GUÍA 10 / LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO

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LA DIGNIDAD D E L

T R A B A J O

H U M A N O


¡Hola! Somos doña Esperanza y don Próspero de Horizontes Creativos.

¡En este folleto hablaremos sobre la importancia de la dignidad humana dentro de tu empresa !

Horizontes Creativos, Comalcalco Tabasco, México. 2019. GUÍA 10, LA DIGNIDAD DEL TRABAJO HUMANO. Proyecto: REDES VIVAS. Impreso en Villahermosa Tabasco. Redacción por Mtro. Gerardo Gordillo Zamora M.S.p.S. Ilustraciones y diseño por Jésus David Álvarez Flores

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Ee nllatercao nbo maaíarjiao d s o c ia l y s o li

En la perspectiva de la Economía Social y Solidaria el Trabajo tiene un lugar central.

El TRABAJO está antes y por encima del Capital (Dinero) ANTES porque al TRABAJO de las personas le debemos todo lo que hemos logrado como humanidad; la riqueza, el capital, los medios de producción, el desarrollo gradual de la ciencia y la técnica son fruto del patrimonio histórico del TRABAJO.

¡El TRABAJO es la base de la economía pues es el generador de la riqueza! POR ENCIMA porque el objetivo de la economía es satisfacer las necesidades de las personas para cuidar y reproducir la vida. Al ser realizado por personas, el Trabajo es un MEDIO y FIN al mismo tiempo, MEDIO porque genera productos y servicios concretos necesarios para satisfacer las necesidades, y FIN porque desde él las personas pueden realizarse.

¡El TRABAJO no es una mercancía más que el Capital puede comprar!

Pero desde el punto de vista de la Economía convencional o Capitalista, el objetivo de la economía es la reproducción del Capital, por lo tanto, el Trabajo está subordinado a las decisiones del Capital, esto significa que el Trabajo es una mercancía que se compra, un costo de producción. En cambio, en la visión de la Economía Social y Solidaria el orden es distinto, el Capital, siendo un medio muy importante está en función de favorecer o potenciar al Trabajo.

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Tener la perspectiva de una u otra economía cambia significativamente las decisiones: Ejemplo 1:

Imaginemos que hay una gran crisis económica y una empresa pierde utilidades, por lo tanto, tiene que tomar una decisión para su futuro. Si la empresa es capitalista seguramente tomará la decisión de rebajar los costos de producción despidiendo trabajadores, con ello las utilidades mejorarán. Ojo, los dueños y directivos probablemente sigan con los mismos sueldos y utilidades a pesar de la crisis. Una empresa de economía social y solidaria donde los trabajadores son los socios seguramente optarán por bajarse todos por igual las ganancias, sin despedir a nadie, buscando optimizar los demás costos de producción y abrir nuevas alternativas de negocio. Ejemplo 2:

Hace algunos años una gran empresa trasnacional productora de llantas cerró su planta en México porque ya no obtenían las “utilidades esperadas”. Los trabajadores lucharon para que les entregaran como indemnización las instalaciones de la empresa. Al poco tiempo 600 trabajadores activaron nuevamente la empresa obteniendo utilidades que les permitían vivir muy dignamente a ellos y sus familias; las mismas utilidades que era menospreciadas por los antiguos dueños. Los pequeños negocios o empresas familiares como los nuestros tienen en el Trabajo de los involucrados una de sus más importantes fortalezas. A continuación profundizaremos con más detalle sobre la Dignidad del Trabajo humano.

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ad La dignr sid ona de la pe

El barco que se hunde Imaginemos que una embarcación se está hundiendo y lleva cuatro pasajeros, pero en el bote salvavidas solo cabe una persona. Hay que decidir quién de las cuatro se salvará. La primera es una ama de casa y madre de familia, el segundo un importante científico, el tercero una gran empresaria y el cuarto un albañil.

¿A quién salvaríamos y por qué? ¿Por qué es tan difícil tomar una decisión así?

Profundicemos en torno a la Dignidad de la Persona.

¿Qué significan las palabras dignidad, digno, dignatario, indigno? Algo es DIGNO cuando es valioso por sí mismo… No sólo por su utilidad, apariencia o por que los demás lo estimen o lo aprecien… En el caso de la persona, su dignidad reside en el hecho de que es, no un qué, sino un QUIÉN, un ser único, irrepetible, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, de voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los demás. La dignidad de la persona radica en su valor propio, esencial y absoluto. Es decir, su valor por el mero hecho de ser persona… por su propio ser. Y no por cualquier otro aspecto: como el color de su piel, su sexo, edad, origen, estudios, ciertas cualidades, el auto o la casa que tiene, su salud, etc. La dignidad de la persona está dentro de ella misma y no fuera, por eso tiene valor en sí misma, y no es intercambiable con nadie.

