ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA DE VALENCIA Reformados por la asamblea de asociados el 05 septiembre del 2.002, para adecuarlos a ley de Cajas de ahorro, Fondos de ahorro y asociaciones de ahorros similares el cual comenzó a regir desde el 09 de Noviembre del 2.001. CAPITULO I Denominación, objeto y domicilio. ARTICULO l°. La institución se denomina “caja de ahorros y previsión social de los Trabajadores del a Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela de Valencia”. Es una asociación civil, sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en el artículo 4° de la Ley de cajas de ahorro, fondos de ahorro. Y asociaciones de ahorro similares, Esta inscrita en la oficina subalterna de registro del Distrito Valencia (hoy primer circuito) del Estado Carabobo, en fecha de 03 de febrero de 1.959, bajo el N° 32, folio 63, Protocolo 1°, Tomo 6°; e igualmente, esta inscrita en la Superintendencia Nacional de cajas de ahorros, en julio 1.976 bajo el N° 66. ARTICULO 2°. La Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela de Valencia, es una asociación civil con personalidad jurídica, que tiene por objeto propender al mejoramiento económico de sus asociados, fomentar entre ellos el ahorro y proporcionarles un recurso para casos de necesidades, mediante prestamos a bajo interés, y en la medida posible fomentar el plan de vivienda que permita el mejoramiento de la calidad de vida del asociado. Procurar para sus asociados, toda clase de beneficios socioeconómicos y establecer convenio de mutuo auxilio, destinados a la protección familiar en los casos de fallecimiento o de incapacidad absoluta y permanente de sus miembros. Todo esto dentro de las posibilidades económicas de la asociación. ARTICULO 3°. La asociación tiene su domicilio en la ciudad de valencia de Estado Carabobo, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la asociación, sin perjuicio de que puedan establecerse subsidiarias en otros lugares de la republica. ARTICULO 4°. La asociación tendrá una duración ilimitada y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras partes de sus miembros acordadas en asamblea extraordinaria, convocadas para este fin.
CAPITULO II De la dirección y administración de la asociación ARTICULO 5°. El funcionamiento y administración de la asociación se regirá: a) Por la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares y su Reglamento. b) Por los estatutos de la asociación. c) Por las decisiones, acuerdos y reglamentos emanados de la asamblea de asociados; Y por otras disposiciones legales que sean aplicables a este tipo de asociación. De las asambleas ARTICULO 6°. La Asamblea de asociados es la máxima autoridad de la asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley de cajas ahorros, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares y su Reglamento, los Estatutos y las providencias que dicte la superintendencia de cajas de ahorro. Las decisiones de esta Asamblea versarán solo sobre los puntos objetos de la convocatoria; y sobre aquellos que estrechamente se relacionen si la decisión es unánime. ARTICULO 7°. Las sesiones de la asamblea de asociados serán ordinarias y extraordinarias, y en ambos casos convocadas por Consejo de Administración mediante carteles colocados en forma visibles en las dependencias donde laboran los afiliados, por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la misma, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como la orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. Salvo la segunda convocatoria que se procederá como indica el artículo 9°. ARTICULO 8°. La asamblea de asociados ordinaria se celebrará anualmente durante la primero 90 días del primer Trimestre, y en la misma se procederá: a) Elegir la Comisión Electoral, que se encargara del proceso de elecciones, en la oportunidad que ello corresponda. b) Elegir los delegados Que represente a la caja de ahorro en la zona de Puerto Cabello y San Carlos c) Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta presentada por el consejo de Administración. d) Aprobar o improbar el informe del Consejo de Vigilancia, el informe de auditoria externa del ejercicio anterior. e) aprobar el Presupuesto anual de Ingresos, gasto e inversión que rige en el periodo, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. f) y demás atribuciones contempladas en el Articulo 17 de la Ley de Caja de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares. ARTICULO 9°. Las asambleas se constituyen validamente cuando se encuentren presentes o representados:
1) La mitad más uno de los asociados en el caso en el caso de las cajas de ahorros que no excedan de doscientos (200) asociados. 2) El cuarenta por ciento (40%) de los asociados, en el caso de que éstos no excedan de quinientos (500). 3) La mitad más uno de los delegados designados en representación de los asociados, cuando el numero de éstos, sea superior a quinientos (500). El numero de delegados a que se refiere el numeral 3 debe representar por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%)de los asociados un solo representante, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento(10%) ni menos del cinco por ciento( 5%) de los asociados que integran la caja de ahorro o fondo de ahorro. En caso de que en el día fijado para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria para realizar la asamblea dentro de los siete (7) días siguientes, la cual debe cumplir con los requisitos exigidos para la primera convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará validamente con el número de asociados asistentes. ARTICULO 10°. La concurrencia a las asambleas de asociados será personalmente, o por medio de representantes que sean miembros de la asociación. La representación debe consignarse por escrito antes de la verificación del quórum, no pudiendo ningún miembro representar a más de un asociado. No se admite la representación para la elección de los miembros del consejo de administración, ni del consejo de vigilancia, y en ningún caso los miembros de los consejos de administración y de vigilancia podrán ejercer tal representación. ARTICULO 11°.Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría de votos de los asociados presentes o representados, salvo que se requiera mayoría calificada. Cada asociado tiene derecho a voz y a un voto en la Asamblea. ARTICULO 12°.Cuando resultare empatada una votación, se repetirá esta por dos veces; y si el empate continuare, se considerará negada la moción que se discute. ARTICULO 13°.La asamblea Extraordinaria de asociados elegirá la Comisión Electoral que se encargara del Proceso Electoral donde se elegirán los Miembros del consejo de administración y consejo de vigilancia para cada periodo, esta se convocará con un lapso no menor de treinta (30) días continuos antes de finalizar el periodo de los Consejos en ejercicio. La votación será directa y secreta, y se hará de acuerdo a los Estatuto Electorales y el cronograma electoral elaborado por Comisión Electoral. ARTICULO 14°. Las asambleas de asociados son ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la misma, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los
