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Qué conducta seguir con los pecadores públicos?

P. Hervé Gresland

¿Cómo podemos y debemos actuar en relación con los pecadores públicos? En razón del contexto general de la sociedad en que hoy vivimos, este problema se nos plantea a menudo de manera aguda. Recordemos los grandes principios católicos que deben iluminar la práctica, a fin de intentar ver con mayor claridad para resolver los casos penosos que desgraciadamente se producen en nuestras familias.

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Comencemos por explicar lo que es un pecador público: es una persona que vive en pecado grave, cuyo pecado es verdaderamente escandaloso, y es notorio de hecho o de derecho. “Que vive en pecado ” significa que los pecados en cuestión no son solamente actos pasajeros, sino que crean una situación habitual.

Los pecadores públicos son en primer lugar las personas que han apostatado de la fe católica, que han abandonado la Iglesia para unirse a sectas o grupos no católicos, o que viven en la impiedad(1) . Seguidamente son quienes tienen un estado de vida o una actividad gravemente pecaminosos. Según las épocas se ha clasificado así a los que se entregan a la magia, los usureros, las mujeres de mala vida etc.

El caso más frecuente de pecado público es el de personas que viven juntas sin estar casadas. En efecto su relación culpable es un hecho público, que todo el mundo puede ver. Que estén o no unidas por un “ matrimonio civil” no cambia nada en su situación a los ojos de Dios (2) . No es necesario que cohabiten, basta con que se encuentren a menudo y que sea notorio que viven en pecado mortal. Por el hecho de su carácter público, estos actos revisten una gravedad par-

ticular. Representan lo que se llama un escándalo, es decir un acto reprensible que, a causa del mal ejemplo dado a los demás, puede ser ocasión de caída para el prójimo que es testigo del mismo, in-

citándole al pecado.

El escándalo puede venir de los hombres que viven mal, pero todavía más de los falsos principios que promueve el mundo, en particular esa idea de que cada cual es muy libre de vivir como le parece, y hay que hacer todo lo que se pueda para contrarrestar ese tipo de opinión.

El escándalo es precisamente (o formalmente, como se dice en teología) un pecado contra la caridad. Conviene recordarlo a quienes nos reprochan “faltar a la caridad” respecto de los escandalosos, y que de ese modo invierten la realidad: son ellos quienes faltan a la caridad por su ejemplo desgraciado.

La conducta de la Iglesia

Para saber cómo comportarnos respecto de los pecadores públicos, a fin de que nuestro comportamiento repose sobre un fundamento sólido y no subjetivo, vamos a examinar la manera de actuar de la Iglesia: ésta inspirará nuestra propia actitud respecto de aquéllos. En efecto la Iglesia tiene el deber de indicar a los hombres los pecados que son graves, y de apartarlos de ellos; por ello estipula en su derecho remedios frente a los pecadores escandalosos.

Así debe negarse la santa comunión, incluso en público, a toda persona cuya indignidad es inequívoca y pública, como quienes no tienen fe, o los que viven en concubinato públicamente conocido. Es la regla sentada por el ritual romano(3) , que ha sido retomada por el derecho canónico(4): “Debe negarse la Eucaristía a los públicamente indignos, (…) a no ser que conste su arrepentimiento y enmienda y hayan reparado antes el escándalo público. ” No se puede dar la absolución y la santa comunión a pecadores públicos, en tanto que permanecen en ese estado. Para ser admitidos a recibir los sacramentos, esas personas deben corregirse y haber reparado el escándalo que han causado.

Para que por ejemplo un concubinario deje de ser un pecador público, debe alejarse de la ocasión de pecado. Si se trata de una persona que ha propagado enseñanzas nefastas, deberá repudiarlas y su retractación deberá ser públicamente conocida(5) .

La Iglesia explica con qué espíritu y de qué manera debe actuar el sacerdote: “Si debe negarse un sacramento (a

«¿Es licito administrar los Sacramentos al pecador que se indigno de recibirlos? Si el pecador es púbico, o porque su grave delito se ha declarado por sentencia del Juez o porque, cometiendo el delito en lugar publico, se ha hecho notorio a la mayor parte y no se puede negar o excusar por razón alguna, en tal caso no es licito administrarle el Sacramento. El Ministro que diese o adminístrase el Sacramento a semejante pecador público antes que hubiese dado pruebas suficientes de verdadera penitencia peca mortalmente y obra contra el el precepto de Cristo: No deis a los perros lo que es santo, ni echéis vuestras perlas delante de los puercos (Mat. 7, 6)».

un pecador público), hay que proceder siempre con extrema prudencia y bondad, de suerte que todos comprendan claramente que el sacerdote no ha querido ofender a nadie, sino que no ha perseguido fin distinto del honor de la religión y la salvación de las almas ”(6) . En efecto el sacerdote que diese la comunión se convertiría en cómplice de la

«Así es el título de este salmo: Salmo de David, cuando vino a verlo el profeta Natán, después de haber pecado con Betsabé. Betsabé era la esposa de otro hombre. Decimos esto con dolor y temblor, y sin embargo Dios no quiso que se ocultara y por eso quiso que quedara escrito. Diré, pues, esto no por mi propia voluntad, sino porque me veo obligado; lo digo no invitando a imitarle, sino advirtiendo para estar prevenidos. Seducido por la belleza de la mujer de otro hombre, el rey y profeta David, de cuya descendencia, según la carne, nacería el Señor, cometió adulterio con ella. Esto no está escrito en el salmo, sino que aparece en el título, y está ampliamente descrito en el Libro de los Reyes... El adulterio fue cometido y descrito. Procuró que su marido fuera eliminado en la guerra; al adulterio añadió el homicidio; y después que esto ocurrió, el profeta Natán le fue enviado, enviado por el Señor para reprenderlo de tan enorme crimen» (Comentario de San Agustín al salmo 50). con aquellos que habrían abandonado la fe; esto en razón del peligro de perversión para el cónyuge católico y para los hijos: “Este peligro no es ordinariamente sino demasiado real; por ello, instruida por la experiencia, la Iglesia no permite salvo muy difícilmente tales alianzas y no dispensa sino a disgusto de este impedimento. El derecho divino, por otro lado, le impide declarar lícitas esas uniones en tanto que el peligro de perversión religiosa de los interesados no se haya alejado suficientemente ”(7) . El derecho canónico sigue estipulando: “Los que hayan cometido delito público de adulterio, o vivan públicamente en concubinato, o hayan sido legítimamente condenados por otros delitos contra el sexto mandamiento del decálogo, deben ser excluidos de los actos legítimos eclesiásticos hasta que den señales de verdadero arrepentimiento ”(8) . Lo que se llama actos legítimos consiste sobre todo en ser padrino o madrina de bautismo o de confirmación.

Finalmente, los pecadores públicos no tienen derecho a sepultura eclesiástica. He aquí lo que dice el derecho de la Iglesia: “Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1º los notorios apóstatas de la fe cristiana, o los notoriamente afiliados a una secta herética o cismática o a la secta masónica u otras sociedades del mismo género; (…) 6º otros pecadores públicos y manifiestos ”(9) .

profanación del sacramento, y causaría él mismo un grave escándalo.

La Iglesia aparta lo más posible a los fieles del matrimonio con pecadores públicos o con no católicos, como

La cooperación al mal

Lo que hemos dicho de la manera de actuar de la Iglesia va a iluminar nues-

¿Qué conducta seguir con los pecadores públicos? tro comportamiento respecto de los pecadores públicos, para saber cómo conducirnos prácticamente con ellos. Las reglas que dictan la conducta que debe seguirse son las de la cooperación al mal, es decir las de la participación en un acto malo realizado por el prójimo.

La cooperación culpable al pecado puede tomar formas muy diversas. Existe la cooperación efectiva, o positiva, que ejerce una causalidad real sobre el acto realizado por el prójimo: aconsejar el mal, alabarlo, tomarlo bajo su protección de cualquier manera, salir en su defensa, participar en él. Y hay formas negativas de cooperación: no advertir, no poner obstáculo, no manifestarse, cuando se debería haberlo hecho.

