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ESTATUTOS DE CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.P.E.E.E.L.)
BARQUISIMETO, JUNIO 2.010
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INDICE INDICE.…………..…………………………………………………………………………………………………………………
PAG. 3
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………………………
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TITULO II DE LOS ASOCIADOS……………………………………………………………………………………………………………
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TITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION……………….……………………………………………………………..
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TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS……………………………………………………………………………………………………………
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TITULO V DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION…………………………………………….………………………………….
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TITULO VI DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINITRACION……………….…………
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TITULO VII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA…………………………………………………………………………………………….
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TITULO VIII DE LOS PRESTAMOS, FIANZAS, AVALES……………………………………………………………………………..
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TITULO IX DE LOS HABERES……………………………………………………………………………………………….…………….
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TITULO X DE LAS UTILIDADES……………………………………………………………………………………………………………
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TITULO XI DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION…………………..……………………………………………………….
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TITULO XII DEL PROCESO ELECCIONARIO……………………………………………….…………………………………………
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TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS………………………………………………………………………………………….
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: LA ASOCIACION se denominará CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA (C.A.P.E.E.E.L.). Es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en estos Estatutos, así como por las decisiones, acuerdos y resoluciones emanadas de la asamblea General de Delegados, por la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y Reglamento, reglamentos internos de la institución y por las normas operativas que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Objeto ARTICULO 2: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático, estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus Asociados. 2. Conceder préstamos a bajo interés en beneficio exclusivo de sus Asociados. 3. Procurar para sus Asociados beneficios socioeconómicos. 4. En general velar por los intereses de los Asociados, por todos los medios a su alcance. ARTICULO 3: El domicilio de LA ASOCIACION es en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos, sin perjuicio de elegir domicilios especiales para cualquier actividad propia de LA ASOCIACION. ARTICILO 4: El patrimonio de LA ASOCIACOION estará constituido por: 1. El aporte del asociado, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico devengado y que será deducido de la nomina de pago por el empleador. 2. El aporte mensual del empleador, como estímulo al ahorro, consistente en el porcentaje (%) establecido en la contratación colectiva. 3. Las utilidades o beneficios netos obtenidos por LA ASOCIACION en las operaciones que realiza. 4. Los haberes no reclamados por los ex - Asociados. 5. Ahorros voluntarios. ARTICULO 5: Los fondos personales de cada asociado se forman con: 1. Los aportes mensuales efectuados por el propio asociado. 2. Los aportes mensuales que a su favor haga el empleador. 3. La parte que le corresponde por concepto de dividendos obtenidos anualmente de la utilidad neta de la Caja de Ahorro. 4. Los ahorros voluntarios que efectué el asociado.
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PARAGRAFO PRIMERO: Los Aportes que haga el empleador así como los efectuados por los Asociados, serán acreditados mensualmente a la cuenta de cada asociado en la medida que se reciban los pagos, en tanto que los dividendos, serán acreditados después de la Asamblea General de Delegados. PARAGRAFO SEGUNDO: El aporte de los Asociados y el aporte del empleador, deberán ser entregados a la Cajas de Ahorro y Préstamo en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha del pago del sueldo. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de interés de mora a favor de la Caja de Ahorro, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos Comerciales del País, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. ARTICULO 6: Los recursos líquidos que constituyen el patrimonio de la Cajas de Ahorro y Préstamo, serán colocados en instituciones bancarias, financieras y de ahorro y préstamo de la localidad donde se encuentra ubicada la sede de la Caja de Ahorro. Dichas instituciones bancarias y financieras deben estar regidas por la Ley General de Bancos. Asimismo, los recursos serán colocados en instrumentos financieros que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos y garantizados por la República Bolivariana de de Venezuela. ARTICULO 7: El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración, el cual será utilizado para efectuar gastos menores y debe ser repuesto previa relación de comprobantes probatorios de los gastos incurridos durante el mes. PARAGRAFO UNICO: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos de la Caja Chica por lo menos trimestralmente. ARTICULO 8: Los haberes de los Asociados en la Caja de Ahorro, regidos por la Ley, están exentos del impuesto y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este articulo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme la Ley que rige la materia. ARTICULO 9: LA ASOCIACION tendrá una duración ilimitada, mientras no sea acordada su disolución mediante Asamblea General o Extraordinaria convocada para tal fin.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 10: Podrán ser Asociados de C.A.P.E.E.E.L los trabajadores de la misma, así como los trabajadores del sector público del Estado Lara, pensionado, obrero, contratados a tiempo determinados e indeterminados, que no tengan el beneficio de Cajas de Ahorro, quienes recibirán los mismos beneficios que perciban los demás Asociados. Los trabajadores de C.A.P.E.E.E.L, así como los de Salud Nacional, los contratados y jubilados, no podrán ser miembros del Consejo de
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Administración, Consejo de Vigilancia ni de la Comisión electoral. Además los que establece el art. 25 pto. 8, de la Ley de Cajas de Ahorro CAPITULO I DEBERES Y DERECHOS Deberes ARTÍCULO 11: Son deberes de los Asociados: 1. Concurrir a las Asambleas. 2. Acatar las disposiciones de la Ley Vigente, las normas operativas, los Estatutos, los Reglamentos internos y demás normas aplicables. 3. Acatar las decisiones tomadas en las Asambleas. 4. Desempeñar los cargos y Comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. Derechos ARTÍCULO 12: Son derechos de los Asociados: 1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. 2. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la Ley vigente. 3. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, las Comisiones, los demás Comités de trabajo y la Comisión Electoral. 4. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones Ordinarias o Extraordinarias de LA ASOCIACION, en forma periódica o cuando lo soliciten. 5. Percibir los beneficios que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de LA ASOCIACION. 6. Solicitar información referida al monto de sus haberes en el horario establecido por la caja de ahorro. 7. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de LA ASOCIACION y recibir respuesta sobre lo solicitado. 8. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos de LA ASOCIACION siempre que no posea deuda con la misma. 9. Retirarse de LA ASOCIACION cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos de LA ASOCIACION. 10. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos de LA ASOCIACION. 11. Ser oído por la Asamblea parcial de delegados el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. 12. Podrán ser Asociados los trabajadores de las Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, los integrantes de las Asociaciones de ahorristas, los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y personal contratado de las empresas, organismos o instituciones publicas, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán los mismos beneficios
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que le correspondan a los Asociados, con las excepciones establecidas en la Ley, su Reglamento, y los Estatutos de LA ASOCIACION. 13. Cualquier otro derecho que conforme a los Estatutos de LA ASOCIACION a la presente Ley y su Reglamento le correspondan.
Perdida de la Condición de Asociado ARTICULO 13: La condición de asociado se pierde: 1. Por separación voluntaria. 2. Por fallecimiento del asociado. 3. Por haber sido excluido de LA ASOCIACION. 4. Por dejar de pertenecer a la nómina de la Institución. ARTICULO 14: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Cajas de Ahorro y Préstamo, en cuyo caso no podrá reingresar a la misma antes de haberse cumplido un año de su primer retiro, dos años después de su segundo retiro y al tercer retiro no podrá ingresar nuevamente. Causales de Exclusión ARTÍCULO 15: Son causales de Exclusión: 1. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos. 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro o Asociaciones de Ahorro Similar. 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y Estatutos. 4. Incurrir en faltas graves de palabras, hechos u otras circunstancias en contra de los Empleados o Directivos de LA ASOCIACION. Exclusión de los Asociados ARTICULO 16: Los Consejos de Administración y Vigilancia una vez que confirmen que un asociado se encuentra incurso el alguna de las causales, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros suspender en sus derechos. La suspensión no podrá prolongarse por un lapso superior a los ciento ochenta (180) días continuos. El Consejo de Administración notificará al asociado la medida que podrá ser declaración del sobreseimiento de la causa o adoptar la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. PARAGRAFO UNICO: A los Asociados sancionados con la exclusión de LA ASOCIACION, sus obligaciones pendientes por préstamos serán consideradas como de plazo vencido, y el Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento.