asociados, la convocatoria será realizada por el consejo de vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del consejo de vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta realice la convocatoria. La convocatoria señalada en este articulo, deberá ser hecha en un diario de mayor circulación nacional y en uno de la localidad del domicilio de la caja de ahorro cuando se encuentre ubicada fuera del Distrito Capital, y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo o empresa. Excepcionalmente, en los casos en que las cajas de ahorros tengan asociados ubicados en una sola localidad del interior del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate, y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo o empresa. ARTICULO 15°. La Asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para la asamblea ordinaria, de conformidad con los Estatutos. PARAGRAFO UNICO: Si el día fijado por la convocatoria no hubiese el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora., dando cumplimiento a los mismos requisitos establecidos para la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará validamente con el numero de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella , siempre que se cumpla con lo establecido en la ley , el reglamento, los presentes estatutos y los actos administrativos que dicte la superintendencia de Cajas de Ahorros. ARTICULO 16°. La Asamblea de Asociados sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares y estos Estatutos, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de Asociados equivalente al diez (10%) como mínimo, podrá impugnar el acta de Asamblea ante Juez Civil del Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la Asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. En el caso de que la nulidad recaiga sobre una decisión de la Asamblea que fue constituida por delegados, dicha impugnación deberá ser efectuada por un numero no menor al veinte por ciento (20%) de los asociados. Declarada la nulidad de la asamblea, el juez notificará a la Asociación y a la superintendencia de cajas de ahorro, a objeto de que ésta convoque en la forma prevista en el presente Estatuto; a una nueva asamblea presidida por un funcionario de la superintendencia designado a tal efecto, para deliberar sobre las materias objeto de
la asamblea anulada, debiéndose dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad. ARTICULO 17°. Los Asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea de Asociados y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la Asociación, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el código de procedimiento civil. El monto a reintegrar por la Asociación que corresponda, generará intereses de mora a la tasa pasiva promedio fijadas por los seis principales bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. ARTICULO 18°. Son funciones privativas de la Asamblea, las siguientes: a) Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. b) Remover a los miembros del consejo de administración, consejos de vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la asamblea parcial que estos delegados representan c) Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del consejo de administración y de vigilancia. d) Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. e) Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de los estados financieros debidamente aprobados en el punto anterior. f) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. g) Aprobar el plan anual de actividades presentado por el consejo de administración. h) Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorros similares. i) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la caja de ahorro. j) Acordar otras reservas distinta a las establecidas en los estatutos de la asociación k) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los consejos de administración y de vigilancia. l) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. m) Autorizar al consejo de administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración n) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el consejo de administración y de vigilancia. o) Aprobar los reglamentos internos p) Revisar y aprobarlos asuntos que sean sometidos a su consideración por el consejo de administración y de vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados.
q) Cualquier otra facultad que le otorgue la presente ley, su reglamento y los estatutos de la asociación. Las decisiones tomadas previa protocolización del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideración de la superintendencia de cajas de ahorro para su protocolización CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 19°. La dirección y administración de la caja de ahorro, estará a cargo de un Consejo de Administración integrado en forma impar, por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del consejo de administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de administración, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por periodo de Tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez y por igual periodo. Aquel directivo electo por dos (2) períodos consecutivos no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de (3) año contado a partir de su última gestión. Los aspirantes del Consejo de Administración y de Vigilancia Resultaran electos los que obtengan mayor números de votos; en caso de empate, se repetirá la votación respecto a los que hayan obtenido igual numero de votos. Cada vez que ocurra elección de los miembros integrantes del consejo de administración, o la renovación anteriormente indicada, debe inscribirse el acta respectiva en la correspondiente oficina Subalterna de Registro. ARTICULO 20°. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se Encuentre la sede de la caja de ahorro c) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. d) Estar solvente con la asociación. e) Ser asociado de la caja de ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. f) Poseer conocimientos en materia contable y de administración. Y tener pleno goce de sus derechos civiles. g) No pertenecer al personal de la caja de ahorro.
