Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Académico Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” Maracay. Estado Aragua CAPAUPEL - IPMAR
ESTATUTOS Capítulo I Disposiciones Generales Identificación y fundamentación legal de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 1. La Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” de Maracay (CAPAUPEL-IPMAR) es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fundamenta su organización y funcionamiento en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, estos Estatutos y en las decisiones, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea de asociados. Objeto de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 2. La Caja de Ahorro y Préstamo tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía entre sus asociados. 2. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados de acuerdo con las condiciones establecidas en los presentes Estatutos. 3. Procurar y ejecutar programas que redunden en beneficios socioeconómicos a todos los asociados, tales como convenios de mutuo auxilio destinados a la protección en casos de fallecimiento. Domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 3. El domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo es la ciudad de Maracay, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos sus actos, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. Duración de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 4. La duración de la Caja de Ahorro y Préstamo es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse o liquidarse por las causales establecidas en el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
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Capítulo II De los asociados Requisitos para ser asociado de la Caja de Ahorro
Artículo 5. A los fines de estos Estatutos, se consideran asociados a los miembros del Personal Académico Ordinario, Jubilado y Pensionado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador adscritos al Instituto Pedagógico “Rafael Alberto Escobar Lara” de Maracay inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo y al Personal Administrativo que labore en la caja se afilie y cotice a la misma. Parágrafo Único. El Personal Administrativo de la Caja de Ahorro y Préstamo recibirá los mismos beneficios que los demás asociados, pero no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia ni de la Comisión Electoral. Deberes de los asociados
Artículo 6. Son deberes de los asociados: 1. Cumplir con lo establecido en los Estatutos Vigentes, Reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y con las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorro y Préstamo. 2. Ahorrar el diez por ciento (10%) del sueldo mensual devengado. 3. Asistir y opinar en las Asambleas y a las reuniones de las comisiones y comités para las cuales haya sido designado. 4. Desempeñar los cargos y comisiones que le sean encomendados por los Consejos de Administración y/o de Vigilancia y por la Asamblea, salvo causas justificadas. 5. Pagar puntual y oportunamente las cuotas por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción que haya sido aprobada por la Asamblea. 6. Suministrar la información que le sea requerida a los fines internos de la Caja de Ahorro y Préstamo. 7. Propender al fortalecimiento de la Caja de Ahorro y Préstamo en todos sus aspectos. 8. Mantener una conducta respetuosa de acuerdo a los principios que regulan el funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo. Derechos de los asociados
Artículo 7. Son derechos de los asociados: 1. Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos en los Consejos de Administración y de Vigilancia, en la Comisión Electoral y en las comisiones y comités de trabajo de la Caja de Ahorro y Préstamo. 2. Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea y en las comisiones y comités a las que pertenezca. 3. Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y de Vigilancia la información que deseare sobre su estado de cuenta o algún otro aspecto relacionado con el funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo.
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4. Recibir su estado de cuenta anualmente o cuando lo solicite, en el cual le indicarán: su aporte como asociado, el aporte patronal, los dividendos obtenidos en cada ejercicio económico, los retiros que haya hecho y cualquier cargo o abono procedente en virtud de lo establecido en estos Estatutos. 5. Solicitar, por escrito, ante el Consejo de Administración la inclusión de un punto en la agenda de la convocatoria a la Asamblea. Esta solicitud deberá estar debidamente sustanciada y ser respaldada por el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 6. Solicitar la nulidad de la Asamblea de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 7. Solicitar y obtener préstamos, previo cumplimiento de las disposiciones dictadas al efecto. 8. Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias y extraordinarias de la Caja de Ahorro y Préstamo en forma periódica o cuando lo solicite. 9. Recibir la cuota-parte que le corresponde de los beneficios repartibles y la información del rendimiento porcentual correspondiente. 10. Ser oídos en la Asamblea, por el Consejo de Administración o por el Consejo de Vigilancia, cuando le sea lesionado cualquier derecho como asociado, pudiendo ejercer las acciones administrativas o judiciales a que haya lugar. 11. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos Estatutos, a tenor de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 60 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, siempre y cuando no tengan deudas con la caja de Ahorro. 12. Cualquier otro derecho que le corresponda conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Pérdida de la condición de asociado
Artículo 8. La condición de asociado se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por la terminación de su relación de trabajo existente con la UPELIPMAR, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la Universidad, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios. 2. Por dejar de ser Personal Administrativo de la Caja de Ahorro y Préstamo. 3. Por fallecimiento del asociado. 4. Por inhabilitación. 5. Por separación voluntaria. 6. Por exclusión acordada por la Asamblea de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos.
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Tiempo de espera para reingresar a la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 9. Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro y Préstamo, en cuyo caso no podrá reingresar antes de haber cumplido seis (6) meses de su primer retiro, un (1) año después del segundo retiro y del tercer retiro en adelante deberá esperar dos (2) años para solicitar su reincorporación. Exclusión de los asociados
Artículo 10. La exclusión de un asociado solo podrá ser acordada por la Asamblea por las causales establecidas en el artículo 11 de estos Estatutos y lo señalado en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Causales de exclusión de los asociados
Artículo 11. El asociado podrá ser excluido de la Caja de Ahorro y Préstamo por las siguientes causales: 1. No satisfacer, sin causa justificada y en el plazo previsto, los aportes y el pago de las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorro y Préstamo. 2. Por negarse, sin motivo justificado y reiteradamente, a desempeñar los cargos, comisiones, comités e instrucciones que le encomienden o impartan los órganos y funcionarios competentes de la Caja de Ahorro y Préstamo. 3. Incurrir en actos, hechos u omisiones que se traduzcan en perjuicios materiales o económicos para la Caja de Ahorro y Préstamo. 4. Realizar actos de agresión física o verbal contra un Asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo. 5. Infringir cualquiera de las disposiciones que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos le imponen como asociado. 6. Incurrir en cualquiera otra falta grave considerada en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos y los Reglamentos Internos de la Caja de Ahorro y Préstamo. Suspensión de los asociados
Artículo 12. Si el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia estiman que la permanencia de un asociado incurso en una de las causales de exclusión establecidas en el artículo 11 de este Estatuto, en concordancia con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, lesiona los intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo, ambos Consejos podrán, en sesión conjunta y con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, suspenderlo del disfrute de sus derechos y someter a consideración de la Asamblea que al efecto se convoque, para al aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de estos Estatutos.
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Reintegro de los haberes de los asociados
Artículo 13. Quienes dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro y Préstamo tendrán derecho a que se les reintegren tanto los haberes disponibles como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir del último ejercicio económico durante el cual fue asociado, en la oportunidad que éstos sean aprobados por la Asamblea, al cierre del ejercicio económico respectivo. Los asociados deberán recibir sus haberes netos de los compromisos a los noventa (90) días de perder la condición de asociado. Los aportes pendientes de la Universidad de ser acreditados en los haberes, serán cancelados al realizar el pago respectivo. Capítulo III Del Patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo Constitución del Patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 14. El patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo estará constituido por: 1. Los aportes mensuales de cada asociado que le son deducidos de su sueldo, previa autorización escrita del asociado. 2. El aporte mensual que la Universidad Pedagógica Experimental Libertador abona a cada asociado, consistente en un monto equivalente al aporte mensual del asociado, así como el aporte patronal que la Caja de Ahorro y Préstamo le aporta al Personal Administrativo. 3. Por todos los bienes muebles e inmuebles, valores o beneficios que por cualquier otro título adquiera la Caja de Ahorro y Préstamo durante su funcionamiento. 4. Las donaciones o contribuciones que se reciban de cualquier persona natural o jurídica. Formación de los haberes de los asociados
Artículo 15. Los haberes de los asociados se forman con: 1. Los aportes efectuados por el propio asociado. 2. Los aportes que a favor del asociado hace la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. 3. La cuota-parte que le corresponde por concepto de ganancias obtenidas por la Caja de Ahorro y Préstamo conforme a lo previsto en estos Estatutos, cuando éstos hayan sido capitalizados. 4. Los aportes que hace la Caja de Ahorro y Préstamo a su Personal Administrativo como aporte patronal. Parágrafo Uno. Los aportes que hace la Universidad, así como los que le son deducidos de su sueldo a los asociados, serán acreditados mensualmente a la cuenta de cada asociado en la medida en que se reciban en la Caja de Ahorro y Préstamo. Parágrafo Dos. El aporte de los asociados y el aporte de la Universidad deberán ser entregados a la Caja de Ahorro y Préstamo dentro de los cinco (5)
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días hábiles siguientes a la fecha legal en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte de la Universidad generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo, a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar a la Universidad a los fines de conciliar el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía conciliatoria para el pago de los aportes, la Caja de Ahorro y Préstamo podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales competentes de acuerdo a lo establecido en la Ley. Imposibilidad de ceder los haberes de los asociados
Artículo 16. Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de asociado y, por lo tanto, no podrán ceder sus haberes ni darlos en garantía por obligaciones no contraídas con la Caja de Ahorro y Préstamo. Exención e inembargabilidad de los haberes de los asociados
Artículo 17. Los haberes de los asociados depositados en la Caja de Ahorro y Préstamo están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia. Depósito de los recursos líquidos de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 18. La Caja de Ahorro y Préstamo, para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos que constituyen su patrimonio en: 1. Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. 3. Títulos valores emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. Destino de los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 19. Los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo se destinarán a: 1. Préstamos a sus asociados. 2. La adquisición de mobiliario, equipos para su funcionamiento y gastos de funcionamiento. 3. La adquisición de instrumentos de inversión y documentos financieros aceptados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley.
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4. El pago de retiros parciales y totales de los haberes de los asociados. 5. Realizar proyectos sociales, por si sola o con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, con asociaciones de carácter público, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus asociados. 6. Adquirir bienes inmuebles. 7. Efectuar inversiones en seguridad social cónsonas con el sistema establecido por el estado, en salud, prestaciones de previsión social de enfermedades, accidentes, discapacidad, necesidades especiales y muerte, vivienda y habitat, recreación y cualquier otra prestación derivada que sea objeto de previsión social. 8. Contratar fideicomisos de inversión. 9. Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramiento de las operaciones financieras y sobre la carta de inversiones, con la finalidad de alcanzar óptimos rendimientos del mercado monetario y de capitales para acrecentar los fondos en beneficio de los asociados. 10. Celebrar convenios con el Banco Central para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería por concepto de los aportes del empleador en las condiciones y términos que se convengan. Parágrafo Único. Las operaciones contempladas en los numerales 5,6,7,8 y 9 de este artículo requerirán la aprobación previa de la Asamblea, con el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Reserva de Emergencia
Artículo 20. La Caja de Ahorro y Préstamo constituirá una Reserva de Emergencia con un monto no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos al cierre de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de sus recursos económicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. Parágrafo Uno. La Caja de Ahorro y Préstamo depositará el monto destinado a la Reserva de Emergencia en una cuenta identificada para tal fin, en depósito o instrumento financiero en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Parágrafo Dos.La Reserva de Emergencia no será repartible salvo en el caso de la disolución o liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo. Parágrafo Tres. Las ganancias o intereses obtenidos por estos depósitos se considerarán rendimientos netos repartibles en cada ejercicio fiscal.
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Constitución de Reservas Especiales
Artículo 21.La Caja de Ahorro y Préstamo podrá constituir reservas especiales distintas a la establecida en el Artículo 20 de estos Estatutos, para desarrollar proyectos aprobados por la Asamblea y cubrir los riesgos de las inversiones, después de recibir la confirmación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Fondo de Caja Chica
Artículo 22. La Caja de Ahorro y Préstamo mantendrá un Fondo Fijo de Caja Chica, cuyo monto será establecido en la Asamblea Ordinaria. Este Fondo se utilizará para efectuar pagos menores relacionados con la administración diaria de la Caja de Ahorro y Préstamo y será repuesto previa relación de los comprobantes de los gastos efectuados. Parágrafo Único. El Consejo de Administración y/o el Consejo de Vigilancia ordenarán los arqueos de caja que estimen convenientes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo. Custodia de documentos representativos de los haberes
Artículo 23. Los títulos, acciones, valores o cualquier otro documento que representen parte de los haberes de la Caja de Ahorro y Préstamo estarán bajo la custodia del Tesorero y serán depositados en caja de seguridad bancaria. Los comprobantes de los depósitos efectuados en los bancos y otras instituciones financieras y el dinero en efectivo destinado a la Caja Chica se guardarán en caja de seguridad ubicada en la sede de la Caja de Ahorro y Préstamo.
Capítulo IV Del Funcionamiento y de la Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo Sección Primera Disposiciones Generales Órganos de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 24. Los órganos de la Caja de Ahorro y Préstamo son: 1. La Asamblea. 2. El Consejo de Administración. 3. El Consejo de Vigilancia. 4. Las comisiones y los comités que señalen el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares y estos Estatutos. Normas para el funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 25. El funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo estará normado por: 1. La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2. El Reglamento de la Ley.