No se puede aprobar de ningún modo un pecado, o favorecerlo de ninguna manera. Toda aprobación de un acto malo es necesariamente culpable, puesto que se asocia a la intención mala del que lo realiza.

Hay que observar bien que en las últimas formas de cooperación que hemos citado (no advertir, no poner obstáculo) no se ha realizado un acto, no se ha hecho nada. Son sin embargo pecados de omisión. En efecto, dejar hacer una mala acción puede ser culpable. Pues no basta para agradar a Dios con no realizar ningún acto positivo, hay que asumir

además los deberes de cada cual contra el mal. Si no hay en contra razón seria ni inconveniente demasiado grave, la caridad requiere que se intente impedir la falta del prójimo o que no se coopere con ella, ni siquiera materialmente. Los pecados ajenos pueden imputársenos también a nosotros, si hemos cooperado

El tema de la denuncia pública de los pecados exige una distinción, ya que los pecados pueden ser públicos u ocultos. Si son públicos, no hay que preocuparse solamente del remedio de quien pecó para que se haga mejor, sino también de todos aquellos que pudieran conocer la falta, para evitar que sufran escándalo. Por ello, este tipo de pecados debe ser recriminado públicamente, a tenor de lo que escribe el Apóstol en I Tim 5,20: Increpa delante de todos al que peca, para que los otros conciban temor. Esto se entiende de los pecados públicos, según el parecer de San Agustín (Suma Teológica,

II II 36, 7).

«Porque este salmo, así como hace cautos a los que aún no han caído, así también desea que no pierdan la esperanza los que ya han caído. Tú que has pecado, y dudas de arrepentirte de tu pecado, perdiendo la esperanza de tu salvación, escucha el gemido de David. El profeta Natán no te ha sido enviado, es el mismo David el que se te envía. Escucha sus clamores y clama con él; escucha sus gemidos y gime con él; escúchale llorar y llora con él; escúchale cuando ya se ha corregido, y regocíjate con él. Si no pudo impedirte el pecado, que no pierdas la esperanza del perdón. Con este fin le fue enviado el profeta Natán. Fíjate en la humildad del rey. No rechazó las palabras de quien le estaba ordenando, no dijo: ¿Y te atreves a hablarme a mí, el rey? Un rey excelso escuchó al profeta; que su pueblo humilde escuche a Cristo» (Comentario de San Agustín al salmo 50).

no haciendo nada para impedirlos(10) .

La omisión de la corrección fraterna forma pues parte de la cooperación negativa(11). Somos culpables cuando nos callamos, caso de que deberíamos haber hablado: “Quien calla consiente”, dice el adagio. Hay que hacerlo con tacto y delicadeza, ciertamente, como desearíamos que se hiciese con nosotros; pero ello no impide la firmeza sobre el fondo. Los padres (en relación con sus hijos) y los superiores (en relación con sus inferiores) tienen un deber especial de corrección y de amonestación.

El bien común

Entre los principales elementos que hay que considerar para determinar nuestra actitud en este terreno se encuentran el bien común y los perjuicios que pueden causársele. En efecto, los pecados públicos tienen un impacto social. Se comprueba fácilmente el efecto devastador del mal ejemplo. Toda debilidad, toda concesión injusta para con un pecado público es un atentado al bien común, y es pues un mal.

Si la Iglesia adopta las disposiciones severas que hemos visto, es desde luego por el honor de Dios, de quien nadie se burla. Es también para proteger a las almas que se portan bien, y advertir a las demás. Es pues con vistas al bien común de la sociedad.

Para destruir el espíritu y la moral cristianos, el demonio tiene hoy a su disposición todos los medios de comunicación, que extienden la corrupción a gran escala. En nombre de la tolerancia –que no es en realidad sino indiferencia- se inspira la aceptación de todas las conductas. Y vemos la inmoralidad que penetra en todas partes.

