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Cara a cara: ¿la verdadera laicidad, base de la cristiandad?

Cara a cara: ¿la verdadera laicidad, base de la cristiandad?

P. Jean-Michel Gleize

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Cara a cara

1. Según la reseña hecha en las páginas en internet de Renaissance catholique(1) , el número de participantes en la última peregrinación de Pentecostés París-Chartres ha progresado sensiblemente. Se cuentan en efecto 14.000 participantes, con una media de edad de 21 años. Los fieles de Mons. Lefebvre, en cuanto a ellos se refiere, reunieron en las mismas fechas, pero en sentido inverso, 4.000 peregrinos. La reseña deduce de ello que en adelante “dos catolicismos ” se hacen frente. 2. Cabría haber esperado que una asociación como Renaissance catholique hiciera así alusión al cara a cara inaugurado hace exactamente treinta años, a continuación de la consagración episcopal del 30 de junio de 1988, cuando, para la Pentecostés de 1989, los organizadores de la tradicional peregrinación de Chartres decidieron adoptar en adelante una marcha de Chartres a París, en sentido inverso al itinerario seguido hasta entonces. Esta inversión se explicaba, entonces, en razón misma de las consagraciones de Écône, hechas necesarias por el agravamiento de la crisis de la Iglesia. 3. La inversión fue en efecto uno de los signos más visibles de la división realizada en el seno de la Iglesia por el concilio Vaticano II, cuyas reformas pusieron y siguen poniendo gravemente en peligro la fe católica. Pues, habiendo Roma denegado conceder a Mons. Lefebvre los verdaderos medios de realizar la operación supervivencia de la Tradición, y de resistir eficazmente contra esas reformas nefastas e indebidas, el fundador de la Hermandad de San Pío X se vio en la obligación de hacer caso omiso de la prohibición de la Santa Sede y consagrar obispos sin mandato pontificio, a fin de darse esos medios indispensables, en perfecta obediencia al espíritu de la Iglesia. Los católicos deseosos de recurrir a esos medios para permanecer fieles a la Iglesia, en su fe, en su culto y en su dis-

ciplina, vieron en ello la expresión de la voluntad divina y siguieron la iniciativa del prelado de Écône. Los que no se reconocieron en ella prefirieron confiar en las promesas del motu proprio Ecclesia Dei afflicta del 2 de julio de 1988, por el

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? cual el papa Juan Pablo II manifestaba la voluntad de conservar para los católicos que hasta entonces habían seguido a Mons. Lefebvre “ sus tradiciones espirituales y litúrgicas ” , pero esto a la luz del protocolo redactado el 5 de mayo precedente, por el cual el cardenal Ratzinger pedía a Mons. Lefebvre que reconociera lo bien fundado de las reformas emprendidas por el Vaticano II. El nº 6 del Motu proprio, por otra parte, lo precisa claramente, cuando explica cuál era la misión de la comisión pontificia Ecclesia Dei creada por el Papa: se trataba de “ colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica. ” Esta plena comunión debía entenderse en función del presupuesto establecido en el nº 5: “las amplias y profundas enseñanzas del Concilio Vaticano II requieren un nuevo empeño de profundización, en el que se clarifique plenamente la continuidad del Concilio con la Tradición, sobre todo en los puntos doctrinales que, quizá por su novedad, aún no han sido bien comprendidos por algunos sectores de la Iglesia. ” 4. Tal fue el origen profundo de la división en el seno del movimiento de la Tradición(2) . Y los dos sentidos inversos de la marcha peregrina se explican así: para no encontrarse con los fieles del nuevo movimiento en adelante llamado Ecclesia Dei, los fieles de la Hermandad

de San Pío X decidieron encaminar su peregrinación ya no de París a Chartres, sino de Chartres a París. 5. Pero no es en esa división en la que piensa hoy la web de Renaissance catholique. Sus palabras contemplan más bien la división que reina entre, de una parte, “ un catolicismo que envejece, sociológicamente instalado, burgués, residual, que tanto más ha tomado partido por el mundo tal como es cuanto que, cómodamente, ha encontrado su lugar en el mismo: es el catolicismo ins-

El anuncio de las posibles consagraciones produjo una inmediata reacción en Roma. El Cardenal Ratzinger medió para que continuaran las negociaciones elaborando un protocolo. Tras introducir algunas reformas, y lleno de recelo, el 5 de mayo de 1988, Monseñor Lefebvre acabó firmándolo. Pero ya ese mismo día se cumplían las sospechas de que Roma sólo quería asimilar a la Hermandad a la Iglesia conciliar. Por una parte, el delegado pontificio, nada más firmar el protocolo, le presentó el borrador de una carta por la que pedía perdón a Roma por sus actuaciones precedentes. Enviar dicha carta supondría desacreditar todos los motivos por los cuales se había enfrentado al Vaticano. De otra parte, cuando Monseñor Lefebvre pidió al Cardenal Ratzinger que se designara inmediatamente a los obispos que iban a ser consagrados en la ceremonia ya prevista para el 30 de junio, pospuso la designación sine die. Lo cual pareció inaceptable a Monseñor Lefebvre, dados los preparativos realizados y lo avanzado de su edad.