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“El ser humano no puede ser tratado por ningún ser humano (ni por otro, ni por sí mismo) como un simple medio o instrumento, sino siempre como un fin, y en ello estriba precisamente su dignidad” -

Immanuel Kant

“La dignidad es algo que se ubica por encima de todo precio, por tanto no admite nada equivalente; mientras las cosas tienen precio, las personas tienen dignidad, las personas pueden perder muchas cosas salvo la dignidad”. -

Immanuel Kant

Todas las personas tenemos la misma dignidad, y por lo tanto, somos IGUALES por lo que somos, o mejor dicho por QUIENES SOMOS. La dignidad humana que hace a todos los seres humanos iguales se fundamenta en lo que la filosofía y la ciencia llaman: Naturaleza Humana. Están escritas en nuestra Naturaleza Humana la Dignidad y la Igualdad. Por otro lado, las grandes religiones del mundo como la judeo-cristiana, budista, hindú, islámica y otras, fundamentan la Dignidad de la Persona en el hecho de que hemos sido creados a imagen y semejanza de Dios, de que somos sus hijos, de que somos parte de un todo, de que somos seres vivientes con conciencia, y muchas otras características que hacen de la Dignidad humana y la Igualdad algo SAGRADO. Y en todos los libro sagrados aparece la regla de oro: “Trata a los demás como quieras que te traten a ti”. Los primeros que debemos reconocer nuestra dignidad y la de los otros somos nosotros mismos. Decimos que una persona es Digna cuando frente a los demás se muestra reconociendo el valor y respeto que merece como persona.

“Cualquier hombre o institución que trate de despojarme de mi dignidad, fracasará”

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Nelson Mandela


Los derechos humanos

Como dijimos, la DIGNIDAD es una cualidad que tienen todas las personas, que las hace valiosas, importantes y respetables por el hecho de ser personas. Somos valiosos por existir, y por ello, merecemos: protección, respeto, ayuda, amor. Pero a lo largo de la historia observamos como la Dignidad de las personas no siempre ha sido respetada, al contrario, las practicas políticas, económicas, culturales, sociales y familiares muchas veces han ido en contra de dicha Dignidad.

La superioridad del hombre sobre la mujer, del blanco sobre el negro o mestizo, de un pueblo sobre otro, de los ricos sobre los pobres, etc. han propiciado que se generen estructuras sociales contrarias a la Dignidad de la mayoría de las personas. Para vivir Dignamente o con Dignidad no es suficiente sobrevivir o vivir la vida de cualquier forma. Es indispensable contar con las condiciones necesarias para que las personas puedan lograr el desarrollo pleno de todas sus capacidades: amar, pensar, dirigir sus esfuerzos hacia la construcción de sí mismo y del mundo. Esto significa que para todo ser humano es indispensable tener condiciones de vida semejantes a las de los demás para llegar a ser todo lo que sus capacidades le permitan, sea cual fuere su origen social, su sexo, su color de piel, sus ideas, su religión o sus gustos.

Para ello se requiere poner las condiciones que posibiliten cubrir las necesidades básicas que pueden ser:

1.

Materiales: alimentación, vestido, protección de la salud, vivienda, descanso, servicios públicos (transporte, luz, agua, drenaje, pavimentación).

3. 4.

2. Sociales: educación, trabajo, participación social, pareja, familia. Afectivas: relación con otros seres humanos, la autoestima, el afecto, el reconocimiento, la aceptación y el respeto. Espirituales: necesidades esenciales del ser humano que le permiten ser dueño de sí mismo y desarrollar

sus facultades, entre ellas están la libertad, la necesidad de elegir e inventar, la de construir la propia identidad, la de pertenencia a una comunidad y la de trascendencia.

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Los Derechos Humanos son las exigencias éticas básicas necesarias para proteger la Dignidad de las personas y propiciar el desarrollo pleno de todas ellas. Como se basan en la Dignidad de la persona, los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Los Derechos Humanos están plasmados en la Ley para reconocer la Dignidad de todas las personas y de las Condiciones básicas necesarias para su desarrollo pleno.

A.: B.: c.:

Hay distintos tipos de Derechos Humanos:

Derechos civiles y políticos, como

el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión.

Derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación.

Derechos colectivos,

como

los

derechos al desarrollo y la libre determinación.

Todos estos derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes, esto significa que el avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Los Derechos Humanos implican también DEBERES, para exigir nuestro derechos debemos cumplir nuestros deberes.

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La Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquí presentamos algunos párrafos:

Preámbulo:

Consideramos que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Artículo 1

res humanos Todos los se e iguales en nacen libres s chos y, dotado dignidad y dere de razón y como están comportarse conciencia, deben los unos con fraternalmente los otros.

