REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO LAPSO ACADÉMICO 2016-A
Derecho Registral y Notarial José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643 Prof. Gabrielis Rodriguez Lapso 2016 /A Sección Saia “C” "EL DERECHO REGISTRAL",
San Felipe, Octubre 2016 0
Derecho Registral Es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes inmuebles y que puedan generar titularidades ERGA OMNES* a través de la Publicidad Registral. Para Martínez Alegría: es “la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones y de os hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado”. Pascual Martín Pérez: “El Derecho Registral Objetivo es el conjunto de normas reguladoras de aquellos bienes aptos para engendrar titularidades Erga Omnes, mediante la publicidad del registro”. Según Fernando Fueyo, en su libro “Teoría del General del Registro” el derecho registral integra el sistema jurídico con normas y principios propios del derecho público y privado que coexisten y funciona armónicamente constituyendo una disciplinas independiente y de la cual el registro inmobiliario en una de sus principales ramas.
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l Derecho Registral ha sido conceptuado como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.
Como se puede visualizar el derecho registral se ha conceptualizados según algunos autores como el conjunto de normas que regulan los mecanismos e instituciones que realizan la publicidad registral de los hechos y relaciones jurídicas referentes a las personas y los bienes.
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De igual forma se puede destacar que adicional a este concepto el registro considera los elementos de estudio del Derecho Registral y que van a conformar su contenido son: 1. Los Sistemas Registrales (establecidos por las Leyes). 2. Los Principios Registrales. 3. Los Organismos Registrales (creados por los Instrumentos legales). 4. La Publicidad Registral: 5. Los Procedimientos necesarios para obtener la Publicidad registral, haciendo énfasis en los aspectos Técnicos. 6. Los Hechos y Relaciones Jurídicas tuteladas por el Derecho Registral y efectos jurídicos de los mismos.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO REGISTRAL 1. Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico. La publicidad registral se extiende a las personas y bienes. 2. Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede. 3. Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante. 4. Carece de Sustantividad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.
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RAMAS O DIVISIONES DEL DERECHO REGISTRAL Analizando las normativas legales del derecho registral en Venezuela, encontramos una división: 1.- Derecho registral relativo a las personas l Derecho Registral relativo a la persona natural o física se denomina en Venezuela “Registro Civil o Registro del Estado Civil”, cuya finalidad es servir de fuente de información sobre el Estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
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Sobre este particular todos los actos de las personas naturales son objeto de registro en el cual se puede mencionar los siguientes:
El Nacimiento, El Matrimonio, La Defunción, La Filiación, La Nacionalidad, La Identificación, La Patria Potestad, La Ausencia, La Tutela, entre otros.
El Registro Civil en Venezuela está regulado por la Ley Orgánica de Registro Civil publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15/09/2009.
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2.- Derecho registral relativo a las personas físicas El registro relativo a la persona jurídica, el cual se denomina “Registro Mercantil”. Este Registro es obligatorio para las Sociedades Mercantiles de cualquier tipo que se organicen en el país, como lo establece el Código Civil Venezolano en su Art. 19. Art. 19º. “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos. 1º La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
Sobre este último tema el Registrador Mercantil se organiza para dar constancia y seguridad de los actos y contratos de comercio, para que surtan plenos efectos contra terceros y dar fe sobre la legalidad de los negocios, actos y contratos. 3.- Derecho registral venezolano relativo a bienes En este caso el legislador Venezolano hace una división de los bienes en muebles e inmuebles y establece diferentes regímenes jurídicos para cada uno de dichos grupos. Para la identificación, enajenación, transmisión de los bienes inmuebles y en razón principalmente de su mayor valor económico, se instituyó el Registro Inmobiliario, mientras que éste requisito no es obligatorio para todos los bienes muebles. Legalmente existen en Venezuela un Registro Inmobiliario para los bienes Inmuebles y un Registro Mobiliario para un determinado grupo de bienes muebles. 3.1.-Registro Inmobiliario: Es una Institución destinada a inscribir la Titularidad y condición del dominio de un bien inmueble determinado, a efectos de la contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes. Se inscriben también es este Registro, los Derecho Reales que pesen sobre el inmueble.