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ARTICULO 17: A la notificación de la decisión de exclusión temporal al asociado el Consejo de Administración deberá convocar, en un lapso de 30 días continuos, una Asamblea Extraordinaria para que, conocida la ratificación o no de la exclusión del asociado. La decisión de la asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella solo podrá ejercerse las acciones ante el órgano judicial competente. Queda ha salvo el derecho de apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta días continuos a la decisión de la Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 18: Quienes legalmente dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán derecho a que se les reintegren el valor de sus aportes y derechos reintegrables, en la forma que determinen estos Estatutos. Tendrán también derecho a que se les reintegren la parte proporcional que les corresponda en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fue asociado; pero al cierre del ejercicio económico y luego de la Asamblea de Delegados.
TITULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO 19: El funcionamiento y Administración de la Cajas de Ahorro se regirá: 1. Por la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. 2. Por el Reglamento de la Ley. 3. Por los Estatutos de la asociación. 4. Por los Reglamentos Internos si fuere el caso. 5. Por la resoluciones, Dictámenes y Circulares de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS ÓRGANO DE LA ASOCIACION 1. Las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados. 2. El Consejo de Administración. 3. El Consejo de Vigilancia. 4. Las Comisiones y los Comités que señale el Reglamento de la Ley y los Estatutos de LA ASOCIACION. Sección Primera: las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados ARTICULO 21: Las Asambleas Parciales y de Delegados son la máxima autoridad de la Cajas de Ahorro, sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, siempre que se cumpla
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con lo establecido en la Ley, su Reglamento, los Estatutos de LA ASOCIACION las Providencias normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. De toda asamblea Ordinaria o Extraordinaria se levantará un Acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. Convocatoria a las Asambleas ARTICULO 22: Las Asambleas parciales y asambleas de delegados de Asociados, serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria en caso de que en el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformare el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso la asamblea se celebrará válidamente con el número de Asociados asistente y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley, su Reglamento, los Estatutos y los Actos Administrativos que dicte la Superintendencia de cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. ARTICULO 23: Las decisiones de la Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados serán tomadas por mayoría de votos de los Asociados presentes, cualquiera sea la materia en consideración; salvo el caso de disolución, fusión o escisión, transformación de Cajas de Ahorro a Fondo de Ahorro o viceversa, cualquier otro que señale la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y Reglamento de Cajas de Ahorro. En cuyos casos se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados presentes en la Asamblea General de Delegados para tal fin. ARTICULO 24: Las sesiones de las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados Ordinaria, será convocada por el Consejo de Administración; si no hiciere la convocatoria dentro del lapso establecido por los Estatutos o rehusase hacerla, cuando así lo solicite el diez por ciento (10%) de los Asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a practicar la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días después de solicitada, el veinte por ciento (20%) de los Asociados pueden dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta, realice la convocatoria. En cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados en el ARTÍCULO 10 de la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 25: La concurrencia a las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados será personal teniendo derecho a voz y a un voto y puede ser representado en la misma por otro asociado de la Caja de Ahorro mediante Carta Poder. No se admite la representación para la elección de los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia ni de Delegados, ni para la exclusión de un asociado. Ya que deben ser elegidos los Consejos de Vigilancia y de Administración en forma directa por los Asociados. Las cartas poder deben ser presentadas antes de verificar el quórum y
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no podrán representar a más de un asociado. En ningún caso los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y de delegados podrán ejercer tal representación. ARTICULO 26: El Consejo de Administración de la Cajas de Ahorro, establecerá los procedimientos para identificación de los asistentes a las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados, a los fines de controlar el mejor desarrollo de la misma. ARTICULO 27: Cuando una votación resultase empatada, deberá repetirse y si el empate continua se considera desechada la moción. ARTICULO 28: De todo lo tratado en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, se suscribirá la correspondiente acta, que conjuntamente con el listado contentivo de las firmas de los asistentes, debe ser remitida a la Superintendencia de cajas de ahorro para su aprobación y posterior registro. Asambleas Extraordinarias. ARTICULO 29: Las Asambleas Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados se reunirán siempre que interese a la ASOCIACION, deberán ser convocadas por el Consejo de Administración y deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, de conformidad con la Ley. Asambleas Ordinarias. ARTICULO 30: La Cajas de Ahorro, convocará la celebración de Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, dentro de los noventas (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. En estas Asambleas Ordinarias Parciales y de Delegados, se deberá presentar para su aprobación o Improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoría externa del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el periodo, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria Asambleas Ordinarias Parciales y de Delegados (ARTICULO 17) de la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. PARAGRAFO UNICO: el Consejo de Administración notificará por escrito a la Superintendencia de cajas de ahorro la realización de cualquier Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista de la celebración, remitiendo copia de la convocatoria y de los documentos que se someterán a consideración de la asamblea. Atribuciones de Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados
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ARTICULO 31: Corresponde a las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados: 1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités, designar y ratificar o no el nombramiento de los Asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva elección. 2. Ratificar o no los miembros de Comisiones o Comités. 3. Fijar las Dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y en los Estatutos de LA ASOCIACION. 4. Renovar a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados inscritos. 5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. 7. Autorizar al reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. 9. Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10. Modificar los Estatutos de las cajas de ahorro. 11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de las cajas de ahorro. 12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos de LA ASOCIACION. 13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple Administración. 17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de Asociados impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia. 18. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, o por los Asociados. 19. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley, su Reglamento y los Estatutos de LA ASOCIACON. 20. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 y 16, ambos inclusive, aprobadas por las Asambleas Parciales y Asambleas de Delegados, deberán ser presentadas a la Superintendencia de cajas de ahorro, para que esta ordene la protocolización del acta de Asambleas, levantada al efecto. TITULO V DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Sesión Segunda: El Consejo de Administración Función y Composición.
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ARTICULO 32: La dirección y Administración de las cajas de ahorro estará a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará integrado en forma impar, tres (3) personas, previéndose siempre en su integración, los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, cuando estén presentes los miembros principales.
ARTICULO 33: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, suplentes y delegados, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres (3) años y podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. (Artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de ahorro similares). PARAGRAFO PRIMERO: Quienes hayan sido elegidos miembros principales del Consejo de Administración por dos (2) periodos consecutivos no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no hayan transcurrido tres (3) años contados a partir de su última gestión. PARAGRAFO SEGUNDO: La postulación de los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y delegados, será nominal y la forma de elección por votación directa y secreta. Garantía PARAGRAFO TERCERO: Se establece la obligación de constituir una fianza, a los fines de garantizar la gestión administrativa del Presidente, Tesorero del Consejo de Administración, del administrador o del gerente, así como de las personas encargadas del manejo directo de los fondos de las Asociaciones, tomando como base el dos (2%) por ciento de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la asociación. Deberá presentarse dentro de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de cajas de ahorro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión. Requisitos ARTICULO 34: Para ser miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y delegado, se requiere: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la Caja de Ahorro. 3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4. Estar solvente con LA ASOCIACION. 5. Ser asociado de la Cajas de Ahorro, con una antigüedad no menor de tres (3) años ininterrumpidos. 6. Los delegados deben estar domiciliados en la localidad donde son electos. 7. Cualquier otro que se establezca en los Estatutos.
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ARTICULO 35: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ni podrán ser cónyuges o concubinos, tampoco podrán existir dichos vinculados entre el Consejo de Vigilancia, ni los suplentes y delegados. ARTICULO 36: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia se reunirán con carácter Ordinario, dos veces por semana, los días miércoles y viernes. Extraordinario las veces que sea necesario, para resolver los asuntos que requieran inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y deberán constar en el libro de actas de los Consejos respectivos. Los Consejos de Administración y Vigilancia se reunirán con los delegados por lo menos dos veces al mes es decir cada quince (15) días. Facultades ARTICULO 37: El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades: 1. Ejercer la representación de LA ASOCIACION y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la personas del Presidente del Consejo de Administración. Solo serán asumidos por LA ASOCIACION, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2. Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACION, esta facultad podrá ser delegada en la persona del presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación. 3. Crear los Comités de trabajo o Comisiones, a excepción de la comisión electoral, y designar sus miembros entre los Asociados quienes deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea. 4. Informar a la asamblea sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 5. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Parciales y de Delegados. 6. Notificar la fecha de realización de Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados a los Asociados con quince (15) días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 7. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de LA ASOCIACION, la Ley, su Reglamento, los acuerdos de la asamblea, las decisiones asentadas en Actas del Consejo de Administración y de Vigilancia; así como las normas, procedimientos y medidas por la Superintendencia de cajas de ahorro. 8. Bajo ninguna circunstancia podrán ser administrados por terceros. 9. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión. 10. Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de cajas de ahorro, de conformidad con la Ley. 11. Presentar a la Superintendencia de cajas de ahorro el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico.
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12. Presenta a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión de LA ASOCIACION para el ejercicio, dentro de los noventas (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a LA ASOCIACION por la Superintendencia de cajas de ahorro. 13. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de LA ASOCIACION. 14. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo a cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraciones. 15. Las demás competencias que le señale la Ley, su Reglamento y los Estatutos de LA ASOCIACION. Declaración Jurada y Balance Personal ARTICULO 38: Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Público Colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión ante la Superintendencia de cajas de ahorro, de conformidad con la Ley. Notificación ARTICULO 39: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. TITULO VI DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIIONN SECCION 1: DEL PRESIDENTE. ARTICULO 40: El presidente del Consejo de Administración, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la asamblea y del Consejo de Administración, al cual le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: 1. Representar a la Institución en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. 2. Suscribir la correspondencia general de la asociación y conjuntamente con el tesoro, los cheques, libranza, letras de cambios, pagares, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los Asociados en la forma que estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración. 3. Presidir las reuniones del Consejo de Administración. 4. Autorizar con su firma la convocatoria para la asamblea y darle la debida publicidad. 5. Ordenar el pago de los gastos generales de LA ASOCIACION.
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6. Convocar por escrito a las reuniones del Consejo de Administración. 7. Los demás que señale la Ley de cajas de ahorro. SECCION 2: DEL SECRETARIO. ARTICULO 41: Son atribuciones del secretario: 1. Firmar con el presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias Parciales y Asambleas de Delegados y a las reuniones del Consejo de Administración. 2. Llevar minutas y actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo de Administración e inscribirlas en los libros de actas respectivas. 3. Velar para que los estados de cuenta solicitados por los Asociados contengan el monto de sus haberes, obligaciones y saldo real. 4. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración al caso.
SECCION 3: DEL TESORERO. ARTÍCULO 42: Corresponde al tesorero las siguientes atribuciones y deberes: 1. Suscribir conjuntamente con el presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás actividades de carácter económico – financiero en que la asociación intervenga o forma parte. 2. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. 3. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. 4. Velar porque se realicen las conciliaciones bancarias. 5. Velar porque todos los gastos superiores a Bs. F veinte (20) se hagan mediante comprobante – vaucher. 6. Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en caja chica, superior a lo establecido para el funcionamiento de la misma. 7. Presentar ante la Superintendencia de cajas de ahorro, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre, los estados financieros, el monto de los haberes y el número de Asociados a la fecha. Pudiendo solicitar por escrito una prórroga antes del vencimientos establecido. 8. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. SECCION 4: DE LOS SUPLENTES. ARTICULO 43: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros de los Consejos o Comités nombrados por Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, serán llenadas por sus respectivos suplentes y agotados estos, por los Asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal.
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Dietas y Viáticos ARTICULO 44: Se establecen dietas para los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia; en razón de su asistencia a las reuniones ordinarias fijadas dos (2) veces por semana los días miércoles y viernes y extraordinarias a razón de su asistencia a las reuniones. El monto de la dieta fue aprobado por las Asambleas, tomando como base el valor de la unidad tributaria. PARAGRAFO UNICO: Los miembros principales del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, y Comisión electoral recibirán viáticos por la asistencia a las Asambleas, procesos electorales, visitas a los municipios, foros o eventos de carácter gremial o institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caja de Ahorros.
TITULO VII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Funciones ARTICULO 45: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de cajas de ahorro sus Reglamentos, los Estatutos y las decisiones de Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, así como el correcto funcionamiento administrativo y el buen manejo de los haberes de los Asociados, igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Cajas de Ahorro. Composición ARTICULO 46: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto, cuando estén presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTICULO 47: Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: 1. Inspeccionar y vigilar las operaciones de la Cajas de Ahorro, los registros contables y los libros en general, las correspondencias y toda la documentación correspondiente a operaciones realizadas o por realizar.
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2. Practicar arqueos de caja, por lo menos cada tres (3) meses o cuando lo considere necesario, a los intereses de la asociación. 3. Presentar a Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, el informe anual. 4. Asistir a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias Parciales y de Delegados con voz y voto. 5. Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente conforme lo disponen las Leyes que rigen la materia. 6. Presentar al Consejo de Administración y a Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, las observaciones y estudios que juzgue pertinente para el funcionamiento y buena marcha de la Institución. 7. Velar porque el Consejo de Administración entregue a cada asociado un estado de cuenta y recibir las conformidades y reparos respectivos. 8. El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier decisión del Consejo de Administración que lesione los intereses de la Caja de Ahorro, sin interferir en los actos. 9. El Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de cajas de ahorro cuando existan fundados indicios de irregularidades en las actividades realizadas por el Consejo de Administración. 10. Las demás que señalan la Ley de cajas de ahorro y su Reglamento. Incompatibilidades ARTICULO 48: No podrán ser miembros del Consejo de Administración así como del Consejo de Vigilancia, comisión electoral, Comités de trabajo o Comisiones, quienes: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en la Caja de Ahorro, por motivo de irregularidades establecidas en la Ley. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de sus cargos, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Sistema Nacional del Control Fiscal dentro de los Diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de función pública. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitados o quien se encuentre sometido a beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro, objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años procedentes. 7. Sean miembros activos de la juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismos o instituciones públicas. 8. Sean trabajadores de la Cajas de Ahorro, personal de salud nacional, directores generales sectoriales, directores de línea de la Administración pública y los homólogos en la Administración autónomo, fundaciones y personal contratado de los organismos o empresas públicas.
