Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES ÍNDICE TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. CAPITULO I. DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. CAPITULO II. DE LOS ORGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS. TÍTULO III. DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARTIDARIOS. CAPITULO I. TIPOS DE PROCESOS ELECTORALES. CAPITULO II. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES. TÍTULO IV. ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS. CAPITULO I. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. CAPITULO II. ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DESCENTRALIZADOS. TÍTULO V. ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. CAPITULO I. ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA. CAPITULO II. ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO. CAPITULO III. ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES. TÍTULO VI. ELECCION DE DELEGADOS PROVINCIALES ANTE LA ANCE TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES. TÍTULO VIII. NULIDAD DE LAS ELECCIONES. TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º.- ALCANCES. El presente Reglamento es el instrumento jurídico de la Organización Política Democracia Directa, que regula la actividad electoral en todas sus etapas y procedimientos, para la elección de autoridades de la organización política y de candidatos a cargos de elección popular, en todos los niveles y jurisdicciones del partido a nivel nacional. Es aprobado por el COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) de conformidad con el artículo 73º, numeral 1, del Estatuto del partido. ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los procesos electorales internos del Partido Democracia Directa se guían y protegen por los siguientes principios: a) Preclusividad: El proceso se desarrolla por etapas sucesivas y cancelatorias. b) Transparencia: Los procedimientos electorales son claros y sin ambigüedades. Los actores tienen acceso a información permanente sobre el desarrollo del proceso y a sus regulaciones. c) Igualdad: Se otorga tratamiento similar a los actores del proceso. d) Imparcialidad: Las autoridades o responsables del proceso, resuelven conforme al ordenamiento jurídico y normativo vigente, con atención al interés general. e) Presunción de buena fe: Todos los actos durante el proceso se presumen como ciertos y sin intencionalidad negativa o lesiva. Los Órganos Electorales verificarán su cumplimiento. f) Publicidad: Los procesos electorales son público y pueden ser fiscalizados. g) Pluralidad de instancias: En los procesos electorales son competentes en primera instancia los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs), pero los interesados pueden interponer los recursos impugnatorios ante el COEN a fin de evitar errores y posibles injusticias.
TITULO II. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. CAPÍTULO I. DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL. ARTÍCULO 3º.- EL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN). El COEN es el órgano electoral central de la organización política y como tal es la instancia máxima, especializada y autónoma en materia electoral. Se encarga de conducir y organizar los procesos de elección de autoridades de la organización política y de candidatos a cargos de elección popular. Goza de autonomía, independencia, permanencia y especialización. Estos procesos electorales son de competencia del COÉN de conformidad con el artículo 20º de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos. El COEN tiene como sede el Jirón Cailloma 824, Oficina 103-A, Lima Cercado. ARTÍCULO 4º.- FUNCIONES DEL COEN. El COEN tiene las siguientes funciones: a) Convoca, dirige, norma, resuelve, capacita y absuelve consultas sobre la elección de autoridades de la organización política y de candidatos a cargos de elección popular. b) Solicita y coordina con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE las actividades de asistencia técnica y apoyo en materia electoral. c) Elabora y aprueba el reglamento electoral y emite las directivas acorde con el proceso de elección de autoridades organización política y candidatos a cargos de elección popular. d) Planifica y elabora el presupuesto de cada proceso electoral, así como la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan. e) Habilita y define el cierre del padrón electoral partidario para cada proceso. f) Elabora los materiales electorales. g) Resuelve las tachas e impugnaciones en segunda y última instancia, provenientes de los Órganos Electorales Descentralizados (OEDs). h) Verifica en última instancia el cómputo general de los votos. i) Proclama los resultados o delega su proclamación. j) Constituye un OED Ad Hoc cuando en un Comité Provincial no se designe su OED o éste se desactive poniendo en riesgo las elecciones internas ya convocadas al incumplir los plazos.
