1 congreso RELIEC 2017

Page 1

RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DEL PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PASTORES Y LÍDERES CRISTIANOS INDÍGENAS EN COLOMBIA

En el marco del Primer Congreso De Líderes y Pastores Indígenas Cristianos de Colombia llevado a cabo en la ciudad de Bogotá del 11 al 14 de octubre de 2017, al cual asistieron delegaciones de 32 grupos étnicos nacionales y 4 grupos étnicos de Perú, Brasil, Panamá y Venezuela. Se desarrollaron temas que han sido consultados a largo de dos años en distintos territorios y comunidades cristianas. En primer lugar, “la libertad religiosa en el contexto indígena” se considera como un asunto que cada vez exige mayor atención debido a los múltiples atropellos, discriminación y exclusión por parte de las autoridades locales y el gobierno nacional, quienes desconocen los procesos de transformación cultural, por lo tanto, se acude al congreso como un mecanismo de actualización y exigencia en caso de violación de los Derechos Humanos. Otro de los temas abordados consiste en el rol de “La mujer en la sociedad e iglesia”, sabemos que como comunidad indígena y cristiana ha sido un reto reconocer, exaltar y velar por el liderazgo de nuestras mujeres y el trabajo de ellas en los territorios indígenas, por eso, el congreso significó visibilizar las voces femeninas. Por último, los indígenas coincidimos en que nuestra fe radica en un Dios dinámico en la sociedad, el cual promueve vida, respeto e igualdad, por ello, se habló de la forma adecuada de promulgar la fe, nuestra visión de vida cristiana y comunitaria en otros escenarios, la socialización de la fe de indígena a indígena, con la intención de cooperar en procesos de desarrollo cultural y lingüística a otras comunidades lejanas. Los países invitados también hicieron una breve ponencia sobre la libertad de culto y pensamiento, en el caso de Perú, se constató que, aunque las leyes garantiza la libre expresión y de culto, algunas regulaciones contradice lo que se establece en el marco de las garantías, como cuando el […] artículo 14 de la ley 29635 se establece que el número mínimo de fieles que una religión dada debe presentar, ya no para celebrar convenios con el Estado sino solo para estar inscritas en el Registro de Confesiones Distintas a la Católica es de… ¡10.000! (diez mil individuos mayores de edad), y además de ello, tienen que brindarse los datos de filiación de los mismos. Lo que constituye una flagrante violación del artículo 9º de la Ley 29635, que establece que; nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. (Citado por Bronstein, 2015) Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

Por otro lado, países como Brasil han logrado un avance, puesto que los mismos indígenas agremiados en CONPLEI -Conselho Nacional de Pastores e Líderes Evangélicos Indígenas- han liderado de manera autónoma e inciden en fomentar y exigir sus derechos y garantías sobre la libertad religiosa en el contexto étnico, sin embargo no deja de ser contradictorio en el ejercicio de su fe, como cuando el mismo Estado ha impedido que los mismos indígenas tengan acceso a ciertos grupos indígenas de esta nación.

Después de jornadas exigentes en conferencias, paneles y conversatorios, que tuvieron lugar en Primer Congreso De Líderes y Pastores Indígenas Cristianos, con el objeto de escuchar y escucharnos entre comunidades, se han logrado agrupar las siguientes ideas a modo de conclusiones, sugerencias, necesidades y futuros puntos de partida:

1. Declaramos con el mayor entusiasmo, que, hasta el último suspiro de nuestras vidas, Jesús es y seguirá siendo siempre, nuestro Señor y Salvador. 2. Ratificamos nuestro indeclinable compromiso con la divulgación del evangelio en cada una de nuestras comunidades, y seguiremos siendo, ahora con mucho más ahínco, embajadores de Jesús en donde quiera que estemos. Con esta declaración no pretendemos imponernos a la fuerza, ni desligarnos de nuestra realidad social, cultural y valores que le da vida a nuestras comunidades, al contrario, queremos contribuir y mediar desde nuestra creencias y la fe. 3. En Relación Con La Violación A La Libertad Religiosa 3.1.

