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MARCO LEGAL

MARCO LEGAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante Aresep, en su condición de institución autónoma, conforme al artículo 188 de la Constitución Política y el numeral 1° de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, cuenta con autonomía técnica y administrativa, y su fin primordial es regular los servicios públicos definidos en dicha Ley.

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La Procuraduría General de la República (PGR), se ha pronunciado sobre la función reguladora de la Aresep, la cual define como una técnica de intervención de los poderes públicos en el mercado, que entraña un control continuo sobre una determinada actividad, a fin de conciliar los intereses particulares con el interés general (dictámenes N° C-416-2014 y C-2501999).

De este modo, en la función pública de regulación de los servicios públicos, la Aresep ostenta un poder de acción global y concreto de reglamentación, de autorización, de supervisión, de control y de sanción, por lo consiguiente le corresponde fijar las tarifas y precios de los servicios públicos, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de estos.

En ese sentido, la Ley de la Autoridad Regulara de los Servicios Públicos, ley 7593 establece, en lo que interesa, lo siguiente:

ARTICULO 4.- Objetivos

Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro. b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos. (…) d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios

para prestar en forma óptima, los servicios públicos

sujetos a su autoridad. (…)

ARTICULO 5.- Funciones

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además,

velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y

prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…) f) Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo. h) Transporte de carga por ferrocarril. (…)

ARTICULO 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora

Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público. (…)

ARTICULO 14.- Obligaciones de los prestadores Son obligaciones de los prestadores:

a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad

Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos. b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio. c) Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio. (…) d) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…)

ARTICULO 21.- Controles

La Autoridad Reguladora podrá ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, para el cumplimiento cabal de sus obligaciones. Para este fin, contará con personal entrenado y especializado en cada uno de los servicios públicos que regule.

(…)” Lo resaltado no es del original.

En complemento de lo anterior, la Junta Directiva de la Aresep, teniendo dentro de sus atribuciones legales por mandato del artículo 53 inciso a) de la Ley 7593, la potestad de definir la política y programas institucionales que vayan conforme a los principios y objetivos establecidos en la citada ley, dictó la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre del 2021, la denominada “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte”, y que para efectos del presente informe, se resalta lo siguiente:

“(…)

Objetivos técnicos:

(…) 2. Velar porque los servicios prestados cumplan con los requisitos establecidos de calidad, continuidad, cantidad y oportunidad del servicio prestado. (…) 11.Promover la adopción y aplicación de las normas nacionales de calidad y confiabilidad del servicio en transporte público remunerado de personas en sus distintas modalidades. 12.Favorecer la mejora de la calidad de los servicios de infraestructura mediante la aplicación de buenas prácticas

internacionales homologadas por el país. (…)”

Esta política se acopla y está estrechamente correlacionada con la “Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” dictada por la Junta Directiva de la Aresep mediante la resolución RE-0206-JD-2021, y que en el pilar de la regulación de los servicios públicos cita lo siguiente:

“(…) De acuerdo con el mandato legal de la Autoridad Reguladora, la prestación de los servicios públicos debe realizarse en cumplimiento de los requisitos de calidad y su

prestación óptima, tales como, cantidad, oportunidad, confiabilidad y continuidad en apego a los estándares

nacionales e internacionales para cada servicio. (…) La gestión regulatoria por medio de la mejora continua en la calidad buscará siempre niveles superiores de excelencia, obtener resultados sostenibles, comparables con experiencias exitosas a nivel nacional e internacional. (…)” Lo resaltado no es del original.

Lo anterior, le da a la Aresep, a través de la Intendencia de Transporte, las pautas y el sustento legal pertinente para la emisión del presente informe.

Finalmente, en complemento a lo anterior, se debe traer a colación lo señalado en el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que dispone lo siguiente:

“(…) ARTICULO 38.- Multas

La Autoridad Reguladora sancionará, cumpliendo con el procedimiento administrativo previsto en la Ley General de la Administración Pública, con multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, a quien suministre un servicio público que incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.

h) El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor.

Cuando no sea posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley No. 7337, del 5 de mayo de 1993. (…)”

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