PARAGRAFO PRIMERO Los miembros de los Consejos de Administración y/o Vigilancia, no podrán estar unidos entre si, por parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubino. ARTICULO 21°. El Consejo de Administración sesionará, al menos, dos (2) veces al mes, y todas las veces que sea necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de sus tres (3) miembros principales; siendo validas las decisiones cuando solo asistan a la sesión dos (2) de sus miembros principales, si se toman por unanimidad. Con uno solo de sus miembros no se podrán tomar decisiones. ARTICULO 22°. El Presidente, el Tesorero, Secretario y demás empleados que manejan fondos, prestarán una caución Legal, consistente en una Fianza, cuyo porcentaje será determinado por la Asamblea. El porcentaje de esta garantía, no podrá ser menor del diez por ciento (10%), de los ingresos anuales de la Asociación. La obligación de constituir una Fianza o garantía deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos, y remitirse a la superintendencia de cajas de ahorro dentro de los siete días siguientes a su presentación a la Asamblea de Asociados. ARTICULO 23°. No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia quienes estén dentro de los supuestos previstos en el Articulo 25 de la Ley de cajas de Ahorros, fondo de ahorro y asociaciones de ahorros similares.. ARTICULO24°. Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de Patrimonio y balance personal visado por un Contador Público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión ante la superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. ARTICULO 25°.Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deben ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Contadas a partir del momento en que se adopten. ARTICULO 26°. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el presidente del consejo de administración, en su ausencia, quien designen la Asamblea. ARTICULO 27°. Los miembros del Consejo de Administración gozarán de una dieta de Bs. 50,00 por cada reunión. Solo tendrán derecho a esas remuneraciones, aquellos miembros de la junta Directiva que asistan a las reuniones hasta por un Máximo de cuatro (4) por mes; el monto de está será aprobada en asamblea de socios, en el presupuesto anual de la asociación ARTICULO 28°. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración, manejo y dirección de todos los negocios económicos de la institución, correspondiéndole, dentro de sus atribuciones y deberes, las siguientes:
A) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos, resoluciones o acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General de socios. b) Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarias, para la marcha Organizada de la Asociación. c) Hacer llegar a cada asociado el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con 15 días, por lo menos, de anticipación a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de la gestión administrativa y financiera. Mediante la presentación de la Memoria y Cuenta anual. d) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, cuando el caso lo exija. e) Someter a consideración de la Asamblea, para su aprobación, el Presupuesto detallado de ingresos y egresos de la institución en cada periodo económico. f) ordenar los arqueos de cajas cuando lo estime conveniente y por lo menos cuatro (4) veces al año. g) Disponer de la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también, las correspondientes a gastos imprevistos. h) Designar al personal administrativo necesario e indispensable, para el buen funcionamiento de la institución, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente graduado en las ramas a fines a las actividades administrativas y contables. i) Asignar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a sus cargos. j) Hacer llegar trimestralmente a los afiliados, sus estados de cuentas. k) El Consejo de Administración no podrá hacer inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la Asamblea, salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de fácil recuperación, tales como: Compra de Cédulas hipotecarias, Plazo Fijos y Bonos de la Deuda Pública. l) Resolver a cerca de las solicitudes de crédito formuladas por los Asociados. m) Las demás que señalen la Ley que rige las cajas de ahorros. n) Exigir las garantías que resguarden los intereses de la asociación o) Someter a la Asamblea de asociados los casos de negligencia, impericia, inactividad u otras faltas de los miembros del consejo de vigilancia. p) Presentar proyectos y planes a la asamblea de asociados. q) Resolver sobre las peticiones de los asociados, sobre la admisión de asociados y sobre el finiquito de asociados que egresen. r) Desempeñar una sana y diligente administración, llevando actualizada la contabilidad de la asociación, contratar las auditorias internas o externas que ordene la Asamblea y el órgano supervisor oficial s) Las demás que señalen el la Ley que rige las cajas de ahorros.