En muchas comunidades, algunas autoridades indígenas, por nuestra condición de cristianos, nos excluyen de los proyectos y programas que el Estado ha concebido para todos los indígenas, en materia de educación, salud y demás, y a muchos nos desplazan a zonas urbanas, porque, como a nuestros hijos son aislados por su fe, puesto que no tienen las garantías para preservar sus convicciones, por lo cual, nos hemos visto abocados a buscar colegios fuera de nuestros territorios, donde no les exijan a nuestros hijos renunciar a su fe, ni ser estorbado por su condición religiosa. Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

Frente a este aspecto, se hace necesario traer a colación el documento titulado como la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” al afirmar en su Artículo 14 que: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma. (2006, p. 7) En consecuencia, los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas sin tomar como criterio su creencia cual fuera esta tienen derecho al acceso educativo de su cultura propia y de los conocimientos que también garantiza y promueve la Ley 115 General de Educación de 1994.

3.2.

Le hemos pedido a nuestros representantes a nivel nacional que han llegado a cometer estas graves violaciones a nuestros derechos humanos, y en particular, la violación del derecho a la libertad religiosa, para que se le ponga fin a esta situación. No solamente en la exclusión de procesos de desarrollo comunal, sino al punto, en ocasiones de negar nuestra identidad como indígena. Es cierto que algunos grupos indígenas de nuestro país considera que adoptar otras creencias se deja de ser indígena, sin duda estas concepciones sobre la identidad no promulga una sana convivencia.

3.3.

Ha sido muy importante el avance que hemos tenido en nuestro proceso de capacitación, pero debemos reconocer que aún nos falta formación, en lo siguiente:

3.3.1. En lo referente a derechos de las comunidades indígenas, otorgados por la Constitución y las leyes, pues para poder reclamar lo que nos pertenece y a lo que tenemos derecho, debemos primero conocer todas estas leyes. La comunidad Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

indígena cristiana a la final tienen menos posibilidad de formarse, ya que muchas veces no se le abre espacios porque se considera menos legítimos. 3.3.2. Traducir materiales a las lenguas nativas sobre los Derechos Humanos, leyes afines a la protección y preservación de la identidad indígena, por ejemplo, CONPLEI de Brasil, ha realizado las traducciones de documentos para que las comunidades conozcan sus derechos y garantías. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas señala y defiende: Artículo 16 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena. (2006, p. 8)

3.3.3. En aspectos bíblicos y teológicos para hacerle frente a:  La cantidad de doctrinas contradictorias, y de toda índole que nos llegan y que confunden a las comunidades.  Formarnos en las herramientas necesarias para poder contrarrestar también a los antropólogos quienes se toman el derecho de decidir por los indígenas, reforzar expresiones que muchos indígenas hemos decidido de manera libre dejar atrás, que pregonan la vida sin Dios y de manera equivocada en ocasiones se toman la vocería para decir que el cristianismo acaba con nuestra cultura y raíces; no, el cristianismo pretende acabar con otras conductas, donde se expresa la violencia y actos que denigran el buen vivir; algunas de ellas como el alcoholismo, drogadicción, violencia sexual y demás.

Por eso, no debemos demonizar muchas de nuestras prácticas ancestrales, lo que hay que hacer es entender y establecer la diferencia entre lo que es la curandería y manipulación espiritualista, al conocimiento de la botánica y los poderes curativos de la naturaleza como creación de Dios, sin manejos espiritualistas. Es Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

cierto que aunque como cristianos indígenas no estemos de acuerdo con algunas prácticas ya que vemos que amenaza la vida, no pretendemos denigrar con la persona, sino que buscamos desde nuestra fe convivir con tales personas.

3.4.

En lo que tiene que ver con la administración pública y manejo de proyectos para la comunidad, pues mientras nosotros sólo enseñamos la palabra de Dios, y lo seguiremos haciendo, los líderes no cristianos enseñan proyectos de salud, educación y demás, para la comunidad. En esto esperamos que haya igualdad de oportunidad pues los cristianos también necesitamos esos servicios externos. Asunto que se respalda a partir de los siguientes artículos. Artículo 20 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. Artículo 21 1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. (Organización de las Naciones Unidas –ONU–, 2006, P. 9)

3.5.

