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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CREDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES, la cual podrá utilizar las siglas Caja de Ahorro, en su giro y actividad diaria. La Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de C.A.D.A.F.E., de sus empresas filiales, y de empresas inherentes y conexas que hayan dejado de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados y fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de estos Estatutos un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. ARTÍCULO 2º: La Asociación tiene como finalidad desarrollar los Principios asociado-económicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales proponen la participación y protagonismo del pueblo, desarrollando asociaciones para procurar mejorar la economía popular y alternativa. En este sentido Caja de Ahorros tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía entre sus Asociados. 2. Procurar la adquisición y mejoras de vivienda, adquisición de vehículos, adquisición de línea blanca y línea marrón, liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, para emergencias médicas del asociado y su carga familiar y cancelación de estudios de pre grado, post grado y diplomados para sus asociados y carga familiar; y para tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés, que no implique descapitalización de la Institución. 4. Fortalecer la asociación desde el punto de vista económico y financiero diversificando su

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riesgo. 5. Promover

programas,

proyectos

y

actividades

educativas,

deportivas,

turísticas,

recreativas, sociales, artísticas, culturales y de previsión social, en beneficio de los Asociados y sus familiares. 6. Suscribir acuerdos, alianzas estratégicas, convenios o contratos interinstitucionales a nivel nacional e internacional que estime conveniente para sus Asociados sin afectar el patrimonio de la Asociación. 7. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociado-económicos, contemplados en estos Estatutos. 8. Suscribir acuerdos con C.A.D.A.F.E. y demás empresas donde laboren sus asociados, así como con instituciones bancarias, con el objeto de recaudar los aportes de los asociados o pagos que estos hagan de sus créditos con la asociación mediante: descuentos de sus remuneraciones semanales, quincenales, o mediante la domiciliación a su cuenta corriente o ahorro de sus aportes o pagos de sus créditos. 9. En general, velar por los intereses de sus afiliados utilizando para ello los recursos disponibles. 10. Cualquier otra actividad establecida en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares, ajustados a las modalidades establecidas en los estatutos. ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Valencia, Municipio Autónomo del Estado Carabobo, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en las distintas Gerencias adscritas, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados, las cuales quedan sometidas a las directrices que emanen de la Oficina de Caja de Ahorros; ubicada en Valencia, estado Carabobo; e igualmente estarán regidas para sus actuaciones judiciales a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en la precitada ciudad. ARTÍCULO 4º: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordada en Asamblea General Extraordinaria de Delegados, previa a las Asambleas Parciales de Asociados convocada y ejecutado para tal fin, una vez presentada cualquiera de las causales establecidas en el articulo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. TITULO II DEL PATRIMONIO

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CAPITULO I CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 5º: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: 1. El aporte sistemático de los Asociados de Caja de Ahorro, comprendiendo los trabajadores de C.A.D.A.F.E. sus empresas filiales, y empresas inherentes y conexas que haya dejado de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los Estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores de la Caja de Ahorro , los trabajadores del Sindicato de Carabobo y Cojedes, los trabajadores de los servicios médicos asistencial y/o farmacéutico, los jubilados por las empresas indicadas en el Articulo Nº 1 de estos Estatutos y que para la fecha de la elaboración de estos estatutos es del diez por ciento (10%) del sueldo básico, el cual será aportado mediante descuento autorizado de la nomina o domiciliando sus aportes o pagos de sus créditos en sus cuentas corrientes o de ahorro que tengan en instituciones bancarias. La forma de pago o aporte podrá variar para mejorar las condiciones de los trabajadores. 2. El aporte mensual del patrono a los asociados como estímulo al ahorro, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico, acordado por convenio entre la empresa y las organizaciones sindicales, siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago efectivo, pudiendo variar todo lo anterior para mejorar las condiciones de los trabajadores, los aportes deberán ser entregados por el empleador a esta Asociación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción, junto con el aporte del trabajador, el jubilado y el pensionado. 3. Las utilidades o beneficios netos obtenidos provenientes de los préstamos concedidos, los fondos colocados y demás operaciones financieras. 4. Los beneficios generados y obtenidos por las dependencias, sociedades, programas, proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles desarrolladas. 5. Los demás beneficios que por cualquier título se obtengan y que puedan consagrar los Convenios Colectivos. 6. La Reserva de Emergencia, constituida por un diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro. 7. El conjunto de bienes muebles e inmuebles, que se adquieran con fondos de la Caja de Ahorro, y por el producto de la renta de los mismos. 8. Los bienes y valores, producto de aportes y donaciones otorgadas por cualquier organismo oficial, público o privado, nacional o internacional. 9. El aporte voluntario de los afiliados.

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La Caja de Ahorro, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes, Instituto de Asistencia Social

de los trabajadores del sector Eléctrico, aportarán a sus trabajadores el mismo porcentaje contemplado por la empresa C.A.D.A.F.E., para su personal en la convención colectiva de esas empresas y sus filiales, que a la fecha de elaboración de estos Estatutos es del diez por ciento (10%) del salario básico; siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago. Parágrafo Único: La Caja de Ahorro distribuirá sus haberes así: hasta del sesenta y cinco por ciento (65%) de su patrimonio para el otorgamiento de prestamos y demás beneficios consagrados en los presentes Estatutos; el veinticinco por ciento (25%) para Inversiones, y el diez por ciento (10%) restante para disponibilidad bancaria. ARTÍCULO 6º: Los recursos líquidos que constituyen el Patrimonio de la Asociación serán colocados y/o depositados en Bancos o Instituciones Financieras, Bancos y entidades de ahorro y prestamos de reconocida experiencia, solidez y liquidez comprobada en el mercado financiero, regidos por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Así mismo, estos recursos podrán ser colocados en títulos valores que generen rendimientos al menor riesgo posible, de fácil convertibilidad en circulante; además, podrán efectuarse colocaciones en instrumentos emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela, conforme a leyes de la materia y la Ley del Banco Central de Venezuela los cuales son de cero riesgo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. De estos fondos se harán los retiros necesarios para el otorgamiento de créditos y demás beneficios que otorgue la Caja de Ahorro a sus asociados. ARTÍCULO 7º: La Caja de Ahorro deberá tener en la disponibilidad bancaria una cantidad mínima del diez por ciento (10%) de la totalidad del capital. ARTÍCULO 8º: El monto de la Caja Chica será hasta de un salario mínimo nacional, tomando en cuenta el movimiento de gastos menores. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente previa relación de comprobantes de los gastos incurridos. Podrá aumentarse el monto indicado previo estudio de gastos. Los gastos que se puedan cancelar por medio del sistema cheque comprobante no serán pagados por la Caja Chica. ARTÍCULO 9º: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia ordenarán los arqueos de la Caja Chica por lo menos trimestralmente. ARTÍCULO 10º: Los Fondos que un asociado o asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar se constituirá por documento público por ante un Tribunal competente de la circunscripción del dominio de la Caja de Ahorro. Parágrafo Único: Para proceder con el cumplimiento del artículo anterior, la Caja de Ahorro debe ser notificada directamente por el Juzgado pertinente, indicando fecha de la sentencia y la

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descripción detallada del embargo. ARTÍCULO 11º: Los haberes que posean los Asociados en CAH sólo serán embargables hasta el porcentaje establecido por las leyes. TITULO III DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS CAPITULO I DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 12º: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro todos los trabajadores regulares en nómina mecanizada y que hayan cumplido con los requisitos indicados en la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en cuanto a su inscripción voluntaria, de la Empresa C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y las empresas inherentes y conexas que hayan dejado de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los jubilados por la empresa en los estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores del Instituto de Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los trabajadores de esta Caja de Ahorros. Estos tres (3) últimos tendrán los mismos beneficios de los demás afiliados en cuanto a las actividades o beneficios de la Caja de Ahorro se refiere, pero no podrán ser miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisión electoral, ni poder pertenecer a comisiones que impliquen autoridad por sobre sus compañeros de trabajo. Parágrafo Único: Se considera ingreso efectivo del asociado a la Caja de Ahorro, a partir de la fecha en que esta reciba el primer aporte por descuento en nómina. ARTÍCULO 13º: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro: A.

Por dejar de pertenecer al personal de las empresas indicadas en el Artículo Nº 1 de estos Estatutos.

B.

Por dejar de pertenecer: al personal de la Caja de Ahorros, al personal del Instituto de Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, o a los Sindicatos de Carabobo y Cojedes.

C.

Por muerte del asociado.

D.

Por exclusión en Asamblea.

E.

Por separación voluntaria, solo puede reingresar después de cumplir un (1) año de dicha separación.

ARTÍCULO 14º: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea por causales establecidas en el artículo 62 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en estos Estatutos, siempre que se observe el procedimiento establecido en el artículo 19 y siguientes del Reglamento de la Ley.

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CAPITULO II DE LOS DEBERES ARTÍCULO 15º: Los Asociados tienen los siguientes deberes: 1.

Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, de los Estatutos y reglamentos de la Asociación; así como de los acuerdos y resoluciones que la Asamblea de Delegados, el Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia dicten dentro de las atribuciones que les fijen estos Estatutos o por resoluciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

2. Defender los intereses de la Asociación y promover el cumplimiento de su objeto principal. 3. Cumplir estrictamente con las obligaciones contraídas con Caja de Ahorro, en virtud de la concesión de préstamos u otros contratos. 4. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales haya sido electo, salvo causa justificada. 5. Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren y a las reuniones de las comisiones a las cuales hayan aceptado pertenecer. Parágrafo Único: Cualquier Asociado de Caja de Ahorro que tenga conocimiento de un hecho irregular en la administración o funcionamiento de Caja de Ahorro, debe denunciarlo ante la autoridad competente (Directivos de Caja de Ahorro). CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 16º: Los Asociados tienen los siguientes derechos: 1. Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Parciales de Asociados y Delegados, Consejos, Comisiones, Comités o cualquier otra reunión convocada por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea, esta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley. 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, delegados, comisiones, Comités de Trabajo y Comisión Electoral, de acuerdo a la Ley y a los Estatutos Sociales. 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.