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ARTICULO 49: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, principales y suplentes y delegados, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres (3) años y podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. (Articulo 34 de la Ley de Cajas de ahorro, fondos de ahorro y Asociaciones de ahorro similares). ARTICULO 50: Los Consejos de Administración, de Vigilancia y delegados, se considerarán válidamente constituidos con la presencia del setenta y cinco (75%) por ciento de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros, salvo que los Estatutos establezcan una mayoría calificada. Faltas temporales y absolutas ARTICULO 51: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración, Vigilancia y delegados, así como los Comités nombrados por Las Asambleas Ordinarias Parciales y Asambleas de Delegados, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados estos, por los Asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y Vigilancia, sean designados. PARAGRAFO UNICO: estos últimos miembros deben ser considerados en la próxima Asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. Faltas injustificada ARTICULO 52: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un periodo de noventa (90) días continuos, de cualquiera de los Consejos de Administración, Vigilancia, delegados o Comités que fueren creados, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución conforme lo establecido en la Ley. Responsabilidad Solidaria ARTICULO 53: Los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y delegados, en ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo.
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Responsabilidad Personal ARTICULO 54: Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas en conformidad con la Ley. ARTICULO 55: La Caja de Ahorro debe consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los estados financieros en original, auditados por un contador público o firmas de contadores públicos externos debidamente colegiados, registrados ante la Superintendencia de cajas de ahorro. Pudiendo solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga de cuarenta y cinco (45) días continuos. ARTICULO 56: Los estados financieros trimestrales y anuales, así como la auditoría externa practicada al cierre del ejercicio económico, deben presentarse de acuerdo con el código de cuentas y demás normas operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de Ahorros. TITULO VIII DE LOS PRÉSTAMOS, FINANZAS, AVALES ARTICULO 57: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus Asociados préstamos a corto plazo, prestamos a mediano plazo y préstamos a largo plazo.
ARTICULO 58: Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la asociación y cualquier otra obligación contraída con la caja. ARTICULO 59: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos. PARAGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el socio deberá cancelar su cuota correspondiente a la asociación en los siguientes cinco (5) días del cobro de su sueldo. PARRAFO SEGUNDO: el asociado podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado y serán reintegrados los intereses no causados a la fecha de la cancelación total del préstamo, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo. ARTICULO 60: La totalidad de los préstamos a conceder por la Cajas de Ahorros no podrán exceder del sesenta (60%) por ciento del patrimonio de esta. A los efectos de esta limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de los haberes de los Asociados más utilidades
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netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados. ARTICULO 61: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formulario diseñado especialmente a tal efecto, anexando copia del talón de pago y copia de la cédula de identidad y cualquier otro requisito exigido por la Cajas de Ahorro. ARTICULO 62: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud. ARTICULO 63: La Caja de Ahorro concederá préstamos a los Asociados después de que estos tengan por lo menos tres (3) meses de haber ingresado a la asociación y llenen las condiciones establecidas en el presente estatuto. ARTICULO 64: Cuando un asociado deje de pertenecer a la asociación por muerte o por causales prevista en estos Estatutos, los saldos de préstamos que tengan pendiente de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la asociación y con las finanzas otorgadas al concederle el préstamo. PARAGRAFO UNICO: La asociación se reserva el derecho de realizar la liquidación de haberes y en caso de quedar reintegro a favor del asociado, se trasladará a una cuenta por pagar ex asociado que permanecerá hasta un plazo no mayor de un (1) año. De conformidad con lo establecido en los estatutos. ARTICULO 65: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. SECCION 1: DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO, MEDIANOY LARGO PLAZO: 1. Emergencia. 2. Especial. 3. Comerciales. 4. Crédito Salud. 5. Prestamos Recreacional. 6. Crédito Escolar. 7. Crédito Personal. ARTICULO 67: Préstamos de emergencia, devengarán un interés del uno por ciento (1%) mensual que se deducirán en el momento que sea otorgado el préstamo y serán cancelados en cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo máximo de cuatro (4) meses. En caso de que el asociado adeudare una cantidad del préstamo anterior, será cancelada su totalidad con el nuevo préstamo. Se otorgarán a los Asociados para solucionar situaciones inmediatas.
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ARTICULO 68: Los préstamos Especiales corto plazo, serán otorgados a aquellos Asociados que ameriten la compra de un producto o la prestación de un servicio, devengarán el uno por ciento (1%), que se deducirán en el monto otorgado y se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas. En caso que el asociado adeudare una cantidad del préstamo anterior, será cancelada su totalidad con el nuevo préstamo. El plazo máximo será de doce (12) meses. ARTICULO 69: Los préstamos comerciales, se otorgarán a los Asociados que ameriten adquirir productos de línea blanca o marrón. Se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo que no exceda de doce (12) meses, devengando un interés del uno (1) por ciento mensual que será sumado o incrementado al nuevo préstamo. En caso de que el asociado adeudara una cantidad del préstamo anterior deberá cancelar la totalidad del préstamo antes otorgarle otro. ARTICULO 70: Los créditos de Salud, se otorgarán a los Asociados que ameriten exámenes de odontología, oftalmología, médicos en general, así como adquisición de productos farmacéuticos. Devengando el uno (1) por ciento mensual que será sumado al préstamo y se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo que no excederá de doce (12) meses; hasta un monto de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500). ARTICULO 71: Los prestamos recreacionales, se otorgaran a los Asociados que deseen disfrutar de su vacaciones. Devengando el uno (1) por ciento mensual que será sumado al préstamo y se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas. En el caso de que el asociado adeudare una cantidad del préstamo anterior, será cancelada su totalidad con el nuevo préstamo. Tendrán un plazo a pagar hasta Doce (12) meses. PARAGRAFO PRIMERO: Todos los préstamos a corto plazo estarán garantizados por los haberes del asociado solicitante o con garantía de haberes disponibles de otros Asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fiadores. PARAGRAFO SEGUNDO: Los préstamos serán concedidos tomando en cuenta la deuda pendiente por concepto de ahorros y retenciones no cancelados por el empleador. ARTICULO 72: Los créditos Escolares, se otorgarán a los Asociados en el periodo de inscripciones escolares para ser cancelados en un plazo máximo de doce (12) meses. Devengaran un interés del uno (1) por ciento mensual se cancelaran en cuotas mensuales y consecutivas. ARTICULO 73: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor siempre que haya cancelado el cincuenta (50%) del préstamo anterior y con el nuevo préstamo cancelara el saldo adeudado. ARTICULO 74: Los préstamos a mediano plazo se clasifican en: 1. Especiales. 2. Comerciales. 3. Recreacionales.
