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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” (CAPUNERG) CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1º.
La Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Nacional
Experimental “Rómulo Gallegos”, es una sociedad civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica propia, constituida por el personal de la UNERG, que fundamenta su organización y funcionamiento en su acta constitutiva, en estos Estatutos, en su reglamento y en los principios y condiciones establecidas en la Ley que rige la materia, y podrá usar las siglas CAPUNERG. ARTICULO 2º. La Caja de Ahorro del Personal de la UNERG tendrá por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro entre sus miembros mediante depósitos sistemáticos. b) Conceder préstamos, a bajo interés, en beneficio exclusivo de sus asociados. c) Promover y desarrollar programas que faciliten a sus miembros la adquisición, refacción, ampliación o liberación hipotecaria de su vivienda principal. d) Velar por los intereses
de sus asociados, especialmente en la solución de
problemas inherentes a su situación económica y social. e) Invertir sus fondos con miras a lograr beneficios extras que permitan ampliar y por ende brindar más y mejor atención a sus asociados. Con un límite mínimo en el caso de colocaciones a Plazo Fijo del Veinte por ciento (20%) del dinero efectivo disponible. Con excepción del período vacacional, en los recesos de Navidad, Carnaval y Semana Santa, épocas en las cuales el Consejo de Administración podrá colocar un porcentaje superior, como también podrá hacerlo en aquellos casos que a la Caja de Ahorros le sean cancelados montos considerables que justifiquen el incremento de dicho porcentaje. f) Desarrollar planes de previsión social y protección económica en beneficio de sus afiliados. g) Distribuir los beneficios entre sus socios. ARTICULO 3º. El domicilio de esta Asociación para todos los efectos jurídicos y administrativos, es la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Su Consejo de Administración podrá establecer filiales en cualesquiera de los sitios donde la Universidad Nacional Experimental “Rómulo
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Gallegos” instale núcleos.
La Oficinas de la Caja funcionarán en la sede de la
Universidad o en el lugar que el Consejo de Administración crea conveniente señalar para el asiento de sus operaciones, siempre dentro de las facultades y posibilidades. ARTICULO 4º. La Asociación tendrá un lapso de duración ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. ARTICULO 5º. Los haberes de los Asociados en la Caja de Ahorro que se hayan constituido como patrimonio familiar están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables por parte de terceros. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías conforme a la Ley
que rige la materia. Este
patrimonio familiar se constituirá por documento público por ante un Tribunal
de
Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro. ARTICULO 6º. El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá: a) Por la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros, y Asociaciones de Ahorro Similares. b) Por el Reglamento de la Ley. c) Por los Estatutos de la Asociación. d) Por los Reglamentos Internos, si fuere el caso. e) Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y el Ministerio de Finanzas. ARTICULO 7º. Los Órganos Administrativos y de Control de la Asociación son: a) La Asamblea de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) Las Comisiones y los Comités que señalen el reglamento de la Ley y los Estatutos de la Asociación. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS ARTICULO 8º. Podrán ser miembros de la Caja de Ahorro del Personal de la Universidad Nacional Experimental “Rómulo Gallegos” aquellos socios que aparecen inscritos en la nómina de pago de la Universidad, con el descuento respectivo para CAPUNERG, cualquiera sea el cargo o función que desempeñe, cuyas labores no tengan carácter accidental o transitorio y que hayan formulado por escrito su deseo de pertenecer como Asociado de la Caja. Los trabajadores de la Caja de Ahorro recibirán los mismos beneficios de los asociados, pero no podrán ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, ni de la Comisión Electoral. PARAGRAFO ÚNICO: Todo socio se considera miembro activo de CAPUNERG, a partir de la fecha del primer descuento del aporte correspondiente a través de la
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nómina de la Universidad y/o CAPUNERG. ARTICULO 9º. El socio que por propia voluntad deje de pertenecer a la Caja de Ahorro y continúe prestando sus servicios a la Universidad, que se retire en virtud de permiso remunerado o no, concedido por la Universidad, sólo podrá reingresar a ella después de transcurrido un (1) año desde la fecha de su retiro. Se exceptúan a quienes por vencimiento de estudios o de post-grados en el exterior, se reincorporen a la Universidad y manifiesten por escrito su deseo de reingresar como socio. ARTICULO 10º. El socio que definitivamente deje de prestar servicios a la Universidad o a la Caja de Ahorro, se considerará automáticamente retirado de la Caja; sin embargo, podrán continuar afiliados a ella quienes fueren jubilados o pensionados por la Universidad. ARTICULO 11º. Son deberes de los Asociados: a) Cumplir fielmente con los Estatutos de la Caja de Ahorro, con sus Reglamentos, acuerdos o disposiciones emanadas de la Asamblea y el Consejo de Administración. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. c) Contribuir al desarrollo de la Caja con los depósitos correspondientes según lo previsto en los Estatutos. d) Dar cumplimiento a todas las obligaciones que contraiga con la Caja cualquiera que sea su naturaleza. e) Desempeñar los cargos y comisiones que les confíe la Asamblea y el Consejo de Administración. f) Los que señala el artículo 59 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 12º. Son derechos de los Asociados: 1 .Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos.3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro. 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o
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Extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6. Percibir los beneficios que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación. 7. .Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir respuesta sobre la solicitud. 9. Retirar sus haberes hasta el limite máximo fijado en el presente estatuto, siempre que no posean deuda con la Asociación. 10. Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los presentes estatutos. 11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la asociación. 12.-Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. 13. Podrán ser asociados los trabajadores de las cajas de ahorro, los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y el personal fijo de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán de los mismos beneficios que le correspondan a los asociados, con las excepciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares
presente, su
Reglamento, y los Estatutos de la asociación. 14. Cualquier otro derecho que conforme los estatutos de la asociación, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento le correspondan. ARTICULO 13º. La condición de Asociados se pierde: a) Por dejar de pertenecer al personal de la Universidad o al de la Caja de Ahorro. b) Por retiro voluntario manifestado expresamente por escrito ante el Consejo de Administración, caso en el cual no podrá ser reincorporado antes de los doce (12) meses siguientes al de su retiro. c) Por muerte, interdicción, e inhabilitación del Asociado. d) Por exclusión del Asociado acordada en Asamblea de Asociados conforme los presentes Estatutos y la Ley que rige la materia. ARTICULO 14º. Son causas de exclusión de un Asociado: a) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos.