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6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación. 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata

sin limitaciones, a recibir

información referida al monto de los haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamo ante el Consejo de Administración y recibir respuestas sobre las solicitudes. 9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos de la Asociación siempre que no posean deuda con la misma que lo limiten. 10. Hacer uso pleno de cualquier servicio prestado por Caja de Ahorro, así como beneficiarse de sus proyectos y programas sociales, de conformidad con las normas establecidas en los presentes Estatutos y reglamentos respectivos. 11. Solicitar y obtener información sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de Caja de Ahorro y de sus estados de cuenta como Asociado. 12. Participar en los beneficios que genera la actividad de Caja de Ahorro

de acuerdo a lo

previsto en estos Estatutos, los reglamentos, las normas y las demás disposiciones vigentes. 13. Obtener el reintegro de su ahorro e intereses cuando se retire de Caja de Ahorro, previo cumplimiento de lo establecido en la normativa. 14. Retirarse de Caja de Ahorro

cuando lo estimen conveniente, siempre que den

cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos que rigen la Asociación. 15. Dirigir representaciones y peticiones al Consejo de Administración o Vigilancia y obtener una respuesta veraz y oportuna. 16.

El Asociado podrá dirigirse ante el Consejo de Vigilancia, en cualquier momento o

cuando considere que sus derechos hayan sido violentados o menoscabados por cualquier actuación u omisión de la Asamblea General de Delegados, de las Asambleas Parciales de Asociados o del Consejo de Administración. El ejercicio del derecho previsto en este artículo, no será causal de suspensión o de exclusión del Asociado. 17.

Cualquier otro derecho, que conforme a los estatutos de Caja de Ahorro y a la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 17º: Los Consejos de Administración y Vigilancia podrán, en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros decidir la apertura del proceso disciplinario en los siguientes casos:

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1. Cuando recibiere acusación, denuncia, o aún de oficio en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios Asociados. 2. Cuando un Asociado se encuentre incurso en cualquiera de las causales de suspensión o de exclusión de Caja de Ahorro , previstos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en estos Estatutos y sus Reglamentos. Parágrafo Único: Cualquier miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia que no este de acuerdo con el inicio del procedimiento disciplinario contra el Asociado deberá dejar constancia razonada en acta. ARTÍCULO 18º: El inicio del procedimiento administrativo del proceso disciplinario, implica que el Asociado no podrá optar cualquier cargo de elección mientras dure el procedimiento. Parágrafo Primero: La suspensión temporal del Asociado paraliza el ejercicio de los derechos en Caja de Ahorro y el goce de los servicios y beneficios que corresponden a los Asociados mientras dure el procedimiento. Parágrafo Segundo: Si el Asociado suspendido tuviere préstamos pendientes, se continuarán descontando las cuotas respectivas. Sus aportes se contabilizan en el pasivo contingente hasta que se produzca la decisión definitiva. ARTÍCULO 19º: La decisión será tomada por las dos terceras (2/3) partes, de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, las resultas de dicha decisión constará en el acta respectiva, y se le notificará al Asociado la medida acordada. ARTÍCULO 20º: Son causales de exclusión de Caja de Ahorro: 1. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o nombrados como Junta Directiva o en Comisiones. 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en graves perjuicios morales, financieros o materiales para Caja de Ahorro. 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y demás Normas aplicables a las Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 21º: En caso de cualquier violación del procedimiento informático o demostrarse la falsedad de los documentos presentados por parte del Asociado denunciante, traerá como consecuencia que el denunciante será sometido a un proceso disciplinario. De ocurrir tal circunstancia, debe dejarse constancia escrita en el expediente del Asociado. ARTICULO 22º: Las causales, lapsos y recursos del proceso disciplinario contra el Asociado en la que se señale y garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del Asociado se establecerán en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de estos Estatutos.

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ARTICULO 23º: Iniciado el procedimiento, deberá notificarse al asociado para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su citación a la Audiencia Oral. En dicha Audiencia, las partes expondrán sus pretensiones y defensas; así mismo, podrán presentar las pruebas que estimen pertinente. ARTICULO 24º: El Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro, sustanciará un expediente administrativo, el cual contendrá toda la tramitación que se genere. ARTICULO 25º: La notificación deberá entregarse en su habitación, oficina o lugar donde se encuentre, que contendrá el día y hora para la Audiencia Oral y los motivos de su notificación. ARTICULO 26º: Cuando el asociado debidamente notificado, faltare a la Audiencia Oral o se mantenga en silencio, se entenderá como admisión de los hechos objeto de la pretensión debatida. ARTICULO 27º: Finalizada la Audiencia, los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia se reunirán en sesión conjunta, el día hábil siguiente para tomar la decisión temporal o no del asociado. La decisión se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros. ARTICULO 28º: A la notificación de la decisión de exclusión al asociado el Consejo de Administración deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria general de delegados ,para que, conociera la decisión motivada y la apelación del asociado, decida la ratificación o no de la exclusión del asociado. La decisión de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella solo podrá ejercerse las acciones ante el órgano judicial competente. Queda ha salvo el derecho de apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta (30) días continuos a la decisión de la Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 29º: El Procedimiento para la exclusión del asociado podrá iniciarse de oficio por los Consejos de Administración y Vigilancia mediante acta levantada al efecto, o por escrito de denuncia formulada por causales previstas en el articulo 20 de estos estatutos, por violación de las decisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia de las asambleas, por violaciones de estos estatutos o por alguna actuación tipificada como falta por la Ley. Parágrafo Primero: La separación voluntaria deberá hacerse por escrito ante el Consejo de Administración cuando el Asociado lo considere conveniente. En estos casos, si el patrono no esta al día con la entrega a la Caja de los descuentos de los asociados, estos le serán cancelados cuando el patrón realice el pago, a menos que el asociado decida gestionar directamente su reintegro, caso en el cual la Caja de Ahorro pagara los arreglos correspondientes a la fecha de pago. Parágrafo Segundo: En el caso de retiro voluntario, el Asociado podrá solicitar su reingreso a Caja de Ahorro después de transcurrido un (01) año, contados a partir de la fecha efectiva de su

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separación. ARTICULO 30º: Las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, son de obligatorio cumplimiento y contra ellas solo podrá ejercerse las acciones ante el órgano competente. El Asociado podrá apelar dentro del lapso de treinta (30) días continuos a la decisión de la Asamblea, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario. TÍTULO IV DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 31º: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro, se regirá por: 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 3. Las Normas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 4. Los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normativas internas de Caja de Ahorro. 5. Las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro o cualquiera de los órganos competentes. 6. Demás instrumentos y reglamentos afines. ARTÍCULO 32º: Los órganos administrativos y de control de la Asociación son: 1. La Asamblea General de Delegados. 2. Las Asamblea Parciales de Asociados. 3. El Consejo de Administración. 4. El Consejo de Vigilancia. 5. Las Comisiones y los Comités que se instituyan conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos. CAPÍTULO I DE LAS ASAMBLEAS SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS. ARTÍCULO 33º: La Asamblea de Delegados representa la totalidad de los asociados, es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones o acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a la Asamblea Parcial de asociados, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

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Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 34º: Las sesiones de la Asamblea de Delegados serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas de Delegados Ordinarias o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las Asambleas Parciales de asociados son nulas. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de Delegados y Parciales de Asociados, se regirán por el mismo orden del día. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados cuantificará los resultados de todas las Actas de las Asambleas Parciales realizadas, y se determinará para cada punto de la convocatoria si este fue aprobado o improbado, a los fines de las decisiones respectivas según los resultados presentados. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de Delegados deberán ser hechas del conocimiento de los asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes las tres cuartas partes (3/4) del total de los Delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de los asociados inscritos. Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria una hora después. En este caso, las Asambleas se celebrarán válidamente con el número de Delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella. ARTÍCULO 35º: Cada Delegado es representante y mandatario de una Asamblea Parcial de Asociados. En ningún caso un (1) delegado, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 36º: Las decisiones de las Asambleas de Delegados se adoptarán al computar la sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales, registradas en Actas y leídas por el delegado que la represente y dé cumplimiento al mandato otorgado por escrito en la Asamblea Parcial. Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: 1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en el caso que sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro. 3. Transformación de la Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o Asociación de ahorro Similares. 4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso.

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5. Cualquier otro caso establecido en la Ley, su reglamento y el presente estatuto. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. ARTÍCULO 37º: La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a los fines de presentar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de Actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 38º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo así como también en la página Web de la Asociación.

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ARTÍCULO 39º: La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva Convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea de Delegados. El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea de Delegados, una copia certificada del Acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en un Diario de circulación Nacional y un listado de los Delegados asistentes que conformaron el quórum. ARTÍCULO 40º: La Asamblea de Delegados, Ordinarias o Extraordinaria, será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, quien actuará como Director de Debates, en su Ausencia las presidirá el Tesorero y en ausencia de ambos el Secretario, o quien designe la Asamblea. ARTÍCULO 41º: La concurrencia a las Asambleas de Delegados será exclusivamente de los Delegados. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, por ser un acto público podrán asistir los asociados que de acuerdo a las características del lugar donde se celebre la Asamblea ARTÍCULO 42º: La Asamblea de Delegados sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de asociados

equivalente al veinte por ciento (20%) como mínimo, podrá impugnar el acta de

Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. ARTÍCULO 43º: Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales Bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. ARTÍCULO 44º: La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea cuando determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

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de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados en el Artículo 38 del presente Estatuto. ARTÍCULO 45º: Son atribuciones privativas de la Asamblea de Delegados, las siguientes: 1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comités o Comisiones, designar o ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta una nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de Comisiones o Comités. 3. Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y Delegados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente estatutos. 4. Remover a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Comisiones, Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos Delegados representan. 5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 6. Aprobar o no los Estados Financieros debidamente auditados. 7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8. Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y el de inversión. 9. Aprobar o no el plan de actividades presentados por el Consejo de Administración. 10. Modificar los Estatutos Sociales 11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión. 12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en el presente Estatuto. 13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República, de conformidad con los establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto.

