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04 LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO

Tomado de: arturpastor.tumblr.com

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Suelo (terreno) rustico / Suelo rural /suelo agrícola / suelo no urbanizado.

Tomado de “Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio”: “Espacio sobre el que se desarrollan actividades agrícolas, silvícolas y pecuarias con una patente transformación de sus condiciones naturales, aunque excluido, mientras mantenga dicha condición de la urbanización. Presenta grados de organización diversos, según la intensidad de sus aprovechamientos, que se manifiesta en la estructura parcelaria, la red viaria y en las edificaciones rurales. La textura básica del suelo rustico es siempre más simple que la del suelo urbano.” P.p 344

Tomado de “Diccionario de geografía aplicada y profesional”:

“El suelo urbanizable adquiere la condición de urbano a través de la ordenación y la gestión establecidas mediante el planeamiento de desarrollo y de la ejecución del correspondiente proyecto de urbanización. El modelo de ordenación del territorio que pretende establecer el planeamiento, además de clasificar el suelo, ha de delimitar ámbitos de ordenación para los que se fijan unas condiciones urbanísticas homogéneas y específicas.” p. 573

Tomado de “La ordenación urbanística: conceptos, herramientas y prácticas”:

“El suelo urbano no consolidado es el que, pese a quedar comprendido dentro de la delimitación del suelo urbano, no ha llegado a alcanzar una configuración definitiva del sistema de espacios libres públicos y de los espacios parcelados. Puede que se trate de áreas de suelo que nunca han sido plenamente incorporadas a la ordenación del suelo urbano –áreas periféricas y vacíos urbanos– o de áreas incorporadas a la ciudad que han resultado obsoletas y requieren un nuevo proceso de urbanización, como es el caso de antiguas grandes industrias o espacios ferroviarios en desuso.” p. 77

La Iguaná. Gabriel Carvajal, 1967.

Suelo (terreno) urbano / suelo urbanizado

Tomado de “Diccionario de geografía urbana, urbanismo y ordenación del territorio”: “Suelo ocupado en su mayor parte por edificaciones y usos urbanos, o dotado de las infraestructuras básicas de la urbanización (acceso rodado, electricidad, abastecimiento de agua potable y alcantarillado). La legislación urbanística establece de forma rigurosa y precisa los criterios para definir este tipo de suelo. La operación que determina la delimitación del suelo urbano en el planeamiento urbanístico se considera básica, como parte del mismo, o por si sola, como acto que diferencia en los núcleos de población más simples los suelos que pueden ser edificados.” p. 344

Tomado de “Diccionario de geografía aplicada y profesional”:

“Históricamente, la ciudad ha sido considerada como un espacio distintivo, marcado por lógicas singulares y contrapuestas a las que moldean los espacios rurales. En ese sentido, el espacio urbano se define como el ambiente construido por la acción humana, altamente artificializado y donde, siguiendo a George Simmel, el urbanita adopta una nueva psicología basada en la subjetividad, la libertad y la creatividad. El espacio urbano se define también por la disposición física de sus elementos, componiendo un mosaico de viviendas, industrias, edificios institucionales y gubernamentales, espacios públicos y recreativos, centros comerciales, todos ellos interconectados por redes de transporte y comunicaciones. A esta estructura urbana, se añaden unos patrones específicos de uso del suelo, de actividades económicas, de identidad, de diferenciación social y toda una panoplia de atributos individuales y colectivos, incluyendo relaciones, pensamientos y prácticas de los habitantes de la ciudad.” p. 229

Tomado de “La ordenación urbanística: conceptos, herramientas y prácticas”:

“El criterio para clasificar un suelo como urbano es que disponga de los servicios urbanísticos básicos propios de esta clase de suelo –acceso rodado, agua, saneamiento y energía eléctrica–, que es la prueba inequívoca de que ha sido objeto de un proceso de urbanización. Además, este proceso ha de haberse producido de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, y el plan de ordenación urbanística municipal no debería considerar directamente suelo urbano por un área urbanizada ilegalmente. En segundo lugar, y puesto que muchas áreas urbanas pueden tener, pese a ser indudablemente urbanas, déficits importantes de urbanización, la legislación propone también el criterio de la proporción de espacio ocupado por la edificación.” p. 73

Fragmento del libro La sede de Otrabanda, publicado por la Compañía Suramericana de Seguros S.A.

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