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PENSIÓN DE INVALIDEZ

17. ¿Qué es la fecha de estructuración del estado de invalidez para personas que viven con VIH/SIDA?

La fecha de estructuración del estado de invalidez corresponde a aquella en que una persona ve disminuidas sus destrezas físicas y mentales, en tal grado, que le impide desarrollar cualquier actividad económicamente productiva. Esta pérdida de capacidad laboral se gradúa en porcentajes y debe ser declarada por una Junta de Calificación de Invalidez.

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Sentencia de interés: T-551/13

18. ¿A partir de qué porcentaje de pérdida de capacidad laboral una persona portadora de VIH/SIDA puede solicitar el pago de una pensión de invalidez?

Si la persona tiene una disminución de capacidad laboral de un 50% o más, puede solicitar su pensión. De ser negada podrá interponer una tutela para el reconocimiento de dicha prestación, la cual es un derecho fundamental por estar íntimamente relacionada con su derecho a vivir dignamente, trabajar y gozar de salud e integridad plenas.

Sentencias de interés: T-509/10, T-036/11, T-478/11, T-627/13

19. ¿El Fondo de Pensiones se puede negar a reconocer las semanas cotizadas después de la estructuración?

Tratándose del virus del VIH- SIDA la pérdida de capacidad laboral no es inmediata sino progresiva, y en ese contexto, no es admisible que el Fondo de Pensiones no tenga en cuenta las cotizaciones que la persona haya realizado desde la estructuración de la invalidez hasta que efectivamente se presentó la disminución real de capacidad laboral.

Sentencia de interés: T-893/13, T-627/13

20. ¿Y si el empleador no pagó sus aportes o no trasladó los que descuentan del sueldo del trabajador al Fondo de Pensiones?

El incumplimiento por parte del empleador de su deber de realizar los aportes al Fondo de Pensiones no debe afectar el derecho de la persona a recibir la pensión por invalidez. Esto no constituye una razón válida para que sea negada y el Fondo de Pensiones continúa estando en la obligación legal de otorgarla si la persona cumple con los requisitos.

Sentencia de interés: T-478/11, T-838/11

21. ¿Puede interponerse una acción de tutela para que sea reconocida la pensión de invalidez?

Si la pretensión de la pensión fue negada por el Fondo de Pensiones y el solicitante cumple con los requisitos anteriormente explicados, podrá interponer una acción de tutela pues resultaría desproporcionado exigirle que en sus condiciones acuda a la justicia ordinaria.

Corte Constitucional, Sentencia T-142 de 2013

“Por regla general la acción de tutela resulta improcedente para reclamar por vía judicial el reconocimiento o reliquidación de derechos de naturaleza pensional. Sin embargo, en determinados eventos el recurso de amparo procede con el puntual fin de salvaguardar bienes iusfundamentales cuya protección resulta impostergable, siempre y cuando los medios ordinarios de defensa judicial existentes, atendiendo a las condiciones del asunto concreto, resulten insuficientes para lograr dicho cometido, ya sea porque carecen de idoneidad o eficacia, o porque se busca evitar la inminente consumación de un perjuicio irremediable.”

Sentencia T-710/09,T-885/11, T-262/12, T-138/12, T-027/13

La presente cartilla fue elaborada mediante las sentencias de orden jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre los Derechos de las Personas Portadoras de VIH, se utilizó al portal web “Colombia Diversa”, como fuente de intormación documental.

En la actualidad el derecho a la salud es un derecho fundamental respaldado con protección constitucional a través de la acción de tutela; así entonces, en el caso de las personas que son portadoras del Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- se tiene que, su derecho a la salud recibe doble protección, por cuanto se persigue que éste se garantice de forma integral, continua y oportunamente; en ese sentido, a través de esta cartilla se presentan algunos de los problemas jurídicos con relación a la efectividad del derecho fundamental a la salud de las personas que viven con este padecimiento, citando el desarrollado jurisprudencial realizado por la Honorable Corte Constitucional, el cual podrá servir de fundamento para la defensa de las prerrogativas legales y constitucionales de las personas adultas, niños, niñas y adolescentes que viven y son beneficiarias de la entidad sin ánimo de lucro HOASIS "EL REFUGIO".

En este documento también se presentan otros interrogantes relativos al desarrollo y ejercicio de algunos otros derechos fundamentales que deben ser garantizados a esta población, y que se encuentran en peligro debido al desconocimiento constitucional y legal que la comunidad común -entre ellos funcionarios y servidores- padece frente a estos temas.

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