abril del presente, presentado para ello los siguientes documentos: Plan de Mejora de la práctica pre-profesional, plan de monitoreo y acompañamiento, relación de estudiantes y centros de practicas; instrumentos de monitoreo de la práctica, etc. b) Realizar la supervisión de la práctica Pre-Profesional, de conformidad con el Plan establecido e informar a las 24 horas después de realizado la supervisión, adjuntado los documentos probatorios correspondientes, vía mesa de partes. Los docentes que no entregasen los documentos solicitados en las fechas establecidas, se les aplicara las amonestaciones correspondientes y serán considerados en las fichas de evaluación de desempeño docente. c) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la práctica pre-profesional. d) Presentar el informe al Comité de práctica Pre-Profesional. 6.39. La supervisión de la práctica pre-profesional que desarrolle cada estudiante estará a cargo de un docente de la carrera profesional respectiva designado por el Comité de practica pre-profesional. a) Los docentes encargados de la supervisión de la práctica pre-profesional, efectuarán visitas programadas por lo menos una vez a la semana a las empresas o instituciones donde los estudiantes realizan sus prácticas y recabaran la información necesaria sobre su ejecución, e informaran a las 24 horas después de realizado la supervisión, adjuntado los documentos probatorios correspondientes, vía mesa de partes. Los docentes que no entregasen los documentos solicitados en la fechas establecidas, se les aplicara las amonestaciones correspondientes y serán considerados en las fichas de evaluación de desempeño docente. 6.40. La evaluación de la práctica pre-profesional, deberá permitir la comprobación de las capacidades adqui-
ridas. Será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por el ISEP “CHINCHA”, la empresa o microempresa. DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES 6.41. El Jefe de Producción es responsable operativo de implementar y desarrollar proyectos productivos,
empresarial con la intervención de los estudiantes e impulsados por el Jefe de Área Académica correspondiente y ejecutado con apoyo de los responsables de los módulos transversales, investigación tecnológica y gestión empresarial, el primero ayudará a identificar la pertinencia y viabilidad del proyecto y el segundo apoyará la planificación, organización y ejecución del mencionado proyecto en el marco del D.S. Nº 028-2007-ED; en coordinación con el Jefe de Unidad Administrativa. 6.42. El Jefe de Producción, los Jefes de Áreas, personal docente y estudiantes deberán organizar un banco de
proyectos productivos y empresariales, que serán difundidos en la página WEB institucional y en los medios de comunicación, bajo responsabilidad funcional. 6.43. El Comité de Recursos Propios y actividades productivas y empresariales, será el encargado de identifi-
car mercado para los productos resultantes de la aplicación de los proyectos productivos, utilizando to-
do tipo de estrategia como: alianzas en ferias de ventas, licitaciones, contratos directos, ventas por la WEB y otros. 6.44. Los docentes deberán presentar un perfil de proyecto productivo o de innovación para implementación
de la institución, en caso de docentes que hayan iniciado el desarrollo de algún proyecto de producción en el año 2013 y continúen en el presente año, presentaran el informe del avance de la misma. Dichos proyectos productivos deberán de ser presentados hasta el 21 de abril del presente. DE LA INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLÓGICA - PEDAGÓGICA. 6.45. El coordinador de investigación, establecerá acciones con los docentes encargados de las asignaturas y los docentes asesores designados por la Dirección General, a fin de facilitar la implementación de los proyectos productivos y empresariales que los estudiantes desarrollarán para su titulación. 6.46. El coordinador de investigación e innovación tecnológica, realizará el seguimiento a los docentes que hayan recibido capacitación promovida por el Ministerio de Educación, sobre la formulación de proyectos y sus resultados. 6.47. El coordinador de investigación e innovación tecnológica, realizará el seguimiento a los docentes que hayan presentado MATRIZ DE CONSISTENCIA DE INVESTIGACIÓN ACCIÓN-PARTICIPATIVA, en los procesos de contratación docente 2014-I. DEL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN 6.48. La Dirección General, el Jefe de Área de Computación, docentes y estudiantes de la carrera de computación e informática adoptarán nuevas tecnologías, institucional y administrativas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa, mediante el empleo de nuevas técnicas, promoviendo el uso del internet y correo electrónico en las actividades pedagógicas y administrativas, asimismo garantizará contar con un sitio WEB institucional actualizado, el cual debe ser oficializado mediante R.D. Institucional del ISEP “CHINCHA”, con el fin de brindar información académica a los estudiantes, y padres de familia así como hacer conocer nuestros aportes y experiencias a la comunidad local, regional y nacional. 6.49. Los Jefes de Área y docentes de las carreras técnicas de Computación e Informática elaborarán una plataforma virtual y sistemas informáticos a fin de facilitar a los estudiantes docentes directivos y personal administrativo para la sostenibilidad en la aplicación de la nueva tecnología de información y comunicación, considerándose falta. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTUDIANTES 6.50. Los estudiantes del ISEP “CHINCHA”, deberán cumplir con fines de titulación la acreditación de haber obtenido aprobación de los seis semestres y la presentación del informe de la práctica pre-profesional. 6.51. Todos los estudiantes del ISEP “CHINCHA”, deberán realizar proyectos de innovación e investigación bajo el asesoramiento de los docentes de sus respectivas áreas. 6.52. Todos los estudiantes del ISEP “CHINCHA”, deberán organizar su portafolio personal que contenga: méritos, producciones, investigaciones, experiencias pedagógicas y otros estudios realizados. 6.53. La hora de ingreso de los estudiantes del ISEP “CHINCHA”, de las carreras pedagógicas y tecnológicas es hasta las 7.30 a.m. y la hora de salida 2.30 p.m. 6.54. Los estudiantes que lleguen tarde, no podrán ingresar al aula, permaneciendo en la biblioteca hasta el cambio de la siguiente hora de clase. DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS. 6.55. La Dirección General, implementará el sistema de seguimiento de los egresados, con la finalidad de contar con información que permita evaluar el impacto y pertinencia de las carreras profesionales. 6.56. La Dirección General, es la responsable de liderar y coordinar el proceso de implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados. 6.57. La Dirección General designará, al responsable del seguimiento de egresados, que debe tener el perfil adecuado y realizará la planificación, organización y ejecución de las acciones correspondientes. 6.58. El responsable y/o coordinadores del equipo de seguimiento de egresados elaborará el Plan de Trabajo.
