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5145.3: Rechazo a la Discriminación y Acoso Garantizando Escuelas seguras

El Directorio Escolar desea proporcionar un ambiente académico seguro que permita a todos los estudiantes igualdad de acceso y oportunidades en los programas, servicios y actividades académicas, extracurriculares —como asimismo de otro y todo tipo de apoyo educativo del Distrito.

El Directorio Escolar prohíbe la discriminación ilegal —incluido el acoso discriminatorio y/o la intimidación y el acoso— dirigidos contra cualquier estudiante, por cualquier discriminatory harassment, intimidation, or bullying, may result from physical, verbal, nonverbal, or written conduct based on any of the characteristics listed above. ing with the student’s academic performance; or otherwise adversely affects the student’s educational opportunities. unlawful discrimination also includes disparate treatment of students based on one of the characteristics above with respect to the provision of opportunities to participate in school programs or activities or the provision or receipt of educational benefits or services. t he b oard also prohibits any form of retaliation against any individual who reports or participates in the reporting of unlawful discrimination, files or participates in the filing of a complaint, or investigates or participates in the investigation of a complaint or report alleging unlawful discrimination. retaliation complaints shall be investigated and resolved in the same manner as a discrimination complaint as set forth in AR 5145.3. unlawful discrimination also includes the creation of a hostile environment through prohibited conduct that is so severe, persistent, or pervasive that it affects a student’s ability to participate in or benefit from an educational program or activity; creates an intimidating, threatening, hostile, or offensive educational environment; has the effect of substantially or unreasonably interfer- t he s uperintendent or designee shall facilitate students’ access to the educational program by publicizing the District’s nondiscrimination policy and related complaint procedures to students, parents/guardians, and employees. t he superintendent or designee shall provide

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Unlawful discrimination, including continued on next page continúa a la vuelta

Guaranteeing Safer Schools

viene de la vuelta training and information on the scope and use of the policy and complaint procedures and take other measures designed to increase the school community’s understanding of the requirements of law related to discrimination. the superintendent or designee shall regularly review the implementation of the District’s nondiscrimination policies and practices and, as necessary, shall take action to remove any identified barrier to student access to or participation in the District’s educational program. t he superintendent shall report his/her findings and recommendations to the Board after each review. students who engage in unlawful discrimination, including discriminatory harassment, intimidation, retaliation, or bullying, in violation of law, Board Policy, or Administrative regulation shall be subject to appropriate consequence or discipline, which may include suspension or expulsion when the behavior is severe or pervasive such as is set forth in Education Code Section 48900.4.

Any District employee who permits or engages in prohibited discrimination, including discriminatory harassment, intimidation, retaliation, or bullying, shall be subject to disciplinary action, up to and including dismissal.

Garantizando Escuelas Seguras continued from the previous page persona, debido a su raza, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estado inmigratorio, identificación con algún grupo étnico, el origen étnico, la edad real o percIbida del estudiante, su religión, estado civil, condición de embarazo o estado parental, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, o información genética, o asociación con una persona o grupo —o con una o más de estas características reales o percIbidas.

El Distrito designa al individuo identificado a continuación como el funcionario a cargo de cumplimiento del Distrito. Este funcionario será el responsable de coordinar los esfuerzos del Distrito para cumplir con las leyes estatales y federales aplicables a derechos civiles, incluido el Título IX de las Enmiendas de 1972 a la Educación; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; el Título II del Acta ‘Estadounidenses con Discapacidades’; la Ley de Discriminación por Edad de 1975 —y para responder consultas sobre las políticas de rechazo a la discriminación del Distrito.

Esta persona también servirá como el funcionario de cumplimiento especificado en Reglamento Administrativo (AR) 1312.3Procedimiento uniforme de Queja —como el empleado responsable de administrar las quejas que aleguen discriminación ilegal dirigida a un estudiante, incluidas las descripciones y condiciones especificadas en el segundo párrafo, arriba. La información de contacto del funcionario de cumplimiento es:

Enrique P. Torres, Director, Constituent Services

Stockton Unified School District 701 N. Madison St. Stockton, CA 95202 (209) 933-7000 Ext. 2195

Esta Política se aplicará a todos los actos relacionados con la actividad escolar o la asistencia a la escuela que ocurran dentro del Distrito, y a los actos que ocurran fuera del campus o fuera de las actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por la escuela —pero que puedan tener un impacto o crear un ambiente hostil en la escuela.

La discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación o el acoso, puede resultar de una conducta física, verbal, no verbal o escrita basada en cualquiera de las características enumeradas anteriormente.

La discriminación ilegal también incluye la creación de un ambiente hostil a través de una conducta proh Ibid a que es tan severa, persistente o generalizada, que afecta la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa; que crea un entorno educacional intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; que tiene el efecto de interferir sustancialmente o irrazonablemente con el desempeño académico del estudiante; o que de otra manera afecta adversamente las oportunidades educativas del estudiante.

La discriminación ilegal también incluye el trato desigual de los estudiantes basado en una de las características anteriores con respecto a la disponibilidad y acceso de oportunidades para participar en programas o actividades escolares o la provisión o recepción de beneficios o servicios educacionales.

El Directorio Escolar también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que denuncie o participe en la denuncia de una discriminación ilegal; que presente o participe en la presentación de una denuncia; o que investigue o participe en la investigación de una denuncia o denuncia de discriminación ilegal. Las denuncias de represalias se investigarán y resolverán de la misma manera que las denuncias de discriminación, tal como se establece en AR 5145.3.

El superintendente o la persona que este(a) designe facilitará el acceso de los estudiantes al programa educacional mediante la publicación de la Política de Rechazo a la Discriminación del Distrito y el Procedimientos de Queja relacionado —a los estudiantes, padres/ tutores y empleados. El superintendente (o su designado) deberá brindar capacitación e información tanto sobre el uso y la cobertura de esta política como los procedimientos de denuncia y, además, tomar otras medidas diseñadas para aumentar la comprensión de la comunidad escolar sobre las protecciones de la ley respecto a la discriminación. El superintendente o su delegado revisará regularmente la implementación de las políticas y prácticas de protección contra la discriminación del Distrito y, según sea necesario, tomará medidas para eliminar cualquier barrera identificada para el acceso o la participación de los estudiantes en el programa educativo del Distrito. El Superintendente informará de sus conclusiones y recomendaciones al Directorio Escolar después de cada revisión.

El estudiante que participe en discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación, las represalias o el acoso —en transgresión de la Ley, la Política del Directorio Escolar ( bP) o el reglamento Administrativo (AP), estará sujeto a las consecuencias o medidas disciplinarias apropiadas, que pueden —cuando el comportamiento es grave u omnipresente tal como se establece en el Código de Educación Sección 48900.4— incluir la suspensión o la expulsión.

Cualquier empleado del Distrito que permita o participe en discriminación proh Ibida, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación o represalias, estará sujeto a medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido

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