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES k) Delega sus competencias, en los órganos electorales descentralizados cuando sea necesario. l) Resuelve en última instancia todas las peticiones, controversias, interrogantes y otros que se susciten durante el proceso electoral. ARTÍCULO 5º.- MIEMBROS DEL COEN. El COEN cuenta con cinco integrantes. Son elegidos por el Consejo Directivo Nacional y su vigencia es por un año. ARTÍCULO 6º.- LOS CARGOS DEL COEN. Los cargos del COEN son: 1) Presidente, titular y representante legal del COEN. 2) Vicepresidente, reemplaza al Presidente en su ausencia. 3) Secretario. 4) Primer Vocal. 5) Segundo Vocal. ARTÍCULO 7º.- INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. El cargo de miembro del COEN es incompatible con el desempeño de cualquier función de dirección política; asimismo sus miembros están impedidos de postular a cargos directivos y de elección popular. ARTÍCULO 8º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO. El Consejo Directivo Nacional tiene competencia para declarar por mayoría el cese, vacancia o revocación del cargo de cualquiera de los miembros del COEN. Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento. Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas en contienda. Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento. ARTÍCULO 9º.- QUÓRUM. El quórum para que sesione el COEN es de tres miembros. Tienen voz y voto los cinco miembros del COEN. Sus acuerdos se toman por mayoría simple de votos. Procede además, en caso de empate, el voto dirimente del Presidente o de quien haga sus veces. CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS. ARTÍCULO 10º.- DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES DESCENTRALIZADOS (OED). El COEN cuenta con Órganos Electorales Descentralizados (OED) que funcionan en los Comités Provinciales, de conformidad con el artículo 20° de la Ley de Partidos Políticos. Su vigencia es la misma del COEN. Está conformado por tres (3) miembros de acuerdo con el artículo 72° del Estatuto. Los OED dependen orgánica y funcionalmente del COEN. Son órganos encargados en primera instancia de los procesos de elección de autoridades de la organización política y candidatos a cargos de elección popular en la jurisdicción distrital, provincial y/o regional que les corresponda. ARTÍCULO 11º.- SEDE Y FUNCIONES DE LOS OED. Los OED se establecen en cada jurisdicción provincial según el siguiente detalle: 1) Cada Comité Provincial tiene su OED con sede en el local del Consejo Directivo Provincial. Los OED pueden modificar su sede con autorización del COEN y la publicación en su portal web. 2) La elección de candidatos a cargos públicos de elección popular regional, está a cargo del OED de la Provincia donde se encuentra la capital de la Región o Departamento, o por el OED Ad Hoc que designe el COEN. 3) La elección de autoridades de la Organización Política y candidatos a cargos públicos de elección popular provincial, está a cargo del OED de la Provincia correspondiente. En su
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES defecto, lo hace el OED de la Provincia Capital de la Región o Departamento, o el OED Ad Hoc que designe el COEN. 4) La elección de autoridades de la organización política y candidatos a cargos públicos de elección popular distritales, está a cargo del OED de la Provincia a la que dichos distritos pertenecen. 5) Un OED Ad Hoc asumirá las funciones y facultades conferidas a un OED de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento General de Procesos Electorales en las circunscripciones que determine el COEN. ARTÍCULO 12º.- COMPETENCIAS DE LOS OED. Los OED son competentes para organizar y ejecutar la elección de las autoridades de la organización política y candidatos a cargos de elección popular en la jurisdicción correspondiente. Además, son competentes específicamente para: a) Difundir la convocatoria a elecciones y las normas que regularán el proceso. b) Inscribir a los precandidatos de su circunscripción. c) Dirigir y/o supervisar la conformación de las mesas de sufragio. d) Resolver, en primera instancia, las tachas e impugnaciones. e) Realizar el cómputo general de los votos en su ámbito. f) Proclamar los resultados de la elección en su ámbito. g) Ejecutar lo encargado por el COEN h) Apoyar al COEN en la planificación y elaboración de un presupuesto por cada proceso. ARTÍCULO 13º.