Copia. “ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS. En el día de hoy diez (10) de septiembre de 2003, se reunieron en la sede del Club del Telefonista; los Asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela,
inserto su documento constitutivo estatutario por ante la Oficina
Subalterna (hoy Pública) de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el N° 39, Tomo 2º, Protocolo Primero, folios 58 al 59 vto. y posterior reforma según acta protocolizada en esa misma oficina de registro en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el número 56, Tomo 9, Protocolo Primero, con el fin de celebrar la Asamblea Extraordinaria de Asociados, de acuerdo a lo previsto en la convocatoria enviada por el Consejo de Administración a todos los Asociados, publicada en el Diario Hoy de fecha 06-09-2003, para tratar el siguiente punto: ÚNICO. Modificación de los Estatutos y su adecuación conforme a lo establecido en disposición transitoria segunda de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Con la presencia de ciento ochenta y seis (186) miembros integrantes de la Caja de Ahorros que se identifican en el listado de asistencia, los miembros del Consejo de Administración, señores:
Freddy Mendoza, con cédula de identidad número 10.767.726, en su carácter de
Presidente; Ruben Sánchez, con cédula de identidad número 11.264.040 en su carácter de Vicepresidente; Rufino Yánez, con cédula de identidad número 2.997.885, en su carácter de Tesorero; Bilsaes Castillo, con cédula de identidad número 11.266.559, en su carácter de Secretaria y Jesús Martínez, con cédula de identidad número 13.464.408, en su carácter de Vocal; y del Consejo de Vigilancia, señores: José Marrón, con cédula de identidad número 4.512.457, en su carácter de Presidente; Tomás Eizaga, con cédula de identidad número 5.416.835, en su carácter de Vicepresidente y Pedro Suárez, con cédula de identidad número 7.369.677, en su carácter de Secretario, previa constatación de la existencia de quorum, proceden a tratar el punto señalado en la convocatoria. En este sentido, a los fines de consolidar en un solo texto las normas que rigen la asociación, adecuándolo a las formalidades exigidas en la nueva Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares se presenta la Reforma de los Estatutos de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, que integra parte del primitivo documento constitutivo estatutario. Acto seguido se
someten a consideración los artículos presentados en el proyecto de reforma, los cuales son del tenor siguiente: “CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. La Asociación se denomina CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, pudiendo utilizar indistintamente, las siglas CAPRECANTV. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 2. La Asociación tiene por objeto: Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados, y a tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajo interés. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como montepío, mutuo auxilio, seguro colectivos de vida, hospitalización, cirugía, maternidad, gastos y servicios médicos, laboratorio, farmacia, etcétera. Fomentar el establecimiento de una cooperativa de consumo, para proveer a sus asociados de artículos de primera necesidad, a bajos precios. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance ARTICULO 3. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorros podrá establecer Oficinas Receptoras en otros lugares del país, de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus afiliados. ARTICULO 4. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado. No obstante, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: 1. Disolución de la caja de ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares. --------------------------------------------------------------------------------------------------
3. Transformación de la caja de ahorro en fondos de ahorro o viceversa, incluyendo la transformación de las asociaciones de ahorro similares en cajas de ahorro o fondos de ahorro. 4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. 5. Cualquier otro caso señalado en estos estatutos, la Ley o su Reglamento. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. CAPITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL ARTICULO 5. El patrimonio de la Asociación estará representado por los siguientes bienes: a) Los aportes que hagan los miembros o asociados durante el término de su existencia; b) Los aportes que realice la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, conforme a lo dispuesto en la contratación colectiva; c) Los derivados de la realización de actividades, directa o indirectamente ejecutados por la asociación, como medios para el cumplimiento de sus fines no lucrativos; d) Los que adquiera por cualquier título. ARTICULO 6 La Asociación colocará los recursos líquidos que constituyen su patrimonio, en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Asimismo, estos recursos podrán ser colocados en títulos valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o por la Ley del Banco Central de Venezuela. ARTICULO 7. La Asociación puede realizar las siguientes operaciones: Conceder a sus asociados, préstamos con garantía hipotecaria. Conceder a sus asociados, préstamos con garantía de los haberes del asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros asociados hasta un máximo de tres (3). Realizar proyectos sociales con otras asociaciones regidas por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en beneficio exclusivo de sus asociados. Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. Adquirir bienes inmuebles. Efectuar inversiones en seguridad social. --------------------------------------------------------------------
Adquirir o invertir en títulos valores emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras instituciones Financieras. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo. Las operaciones previstas en este artículo, deben ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos. Las contempladas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8 requieren la aprobación previa por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien debe realizar el respectivo estudio de factibilidad de las mismas. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 8. Podrán ser asociados de la Caja de Ahorros todos los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y el personal contratado de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. ARTICULO 9. Son deberes de los asociados: 1.