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17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentadas por los Consejos de Administración y de Vigilancia. 18. Aprobar los Reglamentos Internos. 19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, o por los asociados. 20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, del artículo anterior, aprobados por la Asamblea de Delegados, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea levantada al efecto. La designación de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en los Estatutos y mediante el voto directo de los asociados. ARTÍCULO 46º: De todo lo tratado en la Asamblea de Delegados, se levantará un acta cuya elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, cumplido con lo cual y encontrándose conforme, incluido el número exacto que le corresponda en el orden cronológico, será firmada por los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia que asistan a la Asamblea, debiendo ir acompañada del documento utilizado por el Consejo de Administración para hacer constar la asistencia de los Delegados, documento que formará parte integrante del Acta. ARTÍCULO 47º: El Consejo de Administración podrá establecer el mecanismo que considere más idóneo para la identificación de los Delegados asistentes a la Asamblea, señalando el lugar, fecha y el tipo de Asamblea a celebrarse e indicando los datos de los Delegados asistentes, nombre, apellido, cédula de identidad y firma. ARTICULO 48º: Los Delegados son los representantes y mandatarios de los asociados de la Caja de Ahorro por cada Región Administrativa, debidamente electos y acreditados, ante la Asamblea de Delegados, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Asociación. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA PARCIAL DE ASOCIADOS. ARTÍCULO 49º: Los Delegados y sus respectivos Suplentes serán electos de forma personal, uninominal, directa y secreta, y duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, en la oportunidad en que se celebren las elecciones para la designación de los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y podrán ser reelectos por una (1) sola vez y por igual período. El Delegado y su Suplente serán proclamados por la Comisión Electoral Principal en el mismo Acto de proclamación de los miembros de los Consejos de Administración y

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Vigilancia. ARTÍCULO 50º: Las funciones y atribuciones a cargo de los Delegados las ejercerán con carácter ad honoren, salvo los gastos de traslado y alimentación en que incurran para la celebración de la Asamblea de Delegados sean éstas ordinarias o extraordinarias estatutariamente convocadas. Los gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los mismos y presentados para ser reconocidos por el Consejo de Administración, previa opinión favorable del Consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el Presupuesto de Gastos de la Asociación los recursos necesarios para efectuar la Asamblea de Delegados. ARTÍCULO 51º: Para ser electo Delegado Principal o Suplente al Delegado, se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas de su lugar de trabajo. 3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente en el pago de sus obligaciones y no estar sobregirado con la asociación. 5. Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. 6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. 7. Haber cumplido cabalmente con los compromisos contraídos con la Asociación. 8. No haber sido destituido por dolo, impericia manifiesta, manejos irregulares en los fondos y bienes de la Asociación o por otras irregularidades como Directivo o como asociado de la Caja de Ahorro o en cualquier otra Institución de carácter Público o Privado. 9. No ser Directivo o Delegado de Sindicato, de agrupaciones de Profesionales y Técnicos, de Jubilados y Pensionados o cualquier otro gremio establecido dentro de C.A.D.A.F.E. 10. Cualquier otro que establezca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento. No podrán ser Delegados quienes estén incursos en lo establecido en el Artículo N°. 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento. ARTÍCULO 52º: Son deberes y atribuciones del Delegado de la Caja de Ahorro y Créditos de los trabajadores de CADAFE Carabobo-Cojedes: 1. Presidir las Asambleas Parciales de asociados cuando haya sido designado por el Consejo de Administración. 2. Firmar conjuntamente con los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y los testigos, el Acta de la Asamblea Parcial de asociados en el libro respectivo, debidamente autenticado para transcribir las Actas de estas Asambleas con las observaciones, consideraciones y

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reparos que formulen los asociados, para presentarla ante la Asamblea de Delegados y remitirla a los Consejos de Administración y Vigilancia dentro del lapso previsto. 3. Llevar correctamente el Control de Asistencia de las Asambleas Parciales de asociados correspondiente a su Región Administrativa. 4. Presentar a los asociados con suficiente antelación la Memoria y Cuenta, Informe y Estados Financieros que presenten los Consejos de Administración y Vigilancia ante la Asamblea Ordinaria de Delegados, a los fines de su conocimiento, en la Asamblea Parcial de asociados. 5. Asistir y permanecer en la Asamblea de Delegados convocada con la formalidad de estos Estatutos, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, debiendo informar oportunamente a sus representados sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas en la Asamblea de Delegados o por el Consejo de Administración. El abandono injustificado de la Asamblea de Delegados, o el incumplimiento al mandato de las Asambleas Parciales de asociados se considerará causal de revocatoria de su representación como tal. 6. Convocar al Suplente en caso de no poder cumplir con sus deberes por ausencia temporal o absoluta y notificar de ello a los organismos respectivos. 7. Mantener permanente comunicación con los asociados, asistirlos y orientarlos en relación a los trámites y diligencias referentes a la obtención de préstamos y demás beneficios que ofrezca la Asociación. 8. Ejecutar las decisiones emanadas del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Asamblea Parcial de asociados o de la Asamblea de Delegados. 9. Constatar las necesidades de los asociados así como informar de los planes o programas sociales que a tal efecto implemente el Consejo de Administración o la Asamblea de Delegados, velando siempre que los requisitos exigidos en cada caso se cumplan a cabalidad. 10. Recibir las solicitudes, reclamos y consultas que le hagan los asociados de la Región Administrativa que él representa. 11. Presentar ante la Asamblea Parcial de asociados y ante el Consejo de Administración, informe sobre sus actividades como Delegados. 12. En caso de no asistir a las Asambleas de Delegados convocadas, deberá reintegrar los gastos no causados. 13. Denunciar ante los Organismos respectivos y ante los asociados, cualquier irregularidad que detecte en el manejo de la Caja de Ahorro. 14. Cualquier otra facultad o derecho que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

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Si hubiere falta temporal o absoluta del Delegado, los deberes y atribuciones establecidos en el presente artículo los asumirá el suplente del delegado, para lo cual se deberá realizar la notificación respectiva al Consejo de Administración. SECCIÓN III DE LOS DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO 53º: La Asamblea Parcial de asociados en cada Región Administrativa garantiza la participación directa y protagónica de éstos en la toma de decisiones, generando el mandato que habrá de presentar el Delegado en la Asamblea de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento. El Consejo de Administración establecerá la conformación de las Asambleas Parciales de asociados tomando en cuenta los parámetros siguientes: 1. La base numérica sobre la cual se establece el número de Delegados a elegir de conformidad con el artículo N° 35 del presente estatuto. 2. La distribución Administrativa de la nomina de asociados del personal Activo, Jubilado y Pensionado de C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los trabajadores del Instituto de Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los trabajadores de esta Caja de Ahorros. Luego de conformadas las diferentes Asambleas Parciales, el Consejo de Administración notificara a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la distribución de las mismas. ARTÍCULO 54º: La Asamblea Parcial de asociados deberá reunirse Ordinariamente una (01) vez al año, previa a la Asamblea de Delegados y Extraordinariamente, cuando las necesidades así lo requieran. Se consideran válidamente constituidas en los siguientes casos: 1. La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200). 2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). 3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1.500). 4. El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno (1.501) Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Parcial, Ordinaria o Extraordinaria, no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria una hora después. Los gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los mismos y presentados para ser reconocidos por el consejo de administración, previa opinión

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favorable del consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el presupuesto de Gastos de la Asociación los recursos necesarios para efectuar las Asambleas Parciales de asociados. ARTÍCULO 55º: Las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo así como también en la página Web de la Asociación. ARTÍCULO 56º: La concurrencia a la Asamblea Parcial de asociados será personal y cada Asociado tendrá derecho a un (1) voto. Las decisiones de la Asamblea Parcial de asociados serán tomadas por mayoría simple, salvo en los casos que expresamente se requiera una mayoría calificada. Cuando la votación resulte empatada se repetirá, y si el empate persiste se desechará la moción. Las decisiones de la Asamblea Parcial de asociados, se harán constar en el Acta respectiva levantada en el libro correspondiente y firmado por los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como por el Delegado y los Testigos presentes. El Consejo de Administración establecerá el mecanismo necesario para dejar constancia de los asociados asistentes a la Asamblea.

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Las decisiones que sean tomadas por la Asamblea Parcial de asociados, vinculan al Delegado ante la Asamblea de Delegados Ordinarias y Extraordinarias, y la sumatoria de aquellas, será la decisión de la Asamblea de Delegados en la materia que se trate. ARTÍCULO 57º: Son atribuciones de la Asamblea Parcial de asociados, además de las señaladas en los presentes estatuto, las siguientes: 1. La designación del Delegado y su Suplente en la Región Administrativa respectiva en caso de vacante absoluta de estos cargos. 2. Revocar el mandato del Delegado Regional, por no cumplir con las funciones que le han sido atribuidas en estos Estatutos. 3. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 58º: La Dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará integrado en forma impar, por tres (3) asociados previéndose para su integración los cargos, un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas. Habrá igualmente tres (3) suplentes, para cubrir en orden a su elección, las faltas temporales o absolutas de los principales. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 59º: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: A. Ser Asociado, con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. B. Ser mayor de edad. C. Poseer conocimiento en materia Contable y/o Administrativa preferiblemente. D. Ser de comprobada solvencia económica y de reconocida solvencia moral. E. Estar solvente con la Asociación. F. Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro o en la zona de las gerencias adscritas o en la jurisdicción territorial de la Caja de Ahorro. G. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por

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votación directa, personal, secreta y uninominal. Parágrafo Segundo: Los miembros principales del Consejo de Administración y sus suplentes, serán electos o electas por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años y podrán ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Parágrafo Tercero: El Presidente, el Tesorero, Administrador y demás empleados que manejen fondos, tienen obligación de constituir una fianza o garantía de fiel cumplimiento que deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del Acta de Toma de Posesión de los respectivos cargos, y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la Asamblea. El costo de la prima la sufragará la Caja de Ahorro, el monto de esta garantía no será menor del dos por ciento (2%) de su patrimonio (articulo 26 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares). Parágrafo Cuarto: El Presidente, el Tesorero y el Secretario, deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Publico colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 60º: No podrán ser miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros: A. Los profesionales, técnicos, integrantes de sindicatos de empleados y obreros que formen parte tanto en el ámbito regional o nacional de las Juntas Directivas de Asociaciones o Federaciones de C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas del Estado

Carabobo.

Los

trabajadores

contratados

por

tiempo

determinado,

por

C.A.D.A.F.E, sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas, por el sindicato Instituto de Asistencia Social de los Trabajadores del Sector Eléctrico (I.A.S.T.R.A.S.E.C) y la Caja de Ahorro. B. El afiliado que esté unido entre sí por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad y segundo (2do) grado de afinidad con uno o varios de los miembros del Consejo de Administración, ni los cónyuges o concubinos de estos. C. Quien haya sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena. D. Quien haya sido removido de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. E. Quien haya sido destituido de su cargo como consecuencia de un procedimiento

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disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función publica. F. Quien haya sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. G. Quien haya sido presidente, directores o administradores de Cajas de Ahorro o fondos de ahorro objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años precedentes. H. Quien haya sido destituido en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro o fondo de ahorro, por motivo de irregulares establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. I.

