Yo, SONIA ALCALA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.386.153, en mi carácter de Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), lo cual consta en Acta Nº 25 de la Comisión Electoral de esta Caja de Ahorro, de fecha21 de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), protocolizada la misma por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 50, Protocolo de Transcripción
del correspondiente año, Tomo 47, del
Cuarto Trimestre del año 2009, Asociación Civil sin fines de lucro, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en fecha 04/06/1998, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 25 del Segundo Trimestre del mismo año e inscrita a su vez por ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, bajo el Nº 616, de fecha 19/07/1998, Asociación domiciliada en la Ciudad de Los Teques, Calle Campo Elías Nº 7, Edificio CAPEM (antes Oficentro P y P), Sede de la Asociación. Certifico que el presente Estatuto es copia fiel y exacta de su original, cuyo tenor es el siguiente: ESTATUTO DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA
GOBERNACIÓN
DEL
ESTADO
BOLIVARIANO
DE
MIRANDA
CAPITULO I NOMBRE, FINALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS. Artículo 1: La Asociación se denominará Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), es una Asociación de carácter civil, social, sin fines de lucro, autónoma, legalmente establecida, con personalidad jurídica propia, fundamentada en los preceptos constitucionales de economía popular, social, familiar y alternativa y se rige por el presente Estatuto
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y por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, así como por las decisiones, acuerdos y resoluciones emanadas de la Asamblea General de Delegados, del Consejo de Administración y por las Leyes y Reglamentos del sistema jurídico de la República que le sean aplicables. Las designaciones en este Estatuto en masculino o femenino tienen igual valor y no constituyen discriminación alguna. Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social
entre sus asociados. b)
Conceder préstamos a bajos intereses en beneficio exclusivo de los asociados de acuerdo a las condiciones establecidas más adelante. c) Facilitar a los asociados la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la construcción de viviendas, a través de sistemas de financiamiento a bajos intereses.- d) Velar por los intereses de los asociados con los medios a su alcance. e)
Celebrar con Institutos de crédito y otras
entidades públicas y privadas los contratos que al efecto sean necesarios. f) Crear clubes, planes vacacionales y recreativos para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de los asociados y su grupo familiar. g) Lo señalado en este Artículo es de carácter enunciativo y en ningún caso limitativo, pudiendo la Asociación realizar cualquier actividad lícita que beneficie a los asociados. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación es la Ciudad de Los Teques, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos sus actos, sin perjuicio de elegir domicilio especial para cualquier actividad propia de la Asociación. El Consejo de Administración podrá sin perjuicio de lo anterior, nombrar Delegados de la Asociación en la ciudad capital de los Municipios del interior del Estado, para brindar un servicio más eficiente a los asociados en cuanto a la recepción y tramitación de solicitudes por ante la Oficina Principal. Artículo 4..-- La Asociación tendrá una duración ilimitada mientras no sea acordada su disolución en Asamblea
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General Extraordinaria de Delegados convocada para tal fin. Artículo 5: La responsabilidad
de los asociados entre sí y con respecto a
proveedores, estará limitada a los haberes que cada asociado tenga en la Caja de Ahorro, en el momento de exigirse efectivamente la misma, en todo caso debe comprobarse la obligación. En este sentido los asociados no responderán como solidarios de las obligaciones personales de otros asociados. CCAAPPÍÍTTU ULLO O IIII D DEE LLO OSS AASSO OCCIIAAD DO OSS,, SSU USS D DEEBBEERREESS YY D DEERREECCH HO OSS.. Artículo 6..-- Son asociados naturales de la Caja de Ahorro y Préstamos: Todos los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, independientemente de su nivel jerárquico, con excepción de aquellos que manifiesten por escrito su voluntad de no pertenecer a ella e incluye a funcionarios, personal administrativo, obrero, contratado, nivel adscrito a Direcciones Regionales,
jubilado y de alto
Fundaciones e
Institutos
Autónomos, que formalicen por ante ésta la respectiva solicitud de ingreso, el personal de la Caja de Ahorro y los funcionarios que siendo asociados obtengan el beneficio de la Jubilación o Pensión, siempre que manifiesten su voluntad de continuar en la misma. Artículo 7: Perderá su condición de
asociado
de
la Caja
de
Ahorro
y
Préstamos quien: a) Deje de prestar servicios en la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, en las Instituciones Autónomas o en la Caja de Ahorro y Préstamos, excepto el personal que adquiera la condición de jubilado o pensionado, quienes seguirán siendo asociados de la Caja de Ahorro, si así lo manifiestan expresamente. b) Quien se retire voluntariamente. c) Quien haya sido excluido por decisión de los Consejos de Administración y de Vigilancia. d) Por muerte del Asociado, en cuyo caso los haberes del Asociado serán, entregados a sus herederos, quienes deberán cumplir con lo estipulado para tal fin en el presente Estatuto. e) Por interdicción e inhabilitación civil. Aquel asociado que haya sido destituido o removido de su cargo no perderá
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su condición de tal, hasta tanto se produzca sentencia definitivamente firme, cuando haya ejercido las acciones pertinentes, lo cual deberá informar a la Caja de Ahorro. En el caso de ser favorable la misma, se le reconocerán sus derechos en cuanto a la antigüedad y aportes patronales, debiendo el afectado cumplir con el ahorro personal. SECCIÓN I
DE LOS DEBERES Y DERECHOS.. Artículo 8: Son
deberes de los asociados: a) Cumplir fielmente con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los dictámenes emanados de la Superintendencia de Cajas de
Ahorro,
así
como
con el presente Estatuto, Reglamentos,
Acuerdos y Resoluciones de la Asociación y con las obligaciones contraídas con la Caja en virtud de préstamos o por cualquier otra causa b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en su Zona Administrativa e igualmente a los Comités a los cuales pertenezcan y que hayan sido convocados. c) Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos o designados, salvo causa justificada. d) Aportar en calidad de ahorro fijo mensual una cantidad equivalente a un porcentaje no menor del 12% del sueldo o salario básico mensual e) Propender por todos los medios lícitos posibles al crecimiento económico y social de la Caja de Ahorro y Préstamos. f) Mantener en sus relaciones con la Asociación, Consejo de Administración y asociados, una conducta de armonía y respeto cónsona con la filosofía y principios sobre los cuales se inspira la Asociación. g).Vigilar la buena marcha de la Asociación e intervenir por ante los Consejos de Administración o de Vigilancia en virtud de cualquier situación anormal o irregular que observen. h) Votar en las elecciones generales para proveer los cargos directivos y de representación previstos en la Ley y en el presente Estatuto. AArrttííccuulloo 99..-- Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Parciales por Zonas Administrativas,
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Consejos o Comisiones de que formen parte. b) Elegir o ser electo previo el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones previstas tanto en la Ley como en el presente Estatuto para los cargos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y demás Juntas o Comisiones que se crearen por mandato Estatutario o por decisiones tomadas en Asamblea de Delegados. c) Proponer planes, proyectos, métodos y formas de administración y de trabajo que beneficien a la Asociación y su funcionamiento. d) Denunciar ante el Consejo de Administración, de Vigilancia, o Delegados, cualquier irregularidad y recibir respuesta oportuna al respecto. e) Solicitar y recibir información de todo asunto de interés particular o general a excepción de los que por su naturaleza se consideren confidenciales por pertenecer al fuero interno de algún asociado.
f)
Exigir
trimestralmente y en cualquier momento que lo requiera, la emisión del respectivo estado de cuenta, el cual debe contener información precisa de sus haberes y anualmente lo correspondiente a la alícuota perteneciente a las utilidades obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
g)
Solicitar por escrito y de manera
oportuna a la Comisión Electoral Principal o Subcomisiones Regionales, la información
sobre
cualquier
asunto
relacionado
con
el
proceso electoral y conocer los nombres de los Delegados, Miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, de las Comisiones y Juntas creadas y en funcionamiento, así como del Gerente Administrativo y demás
Auxiliares de la Asociación y poseer un canal eficaz de
información. h) Solicitar y obtener préstamos, previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Estatuto. i) Disponer de los servicios cooperativos y beneficiarse de los convenios y contratos comerciales o de cualquier índole, celebrados con instituciones de igual naturaleza por la Asociación en beneficio de sus asociados y disfrutar del uso pleno de todos los servicios que diere la Institución. j) Recibir
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los beneficios y prestaciones previstas en el presente Estatuto. k) Aportar a la Caja de Ahorro y Préstamos el ahorro voluntario previsto en el presente Estatuto. l) Disfrutar de los restantes servicios que prevé este Estatuto así como
los Reglamentos especiales que se
dicten y de lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y sus Reglamentos y demás leyes de la República aplicables. m) Recibir respuesta escrita de todas las solicitudes formuladas ante los distintos Organismos de la Asociación dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la solicitud. n) Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados de conformidad con la Ley. o) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en el presente Estatuto. p) Retirarse de la Asociación cumpliendo con los requisitos señalados al efecto en el presente Estatuto. q) Y cualquier otro previsto en este Estatuto y en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.. Artículo 10.-El patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamos, se constituye de la siguiente manera: a)
Por el ahorro de los asociados equivalente a un porcentaje no
menor del 12% de su sueldo mensual deducido
proporcionalmente
en cada fecha de pago. b) Por el aporte efectuado a sus funcionarios por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, sus Direcciones Regionales, Fundaciones e Institutos Autónomos, el cual por acuerdo entre los referidos Entes y sus funcionarios adscritos, será igualmente del 12% del sueldo mensualmente
devengado y será abonado junto
al ahorro realizado por el asociado durante los cinco (5)
días
siguientes a cada fecha de pago. c) Por las ganancias líquidas obtenidas y no distribuidas al final de cada ejercicio económico, conforme al balance auditado y una vez que a los asociados les sea abonado a sus haberes el dividendo que le corresponda según los resultados obtenidos del ejercicio económico respectivo. d) Por los
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aportes que pueda recibir la Caja de Ahorro y Préstamos de cualquier otra entidad pública o privada a título de contribución, ayuda o donación. e) Por los bienes muebles e inmuebles, valores y beneficios que la Asociación adquiera. f). Por los haberes no reclamados por los asociados que egresen, transcurrido un (1) año de haber dejado de pertenecer a la Caja de Ahorro y Préstamos. SECCIÓN I. DE LOS HABERES. Artículo 11..-- Los haberes personales de los asociados se forman con: a) Los ahorros voluntarios efectuados mensualmente por los asociados equivalentes al 12% de su sueldo mensual. b) La alícuota que corresponda al asociado, proveniente de las ganancias obtenidas por la Asociación, conforme a lo previsto en este Estatuto. c) El aporte que la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda en su carácter de patrono efectúa a los funcionarios asociados en razón de la prestación de sus servicios, el cual será equivalente al 100% del ahorro mensual realizado por cada asociado.