- REQUISITOS PARA INTEGRAR LOS OED. Para ser integrante de un OED se requiere ser afiliado a esta Organización Política debidamente registrado en su padrón de afiliados. ARTÍCULO 14º.- DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS. Los cargos en todos los Órganos Electorales Descentralizados son: Presidente, Secretario y Vocal. ARTÍCULO 15º.- SESIONES DE LOS OED. Los OED se reúnen periódicamente para cumplir con sus actividades y funciones. El quórum lo constituyen dos miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple. El Presidente, además de su voto, goza del derecho de dirimir únicamente en caso de empate. ARTÍCULO 16º.- CONFORMACION DE LOS OED. Los Consejos Directivos Provinciales designan a sus respectivos OED, conformados por tres miembros con carácter de afiliados en sus respectivos Comités, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN. Si fuese el caso de alguna provincia en que no se hubiese constituido el OED provincial dentro del plazo previsto, el COEN está facultado para designar un OED Ad Hoc con afiliados del partido no necesariamente inscritos en la circunscripción en que funcionará. ARTÍCULO 17º.- DEL CESE, VACANCIA O REVOCACIÓN EN EL CARGO DEL OED. El Consejo Directivo Provincial tiene competencia para declarar por mayoría el cese, vacancia o revocación del cargo de cualquiera de los miembros del OED de su circunscripción. Procede el cese por razones de salud, renuncia o fallecimiento. Procede la vacancia por acciones probadas para favorecer a algunas de las listas o candidaturas. Procede la revocatoria por contravenir los principios del partido y del presente Reglamento. TITULO III. DE LOS PROCESOS ELECTORALES PARTIDARIOS. CAPÍTULO I. TIPOS DE PROCESOS ELECTORALES. ARTÍCULO 18º.- ELECCIÓN DE AUTORIDADES. Están sujetos a elección los miembros de los siguientes órganos de dirección:
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES 1) Consejo Directivo Nacional; 2) Consejo Directivo Regional; 3) Consejos Directivos Provinciales. ARTÍCULO 19º.- ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Están sujetos a elección las candidaturas de la Organización Política a: 1) Presidente y Vicepresidentes de la República; 2) Representantes al Congreso de la República; 3) Representantes al Parlamento Andino; 4) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y, 5) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES. ARTÍCULO 20º.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA. Para cada proceso electoral el COEN presentará un plan operativo, un presupuesto y un cronograma electoral, en donde se precise las fechas y plazos de: 1) Conformación de los OED; 2) Convocatoria a la elección de autoridades y candidatos; 3) Aprobación del Padrón Electoral; 4) Inscripción de candidatos; y. 5) Jornada(s) electoral(es). ARTÍCULO 21º.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Las elecciones de autoridades se desarrollarán en los plazos fijados en el Estatuto y en el presente Reglamento, con arreglo a Ley y demás disposiciones electorales. Las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular se efectúan en el periodo comprendido entre los ciento ochenta (180) días calendarios anteriores a la fecha de las elecciones y los veintiún (21) días calendario antes del cierre del plazo de inscripción de candidatos, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y a las disposiciones establecidas por los Órganos Electorales respectivos. ARTÍCULO 22º.- CONVOCATORIA. Corresponde al COEN la convocatoria de los procesos electorales que se encuentran regulados en el Estatuto y el presente Reglamento para la elección de autoridades de la Organización Política y de candidatos a cargos de elección popular de acuerdo a un cronograma delos procesos electorales en cada caso. ARTÍCULO 23º.