CAPITULO IV De las obligaciones y facultades de los miembros Del Consejo del Administración. ARTICULO 29°. El Presidente del Consejo de Administración, es el órgano ejecutor de las decisiones del Consejo Administración, y tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Representar a la asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas. b) Contratar, previa a promoción del Consejo de Administración, apoderados judiciales o extrajudiciales para que representen a la Asociación en los asuntos judiciales o extrajudiciales o administrativos que se le presenten, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c) Suscribir la correspondencia general de la Asociación, y conjuntamente con el tesorero los cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos, documentos y todos los demás desembolso por concepto de prestamos a los asociados, en la forma que estipulen los Estatutos y previa aprobación del Consejo de Administración. d) Informar a la asamblea de asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. e) Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. f) Contratar la auditoria externa anual que deba enviarse a la superintendencia de cajas de ahorros de conformidad con el Decreto Ley de Cajas y Fondos de ahorros. g) Las demás que señalen los presentes Estatutos o la Asamblea. ARTICULO 30°. El Tesorero tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Suscribir conjuntamente con el presidente, cheques, libranzas, letras de cambio, pagares, contratos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la asociación intervenga o forme parte. b) Velar por que se realicen las conciliaciones bancarias. c) Velar por que los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y contabilizado en el sistema de contabilidad, ordenados y archivados en estricto orden cronológico mensualmente. d) Confirmar los pagos autorizados por el consejo de Administración. e) Revisar y presentar trimestralmente a la Superintendencias de cajas de ahorro, los Estados Financieros básicos e informar sobre el número de asociados y montos de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico, deberá producir los estados de ganancias y pérdidas y remitirlos, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de cierre de año, al citado órgano superintendente, con todas las formalidades y requisitos que le sean propios. f) Velar porque todos los gastos superiores al valor de la unidad tributaria, se hagan por el sistema de cheque-comprobante. g) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la caja, superior al monto establecido para el funcionamiento de la caja chica. h) Las demás que le señalen en la Ley de cajas de ahorro y los presentes Estatutos. ARTICULO 31°. El secretario tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Firmar junto con el presidente las convocatorias para las Asambleas de asociados ordinarias o extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración. b) Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea de asociados y del Consejo de Administración, e inscribir en los libros las actas respectivas. c) Hacer llegar periódicamente a cada asociado su estado de cuenta, con indicaciones de sus haberes, obligaciones y saldo real. d) Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria por riguroso orden de entrada, para considerarlos en este mismo orden. e) Las demás que señalen la Ley de cajas de ahorro y los presentes Estatutos.
CAPITULO V DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 32°. EL Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz, pero sin voto, cuando estén presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTICULO 33°. EL Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la caja de ahorros. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo
de Administración, el Consejo de vigilancia debe notificar a la superintendencia de cajas de ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes. ARTICULO 34°. El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en el Decreto Ley de cajas de ahorros, así como cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un numero no menor de tres (3) ofertas de servicios del auditor o firma de auditores que realizaran las mismas. ARTICULO 35°. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a) Practicar por lo menos una vez cada tres meses, un arqueo de caja chica. b) Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera sea su tipo, a fin de determinar si están ajustado a lo dispuesto en los Estatutos. c) Presentar a la Asamblea general ordinaria, el informe anual, razonando acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. d) Cuidar que la contabilidad sea llevada correcta y puntualmente, con apego al principio y la legalidad que rigen la materia. e) Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y Estado de Ganancia y Pérdidas que serán remitidos a la superintendencia de cajas de ahorros del Ministerio de Finanzas. f) Asistir a las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias con voz y voto. g) Presentar al Consejo de Administración y la Asambleas ordinaria, las observaciones y estudio que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de la institución. h) Vigilar el cumplimiento de facultades y obligaciones de los miembros del Consejo de Administración. i) Cumplir otra función que le encomiende la Asamblea General. j) Ordenar que se practiquen una auditoria final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley de cajas de ahorro. k) Solicitar asesoría Legal, Contable y Administrativa en el área de sus funciones. CAPITULO VI De las obligaciones y facultades de los miembros Del Consejo de Vigilancia ARTICULO 36°.El Presidente del Consejo de vigilancia, es el órgano ejecutor de las decisiones de dicho Consejo, y tiene las siguientes obligaciones y facultades: a) Coordinar todas las facultades y obligaciones en que tiene atribuciones el consejo de vigilancia. b) Convocar a las sesiones del Consejo de Vigilancia.