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? titucional, dominante, de la conferencia episcopal francesa, de la educación católica ” y, de otra parte, “ un catolicismo que, en un apasionante ensayo titulado Une contre-révolution catholique. Aux origines de la Manif pour Tous (“Una contrarrevolución católica. En los orígenes de la Manif pour Tous ”) el sociólogo Yann Raison du Cleuziou ha calificado como catolicismo observante: este catolicismo observante, antaño habríamos dicho intransigente, se fija como objetivo prioritario la transmisión integral de la fe católica y no ha renunciado a fecun-

dar la sociedad civil con los valores del Evangelio ” . No es difícil comprender no solamente que el cara a cara en el cual se

piensa aquí es el que opone a conciliares y tradicionalistas, sino también que estos últimos se consideran sin distinción alguna, como si la división operada por las consagraciones del 30 de junio de 1988 jamás hubiese existido. No se la niega, pero tampoco se la recuerda. Se la pasa por alto. 6. Este silencio ¿sería oportuno? Sería vano –y detestable- resucitar artificialmente conflictos obsoletos, que enfrentan únicamente a personas. Pero sería similarmente perjudicial –y tan detestable- perder el discernimiento, y renunciar a iluminar las mentes, desconociendo la profundidad de la crisis y la gravedad de los errores(3) . Ahora bien, es ciertamente un error, y un error grave, el que envenena este año 2019 el folleto de preparación de los jefes de capítulo de la peregrinación de Pentecostés, organizada para caminar de París a Chartres. Error grave, puesto que atañe a Las cond para una iciones que Roma siempre ha puesto normalización canónica son de orden la definición misma de la cristiandad. doctrinal. Recaen sobre la aceptación total del La cristiandad forma parte de esos bieConcilio Vaticano II y la misa de Pablo VI. El análisis de Mons. Lefebvre, fundador de nuestra Fraternidad, no ha variado en las décadas que nes mejores ha dejado aq que la bondad de uí abajo. Y como l Dios nos o expresa siguieron al Concilio hasta su muerte. Su per- el bien conocido adagio latino, corromcepción muy justa, a la vez sigue teniendo vigencia, m teológica y práctica, ás de cincuenta años per lo que hay de mejor es lo que hay de después de la clausura del Concilio. Las congre- peor –corruptio optimi pessima. Este gaciones Ecclesia D ble aceptación del ei se ven Concilio obligadas y de la nu a esa doeva misa, error está en el centro y en el corazón de así como a un prudente silencio. En la fotogra- la conmoción producida por el concilio fía, el Card dador del enal Burke Instituto C y el padre Gilles risto Rey Sumo Wach, funSacerdote, Vaticano II, y es el que ha acelerado en tras una misa en la nueva basílica de la Santísima la práctica la descristianización masiva Trinidad, en el santuario de Fátima. de nuestras sociedades modernas. He aquí por qué el silencio no nos parece oportuno. 7. Es verdad que los católicos hoy llamados “de la Tradición ” tienen como

14 Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? punto común el reconocerse en la liturgia celebrada según el rito de San Pío V. Pero es también verdad que este hecho se explica por razones que no son en absoluto las mismas según que estos católicos llamados “de la Tradición ” sean los del movimiento de la Hermandad de San Pío X o los del movimiento de las comunidades Ecclesia Dei. Nada debería impedir que estas dos verdades coexistieran, y ello resulta incluso necesario, puesto que hay aquí, hablando con propiedad, no dos verdades, sino más exactamente dos partes de una sola y misma verdad. Éti los enne Gilson matices, no , que duda tenía ba en el sentido de decir que una Étienne Gilson (París, 13 de junio de 1884 – Auxerre, 19 de septiembre de 1978) fue un filósofo e historiador de la filosofía francés, uno de los media verdad no vale nunca una ver- más destacados autores de la neoescolástica y dad entera(4) . La verdad entera, aunque especialista en dios sobre el p Santo Tomás ensamiento de Aquin medieval o. y Sus estu en parti sea entristecedora, es que, no obstante cular de la obra de Tomás de Aquino son una de el punto común de la liturgia, el cara a la y s 1 mej 932 ores aproximaciones al tema. enseñó filosofía medieval en Entre 1921 la Sorbona cara de las dos peregrinaciones resulta de París. Perteneció al Colegio de Francia y ayude una profunda divergencia entre los dó a medi funda evales r el en l Instituto Pontificio a Universidad de To de ron estudios to, Canacatólicos llamados “de la Tradición ” en dá. Estuvo a la cabeza del neotomismo católico la y apreciac que esta ión de la cr divergencia isis de tiene la Iglesia, por objeto en su época, y fue demia Francesa en sable defensor de l elegido miembro de la Aca1946. Además fue un incana Filosofía Cristiana, sobre su puntos esenciales. ¿Habría sin embargo real existencia, su historicidad, su importancia que repetir, siguiendo al papa Francisen la tarea Histo en la ria del Filosof pensamiento en ía, en la Teología gen y en eral la Ig y le su sia co, aunque esto tenga lugar en un con- católica. texto diferente, que lo que une a estos católicos llamados “de la Tradición ” es “ mucho más que lo que les separa ”? Nosotros no lo creemos.