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4. Personal. ARTICULO 75: Los préstamos especiales a mediano plazo, serán otorgados a los Asociados que ameriten la compra de un producto o la prestación de un servicio, devengarán el uno por ciento (1%), que se será deducido en el monto otorgado y se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas. En caso que el asociado adeudare una cantidad del préstamo anterior, debe cancelar con el nuevo préstamo su totalidad. Será cancelado en un lapso de veinticuatro (24) meses a treinta y seis (36) meses. ARTICULO 76: Los préstamos comerciales, se otorgarán a los Asociados que ameriten adquirir productos de línea blanca o marrón. Se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de veinticuatro (24) meses, devengarán un interés del uno (1) por ciento mensual que será sumado al nuevo préstamo. En caso de que el asociado adeudare una cantidad, del préstamo anterior, deberá ser cancelada su totalidad con el nuevo préstamo. ARTICULO 77: Los prestamos recreacionales, se otorgarán a los Asociados que deseen disfrutar de su vacaciones. Devengando el uno (1) por ciento mensual, que será sumado al préstamo y se cancelarán en cuotas mensuales y consecutivas. Serán cancelados en un plazo de veinticuatro (24) meses. En caso de que el asociado adeudara una cantidad del préstamo anterior, será cancelada su totalidad con el nuevo préstamo. PARAGRAFO UNICO: los préstamos a mediano plazo, estarán garantizados por los haberes del asociado solicitante o con garantía de haberes disponibles de otros Asociados, hasta un máximo de cuatro (4) fiadores. ARTICULO 78: Los préstamos a largo plazo se otorgarán para: 1. Construcción y remodelación de la vivienda del asociado. 2. Liberación de hipoteca sobre el inmueble de su propiedad. 3. Para reparación de vehículo del asociado. 4. Para la adquisición de vehículo nuevo y usado. 5. Crédito recreacional. 6. Crédito línea blanca y marrón y ferretería. ARTICULO 79: Los prestamos con garantía hipotecaria como lo son la liberación de hipoteca y la remodelación del inmueble se concederán por un plazo de cinco (5) años. Devengando un interés anual entre el doce (12%) y el diecisiete (17%) por ciento, sobre saldos deudores y serán canceladas mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización del capital. El asociado podrá hacer anticipadamente, abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso la Cajas de Ahorro no estará obligada al reintegro por intereses no causados. Garantizados con fianza de fiel cumplimiento, fianza concedidas en otros asociados de la caja de ahorro.
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ARTICULO 80: Para la concesión de esta clase de préstamo, serán sorteados en asamblea y deben cumplir con lo siguientes: 1. Monto del aporte individual. 2. Carga familiar. 3. Antigüedad mínima ininterrumpida de tres (3) años como asociado de la Caja de Ahorro. 4. Capacidad económica para pagar las cuotas que se fijen. 5. No poseer créditos de vehículo. 6. Rif actualizado. 7. Recibo de servicio: agua, luz o teléfono. 8. Adquirir fianza de fiel cumplimiento. ARTICULO 81: Los préstamos a largo plazo con garantía hipotecaria están garantizados por hipoteca legal de primer grado sobre el inmueble objeto del crédito, haberes disponibles del asociado, por fianzas concedidas por otros asociados de la Caja de Ahorro y por fianza de fiel cumplimiento. PARAGRAFO UNICO: Cuando el asociado adquiere un préstamo a largo plazo, no podrá retirar sus haberes hasta tanto no haya cancelado todo el préstamo a menos que el monto retirado se destine a la amortización del mismo. ARTÍCULO 82: Para el otorgamiento de los préstamos a largo plazo se efectuará una inspección ocular del bien realizado por los miembros principales del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia quedando responsables de sus actuaciones en este acto. ARTICULO 83: Es requisito indispensable que el asociado para la obtención de este tipo de préstamo contrate previamente un seguro de incendio y una fianza de fiel cumplimiento, a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. El seguro deberá contratarse previo a la protocolización del documento correspondiente. PARAGRAFO UNICO: El préstamo largo plazo para la adquisición y reparación de vehículo, devengarán un interés entre el catorce (14%) y el diecisiete (17%) sobre el saldo deudor y serán cancelados mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada vencimiento de pago, correspondiendo las mismas al interés y la amortización de capital. En un plazo máximo entre cinco (5) años. El Asociado podrá hacer anticipadamente, abonos parciales o la cancelación definitiva, en este último caso la Caja de Ahorro no estará obligada al reintegro por interés no causado. Estará garantizado por una reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorro o venta compacto de retracto, haberes disponibles del asociado, por fianzas concedidas por otros asociados de la caja de Ahorro y por fianza de fiel cumplimiento, requisito indispensable del asociado presentar factura Pro forma para vehículos nuevos y recibo de servicio publico y RIF actualizado, para vehículo usados revisión actualizada del INTTT. ARTICULO 84: Los documentos de préstamos a largo plazo serán redactados por el asesor legal de la institución con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán ser protocolizados por ante la Oficina
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Subalterna de Registro de Jurisdicción correspondiente o por la Notaría Pública y los gastos correrán por cuenta del asociado. ARTÍCULO 85: Se concederán por un plazo de tres (3) años a cinco (5) años devengando un interés anual entre el 14% y el 17% sobre saldos deudor, los préstamos a largo plazo, recreacional, línea blanca o marrón y ferretería, concedidos por la Caja de Ahorro se cancelarán mensualmente mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo respectivo, que incluirán amortización de capital más interés. El asociado podrá realizar abonos para amortizar o cancelar anticipadamente. PARAGRAFO PRIMERO: Dará lugar a considerarse de plazo vencido la obligación y por lo tanto exigible judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos. 1. Cuando haya falseado la información suministrada en la solicitud del préstamo. 2. Cuando se compruebe traspaso gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de administración. 3. La falta de pago de tres mensualidades consecutivas, en caso de que el asociado dejase de pertenecer a la Caja de Ahorro. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando el asociado por cualquier causa dejara de pagar a la caja de ahorro, el interés y tiempo cambiará automáticamente quedando a un interés del 18% y un plazo máximo de 3 años. ARTICULO 86: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la institución, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de la Caja. ARTICULO 87: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se va a estudiar el caso. ARTÍCULO 88: En los casos de préstamos a largo plazo la Caja de Ahorro, en función de su disponibilidad para el otorgamiento de dichos préstamos, establecerá en un reglamento interno los límites para acceder a este tipo de préstamos. TITULO IX DE LOS HABERES ARTICULO 89: El retiro de los haberes de los asociados solo se permitirá en los casos siguientes: 1. Cuando pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según el artículo 13 de los presentes estatutos, en cuyo caso será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamo que le haya concedido la Caja o de aval si el caso lo justifique. 2. En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o quien designase previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades.
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3. Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistente. En los casos, aquí contemplados precede el retiro parcial de haberes, hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado. PARAGRAFO UNICO: Si el asociado hubiera concedido fianzas, las cantidades por este concepto deberán ser deducidas del monto total de los haberes a la fecha de la liquidación y les serán entregados cuando se liberen dichas fianzas. ARTICULO 90: La asociación se reserva el derecho a un plazo de tres (3) meses para liquidar las cuentas de los asociados retirados. En caso de retiro colectivo, dicho plazo podrá aumentarse a seis (6) meses, siempre que la Asociación disponga en este lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente. ARTICULO 91: Los haberes de los ex-asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la asociación. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios de la Caja de Ahorro y Préstamo. PARAGRAFO PRIMERO: El fondo social establecido para los herederos, debe ser retirado en un lapso no mayor de un año a partir de la fecha en que deje de aportar a la Caja de Ahorro. Y cumplidas las formalidades de Ley. ARTICULO 92: Los retiros parciales serán otorgados a aquellos asociados que hayan cumplido un (1) año aportando en la Caja de Ahorro. Pudiendo retirar nuevamente una vez transcurrido un (1) año. Dichos retiro serán otorgados siempre que se hayan recibido del patrono los aportes del año correspondientes al ejercicio en curso, y que no tengan deuda con la caja. PARAGRAFO PRIMERO: Los retiros parciales serán concedidos tomando en cuenta la deuda pendiente por concepto de ahorros y retenciones no canceladas por el patrono. TITULO X DE LAS UTILIDADES ARTICULO 93: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades serán repartidas de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) pasará a la reserva de emergencia hasta que alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la asociación, el remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándole el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los asociados. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la reserva de emergencia serán destinados a formar el fondo de reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el reglamento que se dicte al efecto. ARTICULO 94: La reserva de emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación o disolución de la asociación. La reserva de emergencia puede ser afectada por la asamblea al cierre del ejercicio
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económico para afrontar pérdidas generadas, según lo estipulado en el Articulo 55 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro. ARTICULO 95: Los dividendos obtenidos en el ejercicio económico se obtienen aplicando el siguiente procedimiento: Se calcula el Factor anual a aplicar a los haberes acumulados del asociado mes por mes. Para esto se divide la Utilidad Neta obtenida del ejercicio económico entre la sumatoria de los doce (12) meses del saldo de Capital de la asociación. Factor Anual = Utilidad Neta Saldo Capital Se multiplica el Factor Anual por el saldo mensual de haberes del asociado obteniendo el dividendo mensual del asociado. Dividendo del = Asociado
Factor Anual X
Haberes del Asociado
TITULO XI DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 96: La Caja de Ahorro previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Se disolverá o liquidará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados. 2. Por fusión con otra Caja de ahorros. 3. Porque la situación económica-financiera de la Caja, no le permita continuar sus operaciones 4. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objetivo social. 5. Por cualquier otra causa establecida en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro. ARTÍCULO 97: En caso de liquidación o disolución de la Asociación fuere acordada por la asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de ahorro, y sus respectivos suplentes. ARTICULO 98: Dentro de los sesenta (60) días continuos a la designación de la comisión liquidadora esta debe presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el proyecto de liquidación.