Asistir a las asambleas de asociados.
2.
Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares,
Reglamento, las Normas Operativas, los Estatutos, los
Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3.
Acatar las decisiones de la asamblea de asociados.
4.
Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada.
ARTICULO 10. Son derechos de los asociados: 1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea de asociados. 2. Solicitar la nulidad de las asambleas de asociados, de conformidad con la Ley. 3. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás Comités. 4. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 5. Percibir los beneficios que les corresponda de los resultados favorables obtenidos de las operaciones propias de la asociación. 6. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. -------------------------------------------------------
7. Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de Administración de la asociación y recibir respuesta sobre lo solicitado. 8. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos estatutos. 9. Retirarse de la asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en estos estatutos. 10. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho. 11. Ser oídos por la Asamblea de Asociados o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que les afecte en su condición de asociados. 12. Realizar propuestas en beneficio de la Caja de Ahorros. 13. Cualquier otro que conforme a los estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares les correspondan. ARTICULO 11. La condición de asociado se pierde: Por la terminación de la relación de trabajo con la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, salvo que se produzca por jubilación o pensión, en cuyo caso el asociado continuará con su misma condición, efectuando el aporte respectivo. Por separación voluntaria. Por fallecimiento del asociado. Por interdicción o inhabilitación. Por exclusión acordada en asamblea de asociados conforme a los estatutos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PARÁGRAFO UNICO: La empresa notificará a la Caja de Ahorros cualquier manifestación de voluntad realizada por el trabajador activo de retirarse de la Caja de Ahorros y requerirá el estado de cuenta del solicitante antes de proceder a su liquidación. ARTICULO 12. Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorros, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones siguientes: a) que se haya acordado la disolución de la Caja de Ahorros; b) que la Caja de Ahorros esté sujeta a intervención o cesación de pagos y c) que los estatutos señalen lapsos o condiciones especiales. En caso de retiro voluntario, el Asociado no podrá reingresar a la asociación sino después de transcurridos 12 meses (1) año, contados a partir de la fecha de su retiro. ----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13. REGIMEN DISCIPLINARIO. El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de manera conjunta podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una acusación, denuncia o aún de oficio, en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causales de sanciones disciplinarias, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO: Los asociados quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: Amonestación Verbal Amonestación Escrita Amonestación Pública Suspensión Temporal Exclusión PARÁGRAFO SEGUNDO: Será causal de Amonestación Verbal, la falta de probidad o conducta inmoral llevada a efecto por alguno de los socios tanto en la sede donde funciona CAPRECANTV como en el desarrollo de la Asamblea de asociados. Dentro de las causales de Amonestación Escrita, se tendrán como tales; la injuria o falta grave al respeto y consideración debidos, tanto al personal que labora en CAPRECANTV, a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia o a los miembros de su respectivas familia que vivan con ellos; si el asociado es amonestado por escrito en dos oportunidades dentro del lapso de dos meses, dicha amonestación se hará Pública. PARÁGRAFO TERCERO: Serán causales de Suspensión Temporal los siguientes hechos o conductas del asociado: Haber recibido una Amonestación Pública Vías de hecho, tanto en la sede de CAPRECANTV como el desarrollo de la Asamblea de asociados, salvo en legítima defensa. Inasistencia injustificada a las asambleas de asociados. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, en los sitios donde se lleven a cabo las actividades de la caja de ahorro. ARTÍCULO 14. Son causales de Exclusión: Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos.
Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorros. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos estatutos. ARTÍCULO
15.
