Menos autobuses al menos un año más

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San José, 01 de setiembre del 2022

SEÑORES TODAS LAS EMPRESAS U OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) DIRECCIÓN EJECUTIVA A LOS CORREOS mfallas@ctp.go.cr, scerdas@ctp.go.cr y lrojas@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS AL CORREO lsanchez@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) ÁREA TÉCNICA AL CORREO aorozco@ctp.go.cr; daguilarr@ctp.go.cr; sfallas@ctp.go.cr; prosales@ctp.go.cr, rmagana@ctp.go.cr, fquesada@ctp.go.cr, lvega@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) PRESENTE Estimados señores: Para lo que corresponda, se pone formalmente en su conocimiento y se transcribe en lo conducente, lo resuelto por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, en la Sesión Ordinaria 38-2022 celebrada el día 31 de agosto del 2022. ARTÍCULO 3.5.- Se recibe en audiencia a la Ing. Aura Álvarez, quien se referirá al fundamento técnico para analizar la posibilidad de prorrogar el acuerdo que permitió el 70/30 en ruta regular, y se procede a conocer el oficio CTP-DT-OF-0584-2022 en relación con dicho tema. CONSIDERANDO: ÚNICO: Procede este Órgano Colegiado a conocer el oficio CTP-DT-OF-0584-2022, mocionándose para acoger todas las recomendaciones contenidas en el referido oficio, el cual forma parte integral del presente acuerdo. El presente asunto es expuesto a los señores directores por la Ing. Aura Álvarez, jefe del área técnica del Consejo. POR TANTO, SE ACUERDA: 1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-OF-05842022, el cual forma parte integral de este acuerdo. 2. Autorizar a las empresas operadoras de ruta regular brindar los servicios con un porcentaje mínimo de operación obligatoria de un setenta por ciento (70%) de frecuencias de viajes y/o flotas, pudiéndose adaptar las empresas a porcentajes

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mayores (nunca menores) a este establecido según necesidad del usuario, lo anterior bajo las siguientes condiciones: • Los operadores de ruta regular aplicarán un máximo de optimización operativa de hasta un 30% es decir un porcentaje de operación obligatorio del 70 % del total autorizado de las frecuencias autorizadas por este Consejo deben de cumplirse, obligándosele a los operadores a mantener los primeros y últimos servicios, ya que estos mismos dan servicio a personal de primera mano. • Los operadores de ruta regular deben de remitir al Área Técnica por medio de la Plataforma de Servicios, el esquema optimizado indicando los horarios que van a brindar, así como las unidades del total de la flota óptima operativa que van a dejar en funcionamiento. Por ningún motivo en el caso de la flota óptima autorizada esa reducción significa una disminución de la misma, ya que dichas unidades se reservan de operar en la ruta en cuestión, pero la flota total requerida en condiciones típicas se mantiene. En el plazo máximo de 15 días hábiles luego de la notificación del presente acuerdo. • El Área Técnica procederá a remitir a la Junta Directiva los esquemas operativos provisionales, así como al Departamento de Administración de Concesiones la flota óptima operativa con el fin de que se registren debidamente las condiciones operativas, y permita a la administración la fiscalización debida y a los usuarios a acceder al servicio que se les brindará. • Las empresas que se acojan a dicha optimización de un porcentaje obligado del 70-30% (pudiendo ser mayor dicho porcentaje al 70%), deben de comunicar a los usuarios en redes sociales, en páginas oficiales, en las unidades o en los medios efectivos de comunicación los esquemas operativos que se operarán, reiterando que deben de mantenerse los primeros y últimos servicios actualmente autorizados en certificación de este Consejo. • Por ningún motivo en el caso de la flota óptima operativa que quede en funcionamiento, las unidades de ruta serán suplidas por unidades de servicios especiales, es decir únicamente se debe operar la(s) ruta(s) con las unidades autorizadas en la flota optima operativa o que en su defecto estableció el operador que iba a quedar en funcionamiento. En caso contrario y al detectar incumplimientos en este sentido procederá de inmediato el Área Técnica a hacer un llamado de atención a la empresa infractora y en caso de que persista el mismo a comunicarlo a la Junta Directiva para lo que corresponda. Ya que con dicha medida garantiza este Consejo a los usuarios no sólo que la unidad está debidamente registrada y cumple con las condiciones técnicas y mecánicas para brindar el servicio en dicha ruta, sino que cumple con lo establecido en la Ley 7600. • En caso de que la operadora de ruta regular requiera una reducción de flota y de horarios definitiva debe presentar ante este Consejo específicamente en la plataforma de servicios, solicitud de requerimiento debiendo de entrada