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3. Los Estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo. 4. Los Reglamentos Internos de la Caja de Ahorro y Préstamo. 5. Las resoluciones, providencias y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento. 6. La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 7. Las disposiciones emanadas de la Asamblea. 8. Las decisiones aprobadas por los Consejos de Administración y/o Vigilancia
Sección Segunda De la Asamblea Autoridad de la Asamblea
Artículo 26.La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y Préstamo. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para aquellos que no hubiesen concurrido, siempre que se adopten conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Convocatorias de las Asambleas
Artículo 27. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. En ambos casos serán convocadas por el Consejo de Administración, mediante aviso publicado en un diario regional de mayor circulación y por carteles colocados en lugares visibles del Instituto, por lo menos con siete días continuos de anticipación a la fecha de celebración. En la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el orden del día. También se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de no conformarse el quórum previsto el día y la hora fijados para la celebración de la Asamblea. Segunda convocatoria
Artículo 28. Si a la primera convocatoria a una Asamblea no concurriese el número de asociados exigido para constituir el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria para la Asamblea pasado un lapso de espera de una hora. Cumplido este lapso de espera, se celebrará válidamente la Asamblea con el número de asociados asistentes. Convocatoria a la Asamblea por el Consejo de Vigilancia
Artículo 29. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento o de estos Estatutos, o rehusare hacerlo cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia
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a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta realice la convocatoria. Quórum de la Asamblea
Artículo 30.La Asamblea se constituye válidamente cuando se encuentren presentes y/o representados: 1. La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200). 2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). 3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta un mil quinientos (1500). Autoridad que dirige la Asamblea
Artículo 31.La Asamblea será dirigida por el Presidente del Consejo de Administración, o por un miembro del Consejo de Administración designado por este último o por quien designe la Asamblea. Concurrencia a la Asamblea
Artículo 32. La concurrencia a la Asamblea será personalmente o por medio de un representante, quien debe ser asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo. La representación se hará mediante autorización expresa por escrito consignada antes de la verificación del quórum. Ningún asociado podrá representar a más de un asociado. Parágrafo Uno. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y los empleados administrativos al servicio de la Caja de Ahorro y Préstamo no podrán ejercer la representación de ningún asociado. Parágrafo Dos. No se admite la representación para la elección ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir por el resto del período a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la Comisión Electoral, en caso de vacantes absolutas, y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités, designados por el Consejo de Administración o la Asamblea, ni para la exclusión de un asociado. Mayoría requerida para las decisiones de la Asamblea
Artículo 33. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo los casos siguientes en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados inscritos: 1. Disolución o liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo y el nombramiento de la Comisión Liquidadora. 2. Fusión o escisión de otra Caja de Ahorro y Préstamo. 3. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia y de la Comisión Electoral, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso.
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4. Cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los presentes Estatutos. Parágrafo Único. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles por la Caja de Ahorro y Préstamo se requerirá de la aprobación del veinte por ciento (20 %) de los asociados inscritos. Votación empatada
Artículo 34. Cuando resulte empatada la votación en algún asunto, se repetirá la votación por segunda vez. De continuar el empate la moción se considera negada. La votación en las Asambleas será siempre pública, salvo en los casos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Actas de las Asambleas
Artículo 35. De todo lo tratado en la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se levantará un acta que deberán firmar los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia y cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. Los asociados firmarán el libro de asistencia a la Asamblea. Conocimiento de las decisiones de la Asamblea
Artículo 36. Toda decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los asociados dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. Atribuciones de la Asamblea
Artículo 37. Son atribuciones de la Asamblea: 1. Aprobar su Reglamento Interno de Debates. 2. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones y comités y designar y ratificar o no el nombramiento de los Asociados que deberán sustituirlos por el resto del período hasta nueva elección. 3. Designar y/o ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 4. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones y comités, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto. 5. Aprobar la remoción de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, comisiones y comités, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos. 6. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta y los Informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 7. Aprobar o improbar los estados financieros debidamente auditados. 8. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior, en concordancia con los artículos 17 y
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55 de la Ley Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 9. Conocer y aprobar el Presupuesto de Ingresos, Gastos y de Inversión. 10. Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades presentado por el Consejo de Administración. 11. Modificar los Estatutos. 12. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorro y Préstamo. 13. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en estos Estatutos. 14. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 15. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 16. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 17. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 18. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por los Consejos de Administración y de Vigilancia. 19. Aprobar los reglamentos internos de la Caja de Ahorro y Préstamo. 20. Revisar, aprobar o improbar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración, de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados. 21. Revisar las tasas de interés aplicables a los diferentes tipos de préstamos previstos en estos Estatutos cuando sea necesario modificarlas. 22. Otorgar autorización suficiente para adquirir o invertir en valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo, según la rentabilidad y liquidez. 23. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Parágrafo Único. Las decisiones aprobadas por la Asamblea relacionadas con numerales 11 al 17 y el 22, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del Acta de Asamblea levantada al efecto, cumpliendo con lo estipulado en la parte final del Articulo 44 de la Ley de Cajas de Ahorro,Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Asamblea Ordinaria
Artículo 38. Las atribuciones señaladas en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del Artículo anterior y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria serán consideradas en una Asamblea Ordinaria convocada dentro de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal de la Caja de Ahorro y Préstamo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.
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Asamblea Extraordinaria
Artículo 39.La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Caja de Ahorro y Préstamo y deberá ser convocada y cumplir con los mismos requisitos establecidos para la Asamblea Ordinaria, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos. Asistencia de un funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro a las Asambleas
Artículo 40. A la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, podrá asistir y participar, con derecho a voz, cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado mediante oficio de la misma. Sección Tercera Del Consejo de Administración Función y composición del Consejo de Administración
Artículo 41. El Consejo de Administración constituye el órgano rector de la Caja de Ahorro y Préstamo encargado de su dirección y administración. Estará integrado por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, con sus respectivos suplentes. Estos últimos deberán reunir los mismos requisitos de los principales y llenarán sus faltas absolutas o temporales. Los suplentes tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. Elección y período del cargo
Artículo 42. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración. Los miembros del Consejo de Administración, principales o suplentes, electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los cargos desempeñados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo mientras no hayan transcurrido tres años contados a partir de su última gestión. Parágrafo Único. Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Requisitos
Artículo 43. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentra la sede de la Caja de Ahorro y Préstamo. 3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con la Caja de Ahorro y Préstamo.