Quienes sean miembros de las Juntas Directivas de la empresa C.A.D.A.F.E.

ARTÍCULO 61º: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar de su propia solicitud y se convocará previamente al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. Parágrafo Único: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja de Ahorros. ARTÍCULO 62º: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario todos los lunes de cada mes hasta un tope de cuatro (4) lunes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución, previa convocatoria para ambos casos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno) y en caso de asistencia de tres (3) de los miembros principales, las decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Asociación y serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas a su adopción. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el acta respectiva. ARTÍCULO 63º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos, retiros o cualquier otra figura consagrada en estos Estatutos, si las solicitudes no están conformes a lo establecido en los mismos. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en Acta de su voto negativo. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorros ante el Consejo de Vigilancia y en última instancia, en el

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ámbito de la Asociación, ante la Asamblea General de Delegados. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir una dieta, por un monto determinado, analizado y aprobado en Asamblea de Delegado, por cada reunión previa justificación del mismo, y sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un máximo de cuatro (4) reuniones completas por mes. Dicha dieta tendrá los parámetros siguientes: 1. Directivos que residan dentro del perímetro de la ciudad de Valencia: seis por ciento (6%) del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización. 2. Directivos que residan fuera del perímetro de la ciudad de Valencia: ocho por ciento (8%) del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización. ARTÍCULO 64º: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos. ARTÍCULO 65º: La falta injustificada de cualquier miembro, principal o suplente, a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración siendo convocado para tal fin en un término de noventa (90) días, se considerará abandono del cargo y se procederá a su sustitución conforme lo establece el artículo 38 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración deberán ser firmadas por los miembros como constancia de haber sido convocados al igual que deberán firmar al final de las minutas de cada reunión como constancia de haber asistido a la reunión completa. Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso disciplinario a menos que la ausencia este plenamente justificada. ARTÍCULO 66º: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo de Administración. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a juicio de dicho Consejo. ARTÍCULO 67º: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los aspectos socio-económicos de la Institución, correspondiéndole dentro de sus deberes y atribuciones lo siguiente: 1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en los estatutos de Caja de Ahorro, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de Administración y Vigilancia, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la

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Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Publicar en la página Web, el informe y balance general de su ejercicio anual, a través de Internet, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. 3. Convocar la Asamblea Parcial o Extraordinaria de asociados. 4. Convocar a Asamblea General de Delegados Extraordinaria mensualmente. 5. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos cuatro (04) veces al año. 6. Informar a la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados,

sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como también la

contratación de apoderados judiciales. 7. Ejercer la representación de Caja de Ahorro y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 8. Contratar y designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen funcionamiento de la Institución, entre los cuales debe designar un Administrador de reconocida capacidad e idoneidad, profesional graduado en las ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas, debidamente colegiado y graduado en una Universidad Nacional, todo enmarcado de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos laborales. 9. Crear los comités de trabajo o comisiones y designar los miembros entre sus Asociados que deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 10. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos. 11. Presidir las Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias. 12. Notificar la fecha de realización de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, con treinta (30) días continuos previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 13. Administrar los bienes de Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia debe ser administrado por terceros. 14. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión en

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concordancia con el artículo 17 de estos estatutos. 15. Contratar la auditoria externa anual conforme a lo dispuesto en el articulo No.28 numeral 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 16. Velar porque le sea informado a los afiliados, en forma escrita, sobre su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real a la fecha de emisión. 17. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su ejercicio económico. 18. Presentar y someter a consideración a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión de Caja de Ahorro para el ejercicio, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir del cierre de su respectivo

ejercicio

económico,

con

la

consideración

de

las

observaciones

y

recomendaciones realizadas y presentadas a Caja de Ahorro por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado. 19. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación sólo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de Caja de Ahorro. 20. Convocar y presidir las Asambleas Parciales de Asociados y designar los representantes del Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial de Asociados. 21. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en donde se especifiquen sus funciones, remuneraciones y beneficios. 22. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de Caja de Ahorro. 23. Contratar, rescindir, resolver, culminar o dar termino a cualquier tipo de relación contractual existente, entre un particular y Caja de Ahorro. 24. Convocar a elecciones con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período. Para esto se designará una Comisión Electoral conformada por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes elegidos en Asamblea, convocada para tal fin y estará regida por su respectivo reglamento. Esta se ocupará de todo lo concerniente al proceso electoral, con el fin de elegir los nuevos Consejos, tanto de Administración como de Vigilancia. Su período de gestión será desde el mismo momento de su nombramiento hasta la toma de posesión de las nuevas autoridades de la Asociación. El Consejo de Administración sufragará los gastos inherentes de las funciones de esta Comisión.

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25. El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la asamblea salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida recuperación y de alto rendimiento. 26. Estará en la obligación de publicar en la página Web de la Institución, un boletín informativo en forma trimestral sobre las actividades realizadas y estados financieros enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 27. Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos. Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo este debidamente justificado. ARTÍCULO 68º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si las solicitudes no están conforme a los presentes Estatutos y sus Reglamentos respectivos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables de la solicitud realizada. Quedan excluidos de esta responsabilidad los Directivos que hubieren salvado su voto, o estado ausente en la reunión donde se tomó la decisión. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia o la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 69º: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración y miembros directivos, conceder préstamos a personas jurídicas o naturales ajenas a Caja de Ahorro. ARTÍCULO 70º: El ejercicio económico de Caja de Ahorro comenzará el 01 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año; al final de cada trimestre y al cierre del ejercicio económico, la administración de Caja de Ahorro debe consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre y noventa (90) días siguientes al cierre del año, los estados financieros básicos, conformados por el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, e Informe de Auditoria, respectivamente, debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados de la Superintendencia de Caja de Ahorro (Código de Cuentas). Parágrafo Único: Todas las empresas dependientes de Caja de Ahorro, deberán apegarse al artículo anterior. SECCIÓN I DEL PRESIDENTE

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ARTÍCULO 71º: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y del Consejo de Administración y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: 1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y presidir la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, tanto ordinaria como extraordinaria. 2. Representar a la Institución en su gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. 3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, apoderados legales y especiales, para que representen a la Asociación, en asuntos judiciales y extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados, a través de la notaria que otorgó el poder. 4. Suscribir conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de prestamos a los asociados en la forma que lo establecen los estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración. En caso de ausencia del Presidente, los cheques podrán ser firmados por el suplente del Presidente y el Tesorero. 5. Recibir las cuentas que le presentan los Directores y decidir sobre los asuntos en los cuales tiene competencia de acuerdo a los Reglamentos Internos y la normativa aplicable para el momento. 6. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia general de la Asociación y las convocatorias para la Asamblea General de Delegados, así como las sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración. 7. Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones derivadas de las atribuciones de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y las del Consejo de Administración. 8. Ordenar la convocatoria de las Asambleas con la debida publicidad. 9. Efectuar la adquisición del mobiliario y equipos necesarios, y proceder a hacer las erogaciones respectivas y previo consentimiento del Consejo de Administración. 10. Inspeccionar frecuentemente los servicios de la Asociación y notificar al Consejo de Administración las observaciones pertinentes sometiendo a la consideración del mismo, las decisiones a tomar. 11. Informar a los demás miembros del Consejo de Administración respecto al cumplimiento y

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ejecución de los acuerdos y decisiones dictados por la Asamblea. 12. Ordenar el pago de los gastos generales de la Asociación. 13. Tomar cualquier decisión en caso de emergencia, las cuales debe participar en la próxima sesión del Consejo de Administración. 14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse anualmente durante el tiempo que preste servicio a Caja de Ahorro , además de la declaración jurada de bienes antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del mismo. Dicha fianza será cancelada por la Caja de Ahorro. 15. Los demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos, sus Reglamentos, y los acuerdos y decisiones de la Asamblea. SECCIÓN II DEL TESORERO ARTÍCULO 72º: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes: 1. Suscribir conjuntamente con el Presidente: Cheques, Libranzas, Letras de Cambio, Pagarés, Contratos, documentos y demás actividades de carácter económico financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. 2. Solicitar ante el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, la autorización para realizar inversiones financieras y colocaciones de enlace legal que propendan a mejorar el patrimonio social de Caja de Ahorro. 3. Velar para se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. 4. Informar mensualmente la situación financiera de Caja de Ahorro. 5. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. 6. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. 7. Consignar en original ante la Superintendencia de las Cajas de Ahorro dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre el balance general, balance de comprobación, estado de ganancias y pérdidas, cuadro explicativo de las inversiones financieras, notas explicativas de los estados financieros e informar sobre el número de asociados y monto del ahorro y garantizar su Institución.