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ARTICULO 99: La comisión liquidadora procederá de la manera siguiente 1. Se cubrirán las obligaciones contraídas por los asociados, por los conceptos autorizados por los estatutos, para determinar las formas en que están representados sus activos. 2. Determinados los activos de la asociación se procederá a asignar a cada asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo con sus haberes. ARTICULO 100: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles o penales correspondientes al caso.
TITULO XII DEL PROCESO ELECCIONARIO SECCION 1°: DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 101: El presente reglamento, regirá los procesos electorales que se celebren en la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA. (C.A.P.E.E.E.L.) para elegir los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración de Vigilancia y los Delegados. Los órganos directivos de la Caja de Ahorro deberán prestar a los organismos Electorales todo el apoyo que estos requieran en el ejercicio de sus funciones y evitarán todo acto que pueda perturbar el normal desarrollo de los procesos electorales. ARTÍCULO 102: Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, Principal con sede en Barquisimeto y las Subcomisiones regionales en los Municipios, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente (articulo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro). ARTICULO 103: Las comisiones Electorales estarán integradas por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, los cuales suplirán las faltas absolutas de cualquiera de los miembros principales designados en asambleas ordinarias parciales y de delegados y deberán ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. PARAGRAFO UNICO: Los asociados integrantes de las comisiones electorales deberán ser de reconocida solvencia moral, no haber incurrido en hechos dolosos contra la Caja de Ahorro, no podrán ser integrantes de las nóminas respectivas, estar solventes y no pertenecer a juntas directivas o delegados Sindicales.
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ARTICULO 104: La organización, vigilancia y realización del proceso eleccionario en las formas establecidas en este reglamento, estará a cargo de los siguientes organismos: a) la Comisión Electoral Principal b) las subcomisiones electorales Regionales C) las mesas electorales.
ARTÍCULO 105: Requisitos para ser miembros de la Comisión Electoral: 1. Ser miembro de la asociación con una antigüedad no menor de tres años 2. Estar residenciado dentro de la jurisdicción correspondiente. 3. No ser integrante del Consejo de Administración, Vigilancia, Delegados, Contratados ni ser Empleado de la Caja de Ahorro. ARTICULO 106: La Comisión Electoral se instalará en Barquisimeto con carácter de obligatoriedad al día siguiente de haber sido electa y elaborará el cronograma de actividades, presupuesto de gastos para el proceso electoral y fijará la fecha de las elecciones. La comisión Electoral Principal tendrá un máximo de sesenta (60) días para realizar las elecciones. ARTICULO 107: En los Municipios los delegados de la Caja de Ahorro se encargarán de elegir las Subcomisiones electorales regionales a que haya lugar y estarán integradas cada unas de ellas por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes. ARTÍCULO 108: Las Subcomisiones regionales tienen el deber de presenciar y dirigir la votación correspondiente, velando por el secreto del voto, así mismo están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la comisión Electoral Principal, siempre y cuando dichas disposiciones no violen la normativa legal que rige la materia. ARTICULO 109: Las decisiones de las comisiones electorales para ser válidas deberán efectuarse con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros principales debidamente convocados por escrito. ARTICULO 110: De lo tratado y resuelto en sus reuniones, las comisiones electorales dejarán constancias mediante actas suscritas por los miembros asistentes a dichas reuniones, en el libro de actas previamente legalizado. ARTICULO 111: El consejo de Administración de la Caja de Ahorro suministrará a las comisiones electorales todo el material y los gastos indispensables y necesarios para la organización y realización del proceso electoral previa aprobación de un presupuesto presentado por la comisión electoral principal y una vez finalizado el proceso, la Comisión Electoral principal deberá entregar los soportes de los gastos efectuados a los fines de verificar el presupuesto presentado.
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ARTICULO 112: El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro deberá suministrar a las comisiones electorales de la Caja de Ahorro en el menor tiempo requerido, un registro actualizado por orden de cédula de los asociados activos. ARTICULO 113: La Comisión Electoral Principal ordenará la impresión del material que será utilizado en el acto de votación. ARTICULO 114: Tendrán derecho a voto todos los asociados activos de la Caja de Ahorro. ARTICULO 115: Los asociados deberán votar en el lugar donde aparezcan en nomina. ARTICULO 116: Las Comisiones Electorales son autónomas en sus funciones y están facultadas para tomar cualquier medida, emitir los acuerdos y las resoluciones que consideren convenientes para el desarrollo del proceso electoral. ARTICULO 117: El Consejo de Administración no financiará gastos para la campaña Electoral de los candidatos aspirantes a los Consejos de Administración, de Vigilancia y de Delegados. ARTICULO 118: Los miembros de las comisiones electorales y de las mesas electorales a través del Consejo de Administración solicitarán los permisos al departamento de Recursos Humanos en la Dependencia a la cual este adscrito para asistir a las reuniones que sean necesarias. ARTICULO 119: El Consejo de Administración solicitará a los directores de las dependencias de los asociados de la Caja de Ahorro la mayor colaboración en este proceso electoral. ARTICULO 120: Los miembros aspirantes a candidatos de los Consejos de Administración, Vigilancia o Delegados, si desean retirarse deben hacerlo con quince (15) días al acto de votación. ARTICULO 121: Las denuncias, propuestas y solicitudes de información de los asociados deben ser dirigidas por escrito ante las comisiones electorales las cuales responderán en el transcurso de cuarenta y ocho (48) horas. SECCION 2: DE LA FORMA Y DE LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION VIGILANCIA Y DELEGADOS
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ARTICULO 122: Los candidatos a desempeñar los cargos del Consejo de Administración, Vigilancia y delegados serán elegidos por votación directa secreta y uninominal. ARTICULO 123: La forma uninominal de votación es aquella en que se vota por cada uno de los candidatos presentados por los grupos de asociados que hagan las postulaciones y para cada cargo de manera independiente y no por planchas
ARTICULO 124: Una vez instaladas las Comisiones Electorales en un plazo no menor de diez (10) días se escogerá la fecha para la realización de las elecciones y hará del conocimiento de los asociados de la Caja de Ahorro en periódico de mayor circulación regional, en la sede y en las diferentes dependencias adscrita a la Caja de Ahorro, la fecha en que abre la inscripción de candidatos al Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de Delegados. ARTÍCULO 125: El plazo para presentar nominaciones de candidatos será de diez (10) días contados a partir de la convocatoria a elecciones por la comisión electoral principal, conforme al artículo anterior y no se admitirá la inscripción de listado alguno vencido este plazo. ARTICULO 126: A los fines de la inscripción en las nóminas a la que se refiere en el artículo anterior se propondrá un candidato para cada cargo en Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia Delegados con sus respectivos suplentes. En igual forma se procederá cuando solamente se postulen a uno o más cargos sin cubrir la totalidad de ellos. ARTICULO 127: El candidato o candidatos para los cuales se solicite inscripción ante la comisión electoral principal, deberán contar con el respaldo del diez (10%) por ciento de los asociados por lo menos en calidad de postulante, quienes firmarán la solicitud que por escrito habrá de hacerse con tal proposición al igual que el o los asociados postulados en señal de aceptación que se les hace al cargo o cargos que se indiquen. ARTICULO 128: La tarjeta única de votación se confeccionará en la forma que resulte más clara y práctica a juicio de la comisión electoral principal. Los nombres de los candidatos postulados e inscritos, aparecerán en su orden de inscripción ante el organismo electoral, que será también el orden en que fueren presentadas las postulaciones. ARTICULO 129: Cada asociado tiene derecho a postular un candidato para cada cargo una sola vez, si su forma apareciera mas de una vez postulando para un mismo cargo, solo se computarán como validas la que aparezca en el escrito válido en la primera inscripción, a la Comisión Electoral Principal.