DEL MONITOREO, LA SUPERVISIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO. 6.59. La Dirección General y personal jerárquico son responsables de planificar, evaluar las acciones de monitoreo, supervisión y acompañamiento permanente a docentes en cada una de sus áreas, asignaturas y/o unidades didácticas, por lo cual se aplicaran instrumentos de recolección de datos que evidencia el buen desempeño de los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje. Dichos resultados se compartirán con los docentes, para iniciar el proceso de acompañamiento pedagógico. 6.60. Las acciones de monitoreo y supervisión también están dirigidas a estudiantes con la finalidad de garantizar su integralidad. 6.61. El monitoreo y supervisión de la práctica profesional y pre-profesional estará a cargo de un equipo de docentes que dependerán de las jefaturas de áreas con participación de Jefatura de Unidad Académica. 6.62. El monitoreo y supervisión a la investigación y los proyectos productivos con fines de titulación y de la investigación personal de docentes estará a cargo de un equipo de docentes que dependerán de la coordinación de investigación y de la Jefatura de Unidad Académica. 6.63. El monitoreo y supervisión de talleres estará a cargo de un equipo de docentes que dependerán de la Jefatura de Formación en Servicio. 6.64. El monitoreo y supervisión de los proyectos de innovación, elaboración de materiales y documentos técnico normativos estará a cargo de un equipo de docentes que dependerá de la Jefatura de producción. DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS: 6.65. La Dirección General y personal jerárquico son responsables de planificar, evaluar las acciones de estímulos y reconocimientos al personal docente, administrativo y de servicio. 6.66. Se publicaran mensualmente en la vitrina del ISPCH, EL DOCENTE, EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL MES, los cuales serán reconocidos como tal en las acciones de los lunes cívicos- religiosos. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 7.1. Todo aquello que no está contemplado en la presente directiva tendrá como fuente subsidiaria la normatividad vigente. 7.2. En caso de presentarse vacíos en la presente directiva, realizarán las consultas a los órganos intermedios en coordinación con el Consejo Institucional. 7.3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva dará origen a sanciones administrativas. 7.4. El personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio y estudiantes están en la obligación moral de cooperar con el desarrollo institucional. 7.5. El consejo consultivo con participación del sector empresarial a fin de proponer nuevos perfiles profesionales existentes, orientará la formación tecnológica a la real demanda de la región, apoyará y fortalecerá alianzas para realizar las prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional. 7.6. Dirección General y Consejo Directivo, estimulará a docentes y estudiantes que destaquen en innovaciones e investigaciones, previa presentación de evidencias. 7.7. Las Jefaturas de Área, deberán coordinar y actuar de acuerdo a la presente directiva, debiendo informar permanentemente. 7.8. Los docentes no autorizarán permiso a los estudiantes en horas de clase, salvo caso de una emergencia. 7.9. Todo permiso fuera de la institución a los estudiantes será con emisión de papeleta de salida, emitida por Dirección General; en caso de no encontrarse, el permiso lo dará Jefatura de Unidad Académica. 7.10. El uso de celular por docentes y estudiantes está prohibido en horas de clase. 7.11. Los costos por concepto de matrícula, pagos administrativos por certificado, constancia, carnet, duplicado de documentos y otros se encuentran en el TUPA institucional. Publicados en Tesorería y la Web Institucional. 7.12. Los docentes y estudiantes al finalizar el receso, debe constituirse inmediatamente a su aula. 7.13. Los docentes deberán fotocopiar con anticipación sus trabajos académicos con el alumnado, evitando realizarlo en horas de clases. 7.14. El trabajo de campo realizado por docentes, deberá solicitarse con una semana de anticipación, previa presentación de Plan de Trabajo; debiendo estar consignado en los sílabos. La salida fuera de la ciudad será además con presentación de documentos según Resolución Ministerial Nº 0394-2008-ED del 13 de octubre de 2008 con un mes de anticipación. Chincha Alta, 17 de marzo del 2014.
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “CHINCHA”. RUMBO A LA ACREDITACIÓN 2014
DIRECTIVA Nº 001-2014 – I DG-ISEPCH
CHINCHA-ICA-PERÚ