DEL
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
DE
SUSPENSIÓN
TEMPORAL Y EXCLUSIÓN. El procedimiento disciplinario se inicia por el acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia respectivamente, una vez recibida la acusación, denuncia o aún de oficio, de que un asociado se encuentre, presumiblemente incurso en alguna de las causales de Suspensión Temporal o de Exclusión contempladas en el presente Estatuto. El miembro de alguno de los consejos que no estuviere de acuerdo con la apertura del procedimiento disciplinario, deberá dejar constancia en el acta que se lleve al efecto, motivando su decisión y ejerciendo su derecho a la defensa. Luego del análisis realizado de los hechos o conductas del asociado acusado o denunciado, ambos consejos propondrán en sesión conjunta, la sanción a aplicar en el caso concreto, la cual debe ser acordada por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros. Dentro de las setenta (72) horas siguientes a la decisión, se procederá a la notificación personal del asociado, quien deberá hacerse representar por otro asociado en caso de no poder acudir al día y hora pautado en que se le entregará la respectiva decisión y pueda ejercer su derecho a la defensa. En caso de no ser posible la notificación personal, se publicará en un cartel colocado en un lugar visible en la sede de CAPRECANTV. Si en el día y hora pautado para la entrega de la decisión, el asociado no asiste, se nombrará de oficio a un asociado, quien lo representará. Realizada la entrega de la decisión, el asociado tendrá diez (10) días hábiles para consignar su escrito de descargo ante los miembros de ambos consejos, quienes en un lapso de siete (7) días continuos, decidirán si mantienen o no la medida. En caso de ser sancionado el asociado con la suspensión temporal o exclusión, el Consejo de Administración deberá convocar, en un lapso de quince días continuos, una Asamblea Extraordinaria para que, conocida la decisión motivada y la apelación del asociado, decida la ratificación o no de la suspensión o exclusión del mismo. PARÁGRAFO ÚNICO: Todo este proceso, desde que se origina la medida hasta que se produce la decisión de la asamblea, no excederá a los ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 16.
Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto
emanado de la asamblea de asociados o haya sido excluido de la asociación por mandato de la misma, podrá recurrir a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO 17. Los aportes de los asociados consisten en un porcentaje que en ningún caso será inferior al tres por ciento (3%) de su sueldo o salario básico mensual, que será deducido de la nómina de pago por la empresa. El aporte de la empresa se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista en este artículo. Ambos aportes deberán ser entregados a la Caja de Ahorros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte de la empresa, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorros, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. PARAGRAFO UNICO: En el caso de que se omita en nómina de pago el descuento del abono o de la cuota del préstamo otorgado a algún asociado, éste se obliga a pagar, directamente en la caja de ahorro o mediante depósito bancario, el abono o cuota que corresponda, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la percepción de su sueldo y/o salario. En caso de depósito bancario, notificará por cualquier vía su realización dentro del lapso indicado. ARTÍCULO 18. La empresa, en razón de los aportes efectuados a los asociados, tiene derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la caja de ahorro. ARTÍCULO 19. Los haberes de los asociados comprenden el aporte del asociado, de la empresa, el voluntario y la parte proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Estos últimos, en caso de ser capitalizados, serán acreditados en cuentas individuales y se informará al asociado el estado de cuenta, con la periodicidad que señalen los Estatutos o cuando éstos lo soliciten. Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de asociado. ARTÍCULO 20. Quien deje de pertenecer a la caja de ahorro, tiene derecho a que se le reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que le corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue asociado. ARTÍCULO 21. Los haberes del asociado en la caja de ahorro, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.
CAPITULO IV DE LOS PRESTAMOS Y DE LOS RETIROS ARTÍCULO 22. En los contratos de préstamos, el beneficiario del (los) mismos, se declara deudor de la Asociación y se obliga a devolverlo(s), en los términos y condiciones que se establezcan en el respectivo documento de préstamo. PARÁGRAFO UNICO: El asociado prestatario podrá hacer abonos parciales o pagar la totalidad del préstamos antes del plazo convenido, en cuyo se harán los ajustes o reintegro de interés a que hubiere lugar. ARTÍCULO 23. Los préstamos que conceda la Asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. En ningún caso podrá fijarse tasas de interés superiores a la tasa legal. En casos de préstamos garantizados con hipoteca, la asociación, en función de los ingresos mensuales de los asociados, establecerá los límites para acceder a este tipo de préstamo. ARTÍCULO 24. Para el otorgamiento de préstamos a los asociados se requerirá una antigüedad no menor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su ingreso a la misma. PARÁGRAFO UNICO: En caso de comprobarse falsedad en la información suministrada por el solicitante de un préstamo, éste perderá el derecho de solicitar un nuevo préstamo durante un (1) año contado a partir de la fecha en que se verifique la información que lo motivó o contado a partir del pago de la totalidad del préstamo o los préstamos que tuviere. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente en la Caja de Ahorros. ARTÍCULO 25. El asociado deberá someterse a un lapso de espera de tres (3) meses, contados a partir de la última solicitud, para solicitar un nuevo préstamo, cualquiera que éste sea. ARTÍCULO 26. El monto del préstamo deberá ser avalado con los haberes reflejados en la cuenta del asociado. En caso de no disponer de fondos suficientes, el asociado deberá presentar fiadores solventes, hasta un máximo de tres (3) personas que se encarguen de avalar el monto solicitado. La fianza será requerida solo en los casos de préstamos especiales. PARÁGRAFO UNICO: A los fines de constituir las garantías de los préstamos, deberá considerarse e incluirse al capital los intereses correspondiente.