La doctrina católica: la cristiandad

8. La cristiandad es el orden social cristiano, esto es la unión, conforme al designio de Dios, de la Iglesia y de la sociedad civil, situándose ésta en dependencia de aquélla en tanto que se trata de conducir a las almas a su fin último. Esta unión representa un misterio de orden sobrenatural, es decir una realidad necesaria que no cabría conocer de otro modo sino por medio de una revelación divina, y que la razón natural del hombre, dejada a sus propias fuerzas, no sabría ni descubrir (en cuanto a su existencia) ni comprender (en cuanto a su naturaleza íntima)(5) . El hecho de la cristiandad se impone sin duda a la consideración de la historia, de la filosofía política o de la sociología, pero no es entonces ni más ni menos que un hecho de orden histórico, político o sociológico, según diferentes aspectos que, por mucho que sean reales, no se corresponden propiamente con la naturaleza íntima de

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? 15 esta cristiandad. Solamente el Magisterio de la Iglesia está en condiciones de darnos de ella la inteligencia exacta, que después la teología se encarga de profundizar. 9. El gran texto de referencia por el cual la Iglesia afirma esta doctrina, con la autoridad de su Magisterio ordinario, es la encíclica Immortale Dei del papa León XIII, con fecha 1º de noviembre de

1885. “Es necesario, por tanto ” , dice el

Papa,

“que entre ambas potestades exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo ”(6) . Ya antes Santo Tomás había dicho que “la potestad secular está sometida a la espiritual como el cuerpo al alma ”(7) . ¿Qué significan exactamente estas descripciones tomadas del orden físico? León XIII lo explica en los siguientes términos: “Así, todo lo que de alguna manera es

sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal, abraza y comprende, es de justicia que queden sometidas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios ”(8) . 10. La definición de la cristiandad se descompone pues en tres grandes verdades. Primera verdad: la Iglesia tiene jurisdicción sobre las materias ordinariamente espirituales, puesto que “todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios por su naturaleza cae La Cristiandad es el conjunto de los pueblos que bajo la autoridad de la Iglesia ” . Segunda se proponen Evangelio de vivir que de es acuerdo deposita con la ria la s leyes Iglesia. del En verdad: la Iglesia no tiene jurisdicción otras palabras, cuando las naciones, en su vida sobre las materias ordinariamente teminter man na y con en la sus mutuas doctrina del relaciones, Evangelio, se conforenseñada porales, puesto que “las cosas que abraza por el Magisterio, en la economía, la política, la el orden civil y político están sometidas moral, cierto el de arte, la legislación, tendremos pueblos cristianos, o sea una un Cris con tian a la autoridad civil” . Tercera verdad: la dad (Ilustración: Coronación de Carlomagno). Iglesia tiene jurisdicción sobre las materias temporales en tanto que se encuentran ordenadas a las materias espirituales, puesto que “todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios por su fin cae bajo la autoridad de la Iglesia ” . Estas palabras del Papa nos indican más precisamente en qué las materias temporales pueden convertirse en espirituales y caer por ello bajo la jurisdicción de la Iglesia: es en razón de su fin. En su Apología del Tratado sobre el papa y el concilio(9) , también Cayetano dice que el Papa posee el poder supre-