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5. Ser asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo con una antigüedad no menor de dos (2) años en forma ininterrumpida. 6. Cualquier otro que se establezca en estos Estatutos. Garantía
Artículo 44. A los fines de garantizar su gestión administrativa, el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, el Administrador o las personas encargadas del manejo directo de los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo constituirán una fianza tomando como base el dos por ciento (2%) del patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la misma. Esta fianza se presentará dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y se remitirá a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión. Declaración jurada de patrimonio y balance personal
Artículo 45. Los miembros del Consejo de Administración presentarán una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley. Facultades del Consejo de Administración
Artículo 46. Corresponde al Consejo de Administración: 1. Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en las actas del Consejo de Administración y de Vigilancia y las normas, procedimientos y medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Ejercer la representación de la Caja de Ahorro y Préstamo y designar apoderados judiciales y extrajudiciales. Estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la Caja de Ahorro y Préstamo los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 3. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Caja de Ahorro y Préstamo. Esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación. 4. Crear los comités de trabajo o comisiones, a excepción de la Comisión Electoral, y designar sus miembros entre los asociados, quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 5. Informar a la Asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 6. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
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7. Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince (15) días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 8. Administrar los bienes de la Caja de ahorro y Préstamo. Estos bienes bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros. 9. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en alguna de las causales de exclusión señaladas en el Artículo 11 de estos Estatutos. 10. Contratar la Auditoria Externa Anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y presentarla ante la Asamblea de conformidad con la Ley. 11. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y de Inversión para el ejercicio económico, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. 12. Presentar a la Asamblea el Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y de Inversión para el ejercicio económico, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Caja de Ahorro y Préstamo por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado. 13. Ejecutar el Presupuesto de Ingresos, Gastos y de Inversión cuando sea aprobado por la Asamblea. Previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo. 14. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador de la Caja de Ahorro y Préstamo, en los que se especifiquen sus funciones y remuneración. 15. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la buena marcha de la Caja de Ahorro y Préstamo sin alterar el espíritu, propósito y razón de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. 16. Realizar los arqueos de caja por lo menos cuatro (4) veces al año o cuando lo estime conveniente. 17. Aceptar las donaciones que se hicieren a la Caja de Ahorro y Préstamo e invertirlas de acuerdo a los planes que sean aprobados, si fuese el caso. 18. Autorizar al Presidente del Consejo de Administración para abrir y cerrar las cuentas bancarias de la Caja de Ahorro y Préstamo, conjuntamente con el Tesorero. 19. Distribuir entre los asociados el proyecto de modificación parcial o total de estos Estatutos, por lo menos quince (15) días de anticipación antes de la celebración de la Asamblea en la cual se considerará la modificación. 20. Suministrar la información que sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo le sea requerida por el Consejo de Vigilancia, por las
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comisiones de investigación que se crearen o por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 21. Hacer llegar a cada asociado el Informe de Gestión y el Balance General del ejercicio anual junto con el Informe del Consejo de Vigilancia, con siete (7) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que debe realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. 22. Las demás competencias que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Funcionamiento
Artículo 47. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez a la semana y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. La sesión se considerará válidamente constituida cuando asistan la totalidad de los miembros del Consejo de Administración y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Parágrafo Uno. El Consejo de Administración fijará un día a la semana para las sesiones ordinarias. Sus miembros se darán por convocados a las mismas y firmarán durante la reunión como constancia de su asistencia. Sólo se pasarán convocatorias escritas para las sesiones extraordinarias que sean solicitadas por los miembros del Consejo de Administración, o por un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. Parágrafo Dos. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos. Queda excluido de esta responsabilidad quien hubiere salvado su voto, dejando constancia expresa en el acta respectiva. La ausencia injustificada de un miembro no lo excusa de la citada responsabilidad. Inasistencia a las reuniones
Artículo 48. Cuando un miembro principal del Consejo de Administración dejase de asistir a tres (3) sesiones consecutivas injustificadamente, el Presidente convocará al suplente respectivo y si faltase a cinco (5) sesiones, sin motivo justificado, en un período de noventa (90) días continuos, se considerará que ha renunciado al cargo y se incorporará el respectivo suplente. Actas de las reuniones
Artículo 49. De toda reunión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta pormenorizada de lo tratado en ella. Dicha acta, una vez aprobada, deberá ser firmada por los integrantes del Consejo que hayan asistido y copia de la misma será enviada al Consejo de Vigilancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para los fines pertinentes.
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Notificación de las decisiones
Artículo 50. Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir del momento en que se adopten, cuando sus miembros no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. Abstención en asuntos personales
Artículo 51. El miembro del Consejo de Administración interesado directa o indirectamente en un asunto sometido a consideración del Consejo, se abstendrá de participar, de lo cual se dejará constancia en el acta. Prohibición de donaciones
Artículo 52. El Consejo de Administración, bajo ninguna circunstancia, está autorizado para otorgar donaciones. Prohibición de préstamos a personas o instituciones ajenas
Artículo 53. Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Caja de Ahorro y Préstamo. Prohibición de préstamos sin cumplir las disposiciones
Artículo 54. El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros de haberes si las solicitudes no están de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, estos Estatutos y los Reglamentos Internos respectivos. En caso de transgresión de esta prohibición, serán solidariamente responsables todos los miembros del Consejo de Administración. Queda excluido de esta responsabilidad quien hubiere salvado su voto, dejando constancia expresa en el acta respectiva. Sección Cuarta De las Funciones de los Miembros del Consejo de Administración Funciones del Presidente
Artículo 55. El Presidente del Consejo de Administración lo es también de la Caja de Ahorro y Préstamo y como tal ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración. Le corresponde lo siguiente: 1. Representar a la Caja de Ahorro y Préstamo y ejercer su personería jurídica en todos sus actos, ante funcionarios, corporaciones y demás personas jurídicas o naturales u organizaciones similares. 2. Nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales cuando el caso lo requiera, previa autorización del Consejo de Administración.
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3. Presidir las reuniones del Consejo de Administración y las de la Asamblea. 4. Celebrar u otorgar, conjuntamente con el Secretario, los documentos, solicitudes, transacciones, contratos y demás actos que acuerde el Consejo de Administración. 5. Abrir o cerrar, conjuntamente con el Tesorero, las cuentas bancarias de la Caja de ahorro y Préstamo, previa autorización del Consejo de Administración. 6. Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques, comprobantes y documentos financieros necesarios para la movilización de las cuentas de la Caja de Ahorro y Préstamo. 7. Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia general de la Caja de ahorro y Préstamo. 8. Cualquiera otra competencia que le asignen estos Estatutos, el Consejo de Administración y la Asamblea. Funciones del Tesorero
Artículo 56. Corresponde al Tesorero: 1. Firmar los pagos aprobados por el Consejo de Administración. 2. Elaborar, conjuntamente con el Presidente, el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos y de Inversión y someterlo a la consideración del Consejo de Administración, para posteriormente remitirlo a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 3. Abrir o cerrar, conjuntamente con el Presidente, las cuentas bancarias de la Caja de Ahorro y Préstamo, previa autorización del Consejo de Administración. 4. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques, comprobantes y documentos necesarios para la movilización de las cuentas de la Caja de Ahorro y Préstamo. 5. Ordenar y vigilar la contabilidad y presentar trimestralmente al Consejo de Administración un Balance de Comprobación, Balance General y un Estado de Resultados. 6. Supervisar para que se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. 7. Controlar que los comprobantes de ingresos y egresos estén conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. 8. Llevar el control de la Caja Chica. 9. Controlar que se asiente mensualmente en la cuenta de cada asociado lo que le corresponda a sus haberes. 10. Presentar al finalizar el ejercicio económico el Balance General y el Estado de Resultados. 11. Cualquier otra competencia que le asignen estos Estatutos, el Consejo de Administración y la Asamblea.