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b) Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la caja de ahorro. c) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento y Estatutos de la Asociación. ARTICULO 15º. Suspensión Temporal: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán acordar la apertura de un procedo disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una acusación, denuncia o aún de oficio, en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de suspensión o de exclusión de la asociación, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en los estatutos de la Asociación. Recibida la denuncia el Consejo de Administración deberá reunirse para iniciar el procedimiento según lo establecido en los estatutos de la asociación, la decisión del inicio del procedimiento deberá ser acordado por lo menos por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, el miembro que no esté de acuerdo deberá dejar constancia en Acta, la medida debe garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del asociado. El inicio de un procedimiento administrativo será debida y oportunamente notificado al asociado e implicara la suspensión temporal del asociado por un lapso no superior a ciento veinte días continuos, prorrogables por una sola vez, en caso de ser necesario por treinta días continuos máximo . ARTICULO 16º. Exclusión de los Asociados. El Consejo de Administración, dentro de los siete continuos siguientes a la toma de la decisión motivada, por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, deberá notificar al asociado la medida que podrá ser la declaración del sobreseimiento de la causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. A los Asociados sancionados con la exclusión de la asociación , sus obligaciones pendientes por préstamos podrán ser consideradas como de plazo vencido, y el
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0248149639 Consejo de Administración en la notificación de la decisión deberá indicarleNIT el :plazo
para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento. ARTICULO 17º. Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea de Asociados o haya sido excluido de la asociación por mandato de la misma, podrá recurrir de este acto conforme al procedimiento en los Estatutos de la Caja de Ahorros dentro de los quince (15) días hábiles siguiente o acudir a la vía jurisdiccional. CAPITULO III DE LA ASAMBLEA ARTICULO 18º. La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Caja de Ahorros; sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, los estatutos de la asociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La constitución de la Asamblea General de socios (as) se conformará por Asociados, rigiéndose el quórum de acuerdo al número de socios (as) inscritos en la Asociación. De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria, s levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. Cuando el número asociados inscritos sea superior a un mil quinientos uno, o la ubicación geográfica impida la participación activa para la toma de decisiones de los socios (as) inscritos en la Asociación, se podrán constituir las Asambleas por delegados bajo los lineamientos establecidos en los Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento. Asimismo, siendo el caso que el número de asociados que constituyen la Asamblea imposibiliten el cumplimiento de la conformación del quórum y se requiera realizar la Asamblea en segunda convocatoria, deberá efectuarse la Asamblea por delegados. Y su quórum se regirá por la asistencia de las tres cuartas partes del total de los delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados inscritos. El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez días siguientes a la celebración de la Asamblea por
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Asociados o Delegados, una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en un diario de mayor circulación local o fijada en carteles y un listado de los asociados o delegados asistentes que conformaron el quórum. ARTICULO
19º. Las reuniones de la Asamblea General son Ordinarias y
Extraordinarias y podrán ser convocadas por el Consejo por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. ARTICULO 20º. Las asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentren presentes. . La mitad más uno de los asociados inscritos, cuando éstos
no excedan de
doscientos (200) asociados. . El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno hasta quinientos. . El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno hasta mil quinientos. .El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno. Los delegados y Suplentes serán electos en forma personal, directa, secreta y uninominal por los asociados, en la misma oportunidad en que se elijan los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de conformidad con el número de asociados inscritos y de la estructura organizativa del organismo o
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empresa a la cual pertenezcan los asociados, ya sea por Estado, Región, Municipio, Sector, Gerencia, Departamento, etc. Para ser delegados se requiere: a) Ser miembro de la asociación con una antigüedad no menor de dos (02) años. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Ser mayor de edad. d) Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro; en zonas circunvecinas o en la zona de los asociados que representan. e)Estar en pleno goce de sus derechos civiles. f)Estar solvente con la Asociación. ARTICULO 21º. El número de delegados a que se refiere el artículo anterior, debe representar por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. En ningún caso un solo representante podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos del cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorros. ARTICULO 22º. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar para su aprobación o improbación la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración, Informe del Consejo de Vigilancia, informe de Auditoria Externa del ejercicio inmediatamente anterior, Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones que rige en el período, Plan Anual de Actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste la convocatoria. Corresponde a la Asamblea de Asociados: 1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración y de Vigilancia, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlo por el resto del periodo y hasta nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de las Comisiones y Comités convocados por los estatutos. 3. Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités o Delegados de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 4.Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos. 5.Aprobar o no la Memoria y Cuenta y los Informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia.6. Aprobar o no los Estados Financieros debidamente auditados.