16 Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? mo en materia temporal “ en la medida en que hay un orden de lo temporal a lo espiritual” . Diremos pues, según la expresión consagrada por San Roberto Belarmino, que el Papa posee un poder indirecto en materia temporal. Esto significa que el Papa posee ese poder no sobre lo temporal en tanto que tal, sino en la medida en que aquel que actúa en materia temporal se propone por ese medio alcanzar el bien espiritual, que se identifica con el fin último del hombre. Siendo siempre este fin último el motivo último de toda empresa humana aquí abajo, la Iglesia no puede nunca desinteresarse del orden temporal y por ello la unión de la Iglesia y del Estado permanece siempre necesaria, unión que debe tomar la forma de la subordinación real, si bien indirecta, del Estado a la Iglesia. 11. El papa San Pío X expresaba esa consecuencia en estos términos: “No es lícito al cristiano descuidar los bienes sobrenaturales aun en el orden de las cosas terrenas. Al contrario, le incumbe la obligación de encaminarlo todo según las prescripciones de la sabiduría cristiana al Sumo Bien como a fin último; y sujetar todas sus acciones en cuanto buenas o malas moralmente, o sea, en cuanto conformes o disconformes con el derecho natural y divino, a la potestad y al juicio de la Iglesia ”(10) . Es justamente por qué, seguía diciendo el mismo Papa, “ no se edificará la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos ”(11) . 12. No cabrá pues definir la cristiandad, en su naturaleza íntima, tal como Dios nos la ha revelado y tal como el Magisterio nos la hace conocer, ni como la absorción del Estado por la Iglesia o de la Iglesia por el Estado, ni como la separación de la Iglesia y del Estado. La absorción de la Iglesia por el Estado así como la separación de la Iglesia y del Estado son dos errores directamente conLa proposición que afirma: que seria abuso de la autoridad de la Iglesia transferirla más allá de los límites de la doctrina y costumbres y extenderla a las cosas exteriores, y exigir por la fuerza lo que depende de la persuasión y del corazón; y además que: mucho menos pertenece a ella exigir por la fuerza exterior la sujeción a sus decretos, en cuanto por aquellas palabras indeterminadas: extenderla a las cosas exteriores, quiere notar como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de aquella potestad recibida de Dios de que usaron los mismos Apóstoles en establecer y sancionar la disciplina exterior, es herética. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos de otro modo que por los medios que dependen de la persuasión, en cuanto entiende que la Iglesia no tiene potestad que le haya sido por Dios conferida, no sólo para dirigir por medio de consejos y persuasiones, sino también para mandar por medio de leyes, y coercer y obligar a los desobedientes y contumaces por juicio externo y saludables castigos [de Benedicto XIV en el breve Ad assiduas del año 1755 al Primado, arzobispos y obispos del reino de Polonia], es inductiva a un sistema otras veces condenado por herético. Errores condenados del Sínodo de Pistoya Pío VI, Constitución Auctorem fidei.

denados por el Magisterio ordinario de la Iglesia: el primero en la constitución Licet juxta doctrinam del papa Juan XXII en 1327(12) , en la constitución Auctorem fidei del papa Pío VI en 1794(13) así como en el Syllabus de Pío IX en 1864(14); la segunda en la carta encíclica Vehementer nos del papa San Pío X en 1906(15) . La absorción del Estado por la Iglesia es un error indirectamente condenado por el Magisterio ordinario de la Iglesia, por el hecho de que ésta enseña que la sociedad civil es una sociedad perfecta(16) . 13. En dependencia de estas enseñanzas del Magisterio, todos los teólogos admiten que la Iglesia posee por derecho divino un poder de jurisdicción propio y verdadero y que éste atañe a las materias espirituales, es decir ordenadas como a su fin próximo al bien común del orden sobrenatural. Todos los teólogos admiten también que sobre las materias temporales, es decir ordenadas como a su fin próximo al bien común del orden natural, la Iglesia no posee ninguna jurisdicción y que en ese terreno puede como máximo aconsejar, pero no prescribir. La cuestión se plantea respecto de las materias temporales contempladas no ya en tanto que tales, sino en tanto que entran en conexión moralmente necesaria con el bien espiritual que la Iglesia tiene a su cargo. No dejan por ello de ser materias temporales: ¿debe admitirse que la Iglesia ejerce sobre las mismas una verdadera jurisdicción en razón de ese vínculo? La tradición teológica(17) más auténtica responde que sí. 14. El punto esencial que debe regir toda inteligencia de esta cuestión es que la Iglesia tiene jurisdicción sobre los Estados en la medida precisa en que ella es la única en haber recibido de Dios el encargo del bien común del orden sobrenatural, con vistas al cual el bien común natural se encuentra de hecho orientado. Y esto significa dos cosas muy importantes. Primero, la Iglesia

tiene en tanto que tal jurisdicción sobre los Estados, es decir en razón de lo que ella es esencialmente, en su naturaleza íntima de única sociedad de orden sobrenatural, encargada de hacer aplicar

Que también los Príncipes, Nuestros muy amados hijos en Cristo, cooperen con su concurso y actividad para que se tornen realidad Nuestros deseos en pro de la Iglesia y del Estado. Piensen que se les ha dado la autoridad no sólo para el gobierno temporal, sino sobre todo para defender la Iglesia; y que todo cuanto por la Iglesia hagan, redundará en beneficio de su poder y de su tranquilidad; lleguen a persuadirse que han de estimar más la religión que su propio imperio, y que su mayor gloria será, digamos con San León, cuando a su propia corona la mano del Seńor venga a ańadirles la corona de la fe. Han sido constituidos como padres y tutores de los pueblos; y darán a éstos una paz y una tranquilidad tan verdadera y constante como rica en beneficios, si ponen especial cuidado en conservar la religión de aquel Seńor, que tiene escrito en la orla de su vestido: Rey de los reyes y Seńor de los que dominan. Gregorio XVI, Carta Encíclica Mirari Vos

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? el derecho divino positivo, es decir la ley sobrenatural revelada por Dios, además de la ley natural. Segundo, el motivo profundo por el cual la Iglesia tiene en tanto que tal jurisdicción sobre los Estados es el motivo de una causa final: la Iglesia tiene jurisdicción sobre los Estados porque ella es la única sociedad que posee todos los medios necesarios y suficientes para hacer que los individuos y las sociedades lleguen al fin verdaderamente último, que es un fin de orden sobrenatural. En suma, la jurisdicción de la Iglesia sobre los Estados no es sino la consecuencia lógica de la realeza social de Cristo.