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Informes del Tesorero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro
Artículo 57. El Tesorero presentará trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro un Balance de Comprobación, un Balance General y un Estado de Resultados, dentro de los treinta (30) dias siguientes al cierre de cada trimestre. Asimismo informará sobre el número de asociados y el monto de los ahorros. Igualmente deberá remitir los Estados Financieros del ejercicio económico del año anterior, auditados y visados durante el primer trimestre del año, debidamente codificados de acuerdo al Código de Cuentas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Funciones del Secretario
Artículo 58. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración: 1. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias a las asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración cuando el caso lo amerite. 2. Llevar las minutas y actas de las reuniones de las Asambleas y del Consejo de Administración e inscribirlas en el libro de actas utilizado para tal fin. 3. Hacer llegar anualmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldos reales. 4. Supervisar que los documentos de la Caja de ahorro y Préstamo estén debidamente archivados para ser utilizados cuando así se requiera. 5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia general de la Caja de Ahorro y Préstamo. 6. Las demás competencias pertinentes a su cargo que le asignen este Estatuto, el Consejo de Administración y la Asamblea. Sección Quinta Del Consejo de Vigilancia Función del Consejo de Vigilancia
Artículo 59. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar las actuaciones del Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, estos Estatutos, las decisiones de la Asamblea y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de ahorro. Composición
Artículo 60. El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres miembros principales, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y sus respectivos suplentes. Los suplentes deben cumplir los mismos requisitos de los principales y tendrán el derecho de asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto cuando estén presentes sus principales.
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Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Elección y período del cargo
Artículo 61. Los miembros del Consejo de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres (3) años y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración. Los miembros del Consejo de Vigilancia, principales o suplentes, electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los cargos desempeñados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo mientras no hayan transcurrido tres años contados a partir de su última gestión. Parágrafo Uno. Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requieren los mismos requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Parágrafo Dos. Los miembros del Consejo de Vigilancia no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Funcionamiento
Artículo 62. El Consejo de Vigilancia sesionará cuando menos una vez al mes. La sesión se considerará válidamente constituida cuando asistan la totalidad de los miembros del Consejo de Vigilancia y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Inasistencia a las reuniones
Artículo 63. Cuando un miembro principal del Consejo de Vigilancia dejase de asistir a tres (3) sesiones consecutivas injustificadamente, el Presidente convocará al suplente respectivo y si faltase a cinco (5) sesiones, sin motivo justificado, en un período de noventa (90) días continuos, se considerará que ha renunciado al cargo y se incorporará el respectivo suplente. Facultades del Consejo de Vigilancia
Artículo 64. Corresponde al Consejo de Vigilancia: 1. Vigilar que la administración de la Caja de Ahorro y Préstamo se efectúe con eficiencia y eficacia. 2. Vigilar que la contabilidad de la Caja de Ahorro y Préstamo sea llevada con apego a los principios y normas universalmente aceptados y que los estados financieros se elaboren oportuna y correctamente. A estos fines, una vez cada dos meses, como mínimo, hará las revisiones de cuenta y los arqueos de caja necesarios. 3. Analizar la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración y emitir juicios sobre su contenido. 4. Revisar por lo menos trimestralmente toda la documentación correspondiente a las operaciones e inversiones de la Caja de Ahorro y Préstamo, cualquiera que fuere su índole, a fin de determinar si están ajustadas a las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de
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Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. 5. Velar porque el Consejo de Administración informe anualmente a cada asociado su estado de cuenta. 6. Presentar a la Asamblea el informe anual de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. 7. Supervisar y suscribir la elaboración del Balance General y del Estado de Resultados que debe presentar anualmente, ante la Asamblea, el Consejo de Administración. 8. Presentar al Consejo de Administración o a la Asamblea las observaciones y estudios que juzgue convenientes para el funcionamiento y buena marcha de la Caja de Ahorro y Préstamo. 9. Ordenar la realización de las auditorías dentro de los plazos establecidos en la Ley, seleccionar al contador o firma de los contadores públicos que vayan a realizarlas y definir los términos en que las mismas serán contratadas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 10. Convocar la Asamblea cuando así fuere procedente de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. , su Reglamento y los presentes Estatutos. 11. Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías de las personas que administran bienes de la Caja de ahorro y Préstamo. 12. Ejercer la debida vigilancia sobre los valores de la Caja de Ahorro y Préstamo. 13. Procesar oportunamente cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la Caja de Ahorro y Préstamo y recurrir, de ser el caso, ante los organismos competentes. 14. Llevar el libro de actas de las reuniones del Consejo de Vigilancia en los términos y condiciones señalados en la Ley, su Reglamento y el presente Estatuto. 15. Las demás competencias que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y este Estatuto. Objeción de actos del Consejo de Administración
Artículo 65. El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio lesione los intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo. Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro
Artículo 66. El Consejo de Vigilancia no puede interferir en los actos del Consejo de Administración. En caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia notificará a la Superintendencia de Cajas de ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes.
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Sección Sexta De las Funciones de los Miembros del Consejo de Vigilancia Funciones del Presidente
Artículo 67. Corresponde al Presidente del Consejo de Vigilancia: 1. Coordinar las actividades a cumplir por el Consejo de Vigilancia. 2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Vigilancia. 3. Suscribir el Informe Anual del Consejo de Vigilancia. 4. Firmar, conjuntamente con el Secretario, la correspondencia emanada del Consejo de Vigilancia. 5. Convocar la Asamblea cuando corresponda hacerlo al Consejo de Vigilancia. 6. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto. 7. Las demás competencias pertinentes a su cargo que le asignen estos Estatutos, el Consejo de Vigilancia y la Asamblea. Funciones del Vicepresidente
Artículo 68. Corresponde al Vicepresidente del Consejo de Vigilancia: 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Vigilancia. 2. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto. 3. Realizar las tareas que le encomiende el Consejo de Vigilancia y la Asamblea. Funciones del Secretario
Artículo 69. Corresponde al Secretario del Consejo de Vigilancia: 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Vigilancia. 2. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las convocatorias a las sesiones del Consejo de Vigilancia y toda la correspondencia emanada del Consejo de Vigilancia. 3. Llevar el archivo del Consejo de Vigilancia. 4. Llevar las minutas y actas de las sesiones del Consejo de Vigilancia y asentarlas en el respectivo libro de actas. 5. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. 6. Las demás competencias pertinentes a su cargo que le asignen estos Estatutos, el Consejo de Vigilancia y la Asamblea.