Artículo 2 Toda persona tie ne todos los derechos y libertade s proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color , sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen na cional o social, posición económica , nacimiento o cualquier otra condici ón.

Y la Constitución política de México dice:

Tercer párrafo del artículo 1o : Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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La dignhiudmaando del trabajo

La dignidad del trabajo humano radica en que éste es efectuado por una persona que está llamada a realizarse en él. Además de ser el medio legítimo de su manutención y la de su familia, debe ser el lugar de desarrollo integral de la persona.

La dignidad del trabajo no reside en el tipo de trabajo que se realiza, sino en la persona que lo realiza. Por ello, es la persona quien confiere dignidad a cualquier trabajo y es el trabajador quien hace digno el trabajo. Por tanto, el trabajador debe tratar y ser tratado dignamente siempre. La relación entre trabajo en su aspecto productivo y trabajo en cuanto al sujeto que trabaja suele proponerse como la relación entre el trabajo en sentido objetivo y el trabajo en sentido subjetivo.

Por ello, el trabajo no es sólo una mercancía, como si se tratara de algo impersonal que forma parte de un proceso anónimo de producción. Ciertamente el trabajo posee un valor objetivo y es justo que así sea, sin embargo, cuando decimos “gracias” apuntamos hacia este aspecto subjetivo del trabajo. En efecto, decimos “gracias” aunque hayamos pagado por el bien o por el servicio, porque, aunque el bien o el servicio tienen un valor económico, la persona que nos lo ofrece o que lo ha producido no puede reducirse a una cantidad de dinero. En lugar de COSIFICAR a las PERSONAS como lo hacemos comúnmente deberíamos PERSONIFICAR a las COSAS, reconociendo su valor por ser fruto del trabajo de una persona.

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E l d e re c h o

ch os ab aj o y de re hu m an o al tr o aj ab el tr hu m an os en

El sistema político y económico que hemos construido pone al Capital por encima del Trabajo. Se cuida más al Capital que al Trabajo, llegando a generar una tremenda acumulación de la riqueza a costa de la existencia de trabajo esclavo, salarios injustos, desempleo, desigualdad y pobreza. En una situación así, millones de seres humanos están privados de la propiedad de los medios de producción que es fuente de libertad, que es un derecho de la persona, subordinado al uso que de ella necesite el bien común de la sociedad. La propiedad se adquiere ante todo mediante el trabajo y sirve al trabajo, pero si el salario del trabajador no alcanza siquiera para cubrir las necesidades básicas de la familia, menos alcanzará para hacerse de un patrimonio y de la propiedad de medios de producción. Es por eso que ha sido necesario legislar para defender el trabajo como un Derecho Humano. Dice el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre. Ginebra, Naciones Unidas, 2005: El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una par¬te inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. Los Derechos Humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar de 1919.

1.:

El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:

Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública.

2.:

3.:

Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos.

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La Organización Internacional del Trabajo (OIT), perteneciente al sistema de Naciones Unidas, ha establecido lo que se conoce como el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales. Los Convenios emitidos por la OIT regulan temas relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de colocación, capacidad profesional, créditos laborales, derecho sindical, descanso, igualdad en el trabajo, no discriminación, edad mínima de admisión al trabajo, estadísticas del trabajo, gente de mar, higiene en el trabajo, licencias pagadas de estudios, aplicación de normas internacionales del trabajo, prohibición de las peores formas de trabajo infantil, protección de la salud, recursos humanos, salarios mínimos, protección al salario, seguridad y salud, seguridad social, trabajadores rurales, abolición del trabajo forzoso, trabajo nocturno, trabajos subterráneos y vacaciones, entre otros.

En México estos derechos están previstos en los artículos 5° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que buscan proteger el derecho al trabajo y el derecho a un ingreso decoroso, entre otros; este último constituye un derecho humano de carácter laboral identificado como aquel que da acceso a un mínimo vital, a través de los cuales la persona trabaja y recibe una remuneración que le permite gozar de una vida digna. Los derechos de la persona, entre ellos, los derechos laborales son aquellos que preexisten al surgimiento del vínculo laboral, no es el surgimiento de un vínculo contractual el que los origina, solo los concretiza, el derecho a trabajar, por tanto, el trabajador potencial ya lo posee y el vínculo contractual-laboral, sólo añade nuevos derechos, también amparados constitucionalmente.