AArrttííccuulloo 1122.- Los
asociados no podrán ceder sus haberes ni darlos en garantía por obligaciones extrañas a la Caja de Ahorro. En consecuencia, cualquier constancia que al respecto se expida, deberá expresar tal restricción. AArrttííccuulloo 1133..-- Los ahorros que el asociado tenga en la Caja, que se hayan constituido como patrimonio familiar, están exentos
del
impuesto sucesoral y son inembargables por parte de terceros, salvo en caso de pensión alimentaría. SSEECCCCIIÓ ÓN N IIII.. D DEE LLAASS O OPPEERRAACCIIO ON NEESS FFIIN NAAN NCCIIEERRAASS.. AArrttííccuulloo 1144..-- Los fondos de la Caja de Ahorro serán depositados en instituciones bancarias o entidades de ahorro y préstamos regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos, mediante el sistema de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados de
depósitos
y
otros instrumentos de renta fija que
generen atractivos rendimientos económicos y de fácil realización, de acuerdo a la solidez de las instituciones bancarias y oídas las
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recomendaciones de la Gerencia Administrativa, la cual determinará un monto máximo a colocar según el caso, atendiendo al principio de diversificación de los riesgos en las inversiones y colocaciones. A Arrttííccu ulloo 1 15 5.: Los Fondos de la Caja de Ahorro y Préstamos podrán ser destinados a: a) Prestamos a sus Asociados, en sus distintas modalidades garantizados con los haberes
del asociado y según el
caso con los haberes de los asociados fiadores, en los límites permitidos por la Ley, préstamos para adquisición de vehículos, garantizados con la reserva de dominio sobre los mismos, préstamos para la adquisición de bienes muebles con garantía prendaria sin desplazamiento
de
posesión
y
construcción
remodelación
de
y
préstamos vivienda,
para pago
adquisición, de
hipoteca,
garantizados con hipoteca de primer grado, ajustado a los reglamentos y condiciones internas que la Asociación establezca b) Adquisición de bienes raíces en el país. c) Adquisición de vehículos y muebles en general, para uso de la Asociación en el cumplimiento de su objeto. d) Adquisición de certificados de ahorro y otros similares. e) Desarrollo de proyectos recreativos y planes vacacionales. f) Creación de Fondos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Asociación, en la generación de beneficios colectivos para sus asociados y asociadas. g) Adquisición de bonos ofertados por el Estado, incluidos los de la deuda pública nacional y los que hayan sido emitidos por éste a nombre de los asociados en pago de indemnización de prestaciones sociales u otro concepto a consideración del Consejo de Administración. La anterior enumeración en ningún modo impide la realización lícita de otras inversiones, las cuales según el caso, deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Delegados. AArrttííccuulloo 1166.. Los dividendos,
intereses
y
ganancias
que
inversiones, depósitos y colocaciones realizadas
produzcan por
las
la Caja de
Ahorro, formarán parte de los ingresos del ejercicio económico en
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el
cual
se obtengan a los efectos de la determinación de los
resultados anuales. AArrttííccuulloo 1177..-- Los pagos de menor cuantía se harán a través una Caja Chica, cuyo monto mensual lo fijará el Consejo de Administración, considerando los costos de los artículos y productos que se deban adquirir y será repuesto en la medida en que se agote, previa relación de comprobantes de los gastos incurridos, los cheques por este concepto deberán emitirse a nombre de la persona responsable del manejo de la misma. El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia podrán ordenar los arqueos de Caja Chica, en el momento en que lo estimen conveniente. Ó ÓRRG GAAN NO OSS
D DEE
AAU UTTO ORRIID DAAD D,,
D DIIRREECCCCIIÓ ÓN N,,
CCO ON NTTRRO OLL.. AArrttííccuulloo 1188.. Los órganos de
CCAAPPÍÍTTU ULLO O IIVV.. D DEE LLO OSS AAD DM MIIN NIISSTTRRAACCIIÓ ÓN N
YY
autoridad, dirección,
administración y control de la Caja de Ahorro son los siguientes: a) La Asamblea General de Delegados. b) El Consejo de Administración. c).El Consejo de Vigilancia. d) Las Asambleas Parciales de Asociados. e) La Superintendencia de Cajas de Ahorro. SSEECCCCIIÓ ÓN N II,, D DEE LLAASS AASSAAM MBBLLEEAASS.. AArrttííccuulloo 1199.. La Asamblea General de Delegados, es la máxima autoridad de la Asociación y sus decisiones se toman conforme a este Estatuto y a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y para su validez deberán estar precedidas de Asambleas Parciales de asociados y asociadas respectivas. AArrttííccuulloo 2200.. Las Asambleas Generales de Delegados y Parciales de Asociados serán Ordinarias y Extraordinarias y en ambos casos la convocatoria deberá efectuarse, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la fecha fijada para su celebración. En ambos casos las convocatorias deberán indicar: lugar, día, hora y fecha prevista para la reunión y el orden del día, e incluirá expresamente la posibilidad de la realización de la asamblea en segunda convocatoria, en caso de que a la hora fijada para la celebración de la asamblea inicialmente convocada no se
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conformare el quórum previsto, en cuya circunstancia se dará un lapso de espera de
una
hora.
De
la
realización
de
asamblea deberá notificarse a la Superintendencia
cualquier
de Cajas de
Ahorro conforme a lo previsto en la Ley, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista para la publicación en prensa de la convocatoria. AArrttííccuulloo 2211.. Las Asambleas Generales de Delegados
y
Parciales
de
Asociados
tanto
Ordinarias
como
Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración
o
por
quien
éste
designe y se considerarán
válidamente constituidas cuando concurran por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los Delegados. La Asamblea de Delegados elegirá de su seno al Director de Debates con su respectivo suplente y Secretario de Actas, quienes tendrán a su cargo la coordinación de las deliberaciones y el levantamiento del acta respectiva. Artículo 22. Si en la primera convocatoria para la realización de cualquier Asamblea General de Delegados o Parcial de Asociados, no se conformare el quórum previsto validamente esta se realizará transcurrida una hora de espera contada a partir
del
momento
en
que debió
iniciarse
la Asamblea según la convocatoria, tal circunstancia o procedimiento previsto en el Artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, referido a la segunda convocatoria deberá constar en la convocatoria inicial. AArrttííccuulloo 2233.. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas en votación directa secreta
por
la
mayoría
absoluta
de
votos
y
y pública si así lo
aprobase la Asamblea. AArrttííccuulloo 2244.. Para asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
Delegados
como a las Asambleas
Parciales de Asociados, será indispensable la presentación de la Cédula de Identidad y registrar la identificación completa, en el libro habilitado para tal fin por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. AArrttííccuulloo 2255.. Cuando en el desarrollo de cualquier Asamblea una votación resultare
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empatada deberá repetirse y si la situación persiste se desechará la moción. AArrttííccuulloo 2266.. La separación de uno o más de los asistentes a una Asamblea de Delegados o parcial de Asociados, siempre y cuando no afecte el quórum reglamentario, no dará lugar a la suspensión de la misma y sus decisiones serán válidas. AArrttííccuulloo 2277. De todo lo tratado en cualquier Asamblea de Delegados o Parcial de Asociados, se levantará un acta en la cual se desarrollarán los puntos de la convocatoria donde se dejará constancia de las decisiones allí adoptadas.
AArrttííccuulloo 2288.. La Asamblea General
Ordinaria de Delegados se realizará en el primer trimestre de cada ejercicio económico y considerará entre otros asuntos lo siguiente: a) aprobar o improbar la Memoria y Cuenta que presenta el Consejo de Administración de sus actividades, así como el informe del Consejo de Vigilancia. En caso de que se verifique la improbación de la Memoria y Cuenta presentada por el Consejo de Administración, la Asamblea ordenará las averiguaciones correspondientes adoptando el siguiente procedimiento: En un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de verificada la improbación de dicha Memoria y Cuenta, el Consejo de Vigilancia en ejercicio de sus facultades podrá dictar los actos y medidas que fueran pertinentes, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1.-
El Consejo de Vigilancia,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la improbación de la Memoria y Cuenta, presentada por el Consejo de Administración, procederá a identificar a los asociados y asociadas que la improbaron. El referido lapso será prorrogable por 15 días hábiles adicionales de ser necesario. 2.- Concluida la identificación de los asociados y asociadas en desacuerdo con la Memoria y Cuenta, se les exhortará a los mismos a la presentación de los alegatos
en los cuales se fundamenta
su
decisión, acompañando el respectivo análisis y los documentos probatorios, para lo cual dispondrán de cinco (5) días hábiles contados
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a partir de la notificación, la cual podrá efectuarse a través de cualquier medio, incluidos los impresos y electrónicos. 3.- Presentados los alegatos por parte de los asociados y asociadas que improbaron la Memoria y Cuenta se les notificará a los miembros del Consejo de Administración a fin de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de darse por notificado el último de los miembros de dicho Consejo, presenten escrito de descargo en relación a los señalamientos realizados por los asociados y asociadas que improbaron la Memoria y Cuenta. 4.- Vencido el lapso para la presentación del escrito de descargo, los asociados y asociadas y el Consejo de Administración o los representantes de ambos, dispondrán de quince (15) días hábiles para promover las pruebas que tengan a bien presentar con el objeto de demostrar la veracidad de los alegatos correspondientes. 5.Concluido el lapso de promoción de pruebas se iniciará un lapso de treinta (30) días hábiles para que el Consejo de Vigilancia proceda a evacuar las pruebas presentadas por las partes. 6.- A los cinco (5) días hábiles siguientes de haber terminado la evacuación de las pruebas, las partes presentaran sus escritos de informe. 7.- Cumplida con la presentación de los informes, el Consejo de Vigilancia, dispondrá de quince (15) días hábiles con el objeto de emitir una decisión, que se limitara a declarar sin lugar o con lugar, la improbación de la Memoria y Cuenta. En el caso de que la decisión del Consejo de Vigilancia ratifique la improbación de la Memoria y Cuenta, procederá de inmediato a convocar conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a la celebración de una Asamblea Parcial Extraordinaria de Asociados y Asociadas y de Delegados con el único objeto de que los asociados y asociadas mediante votación directa y secreta señalen si ratifican o no la decisión que declara con lugar la improbación de la Memoria y Cuenta. 8.- Para la validez de la decisión tomada por la Asamblea Parcial Extraordinaria
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de asociados y asociadas, de ratificar la improbación de la Memoria y Cuenta, presentada por el Consejo de Administración, los asociados y asociadas que obtén por esta decisión deberán representar las 2/3 partes de los asociados y asociadas inscritos en la Caja de Ahorro y la decisión que reúna los requisitos de validez señalados, tendrá como consecuencia directa e inmediata la remoción de los integrantes del Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el numeral 4º del Artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. b) Conocer el presupuesto de ingresos y egresos a ejecutarse en el año próximo siguiente, que le deben
ser
presentados
para
su
aprobación,
modificación
o
improbación, por el Consejo de Administración de la Asociación y cualquier otro asunto que interese a la Asociación. c) Designación de los asociados que deben formar la Comisión Electoral Principal en el último año de ejercicio. d). Designar los Comités y Comisiones que fueren necesarios para el funcionamiento de la Asociación. e) Revisar la tasa de interés aplicable a los diferentes tipos de préstamos señalados en este Estatuto. f) La resolución sobre reclamaciones de los asociados contra los actos u omisiones del Consejo
de
Administración y de Vigilancia. g) Aprobar y reformar el Reglamento Electoral. h) Amonestar en forma escrita al miembro del Consejo de Administración o Vigilancia que no asista a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias sin justificación. i) Los demás establezcan Asociaciones
la de
Ley
de
Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro
que y
Ahorro Similares, sus Reglamentos y el presente
Estatuto. AArrttííccuulloo 2299.. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de este Estatuto. Si el Consejo de Administración no hiciese la convocatoria dentro de los lapsos fijados o se rehusara a hacerla cuando así lo solicite al menos el diez por
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ciento (10%) de los asociados inscritos, dentro de un plazo de siete (7) días de efectuada la solicitud, la Asamblea podrá convocarla el Consejo de Vigilancia. En caso de que éste a su vez, por alguna razón no realizare la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días de solicitada, el diez por ciento (10%) de los asociados y asociadas inscritos podrán dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta en nombre de aquellos
curse la
convocatoria, en cuyo caso la misma se hará en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado Bolivariano de aplicable a las dos Asambleas.
Miranda, siendo
Artículo 30.. Tanto en las Asambleas
Parciales de Asociados como en las Asambleas de Delegados, se requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes cuando la decisión se refiere a: a) Disolución de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, (CAPEM) y el nombramiento de una Comisión Liquidadora, salvo en los casos en que sean ordenadas por la superintendencia de Cajas de Ahorro. b) Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares. c) Transformación de esta Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o en Asociación de Ahorro Similar. d) Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. e) Cualquier otro caso, señalado en la ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y el presente Estatuto. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. AArrttííccuulloo 3311.. La Asamblea de Delegados sea Ordinaria o Extraordinaria,
que
se celebre en contravención a lo dispuesto en
el presente Estatuto se considerarán viciadas de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
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fecha de celebración de la Asamblea, un número de asociados no menor al veinte por ciento (20%), podrán impugnar el Acta de Asamblea ante el Juez Civil del Municipio de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Asociación, quién deberá conocer y decidir sobre la nulidad. SECCION II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 32. El Consejo de Administración es el Órgano de Ejecución de este Estatuto, de los Reglamentos y de sus propios acuerdos y resoluciones dictadas dentro del límite de sus facultades, así como de las decisiones tomadas por las Asambleas Generales de Delegados y Asociados, siendo
igualmente responsable del Patrimonio de la
Asociación, de su buena administración, de la custodia de sus fondos, de la exactitud de sus estados contables y en general de la actividad total de la Asociación. AArrttííccuulloo 3333.. El estará
integrado
por
cinco
(5)
Consejo
de
Administración
miembros principales y sus
respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de: Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a participar en las reuniones del Consejo respectivo, con voz pero sin voto, a no ser que hayan
sido convocados para suplir la ausencia de algún
principal, caso en el cual adoptaran plenas facultades. Quien pierda su condición de funcionario activo o asociado a la Caja de Ahorro por cualquier causa, dejará en consecuencia de ser miembro del Consejo de Administración, caso en el cual el resto de los integrantes del Consejo de Administración deberán convocar al respectivo suplente. Artículo 34. Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere: a) Ser asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. b) Poseer conocimientos mínimos indispensables que garanticen el correcto funcionamiento de la Asociación. c)
Ser empleado de la Gobernación del Estado
Bolivariano de Miranda, de sus Direcciones Regionales o de alguna de
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las Instituciones Autónomas adscritas a la misma. d) Ser de comprobada solvencia moral y económica. e) Ser mayor de edad. f) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. g) Estar solvente con la Asociación. Los Miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados, no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. AArrttííccuulloo 3355.. Los miembros principales del Consejo de Administración serán electos por votación uninominal, directa y secreta de todos los asociados de conformidad con lo previsto en el Capítulo de las Elecciones del presente Estatuto, con sus respectivos suplentes. AArrttííccuulloo 3366.. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez a la semana y extraordinaria cuantas veces sea necesario y se requiera atender asuntos a los cuales deba dársele solución inmediata y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de sus integrantes. El quórum mínimo para la validez de las reuniones será de por lo menos tres (3) de sus miembros directivos presentes. AArrttííccuulloo 3377.. El miembro del Consejo de Administración interesado en un asunto de índole personal, se abstendrá de votar, de lo cual se dejará constancia en acta. AArrttííccuulloo 3388.. El Consejo de Administración estará facultado para nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación, dichas comisiones estarán constituidas en la forma que determine el Consejo de Administración.