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7.Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8.Aprobar el Presupuesto de Ingreso y Gastos, y el de Inversión. 9.Aprobar el Plan de Actividades presentado por el Consejo de Administración. 10. Modificar los Estatutos de la Caja de Ahorro.11.Acordar la disolución, liquidación, Fusión y Escisión de la Caja de Ahorros. 12.Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos.13.Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y Vigilancia. 14.Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 15.Autorizar la compra – venta de bienes inmuebles.16.Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración o superen el diez por ciento (10%) de la totalidad de los ahorros de los asociados, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.17.Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley y su reglamento y los Estatutos de la Asociación. Las Decisiones tomadas con relación a los numerales 3 al 13, previa protocolización del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorros para su autorización. La designación de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos y mediante el voto directo de los Asociados. ARTICULO 23º. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento o los estatutos de la asociación, el Consejo de Vigilancia realizara la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia dentro de
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un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia
practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados
inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo se hará en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. ARTICULO 24º. Será nula toda decisión o acuerdo tratado en la Asamblea y que no haya sido previsto como punto a tratar en la convocatoria. ARTICULO 25º. Las decisiones de la Asambleas serán tomadas por la mayoría absoluta de los socios presentes. La votación será siempre pública salvo en los casos de disolución, liquidación o fusión, en los cuales se requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los asociados en los casos de elección de los Consejos de Administración y Vigilancia. Cuando resulte empatada la votación se repetirá por segunda vez, y si el empate continua se considera desechada la votación. ARTICULO 26º. La Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria será presidida por el Presidente del Consejo de Administración y en su ausencia presidirá el suplente respectivo. ARTICULO 27º. De todo asunto tratado en la Asamblea, se levantará un acta cuya elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los Asociados que asistan a la Asamblea, igualmente deberán firmar el libro de actas respectivo. CAPITULO IV DE LA COMISIÓN ELECTORAL ARTICULO 28º .
La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar
el proceso electoral en la Caja de Ahorro. Esta facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendecia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
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La
Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación. Los miembros de la Comisión Electoral Principal uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las Asambleas Parciales. ARTICULO
29º.
La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros
principales y sus respectivos suplentes. El domicilio de esta Comisión para todos los efectos jurídicos y administrativos, es la ciudad de San Juan de los Morros y podrá establecer subcomisiones en cualquiera de los lugares o sitios en donde la UNERG instale núcleos, o donde a juicio de la Comisión hubiese necesidad de instalar. ARTICULO
30º. Las condiciones y normas de estos procesos electorales serán
establecidas en el Reglamento Especial aprobado en Asamblea General. CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA, DELEGADOS, PRINCIPALES Y SUPLENTES. ARTICULO
31º.
Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia, delegados, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un período de tres años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. PARAGRAFO UNICO: Aquel directivo electo por dos períodos consecutivos independientemente de los cargos ostentados, no podrá optar a ningún cargo, mientras no haya transcurrido el lapso de un período de tres años contados a partir de su última gestión. ARTICULO 32º Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia no podrán estar unidos entre si por parentesco dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos y cualquier otra incompatibilidad que establece el artículo 25 de la Ley que rige la materia. ARTICULO 33º. La forma de elección para la designación del Consejo de
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y el Consejo de Vigilancia, será por votación directa, personal, secreta y uninominal, de acuerdo al reglamento que elabore la Comisión Electoral, aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 34º Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y delegados, principales o suplentes pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea General, en razón de incumplimiento comprobado de sus funciones o incumplimiento de lo que establece la Ley vigente y los presentes estatutos. CAPITULO VI DELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 35° La Caja de Ahorro se regirá para la elección y remoción de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como las comisiones, los comités y los delegados, por lo dispuesto en los estatutos de la asociación. Siendo miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, así como los delegados, comisiones y los comités, regulados en todo lo demás por lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares, su Reglamento y las normas operativas o de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTICULO 36º La dirección, administración general y representación de la Caja de Ahorros del Personal de la UNERG, estará a cargo del Consejo de Administración, la cual estará integrada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, como miembros principales con sus respectivos suplentes. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales, y tendrán derecho a asistir a las reuniones de los consejos respectivos, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración estará integrado por Asociados de la Caja de Ahorro que estén inscritos en la Asociación. El patrono podrá designar un representante para el Consejo de Vigilancia después de los ocho (8) días continuos de la toma de posesión del Consejo de Administración, quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y podrá solicitar auditoria cuando lo crea conveniente, la cual debe ser aprobada por el Consejo de Vigilancia. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario dos (2) veces al mes o cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por
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mayoría de votos. ARTICULO 37º. Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser miembro de la asociación con una antigüedad no menor de dos (2) años. b) Poseer conocimiento en materia contable y administración, preferiblemente. c)Ser de reconocida solvencia moral. d)Ser mayor de edad. e) Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro o en zonas circunvecinas, preferiblemente. f) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. g) Estar solvente con la asociación. ARTICULO 38º. El Consejo de Administración se reunirá con carácter Ordinario, por lo menos dos veces al mes y Extraordinario cuantas veces sea necesario para resolver los asuntos que requieran inmediata solución, excepto en los períodos de vacaciones colectivas. Las faltas temporales o absolutas de alguno de los miembros principales de los Consejos de Administración, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados estos, por los Asociados que en Asamblea Extraordinaria sean electos. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o destitución sino ha cesado la falta del miembro principal. ARTICULO 39º. El quórum para las decisiones del Consejo de Administración, será por mayoría absoluta de sus miembros presentes. ARTICULO 40º. Los miembros suplentes del Consejo de Administración solo se incorporan como principales en caso de falta absoluta o permiso a plazo fijo concedido a un principal. Si un miembro principal faltare injustificadamente a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones en el término de noventa (90) días se considerará abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTICULO 41º. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo superior de la Caja de Ahorro, es responsable del patrimonio de la misma y de la buena administración y manejo de sus fondos.
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UNICO: El Consejo de Administración es solidariamente responsable de todos sus acuerdos y acciones, salvo en los casos en los cuales alguno de sus miembros hubiere salvado su voto con respecto a algún acuerdo, resolución o actividad decidida. ARTICULO
42.
