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Del mismo modo que los cambios constantes que se producen en nuestra sociedad originan situaciones que el sistema educativo debe integrar y a las que debe dar respuesta desde el análisis y la reflexión, con objeto de facilitar la adecuación de los procesos de organización escolar y de intervención didáctica a estas nuevas situaciones, debe igualmente adoptar medidas para evitar las discriminaciones ocultas tras prácticas arraigadas que invisibilizan las diferencias. Dar existencia a las mujeres debe comenzar por no negarlas en el lenguaje, nombrándolas explícitamente tanto en la vida cotidiana de las aulas como en los patios, en las reuniones del claustro, en los documentos del centro, en los materiales escolares o en las comunicaciones a las madres y los padres. El lenguaje constituye un importante espacio simbólico con gran capacidad para conformar nuestra mente y nuestro comportamiento. Es importante utilizar un lenguaje sexuado, de tal modo que las mujeres no queden incluidas en el referente masculino ya existente. Los libros de texto y materiales didácticos constituyen recursos potentísimos para presentar una visión del mundo que no perpetúe una imagen negativa o estereotipada de las mujeres.
3. Fomentar el cambio de las relaciones de género formando al alumnado en la autonomía personal.
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En la formación de los jóvenes, de uno y otro sexo, debemos valorar la autonomía personal para afrontar las responsabilidades familiares y el cuidado de las personas. Igualmente debemos revalorizar el trabajo y los saberes que han realizado tradicionalmente las mujeres y que son básicos para el mantenimiento de la sociedad.
4. Corregir el desequilibrio existente entre profesoras y profesores en actividades y responsabilidades escolares de tal modo que se ofrezca a niños y niñas y jóvenes modelos de actuación diversos, equipotentes y no estereotipados.
La socialización y el aprendizaje de los modelos existentes y deseables de ser mujer y de ser hombre se realiza, también, en la escuela y a través de los modelos que ofrecen las profesoras y los profesores en sus actividades, en la asunción de responsabilidades, en la valoración que se realiza de sus intervenciones, en los espacios que ocupan. La escuela es, en todo caso, un espacio educativo completo, es decir, educa con todo lo que en ella se hace, no sólo a través de lo que explícitamente enseña. Por eso es fundamental prestar atención a esos modelos de referencia masculinos y femeninos, e intervenir para evitar ofrecer modelos indeseables de división jerárquica del trabajo en función del sexo.
5.- CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Según consta en el artículo 78 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en los colegios de educación infantil y primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: • Equipos docentes. • Equipos de ciclo. • Equipo de orientación. • Equipo técnico de coordinación pedagógica. • Tutorías. Las competencias de cada uno de estos órganos así como las de sus correspondientes coordinadores o coordinadoras quedan definidas en los artículos 79 a 90 del citado Decreto. La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros de educación Infantil y Primaria, y establece el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el centro. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos que se explicitan a continuación y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos Para determinar el horario de dedicación de la coordinación de acuerdo con la citada Orden, el horario será el siguiente: a) Los coordinadores de ciclo de Infantil y Primaria dedicarán una o dos horas a la semana a tal función, dependiendo del número de unidades. b) La persona coordinadora del Equipo de Orientación dispondrá de una hora semanal. c) Se procurará, siempre que sea posible, la coincidencia de todos los coordinadores de ciclo. d) Las reuniones de coordinación de los distintos órganos de coordinación docente tendrán lugar los lunes en sesión de tarde, entre las 17:00 horas y las 19:00 horas, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso. (Dicho horario con motivo de la Pandemia COVID_19, se modifica hasta nuevas instrucciones, quedando de la siguiente forma: entre las 17:00 y las 19:00 de forma telemática). e) Los Equipos de Ciclo se reunirán semanalmente, convocados por la persona coordinadora de ciclo. (de forma telemática desde el curso 2020/2021 y hasta nueva orden) f) Los Equipos Docentes se reunirán periódicamente a propuesta de los tutores o de dirección, para tratar aspectos didácticos y pedagógicos pertinentes al ciclo. (telemática) g) El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica se reunirá periódicamente según el calendario establecido o a propuesta de alguno de los miembros de la coordinación o de dirección, previa convocatoria de la Jefatura de Estudios. (telemática) h) Cada tutor y cada tutora, dentro de sus funciones, atenderá a las familias de su alumnado teniendo en cuenta que en el desempeño de la tutoría se incluirá una hora a la semana, de las de obligada permanencia en el centro, que se dedicará a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado, previamente citados o por iniciativa de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.l) del Reglamento Orgánico, el horario dedicado a estas entrevistas se fija los lunes de 16:00 a 17:00 horas de forma que se posibilite la asistencia de los padres, madres o representantes (de forma telemática principalmente).
i) El horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de otros planes y proyectos que se desarrollan en el centro, debe tenerse en cuenta, como criterio general y de acuerdo con las disponibilidades del profesorado del centro, que al profesorado responsable de la coordinación de un plan o programa educativo cuya implantación en el centro venga obligada por la normativa vigente o se trate de un plan de innovación/investigación escolar, le deberá ser asignada efectivamente una fracción de su horario individual de obligada permanencia en el centro, o de su horario regular, tanto lectivo como no lectivo para la realización de estas funciones. En este sentido, con respecto a las horas de dedicación de las personas coordinadoras de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Educación siguiendo lo establecido en la Orden 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación las Instrucciones de 30 de junio de 2011 sobre Bibliotecas escolares, etc., se distribuirá de la siguiente manera: • Coordinación Transformación Digital Educativa: 2 horas. (de 6 a 17 unidades) • Coordinación del Plan de Apertura: 3 horas. (de 6 a 17 unidades) • Coordinación de la Biblioteca Escolar: 3 horas dentro del horario de obligada permanencia en el centro. • Coordinación del Plan de Igualdad: 1 hora dentro del horario de obligada permanencia en el centro. • Coordinación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales: 1 hora dentro del horario de obligada permanencia en el centro. • Coordinación COVID: 5 horas Para asignación de la coordinación de dichos planes se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Formación y acreditación relacionada con el desempeño de los mismos. b) Compromiso e implicación para asumir para la coordinación del mismo. c) Trayectoria anterior en el centro en el desempeño de alguna de estas funciones. d) Experiencia anterior como coordinador/a en el plan o proyecto. e) En el caso de la biblioteca escolar se designará como responsable a un maestro o maestra con destino en el mismo, perteneciente al cuerpo de la función pública docente, preferentemente con formación y experiencia acreditada en organización y funcionamiento de las bibliotecas escolares. f) En el caso del de igualdad, se designará como responsable, siempre que sea posible, a un maestro o maestra funcionario o personal laboral fijo con experiencia en coeducación.