Hemos sabido que no nos han tenido en cuenta el Gobierno Nacional en nuestras solicitudes, por ello, nos vemos en la necesidad que nos garantice tener una Oficina de Libertad Religiosa en la capital, dirigido al sector Indígena cristiano, para que defienda nuestra libertad religiosa y de culto, y todos nuestros derechos como indígenas cristianos. Además, se destacan artículos acerca de los derechos de los pueblos indígenas que demandan su derechos de representación en instituciones gubernamentales y su consentimiento para la toma de decisiones: Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. Artículo 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. (2006, p. 8)

Debemos solicitar al Gobierno Nacional prestar mayor atención a muchas de nuestras comunidades indígenas, que, por no tener un programa de sustitución de cultivos ilícitos, muchos por pura necesidad de subsistencia, se ven abocados a involucrarse en actividades ilícitas, como ocurre en el Guaviare Norte, en donde se encuentran los hermanos Nukak y Jiw. Se espera que con el nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos nuestras comunidades indígenas puedan acceder sin excepción alguna a sus beneficios. Para mayor claridad acerca del asunto se requiere revisar de forma precisa los decretos de dicho programa, a continuación unos apartados de la Sentencia C-493/ 17 PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO-Beneficiarios El artículo 6 [del Decreto Ley 896 de 2017] es muy importante, pues determina quienes son los beneficiarios del PNIS y tiene tres componentes: el situacional, el volitivo y el temporal. El componente situacional impone que para ser beneficiario del PNIS se requiere consistir en una familia, que sea campesina, que esté en situación de pobreza y que derive su subsistencia de los cultivos de uso ilícito. El componente volitivo exige la suscripción voluntaria de tres compromisos: sustituir los cultivos de uso ilícito, no volverlos a sombrar y no estar involucrados en labores asociadas a esos cultivos ilícitos. El componente temporal, que consiste en no haber realizado siembras de cultivos ilícitos posteriores al 10 de julio de 2016. PLANES INTEGRALES COMUNITARIOS Y MUNICIPALES DE SUSTITUCION Y DESARROLLO ALTERNATIVO-Componentes El artículo 8 del Decreto Ley 896 de 2017 prevé la existencia de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo –PISDA, que son el elemento dinámico del Programa de Sustitución. La norma determina seis componentes de los mismos, como son: los Planes de Atención Inmediata y desarrollos de proyectos productivos –PAI, que permiten el despliegue de los acuerdos celebrados con las comunidades; las obras de infraestructura rápida; el componente de sostenibilidad y recuperación ambiental; el Plan de formalización de la propiedad; los Planes para las zonas apartadas y con baja concentración de población; y el establecimiento de cronogramas, metas e indicadores. (Corte Constitucional, 2017, s.p.)

3.6.

También es importante nuestra mayor y mejor formación integral no solo para poder acceder a cargos administrativos y de gobierno, sino para manejar los recursos económicos, ajeno a todo brote de Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

corrupción, lo cual ha sucedido en muchas de nuestras comunidades. Los cristianos en algunos sectores no ocupan cargo en la comunidad debido a que no se les considera dignos, o el peor de los casos, no se les considera indígenas. En otros escenario simplemente los cristianos no se involucra puesto que son cuestionados y discriminados por su condición religiosa. Al respecto, cabe aclarar que Colombia cuenta con la Ley 133 de 1994 que decreta de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Sin embargo, no se hace evidente una orientación o lineamiento claro frente a la libertad de culto dentro de una misma comunidad indígena. Para ello, la abogada de la Pontificia Universidad Javeriana Leydi Martínez en su trabajo titulado “El Derecho a La Libertad Religiosa y De Cultos En La Legislación Colombiana” destaca en el apartado acerca de la libertad religiosa en relación con los pueblos indígenas que: La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones en relación con los derechos que especialmente consagró la Constitución Política de 1991 a favor de los pueblos indígenas, logrando la protección de los mismos. Nuestra historia puede darnos evidencias contundentes, contra las que no se puede oponer ninguna otra, en relación con la vulneración de éste y todos los demás derechos fundamentales de los pueblos indígenas; sólo fue, precisamente, hasta la promulgación de la Constitución Política de 1991, que los derechos de nuestros indígenas fueron consagrados y especialmente protegidos. Por lo anterior, las comunidades indígenas gozan hoy de diversos derechos que posibilitan la conservación de su identidad cultural, de la que necesariamente hacen parte sus creencias religiosas; en virtud de lo anterior, es que se encuentran legítimamente habilitados para tomar las medidas necesarias que conduzcan a tales propósitos, y por lo mismo, la presencia o penetración de otras creencias religiosas sólo es posible en la medida en que ellos mismos, de manera voluntaria, lo permitan. Sin embargo, la mayor dificultad se encuentra en relación con los miembros de estas comunidades, que por diversas razones, han cambiado de religión, y aunque la Corte Constitucional no ha dudado en proteger el derecho de los pueblos indígenas a la conservación de su identidad cultural, se debe no obstante, como ha sido el criterio de dicha corporación, permitir las manifestaciones esenciales de las mismas, la pena de violación del derecho a la libertad religiosa y de cultos de una minoría al interior de otra minoría especialmente protegida en la Carta Política. (2005, p. 281,282). En suma, aunque no se presentan claridades de la libertad religiosa y de cultos de una minoría al interior de otra minoría, se debe fortalecer la promoción de los Derechos Humanos, la libertad de expresión, pensamiento, creencia y no discriminación. Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

3.7.

Debemos capacitarnos y estar preparados para saber relacionarnos con las autoridades indígenas no cristianas, pues también ellos pueden ser futuros hermanos en la fe; insistimos en una convivencia sana en la búsqueda de mejorar las condiciones óptimas para la comunidad. Por lo que como indígenas cristianos en algunos sectores y comunidades nos hemos comprometido a contrarrestar la radicalidad y legalismo que como consecuencia nos ha separado de nuestras comunidades. 3.8. El evangelio se comparte llevando la palabra, pero también es claro que el testimonio resulta una forma muy efectiva de evangelizar. Por lo que pedimos garantía para que el indígena cristiano no tenga que vivir escondido, ni sea estorbado, debido a que en algunos territorios, aún, el optar la fe se considera una falta de respeto a la autoridad y un acto de desobediencia. 3.9. La formación del indígena no solo debe ser espiritual, sino integral, y completa, muchas veces nos contentamos solo con algunos cursos, y no nos seguimos capacitando profesionalmente. 3.10. Las universidades que becan a indígenas debe abrir las puertas sin importar la preferencia religiosa, puesto que las autoridades y gobiernos locales son los que postulan. Los cristianos indígenas no tienen posibilidad de acceder a las universidades, con beca. Ante esta realidad creemos que no solamente las autoridades indígenas ejercen la exclusión sino las mismas instituciones y los convenios. Frente a este aspecto, las Naciones Unidas en el Día Internacional de los Pueblos Indígenas destaca algunas consideraciones y recomendaciones: • El derecho de los pueblos indígenas a la educación está protegido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 dispone que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje”. • El derecho de los pueblos indígenas a la educación también está protegido por otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. • El Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible insta a asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad. • A pesar de lo dispuesto en estos instrumentos, la mayoría de los pueblos indígenas no pueden ejercer plenamente el derecho a la educación, y Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

existen graves disparidades en materia de educación entre los pueblos indígenas y la población en general. • Es preciso realizar esfuerzos para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a una educación cultural y lingüísticamente adecuada, que no tenga por objeto o resultado una asimilación no deseada. • Se recomienda que los niños, jóvenes y adultos indígenas reciban formación en su lengua materna. Cuando la lengua indígena no sea la materna (es decir, cuando la lengua no se transmita), en el sistema educativo deberían incluirse programas de revitalización lingüística. • Los programas educativos de segunda oportunidad, formación profesional y alfabetización de adultos son un elemento importante de la educación inclusiva, y benefician de forma diversa y duradera a los pueblos indígenas.

4.

Con Relación A Las Misiones Transculturales

4.1.

Ratificamos nuestro agradecimiento a los misioneros nacionales y extranjeros, por su invaluable ayuda espiritual y social.

4.2.