El Consejo de Administración en pleno será responsable del
patrimonio de la Caja de Ahorro; así como la exactitud en el control de los libros de contabilidad y en general de la buena administración de la institución. Cualquier disposición del Consejo de Administración que atente contra los intereses de la Caja, podrá ser planteada ante los tribunales de la república para que se reponga a la Caja los daños causados. ARTICULO 43º. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de todos los negocios socioeconómicos de la Asociación, correspondiéndole dentro de sus atribuciones y deberes, los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General de Asociados. b) Dictar los Acuerdos, Resoluciones y Directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación. c) Hacer llegar a cada asociado, el Informe y Balance General de su Ejercicio Anual, junto con el Informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación, por lo menos a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos, el incumplimiento de este requisito dará derecho a los Asociados reunidos en la Asamblea, de remover los directivos responsables. d) Convocar a Asamblea Ordinaria, Extraordinaria cuando el caso lo exija. e) Someter a consideración de la Asamblea para su aprobación el Presupuesto detallado de Ingresos y Egresos de la Asociación en cada Ejercicio Económico. f) Ordenar los Arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos cuatro (4) veces al año. g) Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también los correspondientes gastos imprevistos.
h) Designar el personal
administrativo necesario o indispensable para el buen funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un Administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferentemente profesional graduado en las ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas i) Determinar por escrito las atribuciones a cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo. j) Velar que trimestralmente por lo menos, le sea pasada a los Asociados la tarjeta de su Estado de Cuenta.
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k)El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple administración, sin autorización de la Asamblea, salvo en caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgos, de rápida recuperación y de alto rendimiento. l) Convocar a la Asamblea para designar la Comisión Electoral por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período. m) Contratar una auditoria anual conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Caja de Ahorros y Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares. n) Las demás que señalen la Ley que rige la materia y su Reglamento y los Estatutos. o) Designar a los asesores en diferentes ramas y el personal remunerado que a su juicio sea necesario para el buen funcionamiento de la asociación. CAPITULO VII ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 44º. El Presidente del Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la Caja de Ahorro en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante Funcionarios, Corporaciones y demás personas naturales o jurídicas, ya sean de Derecho Público o Derecho Privado. b)Contratar previa aprobación de la Junta
Directiva, asesores, apoderados judiciales o extra
judiciales, especiales o generales, para que representen a la Caja en los asuntos judiciales o administrativos que se le presenten, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c)Suscribir la correspondencia general de la Asociación y del Consejo de Administración, conjuntamente con el Secretario, así como también suscribir con él las convocatorias para Asambleas y darles la debida y oportuna publicidad. d)Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cheque, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y atribuciones, de acuerdo a la forma que estipulen los Estatutos y previa aprobación del Consejo de Administración, igualmente ordenar y autorizar con su firma y la del Tesorero todos los desembolsos que deba efectuar la Caja. e) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas. f) Informar al Consejo de Administración respecto al cumplimiento y
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ejecución de los Acuerdos y Resoluciones que hayan sido dictados por la Asamblea General o por la propia Junta. g) Las demás que señalen la Ley, los Estatutos, Decisiones, Acuerdos y Reglamentos emanados de la Junta Directiva y de la Asamblea General o por el Consejo de Vigilancia. ARTICULO 45º. Son funciones del Secretario: a) Llevar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de Administración e inscribirla en los libros de Actas respectivos. b) Firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y a las reuniones del Consejo de Administración. c) Obtener del Tesorero los comprobantes de Egreso e Ingresos y velar porque sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. d) Organizar los archivos de manera tal que siempre estén al día y velar por su buena marcha. e)Las demás atribuciones que le fijen los Estatutos y el Consejo de Administración en lo pertinente a su cargo. f) Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de entrada, para considerarlas en este mismo orden de ganancias o pérdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente codificados, de acuerdo al código de cuentas vigentes. ARTICULO 46º. Son atribuciones del Tesorero: a)Suscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás actividades de carácter económicofinanciero en lo que la Caja de Ahorro intervenga o forme parte. b) Velar porque se realicen mensualmente las codificaciones bancarias en el libro mayor. c) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. d) Elaborar y presentar trimestralmente a la Superintendencia
de
Cajas de Ahorro un Balance de
Comprobación e informar sobre el número de socios y monto de ahorros. Al finalizar el Ejercicio Económico, el Tesorero deberá velar por la producción de los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de febrero al Ministerio de Finanzas, debidamente codificado de acuerdo al Código de Cuentas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. e) Informar al Consejo de Administración del resultado del Período Económico al finalizar el mismo, así como preparar la información destinada a los socios. f) Llevar y mantener al día los libros de contabilidad y auxiliares. g) Las demás atribuciones que le fijen los Estatutos y el Consejo de Administración en lo pertinente a su cargo. h)Velar porque todos los gastos superiores a 30.000 Bs., se hagan por el