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n las relaciones jurídicas inmobiliarias, se observa la necesidad de la publicidad, haciéndose notar también que si al correr el tiempo ha variado de manera singular la forma específica adoptada como medio de publicidad inmobiliaria, modernamente, sin embargo, en la generalidad de los países se ha evolucionado aceleradamente hacia la fórmula de la registración. En efecto, si se aspira a conseguir la efectiva publicidad de los derechos reales sobre inmuebles se hace preciso disponer de un organismo técnico adecuado, al cual deben ir a parar las diversas manifestaciones del comercio inmobiliario. Los registros de la propiedad inmueble están dirigidos, fundamentalmente a dar seguridad en el comercio de los bienes inmuebles. La publicidad registral, creando una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía, se orienta a dar a conocer los derechos reales a los terceros interesados, protegiéndolos contra el fraude y manteniéndose cubierto de aquellos derechos que por no haber acudido. (Art.525 al 530 CCV.). La importancia radica en que cualquier persona, que tenga interés en ese acto jurídico, puede recibir información en cualquier momento. Es por eso, que en los Registros Inmobiliarios hay lo que se llama “erga omnes”. O sea, que si hay alguna persona que por alguna razón tenga algún derecho sobre ese bien, o que presuma de ello, indudablemente que tendrá acceso a la información. 3.2.-Registro Mobiliario: Se instituye a efectos de la Publicidad Registral de un determinado grupo de bienes muebles que se denominan “muebles registrados”; se cuentan entre ellos: las naves, aeronaves, acciones o cuotas de participación en las Sociedades Civiles o de Comercio (Ley de Aviación Civil, Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión). (Art.522, 531 al 530 CCV).
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Ubicación del Derecho Registral Existen tres (3) posiciones doctrinales acerca de la ubicación del derecho registral en el derecho público o en el derecho privado son: A. Se considera una disciplina independientemente del derecho tanto público como privado. B. Los que opinan que el derecho registral carece de autonomía, pertenece este al derecho público o al derecho privado. Los que lo ubica en este último, lo hace en el derecho civil (derecho de las cosas.). C. Los que consideran al derecho registral como parte del derecho público, lo ubican en derecho administrativo. Principios Registrales “Son las reglas o funcionamiento que sirven de base al sistema registral y responden a la tendencia de sistematizar el contenido de las diversas ramas jurídicas en una serie de directrices con jerarquía de principios jurídicos” La Ley de Registro Público y Notariado establece en su capítulo I referente a los principios regístrales a partir del Art.3 al 9. Los consagrado para reglamentar los registros y notarías, organización y reglamento. Principio Aplicación Art.3… “Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los servicios que prestan, los registros que prestan, los registros y las notarías deberán adservar en sus procedimientos los principios regístrales enunciados en esta ley”. Principios de rozación. Art.4…. “la presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.
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Principio prioridad. Art.5… Todo documento que ingrese al registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro presentado posteriormente, salvo las excepciones establecidas en esta ley.
Principio De Especialidad Art. 6…. “los bienes y derechos inscritos en el registro, deberán estar definidos y preciados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”.
Principio de Consecutividad Art.7…. “De los asientos existentes en el registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una misma secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de las demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Principio de Legalidad Art.8… “Solo se inscribirán en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley”.
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Principio de Publicidad. Art.9… “La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestra sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier personas”.
Bibliografía
Fueyo Ramirez Fernando, Teoria general del Regsitro. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1.982 https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/31/el-derecho-registral/ http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/921135/mod_resource/content/2/APUNTES_DEREC HO_REGISTRAL_PARA_IMPRESION_No2_rev.pdf Ley Orgánica de Registro Civil publicado en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15/09/2009.
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