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria debe contener: 1) El nombre de la instancia partidaria que convoca (COEN); 2) El objeto de la elección (precisar las candidaturas sujetas a elección); 3) La fecha de la(s) elección(es); 4) La modalidad de elección (de acuerdo a las modalidades previstas en la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de la Organización Política); 5) La forma de presentación de las candidaturas; 6) Las circunscripciones electorales (nivel nacional, regional, provincial, distrital) en que se realiza el proceso; y. 7) El cronograma electoral. ARTÍCULO 24º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el COEN dispone su publicación en la página web, y ordena su difusión en todos los locales de la Organización Política. ARTÍCULO 25º.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS. Si las elecciones para elegir autoridades de la Organización Política o candidatos a cargos de elección popular, no se han podido llevar a cabo o por algún motivo fueron declaradas nulas, da
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES lugar a la realización de elecciones complementarias, teniendo en cuenta los procedimientos, criterios y plazos que establezca el COEN. ARTÍCULO 26º.- PADRÓN ELECTORAL. Es la relación de personas hábiles para votar, de acuerdo a la modalidad dispuesta para cada proceso electoral. Debe estar dividido por circunscripción electoral, de ser el caso, y debe contener los siguientes datos de cada elector: Nombre completo; Número del Documento Nacional de Identidad – DNI; Ubigeo. ARTÍCULO 27º.- HABILITACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. Es competencia del COEN la habilitación del padrón electoral para cada proceso, a partir del Padrón de Afiliados entregado por el Consejo Directivo Nacional. ARTÍCULO 28º.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL. El COEN precisará, mediante directiva para cada proceso electoral, las responsabilidades que tendrán los OED sobre el manejo del padrón electoral, atendiendo la naturaleza del proceso convocado, entre ellas la de publicarlo en los medios de difusión de la organización Política a fin que se realicen las observaciones del caso. ARTÍCULO 29º.- RESOLUCIÓN DE OBSERVACIONES AL PADRÓN ELECTORAL. Los OED proceden a resolver las observaciones formuladas al Padrón Electoral, según la documentación que se le presente y la que requiera para el efecto, y lo declara saneado en primera instancia. ARTÍCULO 30º.- PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL. La resolución que declara saneado el Padrón Electoral y las apelaciones que pudieran haber presentado los personeros son elevadas, al COEN, organismo que en segunda y última instancia resolverá cualquier reclamo sobre los padrones electorales. ARTÍCULO 31º.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS A AUTORIDAD DEL PARTIDO Los candidatos a autoridades de la Organización Política deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar afiliado a esta Organización Política; 2) Presentar plan de trabajo; 3) Estar al día en sus aportaciones; 4) Pago de derecho de inscripción (costas); 5) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento. ARTÍCULO 32º.- REQUISITOS DE PRECANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Los precandidatos a cargos de elección popular deben cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar afiliado a la Organización Política Democracia Directa. En caso de no serlo y no tener afiliación a organización política alguna deberá presentar autorización emitida por el Presidente del partido Democracia Directa o del Secretario General del Comité Provincial. En caso de ser afiliado a otra organización Política, además, de la autorización descrita líneas arriba, deberá contar con autorización expresa de la organización política a la que pertenece, siempre y cuando su organización no presente candidatos en la circunscripción donde postula; 2) Cumplir con los requisitos y no estar inmerso en los casos de impedimento establecidos en la legislación electoral relativa a cada caso. ARTÍCULO 33º INSCRIPCIÓN, REGISTRO Y CALIFICACION DE PRECANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR Los precandidatos a cargos de elección popular conforman listas representadas por un personero legal, quién las inscribe ante el OED o el COEN, según corresponda, presentando lo siguiente: 1) Solicitud, dirigida al órgano electoral respectivo, firmada por el personero; 2) La lista de precandidatos; 3) Hojas de vida de cada precandidato; 4) Plan de Gobierno de la Lista; 5) Recibo de pago por derecho de inscripción (costas).