La
aceptación
del
mandato
será
de
carácter
obligatorio, salvo causa plenamente justificada ante el Consejo de Administración y a satisfacción de éste. El Consejo de Administración decidirá acerca de la cobertura de los gastos en
que incurran los
miembros de las comisiones en el cumplimiento de las actividades que se les asignen, de conformidad con la normativa interna que a los efectos se elabore. AArrttííccuulloo 3399.. Los miembros del Consejo de Administración y de
Vigilancia,
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gozarán
de una dieta por cada
reunión ordinaria o extraordinaria que realicen, cuyo monto fijará la Asamblea de Delegados respectiva y el mismo se establecerá en el presupuesto anual de gastos de la Asociación. AArrttííccuulloo 4400.. Todo miembro del Consejo de Administración deberá informar por escrito en sesión de dicho Órgano, acerca de los hechos irregulares relacionados con el funcionamiento de la Caja, sobre los cuales tuviere conocimiento. AArrttííccuulloo 4411.. El Consejo de Administración de forma directa o a través de la Gerencia Administrativa ejercerá la administración,
manejo
y
dirección
de
todas
las
operaciones
administrativas y socioeconómicas de la Asociación, correspondiéndole las siguientes atribuciones y deberes: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el presente Estatuto y las decisiones aprobadas por la Asamblea General de Delegados y Parcial de Asociados. 2) Dictar los reglamentos, normas y directrices necesarias para la marcha organizada de la Asociación, sin alterar el espíritu, propósito y razón de este Estatuto. 3) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la Asociación, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y de Vigilancia, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro del ámbito de su competencia. 4) Administrar los bienes de esta Caja de Ahorro, que bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros. 5)
Ejercer la
debida vigilancia y custodia sobre los valores de la Asociación. 6) Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, cuando el caso lo requiera y otorgarles los poderes respectivos. Estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Solo
17
serán asumidos por la Asociación los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 7) Nombrar los Asesores que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación, fijando las remuneraciones que se juzguen convenientes, de acuerdo con la situación económica de la Asociación y la naturaleza y complejidad de las responsabilidades encomendadas. 8) Informar a la Asamblea sobre los
litigios
que se
encuentren
pendientes, así
como de
las
contrataciones de apoderados judiciales y extrajudiciales. 9) Contratar, promover y remover al personal profesional, técnico, de confianza, administrativo y obrero necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 15 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y fijarles la respectiva remuneración. Esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente
o
Presidenta del Consejo de Administración. Este personal gozará adicionalmente a los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo,
Los
Trabajadores
y
Las
Trabajadoras,
de
pagos
complementarios de carácter no salarial según su naturaleza, en base a la antigüedad, formación profesional, eficiencia y de la seguridad social en general, todos orientados al fortalecimiento de su calidad de vida,
los
cuales
se
consideraran derechos adquiridos
de
los
actuales beneficiarios y podrán ser incrementados progresivamente por el Consejo de Administración, considerando los factores y variables sociales y económicas respectivas existentes, tanto en la Caja
de
Ahorro como en el contexto nacional. 10) Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 11) Crear los comités de
18
trabajo o comisiones, a excepción de la comisión electoral y designar sus miembros entre los asociados, quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 12) Convocar y asistir a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Delegados y de Asociados por Zonas Administrativas
con voz y
voto
y darle
la debida
publicidad. 13) Convocar y presidir las Asambleas Parciales y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial. 14) Notificar a la Superintendencia la fecha de realización de la Asamblea de
Asociados con
diez
(10) días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 15) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el respectivo ejercicio económico, dentro de los treinta (30) días continuos, contados a partir del cierre de su ejercicio. 16) Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de la Asociación para el respectivo ejercicio económico, dentro de los noventa (90) días continuos, contados a partir del cierre de su ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones que pudieran ser realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando la Superintendencia de Cajas de Ahorro no formule de manera oportuna, observaciones o recomendaciones, los proyectos enviados se considerarán aprobados. 17) Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Asociados y Delegados, previo a su aprobación, solo procederá a
realizar
los
gastos
normales
y
necesarios
para
el
funcionamiento de la Asociación y al otorgamiento de aquellos trámites de urgencia comprobada. Los presupuestos serán elaborados siguiendo los lineamientos
19
y
procedimientos
Técnicos establecidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 18) Suministrar la información que sobre el funcionamiento de la Asociación le sea requerida por el Consejo de Vigilancia, por las Comisiones de Investigación que se crearen y por todos los Asociados que las soliciten de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del Presente Estatuto. 19) Autorizar al Presidente del Consejo de Administración para
abrir y cerrar, conjuntamente con el Tesorero y
el Gerente Administrativo si fuere el caso las cuentas bancarias de la Asociación. 20) Distribuir entre los Asociados trimestralmente su estado de cuenta y anualmente entre los delegados, el balance de utilidades con la indicación de la alícuota que le corresponda a cada asociado. 21) Programar y analizar los planes de inversión que beneficien a la Asociación
y a sus Asociados. 22) Someter a
consideración el monto máximo para los préstamos a largo plazo, con garantía hipotecaria para vivienda o con reserva de dominio cuando se trate de vehículo. 23) Estudiar y aceptar los aportes y donaciones que a la Caja de Ahorro le hicieren e invertirlas de acuerdo a los planes que se aprueben. 24) Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. 25) Autorizar la firma del Gerente Administrativo. 26) Los gastos cancelados con el dinero de Caja Chica, los cuales no deben exceder del monto máximo establecido previamente, deben relacionarse en orden y en forma cronológica según se causen. Igualmente, los cheques emitidos por concepto de reposición de Caja Chica deben emitirse a nombre de la persona responsable del manejo de este fondo. 27) Someter a consideración de los asociados, mediante Asamblea Parcial, el proyecto de modificación parcial o total del Estatuto respectivo. 28) Las demás que señalen las leyes y reglamentos que rigen el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y de manera concreta este Estatuto y que no estén establecidos en los
20
literales anteriores, así como también las que le sean fijadas por la Asamblea General de Delegados. 29) En los casos en que la Asociación, reciba dinero en efectivo, deberá registrarlo en el Libro Auxiliar de Caja y depositarlo diariamente, sin utilizar el mismo bajo ninguna circunstancia, ni para fines distintos. AArrttííccuulloo 4422.. De toda reunión ordinaria y extraordinaria que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta pormenorizada de lo tratado en ella. Dicha acta una vez aprobada, deberá ser firmada por el Consejo de Administración y el Gerente Administrativo. AArrttííccuulloo 4433.. El Consejo de Administración podrá deliberar y resolver soberanamente sobre todo asunto que no esté atribuido expresamente a la Asamblea General de Delegados, conforme a este Estatuto y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones SECCION
III.
de
Ahorro
Similares.
DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Artículo 44.. El Presidente de la Caja de Ahorro lo es igualmente del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Delegados y le están encomendados los siguientes deberes y atribuciones: a) Representar a la Asociación y ejercer su personería jurídica en todos sus actos, ante funcionarios, corporaciones y demás personas jurídicas y naturales. b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero o el Gerente Administrativo, los asuntos que por su naturaleza así lo requieran. d) Otorgar los documentos relativos a las solicitudes, correspondencia general de la Asociación, las transacciones, contratos y demás actos que acuerde el Consejo de Administración. e) Firmar los cheques, comprobantes y documentos necesarios, para la movilización de las cuentas de la Asociación conjuntamente con el Tesorero o el Gerente Administrativo. f) Inspeccionar periódicamente además de las veces que le ordene el Consejo de Administración, los servicios de la Asociación e informar a
21
éste del funcionamiento de los mismos y sus observaciones. g) Ordenar
el
pago
de
los
gastos
generales
de
la
Asociación
conjuntamente con el Tesorero o el Gerente Administrativo. h) Informar al Consejo de Administración sobre el cumplimiento y ejecución de las resoluciones, acuerdos y demás decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados o por el mismo Consejo de Administración. i) Los demás que señalen el presente Estatuto, la Constitución y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. AArrttííccuulloo 4455.. Corresponde al Tesorero
o
a
quien
haga
sus
veces las siguientes
atribuciones y deberes): a) Suscribir con el Presidente los cheques, cobranzas, documentos y demás actividades de carácter económico financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. b) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias e informar al Consejo de Administración, para dejar constancia en acta. c) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean consignados y ordenados en forma cronológica. d) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Caja, superior al monto establecido para el funcionamiento de la Caja Chica. Las demás atribuciones que le confieran el Consejo de Administración, el Estatuto, y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares.
Artículo
siguientes: a)
46.
El
Secretario
tendrá
las
atribuciones
Ejecutar o hacer ejecutar conjuntamente con el
Presidente las convocatorias de las Asambleas y de las reuniones de los miembros del Consejo de Administración. b) Llevar los Libros de Actas de las Asambleas del Consejo de Administración y refrendar estos, así como cualquier
documento emanado del Consejo de
Administración que así lo requiera. Las demás que le atribuyan el presente Estatuto, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento o lo que le
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encomiende el Consejo de Administración. c) Redactar las minutas de las reuniones que realice dicho Consejo. d) Llevar una relación de los Préstamos de vivienda y vehículo. Artículo 47. Los Vicepresidentes del Consejo de Administración tendrán las siguientes funciones: a) Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo de Administración en el análisis y toma de decisiones inherentes al objeto de la Asociación. b) Ejercer la gerencia y coordinación en las áreas de servicio, seguridad, inspección
de
instalaciones y edificaciones tanto de carácter administrativo como de tipo social.
c) Planificar y coordinar el desarrollo de programaciones
especiales, dirigidas al bienestar de los asociados, asociadas y sus familias. d) Cualquier otra ordenada por el Consejo de Administración que no esté específicamente atribuida a otro Directivo. Artículo 48. Cuando se produzca falta temporal o absoluta de alguno de los miembros del Consejo de Administración, éstos serán sustituidos por los respectivos suplentes, atendiendo el estricto orden en que han sido electos, y a la estructura de dicho Consejo. Igual Tratamiento corresponderá al Consejo de Vigilancia. El Presidente, Tesorero y Gerente Administrativo o quienes lo suplan prestarán una
caución
legal consistente en un seguro de fidelidad; el monto de la prima lo sufragará la Caja de Ahorro y la cobertura de la Póliza no podrá ser menor del tres por ciento (3%), ni mayor del diez por ciento (10%) de los ingresos anuales de la Asociación. Este contrato deberá ser suscrito antes de la toma de posesión del cargo respectivo. SECCION IV. DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 49.-
El Consejo de Vigilancia
estará integrado por tres (3) miembros principales, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, con sus respectivos suplentes, quienes llenaran las vacantes temporales o absolutas, serán elegidos dentro del proceso eleccionario señalado
23
para la escogencia del Consejo de Administración y deberán poseer conocimientos en materia contable o ramas afines y durarán tres (3) años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos para períodos siguientes conforme a la Ley y al presente Estatuto. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y podrán asistir a las reuniones del consejo respectivo, con voz pero sin voto, estén
presentes
los principales.