La Iglesia siempre tuvo una atención pastoral hacia aquella gente que, divorciada y luego vuelta a casar civilmente, se arrepentía de su pecado y quería regularizar su situación. Les exigía entonces ciertas condiciones: • ante todo, que guardaran continencia perfecta, viviendo como hermanos; • luego, que hubiera razones graves para seguir viviendo juntos (necesidad de educar a hijos nacidos de esa unión ilegítima, imposibilidad para la mujer de irse a otra casa, etc.); • finalmente, que se removiera toda ocasión de escándalo. Con estas condiciones, la Iglesia podía admitirlas de nuevo al sacramento de la confesión, e incluso, privadamente, al de la comunión.

Para el Papa Francisco, en su exhortación Amoris Laetitiae, los divorciados vueltos a casar no son siempre pecadores públicos, ni su situación es siempre la de una ocasión próxima de pecado. Y por este motivo, puede en algunos casos admitírselos a la recepción de la Eucaristía. Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante (nº 301).

Nuestro deber es pues proteger a nuestras familias. Ahora bien, su solidez extrae su fuerza de nuestra firmeza en defender la ley de Dios y la moral católica, y en vivir realmente de ellas. Respetemos y hagamos respetar la ley suprema de Dios sobre la familia, fundada sobre el sacramento del matrimonio. Si no defendemos la dignidad y la santidad del matrimonio, vamos a la ruina de las familias. Lo que nos empuja a mostrarnos firmes frente al mal no es falta de corazón, sino al contrario la caridad de la verdad y el amor del bien común.

Para saber si se debe intervenir o no ante un mal, hay pues que plantearse estas preguntas: ¿cuál es el impacto sobre el bien común? ¿hay motivo suficientemente grave que justifique que me calle?

16 ¿Qué conducta seguir con los pecadores públicos? Líneas de conducta nario no puede acompañarle, y de ese modo ninguno de los dos vendrá. Pero

Si los principios son claros, su apli- el bien y la protección de la familia son cación a los diversos casos concretos es primordiales. generalmente delicada. Si no reacciona- l Si se les ve excepcionalmenmos, nos acostumbramos al mal. Pero si te a los dos -y por lo tanto fuera del actuamos mal a propósito, podemos a veces hacer más mal que bien.

Tracemos algunas grandes líneas de la actitud católica para iluminar nuestra práctica: l No podemos mi-

rar y tratar como esposos a personas que ante Dios no lo son.

No está pues permitido poner a una pareja ilegítima en plano de igualdad con una pareja casada, o tratarla de la misma manera. Sería conceder un certificado de “ normalidad” a una situación anormal, que ofende gravemente a la ley de Dios y al bien común. Actuar así sería dar muestra de espíritu mundano, de cobardía, y faltar a esa fe viva que debe guiar al verdadero cristiano en sus pensamientos, sus palabras y sus actos. l El matrimonio cristiano no

puede aceptar cohabitar con el

concubinato. Así la familia no puede jamás recibir a la falsa pareja con ocasión de una reunión familiar: recibirla en un contexto familiar sería un disolvente de la familia. La familia puede marco familiar- debe ser en el espíacoger a su propio miembro que vive ritu de iluminar las conciencias, en ese estado de pecado, pero solo. La si existe alguna buena voluntad concubina o el concubinario no forman por su parte. Puede ser también para parte de la familia, el acceso al santuario mantener lazos familiares entre padres familiar les está pues cerrado. Quizá el e hijos, o entre hermanos y hermanas. miembro de la familia invitado se nega- Pero hace falta que las cosas estén clará a venir si su concubina o su concubi- ras, y que tales encuentros no puedan