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ARTICULO 130: La Comisión Electoral Principal registrará los listados, los numerará en su orden de llegada, entregando al representante respectivo un comprobante con indicaciones de la fecha, hora y el número a que corresponda dicho listado. ARTÍCULO 131: La Comisión Electoral Principal, verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y formalizará la admisión de cada listado cuando lo encontrare conforme, en caso contrario lo participará al representante en un término no mayor de tres (3) días indicando el motivo de la devolución. ARTÍCULO 132: La Comisión Electoral Principal emitirá a las subcomisiones electorales regionales en la forma más rápida posible, una relación de los listados electorales legalmente admitidos. ARTICULO 133: Terminado El proceso de presentación de los listados electorales la comisión electoral principal dará inicio a la etapa de impugnaciones con un lapso de cinco (5) días. ARTICULO 134: Terminado el proceso de impugnaciones de candidatos la comisión electoral dará inicio a la campaña electoral REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS PARA LOS CARGOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y DELEGADOS ARTÍCULO 135: Para ser nominado a los cargos dentro del Consejo de Administración Consejo de Vigilancia y Delegados, además de ser asociado de la Caja de Ahorros con una antigüedad no menor a tres (3) años (de acuerdo en lo establecido en el artículo 34 de los estatutos) debe reunir las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. 3. Estar residenciado donde funciona la Caja de Ahorro o en zonas circunvecinas preferiblemente. 4. Poseer conocimientos suficientes en materias administrativas y contable que garanticen la buena marcha de la institución. 5. Estar solvente con la asociación. ARTICULO 136: A los fines de la inscripción de los candidatos, se hará una postulación para cada candidato y su suplente, respaldada por el diez (10%) del total de los asociados en un formato suministrado por la comisión electoral principal y donde el candidato al cargo y su suplente; firmarán en señal de aceptación y pasarán por escrito carta dirigida a la comisión electoral principal la postulación respectiva.
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ARTICULO 137: Los candidatos postulados a los cargos del Consejo de Administración, Vigilancia y Delegados que no acaten las disposiciones establecidas para este proceso serán excluidos por la comisión electoral principal de acuerdo a lo establecido en la Ley de cajas de Ahorro y Fondo de Ahorros. ARTICULO 138: La inscripción de los candidatos a los cargos de Consejo de Administración, Vigilancia y Delegados debe ser personal y no a través de terceras personas. SECCION 3 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ARTICULO 139: La comisión electoral principal establecerá el lapso de propaganda electoral, que en ningún caso podrá acceder de diez (10) días hábiles contados a partir de la terminación del proceso de presentación de los listados electorales. ARTÍCULO 140: La propaganda será autorizada y admitida por la comisión electoral, cuando se realice de acuerdo con las siguientes indicaciones: 1. Ser de forma respetuosa y seria, sin dañar la imagen moral y personal de los candidatos. 2. No usar ningún tipo de propaganda que en alguna forma pueda deteriorar el objeto o lugar donde se ponga o que no sea susceptible de quitar sin causar daño a aquello que le servirá de soporte. 3. Prohibir el uso directo en las superficies que puedan usarse para la colocación de atomizadores, spray, marcadores, y de cualquier otra sustancia o medio de impresión, así como gomas, cola y otros materiales para pegar. ARTICULO 141: Cuando se incumpla con algunas de las indicaciones señaladas en el artículo anterior sobre propaganda electoral u otras que siguiendo la intención de ella y en beneficio de la seriedad del proceso electoral, acuerde el organismo electoral, este pedirá a los responsables de la propaganda cuestionada, el retiro inmediato de la misma. De no acatarse la decisión la comisión electoral principal procederá a retirarla directamente y a comunicar por escrito a los candidatos afectados por la irregularidad cometida, las observaciones críticas al respecto. ARTÍCULO 142: La propaganda electoral cesará con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha para las elecciones sección 4: del acto de votación ARTÍCULO 143: La instalación de las mesas electorales serán colocadas en las dependencias adscritas a la caja de ahorro con previa autorización del director de dicha dependencia. ARTICULO 144: La instalación de las mesas electorales se harán en presencia de los testigos designados en número de uno (1) por cada nómina presentada y por la comisión electoral con la finalidad de que observe el acto de votación y escrutinio.
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PARAGRAFO UNICO: Las mesas de votación funcionarán con no menos de tres (3) miembros dentro de los cuales deberá haber un representante por cada nómina. ARTICULO 145: El acto de votación se iniciará a las ocho (8) de la mañana y concluirá a las cuatro (4) de la tarde del día que se fije para tal efecto. Sin embargo cuando haya sufragado la totalidad de los electores antes de la hora señalada podrá adelantarse el cierre del acto. Así como también podrá retardarse en caso de que faltare algún asociado en cola por sufragar. ARTICULO 146: Si transcurrida una hora después de la indicada para el acto de la votación y no se hubieren presentado para el lugar del acto los testigos de cada nómina la comisión electoral procederá a la instalación de la mesa pidiendo a los asociados presentes que no tuvieren impedimento válido alguno, cumplir la función de testigo al efecto requerido hasta tanto lleguen los designados por los postulantes. La urna electoral se cerrará y protegerá en forma que ofrezca las mayores garantías de seguridad. En su parte superior se estamparán las firmas de los miembros de la comisión electoral y de los testigos previamente nombrados y acreditados por las nóminas presentadas ante la primera o de las accidentales si fuere el caso y el sello de la comisión electoral de la manera que se estime mas conveniente. ARTICULO 147: Para votar deberá acreditarse ante todo la cualidad de asociado de la caja de Ahorro y la identidad del votante. La primera condición mediante la nómina o listados de los asociados de la caja, que con suficiente anticipación deberá suministrar el consejo de Administración en ejercicio a la comisión electoral y la segunda condición la identidad personal mediante la cedula de identidad laminada vigente. ARTICULO 148: A fin de proteger el secreto del voto se dispondrá lo necesario del local donde se efectué la votación para que el elector quede suficientemente aislado y pueda ejercer su derecho al voto con absoluta libertad. ARTICULO 149: El voto se ejercerá mediante la tarjeta única a que se refiere el artículo 127 de estos estatutos. Esta tarjeta única deberá ser firmada y sellada por uno cualquiera de los testigos antes de entregar al elector. ARTICULO 150: Cada cargo a proveer tendrá al lado en la tarjeta de votación un recuadro o casilla rectangular donde el asociado indicará con una equis (X) el nombre del candidato de su preferencia para ocupar el cargo de que se trate. ARTICULO 151: El asociado antes de votar deberá firmar con tinta el listado o nómina en forma absoluta para hacerlo, en lugar de su firma y en el sitio destinado a esta, estampará sus huellas dactilares.