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Sección Séptima Disposiciones Comunes a los Consejos de Administración y de Vigilancia Juramentación de los Consejos de Administración y Vigilancia
Artículo 70. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia se juramentarán ante la Comisión Electoral antes de entrar en el ejercicio de sus cargos. Incompatibilidades
Artículo 71. No podrán ser miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia ni de la Comisión Electoral, comités de trabajo o comisiones, quienes: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro o Asociación de Ahorro Similar, por haber cometido irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis años precedentes. 7. Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial y miembros directivos de la empresa privada, organismo o institución pública. 8. Sean trabajadores de la Caja de Ahorro, [Fondo de Ahorro o Asociación de Ahorro Similar, directores generales sectoriales y directores de línea de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones.
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Incompatibilidad por parentesco
Artículo 72. No debe existir parentescodentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y el Personal Administrativo de la Caja de Ahorro y Préstamo. Faltas temporales y absolutas
Artículo 73. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia serán cubiertas por los suplentes respectivos y, agotados éstos, por los asociados que sean designados en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. Responsabilidad solidaria
Artículo 74. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Caja de Ahorro y Préstamo por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.
Capítulo V De la Comisión Electoral Facultades de la Comisión Electoral
Artículo 75. La Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo es el órgano encargado de programar, orientar, dirigir y coordinar los procesos electorales de la Caja de Ahorro y Préstamo. La Comisión Electoral será autónoma y está facultada para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo. Integración de la Comisión Electoral
Artículo 76. La Comisión Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes, los cuales serán electos en forma directa, personal y uninominal, para un período de tres (3) años, en una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto de conformidad con estos Estatutos y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración.
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Ausencias temporales y absolutas de los miembros de la Comisión Electoral
Artículo 77. Las ausencias temporales y absolutas de los miembros principales de la Comisión Electoral serán cubiertas por los suplentes en el orden de su designación. Parágrafo Único. Cuando se produzca la ausencia absoluta de la mayoría o de la totalidad de los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral, se convocará una Asamblea Extraordinaria para cubrir las vacantes. Funcionamiento de la Comisión Electoral
Artículo 78. La Comisión Electoral se considerará válidamente constituida con la presencia de la totalidad de sus miembros principales o en su defecto suplentes y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Parágrafo Único: La incorporación del suplente en el orden establecido se aplicará cuando esté explicada la ausencia de un principal. Capítulo VI De los Préstamos Modalidades y Tipos de Préstamos
Artículo 79.La Caja de Ahorro y Préstamo concederá las siguientes modalidades y tipos de préstamos a sus asociados: 1. A Corto Plazo: (Corriente, Bienes y Servicios, Emergencia,de Salud, Cesta Alimentaria, Escolar y Vacacional). 2. A Mediano Plazo. 3. Especiales con Fianza y sin Fianza. 4. A Largo Plazo (Préstamos Hipotecarios y Préstamos para la Adquisición de Vehículos) Parágrafo Único: La totalidad de los préstamos y retiros a conceder a los asociados no podrán exceder al sesenta por ciento (60%) del capital de la asociación. Préstamos a Corto y Mediano Plazo y Especiales
Artículo 80. Se concederán préstamos a los asociados en las modalidades de Corto Plazo, Mediano Plazo y Especiales, después de permanecer seis (6) meses en la caja y estar solvente con la misma. Se considerarán la capacidad de pago y la disponibilidad para Préstamos a Corto Plazo (Corrientes, Bienes y Servicios, Emergencia, de Salud, Cesta Alimentaria, Escolar y Vacacional) y los Préstamos Especiales sin Fianza. Para los Préstamos Especiales con fianza se tomarán en consideración la capacidad de pago y la figura del fiador. Se solicitarán con cinco (5) días hábiles de anticipación para su tratamiento respectivo, cumpliendo la normativa establecida por la Administración.
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Préstamos Corrientes
Artículo 81. Los Préstamos Corrientes serán cancelados en un plazo máximo de doce (12) meses y devengarán el interés de diez por ciento (10%) sobre saldo deudor. Préstamos de Bienes y Servicios
Artículo 82. Los Préstamos de Bienes y Servicios se concederán al asociado, que presenten necesidades inmediatas, tales como: compra de computadoras, artefactos del hogar, reparación de vehículos, viajes, asistencia a eventos académicos, seguros y otros establecidos por el Consejo de Administración, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Devengaran el interés anual del doce por ciento (12%) y se cancelarán en un plazo de hasta doce (12) meses. Préstamos de Emergencia
Artículo 83. Los Préstamos de Emergencia serán concedidos hasta por un cien por ciento (100%) de un (01) sueldo básico mensual devengado. Serán cancelados en un plazo máximo de seis (6) meses al diez por ciento (10%) anual. Se otorgarán hasta dos (2) por cada año. Préstamos a Mediano Plazo
Artículo 84. Los Préstamos a Mediano Plazo serán cancelados en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses y devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual. Préstamos Especiales con Fianza
Artículo 85. Los Préstamos Especiales con Fianza serán solicitados por el asociado, cuando sus haberes sean menores a lo solicitado y deberán presentar fianzas de asociados en un número no mayor de tres (3), cuyos haberes disponibles sean suficientes para responder por la garantía ofrecida. Los mismos quedarán congelados y se irán liberando en la proporción en que el préstamo se vaya cancelando. Estos préstamos se cancelarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses y devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual. Préstamos Especiales sin Fianza
Artículo 86. Los PrestamosEspeciales sin Fianza serán cancelados en plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses y devengarán un interés del diez por ciento (10%) anual. Préstamos de Salud
Artículo 87.Los Prestamos de Salud serán concedidos para gastos médicos (consultas exámenes y/o medicinas) hasta por un monto de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00). Se otorgarán dos (2) por año. Serán cancelados en un plazo máximo de seis (6) meses y devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual.