Artículo 50.-
cuando
El Consejo de
Vigilancia tiene el deber de velar por el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los asociados y de fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Caja. Artículo 51.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: a) Practicar el arqueo de caja cuando lo estime conveniente. b) Revisar por lo menos trimestralmente toda la documentación correspondiente a las operaciones activas de la Caja de Ahorro, cualquiera sea su tipo, a fin de determinar si están ajustadas a las disposiciones del presente Estatuto. c) Velar porque el Consejo de Administración emita a cada asociado directamente un estado de cuenta y conocer sobre las observaciones o reparos que los asociados tengan sobre el particular d) Presentar a la Asamblea General de Delegados un informe anual de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. f) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados con voz y voto. g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Delegados, las observaciones y estudios que juzguen pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Asociación. h) Ordenar la realización de
auditoría externa
en los plazos establecidos en la Ley o la estime necesaria, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicio, al auditor o firma de auditores registrados con
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vigencia en la Superintendencia de Cajas de Ahorro. i) Cumplir cualquiera otra función que le encomiende la Asamblea General de Delegados, este Estatuto, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. El Consejo de Vigilancia tendrá derecho a recibir por cada sesión que realice, una dieta igual a la estipulada al Consejo de Administración. SECCIÓN IV
DEL
GERENTE ADMINISTRATIVO. Artículo 52.- La Asamblea General de Delegados o el Consejo de Administración designará un Gerente Administrativo, el cual podrá ser o no funcionario adscrito Gobernación
del
DE
ATRIBUCIONES
LAS
Estado
Bolivariano Y
ADMINISTRATIVO. Artículo 53.-
la
de Miranda. SECCIÓN VI
DEBERES La
a
DEL
gestión
GERENTE
diaria
de las
actividades de la Asociación corresponde al Gerente Administrativo, el cual podrá ser o no funcionario adscrito a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y será designado y removido por la Asamblea General
de
Delegados o por el
Consejo
de
Administración
según el caso, quien le fijará una remuneración acorde con el nivel y responsabilidad del cargo, el cual no podrá ser inferior al sueldo mínimo mensual establecido por el Colegio Profesional al cual pertenezca. Estará a cargo de la gestión de la Caja y ejercerá las atribuciones que le señale el presente Estatuto, así como aquellas que le encomiende el Consejo de Administración. Artículo 54.- Son atribuciones y deberes del Gerente Administrativo: a)
Preparar los
planes de Inversión de los Fondos de la Asociación que estime convenientes para mayor beneficio de ésta y someterlos a la consideración del Consejo de Administración. b) Conformar los pagos aprobados por el Consejo de Administración. c)
Dirigir el personal
subalterno de la Asociación. d) Proponer al Consejo de Administración, el nombramiento y remoción de los empleados de acuerdo a las necesidades de servicio. e) Elaborar los anteproyectos de Presupuestos
25
y someterlos a la consideración del Consejo de Administración. f) Ordenar y vigilar la contabilidad, y presentar al Consejo de Administración mensualmente, un balance de comprobación. g) Verificar que se realicen mensualmente las Conciliaciones Bancarias. h) Asegurar que los comprobantes de las diversas transacciones sean conservados, ordenados y archivados correctamente. i) Supervisar la elaboración de los Estados Financieros correspondientes; Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, a los fines que se remitan en el plazo legal a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código establecido para tal fin. j)
Velar porque no se mantenga efectivo en la Caja de ahorro,
superior al
monto
establecido para el funcionamiento de la Caja
Chica. k)
Dirigir la Organización de los servicios contables, de
secretaría y archivos de la Asociación, centralizar y resguardar la correspondencia y documentos de la Asociación. l) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros. m) Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, conciliación de sus haberes, obligaciones y saldo real y anualmente el balance de utilidades, con la indicación de la alícuota correspondiente. n) Gestionar todo lo correspondiente a la suscripción de contratos con las Instituciones que beneficien a los asociados y canalizar ante las entidades bancarias la movilización y depósito de los fondos. SECCIÓN VII DE LOS DELEGADOS. Artículo 55.- El delegado es el representante directo de los asociados de cada Zona Administrativa, ante
la Asamblea General de Delegados y ante los
demás Órganos de Dirección, Control y Administrativos de la Caja de Ahorro. Artículo 56.- Los Delegados se
elegirán y
funcionarán
conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sus
26
Reglamentos
y
el presente
Estatuto
y
en
ningún
caso
podrán
ejercer la
representación o vocería de más del diez por ciento (10%) ni menos del cinco
por ciento (5%) de los asociados que
integran la Caja de Ahorro. El número de delegados por Zona Administrativa estará determinado por el número de asociados que integren la misma. Artículo 57. Para ser postulado al cargo de Delegado se requiere: a) Ser empleado de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda o estar adscrito a Fundaciones, Instituciones Autónomas y demás servicios e Institutos descentralizados que integran la misma. b) Ser asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Ser mayor de edad. e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. f) Las demás que establezcan tanto el Estatuto, como la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 58. El Delegado será electo de forma directa, secreta, personal y uninominal por todos los asociados de la Zona Administrativa a la cual pertenezca, en la misma oportunidad en que se elijan los Consejos de Administración y Vigilancia, y durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo ser reelectos al cargo para periodos sucesivos. Junto con el Delegado Principal se elegirá un (1) Suplente que cubrirá las faltas temporales y/o absolutas del mismo, previa notificación formal al Consejo de Administración dentro de los diez (10) días continuos siguientes de haberse producido la falta. Artículo 59.- Cualquier Delegado puede ser destituido o revocada su designación, conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. La
destitución
y/o
revocatoria del mandato será
procedente sólo a través de la Asamblea Parcial de Asociados de la Zona Administrativa que represente, la cual deberá ser convocada única y exclusivamente para tal fin, a solicitud del diez por ciento
27
(10%) de los asociados de la Zona Administrativa de que se trate. En dichas Asambleas el Delegado objeto de sanción podrá ejercer su derecho a la defensa. Artículo 60.- El número de Delegados por Zona Administrativa, dependerá del número de asociados pertenecientes a la misma, sobre lo cual decidirá la Comisión Electoral Principal. Artículo 61.- Son deberes del Delegado: a) Cumplir con los deberes exigidos a todos los asociados en este Estatuto. b) Asistir a todas las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Delegados, así como coordinar y participar en las Asambleas de Asociados por Zona Administrativa. c.) Convocar al suplente en caso de no poder cumplir con sus deberes de manera temporal o definitiva y notificar de ello a los órganos respectivos de la Caja de Ahorro. d) Informar a sus representados de todos los asuntos inherentes a la Caja de Ahorro y Préstamos sobre los cuales tenga conocimiento. e) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados por Zona Administrativa y llevar en forma exacta los mandatos que de ella se deriven a la Asamblea General de Delegados. f.) Velar por que se lleven correctamente los libros de control de asistencia de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de asociados de la Zona Administrativa a la cual pertenezca, así como también el Acta que de cuya reunión se levante. g) Recibir todas las solicitudes, reclamos y consultas que le hagan los asociados de su respectiva Zona Administrativa. h) En caso de no asistir a las Asambleas sin razón justificada, deberá reintegrar los emolumentos que haya recibido para los gastos. Artículo 62.- Son derechos de los Delegados, además de los previstos en este Estatuto para todos los asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Delegados, Ordinarias y Extraordinarias. B) Obtener cualquier información del Consejo de Administración o del Consejo de Vigilancia acerca de la marcha de la
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Asociación, especialmente acerca de la situación en su Zona Administrativa. c) Reunirse con el Consejo de Administración y/o Vigilancia previa solicitud, para tratar asuntos concernientes al estado general de la Asociación o al estado particular de su Zona Administrativa. d) Denunciar ante los órganos respectivos y ante los asociados, cualquier irregularidad que detecte en el manejo de la Caja de Ahorro. e) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por la Asociación referente a los préstamos y créditos que
estipula
este Estatuto y ser provistos del material de apoyo. f.) Las demás que le asigne este Estatuto y las Leyes aplicables. CAPITULO V. DE LOS APORTES, HABERES Y DEL RETIRO DE HABERES. Artículo 63. Cuando por cualquier causa se pierda la condición de asociado, la liquidación y entrega
de la totalidad
haberes, que corresponde al asociado
de los
se efectuara a los
noventa (90) días, luego de haber deducido sus obligaciones pendientes con la Caja de Ahorro, si fuera el caso, conforme a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros Similares. Se considerará que el
funcionario ha perdido su condición de
asociado cuando haya presentado su notificación de su retiro por ante la Caja de Ahorro y a su vez le hayan cesado los descuentos respectivos, fecha a partir de la cual se contaran los noventa (90) días a que la Ley se refiere. Artículo 64.- Los herederos
de
un asociado fallecido que hubieren comprobado su
carácter de tal, previa presentación de los documentos exigidos por la Ley, tendrán derecho a retirar los haberes de su causante de acuerdo a lo previsto en el Artículo anterior. Artículo 65.- El retiro de haberes, en todos los casos, se autorizará previa deducción de las sumas que adeude por concepto de préstamos y por cualquier otra obligación vencida y exigible que tuviere el asociado con la Caja de Ahorro y
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Préstamos, una vez cumplidos los requisitos pertinentes. Artículo 66.Los haberes a que se refiere el Artículo 63 de este Estatuto, deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser asociado de la Caja. Transcurrido este lapso, el asociado perderá su derecho y los haberes pasarán a formar parte del Fondo de Solidaridad y Asistencia Social de la Asociación. Artículo 67. Los asociados podrán retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos, siempre que no posean préstamos con la Asociación en los siguientes casos: a) Por motivo de enfermedad, debidamente certificada por el médico tratante hasta el ochenta por ciento (80%).
b)
Para la adquisición o reparación de vivienda
destinada a la habitación del asociado y/o grupo familiar, hasta el ochenta por ciento (80%). c)
Para el pago parcial o total de la
hipoteca que grave el inmueble propiedad del asociado que constituya su habitación, hasta el sesenta por ciento (60%) d) Con motivo del disfrute de vacaciones, hasta el cuarenta por ciento (40%)
e)
Adquisición de útiles escolares, hasta el veinte por ciento (20%) En todos los casos Se deberán presentar los documentos probatorios respectivos.
Artículo 68. La petición del retiro parcial de haberes
deberá ser dirigida al Consejo de Administración, correspondiéndole a la Gerencia Administrativa la comprobación de la veracidad de la documentación y de las circunstancias anotadas en el Artículo anterior. Artículo 69.- El retiro parcial de haberes es un derecho de cada asociado y asociada y será otorgado única y exclusivamente a quienes no posean deudas con la Asociación, según lo dispuesto en el Artículo 60, numeral 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto por la Ley, como por el respectivo Estatuto. Artículo 70.- Es condición indispensable para el retiro parcial o definitivo de haberes que el remanente de los mismos cubra
30
previamente las obligaciones que el asociado tenga contratadas con la Caja de
Ahorro y se
concederá solo
una (1) vez al año, previa
aprobación del consejo de Administración y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Asociación. Artículo 71. Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro por separación voluntaria, solo podrán reingresar a ella transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de su separación, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el presente Estatuto. LOS PRÉSTAMOS.
CAPÍTULO VI. DE
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
72.- Los préstamos a Largo Plazo estarán exclusivamente destinados a la adquisición y construcción de vivienda, liberación de hipoteca, ampliación y remodelación de vivienda y para la adquisición de vehículos y se garantizaran con la constitución de Hipoteca de Primer Grado a favor de la Caja de Ahorro o con la respectiva Reserva de Dominio, según sea el caso. Artículo 73.- Los ahorros y el sueldo de los asociados garantizarán en primer lugar y con privilegio, los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquiera otra obligación contraída con ésta. Artículo 74.- El cumplimiento de los compromisos relacionados con algunos de los préstamos contraídos, nunca podrá eximir a los asociados del cumplimiento de las demás obligaciones que le imponga el presente Estatuto y en particular de continuar depositando su cuota de ahorro ordinaria y voluntaria. Artículo 75.concesión de préstamos y cualquier otro financiamiento procederá después que los asociados tengan seis (6) meses de haber ingresado a la Caja y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y los descuentos para su cancelación se realizarán del sueldo devengado por el asociado o asociada en cada quincena, de acuerdo a los montos que ellos mismos autoricen, salvo las limitaciones previstas al respecto por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
31
Artículo 76.- No se otorgarán
préstamos hasta
ni
tanto
planes
sociales
la Caja de
en
ninguna de sus modalidades
Ahorro no
haya recuperado el
cincuenta por ciento (50%) del préstamo o plan social anterior. Artículo 77. El Consejo de Administración fijará los días y horas hábiles para la atención a los asociados y la tramitación de todo lo relacionado con el otorgamiento de préstamos y cualquier otra actividad relacionada con la Caja de Ahorro, señalando en un lugar visible y apropiado el horario correspondiente para tales fines. Artículo 78.- Los préstamos y planes sociales en cada una de sus modalidades deberán ser pagados dentro de los plazos que se establecen en el presente Estatuto y en los contratos respectivos. Artículo 79.- La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro, para adquisición de vivienda y vehículos, no excederán el 60% del patrimonio efectivo de ésta. Artículo 80.- Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente para tal fin y deberán estar acompañadas con fotocopia de la Cédula de Identidad (legible) del asociado y de sus fiadores según sea el caso, último recibo de pago y autorización del asociado para que le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo. Artículo 81.- Todo préstamo otorgado por vía administrativa deberá contener la firma del Gerente Administrativo o del Presidente Caja
de
de la
Ahorro, en señal de conformidad como requisito
indispensable y previo a la respectiva erogación y deberá registrarse en el
Acta de sesión respectiva del Consejo de Administración.