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sistema de cheques comprobantes, los pagos menores a 30.000 Bs. deben hacerse por Caja Chica. i) Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Asociación por una cantidad superior a la establecida para el funcionamiento de Caja Chica. j) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. ARTICULO 47º. A los fines de garantizar la gestión administrativa en la Caja de Ahorros, el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, el administrador o el gerente, así como de las personas encargadas del manejo directo de los fondos de las asociaciones, deberán presentar una caución legal, consistente en una fianza o garantía de fiel cumplimiento tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la asociación. Deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión. ARTICULO 48º. Son funciones de los Suplentes: a)Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando estén presente los miembros principales. b)Suplir las ausencias temporales o absolutas de los principales. c)Cumplir todas las tareas que le encomiende el Consejo de Administración y la Asamblea. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTICULO 49º. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar y velar por el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados y fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. ARTICULO 50º. El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales que ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario; con sus respectivos suplentes. Su elección se hará por votación directa, personal, secreta y uninominal, durarán en el ejercicio de sus funciones un lapso no mayor de dos (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez por igual período. ARTICULO 51º. Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
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a) Revisar los Balances y emitir su informe ante la Asamblea General Ordinaria. Este informe deberá ser distribuido entre los socios con quince (15) días hábiles de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la reunión de la Asamblea General Ordinaria. b) Informar a la Asamblea Ordinaria y al consejo de Administración sobre las denuncias presentadas por los socios. c) Certificar con su firma las Actas de los Arqueos de Caja. d) Desempeñar las demás funciones que la Ley y los Estatutos le atribuyan y en general velar por el cumplimiento por parte del Consejo de Administración de las atribuciones y deberes que le impone la Ley que rige la materia y los Estatutos de la Caja. e)Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas f) Asistir a las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto. g) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria las observaciones y estudio que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y la buena marcha de la Institución. h)Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General. I)Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Cajas de Ahorros, fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, o cuando lo estime conveniente. CAPITULO IX DEL PATRIMONIO DE LA CAJA DE AHORRO ARTICULO 52º. El patrimonio de la Caja de Ahorro está constituido por el conjunto de aportes formados así: a) Por las contribuciones mensuales y obligatorias de los asociados la cual es el diez por ciento (10%) del salario. b) Por las contribuciones mensuales y obligatorias de la Universidad, la cual es un porcentaje del 10% del salario de cada asociado. c)Por los aportes voluntarios de los asociados cuyo manejo será por el Reglamento Especial dictado por el Consejo de Administración. d)Por las utilidades obtenidas en las operaciones propias de la Caja de Ahorro. e)Por los fondos que le sean confiados en custodia o por convenio de administración con entidades o instituciones universitarias. f) Por cualquier otro aporte, subvención, donación o contribución Ordinaria o Extraordinaria proveniente de la Universidad o de otra persona natural o jurídica. g) Por el aporte de los trabajadores de la Caja de Ahorro, consiste en el diez por ciento (10%) acordado de su sueldo o salario. PARÁGRAFO PRIMERO: El porcentaje del aporte mensual de los asociados puede
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ser modificado de acuerdo a convenimientos entre el patrono y los gremios. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aportes Socio y Patronal deberán ser entregados por la UNERG a la Asociación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del patrono, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorros, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. ARTICULO 53º. El haber de cada socio estará integrado por sus ahorros, la parte que le corresponde en los aportes ordinarios de la Universidad y por la cuota, parte de los beneficios netos que se produzcan, una vez que estos hayan sido decretados por el Consejo de Administración. ARTICULO 54º. Los haberes de los socios no podrán cederse ni gravarse en forma alguna. ARTICULO 55º. La Asociación se reserva un plazo de treinta (30) días continuos para liquidar la cuenta de los socios retirados o fallecidos, sin perjuicio de que lo realice en menor plazo. ARTICULO 56º. Los fondos monetarios de la Caja de Ahorro se depositarán en Bancos, Entidades de Ahorro y Préstamos, Sociedades Financieras y demás Instituciones previstas en la Ley General de Bancos, legalmente establecidas en la localidad donde funcione la Caja de Ahorro. Asimismo estos recursos podrán ser colocados en Títulos Valores seguros, que generen rendimiento económico y de fácil realización, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los Entes regidos por la Ley General de Bancos, o por la Ley del Banco Central de Venezuela. ARTICULO 57º.
El Consejo de Administración está facultado para hacer las
inversiones bancarias que el o sus asesores juzguen convenientes con los fondos de la Caja de Ahorro, cualquier otro tipo de inversión deberán contar con la aprobación de la Asamblea. ARTICULO 58º. La liquidez y monto de los depósitos y colocaciones en instituciones regidas por la Ley General de Bancos debe adaptarse a las establecidas en las leyes
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correspondientes, sin embargo, el Consejo de Administración y la Asamblea podrán establecer anualmente un porcentaje superior al mencionado a efecto de garantizar la agilidad de sus operaciones. CAPITULO X DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS ARTICULO 59. Los depósitos en la cuenta del socio de la Caja de Ahorro están constituidos por los haberes que le corresponden de acuerdo al artículo 53 de estos Estatutos. ARTICULO 60º. Cada socio obtendrá la formalización de sus depósitos mediante asientos de cuenta. Trimestralmente se le entregará su Estado de Cuenta, o cuando el socio expresamente lo solicite. ARTICULO 61º. El Retiro de Haberes del Asociado se podrá efectuar, concediendo a la Caja de Ahorro un plazo de treinta (30) días para hacer efectiva la entrega de sus depósitos, en los casos siguientes: a)Cuando manifieste su voluntad de retirarse como socio de la Caja de Ahorro. b)Cuando deje de pertenecer al personal de la Universidad. c)Cuando deje de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro. d) En caso de muerte del asociado cuando sus haberes sean reclamados por sus legítimos herederos que hayan demostrado su carácter de tales. e) Después de diez (10) años de haber pertenecido ininterrumpidamente a la Asociación, el asociado podrá retirar, si así lo desea, el cincuenta por ciento (50%) de los haberes que tenga para la fecha en que cumpla los diez años. f)Después de haber pertenecido durante tres (3) años ininterrumpidamente a la Asociación, el asociado podrá retirar hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes que tenga para la fecha de su solicitud, solamente, para adquirir su único inmueble para habitarlo con su familia o comprar el terreno para la construcción del mismo, para construcción o remodelación de la vivienda del asociado o para la liberación de gravámenes sobre el inmueble de su propiedad. En este caso: 1) El asociado deberá presentar los documentos pertinentes. 2) No perderá su condición de tal, pudiendo permanecer como miembro de la asociación. En caso de enfermedad, previamente justificada. ARTICULO 62º.
Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorros,
tendrán derecho a que se le reintegre tanto los haberes disponibles como la parte proporcional que le corresponda en los beneficios a repartir, del último ejercicio
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económico durante el cual fue asociado, en la oportunidad que estos sean aprobados por la Asamblea, al cierre del ejercicio económico respectivo. ARTICULO 63º. Los asociados deberán recibir sus haberes netos de los compromisos a los noventa días de perder la condición de asociado. Los aportes del empleador pendientes de ser acreditados en los haberes, serán cancelados al realizar el pago el empleador. Los haberes de los ex-socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causas plenamente
justificadas,
transcurrido
ese
lapso
se
consideraran
ingresos
extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la asociación. CAPITULO XI DE LOS PRÉSTAMOS, INTERESES, PAGOS Y FIANZAS ARTICULO 64º. La Caja de Ahorro concederá préstamos a sus socios a partir de los seis (6) meses de su inscripción, previa solicitud hecha por escrito en formulario creado para tal efecto. Las solicitudes de préstamos serán consideradas por el Consejo de Administración los días Martes de cada semana y los interesados serán notificados dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes. ARTICULO 65º. La Caja de Ahorro podrá conceder a sus Asociados, en la medida de sus posibilidades financieras, Préstamos con Garantía Hipotecaria y Préstamos con Reserva de Dominio así como también préstamos con Garantía de Haberes de los asociados (as) solicitantes o con Garantía de Haberes Disponibles de otros asociados hasta un máximo de cuatro (4) fiadores por el monto convenido y aprobado por los fiadores. En correspondencia con lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares la Caja de Ahorro concederá a sus asociados préstamos bajo las siguientes modalidades: 1) Préstamos a Corto Plazo. 2) Préstamos a Mediano Plazo. 3) Préstamos a Largo Plazo. 4) Préstamos a Largo Plazo con Garantía Hipotecaria.
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PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que en ninguno de los casos se puede otorgar simultáneamente más de un préstamo por un mismo concepto, a menos que uno sirva para cancelar el otro. PARAGRAFO SEGUNDO: Los préstamos podrán cancelarse en cualquier momento, en forma total o parcial y no se pagaran los intereses no devengados. ARTICULO 66º. Préstamos a Corto Plazo Los Préstamos a Corto Plazo se concederán hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de solicitud por un plazo que no exceda de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas iguales y consecutivas, semanales o mensuales, deducidas de la remuneración respectiva. Estos préstamos devengarán un interés del uno por ciento (1%) mensual. En ningún caso se concederá un préstamo si las cuotas del asociado (a) sobre pasan el treinta por ciento (30%) de su sueldo o salario. ARTICULO 67º. Los Préstamos a
Mediano Plazo se concederán hasta por el
ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés calculado a la tasa del uno por ciento (1%) mensual, sobre saldo deudor y serán deducidos en el momento de otorgar el préstamo, y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses. ARTICULO 68º. Los Préstamo que requieran de fianza, deberán ser considerados por el Consejo de Administración. Los mismos devengarán un interés del trece por ciento (13%) anual, los cuales se cobrarán los días quince (15) de cada mes, cobrándose los intereses sobre saldos deudores. En todo documento de préstamos concedidos por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado, la fianza está garantizada por cuatro (4) asociados cuya disponibilidad en la asociación sea suficiente para responder por la obligación. En estos casos no se podrá afectar más de un ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno, El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo, no podrá exceder de treinta y seis (36) meses, de acuerdo al código de cuentas. ARTICULO 69º. No se puede tener, simultáneamente, más de un préstamo de un mismo tipo en la Caja de Ahorro, a menos que uno sirva para cancelar el otro. En ningún caso se concederá un préstamo, si las cuotas del asociado sobrepasan al treinta por ciento (30%) del sueldo. ARTICULO 70º. La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos a corto plazo a partir
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de los seis (6) meses de haber ingresado a la asociación. Así mismo, otorgará créditos a mediano plazo, después de los doce (12) meses del ingreso. ARTICULO 71º. Cuando un socio deje de pertenecer a la Caja de Ahorro, por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos del préstamo que tenga pendiente de pago para la fecha de cesación, se entenderán garantizados especialmente por sus haberes en la Asociación y/o fianzas correspondientes. ARTICULO 72º. La Caja de Ahorros en la medida de sus posibilidades podrá conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cuando los mismos se destinen a la adquisición de viviendas, construcción sobre terreno propio, o remodelación de la vivienda del asociado, o para la liberación de la hipoteca sobre la vivienda de su propiedad. El Consejo de Administración dictará oportunamente un Reglamento Especial para la concesión de este tipo de préstamos. ARTICULO 73º. Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de diez (10) años, devengando un interés anual del (10.32%), calculados sobre saldos deudores y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas, el interés, la amortización del capital y las primas de seguro. El prestatario podrá hacer anticipadamente, abonos parciales a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por interés no causado. En estos casos de préstamos garantizados por hipotecas, la asociación en función de los ingresos mensuales de los asociados, establecerá en el reglamento respectivo los límites para acceder a este tipo de préstamos. Los intereses estimados por la Asociación estarán regulados por la tasa activa de los préstamos de vivienda y hábitat establecidos conforme a la Ley que rige esta materia. PARAGRAFO UNICO: Los intereses de este tipo de préstamos serán revisados periódicamente a fin de realizar los ajustes a que hubiere lugar. ARTICULO 74º. Para obtener estos préstamos se requiere que el solicitante carezca de vivienda propia, y no posea bienes suficientes para destinarlos a tal fin, o que solo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su
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liberación, o desea repararla o ampliarla, previa comprobación, es en estos últimos casos. Los intereses o no. ARTICULO 75º. Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1) Antigüedad mínima o ininterrumpida de 3 años como socio de la Caja de Ahorro. 2) Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen. ARTICULO 76º. No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté constituidos sobre terrenos municipales, o del Instituto Agrario Nacional (IAN), o sea propiedad de (INAVI), al menos que el afiliado obtenga el terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTICULO 77º. Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto de crédito, y a favor de la Caja de Ahorro. ARTICULO 78º. Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un Perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)
y
los gastos correspondientes serán por cuenta del peticionario.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos menores de edad de este. ARTICULO 79º. Es requisito indispensable para obtener este tipo de préstamo, que el prestatario previamente contrate un seguro de vida o de gravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. ARTICULO 80º. Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el Consultor Jurídico de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, sin que esto ocasione ningún gasto extra para el asociado. Los mismos deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente, y todos los gastos que ocasionen dicha transacción serán cancelados por el asociado. ARTICULO 81º. La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso
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de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia, la Caja de Ahorro proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación, como si fuera deuda de plazo vencido. PARÁGRAFO UNICO: También se considera de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicialmente en los casos siguientes: 1.En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro.2.En casos comprobados de que el beneficiario ya poseía vivienda propia.3.Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección. 4.Cuando se compruebe que ha traspasado, o avalado o de cualquier forma enajenado el inmueble existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la Autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. 5. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del Consejo de Administración, dada por escrito. ARTICULO
82º.