ARTÍCULO 27: La Caja de Ahorro podrá otorgar a sus Asociados, préstamos de previsión o de inversión comprobada o dirigida. Los préstamos podrán ser de las siguientes clases: a) Préstamo a Corto Plazo; b) Préstamo a Mediano Plazo y c) Préstamo Especial. ARTÍCULO 28: PRÉSTAMO A CORTO PLAZO. El monto de dicho préstamo no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles en la cuenta del asociado a la fecha de su solicitud y deberá ser cancelado en un plazo máximo de DOCE (12) MESES. ARTÍCULO 29: PRÉSTAMO A MEDIANO PLAZO. El monto de dicho préstamo no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles en la cuenta del asociado a la fecha de su solicitud y deberá ser cancelado en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) MESES. ARTÍCULO 30: PRÉSTAMO ESPECIAL. Se concede bajo circunstancias especiales. Es el único préstamo en el cual se debe otorgar fianza. El monto de dicho préstamo podrá exceder los haberes disponibles en la cuenta del asociado a la fecha de su solicitud siempre y cuando se otorgue fianza conforme lo prevé el artículo 35 de estos estatutos. Deberá ser cancelado en un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) MESES. PARÁGRAFO ÚNICO: El asociado de la Caja de Ahorro puede solicitar y ser beneficiario del préstamo especial conjuntamente con alguno de los préstamos indicados en los artículos 28 y 29, siempre y cuando se cumpla expresamente con lo previsto en los artículos 23, 24, 25 y 26. ARTICULO 31: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud, y se convocará al suplente respectivo para que asista a la reunión en la cual se vaya a estudiar el caso. ARTÍCULO 32: Los retiros que podrán hacer los asociados, son: a) Retiro Parcial y b) Retiro Total. ARTICULO 33: RETIRO PARCIAL: Los haberes del asociado sólo podrán ser retirados parcialmente, cada dos años, hasta por una cantidad que en ningún caso sea superior al cincuenta por ciento (50%) de su haber líquido, siempre y cuando se haya agotado el recurso de préstamo y cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: Gastos fúnebres por fallecimiento de alguno de los familiares del Asociado. Para la cuota inicial en la adquisición, construcción o remodelación de la vivienda principal del Asociado. Para cubrir gastos por enfermedad del Asociado o de algún familiar (madre, padre, cónyuge e hijos) Para gastos del matrimonio del Asociado o de sus hijos. Para la reparación y/o adquisición del automóvil del Asociado. Para el pago de créditos educativos del asociado, su cónyuge e hijos. PARÁGRAFO UNICO: Estas solicitudes siempre deberán ir acompañadas de los recaudos que fueren necesarios para demostrar la causa alegada por el Asociado.