Artículo 82.- En caso de que el prestatario incumpla con sus obligaciones se procederá a la ejecución y aplicación de las condiciones establecidas tanto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, como en el presente Estatuto y las condiciones específicas contenidas en el contrato. Artículo 83.-
32
Todos los préstamos y planes sociales podrán ser cancelados antes de su vencimiento, pagando solamente el saldo adeudado y la Asociación deberá reintegrar los intereses no causados por pronto pago, a excepción de los préstamos a largo plazo en cuyo caso los intereses no se cobrarán por adelantado. Artículo 84.-
Las obligaciones del
asociado que dejare de pertenecer a la Caja de Ahorro, se considerarán de plazo vencido y en consecuencia se deducirán de los haberes en el momento en que se efectúe la respectiva liquidación. Se exceptúan los préstamos a largo plazo los cuales se regirán por lo establecido en los documentos con garantía hipotecaria o de reserva de dominio, según sea el caso. Artículo 85.- Los cobros judiciales, extrajudiciales u otros que pudieran producirse en relación con los préstamos hipotecarios y de vehículo hasta su total cancelación, serán por cuenta del asociado. Artículo 86.- Cuando el solicitante de un préstamo fuese miembro del Consejo de Administración, deberá estampar su firma como directivo y abstenerse de votar en la sesión respectiva. Artículo 87.- El Consejo de Administración estará facultado para negar, reducir o diferir las solicitudes de préstamos, cuando los intereses de la Caja de Ahorro o su situación financiera así lo requieran. Artículo 88.- Los planes sociales y préstamos a mediano plazo y especiales
que conceda la Asociación no excederán del
ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. SECCIÓN I. PRÉSTAMO A MEDIANO PLAZO Artículo 89.- Los Préstamos a Mediano Plazo son los otorgados a los asociados con garantía de sus haberes disponibles y se concederán hasta por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses y devengarán un interés a la tasa del doce por ciento (12%) anual, pagaderos sobre saldos deudores y deducidos al momento de su concesión. SECCIÓN II. PRÉSTAMOS ESPECIALES.
Artículo
90.- Los Préstamos
Especiales son los otorgados a los asociados con garantía de sus
33
haberes disponibles
y
los de
otros asociados en calidad de
fiadores y se concederán hasta por un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés a la tasa del doce por ciento (12%) anual, pagaderos sobre saldo deudor y deducidos al momento de ser otorgados. Artículo 91.- Los Prestamos Especiales no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado solicitante, salvo la presentación de garantía otorgada por otros asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fianzas, las cuales no podrán en ningún caso exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes no comprometidos del fiador o fiadores que las otorguen. Los haberes otorgados en fianza quedaran congelados por el monto de la misma y se liberarán conjunta y proporcionalmente en la medida en que el préstamo se vaya pagando. SECCIÓN III. PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. Artículo 92.- Los Préstamos a Largo Plazo, son los otorgados a los asociados y asociadas que no posean vivienda propia y tendrán como finalidad la adquisición de la misma, su construcción o la adquisición del terreno con el mismo objeto. Si el asociado posee vivienda se otorgaran solamente para mejora, reparación, ampliación y liberación de hipoteca, que pese sobre el inmueble que sirva como vivienda principal la cual deberá declarar ante la institución correspondiente y presentar certificado expedido por el ente emisor. Los préstamos a que se refiere este artículo se otorgarán de acuerdo a la capacidad de pago del beneficiario y de la respectiva inicial que pueda ofrecer, pudiéndose refinanciar según las necesidades del asociado solicitante , previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria y la comprobación de los requerimientos financieros ya sea para el pago o culminación de obra y los mismos en ningún caso podrán exceder de Bolívares Tres Millones (Bs.3. 000.000,00), cuando
se
trate
34
de construcción de vivienda,
reparación o ampliación de la existente, la Caja de Ahorro se reservará el derecho de exigir copia de los planos debidamente
legalizados, el
presupuesto avalado por el Ingeniero o Perito Avaluador y las permisologías legales. crédito
En este caso el desembolso
del monto del
que se apruebe de ser procedente, se
hará previa
presentación de valuaciones, las cuales podrán ser verificadas en sitio tanto por el Consejo de Administración como el de Vigilancia. Artículo 93. La concesión de préstamos para la adquisición de vivienda, efectuará
el
la
Consejo de Administración conforme a lo previsto en
este Estatuto y se realizara tomando en cuenta los siguientes factores: a) Orden de la prelación de la solicitud. b) Capacidad de pago del asociado a través de la nómina. c) Antigüedad mínima de un (1) año como asociado en la Caja de Ahorro, de modo ininterrumpido. d) Situación socio económica y familiar comprobada. e) Disponer de inicial conforme lo fije el Consejo de Administración. f) Cualquier otro que el Consejo
de
establecidos
Administración en
este
artículo
estime son
necesario. de
Los
observancia
requisitos obligatoria,
concurrentes y poseen rango de importancia, es decir, deben reunirse todos los factores sin excepción y cada uno representa un valor, cuya apreciación en conjunto determinará la preferencia entre una y otra solicitud. Artículo 94. No se concederán préstamos hipotecarios cuando el inmueble que se pretenda adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terreno que no sea propiedad del solicitante, a menos que en la operación de compra del inmueble el asociado adquiera la propiedad del terreno. Artículo 95. Durante el lapso del préstamo el asociado tendrá la obligación de mantener en vigencia una póliza de seguro de Vida, Incendio y Terremoto, que garanticen y cubran en primer término el monto de lo financiado por la Asociación,
en tal
sentido, la Caja de Ahorro será la beneficiaria principal de la indemnización proveniente de la póliza respectiva hasta por el saldo
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deudor del financiamiento. Artículo 96.- El monto de las primas anuales a que se refiere el Artículo anterior, se podrá descontar de los haberes disponibles del asociado, tal disposición deberá establecerse en el documento del crédito respectivo. Artículo 97.- El monto del préstamo con garantía hipotecaria no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del
precio del inmueble, según avalúo
efectuado por el Perito designado por la Caja de Ahorro. Tanto los gastos de registro, redacción de documento, como los ocasionados por peritaje y cualquier otro, serán por cuenta del asociado. Artículo 98.Los préstamos hipotecarios señalados en esta sección, tendrán un
plazo
máximo para
su cancelación de veinticinco años (25)
años y tanto el capital como los intereses serán pagados mediante cuotas iguales y consecutivas en cada fecha de pago, o a través de depósitos bancarios a nombre de la Asociación. Artículo 99. Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados
por
el
abogado designado por el Consejo de Administración y deberán ser registrados por ante la Oficina de Registro de la Jurisdicción correspondiente a la ubicación del inmueble y los gastos que se causen serán por cuenta del asociado.
Articulo 100.
El interés
devengado por los préstamos a largo plazo otorgados para adquisición, construcción y remodelación de vivienda a que se refiere la sección IV de este Estatuto, estarán sujetos a la Ley Especial Nacional que rige la materia de vivienda y hábitat en cuanto a la duración del financiamiento y a las tasas de interés establecidas
por
la
misma.
No
obstante,
cuando
los
beneficiarios de un préstamo con garantía hipotecaria, dejaren de pertenecer a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda o a las Instituciones Autónomas dependientes de ésta o a la Caja de Ahorro y en consecuencia, pierdan su condición de
asociado de la misma, el plazo del préstamo
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hipotecario no sufrirá modificaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas correspondientes, sin embargo, los saldos de dichos préstamos serán reconvertidos a la tasa de interés de tres (3) puntos adicionales al interés inicial del mismo calculado sobre el saldo de capital, esta disposición deberá aparecer en una de las cláusulas del documento del préstamo e hipoteca. Artículo 101. Cuando se compruebe que el beneficiario de un préstamo con garantía hipotecaria, ha utilizado el mismo en la adquisición de bienes con fines de lucro, que poseía vivienda propia para el momento de la solicitud, que ha falseado la verdad o suministrado fraudulentamente algunos de los requisitos exigidos en esta sección o que ha traspasado, gravado, alquilado total o parcialmente o de cualquier forma enajenado el inmueble sin autorización previa y por escrito del Consejo de Administración, se considerará vencido de pleno derecho el plazo estipulado pudiendo en consecuencia, la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de la obligación. Tales circunstancias deberán aparecer en una de las cláusulas del documento de préstamos. Artículo 102. El Consejo de Administración una vez efectuado el control de rigor y contando con las condiciones financieras favorables, procederá a efectuar las reuniones al año que sean necesarias a fin de atender tantas solicitudes de crédito hipotecario como las condiciones económicas lo permitan. Cuando la solicitud presentada por el asociado resulte aprobada, el Consejo de Administración dará un lapso de tres (3) meses para la tramitación. En caso de que el asociado no presentare los documentos en el tiempo estipulado, se le concederá prórroga de dos (2) meses más a solicitud de éste. Una vez vencido este último lapso, será desincorporada la misma y se requerirá de una nueva solicitud, la cual pasará a lista de espera. Artículo 103. El asociado interesado en obtener un préstamo
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para la adquisición de vivienda deberá acompañar a la respectiva solicitud los siguientes recaudos: a) Balance de ingreso y egresos mensuales avalado por un contador público. b) Copias de los recibos de pago de la primera o segunda quincena del mes inmediatamente anterior a la tramitación del préstamo. c) Copia de la Cédula de Identidad. d) Constancia de trabajo personal y del cónyuge, según el estado civil e) Declaración jurada de no poseer vivienda propia. f) El monto de la inicial será a criterio del Consejo de Administración, la cual en ningún caso será inferior al diez por ciento (10%) del avalúo al bien inmueble
respectivo.
g.)
Cualquier
Administración estime pertinente.
otra
que
el
Consejo
de
SECCIÓN IV. PRÉSTAMOS A
LARGO PLAZO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO .Artículo 104.- Estos préstamos son los concedidos para la adquisición de vehículos nuevos, siempre que el asociado tenga capacidad de pago y haberes disponibles para el pago de la inicial, la cual será fijada en cada caso por el Consejo de Administración y no podrá ser menor al 10% del precio del vehículo. Sobre los vehículos objeto del crédito, se constituirá Reserva de Dominio a favor de la Caja de Ahorro, a fin de garantizar el mismo. Artículo 105. El asociado interesado en obtener un préstamo para la adquisición de vehículo, deberá acompañar a la respectiva solicitud, los siguientes recaudos: a.) Balance de ingreso y egresos mensuales avalado por un contador público. b) Copias de los recibos de pago de la primera y segunda quincena del mes inmediatamente anterior a la tramitación del préstamo. c) Copia de la Cédula de Identidad. d) Constancia de trabajo personal y del cónyuge, según el estado civil. e) Declaración Jurada de no poseer vehículo. Artículo 106. La concesión de préstamos para la adquisición de vehículos la efectuará el Consejo de Administración conforme a lo previsto en este Estatuto y se realizará tomando en cuenta los siguientes factores: a) Orden de prelación de la solicitud. b) Capacidad
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de
pago
por
nómina
del
asociado
interesado.
c)
Situación
socioeconómica y familiar debidamente comprobada. d) Antigüedad mínima de un (1) año como asociado de la Caja de Ahorro. Los requisitos establecidos en este artículo son de observancia obligatoria, concurrentes y poseen rango de importancia, es decir, deben reunirse todos los factores sin excepción y cada uno representa un valor, cuya apreciación en conjunto determinará la preferencia entre una y otra solicitud. e) Recibo de servicio a nombre del asociado, Cantv, Electricidad o Agua. f) Pago anticipado de la póliza de seguro de cobertura amplia sobre el vehículo, en cada año de vigencia del crédito. g) Certificación de residencia expedida por el Consejo Comunal y/o por la institución o ente que corresponda. Artículo 107.- Durante la vigencia del préstamo el asociado estará obligado a mantener en vigencia una póliza de seguro de vida y otra de cobertura amplia, (casco, choque,
incendio,
colisión, vuelco, robo, hurto, motines y
disturbios callejeros) que garanticen y cubran en primer término el monto de lo financiado por la Asociación, en tal sentido, la Caja de Ahorro será la beneficiaria principal de la indemnización proveniente de la póliza respectiva hasta por el saldo deudor del financiamiento. Igualmente, deberá mantener vigente un seguro de responsabilidad civil (daños a terceros), según lo establece la Ley de Tránsito Terrestre. Adicionalmente una vez otorgado el crédito de vehículo, el asociado o asociada beneficiario (a), deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el Certificado de Registro del Vehículo con la reserva de Dominio a nombre de CAPEM y presentarlo ante esta Asociación en el termino Treinta días continuos, contados a partir de la fecha de autenticación del documento Reserva de Dominio, con el fin de incluirlo en el expediente del asociado y/o asociada. Artículo 108. Las pólizas de seguro a que refiere el artículo anterior, pertenecientes al primer año – póliza, las pagará el asociado antes de
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la firma del documento correspondiente a la negociación o en su defecto CAPEM procederá a su adquisición, con cargo a los haberes disponibles del asociado. Igualmente la Caja de Ahorro, estimará el costo de la póliza de cobertura amplia correspondiente al segundo año de vigencia del crédito y fijara el descuento quincenal por nómina al asociado, a fin de garantizar que el vehículo objeto del crédito se mantenga asegurado. El dinero aportado por el asociado para este fin no generará intereses, ni podrá ser retirado, ni utilizado para ningún otro propósito que no sea el pago de la póliza del vehículo financiado por CAPEM. Este procedimiento se aplicará cada año, durante la vigencia del financiamiento y debe constar en el documento de reserva de dominio respectivo. Artículo 109. Aprobado el préstamo y efectuada la notificación al asociado, éste dispondrá de un máximo de dos (2) meses para su ejecución, éste período podrá prorrogarse a juicio del Consejo de Administración por un lapso máximo y definitivo de treinta (30) días. Artículo 110. El asociado a quien se le otorgue el préstamo para la adquisición de vehículo deberá acogerse a las políticas de la Asociación, es decir, la Caja de Ahorro se reserva el derecho de adquirir flotillas de vehículos nuevos para ofrecer a los asociados mejores condiciones y beneficios en la compra de los mismos y cualquier otra regulación que resulte pertinente. Artículo 111. Los préstamos para la adquisición de vehículos se concederán hasta por un plazo máximo de cinco (5) años y devengarán un interés a la tasa del doce por ciento (12%) anual, pagaderos sobre saldo deudor. Cuando el beneficiario de un préstamo para adquisición de vehículo dejare de ser asociado, el plazo del Préstamo no sufrirá ninguna modificación, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas correspondientes, sin embargo, los saldos de dicho préstamo serán reconvertidos a la tasa de interés de tres (3) puntos porcentuales adicionales al interés fijado inicialmente del 12%,
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esta disposición deberá constar en una de las cláusulas del documento del préstamo.