La innovación conciliar: autonomía de lo temporal y “sana laicidad”

15. El discurso de los miembros de la jerarquía eclesiástica, desde el concilio Vaticano II, es completamente distinto. Este concilio enseña en efecto lo que llama “la autonomía ” de los Estados respecto de la Iglesia. La explicación se encuentra en el número 36 (parágrafos 1-2-3) de la constitución pastoral Gaudium et spes. Partiendo del hecho de que muchos de nuestros contemporáneos parecen temer una vinculación excesivamente estrecha entre la actividad humana y la religión, viendo en ello un peligro para la autonomía del hombre, de la sociedad o de la ciencia (par. 1), el Concilio entiende disipar esa inquietud proponiendo una distinción, al nivel mismo de la noción de autonomía (pars. 2-3). Primero, si por autonomía de las realidades terrenales se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de leyes y valores propios, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, esta exigencia de autonomía es absolutamente legítima pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de su propio orden y de leyes y valores propios,

Errores acerca de la Iglesia y sus derechos XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.

Pío IX, Syllabus

que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco (par. 2). Por el contrario, si por “ autonomía de lo temporal” se entiende que las cosas creadas no dependen de Dios y que el hombre puede usarlas sin referencia al Creador, la noción no es ya legítima, tanto menos cuanto que “ cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión, escucharon siempre la manifestación de la voz de Dios en

el lenguaje de la creación ” . 16. La autonomía se distingue como tal de la dependencia o de la subordinación. El Concilio afirma aquí simultáneamente la independencia de las sociedades temporales, es decir de los Estados, respecto de las diferentes sociedades religiosas, entre ellas la Iglesia católica, y la dependencia de esas mismas sociedades respecto de Dios, contemplado como Creador, es decir como principio del orden natural. Y todo esto se dice tras un capítulo II, que trata precisamente de “la comunidad humana ” , es decir del orden concretamente existente, en el plano de la actividad comunitaria. Tanto como decir que el orden de las sociedades humanas es un orden exclusivamente natural, que debe definirse en su relación con el Creador, autor de la naturaleza, y no con el Dios trinitario, autor de la vida sobrenatural de la gracia, no con Cristo y su Iglesia. 17. La razón profunda de esta situación se enseña en la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa. Ésta afirma en efecto en su nº 2 que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, por parte de cualquier potestad humana, de tal manera que en materia religiosa no se impida a nadie actuar, dentro de los límites debidos, conforme a su conciencia, en privado y en público, solo o asociado con otros. Y este hecho se explica en razón de la dignidad de la persona humana, dotada de libertad: no cabe que la verdad se le imponga sino “ por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas ” . La religión ciertamente obliga al hombre, tomado como persona, pero independientemente del orden social temporal, que en cuanto tal permanece autónomo, es decir indiferente, respecto de toda religión, inclusive la religión divinamente revelada del orden sobrenatural. Este orden temporal es pues naturalista en razón misma de su autonomía. En uno de los últimos actos de su pontificado, el papa Benedicto XVI seguía haciéndose eco de este principio:

“La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa

«Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. Entonces aquella energía propia de la sabiduría cristiana, aquella su divina virtud había compenetrado las leyes, las instituciones, las costumbres de los pueblos, impregnando todas las clases y relaciones de la sociedad; la religión fundada por Jesucristo, colocada firmemente sobre el grado de honor y de altura que le corresponde, florecía en todas partes secundada por el agrado y adhesión de los príncipes y por la tutelar y legítima deferencia de los magistrados; y el sacerdocio y el imperio, concordes entre sí, departían con toda felicidad en amigable consorcio de voluntades e intereses. Organizada de este modo la sociedad civil, produjo bienes superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de ellos y quedará consignada en un sinnúmero de monumentos históricos, ilustres e indelebles, que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá nunca desvirtuar ni oscurecer». León XIII, Immortale Dei

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia. Ha de ser posible profesar y manifestar libremente la propia religión y sus símbolos, sin poner en peligro la vida y la libertad personal”(18) . La libertad debe entenderse aquí respecto de “ cualquier potestad humana ” . El Estado no debe imponer la religión a los miembros de la sociedad, y esto explica que la Iglesia no tenga jurisdicción sobre él. 18. ¿Es decir que la Iglesia no debe intervenir, de ningún modo en absoluto, en el marco del orden temporal? Benedicto XVI precisó este punto, en su discurso a la Unión de Juristas Católicos Italianos, el 9 de diciembre de 2006. La idea de la autonomía de lo temporal, sentada como principio por el Concilio en la constitución pastoral Gaudium et spes, significa, dice el Papa, “que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral” . El dominio temporal escapa pues necesariamente como tal a la jurisdicción de la Iglesia, siempre y en todas partes. El principio enunciado por el Vaticano II y reivindicado por Benedicto XVI autoriza como mucho en el dominio temporal una intervención de las religiones, verdaderas o falsas (y no solamente de la Iglesia) a favor del orden moral natural, y solamente a modo de consejo o de libre testimonio. Y Benedicto XVI precisa que esta afirmación conciliar de la autonomía así comprendida “ constituye la base doctrinal de la “ sana laicidad”” . Vale la pena detenernos aquí, puesto que es precisamente esta laicidad la que reivindica –apoyándose explícitamente sobre ese discurso de Benedicto XVI- el folleto de preparación entregado a los jefes de capítulo de la peregrinación de Pentecostés, organizada este año 2019 para marchar de París a Chartres. 19. Según esta explicación de Benedicto XVI, la sana laicidad debe entenderse en el sentido de que la separación