c) Solicitar información y recaudos inherentes a las actividades del consejo de vigilancia. d) Suscribir con el secretario la correspondencia que emita el consejo de vigilancia; así como, la correspondencia y recaudos que se reciban. e) Suscribir con los demás miembros del Consejo de Vigilancia, los dictámenes que se emitan. f) Ejecutar las órdenes y decisiones aprobadas en sesión del consejo de vigilancia. ARTICULO 37°. El Vicepresidente del Consejo de Vigilancia, colaborará con el Presidente en todas las facultades y obligaciones que a este competan. ARTICULO 38°. El Secretario del Consejo de Vigilancia, tiene las facultades y obligaciones siguientes: a) Suscribir con el presidente toda la correspondencia que emita el consejo de vigilancia. b) Llevar el archivo del Consejo de Vigilancia. c) Suscribir con los demás miembros del Consejo de Vigilancia, los dictámenes que se emitan. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIO Y VIGILANCIA ARTICULO 39°- Los miembros del Consejo de Administración y de vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de Tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual periodo. Aquel directivo electo por dos (2) periodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de Tres (3) año contado a partir de la última gestión. ARTICULO 40°. Los Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia se consideran validamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros. ARTICULO 41°. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán cubiertas en la forma establecida el artículo 35 de la ley que rige las cajas de ahorros. ARTICULO 42°. Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal, serán resueltas conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley que rige las cajas de ahorros. ARTICULO 43°. Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causados a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se
exceptúan de esta responsabilidad a aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTICULO 44°. Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producta de su conducta dolosa, sin menoscabo de sanciones establecidas de conformidad con la Ley. ARTICULO 45°. Los miembros del Consejo de Administración y de vigilancia de la caja de ahorro, no puede contratar en forma personal, por persona interpuesta, o en representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Así mismo deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal o directo o indirecto; así mismo el Consejo de Administración debe presentar una Declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la superintendencia de cajas de ahorro, de conformidad con la ley. CAPITULO VIII De la comisión electoral-derecho al voto ARTICULO 46°. La Comisión Electoral es el órgano que coordinara todo proceso de elecciones que se convoque en la asociación, y garantizara a cada uno de los asociados el derecho de ejercer su voto, que deberá ser en forma directa y secreta. ARTICULO 47°. La Comisión Electoral Principal estará integrada por Tres (3) miembros principales y Dos (2) suplentes, los cuales suplirán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales designados en asamblea general de asociados y que deberán ocupar los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Vocal. PARAGRAFO PRIMERO: Los asociados que integren la comisión electoral deberán ser de reconocida solvencia moral, no haber incurrido en hechos dolosos contra la Caja de Ahorro y no podrán ser integrantes de las nominas en las cuales postulen los candidatos a ocupar los cargos del Consejo de Administración y el de Vigilancia. ARTICULO 48°. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar los procesos de elecciones b) Recibir las postulaciones c) Difundir ilustraciones sobre el proceso electoral d) Ordenar la apertura del acto de elecciones e) Realizar los conteos de votos, o presenciarlos y certificarlos si hubiere junta escrutadora f) Levantar las actas de las votaciones estableciendo sus resultas g) Proclamar a los electos h) Los miembro electos tomarán posesión de sus cargos, en un lapso de no menor de ocho (8) días siguientes a la proclamación.
i) Acatar las previsiones que sobre elecciones establecen los artículos 11, 12, 13, 19, 39,46, de los Estatutos de la asociación y cualquier otra Legal. CAPITULO IX De los asociados ARTICULO 49°. Son miembros de la asociación todos los trabajadores al servicio de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela de Valencia, que soliciten su afiliación; así como, los trabajadores de la asociación que deseen serlo, conforme a los acuerdos que se establezcan con la asociación. El asociado que deje de pertenecer al personal de CANTV. Valencia, pierde su condición de asociado y la asociación le reintegrará el saldo favorable de sus haberes, previa deducción del saldo deudor si lo hubiere. En caso de que el asociado no tuviere en su haber lo suficiente para cancelar su deuda, la diferencia del saldo será cargada a la cuenta del fiador. También se pierde la condición de asociado por: 1) Muerte del asociado o imposibilidad prolongada de cumplir las obligaciones y deberes que les correspondan. 2) Por separación voluntaria. En este caso dicha separación no podrá ser antes de haber transcurridos seis (6) meses de su inscripción. Podrán inscribirse nuevamente después seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su separación voluntaria 3) Por exclusión 4) por interdicción o inhabilitación 5) El asociado que se haya retirado de la caja de ahorros por tres (3) veces en el lapso de dos (2) años, no podrá ser aceptado nuevamente hasta que hayan transcurrido por lo menos dos años, desde la fecha de su último retiro ARTICULO 50°. Son causales de Exclusión: 1) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 2) Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la caja de ahorros a nivel Legal, Administrativo y Contable. 3) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en el Decreto Ley de cajas de ahorros, su Reglamento y los presentes Estatutos. ARTICULO 51°. Los Consejos de Administración y de Vigilancia una vez que confirmen que un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de Exclusión, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos tercera (2/3) partes de sus asociados o delegados, suspenderlos en sus derechos. La suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior a 90 días continuos. ARTICULO 52° El acuerdo a que se refiere el articulo anterior, deberá ser sometido a consideración de la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomo la decisión de suspensión, la cual ratificará la exclusión o revocará la medida de suspensión del asociado afectado en la aplicación de la medida de suspensión y