Artículo 112.- En los casos de préstamos para la
adquisición de vehículos, la Caja de Ahorro se reservará el derecho de ceder o traspasar los contratos a entidades bancarias o a cualquier otro ente financiero que considere el Consejo de Administración, sin necesidad de notificación previa o aprobación por parte del asociado. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS PARA
ASOCIADOS,
DIRECTIVOS y DELEGADOS . Articulo
113.- Los Consejos de Administración y de Vigilancia en sesión conjunta podrán con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, suspender hasta por un lapso de ciento veinte (120) días continuos, prorrogables por una sola vez a aquellos asociados, directivos y delegados que no den cumplimiento a los mandatos conferidos por la Asamblea, en cuanto a la presentación de los informes respectivos, que se deriven de estudios individuales o que como integrantes de comisiones ad-honorem deben rendir ante aquella y cuya comisión hubieren aceptado sin condición alguna,
a los
asociados y asociadas incursos en faltas graves previstas en este Estatuto. Artículo 114.- Adicional a lo
previsto
en
el artículo
anterior los Consejos de Administración y Vigilancia reunidos en sesión conjunta podrán acordar la suspensión del asociado cuando este incurra en las causales previstas en el Artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y en los siguientes: a) El suministro de informaciones falsas o adulteradas para evadir el cumplimiento de este Estatuto o la comisión de hechos de mala fe debidamente comprobados. b)
Incumplimiento persistente de sus
obligaciones y deberes. c) Cualquier actividad contraria a los intereses fundamentales de la Asociación. Emisión de juicios y afirmaciones falsas a través de los medios masivos de comunicación social, que comprometan el funcionamiento, prestigio y evolución futura de la
41
Asociación, todo ello debidamente comprobado. El Directivo que difiera de la decisión adoptada por la mayoría calificada establecida deberá dejar expresa constancia de la decisión, la cual debe motivar. d) La ofensa, violencia o cualquier acción o agresión cometida en contra de los Directivos o personal de la Caja. Toda exclusión de asociado, deberá ser sometida a consideración de la Asamblea inmediatamente siguiente. El Directivo que difiera de la decisión adoptada por la mayoría calificada establecida, deberá dejar expresa constancia en el acta respectiva, acerca de su decisión particular, la cual debe ser motivada. Artículo 115.- La exclusión de algún asociado incurso en las causales a que se refiere el artículo anterior corresponderá a los Consejos de Administración y de Vigilancia
reunidos en sesión
conjunta y se realizará a través del siguiente procedimiento: a) En el orden del día de la sesión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera exclusivamente
al caso. b)
Los Consejos de
Administración y Vigilancia, deberán citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y con 7 días de antelación por lo menos a la realización de la sesión conjunta y en dicha solicitud de comparecencia, la cual se efectuará por cualquier medio se deberá informar igualmente al asociado de manera suficiente las causas y señalamientos en su contra, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. c) Si el asociado no se presentare ni se hiciere representar por otro asociado o por su representante legal, se deliberará y se tomará la decisión a que haya lugar en ausencia de éste. d) Cualquiera de los Consejos presentará la petición de exclusión debidamente soportada. En dicha petición se citará la causa legal o estatutaria, en la cual se fundamenta la solicitud. e)
En la misma
sesión conjunta se le concederá al asociado, el derecho a probar los argumentos en su defensa que creyere convenientes y probar hechos
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que considere oportunos. En caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y sólo en presencia de los miembros de los Consejos. Escuchados sus alegatos y examinadas las pruebas la sesión conjunta decidirá lo pertinente. f) La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos y en votación secreta si fuera el caso, de la cual se levantará la respectiva acta. g) La decisión tomada, se comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir del momento en el cual fue acordada. Artículo 116. En caso de que durante el desarrollo de una Asamblea se descubran circunstancias que hagan sospechar razonablemente, que alguno de los asociados se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión, la Asamblea podrá suspenderlo con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados o delegados presentes y en la próxima asamblea que se realice, se deberá considerar nuevamente la decisión. Articulo 117.- Los miembros del Consejo de Administración que dejaren de asistir injustificadamente a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) reuniones en el lapso de tres (3) meses, se considerarán que han renunciado al
cargo y en
consecuencia, el suplente respectivo actuará en lo sucesivo como principal por el resto del período, la presente sanción podrá aplicarse a los miembros de las Asambleas de Delegados. CAPÍTULO VIII DE LAS UTILIDADES. Artículo 118. Al cierre de cada año, las utilidades netas se distribuirán de la siguiente manera: 10% para el Fondo de Reserva hasta que éste alcance el 25% del total del patrimonio de la Caja de Ahorro y el remanente (90%) entre los asociados acreditados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, mediante abono
a
asociadas
la
cuenta
interesados
personal en
de cada uno. Los asociados y
efectuar
el
retiro
de
la
alícuota
correspondiente al superávit o intereses obtenidos durante el respectivo ejercicio económico, podrán formular la respectiva solicitud,
43
una vez acreditados los mismos, la cual será tramitada en el lapso de diez (10) días, contados a partir de la fecha de recepción de la misma. Artículo 119. Los asociados que pierdan su condición de tales, tendrán derecho al beneficio por concepto de utilidades si las hubiere, calculadas sobre el monto de los ahorros
que
tenga
para
el
momento del retiro. Artículo 120. Si durante el ejercicio fuese otorgado algún aporte extraordinario por parte de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda o de las Fundaciones e Instituciones Autónomas que la conforman, el destino de los recursos será para cubrir gastos generales y programas sociales. CAPÍTULO IX DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 121: La Asociación, conforme a lo aprobado en Asambleas Parciales de Asociados y Asociadas, contará con un Fondo de Solidaridad y Asistencia
social,
cuya
conformación
y
administración
estará
reglamentada de la siguiente manera: a) El Fondo de Solidaridad y Asistencia Social a que se refiere este artículo, se conforma con los recursos económicos provenientes de los haberes no reclamados por los ex asociados, transcurrido que sea el lapso de un (1) año, previsto
en
el
Estatuto para el retiro de los mismos. luego de
haber perdido la respectiva condición de asociado. Igualmente, serán transferidos a este Fondo los depósitos sin identificar con una antigüedad o superior a un (1) año, sin que luego de haberse efectuado los mismos en las cuentas de la Caja de Ahorro, no hayan podido ser identificado, ni reclamados por algún asociado o asociada y el otorgamiento de las ayudas estará a cargo del Consejo de Administración, conforme a la presente reglamentación.
b) El fondo a que se refiere este artículo, estará
dirigido a la atención de situaciones graves que afecten a la salud de los asociados, asociadas o familiares directos y de otras contingencias, cuya solución supere la capacidad de respuesta de los mismos. c) Las
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ayudas no serán retribuibles y su otorgamiento procederá cuando el asociado o asociada solicitante haya agotado todos los medios a su alcance. d) Los asociados y asociadas que soliciten el otorgamiento de las ayudas a través de este Fondo, deberán presentar los respectivos soportes que acrediten tanto la naturaleza
de
la
situación, como la gravedad de la misma y sus limitaciones para resolverlas. e) En virtud de razones de carácter social y humanitario, el Consejo de Administración, de manera excepcional, podrá otorgar ayudas a funcionarios no asociados y a particulares, según la gravedad del caso y previa comprobación de las limitaciones económicas del solicitante. f) Cuando las circunstancias así lo ameriten, el Consejo de Administración podrá adquirir con cargo al Fondo de Solidaridad y Asistencia Social, equipos e insumos médicos destinados a cubrir necesidades de los asociados y asociadas. g) El Consejo de Administración a los fines de la generación de bienestar colectivo para los asociados y asociadas, podrá mejorar la infraestructura destinada a los servicios de atención médica, sufragar eventos sociales y cubrir cualquier otra necesidad que afecte la seguridad social de los asociados y asociadas. Artículo 122. El Fondo de Reserva de Emergencia de la Asociación se constituirá con el 10%
de
las
ganancias o utilidades netas anuales hasta que éste alcance el 25% del total del patrimonio de la Caja de Ahorro. El Fondo de Reserva será irrepartible, salvo en caso de liquidación o disolución de la Asociación y puede
ser
afectado
por
la
Asamblea
al cierre del ejercicio
económico, para afrontar las pérdidas generadas en la gestión del ejercicio económico pérdidas que se
inmediatamente
anterior o
asumir
las
registren de manera particular o parcial en
determinadas cuentas, de la siguiente manera: a) Asumiendo el total de la pérdida, si la reserva
fuere
igual o superior a ésta. b)
Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser
45
amortizado en los siguientes períodos. En cualquier caso de traslado de pérdidas para su amortización a ejercicios económicos subsiguientes, el mismo
no
podrá
exceder
de
diez
(10)
años.
FONDO
DE
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES RECREACIONALES. Artículo 123. La Asociación contará con un Fondo
de
Conservación
y
Mantenimiento
de
Instalaciones
Recreacionales, el cual se conformará y repondrá con el aporte permanente de los asociados y asociadas consistente en una cuota del uno
por
ciento
(1%) mensual, calculado
en
base
al
sueldo
mensual devengado por los funcionarios asociados, los cuales serán descontados mensualmente de los haberes disponibles del asociado. Este Fondo estará destinado a sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y
otros
conexos en que incurran las instalaciones
de carácter recreacional propiedad de la Caja de Ahorro, a objeto de garantizar el óptimo funcionamiento de
las distintas áreas de
esparcimiento y sus equipos, a fin de brindar a los asociados y sus familias alternativas recreacionales y de servicio turístico de calidad. El Consejo de Administración ejecutará los recursos correspondientes al fondo a que ser refiere este artículo, estableciendo las prioridades que la naturaleza de los inmuebles y servicios ofrezcan. CAPITULO
X
DE LA DISOLUCIÓN, FUSIÓN O LIQUIDACIÓN. Artículo 124. Adicionalmente al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Caja de Ahorro podrá disolverse o fusionarse con otras Cajas de Ahorro, cuando así lo apruebe la totalidad de los Delegados y la solicitud por escrito haya sido formulada por un número mayor o igual a las Dos Terceras (2/3) partes de los asociados inscritos, previo el procedimiento establecido para las Asambleas y su validez. De tal iniciativa deberá notificarse previamente y con la debida antelación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Artículo 125.
46
La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, podrá disolverse
o liquidarse por
cualquiera de las siguientes causas: 1) Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga. 2) Por imposibilidad manifiesta de cumplir con su objeto social. 3) Por voluntad de la asamblea y con el quórum legal establecido en la Ley de Cajas
de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro
Similares, 4) Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten servicio los asociados. 5) Por fusión con otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares. 6) Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la Asociación, los resultados de los informes previstos en el Artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 7) Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año. 8) Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones. 9) Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. En todos los casos se deberá cumplir con los procedimientos y requisitos que sobre el particular establezca la Legislación Nacional aplicable. CAPÍTULO XI DE LAS ELECCIONES Y DEL NOMBRAMIENTO DE LAS AUTORIDADES.
Artículo
126.
Los
miembros
del
Consejo
de
Administración, Vigilancia y Delegados de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (CAPEM), serán electos de manera directa, personal, secreta y uninominal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, bajo los principios generales que sobre la materia electoral,
47
inherentes a la Asociación, establece el Estatuto. Artículo 127. Vencido el período legal y estatutario de los asociados que desempeñen los cargos que conforman los órganos de autoridad de la Caja de Ahorro sujetos a elección para su nombramiento, estos podrán postularse para periodos sucesivos, a tal efecto el Consejo de Administración procederá a convocar con carácter
obligatorio la celebración de las respectivas
Asambleas Extraordinarias de Asociados por Zonas
Administrativas
y de Delegados para que tenga lugar la elección, conforme a las previsiones de la
Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y
Asociaciones de Ahorro Similares, las directrices que al respecto establece el presente Estatuto y las que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro
Artículo 128. Si vencido el período para el cual
fueron electas las autoridades de la Caja de Ahorro y no se efectúa la convocatoria a que se refiere
el
artículo anterior, los asociados
inscritos en la Caja de Ahorro interesados en el proceso, en número no inferior al diez por ciento (10%), podrán acudir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta realice la convocatoria de la Asamblea correspondiente.