de la Iglesia y del Estado no implique la separación del Estado y de la ley moral natural. El Papa reprueba pues una concepción de la laicidad que, al excluir toda intervención de la Iglesia y de las religiones en el terreno social, querría

«No, Venerables Hermanos -preciso es reconocerlo enérgicamente en estos tiempos de anarquia social e intelectual en que todos sientan plaza de doctores y legisladores, no se edificará la ciudad de modo distinto de como Dios la edifico; no se edificara la ciudad si la Iglesia no pone los cimientos y dirige los trabajos; no, la civilización no esta por inventar ni la “ciudad” nueva por edificarse en las nubes. Ha existido y existe; es la civilización cristiana, es la “ciudad” católica. No se trata mas que de establecerla y restaurarla sin cesar sobre sus fundamentos naturales y divinos contra los ataques, siempre renovados, de la utopia malsana, de la rebeldia y de la impiedad: Omnia instaurare in Christo (Ef 1,10 (restaurarlo todo en Cristo)». San Pío X, Notre charge apostolique

excluir por ello toda visión religiosa de la vida, del pensamiento y de la moral. Esta exclusión es inaceptable al modo de ver de Benedicto XVI, justamente porque la religión es según él el fundamento mismo que da a la ley moral su carácter absoluto. Y por religión el Papa designa, siguiendo a la constitución Gaudium et spes del concilio Vaticano II, la actitud de “quien cree en Dios y en su presencia trascendente en el mundo creado ” . Es pues la religión reducida a su mínimo denominador común, la simple religión natural, religión demasiado teórica para no convertirse en naturalista. 20. El Papa prosigue sus palabras, por otra parte, indicando los límites en el interior de los cuales el Estado debe reconocer a la religión (no solamente a la Iglesia, sino a las diferentes religiones) como organización de utilidad pública, con derecho a intervenir en el terreno propiamente social. “La “ sana laicidad” implica que el Estado no considere la religión como un simple sentimiento individual, que se podría confinar al ámbito privado. Al contrario, la religión, al estar organizada también en estructuras visibles, como sucede con la Iglesia, se ha de reconocer como presencia comunitaria pública. Esto supone, además, que a cada confesión religiosa (con tal de que no esté en contraste con el orden moral y no sea peligrosa para el orden público) se le garantice el libre ejercicio de las actividades de culto -espirituales, culturales, educativas y caritativas- de la comunidad de los creyentes. A la luz de estas consideraciones, ciertamente no es expresión de laicidad, sino su degeneración en laicismo, la hostilidad contra cualquier forma de relevancia política y cultural de la religión; en particular, contra la presencia de todo símbolo religioso en las instituciones públicas. Tampoco es signo de sana laicidad negar a la comunidad cristiana, y a quienes la representan legítimamente, el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que hoy interpelan la conciencia de

todos los seres humanos, en particular de los legisladores y de los juristas. En efecto, no se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y de la defensa de los gran-

Dentro de la nueva óptica del Concilio Vaticano II, las sociedades cumplen con el deber de dar culto a Dios por el hecho de conceder a la Iglesia el pleno ejercicio de los derechos que le convienen en virtud de la misma libertad religiosa. La Iglesia no pide hoy privilegios, sino libertad. Esta es la famosa «sana laicidad» de los Estados, tan promovida hoy, y que consiste en que el Estado, sin ser confesionalmente católico, no se oponga a la idea religiosa, aunque sin privilegiar ninguna religión en particular, ya que el Estado no es competente en materia religiosa. La libertad religiosa ha supuesto la total laicización, no sólo de las leyes, sino también de las instituciones, costumbres, educación, de países hasta entonces en su mayoría católicos. La Iglesia, que durante toda su historia había procedido a sacralizar todos los aspectos de la vida individual y social del hombre, ha visto destruida toda su obra por el viento furioso de desacralización universal que empezó a soplar desde el Concilio.