A los fines previstos en este artículo se entenderá por haber líquido el saldo que resulte de deducir del monto total de ahorros: las cantidades adeudadas por el asociado a la caja, las comprometidas por él para garantizar préstamos de otros asociados y las cantidades retenidas por una decisión judicial. ARTICULO 34: RETIRO TOTAL: Los haberes del asociado sólo podrán ser retirados totalmente en los siguientes casos: 1) Por la terminación de la relación de trabajo con la empresa, salvo que se produzca por jubilación o pensión y el asociado haya decidido continuar en la Caja de Ahorro. 2) Por separación voluntaria. 3) Por fallecimiento del asociado, en cuyo caso sus haberes serán entregados a sus herederos legales, previa presentación de la Declaración de Herederos Universales o de la Declaración de Sucesiones. PARÁGRAFO ÚNICO: Si el asociado tuviere deudas pendientes por concepto de préstamos, deberá cancelarlos previamente; en caso de ser fiador de algún asociado, se procederá a la retención del monto de la fianza otorgada hasta tanto el asociado deudor proceda a constituir nuevos fiadores a satisfacción de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 35. La Caja de Ahorro se reserva el derecho de liquidar las cuentas de los asociados retirados, dentro de un plazo de sesenta (60) días. ARTÍCULO 36. Los asociados de la Caja de Ahorro en ningún caso podrán prestar fianzas por cantidades que en su conjunto sean superiores al setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes libres, es decir, los haberes no afectados por préstamos personales o por fianza ya prestada. ARTÍCULO 37. Cuando un asociado es fiador de otro, el monto de la fianza grava sus haberes hasta que el asociado a quien sirve de fiador pague la totalidad de su obligación. Para efectos de retiro de los haberes ese monto se considerará como deuda. ARTÍCULO 38. Cuando el asociado fiador desee realizar un retiro parcial o total, el mismo no podrá retirar el monto que para ese momento avala, y deberá esperar que se libere la fianza, o bien, que el asociado deudor presente otro fiador a satisfacción de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 39: En el caso de que el asociado deudor con fianza de otro asociado deje de prestar sus servicios a la empresa y no pague su obligación, será el fiador quien pague dicha deuda. CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 40. Los órganos de la asociación son:
1.
La Asamblea de Asociados.
2.
El Consejo de Administración.
3.
El Consejo de Vigilancia.
4.
Las comisiones y los comités que al efecto se establezcan. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
ARTÍCULO 41. La asamblea de asociados es la máxima autoridad de la asociación y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos y las providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 42. La Asamblea de Asociados es ordinaria o extraordinaria, y podrá ser convocada por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria. En caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea en su primera convocatoria no se conformara el quórum previsto en el artículo 44 de los presentes estatutos, se procederá con la segunda convocatoria, para la cual se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes Estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión sobre un punto no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados pueden dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria señalada en este artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación regional del domicilio de la Caja de Ahorros y mediante carteles colocados en lugares visibles de la empresa. Si el número de asociados fuere menor a doscientos inscritos, y ubicados en una sola localidad bastará con la publicación de carteles colocados en lugares visibles de la empresa, institución u organismo. En un diario nacional si la caja extendiera su actividad en otro estado del
País. En los casos en que la Caja de Ahorros tenga asociados ubicados en localidades fuera de la capital del Estado, bastará con la convocatoria hecha en el diario regional y colocar carteles en lugares visibles de la empresa. ARTÍCULO 43. La Asociación deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 44. Las Asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentran presentes o representados: 1) La mitad más uno de los Asociados en el caso de que la totalidad de los Asociados no exceda de doscientos (200). 2) El treinta por ciento (30%) de los Asociados, desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). 3) El veinte por ciento (20%) de los Asociados inscritos desde quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1.500). 4) El quince por ciento (15%) de los Asociados inscritos cuando excedan de mil quinientos uno (1.501). El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum. ARTÍCULO 45. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría de votos de los asociados presentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a un voto en la asamblea y puede ser representado en la misma por otro asociado, mediante carta poder. No se admite la representación para la elección de los miembros del Consejo de Administración, ni del Consejo de Vigilancia. No se podrá representar a más de un asociado, y en ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. Queda a salvo lo dispuesto para la representación mediante delegados prevista en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 46. Se requiere el voto favorable las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: Disolución de la caja de ahorros y nombramiento de la comisión liquidadora; salvo en el caso en que fuera ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro o fondos de ahorro. Transformación de la Caja de Ahorro en fondos de ahorro. Cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requiere el voto favorable del veinte por ciento (20%) de los asistentes a la asamblea. ARTÍCULO 47. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoría Externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 48. La Asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. ARTÍCULO 49. La asamblea de asociados sea ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea, un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo, podrá impugnar el acta de asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. En el caso de que la nulidad recaiga sobre una decisión de la asamblea que fue constituida por delegados, dicha impugnación deberá ser efectuada por un número no menor al veinte por ciento (20%) de los asociados. Declarada la nulidad de la asamblea, el Juez notificará a la asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque en la forma prevista en Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a una nueva asamblea presidida por un funcionario de este organismo designado a tal efecto, para deliberar sobre las materias objeto de la asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles ni superior a treinta (30) días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad. ARTÍCULO 50. Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la asamblea de asociados y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez
competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la Caja de Ahorros generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. ARTÍCULO 51. La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la asamblea de asociados cuando determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los estatutos y las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados el artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 52. Corresponde a la Asamblea de Asociados: 1. Conocer de las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del período y hasta nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y en los estatutos de la asociación. 4. Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes de los delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan. 5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. 7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior.
8. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. 9. Aprobar el plan anual de actividades presentados por el Consejo de Administración. 10. Modificar los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. 11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. 12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos de la asociación. 13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia. 18. Aprobar los reglamentos internos. 19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por los asociados. 20. Cualquier otra facultad que le otorgue la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación. Las decisiones tomadas con relación a los numerales 10 al 16 ambos inclusive, aprobadas por la Asamblea deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea, levantada al efecto. CAPITULO VII DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 53. La Caja de Ahorros será administrada y dirigida por un Consejo de Administración, el cual ejecutará todos los planes acordados en la Asamblea de Asociados y estará integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho de asistir a las reuniones de los Consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. ARTÍCULO 54. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: 1) Ser mayor de edad. 2) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas donde se encuentre la sede de la
Caja de Ahorro. 3) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4) Estar solvente con la Asociación. 5) Ser asociado de la Caja de Ahorros, con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. ARTÍCULO 55. No podrán ser miembros del Consejo de Administración, quienes: 1.
Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro o fondo de ahorro,
por motivo de irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 2.
Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los
diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena. 3.
Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4.
Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de
conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. 5.
Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o
quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6.
Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro
objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los cinco (5) años precedentes. 7.
Sean miembros de las juntas directivas de sindicatos o de la junta directiva de la empresa a la
que prestan servicios. 8.
Quienes se encuentren vinculados con alguno de los miembros del Consejo de Vigilancia, de
la Comisión Electoral, con empleados de la Asociación y/o con los miembros del propio Consejo de Administración, dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. PARÁGRAFO UNICO: Las incompatibilidades previstas en el presente artículo, se aplicarán en caso de que los estatutos establezcan la creación de cualesquiera comisiones o comités. ARTÍCULO 56. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo de Administración, principales o suplentes, electos por dos períodos consecutivos, independientemente
de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión. ARTÍCULO 57.. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales del Consejo de Administración, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. ARTÍCULO 58. Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal del Consejo de Administración a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. -----------------ARTÍCULO 59.
Los miembros del Consejo de Administración y los empleados encargados del
manejo directo de los fondos de la Caja de Ahorro, deberán constituir una fianza o garantía que deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a su presentación a la asamblea de asociados. ARTÍCULO 60. Los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con la Ley. ARTÍCULO 61. Los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTÍCULO 62. Los miembros del Consejo de Administración son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas en conformidad con la ley. ARTÍCULO 63. Los miembros de los Consejos de Administración sólo recibirán dietas, en razón de su asistencia a las reuniones y de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. El monto será fijado por la Asamblea General. ARTÍCULO 64. Los miembros del Consejo de Administración no pueden contratar en forma personal, por interpuesta persona o en representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Así mismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto.