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Préstamos de Cesta Alimentaria
Artículo 88.Los Préstamos de Cesta Alimentaria serán concedidos para la compra de víveres hasta por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Se otorgarán hasta (2) por año. Serán cancelados en un plazo máximo de seis (6) meses y devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual. Este monto será ajustado cada año por la Asamblea Ordinaria. Préstamos Escolares
Artículo 89.Los Prestamos Escolares serán concedidos para la compra de útiles y uniformes escolares y el pago de inscripción (desde preescolar hasta estudios universitarios) hasta por un monto anual de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Se otorgará un (1) por año. Serán cancelados en un plazo máximo de doce (12) meses y devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual. Este monto será ajustado cada año en la Asamblea Ordinaria. Préstamos Vacaciones
Artículo 90.Los Prestamos Vacacionales serán concedidos una (1) vez por año, hasta por un monto de cinco mil bolívares (5.000,00). Se solicitarán con un (1) mes de anticipación a los periodos vacacionales de agosto o diciembre. Serán cancelados en un plazo máximo de nueve (9) meses y devengarán un interés del ocho por ciento (8%) anual. Este monto será ajustado cada año en la Asamblea Ordinaria. Condición para otorgar nuevos Préstamos
Artículo 91. Se otorgarán nuevos préstamos en las diferentes modalidades cuando el asociado haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) de los préstamos pendientes. El saldo deudor será descontado del monto otorgado con el nuevo préstamo. Se exceptúan de esta disposición los Préstamos de Emergencia, los Préstamos de Salud, los Préstamos de Cesta Alimentaria, los Escolares y Vacacionales, Préstamos para la Adquisición de Vehículos y los Préstamos Hipotecarios. Modalidades de Préstamos a Largo Plazo
Artículo 92. Los Préstamos de Largo Plazo se dividen en dos (2) tipos: Préstamos para Adquisición de Vehículos y Préstamos Hipotecarios. Reglamentación Especial para Préstamos a Largo Plazo
Artículo 93: Los préstamos previstos en el artículo anterior, se regirán por una reglamentación especial aprobada en Asamblea de asociados. Préstamos para Adquisición de Vehículos
Artículo 94. Los Préstamos para Adquisición de Vehículos se concederán a los asociados después de permanecer por seis (6) meses ininterrumpidos en la caja al momento de solicitar el préstamo. Serán excluyentes de otros tipos de préstamos y devengarán un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor y se cancelarán en un lapso máximo de cinco (5) años. Préstamos Hipotecarios
Artículo 95. Los Préstamos Hipotecarios estarán destinados a la adquisición,
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construcción y/o remodelación de la vivienda del asociado o liberación de hipoteca sobre inmueble de su propiedad. El plazo para su cancelación será hasta un máximo de veinte (20) años, devengarán un interés anual del doce por ciento (12%) sobre saldos deudores. Se concederán, después de permanecer por dos (2) años ininterrumpidos en la caja al momento de solicitar el préstamo. Serán excluyentes de otros tipos de préstamos. Disfrute de varios Préstamos a la vez
Artículo 96. Cuando el asociado aspira a disfrutar varios préstamos a la vez, la suma de los descuentos no puede exceder el treinta por ciento (30%) del sueldo neto mensual devengado, con excepción de los Préstamos Hipotecarios en los cuales podrá considerarse el ingreso neto mensual de la comunidad conyugal. Forma de Pago y Autorización de descuentose Impago
Artículo 97.El monto de la deuda por préstamos será pagado en cuotas mensuales y consecutivas. El Consejo de Administración podrá autorizar el pago de la deuda distribuida en dos partes, un cincuenta por ciento (50%) en cuotas mensuales y consecutivas y el otro cincuenta por ciento (50%) en abonos especiales. Toda solicitud de préstamo debe ser acompañada de la expresa autorización del asociado para que le efectúen los descuentos correspondientes. Parágrafo Único:Al Asociado que presente impago en las obligaciones que haya adquirido con la Caja de Ahorro, durante el período del disfrute de préstamo se le cobrará un interés de mora del uno por ciento(1%) mensual de la cuota correspondiente al impago. En el caso de que la situación persista, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio. Orden de concesión de los préstamos
Artículo 98. Las solicitudes de préstamos serán estudiadas y concedidas atendiendo al estricto orden de llegada de las mismas, se exceptúan de esta condición los Préstamos de Emergencia. Capítulo VII Del Montepío Monto del Montepío
Artículo 99. Se establece la figura del Montepío en caso del fallecimiento de un asociado(a). A tal efecto, los restantes asociados contribuirán con el monto de Treinta y Cinco bolívares (Bs. 35.000) como ayuda para gastos mortuorios a los beneficiarios y si no los hubiere, a los causahabientes del asociado fallecido. Este monto será ajustado cada año en la Asamblea Ordinaria. En caso de muerte en el mismo mes de más de un asociado, se hará un (01) descuento mensual hasta cubrir lo correspondiente a cada fallecido. Parágrafo Único: La Caja de Ahorro y Préstamo podrá adelantar a los causahabientes del asociado fallecido hasta el cincuenta por ciento (50%) estimado de la recaudación por concepto de Montepío. Condiciones para otorgar el Montepío a los beneficiarios
Artículo 100. El Montepío, se otorgará a los beneficiarios, que el asociado
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fallecido haya indicado en el documento respectivo. En caso de no haber la indicación de beneficiarios el pago se otorgará una vez que los interesados hagan la solicitud del pago correspondiente, acompañada de los siguientes recaudos: acta de defunción, acta de matrimonio o constancia de concubinato, declaración de herederos universales, partida de nacimiento, autorización del tribunal de menores y otros, según sea el caso. Este beneficio se otorgará cuando el asociado para el momento del fallecimiento, tenga más de dos (2) años ininterrumpidos de estar inscrito en la Caja de Ahorro y Préstamo, exceptuando los casos en que la muerte del asociado, haya ocurrido como producto de un accidente, o bien sea una muerte súbita o repentina.
Capítulo VIII De Los Retiros Sección Primera Del Retiro Parcial Retiro Parcial de Haberes del Asociado Personal Activo
Artículo 101. El asociado miembro del Personal Académico Activo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador podrá retirar, cada tres años, hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes disponibles, deduciendo de dicha cantidad el saldo de las deudas pendientes hasta la fecha. Parágrafo Único: La aplicación de este articulo será después de tres (3) años de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos. Retiro Parcial de Haberes del Asociado Becado o de Año sabático
Artículo 102. El asociado que salga de becado o de año sabático podrá retirar hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes disponibles, deduciendo de dicha cantidad el saldo de las deudas pendientes hasta la fecha. Esto no procede cuando el asociado hubiere hecho uso de lo estipulado en el artículo 96 de los presentes Estatutos. Retiro Parcial de Haberes del Asociado Personal Jubilado
Artículo 103. El Asociado que adquiera la condición de Jubilado podrá retirar, por una sola vez al año, hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles, deduciendo de dicha cantidad el saldo de las deudas pendientes hasta la fecha. Recaudos exigidos para el Retiro Parcial de los Haberes
Artículo 104. En cualquiera de los casos de Retiro Parcial de los Haberes señalados en los artículos anteriores, el Consejo de Administración exigirá los recaudos que considere pertinentes.