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publicación en la página Web de la


8. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el contador produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estados de Ganancias y Perdidas, y remitirlos antes del 30 de marzo a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, debidamente codificado, de acuerdo al código de cuentas vigente. 9. Velar por el cumplimiento del artículo 8 de estos Estatutos. 10. Administrar y velar porque los pagos mayores a Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00) se hagan por el sistema de cheques comprobantes, y los pagos menores de Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00), se efectúen por la Caja Chica. 11. Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja Chica superior al monto establecido para el funcionamiento de la misma. 12. Coordinar y preparar la información estadística de la memoria y cuenta anual, los informes de la gestión y boletines informativos necesarios. 13. Formular y desarrollar los programas y políticas financieras y administrativas que conllevan a mantener la Tesorería en un estado satisfactorio de liquidez y con las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de las áreas operativas y controlar su ejecución. 14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse anualmente durante el tiempo que preste servicio a la Caja de Ahorro, además de la declaración jurada de patrimonio antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del mismo. La prima de dicha fianza será cancelada por la Caja de Ahorro. 15. Los demás que le fuera impuesto por la ley que rige a la materia, estos estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones de la asamblea o por el Consejo de Administración. SECCIÓN III DEL SECRETARIO ARTÍCULO 73º: Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones y deberes: 1. Resguardar, llevar y mantener al día los libros de Actas de Asamblea y del Consejo de Administración. 2. Dar lectura a las actas anteriores al comienzo de cada reunión Ordinaria o Extraordinaria del Consejo de Administración. 3. Elaborar y firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración. 4. Redactar y conocer de las notas y comunicaciones que deban emanar del Consejo de

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Administración y archivar copias de las mismas. 5. Preparar y revisar la correspondencia externa o interna que ordene el Consejo de Administración o su Presidente. 6. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia general de la Asociación y disponer la organización de los archivos y su conservación. 7. Llevar un registro de asociados donde conste la identificación de estos, la fecha de ingreso y cualquier otra mención de interés que ordene estampar el Consejo de Administración. 8. Expedir copia certificada de las actas que les sean requeridas. 9. Llevar las minutas y las actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración y transcribir en los Libros de Actas respectivos. 10. Elaborar un registro de peticiones de crédito con garantía hipotecaria con riguroso orden de entrada, para considerarla en este mismo orden. 11. Firmar o convalidar el acto de certificación del Acta, en caso que lo soliciten. 12. Las demás atribuciones

que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su

cargo. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 74º: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de su Reglamento, de los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa aprobación de las Asambleas Parciales de Asociados, así como el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente las actividades económicas y contables de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 75º: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales quienes desempeñaran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes, quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser destituidos por una Asamblea convocada al efecto en caso de que dejen de cumplir con sus deberes. Los miembros del Consejo de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal y podrán ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a cualquier reunión del Consejo de Administración. También devengarán una dieta con las mismas condiciones indicadas para el Consejo de Administración. ARTICULO 76º: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de

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Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso en que exista fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere conveniente. Este Consejo ordenará la realización de las auditorias, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, seleccionando entre un número no menos de tres (3) ofertas de servicio, el auditor o firma de auditores que realizarán las mismas. ARTÍCULO 77º: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: 1. Revisar por lo menos una vez cada tres (03) meses, el cumplimiento del presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, aprobados por la Asamblea General de Delegados, así como toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y hacer las observaciones necesarias,

inclusive

consultar

o

notificar

al

Asesor

Jurídico o

a

la

Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier anormalidad detectada. 2. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del Consejo de Administración. 3. Supervisar los informes periódicos, eventuales y proyectos presentados por el Presidente del Consejo de Administración, hacer las objeciones y tomar las acciones pertinentes. 4. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente. 5. Velar porque el Consejo de Administración permita a cada Asociado acceder por cualquier medio informativo, a su estado de cuenta y cualquier otra información de Caja de Ahorro relativa a su interés. 6. Presentar a la Asamblea General de Delegados Ordinaria, el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. 7. Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías que deben dar las personas que administran o tengan a su cargo bienes de la Asociación. 8. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual será remitido trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas y publicarla en la página Web. 9. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Delegados Ordinaria las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la Caja de Ahorro. 10. Asistir a las Asambleas Parciales de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias con

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voz sin voto. 11. Ordenar que se practique una auditoria externa al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente, seleccionando entre un número no menor de tres (03) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizará la misma, tomando en consideración que la misma no debe ser contratada por más de un ejercicio fiscal consecutivo. Queda establecido que no deberán existir niveles de consanguinidad ni de afinidad con los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y personal que labora en Caja de Ahorro. 12. Conformar un Órgano de Auditoria Interna de carácter permanente, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y reglamento respectivo. 13. Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración y presentarlo en Asamblea General de Delegados. 14. Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Parágrafo Primero: Sin Perjuicio de las atribuciones propias, el Consejo de Vigilancia, podrá efectuar revisiones contables en los libros de la Asociación. Parágrafo Segundo: Cuando el miembro del Consejo de Vigilancia designado no cumpla con las obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado este debidamente justificado. CAPÍTULO IV DE LA ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 78º: Son atribuciones de los Asesores Jurídicos: A- Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. B- Asistir por lo menos una vez al mes a las reuniones del Consejo de Administración, y cuando el Consejo de Vigilancia lo requiera. C- Asistir a las Asambleas Generales de Delegados. D- Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o por la Asamblea General de Delegados, y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga. E- Asistir a las reuniones de las comisiones creadas por la Junta Directiva cuando estas requieran de su asesoría.

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Parágrafo Único: Los honorarios profesionales de los Asesores Jurídicos deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales, se pagarán al abogado asesor una comisión equivalente al cinco por ciento (5%) de los cobros, sin perjuicio de que se observe la tarifa de honorarios mínimos del abogado. CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 79º: La Caja de Ahorro podrá nombrar comisiones o comités de trabajo temporales o permanentes según sea requerido para su funcionamiento. ARTÍCULO 80º: Las Comisiones son dependientes del Consejo de Administración, responsable de coordinar la Operatividad

de la prestación de los servicios de Caja de Ahorro

y de manera

permanente funcionarán las siguientes Direcciones Generales, de la cual dependerán las siguientes comisiones: 1. Dirección de Ahorro y Préstamo. 2. Dirección de Planificación, Presupuesto y Proyectos. 3. Dirección de Salud y Programas. 4. Dirección de Recreación. Dichas Comisiones a su vez estarán integradas por Gerencias, Departamentos y Secciones y las demás instancias necesarias contempladas en el Manual de Organización y Cargos de Caja de Ahorro. El Presidente del Consejo de Administración, preside a su vez el Consejo de Directores y convocará a reunión cuando lo estime conveniente. TÍTULO V DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORRO Y MODALIDADES DE PRÉSTAMO CAPÍTULO I DEL AHORRO Y LOS HABERES ARTÍCULO 81º: El ahorro de cada Asociado estarán conformados por: 1. El Aporte Individual. 2. El Aporte patronal. 3. Los intereses provenientes de los préstamos concedidos, los fondos colocados y demás operaciones financieras. 4. Los beneficios generados y obtenidos de las oficinas, dependencias, sociedades, programas, proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles constituidas y desarrolladas. 5. Los beneficios que por cualquier título se obtengan por vía de acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas.

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6. Por aportes institucionales realizado por el patrono. 7. La renta generada por el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a Caja de Ahorro. ARTÍCULO 82º: Los haberes de cada Asociado estarán conformados por el ahorro más el aporte voluntario. ARTÍCULO 83º: La Caja de Ahorro promueve el ahorro entre sus Asociados a través de los aportes individuales, patronales y voluntarios. ARTÍCULO 84º: Se consideran haberes disponibles, los aportes (asociado y patrono) efectivamente enterados a la Asociación, menos los préstamos y fianzas otorgados a la fecha de la solicitud., o cualquier otro compromiso de pago que mantenga con Caja de Ahorro. ARTÍCULO 85º: La Caja de Ahorro tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, para liquidar las cuentas de ex-Asociados. Aquellos aportes no entregados por el patrono a la Caja, serán liquidados según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares y de estos estatutos. En caso de que el asociado adeude a la Caja de Ahorro, por concepto de un Préstamo hipotecario y Préstamo Especial con fiadores, el monto de los haberes se abonará al saldo del prestado y cancelado este se le entregará el saldo restante. CAPÍTULO II MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS ARTÍCULO 86º: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de préstamos: A- Préstamos a Corto Plazo. B- Préstamos a Largo Plazo. C- Préstamos Especiales o con Fianzas. D- Préstamos a largo plazo para adquisición de vivienda con Garantía Hipotecaria dándose preferencia quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual. E- Préstamo a largo plazo de inversión para adquisición de vehículos automotores nuevos o usados con reserva de dominio y seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual. F- Préstamo a largo plazo para el equipamiento de vivienda, entendiéndose adquisición de línea blanca, línea marrón, electrodomésticos, etc., con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite

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por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual. G- Préstamo a largo plazo para liberación y/o cancelación de deudas bancarias que no corresponda a adquisición de vivienda y seguros por pagar, con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual. H- Préstamo a largo plazo para emergencia médica y farmacia con garantía hipotecaria, con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor, y devengará un interés hasta 12% anual. I- Préstamo a largo plazo para cancelación de estudios de pregrado, post grado y diplomados, con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual. Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos a Corto Plazo y a Largo Plazo después de que los asociados tengan seis (6) meses de haber ingresado como asociado de la asociación, y cumplan las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Los préstamos a otorgar bajo ninguna circunstancia se concederán con sobregiro avalados con prestaciones sociales, utilidades o bonos vacacionales del asociado. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja. Parágrafo Segundo: Todo asociado conviene en que su ahorro garantiza especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja de Ahorro. Parágrafo Tercero: Los préstamos deberán ser pagados en forma continua y sin interrupciones, dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos, y cancelados los intereses a la tasa fijada desde el momento de la concesión del préstamo. Parágrafo Cuarto: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá notificar a la Caja de Ahorro la situación y cancelar su cuota correspondiente a la Asociación dentro de los siguientes cinco (5) días al cobro de su salario o sueldo por medio de depósito bancario en efectivo, debiendo consignar el original del comprobante bancario en la Caja de Ahorro. De persistir la no cancelación de la cuota o cuotas por parte del asociado, según se indica en el presente parágrafo, una vez detectado se le descontará el préstamo solicitado en el tiempo que falte por cancelar dicho préstamo.

