Tarea Cumplida

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¡Tarea cumplida!... o, más bien, iniciada catorce años después H. JURGEN GRANADOS MANZANEDA ABOGADO

1. Introducción: La “Casación” para uniformizar criterios y proteger el contenido de la ley.- Cuando el racionalismo moderno hizo mella en el Derecho, el método de interpretación

exegético

cobró

gran

importancia

respecto

al

desarrollo

del

ordenamiento jurídico. ¿Cómo se origina esta dupla racionalismo-exégesis? Sucede que la exégesis es la gran expresión de un recelo por la plenitud y por la suficiencia del ordenamiento jurídico positivo, recelo nacido en el entendimiento de que la norma jurídica podía ser producto exclusivo de la Razón Humana, lo cual era una aspiración de la sociedad europea existente a inicios de la Edad Moderna que, entre otras cosas, dio paso al positivismo jurídico. Por esto, la corrección de la norma jurídica debía encontrarse en base a un juicio sobre su validez formal y, una vez superado este análisis, debía respetarse su contenido sin dar lugar a ningún otro cuestionamiento. De esta forma, haciendo un parangón con el juego infantil de los “encantados”, el Derecho fue “tocado” por el racionalismo con el fin de que no pueda ser cambiado por ningún otro motivo extrajurídico que pudiera corromperlo. Pero aquellos funcionarios encargados de aplicar la norma jurídica (Jueces) podían cambiar su contenido a través de una interpretación que fuese más allá que la exegética, por lo cual debía existir un mecanismo que pudiera controlar dicha eventualidad. En estas circunstancias nace la Casación, como medio de control político, no jurisdiccional, de la administración de justicia1 . Aún cuando la institución francesa de la Casación ha evolucionado, incluso dentro de la misma práctica francesa y, también, en cuanto a la presencia de la Revisión del derecho germano (con la polémica respecto a si es una tercera instancia o una institución sui generis en el ordenamiento jurídico), persiste en ella la búsqueda de la correcta interpretación y aplicación del derecho (nomofilaquia) a través de la uniformidad de la criterios jurisprudenciales2. Esta labor se refleja, si bien no

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Seguimos a Calamandrei en cuanto al origen de la Casación como creación de la Revolución Francesa del siglo XVIII (CALAMANDREI, Piero; La Casación Civil, Volumen 2, traducido por Santiago Sentís Melendo; Oxford University Press México, México D.F.; 2000) aún cuando existan posiciones que no comparten dicha afirmación, y encuentran vestigios de la casación en otros tiempos. Así: NIEVA FENOLL, Jorge; El Recurso de Casación Civil; Editorial Ariel, Barcelona; 2003; p.23. 2 Debe recordarse que en la actualidad se habla, además, de otros fines casatorios como el dikelógico (justicia).


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