«Dios no obraba en contra de su ley, ya que ni siquiera el emperador actúa en contra de sus leyes, cuando les da el indulto a quienes confiesen sus delitos. Moisés es ministro de la ley; Cristo su promulgador; Moisés ajusticia por lapidación como juez, Cristo da el indulto como rey. Dios se ha compadecido según su gran misericordia, como aquí ruega, como aquí pide, como aquí exclama y se duele el salmista, cosa que no quisieron hacer los que presentaron a la sorprendida en adulterio; cuando el médico les descubrió sus heridas, ellos no las reconocieron, no pidieron la curación al médico. Así son muchos, que no les da vergüenza pecar, pero sí les ruboriza el hacer penitencia. ¡Qué increíble locura! De tu herida no te avergüenzas, ¿y sí te avergüenzas de que te venden la herida? ¿Acaso no es más repulsiva y pestífera estando al descubierto? Ve corriendo al médico, y arrepiéntete. Dile: Reconozco mi culpa, tengo siempre presente mi pecado» (Comentario de San Agustín al salmo 50).

La exhortación Amoris Laetitiae no carece de consejos y reflexiones psicológicas, pedagógicas, espirituales y pastorales; pero, desgraciadamente, la distorsión que en ella sufre la doctrina católica deja a los fieles católicos sin referencias claras en cuestiones morales de capital importancia. Así: 1º La ley natural, que antes era una norma clara y fija para todo fiel, queda rebajada al rango de fuente de inspiración para tomar las decisiones más oportunas en los casos particulares. El juicio último de las mismas, con todos sus atenuantes y condicionamientos, pertenece entonces a la propia conciencia. 2º Según esta conciencia personal, acepta el Papa que en ciertos casos los divorcia-dos vueltos a casar puedan perseverar en una unión ilegítima, sin verse obligados a separarse. ¿Qué validez tiene entonces la enseñanza de Cristo: «Habéis oído que fue dicho: No adulterarás… Pero yo os digo que quien repudia a su mujer la expone al adulterio, y el que se casa con la repudiada, comete adulterio»? (Mt. 5 27 y 32). Y ¿qué se hace igualmente del mandato de Cristo, que los intima a separarse si no quieren condenarse: «Si, pues, tu ojo derecho te escandaliza, sácatelo y arrójalo de ti, porque mejor te es que perezca uno de tus miembros que no que todo tu cuerpo sea arrojado a la gehena»? (Mt. 5 29). 3º Igualmente, puesto que en tales casos estos divorciados vueltos a casar podrían vivir en gracia de Dios, y aun recibir de la Iglesia la ayuda sacramental de la Eucaristía, ¿qué se hace de la amonestación de Cristo: «No deis lo santo a los perros, ni echéis vuestras perlas delante de los cerdos» (Mt. 7 6), con que manda a sus minis-tros no dispensar las cosas santas a los hombres indignos? 4º Por último, si la ley natural es sólo una fuente de inspiración en lo referente al 6º y 9º mandamiento, ¿no lo será también en lo referente a los demás mandamientos? Y así, podría el ladrón vivir «menos plenamente» el 7º mandamiento y el homicida el 5º, mientras procuren acercarse «gradualmente» al «ideal» que proponen. Pero, ¿en qué queda entonces la moral católica? La exhortación Amoris lætitia, para deja en la ambigüedad puntos que están en contradicción con la doctrina y la práctica constante de la Iglesia, engañando por una apariencia de falsa misericordia. interpretarse por la falsa pareja, o por otras personas, como una aprobación o una caución dadas a su situación, incluso aunque hayan pasado años. Conviene en particular evitar todo riesgo de ambigüedad entre los jóvenes o los niños que estarían al corriente de tales entrevistas. l La firmeza en los principios

debe ir a la par con la caridad ha-

cia las personas. Debemos parecernos lo más posible al mismo Dios, Dios que une el odio al pecado y la misericordia hacia el pecador: a su imagen, nos es necesario ser intratables hacia el pecado y amar al pobre enfermo. Es la actitud de que nos dio ejemplo nuestro Salvador con los pecadores públicos con quien pudo encontrarse, como la Samaritana, María Magdalena o la mujer adúltera: “Vete, desde ahora no peques más.” Por lo tanto no se hiere inútilmente, se explica nuestra actitud con toda caridad. Pero amar al pecador es precisamente intentar sacarlo de su pecado. Y amar a los demás, es hacer de tal manera que el mal no se extienda más por nuestra inacción.