No obstante, le agradecemos aún más su acompañamiento en ésta nueva etapa en que hemos decidido ponernos nosotros mismos al frente de nuestro desarrollo espiritual y comunitario indígenas, con el convencimiento de que no solo nos sabrán entender, sino que ahora más que nunca contaremos con su ayuda en todos los campos y áreas de trabajo social y eclesial, pues la iglesia del Señor es una sola y su obra debemos realizarla en unidad en medio de la diversidad.

4.3.

Han sido muy importantes las enseñanzas que hemos recibido de misioneros nacionales y extranjeros; pero creemos que ya es hora que los indígenas sean los profesores en centros de capacitación, y no sólo como agentes formadores, sino, directores de escuelas e institutos; para este propósito es importante perfeccionar nuestra formación bíblica y teológica, y también en asuntos administrativos, financieros y contables. Por esto, se hace necesario que surjan nuevos escenarios para promulgar una teología sana, confiable y saludable que responda a la realidad indígena de Colombia y de América Latina.

4.4.

Es urgente llegar donde nuestros hermanos Nukak en el Guaviare, pues son permanentemente acosados por Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

antropólogos que irrespetan la tradición cristiana indígena y además viven una delicada situación social y de salud, deambulando por las calles de San José del Guaviare. 4.5.

Son muy valiosos los recursos pedagógicos que nos llegan de afuera, pero debemos capacitarnos, para nosotros producir nuestros propios materiales y recursos, pues somos nosotros los que conocemos más nuestra cultura y lengua. Sistema de educación propia indígena

4.6.

Se requiere preparar líderes, pastores y misioneros indígenas para que sean ellos mismos los que vayan a estas comunidades, pues son los que realmente conocen sus culturas; para esto la iglesia local debe cumplir un papel primordial, sin desechar el trabajo que vienen haciendo algunos obreros de la fe en estas comunidades.

4.7.

Es importante que institutos, seminarios y escuelas lleguen a nuestras regiones, pues no deja de ser un limitante el recurso económico y territorial. Y por esto se están privando a muchos de acceder a procesos de formación.

4.8.

Las escuelas, seminarios e institutos deben hacer una revisión de sus programas académicos, pero con los propios indígenas que son los que mejor conocen la situación y necesidad, por eso algunos son ineficientes e ineficaces; por supuesto, también deben revisar la dieta o el menú, pues en algunas ocasiones los estudiantes indígenas son obligados a comer lo que nunca han comido, produciendo un enorme daño a su salud.

4.9.

Las escuelas e institutos deben tener en sus programas académicos, materias mal llamadas seculares que le sirvan al indígena no solo para orar lo cual es primordial, sino también para defenderse en la vida con algún oficio. Sistema educativo propio.

4.10. Los institutos, seminarios y escuelas bíblicas deben tener políticas y reglas con base en la cultura y perspectiva indígena en el marco de su cosmovisión, en el ámbito nacional. Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

4.11. Muy pocos estudiantes de estos institutos y escuelas son capacitados para ser pastores o misioneros, solo se les enseña para la supervivencia espiritual y por eso muchos se apartan. Mucho menos les dan base para estudiar una carrera teológica o desarrollar una teología contextualizada. 4.12. Se hace necesario que los seminarios capaciten en la elaboración de proyectos sostenible para que el indígena no solo lleve la palabra de Dios, que también gestiona proyectos sociales para su comunidad. 4.13. En las comunidades indígenas, han llegado algunas sectas que prohíben e imponen tomar café y el consumo de ciertos alimentos como comer animales del monte lo cual ha sido y es nuestra tradición. Es pertinente hacer una constante vigilancia desde las oficinas religiosas en asocio con las comunidades religiosas indígenas, para que ninguna religión vulnere y ponga en riesgo la permanencia cultural, exigiendo prácticas ajenas. 4.14. No más extraños aprendiendo nuestras lenguas sin que haya una concertación previa con las comunidades de base, pues sólo se aprovechan de eso para conseguir recursos que muchas veces no llegan a las comunidades. 4.15. Se necesita con urgencia que creemos y estructuremos nuestros propios proyectos sociales y sobre todo financieros, para autofinanciarse de tal manera que las ayudas externas y extranjeras sean complementarias, es decir, contrario a lo que es hoy, queremos ser iglesia autosostenible. 4.16. Queremos ser una comunidad cristiana que entienden los movimientos y cambios sociales que van emergiendo, conscientes de los panoramas políticos y el pleno diálogo con la realidad del país y el mundo globalizado.

