RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DEL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PASTORES Y LÍDERES CRISTIANOS INDÍGENAS EN COLOMBIA
En el marco del Primer Congreso De Líderes y Pastores Indígenas Cristianos de Colombia llevado a cabo en la ciudad de Bogotá del 11 al 14 de octubre de 2017, al cual asistieron delegaciones de 32 grupos étnicos nacionales y 4 grupos étnicos de Perú, Brasil, Panamá y Venezuela. Se desarrollaron temas que han sido consultados a largo de dos años en distintos territorios y comunidades cristianas. En primer lugar, “la libertad religiosa en el contexto indígena” se considera como un asunto que cada vez exige mayor atención debido a los múltiples atropellos, discriminación y exclusión por parte de las autoridades locales y el gobierno nacional, quienes desconocen los procesos de transformación cultural, por lo tanto, se acude al congreso como un mecanismo de actualización y exigencia en caso de violación de los Derechos Humanos. Otro de los temas abordados consiste en el rol de “La mujer en la sociedad e iglesia”, sabemos que como comunidad indígena y cristiana ha sido un reto reconocer, exaltar y velar por el liderazgo de nuestras mujeres y el trabajo de ellas en los territorios indígenas, por eso, el congreso significó visibilizar las voces femeninas. Por último, los indígenas coincidimos en que nuestra fe radica en un Dios dinámico en la sociedad, el cual promueve vida, respeto e igualdad, por ello, se habló de la forma adecuada de promulgar la fe, nuestra visión de vida cristiana y comunitaria en otros escenarios, la socialización de la fe de indígena a indígena, con la intención de cooperar en procesos de desarrollo cultural y lingüística a otras comunidades lejanas. Los países invitados también hicieron una breve ponencia sobre la libertad de culto y pensamiento, en el caso de Perú, se constató que, aunque las leyes garantiza la libre expresión y de culto, algunas regulaciones contradice lo que se establece en el marco de las garantías, como cuando el […] artículo 14 de la ley 29635 se establece que el número mínimo de fieles que una religión dada debe presentar, ya no para celebrar convenios con el Estado sino solo para estar inscritas en el Registro de Confesiones Distintas a la Católica es de… ¡10.000! (diez mil individuos mayores de edad), y además de ello, tienen que brindarse los datos de filiación de los mismos. Lo que constituye una flagrante violación del artículo 9º de la Ley 29635, que establece que; nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. (Citado por Bronstein, 2015) Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com