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? des valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad.” 21. El Papa diferencia aquí –y los organizadores de París-Chartres lo hacen con él- entre la buena y la mala laicidad, como entre la laicidad propiamente dicha y el laicismo. El laicismo no es legítimo, en la medida en que excluye absolutamente toda expresión religiosa en el dominio público. La laicidad, por el contrario, reconoce a la religión su importancia pública y social, a condición de que no se oponga al orden moral y que no sea peligrosa para el orden público. El régimen de la sana laicidad es pues aquel en que el Estado hace descansar el orden moral de la sociedad sobre sus verdaderas bases. Estas bases son las de la religión, en la medida en que la religión es expresión de la ley del Creador –y por lo tanto en la medida también en que la religión se expresa a través de todas las religiones, entre ellas la Iglesia, pero no solamente esta última. 22. Y Benedicto XVI termina haciendo notar que la Iglesia misma no desea intervenir en el terreno social sino para asegurar la promoción de ese orden moral, y cooperar así con el Estado en la promoción de la dignidad de la persona humana y de sus derechos. “No se trata de injerencia indebida de la Iglesia en la actividad legislativa, propia y exclusiva del Estado, sino de la afirmación y de la defensa de los grandes valores que dan sentido a la vida de la persona y salvaguardan su dignidad. Estos valores, antes de ser cristianos, son humanos; por eso ante ellos no puede quedar indiferente y silenciosa la Iglesia, que tiene el deber de proclamar con firmeza la verdad sobre el hombre y sobre su destino.” En suma, siempre el mismo principio: la Iglesia conciliar del Vaticano II, por boca de Benedicto XVI, renuncia aquí a la jurisdicción de la Iglesia sobre los Estados, para atenerse a un régimen de libertad de expresión religiosa, a favor de la moral natural. 23. La misma idea se reencuentra un año más tarde, en este discurso de octubre de 2007: “De este modo se realiza el principio enunciado por el concilio Vaticano II, según el cual “la comunidad política y la Iglesia son entre sí independientes y autónomas en su propio campo. Sin embargo, ambas, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres” (Gaudium et spes, 76). Este principio, que también la Constitución de la República italiana presenta autorizadamente (cf. art. 7), funda las relaciones entre la Santa Sede y el Estado italiano, como lo reafirma también el Acuerdo que en 1984 aportó modificaciones al Concordato lateranense. Así se reafirman en él tanto la independencia y la soberanía del Estado y de la Iglesia, como la colaboración recíproca con vistas a la promoción del hombre y del bien de toda la comunidad nacional. Al perseguir este objetivo, la Iglesia no ambiciona poder, ni pretende privilegios, ni aspira a posiciones de ventaja económica o social. Su único objetivo es servir al hombre, inspirándose, como norma suprema de conducta, en las palabras y en el ejemplo de Jesucristo, que “pasó haciendo el bien y curando a todos” (Hch 10, 38). Por tanto, la Iglesia católica pide que se la considere según su naturaleza específica y que se le permita cumplir libremente su misión peculiar, para el bien no sólo de sus fieles sino también de todos los italianos. Precisamente por eso, como afirmé el año pasado con ocasión de la Asamblea eclesial de Verona,

“la Iglesia no es y no quiere ser un agente político. Al mismo tiempo tiene un profundo interés por el bien de la comunidad política, cuya alma es la justicia, y le ofrece en dos niveles su contribución específica ” . Y añadí que “la fe cristiana purifica la razón y le ayuda a ser lo que debe ser. Por consiguiente, con su doctrina social, argumentada a partir de lo que está de acuerdo con la naturaleza de

todo ser humano, la Iglesia contribuye a hacer que se pueda reconocer eficazmente, y luego también realizar, lo que es justo. Con este fin resultan claramente indispensables las energías morales y espirituales que permitan anteponer las exigencias de la justicia a los intereses personales de una clase social o incluso de un Estado. Aquí de nuevo la Iglesia tiene un espacio muy amplio para arraigar estas energías en las conciencias, alimentarlas y fortalecerlas ” (Discurso, 19 de octubre de 2006: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 27 de octubre de 2006, p. 10). Expreso de corazón el deseo de que la colaboración entre todos los componentes de la estimada nación que usted representa no sólo contribuya a conservar celosamente la herencia cultural y espiritual que la distingue y forma parte integrante de su historia, sino que también sea un estímulo aún mayor a buscar caminos nuevos para afrontar de modo adecuado los grandes desafíos que caracterizan la época posmoderna. Entre estos, me limito a citar la defensa de la vida del hombre en todas sus fases, la tutela de todos los derechos de la persona y de la familia, la construcción de un mundo solidario, el respeto de la creación y el diálogo intercultural e interreligioso ”(19) .

Para no incurrir en la acusación de que la Iglesia reclama la libertad religiosa cuando está en minoría, y la niega cuando es mayoría, la Santa Sede trabajó, desde 1965, en suprimir los Estados confesionales católicos: España (1978), Colombia (1972), Italia (1983), por citar los tres ejemplos más significativos. El Estado ideal es, desde el Concilio, el Estado laico, como lo declararon Juan Pablo II y Benedicto XVI, este último afirmando, además, que «el Estado confesional fue el gran error de la Edad Media».

