ESTATUTOS CAPUPAEB

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CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS PROFESORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO EXPERIMENTAL DE TECNOLOGÍA “ANDRÉS ELOY BLANCO” C.A.P.I.U.E.T.A.E.B

Estatutos Modificados en las Asambleas Ordinaria de Asociados del 17 de Febrero de 2006, 28 de febrero de 2007, 21 de noviembre 2007. Ajustados a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.286 del 04-10- 2005. Autorizada su protocolización por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante oficios SCA-(OAL)-805 del 23 de junio de 2006, SCA-(OAL)-0885 del 04 de mayo de 2007, SCA-OAL-1337-A del 25 de julio de 2008 y SCA(DL)-0358 del 24 de febrero de 2011.

Noviembre 2010


CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su naturaleza Artículo 1: La Caja de Ahorro y Préstamos de los Profesores del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, CAPIUETAEB, es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad Jurídica propia, de carácter social que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidos en el artículo cuatro (4) de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.286 del 04 de octubre del 2005), los presentes Estatutos y por cualquier otra disposición de carácter legal que le correspondiere. Denominación Artículo 2: La Asociación se denomina “Caja de Ahorro y Préstamos de los Profesores del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, se conoce también como CAPIUETAEB. Fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 38, folios uno (1) al tres (3). Protocolo Primero (1°). Tomo seis (6), de fecha 28 de Febrero de 1990. Quedó inscrita en la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro bajo el N° 476 del Sector Público Nacional, de fecha 7 de enero de 1993. Objeto Artículo 3: CAPIUETAEB, tiene por objeto: a) Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y Previsión Social entre sus afiliados. b) Establecer nexos de solidaridad y cooperación entre sus afiliados; así como también, realizar proyectos de servicios de auxilio mutuo en beneficio de sus asociados, mediante convenios, con el Instituto de Previsión Social de los Profesores del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”, y con otras organizaciones cuyas funciones sean de igual o similar naturaleza a CAPIUETAEB. c) Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos tales como: Montepío, Mutuo Auxilio, seguro colectivo de vida, H.C.M., gastos médicos, seguro para vehículos. d) Velar por los intereses de los asociados, realizando cualquier otra actividad lícita y conexa con el presente objeto social, todo dentro de sus posibilidades. Operaciones. Artículo 4: CAPIUETAEB puede realizar las siguientes operaciones: a) Conceder préstamos a bajo interés en beneficio de sus afiliados. b) Conceder a sus asociados préstamos con garantía de sus haberes o con garantía de los haberes disponibles de otro asociado que se constituya en fiador, hasta un máximo de cuatro (4) fiadores. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de 1 año en CAPIUETAEB. c) Conceder a sus asociados préstamos hipotecarios.

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d) Realizar proyectos sociales, con otras asociaciones regidas por la vigente Ley de las Cajas de Ahorro, en beneficio exclusivo de sus asociados. e) Conceder a sus asociados préstamos con garantía de reserva de dominio. f)

Adquirir bienes inmuebles.

g) Adquirir bienes muebles y equipos para su funcionamiento. h) Adquirir o invertir en títulos, valores emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, Banco Central de Venezuela o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y otras instituciones financieras. i)

Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia de mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación del riesgo.

j)

Efectuar inversiones en seguridad social.

Parágrafo Único: Las operaciones previstas en este Artículo, deben ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorros a fines informativos. Las contempladas en los literales d, f, h, i, j requieren la aprobación previa de la Superintendencia de Cajas de Ahorros quien debe realizar el respectivo estudio de factibilidad de las mismas. Domicilio Artículo 5: El Domicilio de CAPIUETAEB, es la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a cuya Jurisdicción quedan sometidos todos los actos de esta Asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras Leyes especiales. CAPIUETAEB, podrá establecer Delegaciones o Agencias receptoras en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicio a sus asociados. Duración Artículo 6: La duración de CAPIUETAEB será por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a requerimiento de las dos terceras (2 / 3) partes de sus miembros y acordado en Asamblea convocada para tal fin. Se disolverá o liquidará por las causales establecidas en el Título VIII, Artículo 142 de la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro y en los presentes Estatutos. Artículo 7: El ejercicio económico de CAPIUETAEB, se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro (Código de Cuenta), y se ordenará la auditoria. Del Patrimonio Artículo 8: El patrimonio de CAPIUETAEB lo constituye: a. Los aportes de los asociados, consisten en un aporte mínimo de un siete por ciento (7 %) del salario básico mensual del asociado docente activo o del asociado especial y un mínimo del diez por ciento (10 %) del asociado docente jubilado, no existiendo ninguna limitación a partir de estos porcentajes para el ahorro voluntario. El ahorro del viudo o viuda del docente asociado fallecido, estará constituido única y exclusivamente por su aporte personal.

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b. Los aportes del patrono como estímulo al ahorro, cuyo porcentaje será acordado por convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Superior (MES) y los Profesores de los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela. c.

Los intereses de mora generados por el retraso en el cumplimiento del pago por parte del patrono.

d. Las utilidades o beneficios netos obtenidos de las operaciones que realice. e. Cualquier subvención, donación o contribución extraordinaria que pudiere otorgarle cualquier persona natural o jurídica. f.

Cualquier otro aporte extraordinario que efectúen los asociados.

g. Los bienes muebles, inmuebles y equipos de su propiedad. Artículo 9: Los Fondos líquidos de CAPIUETAEB, serán depositados en Instituciones Bancarias, Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo de la localidad o con sucursales en la localidad. Parágrafo Primero: Solamente en casos especiales, el Consejo de Administración podrá depositar Fondos de CAPIUETAEB, fuera de la región Centro Occidental, previa autorización de la Asamblea de asociados. Parágrafo Segundo: CAPIUETAEB deberá tener en disponibilidad Bancaria, una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los asociados. Artículo 10: CAPIUETAEB creará un fondo fijo de Caja Chica, cuyo monto será determinado por el Consejo de Administración de acuerdo con el Consejo de Vigilancia, con base en la relación de egresos. El fondo de la Caja Chica se utilizará para efectuar los gastos menores, los cuales serán establecidos de común acuerdo entre el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia en la normativa interna diseñada para tal fin. Del Procedimiento para el Cálculo de los Beneficios de cada Ejercicio Económico. Artículo 11. El Consejo de Administración: 1. Elaborará listado de ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, con sus respectivos montos y códigos. 2. Elaborará listado de egresos, tanto ordinarios como extraordinarios, con sus respectivos códigos. 3. Ordenará a los Auditores Externos verificar los listados razonabilidad.

para comprobar su

4. Ordenará el cierre de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos, para determinar la utilidad y la pérdida netas. 5. Realizará el apartado para la reserva de emergencia. 6. Distribuirá el remanente de la utilidad entre los asociados, de acuerdo a los haberes de cada asociado. Normas para la Distribución de los Beneficios Económicos entre los Asociados. Artículo 12: El Consejo de Administración someterá a consideración de la Asamblea General de asociados, para su análisis y aprobación, los estados financieros debidamente auditados y el

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plan de actividades de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro. De ser aprobado dicho Informe, el Consejo de Administración procederá a abonar en la cuenta de cada asociado el monto correspondiente a su participación. Estos beneficios podrán ser capitalizados a la cuenta de cada asociado, o retirados de la asociación, en dinero de curso legal, por el asociado que así lo solicite. De los Asociados Artículo 13: Podrán ser asociados de CAPIUETAEB, todos los miembros del Personal Docente y de Investigación: Profesores Activos, Jubilados, Pensionados; los Auxiliares Docentes Activos, Jubilados y Pensionados, los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados de la Universidad Politécnica Territorial de Lara “Andrés Eloy Blanco” (UPTAEB). Serán asociados especiales los trabajadores de CAPIUETAEB, los trabajadores del Instituto de Previsión Social de los Profesores del IUPTAEB (IPSP-IUETAEB) y el viudo o viuda del docente asociado fallecido que así lo solicite por escrito ante el Consejo de Administración. Parágrafo Primero: Los Profesores y Auxiliares Docentes Contratados y los asociados especiales de CAPIUETAEB, podrán elegir pero no ser elegidos como miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, pero sí de los comités y comisiones. Parágrafo Segundo: Para ingresar como asociado a CAPIUETAEB, se deberá cancelar una única cuota especial, equivalente a una unidad tributaria. El viudo o viuda del docente fallecido, deberá presentar además, al Consejo de Administración, la solicitud de inscripción acompañada de la constancia de pensión de sobreviviente o la constancia de Declaración de Herederos Universales. Deberes de los Asociados Artículo 14: Son deberes de los Asociados a CAPIUETAEB los siguientes: a) Concurrir a las Asambleas de Asociados, a las reuniones de comisiones y comités a las cuales haya aceptado pertenecer y para las cuales sea convocado. b) Acatar las disposiciones contempladas en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento y Normas Operativas; los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y demás Normas aplicables. c) Acatar las Decisiones de la Asamblea de Asociados siempre que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos en estos Estatutos para su convocatoria e instalación. d) Desempeñar los cargos e integrar las comisiones para los cuales hayan sido electos en elecciones convocadas para tal fin en Asamblea, o designados por el Consejo de Administración o de Vigilancia y que el asociado haya aceptado. e) Ahorrar un mínimo de un siete por ciento (7%) del sueldo básico mensual devengado en el UPTAEB, en el caso del asociado docente activo o del asociado especial, y un diez por ciento (10%) el asociado docente jubilado. Estos porcentajes varían de acuerdo al convenio entre el Ministerio de Educación Superior (MES) y los Profesores de Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela. f)

Informar al Consejo de Administración cuando no se le esté descontando un préstamo, existan errores en su estado de cuenta, o cualquiera otra irregularidad.

g) Participar al Consejo de Administración cualquier cambio en las condiciones de trabajo que modifique sus ingresos.

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h) Defender los intereses de CAPIUETAEB y facilitar en todo lo posible el cumplimiento de sus funciones y objetivos. i)

Cualquier otro que establezcan los presentes Estatutos y demás normas que dicten las autoridades de CAPIUETAEB.

De los Derechos de los Asociados Artículo 15: Los asociados de CAPIUETAEB, gozarán de los siguientes Derechos: a) Ejercer el derecho a voz y voto en la Asamblea de Asociados, Consejos, Comisiones y Comités de que formen parte. b) Solicitar la nulidad de las Asambleas de Asociados de conformidad con la Ley. c) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia y demás Comisiones o Comités, a excepción, de los docentes contratados del UPTAEB. d) Ser informados de las actividades y operaciones Ordinarias o Extraordinarias de CAPIUETAEB, en forma oportuna, periódica o cuando lo solicite. e) Percibir los beneficios que les corresponda de los beneficios Ordinarios y Extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de CAPIUETAEB. f)

Presentar y dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración, siempre que sus haberes y capacidad de pago se lo permitan, previo cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos internos y demás Normas aplicables y recibir respuesta oportuna de acuerdo al tiempo establecido en la normativa vigente.

g) Acceder en el horario de atención al público establecido por CAPIUETAEB a la información referida al monto de sus haberes. h) Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos Estatutos. i)

Recibir, al menos trimestralmente o cuando lo solicite, su estado de cuenta personal.

j)

Retirarse de CAPIUETAEB cuando lo estimen conveniente, siempre que se dé cumplimiento a las condiciones señaladas para tal fin, en los presentes Estatutos.

k) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen que se les haya vulnerado algún derecho. l)

Ser oídos por la Asamblea de Asociados, el Consejo de Administración y el de Vigilancia, en cualquier procedimiento que a su juicio afecte sus condiciones de Asociados.

m) Hacer uso de los servicios que la Asociación establezca. n) Solicitar y obtener del Consejo de Administración la información que requiera sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento o disposiciones de CAPIUETAEB.

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o) Cualquier otro derecho que les corresponda conforme a la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, estos Estatutos y a los Reglamentos. Pérdida de la Condición de Asociado Artículo 16: La condición de Asociado a CAPIUETAEB se pierde: a) Por la terminación de la relación de trabajo existente entre el asociado y el UPTAEB. En los casos de jubilados o pensionados, los asociados mantendrán su afiliación mientras efectúen el aporte respectivo. A los docentes contratados se les dará un plazo máximo de tres (03) meses para demostrar la continuidad de su contrato en el UPTAEB y así mantener su condición de asociado, para lo cual deberán cancelar los aportes personales y patronales correspondientes a ese periodo. b) Por la terminación de la relación de trabajo con CAPIUETAEB. c) Por separación voluntaria. d) Por fallecimiento del asociado. e) Por exclusión acordada en Asamblea de Asociados, conforme a estos Estatutos y la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro. f)

Por interdicción o inhabilitación Civil u otras establecidas en Reglamentos.

las Leyes y sus

g) Por cambio de estado civil del viudo o viuda del docente asociado fallecido. Parágrafo Único: En el caso de separación voluntaria, ingresar nuevamente, después de transcurrido un lapso de un (1) año.

el

asociado

podrá

Causales de Exclusión Artículo 17: Son Causales de exclusión: a) Negarse sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fue electo o designado. b) Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se constituyan en perjuicio grave para CAPIUETAEB. c) Infringir cualquiera de las Disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, en la Ley de Cajas de Ahorro vigente y su Reglamento, cualquiera otra Disposición que tenga que ver con la materia. Artículo 18: El asociado que pierda la condición de afiliación, percibirá los ahorros y aportes enterados por CAPIUETAEB para el momento de la separación, previa deducción de las deudas que tenga contraídas contra sus haberes y las fianzas otorgadas, de acuerdo al estado de cuenta que elabore CAPIUETAEB. Parágrafo Primero: El Consejo de Administración tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el asociado haya cumplido las obligaciones contraídas con CAPIUETAEB, para la entrega del monto que le corresponde. Se creará un fondo de previsión para estas liquidaciones. Parágrafo Segundo: En caso de que el último día hábil coincida con el día feriado Bancario el lapso se computará al día hábil siguiente. Artículo 19: Quienes dejen de pertenecer a CAPIUETAEB, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue asociado. Artículo 20: Los haberes de los asociados de CAPIUETAEB están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas

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preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, conforme a la ley que rige la materia. Artículo 21: El monto que corresponde a un asociado fallecido será repartido entre sus herederos, ab-intestato o testamentarios, de conformidad con el Código Civil, previo cumplimiento de la vigente Ley que regule la materia sucesoral. Suspensión Temporal. Artículo 22: Los Consejos de Administración y Vigilancia, una vez que comprueben que un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión, podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras partes (2 /3) de sus integrantes, suspenderlo en sus Derechos y Deberes, sin eximirlo del cumplimiento de sus obligaciones. Exclusión de los Asociados Artículo 23: El Consejo de Administración, dentro de los siete días continuos siguientes a la toma de la decisión del Consejo de Administración y de Vigilancia, por las dos terceras partes de sus miembros, deberá notificar al asociado la declaración de sobreseimiento de la causa o la adopción de la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. El Consejo de Administración deberá convocar en un lapso de quince días continuos a una Asamblea Extraordinaria, para que ratifique o no la exclusión del asociado. En la aplicación de las medidas de Suspensión y Exclusión se deberán seguir los procedimientos pautados en los presentes Estatutos, preservando el debido proceso y el derecho a la defensa, en concordancia con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 24: Los procedimientos que se infieren de los artículos anteriores se regirán en concordancia con los casos siguientes: a) Suspensión del asociado que ejerce un cargo en CAPIUETAEB. a.1) Cuando el asociado haya sido electo para ejercer un cargo principal en los Consejos de Administración o de Vigilancia, y se negare a cumplir sus deberes sin justificación alguna, el asociado será suspendido temporalmente hasta por noventa días continuos; lapso en el cual los Consejos de Administración y Vigilancia controlarán, sesionarán y decidirán conjuntamente con la Asamblea sobre la exclusión del asociado involucrado. a.2) Al ratificarse la medida de exclusión, quien hasta el momento se haya desempeñado como suplente, será designado y encargado en forma definitiva para ejercer el cargo. a.3) El acuerdo de la Asamblea de Asociados, sobre la pérdida de la condición de asociado, será notificada por escrito al afectado, en un lapso de cinco días hábiles siguientes a la declaración de la Asamblea. b) Cuando el asociado haya aceptado la designación de la Asamblea para integrar una comisión o comité cuyo objeto se corresponde con CAPIUETAEB, y se negare a cumplir con las funciones sin justificación alguna, éste será suspendido hasta por noventa días, previa decisión en moción conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia y con el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea de Asociados; sin privación del cumplimiento de las obligaciones establecidas con CAPIUETAEB.

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c) Al dejar de cancelar tres cuotas de sus préstamos o aportes de ahorro por causas imputables al asociado, los Consejos de Administración y Vigilancia seguirán el proceso hasta lograr la medida de suspensión de sus derechos, sin menoscabo de las acciones judiciales que permitan lograr la recuperación del préstamo con sus correspondientes intereses y resarcir los daños, perjuicios y gastos que se ocasionaren en el proceso. d) Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a CAPIUETAEB. e) Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro vigente y en los presentes Estatutos. Artículo 25: Cuando el asociado haya sido excluido por decisión de la Asamblea, en concordancia con los numerales 1 y 3 del Artículo 62 de la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, podrá ingresar nuevamente transcurrido un lapso de dos años. Cuando la decisión esté en concordancia con el numeral 2 del citado artículo, la exclusión será definitiva.

CAPITULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y DE LOS ÓRGANOS DE CAPIUETAEB Artículo 26: El funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores del Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco” CAPIUETAEB, se regirá: a) Por la vigente Ley de las Cajas de Ahorro. b) Por el Reglamentos de la Ley. c) Por los Estatutos. d) Por los Reglamentos Internos. e) Por las Resoluciones, Opiniones y Dictámenes de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Finanzas. f)

Cualquier otro Instrumento legal específico que le fuere aplicable.

Artículo 27: Los órganos de CAPIUETAEB son: a) La Asamblea de Asociados. b) El Consejo de Administración. c) El Consejo de Vigilancia. d) Las comisiones y comités que señale el Reglamento de la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, los presentes Estatutos y sus Reglamentos, las cuales serán consideradas órganos asesores de CAPIUETAEB. De la Asamblea de Asociados. Artículo 28: La Asamblea es la reunión de los asociados, constituye la máxima autoridad de CAPIUETAEB y sus acuerdos deben ser acatados obligatoriamente, por todos sus miembros, presentes o ausentes, siempre que se cumpla lo establecido en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento, los presentes Estatutos y sus Reglamentos, las providencias y demás normas que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

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Artículo 29: Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Sus atribuciones serán las establecidas en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorros y su Reglamento, en las Normas Operativas y Dictámenes de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, más las contempladas en el artículo 35 de estos Estatutos. Artículo 30: De toda Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta cuyo contenido será incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la asamblea siguiente. Artículo 31: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de aprobar o improbar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, el Informe del Consejo de Vigilancia , el Informe de la Auditoria Externa del ejercicio inmediatamente anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto que conste en la convocatoria. Artículo 32: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a CAPIUETAEB, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorros Artículo 33: El Consejo de Administración notificará la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria, colocados en los lugares visibles del UPTAEB, y en la sede de CAPIUETAEB. La Asamblea será convocada por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, señalando lugar, fecha, hora de realización y orden del día e indicando la realización de la asamblea en segunda convocatoria. Parágrafo Primero: En caso de que el día y hora fijada para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella. Parágrafo Segundo: Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia, dentro de un plazo de siete (7) días continuos siguientes a la solicitud. Parágrafo Tercero: En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada, dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia Nacional de Cajas de ahorro, para que ésta la realice. Parágrafo Cuarto: Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria será nula. Quórum de las Asambleas. Artículo 34: Las Asambleas de CAPIUETAEB se constituirán válidamente cuando estén presentes o representados el treinta por ciento (30%) de los asociados, si el número de asociados no excede de quinientos (500). Cuando el número exceda esta cantidad, se procederá conforme a lo establecido en la Ley vigente que rija la materia de las Cajas de Ahorro. Artículo 35: La asistencia de los asociados a la Asamblea será personal. Sólo se aceptará la representación, mediante carta poder otorgada a un asociado, que no sea miembro de los Consejos de Administración o de Vigilancia. Cualquier asociado podrá representar sólo a un (1) asociado. Parágrafo Único: La autorización de representación no es procedente para ejercer el derecho al voto, en la elección de los miembros integrantes de los Consejo de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo es de carácter personal, directo y secreto. Artículo 36: Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por la mayoría simple de los presentes. Salvo en los casos siguientes, en los que se requiere el voto favorable de un número equivalente a las dos terceras (2/3) partes:

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a) Disolución de CAPIUETAEB y nombramiento de la comisión liquidadora, salvo en el caso que dicha disolución haya sido ordenada por la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro. b) Fusión o Escisión de CAPIUETAEB con otra u otras Caja (s) de Ahorro. c) Transformación de CAPIUETAEB en Fondo de Ahorro. d) Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. e) Cualquier otro señalado en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos. Parágrafo Único: Cuando la votación resulte empatada, se repetirá por segunda vez; si el empate continúa, se considerará desecha la moción. La votación será pública, salvo en el caso de las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia, que la votación será directa y secreta. Artículo 37: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán dirigidas por el presidente del Consejo de Administración; en su ausencia, el suplente respectivo y, en ausencia de ambos, quien designe la asamblea. Artículo 38: La separación de uno de los asistentes a la Asamblea, que permita constatar que se rompió el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma. La Asamblea podrá continuar las deliberaciones al día siguiente, si se restituye el quórum, con los puntos no tratados de la agenda: los acuerdos ya tomados serán válidos, y de todos se dejará constancia en el acta. Atribuciones de la Asamblea. Artículo 39: Corresponde a la asamblea de asociados: a. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta nueva elección. b. Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. c.

Fijar las dietas y gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, comisiones y comités, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento y en los estatutos de CAPIUETAEB.

d. Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités, por acuerdo no menor de las dos terceras partes de los asociados inscritos. e. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia. f.

Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados.

g. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el literal anterior.

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h. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión. i.

Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración.

j.

Modificar los estatutos de CAPIUETAEB.

k.

Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de CAPIUETAEB.

l.

Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los Estatutos.

m. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos del Consejo de Administración y de Vigilancia. n. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. o. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. p. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan la simple administración. q. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión de asociados impuestas por los Consejos de Administración y de Vigilancia. r. s.

t.

Aprobar los reglamentos internos. Revisar y aprobar los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités, o por asociados. Elegir la Comisión Electoral.

u. Cualquier otra facultad que le otorgue la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorros, su Reglamento y los presentes Estatutos. Parágrafo Primero: El presupuesto a que hace referencia el literal (e) de este artículo deberá ser ejecutado en los términos de su aprobación, salvo decisión conjunta de los Consejos de Administración y de Vigilancia. Parágrafo Segundo: Las decisiones tomadas con relación a los litares (c, d, e, f, g, h, i, j, k, l) previa protocolización del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su autorización. Parágrafo Tercero: La elección de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento respectivo. Artículo 40: De todo asunto tratado en las Asambleas, se levantará la respectiva acta cuya elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, y será firmada por los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y los asociados que asistan a la Asamblea; igualmente se deberá firmar el libro de asistencia respectivo. CAPITULO III DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 41: CAPIUETAEB está cargo del Consejo de Administración, el cual dirige y administra todos los negocios socioeconómicos de la Asociación. Artículo 42: El Consejo de Administración está integrado por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes ejercen los cargos de presidente, tesorero y secretario.

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Los suplentes deben reunir los mismos requisitos de los principales y tienen derecho a asistir a las reuniones respectivas, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales respectivos. Parágrafo Único: La ausencia de los miembros principales del Consejo de Administración será suplida por los suplentes respectivos. Artículo 43: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a) Ser miembro de CAPIUETAEB con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. b) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. c) Estar residenciado en la ciudad donde funcione CAPIUETAEB o en la zona circunvecina. d) Estar solvente económicamente con CAPIUETAEB. e) Estar en pleno gozo de sus derechos civiles. f) Ser miembro ordinario del personal docente y de investigación del UPTAEB: profesores activos, pensionados y jubilados; auxiliares docentes activos, pensionados o jubilados. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí, ni con los miembros del Consejo de Vigilancia, por parentesco hasta de 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos. Artículo 44: El Presidente, el Tesorero, el Administrador y demás empleados que manejen fondos, presentarán una fianza legal, tomando como base el dos por ciento del patrimonio de CAPIUETAEB el cual deberá ser sufragado con los fondos de la Caja de Ahorro. Esta fianza deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión. Artículo 45: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario semanalmente y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Se considerará válidamente constituido con la presencia de todos sus miembros principales, o su suplente respectivo, y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. Todas las resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Administración y ser comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse tomado la decisión, cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. Artículo 46: El Consejo de Administración podrá nombrar equipos de trabajo destinados al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichos equipos tendrán carácter ad-honorem, y estarán constituidos en forma determinada por el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio salvo causas plenamente justificadas, a juicio del Consejo. Facultades del Consejo de Administración. Artículo 47: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y Dirección de todos los negocios socio-económicos de CAPIUETAEB correspondiéndole dentro de sus funciones, atribuciones y deberes, lo siguiente: a) Cumplir y hacer cumplir la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, los presentes Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea de asociados. b) Ejercer la representación de la asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales, pudiendo delegar estas atribuciones en la persona del presidente. Sólo serán asumidos por la asociación, los honorarios profesionales y gastos generados, como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la misma. c) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la asociación. d) Informar a la Asamblea de asociados sobre litigios que se encuentren pendientes, así como la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales.

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e) f) g) h)

Administrar los bienes de CAPIUETAEB. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Decidir la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para la marcha organizada de la Asociación. i) Hacer llegar a cada asociado, el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. El incumplimiento de este requisito dará derecho a los asociados reunidos en Asamblea, de remover a los directivos responsables. j) Convocar y presidir a las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias. k) Presentar a consideración de la Asamblea para su aprobación, el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Asociación para cada ejercicio económico. l) Ordenar los arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente o cuando lo estime conveniente m) Disponer la adquisición del mobiliario y equipos necesarios y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos. n) Asignar por escrito, las atribuciones a cada uno de los empleados contratados y fijarles la renumeración correspondiente a su cargo. o) Verificar que por lo menos trimestralmente se haga llegar el estado de cuenta a los asociados. p) El Consejo de Administración sólo podrá efectuar inversiones que no excedan de la simple administración, salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo, de rápida recuperación y de alto rendimiento. q) Convocar a la Asamblea para designar la Comisión Electoral por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período. r) Contratar una auditoria anual conforme a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorros. s) Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión cuando sea aprobado por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación solo procederá a realizar los gastos normales y necesarios para el funcionamiento de CAPIUETAEB. t) Crear los equipos, comités y comisiones de trabajo. u) Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. v) Las demás facultades que le señalen la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos. De los deberes de los Miembros del Consejo de Administración Del Presidente Artículo 48: El presidente del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, es el Órgano Oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y le están especialmente encomendadas las siguientes facultades, atribuciones y deberes: a) Representar a CAPIUETAEB en su gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. b) Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales, que representen a CAPIUETAEB, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c) Suscribir la correspondencia general de la Asociación, conjuntamente con el Secretario. d) Suscribir conjuntamente con el Tesorero los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y todos lo demás desembolsos por concepto de

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préstamos a los asociados, en la forma que lo estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración. e) Los demás que le señalen la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas y de las reuniones del Consejo de Administración. Del Tesorero Artículo 49: Corresponde al tesorero las siguientes facultades, atribuciones y deberes: a) Suscribir conjuntamente con el Presidente, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés, contratos, documentos y demás actividades de carácter económico financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. b) Velar porque mensualmente se realicen las conciliaciones bancarias. c) Designar el custodio de la Caja Chica. d) Elaborar la normativa de Control Interno de Funcionamiento de la Caja Chica. e) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados, contabilizados y archivados en concordancia con lo establecido en el manual de procedimientos f) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. g) Presentar trimestralmente a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros un balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros. h) Al final del ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estados de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de Febrero a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de cuentas vigentes. i) Velar porque todos los pagos superiores a dos unidades tributarias se hagan por el sistema de cheques; los pagos menores de dos unidades tributarias se harán por la Caja Chica. j) Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la sede de la Asociación por una cantidad superior a la establecida para el funcionamiento de la Caja Chica. k) Velar porque se cumpla la normativa de funcionamiento de la Caja Chica. l) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. Del Secretario Artículo 50: Corresponden al secretario (a) las funciones, atribuciones y deberes: a) Firmar junto con el (la) Presidente (a) las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración. b) Llevar al día las minutas y actas de las Asambleas y del Consejo de Administración. Transcribir las actas en los Libros respectivos. c) Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. d) Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, con reserva de dominio, especiales y preferenciales con riguroso orden de entrada para considerarlas en ese mismo orden. e) Suscribir la correspondencia general de la Asociación conjuntamente con el Presidente. f) Servir de guarda y custodia de los archivos de la Asociación. g) Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración. De la Remoción de los Miembros del Consejo de Administración. Artículo 51: Serán causales para que la Asamblea remueva a los miembros del Consejo de Administración las siguientes: a) No haber convocado oportunamente la Asamblea.

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b) Haber admitido asociados que no llenen los requisitos legales y estatutarios. c) No haber rendido cuenta en los términos y plazos fijados en la vigente Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento y los presentes Estatutos, o por haber sido desaprobadas las que hubieren rendido. d) Manejo doloso de los fondos y los bienes de CAPIUETAEB. e) Cualquier caso de dolo, negligencia o impericia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades. f)

Cualquier otra circunstancia que la asamblea califique como causal de remoción.

CAPITULO IV DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Artículo 52: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en la vigente Ley de Cajas de Ahorro, su Reglamento, los presentes Estatutos, las decisiones de la Asamblea, las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro; velar por el correcto funcionamiento administrativo y buen manejo de los haberes de los asociados; fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de CAPIUETAEB. Artículo 53: El Consejo de Vigilancia estará compuesto por tres (3) miembros principales, y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales, y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. Artículo 54: Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se requiere: a) Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. b) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. c) Estar residenciado en la ciudad donde funcione CAPIUETAEB, o en la zona circunvecina. d) Estar solvente económicamente con CAPIUETAEB. e) Estar en pleno gozo de sus derechos civiles. f) No haber sido destituido por dolo, negligencia o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la Asociación. g) No haber sido suspendido de algún cargo como consecuencia de una intervención legal a CAPIUETAEB. Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia no podrán estar unidos entre sí, ni con los miembros del Consejo de Administración, por parentesco hasta 4 º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos. Facultades del Consejo de Vigilancia

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Artículo 55: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio lesione los intereses de CAPIUETAEB. Parágrafo Único: En caso de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, a los fines de que ésta tome las medidas correspondientes. Artículo 56: El Consejo de Vigilancia ordenará la realización de las auditorias, dentro de los plazos establecidos en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, o en cualquier momento que las considere necesarias. Seleccionará entre un número no menor de tres (3) ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizarán dichas auditorias. De las Facultades, Atribuciones y Deberes de los Miembros del Consejo de Vigilancia. Artículo 57: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: del Presidente, Vicepresidente y el Secretario. a) Practicar por lo menos una vez cada mes el arqueo de la Caja Chica. b) Practicar por lo menos trimestralmente una revisión interna a toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento si fuere el caso. c) Supervisar, de manera permanente, que el otorgamiento de préstamos se ajuste a lo dispuesto en los presentes Estatutos y los Reglamentos. d) Velar porque el Consejo de Administración remita a cada socio directamente, el estado de cuenta y recibir las conformidades o reparos. e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, el informe anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. f)

Supervisar la elaboración, y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas.

g) Avalar y asistir a las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias con voz y voto. h) Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General Ordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha de CAPIUETAEB. i)

Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico o cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en el Artículo 31 de la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro y su Reglamento.

Disposiciones Comunes a los Consejos de Administración y Vigilancia. Elección de los miembros. Artículo 58: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán electos uninominalmente, por votación personal, directa y secreta, para un

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período de tres (3) años; podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración. Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia electos por dos periodos consecutivos, independiente de los cargos ostentados, no podrán optar a ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres años contado a partir de su última gestión. Incompatibilidades Artículo 59: No podrán ser miembros del Consejo de Administración, así como del Consejo de Vigilancia, quienes: a) Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro, por motivo de irregularidades establecidas en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro. b) Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. c) Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la sanción. d) Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un proceso disciplinario, de conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. e) Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. f) Hayan sido presidentes, directores, administradores de cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis años precedentes. g) Sean miembros activos de las juntas directivas de confederaciones, federaciones, centrales obreras, sindicatos, delegados sindicales, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial y miembros directivos de la empresa privada, organismo o institución pública. h) Sean asociados especiales de CAPIUETAEB, directores generales sectoriales y directores de línea de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones. i) Pertenezcan al Consejo Directivo o Académico del UPTAEB. j) Pertenezcan a las Juntas Directivas del Sindicato de Profesores, de la Fundación, del Instituto de Previsión Social o de la Asociación de Profesores Jubilados del UPTAEB. Quórum de los Consejos Artículo 60: Los Consejos de Administración y de Vigilancia se considerarán válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros principales; las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable de la mayoría de los integrantes. Faltas temporales y absolutas. Artículo 61: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como de los Comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos. Agotados éstos, los Consejos de Administración y Vigilancia conjuntamente designarán a otro asociado que los sustituya. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución, si no ha cesado la falta del miembro electo inicialmente. Faltas injustificadas. Artículo 62: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas, o a cinco (5) en un período de noventa (90) días continuos, de cualquiera de los

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Consejos de Administración o de Vigilancia, y Comités que fueren creados, se considerarán abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme lo establece la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro. Responsabilidad solidaria Artículo 63: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la asociación, por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto salvado. Dietas o Bonificaciones Artículo 64: Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, recibirán una dieta equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario mínimo urbano, en razón de la asistencia a las reuniones respectivas, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro, en los presentes Estatutos y en Reglamento que se dictamine para tal fin. Prohibición de contratar Artículo 65: Los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPIUETAEB, no pueden contratar en forma personal, por persona interpuesta, o en representación de otra, con la Asociación que representan, salvo lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Asimismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto. Comisión Electoral Artículo 66: La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral de CAPIUETAEB. Estará facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes de conformidad con la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro y su Reglamento, los presentes Estatutos y el Reglamento Electoral Interno. Los procesos electorales deben ser notificados a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. La Comisión Electoral estará integrada por un(a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a), un (a) secretario (a) y dos suplentes, serán electos uninominalmente en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Comisiones y Comités. Artículo 67: Las comisiones, comités y equipos de trabajo son órganos de apoyo técnico de los Consejos de Administración y de Vigilancia, designados por la Asamblea de Asociados o por cualquiera de dichos Consejos, para la realización de actividades inherentes a su funcionamiento. Parágrafo Único: Las facultades otorgadas a los miembros de las comisiones y comités designados en atención al presente artículo, se limitarán sólo a aquellos asuntos para los cuales fueron comisionados. Artículo 68: Las comisiones y comités son de carácter permanente o transitorio, y su funcionamiento se rige por la normativa interna elaborada para tal fin. Artículo 69: Los miembros de las comisiones o comités que sean beneficiarios directos de las decisiones de dichos órganos, deberán abstenerse de participar en el proceso respectivo, en su defecto se incorporará su suplente. CAPITULO V

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DE LA ASESORIA JURÍDICA Artículo 70: El Asesor Jurídico, es un profesional del Derecho, designado por el Consejo de Administración, para orientar y avalar legalmente las actuaciones de CAPIUETAEB. Son atribuciones del Asesor Jurídico: a) Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia. b) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, cuando sea convocado. c) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados, cuando sea convocado. d) Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración, por el Consejo de Vigilancia o por la Asamblea General. e) Realizar el estudio de los documentos relativos a las operaciones crediticias de la Asociación. f)

Redactar o revisar los documentos relativos a los préstamos hipotecarios y de vehículos y demás actos en que la Asociación intervenga.

g) Revisar las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias. Artículo 71: Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes involucradas en cada caso. En el caso de cobro judicial o extrajudicial, previa aprobación del Consejo de Administración, se pagará al abogado asesor un porcentaje que dependerá del monto a cobrar, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares, son Asociaciones Civiles sin fines de lucro. CAPITULO VI DE LOS PRÉSTAMOS Y FIANZAS De los Préstamos. Artículo 72: Los préstamos que concede CAPIUETAEB son exclusivamente para sus asociados, no se pueden otorgar a terceros, ni garantizar obligaciones de estos. Artículo 73: CAPIUETAEB no puede solicitar financiamiento de personas naturales o jurídicas. Artículo 74: El monto de la totalidad de los préstamos a conceder por CAPIUETAEB, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de su Patrimonio efectivo. A los efectos de esta limitación, se entiende por patrimonio efectivo, la suma de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio. Parágrafo Único. Con el fin de evitar que la Caja de Ahorro supere el límite establecido para el otorgamiento de préstamos, en el presupuesto de cada año se fijará el monto máximo a otorgar mensualmente, para cada tipo de préstamo. Artículo 75: CAPIUETAEB, podrá conceder a sus Asociados, los siguientes Préstamos: a) Personales: A corto plazo, para cancelar en un tiempo máximo de doce (12) meses; el asociado deberá tener un tiempo mínimo de doce (12) meses inscrito en CAPIUETAEB. A mediano plazo, para cancelar en un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses; el asociado deberá tener un tiempo mínimo de doce (12) meses inscrito en CAPIUETAEB. A largo plazo, para cancelar en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) meses; el asociado deberá tener un tiempo mínimo de dieciocho (18) meses inscrito en CAPIUETAEB. b) Especiales: Se concederán a aquellos asociados de reconocida solvencia, que justifiquen necesidades inmediatas como las tipificadas en el Reglamento que rige estos préstamos. El asociado deberá tener un tiempo mínimo de veinticuatro (24) meses inscrito en CAPIUETAEB.

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c) Hipotecarios: Este tipo de préstamos se concederá para la adquisición, construcción, remodelación, liberación de hipoteca de la vivienda principal del asociado; el asociado deberá tener un tiempo mínimo de treinta y seis (36) meses inscrito en CAPIUETAEB. d) Con reserva de dominio: Este tipo de préstamo se otorgará para la adquisición de vehículos. La recuperación de esta inversión se garantizará con reserva de dominio del vehículo y seguro a todo riesgo a favor de CAPIUETAEB; el asociado deberá tener un tiempo mínimo de veinticuatro meses (24) inscrito en CAPIUETAEB. e) Preferenciales: Este tipo de préstamos se concederá a los asociados que presenten necesidades como las tipificadas en el Reglamento que rige estos préstamos. Se cancelará en dos cuotas especiales consecutivas, una en el mes de julio y la otra en el mes de diciembre; el asociado deberá tener un mínimo de dieciocho (18) meses inscrito en CAPIUETAEB. f) Comerciales: Este tipo de préstamo se otorgará al asociado(a) de CAPIUETAEB para satisfacer necesidades como las tipificadas en el Reglamento de Préstamos en su sección 3. Se cancelará en un tiempo máximo de hasta dieciocho (18) meses, el asociado deberá tener un mínimo de doce (12) meses inscrito en CAPIUETAEB. Artículo 76: Los préstamos que concede CAPIUETAEB, no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado(a). Para todo tipo de préstamo, la tasa de interés será la acordada por la asamblea, calculada sobre saldo deudor y no podrá exceder de la tasa legal vigente. Parágrafo Primero: Los préstamos personales, especiales, preferenciales y comerciales que no puedan ser garantizados con los haberes del asociado(a), podrán ser garantizados con fianza(s) otorgada(s) por otro(s) asociado(s) hasta un máximo de cuatro (4) fiadores(as), diferentes para cada préstamo. Parágrafo Segundo: Los ahorros o haberes de los asociados (as) quedan constituidos en prenda a favor de CAPIUETAEB hasta por el monto del saldo deudor del respectivo préstamo, incluidas las renovaciones o prórrogas si las hubiere. CAPIUETAEB, queda facultada para debitar de los haberes del socio (a) el saldo deudor o las cuotas exigibles, cualquiera sea el tipo de préstamos o garantías. Parágrafo Tercero: En caso de no renovación de las garantías o seguros, el préstamo se considerará de plazo vencido. Artículo 77: Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan los préstamos o cualquier otro compromiso contraído con CAPIUETAEB. Artículo 78: Todo préstamo obtenido por un asociado debe ser cancelado en el tiempo estipulado, sin perjuicio del derecho del asociado (a) a pagarlo en forma anticipada, sin cargo alguno. Parágrafo Único: El asociado que presente morosidad, no se le aprobará nuevo préstamo hasta tanto se solvente. Artículo 79: Los préstamos personales deben ser cancelados mediante cuotas mensuales iguales, fijas y consecutivas, deducidas del sueldo o salario del asociado en cada fecha de pago. Artículo 80: El Otorgamiento de préstamos especiales, comerciales, hipotecarios, con reserva de dominio y preferenciales, será regulado en los Reglamentos respectivos y las previsiones contenidas en estos Estatutos. Parágrafo Único: Los Reglamentos para los préstamos especiales, comerciales, preferenciales, hipotecarios y con reserva de dominio, serán aprobados en asamblea de asociados convocada para tal fin, en concordancia con los presentes Estatutos y la Legislación que regule la materia de las Cajas de Ahorro y su Reglamento. Artículo 81: El sistema de jerarquización de las solicitudes de préstamos hipotecarios se regirá de acuerdo al sistema aprobado en el Reglamento para Préstamos Hipotecarios de CAPIUETAEB. Artículo 82: CAPIUETAEB debe llevar libros de actas para cada tipo de Préstamos y los correspondientes controles contables y administrativos.

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Artículo 83: En caso de que por alguna razón se omita el descuento del pago de uno (1) o más abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar la (s) cuotas (s) a CAPIUETAEB, en los cinco (5) días siguientes al cobro de su sueldo. Parágrafo Único: El asociado que no haga el abono correspondiente en el lapso establecido deberá pagar intereses de mora del 15% anual sobre el monto de la cuota (s) no abonada (s). Artículo 84: Toda solicitud de préstamo deberá ser dirigida por el asociado al Consejo de Administración, quien la procesará de acuerdo a un Manual de Procedimientos Internos. Parágrafo Único: En todos los expedientes de solicitud y otorgamiento de préstamos, deberá constar la fecha de la sesión en que fue tomada la decisión de aprobarlos o rechazarlos. En caso de solicitudes rechazadas, se le hará llegar al solicitante, comunicación escrita en la que se le informe sobre las causas del rechazo. Artículo 85: Al asociado deudor no se le otorgarán nuevos préstamos, cuando adeude cantidades por idéntico concepto; salvo que hubiese cancelado por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) del préstamo vigente. Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte para satisfacer el préstamo invocado por el asociado. Artículo 86: Cuando un asociado deje de pertenecer a CAPIUETAEB, por muerte o por las causales previstas en estos Estatutos, los saldos de pagos pendientes por préstamos, para la fecha de cesación, se entenderán garantizados con sus haberes en la Asociación. Artículo 87: En caso de liquidación del asociado, los préstamos se considerarán de plazo vencido. Artículo 88: Cuando algún miembro integrante del Consejo de Administración solicite un préstamo, éste se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará a su suplente para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar dicha solicitud. De las Garantías. Artículo 89: Cuando la cantidad solicitada en préstamos exceda el monto de los haberes disponibles del asociado, éste estará obligado a constituir la garantía de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y Reglamento de Préstamo de CAPIUETAEB. Parágrafo Único: El asociado que mantenga préstamos afianzados no podrá retirarse de CAPIUETAEB hasta tanto libere a sus fiadores. Articulo 90. El fiador o fiadores debe(n) ser informado(s) del estado de cuenta del asociado afianzado. En caso de incumplimiento del asociado, el fiador o fiadores responderán ante CAPIUETAEB, sin beneficio de excusión. Parágrafo Primero: El asociado que tenga préstamos garantizado por fiador(es), antes de retirarse de CAPIUETAEB debe previamente liberar a su(s) fiador(es). Los pagos efectuados por el asociado liberarán progresivamente las obligaciones del fiador(es), cuando se presenten varios fiadores, estos se liberarán en forma proporcional simultáneamente. Asimismo, el asociado que se encuentre en calidad de fiador, antes de retirarse de CAPIUETAEB debe liberar previamente la fianza, en concordancia con el artículo 77 de los estatutos. Parágrafo Segundo: El asociado que utilice fiador para obtener un préstamo deberá adquirir una póliza de vida que garantice el préstamo otorgado. Debe ser opcional para quienes no requieran fiador. CAPITULO VII DE RETIROS, HABERES, UTILIDADES Y RESERVA DE EMERGENCIA De la Reserva. Artículo 91: Al cierre del ejercicio, que es el 31 de Diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: el 10% pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre los asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre; El monto que corresponda a cada socio será abonado en su cuenta personal.

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Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%), que constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a formar el fondo para planes de inversión, conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La reserva de Emergencia será irrepartible, salvo en caso de liquidación de la Asociación. Parágrafo Primero: Los Asociados que dejen de pertenecer a CAPIUETAEB, tendrán igualmente derecho a que se les cancele la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados. Dicho pago se hará efectivo al final del ejercicio económico. Parágrafo Segundo: Se entiende por reserva de emergencia aquella reserva que se conforma por el 10 % de las utilidades netas hasta que alcance un monto del 25 % del total de los recursos económicos de la Asociación. Parágrafo Tercero: Los miembros del Consejo de Administración, al comenzar y al finalizar su gestión, deben presentar ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado. Artículo 92: La reserva de emergencia puede ser afectada por la Asamblea al cierre del ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas de la siguiente manera: 1. Asumiendo el total de la pérdida, si la reserva fuere igual o superior a aquella. 2. Asumiendo parcialmente la pérdida y hasta alcanzar el saldo para ser amortizadas en los subsiguientes períodos. Artículo 93: La Asamblea puede trasladar la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes períodos. En cualquier caso, los períodos de amortización de pérdidas trasladadas a ejercicios económicos subsiguientes, no podrá exceder de diez años. De los Retiros, de los Haberes y de las Utilidades. Artículo 94: El retiro del saldo neto de los haberes de los socios podrá efectuarse en los casos siguientes: a) Cuando el asociado deje de pertenecer a CAPIUETAEB, en cuyo caso le será entregado el saldo neto que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeude por concepto de préstamos recibidos, fianzas u otras obligaciones contraídas con CAPIUETAEB. b) Por fallecimiento del asociado, la entrega del saldo neto se hará a sus legítimos herederos, de acuerdo a la legislación vigente. El viudo o viuda del docente asociado fallecido, puede solicitar por escrito ante el Consejo de Administración su deseo de mantener en CAPIUETAEB, el monto que le corresponde de los haberes de su cónyuge fallecido. c) Por incapacidad total permanente del asociado, comprobada legalmente ante el Consejo de Administración. Artículo 95: Los asociados podrán realizar retiros parciales de sus haberes, siempre que no posean deudas con CAPIUETAEB, en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave del asociado o de alguno de sus familiares inmediatos (descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino (a), que estén a su cargo, hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad neta del asociado. b) Por fines de estudio, cuya duración sea de un año o más, hasta por un veinticinco por ciento (25%) de la disponibilidad neta del socio. c) Por jubilación del asociado, cada cuatro años, hasta por un ochenta por ciento (80%) de la disponibilidad neta del socio.

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d) Los asociados podrán hacer un retiro del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes disponibles cada cinco (5) años, siempre y cuando no hayan realizado durante este lapso retiros de ahorros por ningún otro concepto y con base en su disponibilidad. Parágrafo Primero: En todos los retiros contemplados en este artículo, los fondos del socio que se queden en CAPIUETAEB deberán cubrir los compromisos pendientes con ella. Parágrafo Segundo: Las causales de retiros previstos en el presente artículo, deberán ser comprobadas ante el Consejo de Administración. Artículo 96: Los haberes netos de los ex-asociados deben ser retirados en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido este lapso se considerarán ingresos extraordinarios y pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación. Parágrafo Único: El ex asociado tendrá derecho a recibir la parte proporcional que le corresponda de los beneficios a repartir del último ejercicio económico del cual fue asociado. CAPITULO VIII DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 97: CAPIUETAEB, previa notificación a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las causas siguientes: 1.- Por voluntad de las dos terceras partes de sus asociados. 2.- Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley. 3.- Por fusión con otra Caja de Ahorro. 4.- Porque la situación económica –financiera no le permita continuar sus operaciones. 5.- Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 6.- Por extinción o desaparición del UPTAEB. 7.- Por decisión de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, en concordancia con al Artículo 142 de la vigente Ley de Cajas de Ahorro. 8.- Por inactividad de CAPIUETAEB por el lapso de un año. Parágrafo Único: En caso de inactividad durante un (1) año consecutivo, los asociados de CAPIUETAEB podrán solicitar su liquidación, ante la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros. Artículo 98: Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro asociados y un representante, designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión Liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, prorrogable por treinta días continuos. Intervenida la asociación y determinado el imposible funcionamiento de la misma, la Comisión Interventora someterá a consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro su liquidación, quien de considerarla procedente convocará a una Asamblea, a los fines del nombramiento de la Comisión Liquidadora, de acuerdo a la previsto en la presente Ley. Cuando en la liquidación de la Caja de Ahorro, se determine la existencia de graves irregularidades que contravengan la presente Ley, su reglamento y los estatutos de la asociación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, convocará a una Asamblea para proceder al nombramiento de una nueva Comisión Liquidadora y establecer los lineamientos que deben observarse para la liquidación. Esta comisión estará integrada, igualmente como se establece en el presente artículo. El lapso para la liquidación de la asociación deberá ser de seis meses, prorrogable únicamente por un lapso igual.

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Artículo 99: Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Juez declare constituida la Comisión Liquidadora, o antes, si el propio Juez así lo determina en el decreto de su Constitución, ésta deberá presentar al Juzgado respectivo, previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro, el proyecto de liquidación. Artículo 100: La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente: 1. Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación, por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. 2. Determinados los activos de la Asociación, se procederá a asignar a cada socio la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes. Artículo 101: En caso de liquidación, los préstamos otorgados por CAPIUETAEB, se considerarán de plazo vencido, y exigible su pago de forma inmediata, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de Préstamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios pendientes sean cedidos a una entidad de Ahorro y Préstamo. Artículo 102: Concluida la liquidación los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos del UPTAEB, previa anuencia del Consejo de Directivo. Artículo 103: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 104: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes Estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos Vigentes para el momento de su celebración, y sólo aceptará su conversión al régimen del presente articulado a petición del asociado. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 105: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición podrán ser denunciadas por cualquier asociado de CAPIUETAEB ante el Consejo de Vigilancia. Artículo 106: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. Artículo 107: Todo lo no atribuido expresamente en estos Estatutos, en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro y su Reglamento, en las Normas Operativas dictadas por la Superintendencia Nacional de Caja de Ahorro y en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, será competencia de la Asamblea General de Asociados. Artículo 108: Los presentes Estatutos fueron analizados, discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada el día 20 del mes de Noviembre del año 2002, en la sede de la Universidad Politécnica Territorial de Lara “ Andrés Eloy Blanco” (UPTAEB) de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Consejo de Administración los Protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del Domicilio de CAPIUETAEB. Se dejará Constancia de Autenticación y Protocolización mediante una nota que deberá ir estampada al comienzo de las disposiciones que contienen los Estatutos, los hará imprimir y distribuir a cada uno de los Asociados. Artículo 109: Toda modificación a los presentes Estatutos deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorro para su aprobación, previamente a su Protocolización, conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley que rige la materia de las Cajas de Ahorro.

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