exclusión, se deberá seguir los procedimiento pautados en los Estatutos de la Asociación preservando el debido proceso. ARTICULO 53°. Son deberes de los asociados: a) Cumplir el presente Estatutos, Reglamentos, acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea de Asociados y del consejo de administración; y con todas las normas establecidas en la asociación, La Ley, e cajas de ahorro y su Reglamento y demás normas aplicables. b) Asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias de asociados que se celebran; igualmente, a las reuniones de las comisiones o comités a que pertenezcan y para los cuales hayan sido convocados. c) Aceptar los cargos y comisiones que le sean encomendados, por el Consejo de Administración o por la Asamblea de asociados. d) Cubrir puntual y oportunamente, el aporte de ahorros establecido en los presentes Estatutos. ARTICULO 54°. Los asociados gozaran de los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, Comités y demás órganos que se creen. b) Ejercer el derecho de voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de asociados ordinarias o extraordinarias; así mismo, en las comisiones de que forme parte. c) Exigir, por lo menos anualmente, un estado de cuenta de sus haberes. d) Hacer uso pleno de los servicios asistenciales o culturales que se establezcan. e) Pedir y obtener del Consejo de Administración la información que deseare, sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento de la asociación. f) Solicitar y obtener los prestamos, previo estricto cumplimiento de las disposiciones dictadas al efecto en estos Estatutos. g) Dirigirse al Consejo de Administración o de Vigilancia, a las comisiones creadas, demás órganos en cualquier tiempo y debidamente oídos y atendidos h) Ser informados Oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación en forma periódica o cuando lo soliciten. i) Percibir los beneficios que les corresponda de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de la asociación. j) Retirarse de la asociación cuando lo estime conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señalada en los Estatutos. k) Ser oídos por la Asamblea de asociados, en cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado. l) Cualquier otro conforme a los Estatuto, La Ley de cajas de ahorros y su Reglamento. CAPITULO X APORTES, HABERES Y PATRIMONIO
ARTICULO 55°. Los haberes de los Asociados comprenden el aporte del Asociado, del Patrono, el Voluntario y la parte proporcional que le corresponda en los beneficios obtenido en cada ejercicio económico. Estos últimos, en el caso de ser capitalizados, serán acreditados en cuenta individuales y se le informará al asociado en el Estado de Cuenta, con la periodicidad que señalen los Estatutos o cuando éstos lo soliciten. Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de Asociado. ARTICULO 56°. Los Patronos en razón de los aportes efectuados a los asociados, tiene derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la caja de ahorros. ARTICULO 57°. Los haberes de los Asociados en las cajas de ahorros regidas por estos Estatutos están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la ley que rige la materia. DEL PATRIMONIO ARTICULO 58°. El Patrimonio de la Asociación esta constituido por: a) Las cuotas de aportes o ahorros que estatutariamente hagan los asociados. b) Por los aportes que hace la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, que pasan a incrementar los aportes hechos directamente por los asociados. c) Por las utilidades y beneficios netos de las operaciones de la asociación, los cuales no hayan sido distribuidos entre los asociados. d) Por los demás valores que incidan en la conformación del Patrimonio de la asociación. ARTICULOS 59°. Una vez fijada la cuota que constituye el aporte de cada asociado, no podrá ser disminuida o aumentada por éste sin el acuerdo previo con el Consejo de Administración. Lo mismo es aplicable a las cuotas de amortización de préstamos. CAPITULO XI De los Préstamos ARTICULO 60°. La caja de ahorros podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de Préstamos: 1) Prestamos a Corto Plazo 2) Prestamos a Mediano Plazo o especiales 3) Prestamos a Largo Plazo o con Garantía Hipotecaria. PARAGRAFO UNICO: La totalidad de los prestamos a conceder por la caja de ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de esta. Sección I: De los Prestamos a Corto Plazo y Mediano Plazo o especiales.
ARTICULO 61°. Los préstamos a corto plazo se concederán: a) Hasta por el 75% de los haberes del asociados para la fecha de la solicitud, con un plazo de doce (12) meses y se pagarán en la caja de ahorros mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo. Estos prestamos devengaran un interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores, porcentaje este que podrá ajustarse a la realidad del país por efectos de fluctuación, y se deducirán en el momento de ser otorgado el préstamo. b) Préstamo hasta el 80% del haber del asociado, se concederán en casos excepcionales, mediante causas plenamente justificadas y con el plazo, interés y condiciones establecidas en el aparte anterior. c) Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias: 1) Nacimiento de un hijo. 2) Enfermedad del solicitante, o de sus familiares que estén bajo su cuidado. 3) Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. 4) Matrimonio del solicitante. 5) Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de Administración y aceptada por éste. Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la caja de ahorro, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la caja sean menores a la cantidad solicitada debiendo prestar una fianza a satisfacción del Consejo de Administración por (3) asociados de la caja de ahorro, cuya disponibilidad en la asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar mas del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamos no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengarán un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual. ARTICULO 62°. El prestatario podrá hacer abonos parciales y aún cancelar el prestamos en un plazo menor al acordado, en cuyo caso tendrá derecho al reintegro de los interese no causados, pero considerando cualquier fracción de mes como mes completo. ARTICULO 63°. Para la concesión de préstamos, el asociado solicitante deberá llenar y firmar un formulario especialmente elaborado al efecto. ARTICULO 64°. Los prestamos a mediano plazo o especiales, se concederán en base al ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado, se concederán a aquellos asociados de la caja que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia y cuando