5.

Acerca De La Mujer Indígena

Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

5.1.

La mujer indígena está llamada a cumplir un papel protagónico en el desarrollo eclesial y comunitario, no entendiendo la ayuda idónea sólo como ayudante o sirvienta; o como secretaria, auxiliar y/o inferior, sino de igual a igual. En esta medida buscamos que el rol de la mujer y su papel de dadora de vida y formadora inicial de las nuevas generaciones, tenga participación equitativa en la educación para que la transformación de la comunidad, sea visibilizada con reconocimiento y apoyo. 5.2. Debemos apreciar aún más la sensibilidad de la mujer como perfecto diseño divino, sobre todo en la toma de muchas decisiones y reconocer su rol en escenario de la fe. 5.3. A la mujer debemos darle participación en lo social, cultural, religioso y respetarle sus sueños e iniciativas. 5.4. Se requiere que la mujer participe en escenarios públicos para que su voz sea escuchada. 5.5. Se precisa que las esposas de pastores y misioneros indígenas también sean agentes de transformación y tengan incidencia, no como un requisito sino como una oportunidad privilegiada. 5.6. Debemos potenciar su liderazgo y no limitarla por el solo hecho de ser mujer, ya que en el caso particular de la mujer nasa ha jugado un papel fundamental en el cabildo, desarrollado su rol con responsabilidad. 5.7. Se necesita una relectura correcta de la Biblia desde una perspectiva femenina, que tenga en cuenta la cosmovisión de los pueblos, para discutir las posturas que han sido señaladas como machistas, pero que realmente no lo son; hay que releer la biblia para que a la mujer no se le relegue y tengan espacios autónomos para la reflexión bíblica y teológica. 5.8. Algunos institutos solo piensan en hombres y no se les dan oportunidades como se debieran a las mujeres, por eso debe haber escuelas bíblicas e institutos cerca a las comunidades para que las mujeres puedan acceder a la formación con facilidad. 5.9. La mujer no es solo para tareas domésticas, es vital que le demos una mayor posibilidad de capacitación para que puedan desarrollar aún más los dones que Dios les ha dado y con ello su liderazgo. 5.10. Las mujeres deben ser incluidas en los planes y proyectos de vida de las comunidades con papel fundamental, no como una opción, si no como una obligación meritoria. 5.11. Ayudarles en su trabajo de artesanías, generando oportunidades para la comercialización de estos. 5.12. Abrir espacios generosos en las iglesias como madres, esposas e hijas de Dios. Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


RELIEC RED DE LÍDERES INDÍGENAS EVANGÉLICOS DE COLOMBIA

5.13. Que el varón se encargue de honrar públicamente a la mujer y asuma iniciativas y compromiso de contrarrestar cualquier acto de violencia o incitación al odio contra la mujer en los territorios indígenas.

Referencias bibliográficas Corte Constitucional de la República de Colombia. 2017. Sentencia C493/17. Instrumentos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/C-493-17.htm Martínez, L. (2005). El derecho a la libertad religiosa y de cultos en la legislación colombiana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. Disponible en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere7/DEFINITIVA/TESIS %2013.pdf Organización de las Naciones Unidas (ONU). 2006. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf Organización de las Naciones Unidas (ONU). Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/2016/Docsupdates/SPANISH_Backgrounder_IDWIPs.pdf Red de Líderes Indígenas Evangélicos de Colombia (RELIEC). 2018. Memorias, conclusiones y propuestas. Primer Congreso Internacional De Pastores y Líderes Cristianos Indígenas En Colombia. 11-14 de octubre de 2017. Bogotá, Colombia. República del Perú. (2016). Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa. Disponible en: http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-reglamentode-la-ley-no-29635-ley-de-libertad-r-decreto-supremo-n-006-2016-jus1406040-3/

Cel. : 311-3426659; E-mail: reliec2011@hotmail.com


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.