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aportarse la información requerida bajo los procedimientos de diseño establecidos, es decir DING 08, DING 09, DING 10 y DING 11. Para lo cual la administración procederá a atenderlos según corresponda, aclarando que los mismos no serán definitivos hasta tanto no se cumpla con lo establecido técnicamente. Debe el operador contemplar a la hora de establecer los esquemas optimizados 70-30% (siendo obligatorio un 70%), que especialmente en hora pico se garantice que no se presentará recargo de unidades y que no quedará demanda insatisfecha, en caso contrario y que se llegue a dar dicho incumplimiento deberá proceder de inmediato a ajustar los esquemas a la movilización que se presente en la o las rutas que opere. En todos los casos, la disminución de las frecuencias se aplicará de manera proporcional a cada hora de servicio, teniendo en cuenta la continuidad del mismo. Además, cuando se trate de disminución de flota, será preferiblemente la de mayor antigüedad, salvo casos debidamente justificados. El Consejo determinará, según la ciencia y la técnica, los respectivos redondeos para cada caso. La autorización previa que disponga el CTP, para efectos del prestador del servicio, deberá salvaguardar el dimensionamiento de la flota óptima, en procura de garantizar la continuidad del servicio de transporte público a los usuarios. Cuando se trate del setenta por ciento (70%) como porcentaje obligatorio de servicios, aunque puede ser mayor, se debe mantener la flota necesaria siempre y cuando no sea menor al setenta por ciento (70%) de flota total asignada, en casos de que se requiera un número mayor de unidades para brindar ese setenta por ciento (70%) de servicios, la empresa tendrá la responsabilidad de hacerlo y comunicarlo al Consejo. En todos los casos la disminución de las frecuencias se aplicará de manera proporcional a cada hora de servicio. En todo momento y para todos los casos la empresa u operador deberá brindar el servicio manteniendo prioridad de movilización en horas pico de la mañana y tarde, y brindando los primeros y últimos servicios. Se entenderá por “disminución de flota” la posibilidad, previa autorización del CTP, que tendría todo prestador del servicio, de apartar de la operación el número de unidades que representen el porcentaje no obligatorio (treinta por ciento) (30%), o el número unidades que éste represente del total de la flota autorizada. Las unidades apartadas forman parte de la totalidad de la flota, únicamente que, dada la autorización, el operador las separa de circulación con el único propósito de reducir los costos específicos que supone la operación de la totalidad de la flota autorizada en circunstancias de fuerza mayor; en tal sentido el prestador del servicio mantiene la responsabilidad de cubrir los costos generales tales como –pero no los únicoscánones, marchamo, mantenimientos, garantías y operaciones financieras si las posee y si así corresponde. (506) 2586-9027 2586-9032 tramitessecretaria@ctp.go.cr


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Para todos los casos se reitera que las empresas u operadores deberán informar de las variaciones en la frecuencia, disminución de la flota, horarios, fechas y plazo a los usuarios, mediante la utilización de los canales de comunicación más apropiados según sus procedimientos. • La presente autorización y condiciones se otorgan hasta por un plazo de doce (12) meses. Dicha resolución no aplica en cuanto a flota para las empresas del Área Metropolitana de San José que se encuentran dentro del DE-28337 MOPT, ya que cuentan con el acuerdo tomado mediante artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 52-2021 celebrada el 8 de julio del 2021, para la etapa de transición; en caso de los horarios deben de presentar las condiciones que se ajusten a la reducción de hasta un 70% de la flota optima ya optimizada en dicho acuerdo. Debiéndose en este caso respetar dentro de la propuesta el primer y último servicio autorizado. 3. Instruir al área técnica para que, conforme el sistema de pago electrónico vaya teniendo penetración en el mercado, informe a la Junta Directiva el grado de recuperación de las empresas porcentualmente hablando, en relación con lo registrado en el año 2019. 4. Notifíquese: A TODAS LAS EMPRESAS U OPERADORES DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-05842022) / Dirección Ejecutiva a los correos mfallas@ctp.go.cr, scerdas@ctp.go.cr y lrojas@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) / Departamento de Asuntos Jurídicos al correo lsanchez@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) / Área Técnica al correo aorozco@ctp.go.cr; daguilarr@ctp.go.cr; sfallas@ctp.go.cr; prosales@ctp.go.cr, rmagana@ctp.go.cr, fquesada@ctp.go.cr, lvega@ctp.go.cr (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022) / Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (ADJUNTAR COPIA DEL OFICIO CTP-DT-OF-0584-2022). 5. Se declara firme.De conformidad con los artículos 11 y 22 de la Ley Nº 7969, contra el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, podrá interponerse Recurso de Revocatoria ante el Consejo de Transporte Público y/o Apelación ante el Tribunal Administrativo de Transporte, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo. NOTIFÍQUESE.Sin otro particular

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