Cuando el prestatario dejara de pertenecer al personal de la
UNERG y en consecuencia pierda la condición de socio de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital o interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria. ARTICULO 83º. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos y operaciones de Caja. ARTICULO 84º. Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar a cerca de su propia solicitud, y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar. ARTICULO 85º. Los préstamos hipotecarios se considerarán de plazo
vencido y,
por consiguiente, exigible su cancelación total en cualquiera de los siguientes casos:
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a)Cuando para el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas relativas al otorgamiento de préstamos, el asociado hubiese suministrado información fraudulenta o utilice para un fin distinto al previsto en estos Estatutos. b) Cuando el prestatario traspase, grave o enajene el bien objeto del préstamo. c) Cuando alquile total o parcialmente el inmueble sin el previo consentimiento de la Asociación. d) Cuando el Asociado deje de pertenecer a la Asociación. e) Cuando la Asociación entrare en proceso de liquidación. ARTICULO 86º. En los casos de los préstamos para la cancelación total o parcial de la construcción de inmueble, la Asociación se reserva el derecho de realizar las inspecciones que estime conveniente. ARTICULO 87º. La prioridad en la concesión de préstamos se hará tomando en cuenta las siguientes circunstancias: a)Antigüedad de la solicitud. b) Números de préstamos concedidos al solicitante, dándole preferencia a los de primera solicitud. c) Registros de fondos realizados, dando preferencia a los asociados que no lo hayan hecho. PARAGRAFO UNICO: El Consejo de Administración podrá establecer un sistema de puntuación que tome en cuenta cada uno de los aportes anteriores con el objeto de clasificar el orden de prioridad de las solicitudes. ARTICULO 88º. El Consejo de Administración concederá préstamos de acuerdo a la disponibilidad de la Caja de Ahorro y en el estricto orden de prelación que resulte de aplicar las previsiones del artículo anterior. ARTICULO 89º. El Consejo de Administración tendrá potestad para decidir la aceptación de la fianza o el fiador presentados por el solicitante del préstamo. En caso de no aceptarla deberá informarlo al asociado. El fiador a que se refiere el presente articulo debe ser asociado de CAPUNERG, y el préstamo solo se garantizará con parte de los haberes de este. ARTICULO 90º. La Caja de Ahorros,
en la medida de sus posibilidades, podrá
conceder a sus asociados préstamos para la compra de vehículos con garantía de reserva de dominio hasta por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00). El monto concedido será destinado únicamente para la compra de vehículos o para liberar el gravamen del propio vehículo. ARTICULO 91º. Los prestamos para vehículo, se concederán por un plazo máximo de seis (6) años, devengando un interés anual del catorce por ciento (14%) calculado sobre saldos deudores, los cuales serán cancelados mediante el pago de
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mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo la misma el interés y la amortización del capital. PARAGRAFO UNICO: Los intereses de este tipo de préstamos serán revisados periódicamente a fin de realizar los ajustes a que hubiere lugar y en ninguno de los casos las tasa de interés deberán excederse de las tasas activas que se regulan en el mercado en protección del interés social. ARTICULO 92º. El prestatario se obliga a contratar una póliza de cobertura amplia o de pérdida total, así como de responsabilidad civil, a satisfacción de CAPUNERG, sobre el vehículo objeto de la negociación mientras dura la reserva de dominio. Siendo entendido que el beneficiario del seguro será en primer termino la Caja de Ahorros, y en segundo termino el prestatario. Así mismo se obliga a realizar anualmente las renovaciones de dichas pólizas durante la vigencia del crédito. ARTICULO 93º. Se consideraran de plazo vencido las obligaciones asumidas por el socio en virtud del crédito acordado y en consecuencia perfectamente exigible si ocurriera uno de cualquiera de los siguiente supuestos: -
La falta de pago a su vencimiento de dos (2) cuotas mensuales convenidas.
-
La no contratación o contratación por montos insuficientes de la póliza de seguro.
-
La enajenación, gravamen, arrendamiento o cesión del uso del vehículo objeto de la reserva de dominio, sin la autorización de la Caja de Ahorros.
-
Si se decretaren medidas preventivas o ejecutivas sobre el vehículo objeto del crédito.
-
Si el vehículo sufriere daños o desperfectos que redujeren sustancialmente el valor original que se le ha atribuido.
-
Si el socio trasladare el vehículo fuera del territorio nacional.
-
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el socio en virtud del crédito concedido, en caso de resolución, el socio entregará el vehículo objeto de este préstamo con reserva de dominio a la Caja de Ahorros, quien queda autorizada a recuperarlo en el lugar que se encuentre sin aviso, ni tramites; en consecuencia el socio renuncia a toda acción legal
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que hubiere corresponderle por la recuperación del vehículo practicada por la Caja de Ahorros, sobre el derecho que la propia ley le acuerde. Igualmente el socio reconocerá a titulo de indemnización por el uso del vehículo y por los daños y perjuicios que hubieren podido ocasionarse por dicho uso, el monto total de las sumas que hubiere cancelado hasta ese momento. ARTICULO 94º.