Tener en cuenta el contexto

Como para cualquier juicio prudencial, hay que tener en cuenta todo el contexto. Hay personas cuyos padres separados viven ambos en adulterio, cuyos hermanos y hermanas viven todos o casi todos en uniones ilegítimas, y ocurre lo mismo con sus hijos. ¿Deben romper con toda su familia? Se ve aquí que el escándalo se mide también en función del número de personas en esa situación.

Dicho de otra manera: si el caso es único en una familia que está to-

¿Qué conducta seguir con los pecadores públicos? davía relativamente preservada, se debe ser tanto más resuelto para evitar que el mal se extienda. ¿Y si al contrario los que viven en regla se han convertido en la excepción?

«El entonces cardenal de Barcelona, Lluís Martínez Sistach, sostuvo la primacía de la conciencia del creyente frente a “las prohibiciones” de los ultras en la presentación de su libro Cómo aplicar Amoris Laetitia, en febrero del año pasado. Contestaba a los cardenales conservadores que amenazabann con corregir al Papa: “Son lamentables” . “Estamos llamados a formar las conciencias, pero no a pretender sustituirlas” , dijo.

“Y es que además, salió un documento de los obispos de la Región de Buenos Aires, y el Papa les contestó diciéndoles que no hay otra interpretación. Si el autor del documento considera que ésa es la interpretación, no es necesaria otra aclaración” . “Hoy, más importante que la pastoral de los fracasos, es el esfuerzo para consolidar los matrimonios y así consolidar las rupturas. Es preferible prevenir que curar” , apuntaba Sistach, que defendía la “naturaleza magisterial” de Amoris Laetitiae al frente a los que quieren “desdibujar su carácter doctrinal” .

Entonces vale la observación de san Pablo: “ pues entonces tendríais que salir del mundo ” . Citemos ese pasaje donde san Pablo nos explica la actitud que debe tenerse: “Os escribí en la carta que no tuvieseis trato con los fornicarios. No digo con los fornicarios de este mundo en general, o con los avaros, ladrones o idólatras, pues entonces tendríais que salir del mundo. Mas lo que ahora os escribo es que no tengáis trato con ninguno que, llamándose hermano, sea fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho, o ladrón; con ese tal ni siquiera toméis bocado. (…) A los que son de afuera los juzgará Dios ”(12) . Nos es pues necesario ser más severos con “quien se llama hermano ” , quien es católico o al menos lo ha sido, quien recibió una educación católica, que no con quien no ha conocido otra cosa sino el mundo de nuevo pagano que nos rodea. Sed luces para el mundo, nos manda nuestro Señor, sed la sal de la tierra, capaz de impedir que la putrefacción se instale. Más que nunca, en nuestros días el mundo necesita católicos convencidos, que vivan según los principios de la fe y sean ejemplos, con la gracia de Dios. A ese precio podrán preservarse nuestras familias, y nuestro Señor Jesucristo seguirá siendo su maestro. m

(1) No se dirá por ejemplo que un hindú o un musulmán son pecadores públicos: tienen otra religión, son ajenos a la Iglesia de Jesucristo. (2) Hablamos aquí de bautizados católicos, pues son ellos quienes están sujetos a la Iglesia, y no de personas unidas por un matrimonio natural. (3) De sanctissimo Eucharistiae sacramento, nº 8. (4) Canon 855 del Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917 (retomado por el CIC de 1983 en el canon 915). (5) Jone: Précis de théologie morale catholique, nº 457. (6) Prümmer: Manuale theologiae moralis, vol. III, nº 80. (7) Vittrant: Théologie morale, nº 925. (8) CIC 1917, canon 2357.2. (9) CIC 1917, canon 1240.1 (retomado por el CIC 1983 en el canon 1184). (10) Merkelbach: Summa theologiae moralis, tomo I, nº 487. (11) Dictionnaire de théologie catholique, artículo “Coopération ” . (12) I Cor 5, 9-13.

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