sus haberes en la caja sean menores a la cantidad solicitada, deberán prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración, prestada por cuatro (4) asociados de la caja de ahorros, cuyas disponibilidades en la asociación sean suficientes para responder por la garantía ofrecida, los cuales quedarán congelados y se irán liberando en la misma proporción en que el préstamo se vaya cancelando y el lapso de cancelación de los prestamos a mediano plazo o especiales es hasta Veinticuatro (24) meses, a una taza de intereses del Quince por ciento (15%) anual. ARTICULO 65°. No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la caja por concepto de préstamos a mediano plazo, cuando concurren circunstancias especiales, que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas, y que los peticionarios hubieren cancelado el 60% por lo menos del crédito anterior. ARTICULO 66°. El nuevo préstamo se dividirá en dos partes una para cancelar el saldo adeudados y la otra parte satisfacer el gasto invocado por el beneficiario. ARTICULO 67°. En caso de comprobarse falsedad de los motivos expuestos por el solicitando, este tendrá por sanción la perdida del derecho a utilizar de nuevo la caja de ahorros para solicitar prestamos especiales por un termino de un (1) año, a partir de la fecha en que se compruebe la falsedad. De tal circunstancia debe dejarse constancia escrita en el expediente del asociado. ARTICULO 68°. La caja de ahorros solo concederá prestamos a corto y mediano plazo, después que los asociados tengan seis (6) meses de haber ingresado a la asociación, siempre que cumplan en las condiciones establecidas en el presente capitulo. ARTICULO 69°. Cuando un asociado deja de serlo, ora por muerte, ora por las causales previstas en estos estatutos, los saldos de préstamos que tenga pendiente de pago para la fecha de la cesación, se entenderá garantizado especialmente con sus haberes en la asociación. Sección II: De los préstamos hipotecarios. ARTICULO 70°. La caja de ahorros, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos hipotecarios, hasta por la cantidad de Cuatro Mil (Bs. 4.000,00), cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o construcción sobre terreno propio, que entrará también en la garantía, o bien para liberar de gravamen la propia vivienda, para ampliarla o repararla. ARTICULO 71°. Estos prestamos se concederán por un plazo máximo de diez (10) años, devengando el interés anual que establezca el Ministerio del Poder Popular de obras publicas y vivienda sobre saldos deudores mensuales, porcentaje este que podrá ajustarse a la realidad del país por efecto de fluctuación; y serán reintegrados a la asociación mediante cuotas iguales y consecutiva en cada fecha de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización del capital. El prestatario podrá hacer anticipadamente abono parciales o cancelación
definitiva, y en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTICULO 72°.Para otorgar estos prestamos, se requiere que el solicitante carezca de vivienda propia y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin; o que solo posea su vivienda sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación; o desee repararla o ampliarla. ARTICULO 73°. Para la concesión de esta clase de prestamos, se tomará en consideración, además de la garantía real de la propiedad que de plena protección al capital que preste la asociación, la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de las siguientes circunstancias: 1) El aporte individual del solicitante. 2) Cargas familiares del solicitante 3) no poseer el solicitante además del sueldo otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar o reparar su vivienda. 4) Antigüedad del servicio a la CANTV. 5) Antigüedad mínima o interrumpida de tres (3) años como asociados de la caja de ahorros. 6) Capacidad económica del solicitante para pagar las cuotas que se le fijen. ARTICULO 74° No se concederán prestamos hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar, este construido sobre terrenos Municipales o sea propiedad del Banco obrero o de otras instituciones que impidan la garantía hipotecaria a favor de la asociación. ARTICULO 75°. Los prestamos con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipotecas especial de primer grado, sobre el inmueble objeto del crédito, siendo esa hipoteca a favor de la asociación y suficiente en protección del capital prestado. ARTICULO 76°. Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios, es obligatorio efectuar un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por dos (2) peritos designados para tal fin, los cuales serán nombrados, uno por el Consejo de Administración y el otro por el solicitante. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un sesenta por ciento (60%) del avalúo efectuado al inmueble; y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario. ARTICULO 77°. Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario previamente contrate una póliza de seguro de vida o de desgrávame hipotecario a favor de la caja de ahorros, por el tiempo en que debe cancelarlo y por el monto del préstamo solicitado. ARTICULO 78°. La caja no podrá conceder préstamos a corto plazo y a mediano plazo, por cantidades mayores a el Ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado, salvo los casos de prestamos con garantía hipotecaria el cual Tendrá un monto de cuatro mil (4.000,00) en los cuales la asociación tenga suficientemente garantizado el préstamo que otorgue por este concepto.