Para la concesión de esta clase de préstamo, se tomará en
consideración además de la garantía legal de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias: -
Antigüedad mínima o ininterrumpida de tres (3) años como socio de la Caja de Ahorros.
-
Capacidad económica para pagar las cuotas que le sean fijadas.
ARTICULO 95º. Los documentos de los créditos de vehículo serán redactado por el asesor legal de CAPUNERG, con todas las determinaciones legales pertinentes y deberán protocolizarlos ante la notaría pública de la jurisdicción correspondiente, todos los gastos que ocasione dicha transacción serán cancelados por el asociado. ARTICULO
96º. Cuando el prestatario dejare de pertenecer al personal de la
UNERG, y en consecuencia pierda la condición de socio de la caja, el plazo del préstamo para vehículo no sufrirá alteración alguna. El prestatario se obliga a solventar las cuotas de amortización de capital e intereses en las mismas condiciones. En caso contrario el plazo se considera vencido. ARTICULO 97º. El Consejo de Administración podrá establecer un sistema de puntuación que tome en cuenta cada uno de los aportes anteriores, con el objeto de clasificar el orden de prioridad de las solicitudes. ARTICULO 98º. El Consejo de Administración concederá este tipo de préstamo de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja de Ahorros. CAPITULO XII DE LAS UTILIDADES ARTICULO 99º. El Ejercicio de la Caja de Ahorro abarcará el período comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre. Con fecha 31 de Diciembre de cada año se procederá al cierre de los libros y a la elaboración del Balance General, se levantarán Inventarios, y en general, se efectuarán todas las operaciones contables para el Cierre del Ejercicio. Las utilidades o beneficios que produzcan las operaciones de caja, deducción de todos los gastos generales y especiales en que se hubiere
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incurrido durante el ejercicio, y después de haber creado las reservas para cubrir las obligaciones sociales y patronales, se repartirán, en la siguiente forma: a) Un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada ejercicio social, será destinado a constituir la Reserva de Emergencia hasta completar por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la asociación .b)El resto de los excedentes después de haber deducido la reserva para ser repartido entre los socios proporcionalmente a sus haberes para la fecha de cierre del respectivo ejercicio económico más pudiéndose tardar en los meses subsiguientes, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los socios beneficiados. PARÁGRAFO UNICO: Una vez que el Fondo de Reserva complete el veinticinco por ciento (25%) del capital social, como lo establece en el literal a, el reparto de excedentes entre los asociados se hará por el total de las utilidades netas anuales. CAPITULO XIII DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ARTICULO 100º. La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por el cumplimiento del término fijada en sus Estatutos, sin que hubiese habido prorroga. 2. Por su imposibilidad manifiesta de poder cumplir su objeto social. 3. Por voluntad de la asamblea de asociados y con el quórum legal establecido en los presentes estatutos y en la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros. 4. Por extinción o cesación de las actividades de la Universidad Nacional experimenta Rómulo Gallegos. 5. Por fusión con otra Caja o Fondos de Ahorros. 6. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en los casos en que intervenida la Asociación, los resultados de los informes previstos en el artículo 139 de la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros, se evidencie de estos que la situación legal, administrativa, contable y financiera sea de tal gravedad
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7. que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 8. Por inactividad de la Asociación por el lapso de un (01) año. 9. Porque la situación económica de la Asociación no permita continuar con sus operaciones. 10. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la Asociación. ARTICULO 101º. Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorros la decisión tomada a los fines de su autorización. La asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro asociados y un representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, y sus respectivos suplentes. Esta Comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación el proyecto de liquidación. ARTICULO 102º. La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente: 1) Se cubrirán las obligaciones contraídas por la asociación por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. 2) Determinados los activos de la asociación se procederá designar a cada socio la parte proporcional, correspondiente de acuerdo a sus haberes. ARTICULO 103º. En caso de liquidación los préstamos concedidos por la Caja se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de préstamo una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios sean cedidos a INAVI o a una Entidad de Ahorro y Préstamo. ARTICULO 104º. Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos del patrono, previa anuencia del Directorio de la Institución. ARTICULO 105º. administración
o
Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala hechos
deshonestos
comprobados,
se
determinarán
las
responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles o penales correspondientes. ARTICULO 106º. Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos continuarán rigiéndose hasta su extensión o cancelación por los Estatutos Vigentes para el momento de su celebración al régimen y no se aceptará su conversión al régimen del
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presente articulado. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 107º. El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conforme a los Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia. ARTICULO 108º. Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas ajenas a la Asociación y a sus miembros, por conceptos que no estén previsto en estos Estatutos. ARTICULO
109º.
El Personal Administrativo de la Caja de Ahorro se podrá
considerar como afiliado a la Asociación y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los asociados; no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de Administración y Vigilancia. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los asociados, el cual se abonará a sus haberes conjuntamente, con el aporte que haga el patrono. ARTICULO 110º. Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros
y el Consejo de Administración, será
competencia de la Asamblea. ARTICULO 111º. Estos Estatutos fueron discutido y aprobados en Asamblea General celebrada el día Miércoles 24 de Marzo del 2010 en la Sede del Auditórium del Decanato de Investigación y Extensión de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos UNERG, el Consejo de Administración los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro, de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro, dejando constancia de protocolización mediante un acta que estampará al final de las disposiciones que contienen los Estatutos. Igualmente los hará imprimir y distribuir a cada uno de los Asociados. En consecuencia, quedan derogados los anteriores Estatutos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico el día 28-07-
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1998 bajo el Nº 28, Folio 210-215 Protocolo Primero Tomo 2ª, Tercer Trimestre de 1998. ARTICULO 112º. Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización a la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio de Finanzas, para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros.
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