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ARTICULO 152: La comisión electoral instruirá suficientemente, en forma pública, al asociado elector sobre la mecánica del ejercicio del voto. ARTICULO 153: Una vez que el elector haya depositado su voto, después de doblar debidamente la tarjeta que lo contiene, en la urna dispuesta con tal objeto, el miembro de mesa pondrá en la línea donde aparece su nombre en el listado o nómina que sirva de registro la palabra “voto”. ARTICULO 154: Del acta de instalación de las mesas electorales y del acto del cierre de las votaciones, se dejará constancia por medio de actas suscritas con tal propósito y en las cuales se consignará con los por menores necesarios, los hechos significativos ocurridos durante los actos y el proceso de votación, que se hayan relacionado con los mismos, y que a juicio de la comisión electoral o de los testigos merezcan ser tomados en cuenta. SECCION 5 DE LOS ESCRUTINIOS ARTICULO 155: Cumplido el acto de votación y todas las formalidades inherentes al mismo, las Comisiones Electorales procederán al escrutinio de los votos emitidos. Dicho acto podrá ser presenciado por los asociados de la Caja de Ahorro, en el entendimiento de que guardarán la compostura y el respeto debido y no entorpecerán en lo más mínimo el trabajo de la comisión electoral, so pena de ser excluido del mismo. ARTICULO 156: Concluido los escrutinios se dará cuenta pormenorizada de los resultados definitivos mediantes actas que luego se copiará en el libro de actas del consejo de administración. En dicha acta deberá constar lo siguiente: fecha de elecciones, nombre de los candidatos, número de acta, número de votantes, número de votos validos, número de votos de abstenciones y números de votos nulos, número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos a los cargos correspondiente, firma de la comisión electoral principal, de los testigos de mesa y de los representantes de las nóminas. ARTICULO 157: Las subcomisiones electorales remitirán por intermedio de una comisión integrada por un representante de ella y de la nómina que haya obtenido mayor número de voto, el acta original de los escrutinios realizada en la entidad respectiva. Dicha acta será suscrita por todos los miembros de la mesa electoral que se trate. ARTICULO 158: Es nulo el voto que tenga marcado dos candidatos para un mismo cargo sin embargo la nulidad solo se refiere al cargo para el cual hay mas de un candidato. Serán nulos los sobres que contengan más de una tarjeta de votación y los que devolvieren la planilla sin marcar.
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ARTICULO 159: Únicamente la comisión electoral proclamará los candidatos que hayan resultado elegidos, pero en el acta de escrutinio antes referida, siempre se pondrá constancia de los votos obtenidos por los candidatos no electos. ARTICULO 160: La comisión electoral principal notificará a la caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos del Estado Lara y los medios de comunicación social los resultados electorales así como de la proclamación del nuevo consejo. ARTICULO 161: Se consideran candidatos ganadores aquellos que resultan con mayorías de votos a su favor, luego de concluido el cómputo. SECCION 6 DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 162: En el cumplimiento de las funciones que este reglamento le asigna y en el ejercicio de sus funciones que el instrumento le confiere, la comisión electoral podrá llevar todas las iniciativas y desarrollar todas las actividades que a su juicio puedan contribuir a la mayor pulcritud y realce del proceso electoral que le encomienda, procediendo en todas circunstancia con la mas absoluta imparcialidad y el más elevado espíritu de justicia y equidad. ARTICULO 163: En el mismo acto en que la comisión electoral principal juramente y de posesión al nuevo consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados, de común acuerdos con ellos fijará una fecha inmediata para celebrar una reunión conjunta, con el propósito de hacerles las observaciones que juzguen convenientes en relación con el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en cuanto les correspondan con el fin de que el funcionamiento de la caja de Ahorro se cumpla con celoso apego a la Ley y propendiendo siempre a la mas escrupulosa defensa de los intereses legítimos de los asociados. ARTICULO 164: Se levantará un acta en el libro del Consejo de Administración de la juramentación y toma de posesión de los nuevos Consejos de Administración y Vigilancia y delegados, deberán constar de lo siguiente: un número de acta, fecha, nombres, apellidos, cédula de identidad y cargo de los miembros entrantes y salientes principales y suplentes y periodo de gestión. ARTICULO 165: La comisión electoral principal deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tome posesión de sus cargos el consejo de Administración electo. ARTICULO 166: Lo no previsto en este reglamento electoral en cuanto a su objetivo se regirá por la Ley de Cajas de Ahorros Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares y reglamentos de forma supletorias, las disposiciones del código civil vigente. En caso necesario la comisión electoral podrá resolver las
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dudas que aun se representen sobre la materia pero siempre con apego riguroso a lo dispuesto en estos instrumentos.
TITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 167: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes estatutos continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los estatutos vigentes para el momento de su celebración y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado. ARTICULO 168: El consejo de administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si las solicitudes no están conformes en estos estatutos. En caso de contravención, los miembros de dichos consejos serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier asociado ante el consejo de vigilancia. PARAGRAFO UNICO: Cualquier miembro del consejo de administración que no esté de acuerdo con la aprobación o improbación de la mayoría podrá salvar su voto haciéndolo constar en la respectiva acta, de la cual tiene la obligación el secretario (a). ARTICULO 169: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamo a personas o instituciones ajenas a la asociación y sus miembros por conceptos que no estén previstos en los estatutos. ARTICULO 170: El personal administrativo de la Caja de Ahorro se considera como afiliado a la asociación y como tal tendrá los mismos deberes de los asociados; no obstante no podrán ser miembros del Consejo de Administración, Vigilancia, Delegados ni comisión electoral. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los asociados el cual se les abonará a su cuenta, conjuntamente con el aporte que haga la asociación. ARTICULO 171: Todo lo no atribuido expresamente en estos estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorro Fondo de Ahorro y sus reglamentos al consejo de administración será competencia de la asamblea. ARTICULO 172: El ejercicio fiscal de la Caja de Ahorro comenzará el primero (1) de enero y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, al final del cual se producirán los estados financieros auditados por un contador o firma de auditores externos colegiados y registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorros los mismos deben ser consignados dentro de los noventas (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico de la Superintendencia de Cajas de Ahorros.
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ARTICULO 173: La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte (20%) por ciento de la totalidad de los ahorros de los asociados. ARTICULO 174: Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de ahorro para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de ahorros. ARTICULO 175: Todo lo previsto en estos estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorros Fondos de Ahorro y sus reglamentos, y en su defecto, se aplicará el derecho común.
POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Msc. FERNADO OROPEZA PRESIDENTE
CARMEN DE BLANCO TESORERA
LCDA. YASMIRA CASTILLO SECRETARIA