ARTICULO 79°. La falta de pago de seis (6) mensualidades consecutivas, en el caso de préstamos hipotecarios, darán lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la caja de ahorros, proceder de inmediato al cobro judicial o extra judicial de toda la obligación. PARAGRAFO UNICO: También se considerará de plazo vencido la obligación y exigiblemente totalmente, en los casos siguientes: 1) En casos comprobados de que el prestatario ha destinados al préstamo a la adquisición de bienes o inmuebles con fines de lucro. 2) En casos comprobados de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. 3) Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente algunos de los requisitos de concesión señalados en esta sección. 4) Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo el compromiso establecido con la caja de ahorros o garantía a favor de está, sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. 5) Cuando el prestatario haya adquirido total o parcialmente la vivienda, sin autorización previa por escrito del Consejo de Administración. ARTICULO 80°. Cuando el prestatario dejare de pertenecer al personal de CANTV. Valencia y en consecuencia pierda la condición de asociado de la caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá alteraciones, siempre que este solvente en el pago de la cuenta de amortización de capital e interés, pues en caso contrario el plazo se considerará como vencido. ARTICULO 81°. El Consejo de Administración fijará los días y horas hábiles para todo lo relacionado con préstamos y operaciones de caja, señalados en un lugar visible y apropiado el horario correspondiente. ARTICULO 82°. Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicitase un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que llene su falta. ARTICULO 83°. Además de la amortización del préstamo concedido y del pago de los intereses correspondientes. A que se refiere los artículos anteriores, el asociado estará en la obligación de seguir depositando sus cuotas de ahorros. CAPITULO XII Del retiro de haberes ARTICULO 84°.El retiro de los haberes de los asociados solo permitirá en los casos siguientes: a) Cuando deje de pertenecer al personal de CANTV. Valencia, en cuyo caso le será entregada la cantidad que tenga en su haber deducido las cantidades que adeudare por concepto de préstamo a corto o mediano plazo. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos legítimos o a quien
designará previamente como beneficiario, cumplidas como hayan sido las formalidades de ley b) Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o a construirlo para vivir en el con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes. PARAGRAFO UNICO: en el caso de los retiros parciales sólo se permitirán una vez al año, hasta un máximo del 75% del saldo a favor. ARTICULO 85°. La asociación se reserva el derecho de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, para liquidar las cuentas de los afiliados retirados, y en caso de retiro colectivo, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la institución disponga de los fondos necesarios. ARTICULO 86°.Los haberes de los exsocios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la asociación, salvo causas plenamente justificadas. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios, siendo liquidados por ganancias y pasarán a formar parte del patrimonio de la asociación. CAPITULO III De las utilidades y reservas ARTICULO 87°.Al cierre de cada ejercicio anual que es el 31 de Diciembre de cada año, las utilidades netas que se hayan obtenido según el artículo 88 serán distribuidas así: a) Un diez por ciento (10%) será destinado para la reserva de emergencias, hasta completar, por lo menos, el 25% del patrimonio de la asociación representado en aportes. b) Del excedente restante, se puede distribuir entre los asociados y en proporción a los saldos de los aportes a la fecha de cierre, o saldos a la fecha en que ese año hayan egresado de la asociación. ARTICULO88°. Para determinar los excedentes neto de cada ejercicio anual, se harán de los ingresos habidos todas las deducciones por gastos y costos causados aunque no hayan sido pagados, depreciaciones, amortizaciones, acumulaciones de pasivo, previsiones de pasivo eventual y demás deducciones que conduzcan a determinar los verdaderos resultados del ejercicio. CAPITULO XIV Del Mutuo Auxilio ARTICULO 89°. Se establece el mutuo auxilio entre los miembros de la asociación con el siguiente derecho: Al fallecimiento de alguno de los miembros de la asociación, cada asociado contribuirá por una (1) sola vez con el uno y medio por ciento (1.5%) de su sueldo mensual que le será descontado en dos cuotas consecutivas. El monto de esta
recaudación le será entregado al o los causahabientes del asociado fallecido. En caso de muerte en un mismo mes de más de un miembro de la asociación, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación, no pudiendo descontarse en una mensualidad más que lo correspondiente a uno de los fallecidos. Estas recaudaciones pueden hacerse por vía de retención en los salarios que CANTV. Paga a los asociados. ARTICULO 90°. El pago de los beneficios señalados en el artículo 89 procederá, una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente y producido los recaudos a que hubiere lugar. Del importe total del mutuo auxilio, será deducido el saldo préstamo que el fallecido no tenga garantizado en la asociación, o que no cubra con sus haberes. CAPITULO XV Disposiciones Finales. ARTICULO 91°. Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración de la asociación, conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la misma y a sus miembros, por conceptos que no sean los previstos en estos Estatutos. ARTICULO 92. Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Comisión Electoral, es entendido que es competencia de la Asamblea de Asociados, excepto lo que fuere atribuido a otras comisiones u órganos que hubiesen designados. ARTICULO 93°. EL ejercicio anual de la caja de ahorros se considerará comprendido entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y perdidas, con las formalidades que establezcan el órgano oficial superintendente. ARTICULO 94°. Todo lo no previsto en estos Estatutos, se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento y por otras disposiciones legales que especialmente rigieren a las cajas de ahorros; e incluso, por las leyes que analógicamente le sean aplicables. NOTAS: Estos estatutos fueron discutidos y aprobados en asamblea extraordinaria de asociados celebrada el 05 de septiembre del 2.002, en la sede de la asociación, y comenzarán a regir inmediatamente. Quien represente a la asociación, ordenará que sean agregados al cuaderno de comprobantes del Registro subalterno en el cual se encuentre registrada la asociación. Estos estatutos deberán ser imprimidos y encuadernados, para así facilitar su distribución entre los asociados. QUEDAN DEROGADOS: Los Estatutos que han venido rigiendo en esta asociación hasta el 05 de Septiembre del 2.002.
CERTIFICACIÓN. El Presidente del consejo de Administración de la asociación, en el escrito al que se acompañan los Estatutos que anteceden para el Cuaderno de Comprobantes, CERTIFICO que dichos Estatutos, son copia fiel y exacta de los Estatutos aprobados por la Asamblea de Asociados de 05 de septiembre del 2.002.