La falta de pago de tres (3)

mensualidades consecutivas, dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado,

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en consecuencia la Caja de Ahorro, procederá de inmediato al cobro con sus haberes de toda la obligación, más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual y se le suspenderá por un (1) año en lo relativo a la solicitud de cualquier tipo de préstamo o retiro de haberes por no estar solvente con la institución. Parágrafo Quinto: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado y le serán reintegrados los intereses no causados, a partir del tercer mes de la fecha de reporte del préstamo, considerándose cualquier fracción de días como mes completo. También podrá hacer abonos parciales para completar el porcentaje necesario para la obtención de un nuevo préstamo, a excepción del corto plazo que deberá ser cancelado en su totalidad sin reintegro de intereses. Todo abono o pago debe ser comprobado en la cuenta mayor de la Caja de Ahorro para la concesión del nuevo préstamo. Parágrafo Sexto: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja a la suma de los haberes, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados. Parágrafo Séptimo: Los préstamos se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%). De los haberes disponibles del asociado. El asociado tiene que cancelar el cincuenta por ciento (50%), por lo menos del préstamo anterior. Parágrafo Octavo: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Parágrafo Noveno: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha y minuta de reunión en la cual fue aprobado, así como las firmas de cada uno de los miembros presentes en la reunión mínimo tres (3). Parágrafo Décimo: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja de Ahorros, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el porcentaje pautado en el aparte correspondiente. El nuevo préstamo se dividirá en dos (2) partes, una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gasto causado por el asociado. Parágrafo undécimo: Todos los préstamos devengarán intereses hasta el doce por ciento (12%) anual, calculados sobre el saldo deudor a partir de la emisión del cheque. Serán entregados por medio de cheque no endosable a favor del asociado, a menos que se indique lo contrario para

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proteger a la Caja de Ahorro y al asociado. En caso de necesitar presupuestos para la concesión de algún préstamo el asociado deberá traer dicha evidencia preferiblemente a nombre de la Asociación conteniendo número de R.I.F. sin enmiendas ni tachaduras. Parágrafo duodécimo: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de los préstamos que tengan pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación a la vez que se considerarán de plazo vencido. Parágrafo Décimo Tercero: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación, y a sus miembros por conceptos que no estén previstos en estos Estatutos. A la vez no aceptará solicitudes el mismo día de reunión salvo causa mayor, a fin de presupuestar la disponibilidad necesaria para cubrir los prestamos. SECCIÓN I DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO ARTÍCULO 87º: Los préstamos a corto plazo, propiamente dicho, se concederán hasta por el monto del salario básico devengado en un mes, por un plazo que oscilará entre tres (3) y doce (12) meses. Este tipo de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo deudor. ARTÍCULO 88º: La Caja de Ahorro otorgará préstamos de tipo corto plazo por los siguientes conceptos: 1. Corto Plazo propiamente dicho. 2. Previsión Familiar: Se cancelará en un plazo hasta doce (12) meses. a. Póliza Seguro de Vida. b. Servicios Funerarios. 3. Ropero Escolar: Se otorgará en los meses de agosto y septiembre. Se cancelará en un plazo de hasta doce (12) meses 4. Vales: a. Donaciones, se cancelarán en un plazo de tres (3) meses. b. Gastos médicos. Se cancelarán en un plazo de hasta doce (12) meses. 5. Actividades Recreativas, Educativas, Culturales, y Deportivas. Se cancelarán en un plazo hasta ocho (8) meses. Parágrafo Único: Vale Gastos Medico: Se otorgará para cancelar gastos médicos como, farmacia, odontología consultas médica, laboratorio clínico, ecografía, mamografía, resonancia magnética, tomografía, electroencefalograma, holter, electro miografía y pruebas hormonales, etc.

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SECCIÓN II DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO ARTÍCULO 89º: Todo miembro de la Asociación, tiene derecho a obtener préstamos a largo plazo hasta por el ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles no comprometidos con otras obligaciones, y será cancelado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. Este tipo de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo deudor. Parágrafo Único: El asociado no podrá obtener un nuevo préstamo de este tipo hasta no haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) del concedido con anterioridad. ARTÍCULO 90º: La Caja de Ahorro otorgará préstamos de tipo largo plazo por el concepto de ópticas. El plazo para su cancelación oscilará entre tres (3) meses y dieciocho (18) meses. SECCIÓN III DE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES ARTÍCULO 91º: Los préstamos especiales se concederán hasta por un monto de ocho (8) salarios mínimos mensual, según lo establecido por el gobierno nacional, a aquellos asociados de la Caja de Ahorro que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia comprobada y que sus haberes disponibles en la Asociación sean menores a la cantidad solicitada. Para esto deberán presentar fianza de hasta tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, quienes deberán ser preferiblemente trabajadores de la misma gerencia del solicitante y cuyas disponibilidades en la asociación sean suficientes las cuales quedarán congeladas. El préstamo podrá cancelarse en un lapso máximo de treinta y seis (36) meses. Este tipo de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo deudor. Parágrafo Primero: Sólo en este caso se aceptará la concesión de fianzas, las cuales serán liberadas por el asociado a medida que cancele dicho préstamo y al aumentar sus haberes. Los afianzadores deberán firmar personalmente la fianza otorgada, en la sede de la Caja de Ahorro y consignar fotocopia de la cédula de identidad, la fianza deberá contener todos los datos del fiador y el afianzado, el Consejo de Administración será responsable de la veracidad del documento y podrá aprobar los préstamos solo si cumple con todos los requisitos requeridos. Parágrafo Segundo: El asociado no podrá obtener un nuevo préstamo de este tipo hasta no haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) del concedido con anterioridad. Parágrafo Tercero: El asociado que solicite préstamo especial deberá anexar a la solicitud, una comunicación dirigida al Consejo de Administración indicando las razones que motivan dicho préstamo y en caso de consignar fiadores deberán presentar las evidencias correspondientes al caso que exponga en la comunicación, solo se podrán someter a consideración y aprobación las solicitudes de préstamos especiales que cumplan con los requisitos anteriormente indicados.

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ARTÍCULO 92º: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias: A- Nacimiento de un hijo. B- Enfermedad del solicitante, o de los familiares del mismo que estén bajo su cuidado. C- Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. D- Matrimonio del solicitante. E- Matricula escolar. F- Parcela Mortuoria. G- Seguro de automóvil. H- Cualquier circunstancia debidamente justificada por el asociado ante el Consejo de Administración y aceptada por éste y asentada en el acta de reunión y que este dentro del Reglamento. SECCIÓN IV DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ARTÍCULO 93º: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos hipotecarios siempre y cuando no comprometa más de la tercera (3era.) parte de sus disponibilidades totales para la concesión global de esta clase de préstamo de la siguiente forma: hasta por la cantidad de doscientos (200) salarios mínimos nacional, cuando los mismos se destinen a la adquisición de viviendas o construcción sobre terreno propio, cuando el asociado solicitante no posea vivienda propia; o hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos nacional para liberar de gravamen de la propia casa para ampliarla o repararla, siempre y cuando se presenten las evidencias necesarias a tal fin. Los préstamos para adquirir viviendas de interés social tendrán preferencias. Los préstamos para construcciones o modificación de viviendas se entregarán mediante evaluaciones que deberá confirmar el ingeniero civil que designe la Caja de Ahorro o la Junta Directiva de la Caja de Ahorro, por cuenta del asociado. El número de préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Único: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigibles e imputables al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital o saldo deudor será ajustado a la tasa del doce por ciento (12%) anual. El asociado con crédito hipotecario no podrá solicitar retiro de haberes. ARTÍCULO 94º: Los préstamos hipotecarios se concederán hasta por un plazo máximo de ciento cincuenta y seis (156) meses devengando un interés hasta el doce por ciento (12%) anual sobre

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saldos deudores, mediante cuotas mensuales y consecutivas en cada fecha de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización del capital y las primas de seguros pertinentes. El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales; en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo. Parágrafo Primero: Esta última

condición se hará constar expresamente en el documento

constitutivo del gravamen hipotecario. Parágrafo Segundo: Para la cancelación de este crédito hipotecario, el asociado deberá comprometer el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos fijos promedios mensuales de acuerdo a lo establecido en la Ley de Política Habitacional. ARTÍCULO 95º: La planilla de solicitud para estos préstamos será entregada en la sede de la Asociación en forma personal, y el asociado recibirá toda la información sobre la documentación, que se requiera según sea el caso. A. Título de propiedad del inmueble a que se refiere la solicitud. B. Certificación de gravamen expedida por la Oficina de Registro Subalterno respectiva. C. Declaración jurada de bienes mancomunados elaborada por un abogado. D. Solvencia de Rentas Municipales, Impuesto Sobre la Renta y Servicios Públicos (agua, electricidad, teléfono). E. Planos de construcción y presupuestos de la misma, debidamente conformados por un ingeniero civil o afín. En el caso de que el solicitante se proponga construir o reconstruir, es indispensable que el terreno sobre el cual se proyecte construir sea propiedad del solicitante. ARTÍCULO 96º: Para la concesión de esta clase de préstamos se tomará en cuenta, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias: A. Monto del aporte individual, no menor del veinte por ciento (20%) del préstamo para completar en caso de ser mayor la cantidad requerida al monto otorgado por la Caja de Ahorro. B. Cargas familiares. C. Antigüedad mínima ininterrumpida de tres (3) años como Asociado de la Caja de Ahorro para proceder a introducir su solicitud de crédito hipotecario. D. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen. Parágrafo Primero: No se concederán préstamos hipotecarios cuando el bien que se pretenda adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos: municipales, del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.) o del INAVI, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la autorización correspondiente para hipotecar, llenando los requisitos de la ley para otorgar garantía hipotecaria. En caso de liberación de hipoteca, que la tasa de interés sea inferior a la que cobra la

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Caja de Ahorro. Parágrafo Segundo: En caso de que existan dos o más solicitudes de préstamos, se dará preferencia al socio que tenga mayor carga familiar, sin que ello implique una obligación de la Caja de Ahorro de otorgar el préstamo. ARTÍCULO 97º: Los préstamos con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro. Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El avalúo será por cuenta y riesgo del solicitante. ARTÍCULO 98º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un Seguro de Vida, Incendio y Terremoto o de desgravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y lo mantendrá hasta su cancelación, sin que tales seguros afecten el derecho de la Caja de Ahorro, quien no asume ninguna responsabilidad incluso si el seguro no resarciera los daños causados por el siniestro. Dicha póliza se mantendrá vigente mientras sea deudor del crédito hipotecario y deberá ser entregada a la Asociación previa a la protocolización del documento de constitución de hipoteca. La documentación deberá estar acompañada de un informe asociado económico elaborado por la Trabajadora Social de la Institución, quien debe previamente verificar toda la documentación del solicitante. ARTÍCULO 99º: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la Institución con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente. Todos los gastos de redacción del documento, pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son por cuenta y riesgo del beneficiario del préstamo o crédito concedido. ARTÍCULO 100º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro , proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual. Parágrafo Único: También se considerará de plazo vencido, la obligación, y exigible en consecuencia, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos: A. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamos a la adquisición de bienes muebles e inmuebles con fines comerciales. B. Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección. C. Cuando se comprueba que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el

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inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización previa del Consejo de Administración. D. Cuando el prestatario haya alquilado el inmueble, dado en garantía sin autorización del Consejo de Administración. Dicha autorización debe ser emitida por escrito. ARTÍCULO 101º: Los préstamos hipotecarios de cualquier tipo se concederán con preferencia a quien lo solicite por primera vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos, o de que el inmueble a adquirir sea para ser habitado por uno o más hijo del asociado. SECCIÓN V DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O CONCESIÓN DE INVERSIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ARTICULO 102º: Los préstamos a largo plazo para la adquisición de vehículos nuevos o usados, solo se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de cinco (05) años, como asociado de esta Asociación y

se concederá hasta por cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES

(Bs.

