Oficio del Sutel al ICE

Page 1

San Jose, 26 de abril de 2021 03380-SUTEL-DGC-2021 Licenciada Yaila Sánchez Canessa Directora de Relaciones Institucionales Instituto Costarricense de Electricidad SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR LAS AVERÍAS OCURRIDAS EN VARIAS ZONAS DEL PAÍS LOS DÍAS 10 Y 14 DE ABRIL DE 2021 EXPEDIENTE: I0053-STT-MOT-RDA-00068-2021 Estimada señora: El día 23 de abril de 2021 mediante oficio con consecutivo número 264-643-2021 enviado por correo electrónico, su representada brindó respuesta a la solicitud de información realizada mediante el oficio número 03084-SUTEL-DGC-2021 del 15 de abril de 2021, por las averías sufridas los días 10 y 14 de abril de 2021 en el servicio de Internet fijo. En dicha respuesta se solicitó la confidencialidad de la información aportada respecto de las averías señaladas, no obstante, no se detallaron las razones que pudieran justificar la confidencialidad de esta información, conforme lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, el artículo 18 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios señala que “La SUTEL podrá establecer sistemas automatizados para la recepción de reportes de averías e información a los usuarios finales” (Destacado intencional), es decir, que los usuarios deben conocer las zonas que sufren una avería y las razones que la provocaron, así como las condiciones para el restablecimiento del servicio y las posibles compensaciones que resulten aplicables. Por lo que, se rechaza la solicitud de confidencialidad, siendo que la información es de carácter público. Por otro lado, el ICE señaló que las averías sufridas los días 10 y 14 de abril de 2021 se presentaron debido a un caso fortuito, no obstante, en los términos del artículo 19 del citado Reglamento, el operador debe contar con las pruebas necesarias que permitan acreditar ante la SUTEL que efectivamente se presentó dicha eximente de responsabilidad y que el incumplimiento deviene de una situación ajena a su control o previsión. Lo cual no fue acreditado por el ICE, tal y como lo dispone la normativa vigente. En ese sentido, se le solicita al ICE indicar la cantidad de usuarios afectados y los ajustes de facturación aplicados por la indisponibilidad del servicio de Internet fijo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 75 inciso a) subinciso ii) de la Ley N° 7593 se le otorga a su representada un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir la información solicitada. Atentamente, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES CESAR GUSTAVO VALVERDE CANOSSA (FIRMA)

Firmado digitalmente por CESAR GUSTAVO VALVERDE CANOSSA (FIRMA) Fecha: 2021.04.26 11:26:45 -06'00'

César Valverde Canossa Jefe de Calidad de Redes JASS Gestión: I0053-STT-MOT-RDA-00068-2021

TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821

Apartado 151-1200 San José - Costa Rica

800-88-SUTEL 800-88-78835

gestiondocumental@sutel.go.cr

Página 1 de 1


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.