Articulo 129. La
convocatoria
del
para
el
proceso
de
elección
Consejo
de
Administración, Vigilancia y Delegados, que integran los órganos de autoridad
de
la Caja
de Ahorro, la realizará el Consejo de
Administración a través de los diarios de circulación nacional, regional o carteleras en la Sede de la Asociación y en cada centro de trabajo respectivo, indicando la descripción de los cargos a elegir directa, secreta y uninominalmente. Artículo 130.- Las autoridades de la Caja de Ahorro, sometidas a elección serán las siguientes: a) Asamblea General de Delegados: Hasta un máximo de cinco (5) Delegados por Zona Administrativa o el número de Delegados que establezca la Comisión Electoral, conforme a este Estatuto. b) Consejo de Administración; Un (1) Presidente, Dos (2) Vicepresidentes, Un (1)
48
Tesorero y Un (1) Secretario. c) Consejo de Vigilancia: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente y Un (1) Secretario. Todos los asociados y asociadas, integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia deberán ser electos con sus respectivos suplentes. En la composición y elección de cada una de las instancias de autoridad anteriormente postulación
descritas, de
se
garantizará
la
participación
y
todos aquellos asociados que reúnan los
requisitos y no se encuentren incursos en los artículos 24 y 25 establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, esto de manera de no cercenar el derecho de participación consagrado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SECCIÓN I DE LA COMISIÓN ELECTORAL. Articulo 131.- La Comisión Electoral de la Asociación es la instancia temporal encargada de organizar y ejecutar todo el proceso comicial de la Caja de Ahorro. Tendrá a su cargo la dirección del proceso en su totalidad y estará facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, llevando a cabo la ejecución del cronograma electoral y cesará en sus funciones al vencimiento del término establecido. Las impugnaciones y acciones de nulidad del proceso electoral que se realicen, serán oídas, sustanciadas y decididas en primera instancia por la Comisión Electoral a que se refiere el presente Artículo, a cuyos efectos la Comisión Electoral mantendrá su vigencia durante los cinco (5) días hábiles siguientes al de la verificación del proceso de elección. Del lapso anterior, los primeros
tres
(3)
días
serán
para
la
impugnaciones al proceso eleccionario
presentación realizado,
de
las
con sus
respectivas probanzas y los posteriores para la toma de las decisiones a que haya lugar. integrada
por
Artículo
132. La Comisión Electoral estará
un (1) Presidente, un
49
(1) Vicepresidente, un (1)
Secretario y dos (2) suplentes e igual conformación se garantizará en el caso de que se requiera el uso de subcomisiones por zona administrativa y sus integrantes no podrán formar parte de los Consejos de Administración, Vigilancia o aspirar a ocupar ningún cargo sometido a elección en el respectivo proceso. Artículo 133.- La Comisión Electoral será designada en Asamblea Parcial Extraordinaria de Asociados, especialmente convocada al efecto y sus integrantes serán electos de forma uninominal, directa y secreta. Artículo 134. La Comisión Electoral se instalará en el mismo acto de celebración de la Asamblea General Extraordinaria
de
Delegados
convocada para su escogencia y tendrá como primera misión la notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de la respectiva apertura del proceso electoral, estableciendo el lugar y hora para la celebración de sus sesiones ordinarias, la recepción y revisión de las postulaciones de candidatos, la elaboración del Cronograma Electoral y demás actos. Artículo 135. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral se tomarán por mayoría de votos en lo relacionado a los aspectos administrativos y técnicos
del
proceso
electoral, así como de los recursos e impugnaciones de las cuales tenga conocimiento. Artículo 136. Instalada la Comisión Electoral, ésta dispondrá de cinco (5) días para la celebración y publicación del Cronograma Electoral, siguiendo lo establecido en el presente Estatuto y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 137. Son atribuciones de la Comisión Electoral Principal: a) Publicar en un diario de circulación nacional o regional, la apertura del proceso electoral y el respectivo Cronograma precisando día, hora y lugar, lapso y término en que se realizarán los distintos actos del proceso, de lo cual informará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro en su debida oportunidad. b) Aceptar o rechazar las postulaciones de los candidatos a ocupar cargos de dirección de la
50
Caja de Ahorro y Préstamos, así como las postulaciones de los Delegados. c)
Verificar el cumplimiento del lapso de la campaña
electoral y vigilar su desarrollo. d) Totalizar los votos emitidos tanto para la elección de Delegados como de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y levantar un acta contentiva de los resultados. e)
Juramentar a los integrantes de los Organismos de
Administración y Control así como a los Delegados electos.
f)
Resolver acerca de las dudas, reclamos y/o cualquier situación generada en el proceso electoral y oír las impugnaciones que se Interpongan en cada fase del proceso. g) Mantener informados a los asociados acerca del procedimiento electoral para su participación, indicándoles los documentos que deben acompañar a las respectivas postulaciones y proporcionándoles la planilla y formularios que a los efectos se requieran. h)
Garantizar la Instalación de las mesas de
votación antes de la hora fijada para la apertura del proceso de votación, en cada uno de los respectivos centros de votación. i) Las demás que le atribuyan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Ahorro Similares, el presente Estatuto, así como las Leyes que le sean aplicables. Las subcomisiones regionales por zonas administrativas si fuera el caso, cumplirán en cuanto sean posibles estas mismas funciones en su ámbito regional o local. SECCIÓN II DEL SISTEMA ELECTORAL Artículo 138. El sistema Electoral adoptado por la Caja de Ahorro es el uninominal, el cual consiste en el ejercicio protagónico y participativo de los asociados de la Caja en los procesos electorales de la misma, para ocupar los cargos que conforman los órganos de autoridad de la Asociación a través de la formulación y apoyo de candidaturas para intervenir en el proceso, bajo una orientación estrictamente de carácter asociativo y gremial, cuyo fin se enmarca en el fortalecimiento y eficacia de los principios de naturaleza asociativa, que
identifican
51
al
movimiento cooperativo
nacional e internacional previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en
la Ley de Cajas de
Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en el presente Estatuto. SECCIÓN III DE LAS POSTULACIONES FORMAS DE ELECCIÓN Artículo 139. La presentación de candidaturas para la participación en los procesos electorales de la Caja de Ahorro, se realizarán ante la Comisión Electoral respectiva. La presentación se efectuará por duplicado en planillas especialmente diseñadas para tal efecto. El lapso de presentación de candidaturas será establecido por la Comisión correspondiente.
Artículo
140.
Electoral Hechas
en el Cronograma
las
postulaciones de
candidatos y cubiertos los requisitos exigidos, la Comisión Electoral admitirá
las
respectivas
candidaturas
y
levantará
el
acta
correspondiente que será publicada a los tres (3) días siguientes al de la finalización del lapso para la presentación de las mismas, en la sede del funcionamiento de dicha Comisión. Cuando se niegue la admisión de alguna postulación, la decisión debe ser razonada y en ningún caso
impedirá
a
los
interesados
efectuar nuevamente la
postulación siempre y cuando se declare con lugar la reclamación que a los efectos se ejerza. En este caso corresponderá a la Comisión Electoral Principal fijar el nuevo lapso de inscripción, el cual tendrá carácter perentorio. Artículo 141. Contra las decisiones de la Comisión Electoral, los interesados afectados podrán ejercer sus respectivos recursos en un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a la publicación o notificación de la decisión. Recibidos los mismos en la sede de la Comisión Electoral, esta dispondrá de un lapso de Setenta y Dos (72) horas para su decisión, a cuyos efectos podrá a su elección solicitar la presencia de los interesados o requerir la presentación de los elementos probatorios que estime pertinente.
52
Artículo 142. La Comisión Electoral deberá garantizar que todos los interesados en participar en el proceso de elecciones, tengan conocimiento
público
y
por
escrito
de
la
convocatoria.
En
consecuencia, se tendrá por no realizada aquellas elecciones que se celebren sin cumplir los requisitos señalados tanto en este Estatuto como en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, cuando se modifique sin previo aviso la hora, fecha y lugar del correspondiente evento. Artículo 143. La Comisión Electoral Principal decidirá por mayoría de votos, lo relacionado al rechazo de candidaturas presentadas y calificación de postulados a cargos electivos. Los desacuerdos que surjan alrededor de los aspectos antes señalados, deberán ser resueltos en primer término, por la Comisión Electoral en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas siguientes a la oportunidad cierta en que tenga conocimiento asunto,
del
garantizando el derecho a la defensa de los interesados.
Artículo 144.- Las postulaciones deberán hacerse de la siguiente manera: Los aspirantes a optar a cargos en el Consejo de Administración o de Vigilancia, deberán presentar a la Comisión Electoral Principal
que
se
designe
en
la Asamblea General
Extraordinaria de Delegados, su respectiva candidatura con un respaldo de por lo menos el cinco por ciento (5%) de las firmas de asociados que manifiesten su voluntad de apoyo. El porcentaje se determinará en base al número total de asociados. Artículo 145.- En las planillas de postulaciones deberán señalarse los siguientes datos: a) Indicación de la fecha en que se efectúa la postulación. b) Nombre y cédula de los postulantes o asociados que respalden la candidatura. c) Nombres y apellidos del postulado con identificación del cargo que aspira ocupar, su número de cédula de identidad. d) Dirección de notificación. e)
Manifestación de aceptación de la postulación.
Artículo 146. Al recibir una o más postulaciones de candidatos,
53
la
Comisión Electoral procederá a lo siguiente: a.) Registrar dicha
recepción señalando la fecha y hora de la misma, el nombre y apellido del postulante, cédula de identidad, centro de trabajo, dirección y teléfonos. b.) Registrar la identificación completa del candidato postulado y devolver una copia firmada y sellada de la planilla a los asociados postulantes. c.) Revisar y constatar que el postulante acompañe a la planilla de postulación las firmas de respaldo suficientes y que las mismas correspondan a funcionarios asociados de la Caja de Ahorro y demás requisitos exigidos en este Estatuto. SECCIÓN IV REQUISITOS Y CONDICIONES DE
ELEGIBILIDAD.
Artículo
147. Todo candidato aspirante a ser electo en alguno de los cargos que integran los Consejos de Administración y de Vigilancia, debe cumplir con los requisitos y exigencias establecidos tanto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares, como en el presente Estatuto, en cuanto a la materia electoral se refiere. Artículo 148.- Para ser miembro de los Consejos de Administración, Vigilancia o Delegados, se requerirá: a)
Ser empleado de
la
Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, Servicio o Instituto Autónomo, Dirección General dependientes de ésta y asociado de CAPEM, con una antigüedad superior o igual a los dos (2) años ininterrumpidos. b) Ser mayor de edad y sin impedimentos que lo imposibiliten del normal desenvolvimiento de su persona. c)
Estar
domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede de la Caja de Ahorro. d)
Ser de comprobada y reconocida solvencia moral y
económica. e)
Estar solvente con la Asociación. f)
No haber sido
sancionado por los Consejos de Administración y Vigilancia, por la comisión de algún hecho lesivo al buen nombre e interés de la Asociación. Artículo 149.- No podrán ser miembros del Consejo de Administración,
Vigilancia o Delegados de la Caja de Ahorro,
quienes: a) Hayan sido destituidos del cargo como empleado público o
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del cargo de directivo de esta Caja de Ahorro u otra Caja de Ahorro, motivado a irregularidades previstas en la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros y en este Estatuto. b) Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena. c) Hayan sido removidos de sus cargos, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. d) Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública. e) Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quienes se encuentren sometidos a los beneficios de atraso para la fecha de la elección. f)
Hayan sido presidentes,
directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro, objeto de suspensión, intervención o liquidación dentro de los seis (6) años precedentes. g) Sean miembros de las juntas directivas de algún sindicato o Asociaciones que agrupen a los empleados públicos asociados de CAPEM. h) Ocupen cargos de mediana o alta gerencia o que de algún modo ejerzan la representación del patrono o ente empleador para el cual prestan servicios. i) Desempeñen cargos cuya complejidad y responsabilidad les impida el cumplimiento y atención de sus funciones. SECCIÓN V DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y LA PROPAGANDA Artículo 150. La propaganda electoral deberá ajustarse a las más elementales normas de respeto y consideración. En consecuencia, la misma no podrá contener alusiones que atenten contra el decoro y la dignidad de la persona humana o que ponga en tela de juicio el prestigio y buen nombre de la Asociación y de los candidatos participantes
en
el
proceso
electoral.
Artículo
151. Queda terminantemente prohibido postularse o presentar
55
candidaturas a nombre de tendencias político– partidistas o gremiales, así como la utilización de siglas de afiliación partidistas y eslogan electorales de carácter político. En cada
la
propaganda
de
todos y
uno de los candidatos, deben utilizarse únicamente lemas
orientados al fortalecimiento de la Asociación enmarcados en la filosofía y doctrina del movimiento cooperativo y asociativo nacional e internacional y propuestas para alcanzar mejoras y beneficios colectivos dirigidos a los asociados, en el marco del nuevo modelo de economía social, popular, Constitución
de
la
familiar y alternativo previsto en la
República
Bolivariana
de
Venezuela.