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES 6) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento. El proceso de registro y calificación de las listas es como sigue: 1) Recepción de las listas; 2) Verificación y subsanación de requisitos; 3) Presentación y resolución de tachas; 4) Resolución de otros incidentes; y 5) Publicación de las listas inscritas. Las resoluciones de los OED pueden ser apeladas por los personeros o candidatos, ante el COEN dentro del plazo reglamentario. Lo resuelto por esta segunda y última instancia es inapelable. El COEN establecerá los procedimientos formatos y plazos para la inscripción de pre candidatos. ARTÍCULO 34º.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENES, MUJERES Y HOMBRES. En las listas de candidatos para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. Asimismo, En las listas de candidatos a cargos de elección popular a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, el número de jóvenes menores de 29 años, no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del total. ARTÍCULO 35º.- PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS. En las listas de candidatos a Consejeros Regionales y Regidores, el número de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios no será inferior al quince por ciento (15%) del total. ARTÍCULO 36º.- TABLA DE COSTAS. El COEN, aprueba para cada proceso la tabla de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción electoral, entre otros; y tendrá como unidad de medida referencial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). ARTÍCULO 37º.- PERSONEROS. Los candidatos o listas de candidatos, pueden acreditar un personero ante el OED o el COEN, según corresponda a la jurisdicción, y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio. ARTÍCULO 38º.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO. Los personeros deben ser mayores de 18 años. No podrá ser personero quien tenga sus derechos civiles suspendidos, ni los afiliados que se encuentren bajo sanción disciplinaria. ARTÍCULO 39º.- MATERIAL ELECTORAL. El material electoral por mesa de votación consiste en: a) Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE; b) Cédulas de votación según número de electores; c) Padrón, donde figuren los habilitados para sufragar en la mesa de votación; d) Las Actas Electorales: de instalación, de sufragio y de escrutinio. Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el COEN. También dispone mediante directiva su uso por parte de los miembros de mesa. ARTÍCULO 40º.- MESAS DE SUFRAGIO. Las mesas están conformadas por tres miembros hábiles, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal, designados por el OED de la circunscripción. El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, por ausencia en el día de elección, es reemplazado. Están impedidos de ser miembros de mesa los Directivos de la Organización y los candidatos. ARTÍCULO 41º.- JORNADA ELECTORAL. El COEN dispondrá mediante directiva, los procedimientos para la instalación de la(s) mesa(s) de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, así como los criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados. ARTÍCULO 42º.- IMPUGNACIONES CONTRA LAS ACTAS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO.
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES Los OED resuelven las impugnaciones contra las Actas de las Mesas de Sufragio. La resolución debe ser motivada y es apelable ante el COEN, en el plazo reglamentario. Si el COEN declara válido un voto, se agrega éste a la respectiva Acta de Escrutinio. ARTÍCULO 43º.- CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. Los OED son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las Mesas de Sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones, o resueltas totalmente las que se hubieran formulado, procede a proclamar a los candidatos electos. El COEN acredita a los candidatos elegidos. ARTÍCULO 44º.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES. El COEN resuelve las apelaciones o impugnaciones en segunda y definitiva instancia. Contra lo resuelto por el COEN no procede recurso alguno y es de obligatorio cumplimiento por los integrantes de la Organización Política. TITULO IV. ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS. CAPÍTULO I. ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. ARTÍCULO 45º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN. Los miembros del Consejo Directivo Nacional son elegidos por la Asamblea Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los Delegados Representantes de cada Comité Provincial del partido a nivel nacional. Son elegidos por un periodo de 4 años. ARTÍCULO 46º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los miembros del Consejo Directivo Nacional son elegidos, en listas, por mayoría de votos válidos.
CAPÍTULO II. ELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DESCENTRALIZADOS. ARTÍCULO 47º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN. Los Consejos Directivos Regionales, Provinciales y Distritales, son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la circunscripción. Los Regionales son elegidos para un periodo de 3 años, mientras que los provinciales y Distritales lo son para un periodo de 2 años. ARTÍCULO 48º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los Consejos Directivos Provinciales y Distritales son elegidos mediante listas, y con la mayoría simple de los votos válidos.
TITULO V. ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. CAPÍTULO I. ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 49º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por la Asamblea Nacional de Carácter Electoral (ANCE) mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los Delegados Representantes de cada Comité Provincial del partido a nivel nacional. ARTÍCULO 50º.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral, en el Estatuto y el presente Reglamento. ARTÍCULO 51º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL.
