PROPIEDADES 2
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SANTIAGO DE CHILE, DOMINGO 21 DE FEBRERO DE 2010
PROPIETARIOS DE VIVIENDAS [ CONSEJOS ÚTILES ]
ıııı CARTAS
Los documentos que no pueden faltar Es imprescindible cumplir con la legislación.
JORGE RICCI AVALOS
Contratos de trabajo en comunidades Señores de Propiedades: ¿Qué personas relacionadas con el funcionamiento de un edificio deben contar con un contrato de trabajo? ¿Es el administrador un empleado de la comunidad? Felipe Alvarado RESPONDE Juan Eduardo Figueroa Valdés, abogado y asesor legal Acop-Cnsi: En la administración de los condominios, la regla general es que el administrador y el contador presten servicios a la comunidad como trabajadores independientes, bajo el régimen de boletas de honorarios. Excepcionalmente, tratándose de comunidades en que el administrador es trabajador dependiente del condominio, ya sea porque trabaja diariamente en un horario fijo, y/o se dan las características propias de un vínculo de subordinación o dependencia en la relación laboral, corresponde que tenga contrato de trabajo y se le hagan imposiciones. En lo que respecta a los trabajadores dependientes del condominio, tales como aseadores, nocheros, entre otros, ellos deben tener contrato de trabajo, y el pago de sus imposiciones es responsabilidad del administrador del edificio. Si éstas no fueren pagadas, la obligación de hacerlo pesará sobre la comunidad del edificio. En lo tocante a las demás personas que prestan servicios ocasionales al condominio, tales como gásfiter, electricista y mantención de jardines, lo habitual es que lo hagan como trabajadores independientes, bajo el sistema de boletas de honorarios, las cuales deberán estar timbradas ante el SII.
CASAS Y GENTE
Kaká
CREE EN MADRID
l orden puede evitar muchos malos ratos a los propietarios de viviendas. Y ahorrarles tiempo. Señalan los expertos que siempre es conveniente guardar ciertos documentos, como la escritura de compraventa, los recibos del pago de contribuciones y gastos comunes, y las cuentas de servicios domésticos en una carpeta que esté al alcance de todos los miembros de la familia. Es que si bien no hay ninguna normativa que obligue a tener estos documentos, más de alguna vez resultan necesarios para poder hacer trámites que tienen que ver con un bien raíz o simplemente para salir de una duda. En este sentido, los expertos entregan un primer consejo: es imprescindible tener una carpeta bien rotulada donde se guarden los documentos que acreditan que se es dueño de una determinada propiedad. Germán Valdés Cañas, especialista en derecho civil, explica que el documento más importante es la escritura pública. “Ella sirve de título para la adquisición del dominio mediante la inscripción conservatoria respectiva. Esta escritura, para el caso de los inmuebles, necesariamente deberá ser pública, es decir, otorgada ante notario con las formalidades legales y añadida a su repertorio. Al inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se adjuntará a la escritura la inscripción conservatoria y las fojas de dicha inscripción (ubicación en el Registro de Propiedad)”. Pero aparte de la adquisición mediante compraventa, también se puede llegar a ser propietario de un bien raíz a través de la herencia y en esta situación el documento de posesión efectiva
E
ALFONSO PALACIOS
RELACIONES LABORALES:
Ricardo Izecson Dos Santos Leite (Kaká) apuesta por Madrid. La estrella brasileña de fútbol acaba de adquirir una mansión en La Finca, Pozuelo de Alarcón, una de las urbanizaciones más lujosas de Europa. Se trata de una vivienda unifamiliar de dos plantas, que le costó al jugador del Real Madrid unos 7,2 millones de euros.
ESCRITURA DE COMPRAVENTA, CERTIFICADOS DE NO EXPROPIACIÓN Y DE HIPOTECAS Y GRAVÁMENES SON ALGUNOS DE LOS PAPELES QUE CONVIENE TENER SIEMPRE A MANO.
PAPELES .—Nunca están de más porque muchas veces pueden librar de molestos trámites legales.
aparece como indispensable. “En el caso de haber heredado un bien inmueble, se deberá tener, aparte del título —que será el acta de posesión efectiva o el testamento—, las inscripciones especiales de herencia, para así disponer del inmueble”, comenta Germán Valdés. Los papeles que acreditan propiedad de un bien inmueble deben guardarse todo el
mental guardarlos. Éstos, por regla general son aprobados por la dirección de obras municipales competente y guardados con el visto bueno en la misma, por lo que si no se poseen puede pedirse una copia. CUENTAS Y RECIBOS En ese sentido, el abogado del estudio jurídico M&A, David Morales, dice que un
PARA COPROPIETARIOS Aconsejan los especialistas que en el caso de que el dueño de un bien raíz esté afecto a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la persona debe tener, en lo posible, una copia del reglamento de copropiedad para saber con certeza cuáles son sus obligaciones y derechos como comunero. tiempo que se sea propietario de una casa o un departamento, puesto que hay que tener presente que las acciones jurídicas de más larga vida prescriben en un plazo de 10 años. En cuanto a los planos del inmueble, también es funda-
documento esencial es el certificado de recepción municipal, especialmente si la vivienda ha sido sometida a ampliaciones. También se deben guardar las cuentas de consumo de servicios domésticos duran-
te unos 5 años. Asimismo, se deben mantener el certificado de deuda de las contribuciones y los recibos del pago de los gastos comunes, ya que si se trata de la compra reciente de un departamento que forma parte de un condominio, éste se adquiere con la deuda en el caso de que ésta exista. “Además, son necesarios los certificados de hipotecas y gravámenes, pues no es gracia comprar un bien raíz que puede estar embargado o hipotecado. A su vez, es importante tener un respaldo del certificado de no expropiación, el cual debe pedirse una copia a la Municipalidad y otro al Serviu”, señala David Morales. Y una recomendación final, aplicable a todos los casos: se sugiere tener fotocopias de los documentos, idealmente legalizadas ante notario para que tengan validez al momento de realizar trámites.