El
incumplimiento de lo establecido en éste Artículo determinará el retiro de la candidatura del infractor por la respectiva Comisión Electoral y si es necesario será anulada su participación, sin derecho a ninguna apelación en otras instancias. Artículo 152.- La campaña electoral tendrá una duración de por lo menos cinco (5) días, cuyo lapso se fijará en el respectivo Cronograma Electoral, finalizando veinticuatro (24) horas antes del día previsto para el inicio de las elecciones. SECCIÓN VI DE LAS VOTACIONES. Artículo 153.- La duración del proceso electoral lo determinará la respectiva Comisión Electoral y se informará a los interesados a través del Cronograma Electoral y en ningún caso excederá de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del nombramiento de la Comisión Electoral respectiva. SECCIÓN VII DE LA
TOTALIZACIÓN DE
LOS VOTOS. Artículo 154. Si
al contar los votos se consiguiere alguna inconsistencia numérica, se dejará constancia en el Acta respectiva, para que con posteridad la Comisión Electoral
al
momento de la totalización resuelva lo
conducente. Artículo 155. Cumplido el proceso de escrutinio y totalización, se anunciará en alta voz y en acto público el total de votos obtenidos por cada candidato aspirante a cada uno de los cargos sometidos a votación.
Artículo 156.
56
La Comisión Electoral de
oficio o por iniciativa de algún candidato, podrá hacer las verificaciones que sean necesarias en la totalización de los votos. Artículo 157. Ningún miembro de la Comisión Electoral dejará de firmar el Acta respectiva. En caso de inconformidad con su contenido o parte de él, puede pedir que se incorpore al Acta un texto escrito previamente consignado ante los presentes y formular en él las observaciones que juzgue pertinentes. Si el texto o la exposición contienen aspectos injuriosos u ofensivos, se ordenará la exclusión de tales expresiones. SECCIÓN VIII. DE LA ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN Artículo 158. En relación al Consejo de Administración, Vigilancia y Delegados, la Comisión Electoral proclamará electo Presidente de la Caja de Ahorro al asociado candidato que de manera uninominal obtenga la mayoría de votos e igualmente, se designará suplente de éste al asociado a quien se haya propuesto como suplente en la respectiva inscripción de candidatos. Igual
operación se efectuará
para los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Secretario y para la adjudicación de los cargos correspondientes al Consejo de Vigilancia. SECCIÓN IX DE LAS ACCIONES Artículo 159. La formulación de la
acción en virtud de algún hecho irregular
que a juicio del
accionante haya afectado el proceso de elecciones, deberá ser ejercida durante los tres (3) días siguientes a la fecha cierta de la realización del acto de votación por ante la Comisión Electoral. Vencido este lapso los interesados en la reclamación podrán acudir
a los órganos
jurisdiccionales competentes. SECCIÓN X. CAUSAS DE NULIDAD DEL PROCESO. Artículo 160.- Presentada la solicitud de nulidad o apelación ante la Comisión lapso
para
días, de los
el
Electoral
Principal
se
establecerá
un
conocimiento y decisión del asunto de cinco (5)
cuales los primeros tres (3) días serán para la
denuncia y la consignación de las pruebas respectivas. CAPÍTULO X
57
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo
161.-
El Consejo de
Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si las solicitudes no están de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Estatuto. En caso de inobservancia de esta previsión, serán solidariamente responsables aquellos Administración
miembros
del
Consejo
de
que hayan autorizado con su firma tales solicitudes.
Quedan exentos de esta responsabilidad, quienes hubieren salvado su voto y dejaren constancia en el acta respectiva. La ausencia injustificada de un miembro a las reuniones del Consejo
de
Administración donde se adopte una decisión, no lo exime de la citada responsabilidad. Artículo 162.- El Consejo de Administración ajustará su ejercicio en cuanto a la realización de operaciones financieras y de inversión de la Caja de Ahorro, a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en consecuencia no podrá conceder préstamos a personas ajenas a la Caja de Ahorro ni a sus asociados por conceptos que no sean los previstos tanto en la ley como en este Estatuto. En todo caso, queda prohibido al Consejo de Administración la concesión de préstamos a terceros a excepción del financiamiento a cualquier Institución sin fines de lucro y de carácter social o cooperativo en beneficio de los asociados, conforme a los numerales 3 y 8 del citado artículo, con la finalidad de la generación de beneficios colectivos a sus asociados y familiares. Artículo 163. Los miembros del Consejo de Administración deben juramentarse antes de entrar en el ejercicio de sus cargos ante la Comisión Electoral, cuando por causa justificada alguno de ellos no lo pueda hacer ante esta, lo hará ante los miembros del Consejo de Administración designados. Artículo 164. Toda modificación que se haga al presente Estatuto será remitida luego de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de acuerdo a lo establecido en
58
la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Artículo 165. Si llegado el momento de celebrarse el proceso electoral para elegir al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados y éste no se celebrase por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de Administración continuará ejerciendo el mandato hasta que la Comisión Electoral efectúe dicho proceso y designe a las nuevas autoridades. Artículo 166.Todo previsto
lo
no
en este Estatuto, así como las dudas que se presentaren en
su interpretación o explicación, serán resueltas
por el Consejo de
Administración y de Vigilancia, ajustándose a las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de las
Cajas
de Ahorro
y a las
normas del Derecho común. Artículo 167. El presente artículo se transcribe a los efectos del mantenimiento de la memoria histórica de los funcionarios adscritos a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y a sus Fundaciones, Direcciones Generales e Instituciones Autónomas asociadas a esta Caja de Ahorro sin que al mismo se le acredite ningún rigor formal, sino que constituye una digna referencia a las luchas y conquistas protagonizadas por los fundadores, los cuales dieron origen y desarrollo a esta fructífera iniciativa. “La Asamblea constituyente elige para desempeñarse en el
período inicial
y
por un lapso de tres (3) años como Miembros del Consejo de Administración: Presidente: ALICIA MARMOL BUENO. Tesorero: JOSÉ JAVIER LECUNA HERNÁNDEZ. Secretaria: SONIA YOMAR ALCALÁ CAMPOS. Primer Vocal: RAMONA MILAGROS VILERA Segundo Vocal: CARMEN GRACIELA MARCHENA Primer Suplente: FRANK RIVERO . Segundo
Suplente: REINALDO ROBLES LUNA Tercer Suplente:
ARELIS AULAR Cuarto Suplente: ESTELA MACHADO Quinto Suplente: TONY ORTIZ
Consejo de Vigilancia:
Vicepresidente: RAMON
Presidente:
ZAMBRANO. Secretaria:
59
EDGAR
MATA.
YULISSA C.
GONZALEZ F. Primer Suplente: ELIA ALVARADO. Segundo Suplente: ARMELINDA CHAVEZ Tercer Suplente: AGUSTINA SERRANO Gerente Administrativo: ROSALIO TORREALBA TORREALBA. Representante del Ejecutivo: CARMEN FIGUEROA”. Artículo 168.- Órgano de Autoridad vigente
mediante elecciones universales, directas, uninominales y
secretas, el día 21 de Septiembre del 2009, integrado de la manera siguiente; ASAMBLEA DE DELEGADOS: Zona Administrativa Valles del Tuy: Principal: Elizabeth
Ledezma
León. Suplente: Carmen Yolanda
Peña. Principal: Dalia C. Terán Naguanagua. Suplente: Miriam Guaramato.
Principal: Elia H. Alvarado Rodríguez. Suplente: Edith
Xiomara Rengifo Tovar. Principal: Nibia del Rosario Liendo de Obadia. Suplente: Marisol Ascanio Diaz. Principal: Jesús Alberto Camacho Suplente: Flores. José Lorenzo Ramírez. Principal: Juan Manuel Yanez Suplente: Alfonso. Domingo Antonio Cordero.Principal:Gladys Herminia Carreño. Suplente: Oscar Vladimir Echezuria. Zona Administrativa Barlovento: Principal
Suplente
Carmen
Maribel
Martínez Eneida
Providencia
Machado
Caraballo
Frias
Gioraima Isvelia Kliefat González
Magali Ramona Rivas Villazana
Petra
de
Alcantara
Colina Aleida Josefina Echeqnique
Hernández Vincenzo
Fioravante
Gonnella Andrés David Belisario
González José Gregorio Muñoz Pérez
América María Rivas Sojo
Maria del Rosario Camacaro
Susana Machado
60
Angelina
Ledesma
José Ramón Roa
Blanca Marlene Cibada Amaro
Víctor Manuel Salazar Ruiz
Elio José Duarte Hernández
Zona Administrativa Área Metropolitana Principal
Suplente
José Rafael Zarache Escalona
Dorkys
Coromoto
Herrera
Machado Zulay Coromoto Macero Urbano
Rosa Mercedes Perdomo Quiero
Leonardo Aguilera Hernández
Tony Anthony Pacheco
Herby Felipe Rojas Cork
Rafael Antonio Camacho
Zona Administrativa Altos Mirandino Principal
Suplente
Gladys Tovar Espinoza
Nora Josefina Pérez de Barrios
Edgar Rafael Polanco
Jesús Eduardo Pulido Figuera
José Godoy
Rafael Antonio Córdova Solórzano
Zulay Margarita Nieves Ortiz
Martha Ysela Londoño Morillo
Eustaquio José Rodríguez
Mariela
Coromoto
Soazo
Hernández Nelly Beatriz Medina Lara
Marlin Alejandra Sojo Rada
Elizabet Rincón Montilla
Albealys
Miguel
Lezama
Rodríguez Rubén Darío González
Linora
Josefina
Manzano
de
Briceño Wilman Eduardo Navarro Ayala
Hortensia D. Manzano de Veliz
José Luís Rodríguez Quijada
José Antonio Carvajal Morales
Nancy Díaz Molina
Pedro Domingo García Hernández
Julio Ramón Valenzuela Acosta
Félix Ramón Key Machuca,
61
Jean Franco Castellanos
Gaufrer Berlin Hernández Sánchez
José Gregorio González Brito
Miguel Angel Carios Rodríguez Martha Elena Quintana de Murgo.
Maria Hilda Pérez de López
CONSEJO DE ADMINISTRACION Presidente
Rosalio Torrealba Torrealba
Suplente
José Gregorio Balza Hernández
Vicepresidente
Leonardo José Martínez Martínez
Suplente
Carlos José Pereira Olivo
Vicepresidente
German de Jesús Fleitas Rojas
Suplente
Elena Marisol Hernández Contreras
Tesorero
José Javier Lecuna Hernández
Suplente
Arelis Yanet Aular Martínez
Secretaria
Sonia Yomar Alcalá Campos
Suplente
Prajedes Molina Márquez CONSEJO DE VIGILANCIA
Presidente
Aracelis Vargas de Borges
Suplente
Marisol Muñoz Pérez
Vicepresidente
Eduardo Jesús
Suplente
Nelson Antonio Martínez Blanco
Secretaria
Carmen Graciela Marchena León
Herrera Zacarías
Suplente Zurima del Valle Herrera Natera El presente Estatuto ha sido aprobado por los asociados mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares e igualmente las reformas
que
al mismo se le han realizado con la
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finalidad de adecuarlo tanto a la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con fecha Cuatro de Octubre del año Dos Mil Cinco (O4/10/2005) como a la enmienda Constitucional de fecha 15/02/2009 y a las necesidades Sociales y procedimientos pertinentes, las cuales han sido autorizadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente protocolizadas por ante
el
Registro
Público
correspondiente.
Reforma
Estatutaria
aprobada por unanimidad en Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados
realizadas
en
fechas
22/08/2008 y 27/08/2008 y
ratificada en Asamblea General Extraordinaria de Delegados, efectuada el día 27/08/2008, de acuerdo a convocatoria publicada en el diario Vea, en fecha Quince de Agosto del año Dos Mil Ocho (15/08/2008), al igual que en las Asambleas Parciales de Asociados realizadas en fechas: 06, 12 y 19 del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), según Convocatoria publicada en el Diario Avance, en su Página 02 y en el Diario La Voz de Guarenas, en su pagina 48, ambos en fecha Veintisiete del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve ( 27/02/2009) y ratificada en Asamblea General de Delegados, de fecha Diecinueve de Marzo del año Dos Mil Nueve (19/03/2009), convocada en la misma fecha y a través del mismo medio de comunicación, debidamente registradas por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del
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Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Noviembre del 2009. Cabe destacar que se efectúo una nueva reforma estatutaria, la cual fue aprobada en Asambleas Parciales Ordinarias efectuadas en fechas 16,18,22,24 de Marzo del 2011 y ratificada en Asamblea General Ordinaria de Delegado, realizada el 28 de Marzo de 2011 y Extraordinarias en fechas 06,07,08,09 de Diciembre de 2011 y ratificada en Asamblea General Extraordinaria de Delegado, efectuada el
14 de Diciembre de 2011. Reforma Estatutaria efectuada por
recomendación de la Superintendencia de Cajas, según oficio Nº MVAC-0010-2012, de fecha 23 de Agosto de 2012.
SONIA ALCALÁ CAMPOS SECRETARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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