ARTÍCULO 65. El Consejo de Administración se considera válidamente constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan validamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, es decir, la mitad más uno. Las decisiones del Consejo de Administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. Corresponde al Consejo de Administración: 1) Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del Presidente. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados, como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. 2) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación, pudiendo delegar esta facultad en la persona del Presidente. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran su aprobación. 3) Informar a la Asamblea de Asociados sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 4) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 5) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea de Asociados. 6) Administrar los bienes de la Caja de Ahorro. 7) Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión. 8) Contratar la auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 9) Presentar a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación para el ejercicio siguiente. 10) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y los presentes Estatutos. ARTÍCULO 66. Del Presidente: El Presidente del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: Presidirá las reuniones del Consejo de Administración y las Asambleas de Asociados. Representar a la Asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus y actos ante funcionarios, Corporaciones y demás personas naturales o jurídicas;
Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que representen la Asociación, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados; Suscribir la correspondencia general de la Asociación, y conjuntamente con el Tesorero los cheques y libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos, así como abrir, movilizar y cerrar cualquier instrumento bancario o financiero, y todos los demás desembolsos por concepto de préstamos a los asociados, en la forma, condiciones y requisitos que establecen estos Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración; Celebrar los contratos y documentos que a tal fin le autorice realizar el Consejo de Administración y/o la Asamblea de Asociados. Las demás que le señale la ley que regula la materia y el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 67: Del Secretario. Son sus atribuciones: Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y a las reuniones del Consejo de Administración; Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración e inscribirlas en los libros de Actas respectivos, los cuales deberán mantenerse actualizados; Llevar un registro de solicitudes de préstamos por riguroso orden de entrada para considerarlas en ese mismo orden; Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo, o la Asamblea de Asociados. ARTÍCULO 68: Del Tesorero. Corresponde al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes: Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos, así como abrir, movilizar y cerrar cualquier instrumento bancario o financiero y demás actos de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte; Velar que se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias; Velar que los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico; Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración; Presentar trimestralmente al Ministerio correspondiente, un balance de comprobación e informar sobre el número de socios y monto de los ahorros. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, y remitirlas durante la primera quincena del mes de
Febrero al Despacho correspondiente debidamente codificados, de acuerdo con el Código de Cuentas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro; Velar que todos los gastos superiores a una (1) unidad tributaria se hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores a esa cantidad deben hacerse por Caja Chica; Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja, superior al monto establecido para el funcionamiento de la caja chica; Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración, o la Asamblea. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 69: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en estos estatutos, a las decisiones de la asamblea de asociados, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y los lineamientos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 70. El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requieren los mismos requisitos y compatibilidades exigidas para ser miembro del Consejo de Administración, previstas en los artículos 54 y 55 de estos Estatutos. Los suplentes del Consejo de Vigilancia deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de dicho Consejo con voz pero sin voto, cuando estén presentes sus principales. Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 71. Los miembros del Consejo de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo de Vigilancia, principales o suplentes, electos por dos períodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión.
ARTÍCULO 72. El Consejo de Vigilancia se considera legalmente constituido con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, es decir, la mitad más uno. ARTÍCULO 73. Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales del Consejo de Vigilancia, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia, sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. ARTÍCULO 74. Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal del Consejo de Vigilancia a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos, se consideran abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece el Decreto con fuerza de la de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 75. Los miembros del Consejo de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTÍCULO 76. Los miembros del Consejo de Vigilancia son responsables personalmente del daño patrimonial causado a la asociación o a sus miembros, producto de su conducta dolosa, sin menoscabo de las sanciones establecidas en conformidad con la ley. ARTÍCULO 77. Los miembros del Consejo de Vigilancia sólo recibirán dietas, en razón de su asistencia a las reuniones y de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. El monto será fijado por la Asamblea General. ARTÍCULO 78. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta, o en representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Asimismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto. ARTÍCULO 79. El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 80: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: a) Practicar por lo menos cada tres (3) meses, arqueos de caja; b) Revisar trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos; c) Velar porque el Consejo de Administración remita a cada Asociado directamente un estado de cuenta y recibir las conformidades y reparos; d) Cumplir cualquiera otra función que le encomiende la Asamblea de Asociados; e) Ordenar la realización de las auditorias dentro de los plazos establecidos en la Ley, así como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán las mismas. f) Las demás que señalen la legislación y normativa aplicable. ARTÍCULO 81: Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia, la empresa CANTV, Fetratel y el Sindicato de Trabajadores, tendrán derecho a fiscalizar las actividades de la Caja de Ahorro y a solicitar de éstas, cuando así lo requieran, toda la información o justificación de las inversiones, préstamos u otras operaciones que se hayan efectuado o se efectúen para su funcionamiento. Asimismo, podrán requerir la realización de auditorías o el establecimiento de controles destinados a garantizar el correcto manejo de los aportes de los afiliados y de la empresa. CAPITULO IX DE LA COMISIÓN ELECTORAL ARTICULO 82. La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso de elección de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Asociación, conforme con las previsiones de estos Estatutos. Esta Comisión velará porque todos los procesos se desarrollen en forma normal de acuerdo a la normativa legal, efectuará los escrutinios, que informará a todos los Asociados. A través de la Asamblea General de Asociados para tal efecto, se proclamará y juramentará a los Asociados que salieron favorecidos en la contienda Electoral. ARTICULO 83. La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros principales, Presidente, Vicepresidente y Secretario; con sus respectivos suplentes. Todos desempeñarán sus funciones “ad honorem” PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos por los Asociados en Asamblea para tal fin, en la segunda quincena del mes de Octubre del año correspondiente; debiéndose notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Comisión Electoral no podrán pertenecer al Consejo Directivo o al Consejo de Vigilancia. ARTICULO 84. Los miembros de la Comisión Electoral organizarán y realizarán las Elecciones, finalizando en sus cargos al ser proclamados y juramentados los candidatos electos por la Asamblea General de Asociados. PARÁGRAFO ÚNICO: La proclamación y juramentación se llevará a efecto en la Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 85. Todo lo relativo a fechas, inscripciones, lapsos, formalidades, escrutinios, decisiones, informaciones y cualesquiera otra circunstancia o requisito acerca de los procesos electorales de la Caja será materia de un Reglamento Electoral dictado por la Comisión Electoral en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. PARÁGRAFO UNICO: El reglamento de la Comisión Electoral ajustará sus disposiciones al espíritu y letra de estos estatutos, las disposiciones jurídicas en materia electoral y tendrá que ser aprobado por la Asamblea General de Asociados, que sea convocada para tal fin. CAPITULO X DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LOS BENEFICIOS ARTÍCULO 86. El ejercicio económico de la asociación comenzará el primero de enero de cada año y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, fecha de cierre en la cual los beneficios netos obtenidos, si los hubiere, serán repartidos de la siguiente forma: Un porcentaje que en ningún caso será inferior del diez por ciento (10%) pasará a constituir la reserva de emergencia hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha de cierre de ejercicio, abonándose el monto de dichos beneficios en la cuenta personal de cada uno de los asociados beneficiados, quedando a su discreción el retiro de las mismas. CAPITULO XI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 87. La caja de ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se disuelve o liquida por cualquiera de las siguientes causas: 1.
Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga.
2.
Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social.
3.
Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en los estatutos
y en la Ley. 4.
Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los
asociados.
5.
Por fusión con otra caja o fondos de Ahorro.
6.
Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la
asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139 Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la asociación. 7.
Por inactividad de la asociación por el lapso de un (1) año.
8.
Porque la situación económica de la asociación no permita continuar con sus operaciones.
9.
Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en estos estatutos.
ARTÍCULO 88. Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se consideran nulas y sin efecto. ARTÍCULO 89. Cuando la disolución fuere acordada por la asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación. ARTÍCULO 90. La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden: 1.
Los créditos hipotecarios o prendarios.
2.
Los créditos privilegiados.
3.
Los créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley.
4.
Los créditos quirografarios.
5.
Los haberes netos de los asociados.
En caso de liquidación de la asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se consideran de plazo vencido. Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los
acreedores
para
que
presenten
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sus
acreencias.
ARTÍCULO 91. Finalizado el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que ésta haga constar la extinción de la asociación. CAPITULO XII DE LAS REFORMAS ARTÍCULO 92: Los presentes estatutos podrán ser reformados conforme a las decisiones legalmente asumidas por la Asamblea de Asociados. CAPITULO XIII DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 93: Estos Estatutos comenzarán a regir desde la fecha de su protocolización y derogan cualquier norma dictada con anterioridad.” Sometido a consideración de los Asociados el proyecto de reforma es aprobado por unanimidad. Se autoriza al Presidente del Consejo de Administración, señor Freddy Mendoza, con cédula de identidad número V-10.767.726, para que certifique copias de la presente Acta y para que lleve a cabo los trámites respectivos a los fines de la protocolización ante la Oficina de Registro respectiva. Se procede a firmar. (fdo) Freddy Mendoza (fdo) Ruben Sánchez (fdo) Rufino Yánez (fdo) Bilsaes Castillo (fdo) Jesús Martínez (fdo) José Marrón (fdo) Tomás Eizaga (fdo) Pedro Suárez.” Y yo. FREDDY MENDOZA, con Cédula de Identidad N° V-10.767.726, procediendo en éste acto en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración y debidamente facultado para éste acto, hago constar que la presente Acta es copia fiel y exacta de su original el cual se encuentra inserta en el Libro de Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.