100.000, 00). En estos casos, el vehículo deber ser asegurado y como primer beneficiario la Caja de Ahorro. En caso de que el vehículo lo adquiera la Caja de Ahorro, ésta se lo venderá con reserva de dominio. El número de préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Único: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigibles e imputables al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital o saldo deudor, será ajustado a la tasa del catorce por ciento (14%) anual. El asociado con este tipo de préstamo no podrá solicitar retiro de haberes. ARTICULO 103º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo de cuarenta y ocho (48) hasta sesenta (60) meses, previo resultado del estudio económico realizado al solicitante, independientemente que el vehículo sea nuevo o usado, y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores, y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento, descontado de la nómina mensual. Parágrafo Único: El prestatario podrá hacer abonos anticipados parciales y especiales para amortización de la deuda, por un monto mínimo del doce por ciento (12%) anual del capital durante el tiempo de la deuda o la cancelación definitiva. En este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de días se considerará como un mes completo. ARTICULO 104º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

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a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos y a las normas que se fijen para tal fin. SECCIÓN VI DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA ADQUISICION DE LINEA BLANCA, LINEA MARRON Y ELECTRODOMESTICOS ARTICULO 105º: Los préstamos a largo plazo para el equipamiento de vivienda, son aquellos que se otorguen para adquirir bienes de línea blanca, línea marrón, electrodomésticos, etc., con seguro u otra garantía a favor de la Caja de Ahorro. Sólo se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03) años, como asociado de esta Asociación. Dicho préstamo se concederá hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.700,00). El número de préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Primero: En esta modalidad de préstamo el cheque solo será emitido a nombre de la casa comercial que venda el bien. Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigible o imputados al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor, el saldo será ajustado a la tasa del doce por ciento (12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes. ARTÍCULO 106º: El tipo de préstamo señalado en el artículo anterior, será cancelado en un periodo de treinta y seis (36) meses y devengará un interés ya indicado sobre los saldos deudores y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento, descontado de la nómina mensual. El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva. En este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo. Parágrafo Único: El asociado que solicite préstamo a largo plazo para equipamiento de vivienda deberá anexar a la solicitud, una comunicación dirigida al Consejo de Administración indicando las razones que motivan dicho préstamo y consignar presupuesto original con sello de la casa comercial este préstamo se otorgara con reserva de dominio . ARTÍCULO 107º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un Seguro de Vida, a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación. ARTÍCULO 108º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

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ARTÍCULO 109º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual. ARTICULO 110º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos y a las normas que se fijen para tal fin. SECCIÓN VII DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA LIBERACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE DEUDAS BANCARIAS Y SEGUROS POR PAGAR CON GARANTIA HIPOTECARIA ARTICULO 111º: La Caja de Ahorro podrá conceder préstamos a largo plazo para la liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, con garantía a favor de la Caja de Ahorro. Estos préstamos solo se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03) años como asociado de esta Asociación y se concederá hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.700,00). El número de préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Primero: En esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la Institución Bancaria o Aseguradora acreedora. Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro, serán exigibles o imputados al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital serán ajustados a la tasa del doce por ciento (12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes. ARTÍCULO 112º: El tipo de préstamo señalado en el artículo anterior, será cancelado en un periodo de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,

descontado de la

nómina mensual. El

prestatario podrá hacer

anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso, no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo. Parágrafo Único: El asociado que solicite préstamos a largo plazo para la liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, deberá anexar a la solicitud, una comunicación emitida

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por la entidad bancaria o aseguradora dirigida al Consejo de Administración indicando el monto de la deuda. ARTÍCULO 113º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un Seguro de Vida, Incendio y Terremoto a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación. ARTÍCULO 114º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son a cuenta y riesgo del beneficiario del préstamo o crédito concedido. ARTÍCULO 115º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual. ARTICULO 116º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos y a las normas que se fijen para tal fin. SECCIÓN VIII DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA EMERGENCIAS MÉDICAS Y FARMACIA CON GARANTIA HIPOTECARIA ARTICULO 117º: La Caja de Ahorro

podrá conceder prestamos hipotecarios para emergencias

medicas, a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03) años como asociado de esta Asociación y se concederá hasta por cantidad treinta y seis mil setecientos bolívares (Bs. 36.700,00), el número de prestamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Primero: Esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la Clínica que emita el presupuesto. Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán imputados al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor, el saldo del nuevo capital serán ajustados a la tasa del doce por ciento (12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes. ARTICULO 118º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,

descontado de la

nomina mensual. El

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prestatario podrá hacer


anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo. Parágrafo Único: El asociado que solicite prestamos hipotecarios para emergencia medica, deberá anexar a la solicitud, informe medico y presupuesto dirigido al Consejo de Administración indicando el monto de la deuda. ARTÍCULO 119º: Es requisito indispensable que en este tipo de préstamo el prestatario contrate un Seguro de Vida, Incendio y Terremoto a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación. ARTÍCULO 120º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido. ARTÍCULO 121º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual. ARTICULO 122º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos y a las normas que se fijen para tal fin. SECCIÓN IX DE LOS PRÉSTAMOS PARA CANCELACIÓN DE ESTUDIOS DE PRE GRADO, POST GRADO Y DIPLOMADOS ARTICULO 123º: La Caja de Ahorro podrá conceder prestamos para cancelación de estudios de pre grado, post grado y diplomados, a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03) años como asociado de esta Asociación y se concederá hasta por cantidad de diez (10) salarios mínimos nacional, el número de prestamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago. Parágrafo Primero: Esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la Institución Académica y por períodos académicos a cursar. Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán imputados al saldo deudor para dicha fecha y si no cubre el saldo deudor, el saldo del nuevo capital serán ajustado a la tasa del doce por ciento (12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes.

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ARTICULO 124º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago,

descontado de la

nomina mensual. El

prestatario podrá hacer

anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo. ARTÍCULO 125º: Es requisito indispensable que en este tipo de préstamo el prestatario contrate un Seguro de Vida a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación. ARTÍCULO 126º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido. ARTÍCULO 127º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro , proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual. ARTICULO 128º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos y a las normas que se fijen para tal fin. CAPÍTULO II DEL RETIRO DEL AHORRO Y HABERES ARTÍCULO 129º: El retiro de haberes sólo se permitirá hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles no comprometidos, a asociados que tengan más de nueve (9) meses en la Institución para cualquiera de los siguientes casos: A. Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 13 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de cualquier tipo de préstamos incluyendo el préstamo hipotecario. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien designare previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de la Ley. Únicamente en estos casos no se considerará la antigüedad de nueve (9) meses. B. Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o a construirlo, ampliarlo o mejorarlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes

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preexistentes, y no tenga el veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 100 de estos estatutos. En este último caso el retiro se otorgará antes o en conjunto con el préstamo hipotecario, nunca se podrá hacer con posterioridad por el mismo concepto. Además el asociado solicitante de Retiro de Haberes, no podrá hacer préstamos de ningún tipo ni otorgar fianzas durante los próximos seis (6) meses después de haber recibido el retiro de haberes. Solo se hará retiro de haberes cada doce (12) meses. C. El asociado deberá traer autorización del cónyuge; en su defecto deberán comparecer ambos a la reunión del Consejo de Administración en la cual se trate el caso. D. Caja de Ahorro familiar (emergencia médica del asociado, tragedias, rifas, etc.). ARTÍCULO 130º: Se entenderá por retiro parcial de ahorro, toda solicitud realizada por el Asociado hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponible no comprometidos, por una sola vez en cada ejercicio económico. ARTÍCULO 131º:

Se entenderá por retiro total de haberes, la solicitud realizada por el Asociado

del cien por ciento (100%) de sus haberes, implicando la pérdida de la condición de Asociado, en cuyo caso la Caja de Ahorro descontará los compromisos que este adeude y retendrá lo concerniente a las fianzas que mantenga, las cuales serán

liquidadas una vez liberado el

compromiso de pago. ARTÍCULO 132º: En caso de muerte del Asociado, la entrega de los haberes se hará a sus herederos, cumplidas las formalidades de Ley, y los requisitos establecidos en el reglamento de Ahorro y Préstamo. ARTÍCULO 133º: Los haberes de los ex-Asociados deberán ser solicitados por escrito, en un lapso no mayor de un (01) año, contado a partir de la fecha de su retiro de la Caja de Ahorro salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerará ingresos extraordinarios, siendo liquidados por ganancias y pérdidas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil sobre la prescripción. ARTÍCULO 134º: Cuando el retiro de los haberes sea el límite máximo permitido, se debe constatar la solvencia del Asociado con la Caja de Ahorro. CAPITULO III COMISION ELECTORAL ARTICULO 135º: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral de la Caja de Ahorro. Esta facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere de conformidad con la Ley, su Reglamento, los Estatutos, Reglamentos internos y los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los cinco (5)

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días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. La Comisión Electoral estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) suplentes. Los miembros de la Comisión Electoral, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria de delegados convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Asociación. CAPÍTULO IV DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTÍCULO 136º: La utilidad bruta obtenida al cierre del ejercicio económico será repartida de la siguiente forma: 1. Reservas Estatutarias: a. Reserva de Emergencia: La cual estará constituida por un diez por ciento (10%) de la utilidad bruta del ejercicio hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro. b. Apartado: Reserva para el otorgamiento del beneficio de Montepío y Mutuo Auxilio, la cual estará constituida por un tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.400,00). 2. Dividendos: Intereses que serán repartidos entre los Asociados de la Caja de Ahorro, proporcionalmente a sus haberes mensuales durante el año, suministrándoles dichos beneficios a cada Asociado o podrán ser capitalizados. Parágrafo Primero: El Fondo de Reserva establecido en el numeral “1” de este artículo no podrá ser objeto de reparto alguno, salvo en los casos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Parágrafo Segundo: El Asociado que deje de pertenecer a la Caja de Ahorro, tendrá igualmente derecho a que se le reintegre la parte proporcional que le corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el período en que fueron Asociados, pero al cierre del ejercicio económico y posterior a la aprobación de la memoria y cuenta. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS BENEFICIOS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO ARTICULO 137º: Los beneficios a repartir se obtienen de restar al total de ingresos del ejercicio, todos los gastos que se ocasionaron, menos los fondos de reserva estatutarios. Con estos totales, se establece la utilidad neta a repartir en el ejercicio, con el siguiente procedimiento:

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1. TOTAL INGRESOS – TOTAL EGRESOS = UTILIDAD BRUTA DEL EJERCICIO A esta utilidad bruta se le deduce las cantidades correspondientes a los fondos de reserva establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro. Lo que nos arroja la utilidad neta del ejercicio: 2. UTILIDAD BRUTA DEL EJERCICIO – FONDOS DE RESERVA = UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO A REPARTIR. Cálculo para establecer la cantidad que le corresponde a cada asociado. El método que se utiliza es el de los factores decrecientes, para lo cual se requiere de los siguientes datos: A. Utilidad neta del ejercicio. B. Capital acumulado por mes de todos los asociados de la Caja de Ahorro, el cual podrá variar mes a mes de acuerdo a los aportes y retiros que se efectuaron en el mes correspondiente. C. Con estos datos se procederá a establecer el factor anual de la siguiente manera: UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO ____________________________________________

= FACTOR ANUAL

CAPITAL ACUM. POR LOS ASOCIADOS Dicho cálculo deberá realizarse para cada mes del año, ya que la cantidad correspondiente al capital acumulado de todos los asociados, puede variar con respecto al mes anterior, lo cual afecta el factor anual. Una vez realizado el cálculo anterior se procederá a establecer al factor del mes de acuerdo a la siguiente formula: FACTOR ANUAL ________________

= FACTOR DEL MES

12 CAPÍTULO VI PORCENTAJES DE LOS BENEFICIOS QUE SE ASIGNAN A LAS RESERVAS ARTICULO 138º: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: el diez por ciento (10%), pasará a la Reserva de Emergencia hasta que alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos de la Asociación, de las mismas utilidades se constituirá un apartado con un tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.400,00) para el otorgamiento del beneficio de Montepío y Mutuo Auxilio, en el caso que las utilidades resulten por debajo de este apartado se convocará a una Asamblea Extraordinaria para tomar una decisión al respecto. El remanente será usado para pagar intereses a

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los asociados, por sus haberes, los cuales le serán cancelados en el primer trimestre de cada año, siempre y cuando los resultados al cierre de cada ejercicio lo permitan. Este excedente se repartirá entre los asociados proporcionalmente a sus haberes. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda y/o prestamos hipotecarios que regirá conforme a lo previsto en el reglamento que se dicte al efecto. La reserva de emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación o disolución de la Asociación. La Caja de Ahorro deberá depositar el monto de la reserva de emergencia en una cuenta identificada para tal fin, en depósitos o instrumentos financieros en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos. Parágrafo Único: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente derecho a que se le reintegren la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del ejercicio económico. CAPITULO VII DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO ARTÍCULO 139º: Se establece el Montepío y el Mutuo Auxilio entre los miembros de la Asociación a partir del apartado realizado para tal fin. Al fallecimiento de alguno de los miembros de la Asociación, ésta contribuirá con treinta (30) unidades tributarias (U.T.) por concepto de Montepío. Este monto será entregado a los causahabientes del asociado fallecido, luego de haber completado la documentación reglamentaria, la cual se les indicará en la Sede de la Institución. A. En el caso de fallecimiento de algún familiar del asociado, registrado en su carga familiar exceptuando a los abuelos y a los asociados quienes optan por el beneficio del montepío, la Caja de Ahorro

contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.

390,00), por concepto de Mutuo Auxilio, constituyendo una ayuda para los gastos de sepelio del familiar fallecido. En el caso de varios asociados, que tengan al mismo tiempo, uno o más familiares afiliados a este plan, se cancelará el Mutuo Auxilio a uno sólo de los asociados y será a nombre de quien aparezca la factura de los gastos funerarios. Si el asociado es soltero y no tiene hijos podrá registrar a sus hermanos no mayores de dieciocho (18) años; pero al registrar su cónyuge o concubina y/o tener hijos, automáticamente se extinguirá este beneficio que tenía en los hermanos. B. En caso de muerte en un mismo mes de más de un miembro de la Caja de Ahorro o algún familiar de un asociado registrado como carga familiar, el beneficio se otorgará siguiendo el orden de prelación. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo el nombre del

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asociado o del familiar fallecido. Si el familiar fallecido, es también asociado de la Caja de Ahorro, solo se pagará el montepío mayor correspondiente al asociado fallecido. Parágrafo Único: En caso de exceder el apartado para este tipo de contingencias el beneficio será cargado a gastos del ejercicio en curso por el mismo concepto. De no exceder el apartado, en el cierre siguiente se deducirá de las utilidades netas la diferencia para que el apartado llegue nuevamente a su tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.400,00). ARTÍCULO 140º: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará de la siguiente manera: A. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente acompañada de los recaudos a que hubiere lugar. B. En caso de muerte del Asociado, los beneficiarios, podrán solicitar una fianza o aval que cubra los gastos funerarios, hasta un monto del treinta por ciento (30%) del Montepío. Dicha fianza será deducida al momento de pagar el beneficio a los herederos legales o causahabientes. Parágrafo Único: El tiempo de prescripción para el beneficio de Montepío será de un (1) año a partir de la fecha de fallecimiento del asociado. Para el Mutuo Auxilio será de tres (3) meses a partir de la fecha de fallecimiento del familiar del asociado. TÍTULO I DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 141º: La Caja de Ahorro, previa notificación y aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular

de Planificación y Finanzas, se disolverá por

cualquiera de las siguientes causas: 1. Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados, reunidos en Asamblea General de Delegados previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados para tal efecto. 2. Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga. 3. Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 4. Por fusión con otra Caja o Fondos de Ahorro. 5. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los asociados. 6. Porque la situación económica y financiera no le permita continuar sus operaciones. 7. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que durante la intervención de Caja de Ahorro, los resultados de los informes evidencien una situación

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legal, administrativa, contable y financiera de tal gravedad que haga imposible su funcionamiento y por ende imposible cumplir con el objeto para la cual fue creada la misma, circunstancias previstas en las Leyes vigentes que regulan la materia de Cajas de Ahorro y sus Reglamentos. 8. Por la inactividad de Caja de Ahorro por el lapso de un (01) año o más. 9. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objetivo social. 10. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. 11. Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir el registro que lleva al efecto, a la Asociación correspondiente. Parágrafo Único: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, se comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de su aprobación, caso contrario se considerará nula y sin efecto. ARTÍCULO 142º: En caso de liquidación o disolución de Caja de Ahorro, acordada por la Asamblea General de Delegados previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. Parágrafo Único: La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (04) Asociados y un (01) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión Liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el Proyecto de Liquidación, prorrogable por treinta (30) días continuos. ARTÍCULO 143º: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por Caja de Ahorro en el siguiente orden: 1. Los créditos garantizados de cualquier forma prevista en estos Estatutos y las leyes vigentes que regulan la materia y sus Reglamentos. 2. Se cubrirán obligaciones contraídas por Caja de Ahorro por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. 3. Determinados los activos de Caja de Ahorro, se procederá a asignar a cada Asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes disponibles. ARTÍCULO 144º: En caso de liquidación, los préstamos concedidos por Caja de Ahorro se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de préstamos una cláusula que así lo estipule. Al efecto, de dar cumplimiento a lo

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dispuesto en el presente articulo, la Superintendencia de Caja de Ahorro deberá publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias. ARTÍCULO 145º: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas de archivo serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, sin perjuicio de que se envíen copias de estos recaudos a las gerencias adscritas a esta Asociación Civil. ARTÍCULO 146º: Cuando el motivo de la liquidación haya sido mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades respectivas y se solicitará a los organismos competentes las acciones correspondientes. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 147º: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro, comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (Código de Cuentas) y se ordenará la auditoria. ARTÍCULO 148º: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en su defecto se aplicará el derecho común. ARTÍCULO 149º: Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 150º: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si la solicitud no está conforme a estos estatutos. En caso de contravención los miembros de dichos Consejos, serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de Vigilancia. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 151º: La Caja de Ahorro, en cumplimiento de su objeto contemplado en el articulo 2 de sus Estatutos Sociales, ha emprendido una política tendiente a ayudar a sus asociados en la adquisición de una vivienda digna, que mejore su calidad de vida y de su familia a precios razonables, para lo cual ha decidido adquirir inmuebles a fin de urbanizarlos o no, y venderlos, bien en lotes para que los asociados construyan sus casas o, bien, urbanizarlos, vendiéndoles, en tales

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casos, sus parcelas, con o sin viviendas. En caso de que la Caja de Ahorro opte por construir viviendas para luego venderlas a sus asociados, dada la magnitud de la inversión, esta tramitará con la banca privada la concesión de préstamos para los asociados, a fin de que estos cancelen parte del precio de compra-venta, de manera tal que lo establecido en los Estatutos Sociales para los créditos hipotecarios no sean destinados únicamente a los desarrollos habitacionales. Ahora bien, como en cada desarrollo que construya la Caja de Ahorro, resultará beneficiado con la adquisición de viviendas, un número determinado de asociados y como los asociados beneficiarios de las adjudicaciones gravarán sus viviendas con hipoteca de primer grado a favor de la entidad bancaria que financie parte del precio por las adquisiciones, en tales casos la Caja de Ahorro no podrá conceder a los asociados beneficiarios préstamos hipotecarios para liberar dichas hipotecas, pues, las casas les serán vendidas a precios que no representan una actividad lucrativa de la Caja de Ahorro hacia sus asociados, por el contrario, constituyen una actividad que tiene por finalidad contribuir con sus asociados a la obtención de una vivienda propia sin fines de lucro. ARTÍCULO 152º: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados, antes de la aprobación y entrada en vigencia de los presentes Estatutos continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes, para el momento de su celebración o por lo pactado en los documentos elaborados para tales operaciones. ARTICULO 153º: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 09 de Junio de 2010, en la Sede de la Caja de Ahorro. El Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro competente, dejando constancia de su protocolización mediante una nota que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos.

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