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se eligen por fórmulas, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple de los votos. CAPÍTULO II. ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO. ARTÍCULO 52º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN. Los candidatos al Parlamento Andino son elegidos por la Asamblea Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los Delegados Representantes de cada Comité Provincial del partido a nivel nacional. ARTÍCULO 53º.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral, en el Estatuto y el presente Reglamento. ARTÍCULO 54º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los candidatos al Parlamento Andino se eligen mediante listas. El COEN regulará mediante directiva su aplicación.
CAPÍTULO III. ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALES. ARTÍCULO 55º.- OBLIGATORIEDAD DE LA ELECCIÓN. Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos al Congreso de la República, Consejo Regional y a Regidor Municipal deben ser electos. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente Regional, y a Alcalde Provincial y Distrital, también deben ser electos. ARTÍCULO 56º.- MODALIDADES DE ELECCIÓN. Los candidatos al Congreso de la República y los candidatos a los cargos de Gobiernos Regionales son elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de los Comités Provinciales correspondientes a cada departamento o región. Los candidatos a Alcalde y Regidores, provinciales y distritales, son elegidos por el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de los Comités Provinciales donde se realiza el proceso electoral. En caso que en alguna región, provincia o distrito no fuesen nominados los candidatos a cargos de elección popular, en el plazo previsto, estos serán elegidos en Asamblea complementaria bajo la dirección del COEN o del Comité Electoral Descentralizado que designe el COEN. ARTÍCULO 57º.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos al Congreso de la República y los candidatos a los cargos de Gobiernos Regionales y Municipales, deben cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral, el Estatuto y en el presente Reglamento. ARTÍCULO 58º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los candidatos al Congreso de la República y los candidatos a los cargos de Gobiernos Regionales y Municipales se eligen mediante listas, aplicando la representación proporcional. El COEN regulará mediante directiva su aplicación. TITULO VI. ARTICULO 59°.- ELECCION DE DELEGADOS PROVINCIALES A LA ANCE Los Delegados representantes de los Comités Provinciales ante la ANCE, son los mismos que integran la Asamblea Nacional ordinaria o extraordinaria, y que son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados en todo el país.
Partido Político Democracia Directa REGLAMENTO GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES TITULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 60º.- FALTAS Y SANCIONES. Las faltas en materia electoral son denunciadas por los OED, correspondiendo a los secretarios y tribunales de disciplina de la circunscripción, aplicar las sanciones respectivas. ARTÍCULO 61º.- TABLA DE MULTAS. El COEN, aprueba la tabla de multas para quienes incumplen las disposiciones electorales.
TITULO VIII. NULIDAD DE LAS ELECCIONES. ARTÍCULO 62º.- NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL. El COEN declarara la nulidad de un proceso electoral cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco. ARTÍCULO 63º.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL. El COEN puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción territorial, por las siguientes causas: 1) Irregularidades o violencia en el proceso, suficientes para modificar los resultados electorales; 2) Que los votos emitidos en sus dos terceras partes sean nulos o en blanco. ARTÍCULO64º.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES. Los OED pueden declarar nulas las elecciones en las mesas electorales en los siguientes casos: 1) Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma; 2) Si existió violencia, intimidación o manifestado sus tendencias a favor de algún candidato; y. 3) Si se usó un padrón electoral no autorizado por el COEN. ARTÍCULO 65º.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN. Contra las resoluciones de los OED que declaran la nulidad de un proceso electoral, procede el recurso de Apelación ante el COEN. Solo podrán interponer el Recurso de Apelación, los personeros debidamente acreditados. El plazo para su interposición es de tres días hábiles desde la notificación de la resolución y notificación a los personeros en su respectivo domicilio. TITULO IX. DISPOSICIONES FINALES. UNICA.- RÉGIMEN SUPLETORIO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, el COEN podrá dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, teniendo en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional.”