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rales: De modo enunciativo mencionamos los siguientes derechos labo ador debe gozar de su permanencia • Derecho a la estabilidad en el empleo, que significa que el trabaj le permite trabajar con dignidad y en el trabajo, para surtir su seguridad personal y laboral, que do de su empleo por causa justa o tranquilidad, en la inteligencia de que solamente puede ser separa y 46 de la Ley Federal de Trabajadores legal, determinada en los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo al Servicio del Estado. ser reinstalado en su trabajo en caso • Derecho a ser indemnizado hasta con tres meses de salario o a lo 123, apartado A) fracción XXII de de separación injustificada de su empleo, consagrado en el artícu la CPEUM. r jornada extraordinaria, la cual • Derecho a percibir una remuneración doble para el caso de labora iza jornada extra hasta por tres se encuentra regulada en las leyes reglamentarias, y que sólo autor horas, tres veces a la semana. e que el trabajador pueda acceder en • Derecho a recibir capacitación y adiestramiento, lo cual permit se traduce en una mejor rendimiento su caso a los programas de escalafón y mejora en el empleo, que y remuneración. cos y salubres, para la prevención de • Derecho a que los establecimientos de trabajo sean higiéni materiales de trabajo, así como su accidentes, incluso en el uso de las máquinas, instrumentos y salud y la vida de los trabajadores, so derecho a la organización del trabajo de manera que garantice la pena de las sanciones que al efecto establezcan las leyes. sindicatos, coaliciones, mutualidades • Derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando o asociaciones profesionales. protección de la salud • Derecho a una jornada laboral máxima de ocho horas, para la jornadas excesivas que reflejen un trato inhumano.

laboral al evitar

cesación involuntaria del trabajo, de • Derecho a gozar de seguros, de invalidez, de vejez, de vida, de inados en la protección y bienestar de enfermedades, de accidentes y de servicios de guardería, encam los trabajadores y sus familiares. ucción de casas baratas e higiénicas, • Derecho a constituir sociedades cooperativas, para la constr destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. a efecto de permitir la integración • Derecho a un día de descanso por cada seis días trabajados, familiar del trabajador.

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• Derecho a la huelga, que será lícita cuan do tenga por objeto conseguir el equilibri o entre los diversos factores de la producción, armoniz ando los derechos del trabajo con los del capital. • Derecho a dirimir sus conflictos obrero-p atronales, ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje. • Derecho a la obtención de créditos, para la obtención de bienes muebles o inmueble s. • Derecho a recibir su salario en moneda de curso legal circulante y no en especie, a efec to de evitar la reaparición de las tiendas de raya. • Derecho a percibir reparto de utilidades, respecto a las que ingrese el empleador por los bienes o servicios que produzca en el centro de trabajo. • Derecho de las mujeres a gozar de un periodo de descanso anterior y posterio r al parto, para protección de la madre y de su futuro hija o hijo. • Derecho a establecer las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio cont ratado en un contrato individual de trabajo, produciendo certeza jurídica para empleador y emplead o. • Derecho a recibir una constancia escrita del número de días trabajados y el salario percibido, que fomenta la seguridad jurídica del trabajad or y permite acreditar su historia laboral. • Derecho a que se le dé a conocer los regla mentos de seguridad e higiene en lugares visibles del centro de trabajo, para evitar accidentes en el centro de trabajo que perjudiquen su salud o su integridad personal. • Derecho a gozar de los días de descanso establecidos en la Ley, en un respeto irres tricto a conmemoraciones cívicas o tradicionales de los trabajadores. • Derecho a gozar de un salario mínimo, en respeto a su derecho al mínimo vital. • Derecho a un salario igual por un trabajo igual sin discriminación de ninguna índole, para acatar el derecho humano a la igualdad. • Derecho a un aguinaldo, que consistirá en una gratificación anual que el empleador está obligado a entregar al trabajador, hasta por 15 días para quienes sean destinatarios del apar tado A del artículo 123 constitucional y de 40 días para aquellos regulados en el apartado B de dich o numeral.

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as ón de los trabajadores, mediante bols • Derecho a que el servicio de colocaci o. gubernamental o particular sea gratuit

de trabajo de carácter servación

a la integración con su familia, y la con

cional, que permit • Derecho a gozar de un periodo vaca de su integridad física y mental.

rado, en 12 días de salario por cada año labo ente sist con , dad güe anti de a prim una • Derecho al pago de ce años al servicio de su trabajo o al tener más de quin l lega sa cau sin do ara sep es ndo pagadero cua voluntaria. de su empleador en caso de separación

Notas

Referencias: CORAGGIO, José Luis (2011). Economía Social y Solidaria: el Trabajo antes que el Capital. Buenos Aires: Alberto Acosta y Esperanza Martínez Editores. CNDH (2016). Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo. México: CNDH. JIMÉNEZ, José Luis (2006). Los fundamentos de la dignidad de la persona. En revista Bioética Enero-Abril. México. SALDAÑA, Javier. La dignidad de la persona , fundamento del derecho a no ser discriminado injustamente. CONAPRED: https://www.conapred.org. mx/userfiles/files/BD-DND-8.pdf

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