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Sección Segunda Del Retiro Total Causales para el retiro total de los haberes
Artículo 105. El Retiro Total de los Haberes de los asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo procederá por las causales establecidas en los artículos 8 y 11 de estos Estatutos. Plazo para liquidar las cuentas de los asociados
Artículo 106. La Caja de Ahorro y Préstamo se reserva el derecho de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta seis (6) meses, siempre que la Caja disponga de los recursos monetarios necesarios. Cantidad a entregar al asociado
Artículo 107. Cuando por cualquier causa un asociado se retire de la Caja de Ahorro y Préstamo, a los fines de la liquidación de sus haberes, le será entregada la cantidad total que tenga a su favor o la diferencia entre ésta y la suma que adeudare por concepto de préstamos recibidos. Haberes constituidos como garantía
Artículo 108. Cuando el asociado tenga comprometidos sus haberes, total o parcialmente, y sobre los cuales se ha constituido garantía en virtud de fianzas otorgadas a otros asociados, esta cantidad será deducida del monto de aquéllos, quedará depositada en la Caja de Ahorro y Préstamo y no podrá ser retirada hasta tanto hayan sido canceladas las obligaciones garantizadas, salvo que el deudor o los deudores lo liberen de las fianzas concedidas. Retiro total cuando se cubra toda la deuda
Artículo 109. Cuando el asociado adeudare a la Caja de ahorro y Préstamo una suma superior a sus haberes, no se le concederá el retiro total hasta que el monto de los haberes cubra la deuda. Cuando el asociado disfrute de Préstamos para Adquirir Vehículos o Préstamos Hipotecarios, procederá el retiro total de sus haberes, previa liquidación de la deuda contraída. Pago de los aportes patronal y personal hasta la fecha del retiro
Artículo 110. Para el momento del retiro de la Caja de Ahorro y Préstamo se le cancelarán al asociado los haberes del aporte patronal y el aporte personal recibidos a la fecha. La diferencia, si la hubiere, se abonará cuando el patrono cancele lo adeudado.
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CAPITULO IX De las sanciones y medidas contra los asociados Procedimiento y sanción
Artículo 111. En caso de violación a las disposiciones contenidas en el artículo 6 de estos Estatutos en cuanto a los deberes de los asociados, se iniciará un proceso disciplinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y se sancionara conforme al artículo 64 de la misma Ley, en concordancia con los artículos 10 y 11 de estos Estatutos.
Capítulo X De la Liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo
Causas de disolución y liquidación
Artículo 112.La Caja de Ahorro y Préstamo, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se liquidará por las siguientes causas: 1. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 2. Por voluntad de la Asamblea y con el quórum legal establecido, conforme al Art. 16 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 3. Por extinción o cesación del organismo donde presten sus servicios los asociados. 4. Por fusión con otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similares. 5. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que sea intervenida la Caja, los resultados del informe previsto en el artículo 141 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares evidencian que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Caja de Ahorro y Préstamo. 6. Por inactividad de la Caja de Ahorro y Préstamo por el lapso de un (1) año. 7. Porque la situación económica de la Caja de Ahorro y Préstamo no permita continuar con sus operaciones. 8. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en estos Estatutos.
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Comisión Liquidadora
Artículo 1113. Cuando la Asamblea haya acordado la disolución o la liquidación, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. Recibida la autorización, Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con voz y voto, y sus respectivos suplentes. Proyecto de liquidación
Artículo 114.La Comisión Liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, pudiéndose prorrogar este plazo por treinta (30) días continuos. Procedimiento de liquidación
Artículo 115. La Comisión Liquidadora procederá de la siguiente manera: 1. Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro y Préstamo por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma como están representados sus activos. 2. Determinados los activos de la Caja de Ahorro y Préstamo se procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes. Préstamos a plazo vencido
Artículo 116. En caso de liquidación, los préstamos concedidos por la Caja de Ahorro y Préstamo se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse obligatoriamente en los contratos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios pendientes sean cedidos a una entidad financiera. Responsabilidad de la liquidación por mala administración
Artículo 117. Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinará la responsabilidad y se iniciarán las acciones civiles o penales correspondientes. Nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora
Artículo 118. Cuando en la liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo, se determine la existencia de graves irregularidades que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos, la Superintendencia de Cajas de Ahorro convocará a una Asamblea para proceder al nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora y establecer los lineamientos que deben observarse para la liquidación. Esta comisión estará integrada como lo establece el artículo 108 de estos Estatutos.
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Lapso para la liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo
Artículo 119. El lapso para la liquidación de la Caja de Ahorro y Préstamo será de seis meses, prorrogable únicamente por un lapso igual. Entrega de archivos
Artículo 120. Concluida la liquidación, los libros, documentos y archivos de la Caja de Ahorro y Préstamo serán entregados a la Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica experimental Libertador a los fines de su custodia y conservación.
Capítulo XI De la Modificación del Estatuto Modificación total o parcial
Artículo 121. Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente mediante decisión adoptada en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, requiriéndose para su aprobación el voto favorable de un número de asociados equivalente a las dos terceras (2/3) partes de asociados presentes en la Asamblea. Conocimiento del Proyecto de Modificación
Artículo 122. El proyecto de modificación será dado a conocer a los Asociados con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la fecha en que será considerado por la Asamblea. Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro
Artículo 121. Toda modificación a estos Estatutos, luego de su aprobación por la Asamblea, será remitida a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a su aprobación, para su estudio y consideración, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
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Capítulo XII Disposiciones Finales Medidas en caso de emergencia
Artículo 122. Cuando un caso de emergencia pueda afectar la estabilidad o el funcionamiento normal de la Caja de Ahorro y Préstamo, el Consejo de Administración adoptará las medidas que considere convenientes para superar dicha emergencia. Si las medidas adoptadas tuvieran una vigencia mayor de sesenta (60) días, se procederá a la convocatoria inmediata de una Asamblea Extraordinaria para que conozca el caso y tome la decisión pertinente de más beneficio para la Caja de Ahorro y Préstamo. Duración del ejercicio económico
Artículo 123. El ejercicio económico de la Caja de Ahorro y Préstamo estará comprendido entre el primer día de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias, debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados para tal fin de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Disponibilidad bancaria mínima
Artículo 124. La Caja de Ahorro y Préstamo debe mantener en disponibilidad bancaria un mínimo del veinte por ciento (20%) de la totalidad del ahorro de los asociados. Integración a un organismo coordinador
Artículo 125. La Caja de Ahorro y Préstamo podrá integrarse a un organismo coordinador de todas las Cajas de Ahorro y Préstamo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, previa decisión de una Asamblea Extraordinaria que haya sido convocada a tal efecto. Asuntos no previstos y dudas
Artículo 126. Todo lo no previsto en estos Estatutos y las dudas que se presentaren en su interpretación o aplicación serán resueltos por el Consejo de Administración de conformidad con las Leyes y Reglamentos que rigen el funcionamiento de las Cajas de Ahorro y a las normas del derecho común. Parágrafo Único. De las decisiones que adopte el Consejo de Administración se dará cuenta a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto para que ésta resuelva al respecto.
W/Respaldo/Lic. AlejandrasSotomayor/JDIR2012-2015/Comisiones y Comités/Estatutos/Estatutos (Asamblea 04/12/12)
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