Conclusión

24. Es entonces muy difícil seguir hablando de cristiandad. Es sin embargo lo que ambiciona el folleto de la peregrinación de las comunidades Ecclesia Dei, cuando pretende que “Benedicto XVI, de hecho, redefine lo que es la verdadera laicidad, base de la cristiandad: una distinción entre los dos poderes, al tiempo que se requiere que el poder temporal sea irrigado por el poder espiritual” . Salvo que el poder espiritual aquí, en el pensamiento del predecesor de Francisco, no es solamente la Iglesia sino toda religión libre de expresarse en beneficio de un orden social naturalista. La nueva cristiandad basada sobre la sana laicidad de Benedicto XVI no es cosa distinta de la sociedad pluralista de Lamennais, condenada ya por el papa Gregorio XVI en la encíclica Mirari vos

Cara a cara: la verdadera laicidad, ¿base de la cristiandad? de 1830 y propuesta como ideal al papa Pablo VI, con ocasión del concilio Vaticano II, por Jacques Maritain. El padre Julio Meinvielle hizo su crítica teológica definitiva en su libro magistral De Lamennais a Maritain, una obra clásica y

fundamental, cuya lectura recomendaba Mons. Lefebvre a sus sacerdotes y a sus seminaristas. 25. Pero aquello era antes de las consagraciones del 30 de junio de 1988. Después, los benedictinos del Barroux y los dominicos de Chéméré-le-Roi se han hecho apologistas de la libertad religiosa, y son ellos quienes difunden la nueva doctrina social de la Iglesia entre los jefes de capítulo de una peregrinación de “ nueva cristiandad” , que en adelante podrá asimismo reivindicarse como una peregrinación “de sana laicidad” . He aquí bien la prueba de lo que nosotros advertíamos: la dualidad de peregrinaciones no es solamente una dualidad de recorridos, es mucho más una dualidad de doctrinas. m

« «Tenemos el firme convencimiento de que la famosa distinción entre individuo y persona, que podía parecer una tesis, si no verdadera, al menos inocente, manejada por Maritain como base última explicativa de todo orden moral y de toda la historia, de tal suerte lo subvierte todo, que, con terminología tomista y cristiana, nos da una concepción anticristiana de la vida. Más aún, y lo decimos muy en serio, que la ciudad maritainiana de la persona humana coincide, en la realidad concreta y existencial, con la ciudad secular de la impiedad. Medimos todo el alcance de nuestra afirmación y desafiamos muy formalmente a cuantos la consideren falta o exagerada a que así lo demuestren».

P. Julio Meinvielle, Crítica de la concepción de Maritain sobre la persona humana (1) “Vers une contre-Révolution catholique?” (¿Hacia una contrarrevolución católica?), publicada en la página del 17 de junio de 2019 del “Blog/Une ” , en la web de Renaissance catholique. (2) Ver a este propósito el artículo “Ecclesia Dei” en el número de octubre de 2018 del Courrier de Rome. [Ndr: y en nuestras páginas de Tradición Católica el núm. 266, enero-marzo de 2019, en particular el artículo del Padre François-Marie Chautard, Catecismo de las verdades oportunas: los “ ralliés ” (vistos por Mons. Lefebvre), p. 17). (3) Cf. el artículo “Pour une charité missionnaire ” en el número de octubre de 2018 del Courrier de Rome. (4) Étienne Gilson, D´Aristote à Darwin et retour, Vrin, 1971, p. 45. (5) Cf. Garrigou-Lagrange, De revelatione, T. I, 3ª edición de 1926, p. 76-78. (6) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166. (7) Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, IIaIIae pars, q. 60, ar. 6, 3ª objeción y ad 3. (8) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166-167. (9) En el capítulo XI, nº 639-640 de la edición Pollet. (10) San Pío X, carta encíclica Singulari quadam del 24 de septiembre de 1912, en Acta Apostolicae Sedis, T. IV (1912), p. 658. (11) ID., carta a los arzobispos y obispos franceses Notre charge apostolique del 25 de agosto de 1910, en Acta Apostolicae Sedis, T. II (1910), p. 612. (12) Proposición condenada nº 3, DS 943. (13) Proposición condenada nº 5, DS 2605. (14) Proposición condenada nº 19, DS 2919. (15) San Pío X, carta encíclica Vehementer nos del 11 de febrero de 1906, en Acta Sanctae Sedis, T. XXXIX (1906), p. 12-13. (16) León XIII, Immortale Dei, en Acta Sanctae Sedis, T. XVIII (1885), p. 166-167; Pío XI, Divini illius magistri del 31 de diciembre de 1930, en Acta Apostolicae Sedis, T. XXII, p. 53. (17) Charles Journet, La Juridiction de l’Église sur la cité, capítulo VI, p. 145-171. (18) Benedicto XVI, exhortación apostólica Ecclesia in Medio Oriente del 14 de septiembre de 2012, nº 26. (19) Benedicto XVI, discurso al señor Antonio Zanardi, nuevo embajador de Italia, 4 de octubre de 2007.

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