UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA NOMBRE: Jonathan Franco Macas Vélez. FECHA: Martes 21 de Junio del 2016. CURSO: 5to “B”. PROFESOR: Dr. Carlos García.
CODIGO PENAL TITULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS CAPITULO I De los delitos contra la vida Art. 447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible: 1ro.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, 2do.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 66, 69
Que dolor no aguanto más…!!
Lo siento está en peligro tu vida “te lo debo sacar”, tu embrazo es ectópico.
Pronto te aliviaras!!
Tranquila estoy aquí contigo. Fue por tu bien.
Opinión Personal: En mi opinión si una vez que se ha comprobado que el embarazo pone en peligro la vida de la madre el aborto es una opción viable por motivo de salud, y estaría plenamente justificado en este caso. En caso de que la mujer haya quedado embrazada como producto de una violación plenamente comprobada legalmente, si bien es cierto la ley da la opción al aborto en este caso, creo yo que no está completamente justificado, porque para mí el estado evade responsabilidad con esa vida, ya que bien una vez que nazca, si la madre aun lo desea el niño podría pasar a ser responsabilidad de organismos gubernamentales. BILIOGRAFÍA: PUCESI
(10-feb-2014).
Código
Penal.
Obtenido
de
Pontificia
Universidad
Católica
http://www.pucesi.edu.ec/web/wp-content/uploads/2016/04/C%C3%B3digo-Penal-2014.pdf
del
Ecuador
Web
site: