Estatutos Cadociunesr

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Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental

Simón Rodríguez

ESTATUTOS SOCIALES

CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

Creada por la Comisión Organizadora de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (APUNESR), e inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas con el Nº 668 del sector público el 07/08/2001. Registrada bajo el Nº 8, tomo 7, protocolo primero, en fecha: 27/07/2001, en la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda.

Avenida Francisco Solano López, cruce con Calle Pascual Navarro, Torre Banvenez, Piso 1, Oficina 1-A. Sabana Grande, Caracas.

Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental

Simón Rodríguez CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 La Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR), es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en el Artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. ARTÍCULO 2 La Asociación tiene por objeto: a. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. b. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus afiliados, y, a tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. c.

Conceder préstamos a bajo interés en beneficio exclusivo de sus afiliados.

d. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como: Montepío, mutuo auxilio, seguro colectivo, de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos, etc. Asimismo, adquisición de bienes muebles y vehículos a través de los préstamos que otorgue la Asociación, y e. En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios a su alcance. ARTÍCULO 3 El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en otros lugares del país, de acuerdo a la necesidad de prestar servicios a sus afiliados. ARTÍCULO 4 La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y se disolverá por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, acordada dicha disolución en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. También podrá disolverse si el número de asociados llegare a reducirse por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley; por fusión o incorporación a otra Caja de Ahorro, y si el estado económicofinanciero de la Caja de Ahorro no le permite continuar sus operaciones.

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Simón Rodríguez CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 5 Son asociados de la Caja de Ahorro, todos los Profesores ordinarios tanto activos como jubilados de la UNESR. De igual forma, pertenecerán a ella los Auxiliares Docentes, personal profesional y técnico. Así mismo, los trabajadores de la Caja de Ahorro, quienes recibirán los mismos beneficios de los asociados, no pudiendo ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, ni de la Comisión Electoral. La afiliación a la Caja de Ahorro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (CADOCIUNESR) se hará mediante planilla de inscripción debidamente llenada por el interesado, la cual será remitida por la Caja de Ahorro a la División de Nómina de la Universidad, a fin de que se haga efectivo el aporte patronal mensual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. ARTÍCULO 6 Se pierde la condición de Asociado de la Caja de Ahorro por: a. Dejar de pertenecer al personal docente y de investigación; b. Dejar de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro; c.

Muerte del Asociado;

d. Separación Voluntaria; e. Exclusión; f.

Interdicción o inhabilitación.

ARTÍCULO 7 Todo Asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro siempre que lo estime conveniente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 numeral 10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares; en el caso a que se refiere el presente artículo, el interesado no podrá ingresar nuevamente a la Caja de Ahorro antes de que transcurra un lapso no menor de 6 meses calendario. ARTÍCULO 8 La exclusión de un Asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea, por las causales establecidas en los Artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y en estos Estatutos.

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Simón Rodríguez PARÁGRAFO ÚNICO: La Asamblea decidirá acerca del reingreso de aquel asociado a quien se le haya aplicado la medida de exclusión; para ello debe haber transcurrido un año a partir de la fecha efectiva en que fue tomada dicha medida. ARTÍCULO 9 Son deberes de los Asociados: a. Cumplir con los presentes estatutos, reglamentos internos, acuerdos, disposiciones emanadas de la Asamblea de Delegados, del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y todas las demás obligaciones contraídas con CADOCIUNESR. b. Ahorrar el 10% mensual del sueldo devengado. c.

Asistir a las sesiones de las Asambleas Parciales, igualmente a las reuniones de las comisiones a que pertenezcan y a las cuales hayan sido convocados.

d. Aceptar los cargos y comisiones que sean encomendados por la Asamblea Parcial, Asamblea de Delegados y por el Consejo de Administración. e. Cumplir puntual y oportunamente con el aporte establecido en los presentes estatutos, así como también lo referente a las obligaciones contraídas. f.

Suministrar la información que le sea requerida a los fines internos de la Caja de Ahorro.

g. Los demás que le establezca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares en su artículo 59, su reglamento y estos estatutos. ARTÍCULO 10 Son derechos de los Asociados: a. Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos de los órganos de Administración y de Control de la Caja de Ahorro, salvo las restricciones expresadas en la Ley y los presentes Estatutos. b. Ejercer el derecho de voz y de voto en las deliberaciones de las Asambleas Parciales. Asimismo, de las comisiones a las que pertenezca. c.

Pedir y obtener del Consejo de Administración la información que deseare sobre su estado de cuenta y de cualquier otro aspecto relacionado con el funcionamiento de la Caja de Ahorro.

d. Recibir trimestralmente el estado de cuenta, en el cual se anotarán sus aportes, los aportes de la Universidad, los excedentes obtenidos en cada ejercicio económico, los retiros que hagan y cualquier cargo o abono procedente en virtud de lo establecido en estos Estatutos. e. Percibir la cuota-parte que le corresponde de los excedentes repartibles.

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Simón Rodríguez f.

Dirigirse al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia o a las Comisiones creadas cuando lo considere necesario y, ser oído y atendido.

g. Gozar de todos los beneficios que brinde la Caja de Ahorro sin ninguna restricción, excepto aquellas establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento, los presentes Estatutos. h. Los demás derechos que le otorguen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento y estos Estatutos.

CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO DE LA CAJA DE AHORRO ARTÍCULO 11 El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. El aporte del Asociado, consistente en el 10% del sueldo básico devengado, el cual será descontado por nómina mensualmente. b. Por el aporte que a su favor haga la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez como estímulo al ahorro, que será como mínimo igual al 10% del sueldo básico de los docentes e investigadores. c. Por las utilidades o beneficios netos obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice. PARÁGRAFO PRIMERO: Los aportes que haga la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez serán acreditados a la cuenta de haberes de cada Asociado. En cuanto a los excedentes netos, serán acreditados de acuerdo con el factor calculado para tal fin aplicado a los haberes individuales que posea. Aquellos podrán ser abonados una vez se apruebe en la Asamblea de Delegados lo correspondiente al ejercicio económico inmediatamente anterior, el cual finaliza el 31 de diciembre de cada año en relación con la Memoria y Cuenta, Informe del Consejo de Vigilancia, Estados Financieros elaborados por auditoria externa y el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del ejercicio económico en curso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los aportes, tanto los de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez como los de los Asociados, deberán ser entregados a la Caja de Ahorro dentro de los cinco (5) primeros días a partir de la fecha legal del pago mensual del sueldo. En caso contrario, los montos no entregados a la Caja de Ahorro devengarán intereses moratorios iguales a los establecidos por el mercado bancario nacional.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 12 Los fondos de la Asociación serán depositados en: 1. Bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija, emitidos por instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. 3. Títulos valores, emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 13 El monto de la Caja Chica será determinado por el Consejo de Administración, de común acuerdo con el Consejo de Vigilancia, tomando en cuenta siempre el movimiento de gastos cotidianos. El fondo de esta caja chica será repuesto semanalmente previa relación de cumplimiento de los gastos incurridos. ARTÍCULO 14 El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia practicarán los arqueos de Caja Chica por lo menos trimestralmente. ARTÍCULO 15 Los fondos que un Asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro, que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de Pensión Alimentaria. Este patrimonio familiar se constituirá mediante documento público por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del domicilio de la Caja de Ahorro.

CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 16 El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá: a. Por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. b. Por el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. c. Por los Estatutos. d. Por los reglamentos internos. e. Por las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y del Ministerio de Finanzas.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 17 Los órganos administrativos y de control de la Asociación son: a. La Asamblea de Delegados; b. La Asamblea Parcial; c.

El Consejo de Administración;

d. El Consejo de Vigilancia; y e. Las comisiones y los comités que señale el Reglamento de la Ley vigente y de los estatutos.

CAPÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO

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La Asamblea de Delegados, previa celebración de las asambleas parciales de asociados, es la autoridad suprema de la Caja de Ahorro y sus decisiones obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que se cumpla de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento, los presentes Estatutos y las providencias y normas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 19 Los Delegados por Núcleo, Instituto o Dependencia durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un período consecutivo de igual duración. Sus funciones serán las de mantener informados a los Asociados de cada centro de trabajo de la Universidad sobre los aspectos y programas de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 20 Las Asambleas de Delegados se constituirán validamente cuando estén presentes las tres cuartas partes del total de los delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Asociados inscritos, todo ello de conformidad al artículo 14 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. ARTÍCULO 21 La Asamblea de Delegados ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo, podrá impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. En el caso de que la nulidad recaiga sobre una decisión de la Asamblea que fue constituida por delegados, dicha impugnación deberá ser efectuada por un número no menor al veinte por ciento (20%) de los asociados. Las atribuciones de la asamblea serán las establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento, asimismo las contempladas en el Artículo 28 de estos Estatutos. ARTÍCULO 22 La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el 31 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 23 Cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria deberá ser notificada a la Superintendencia de Cajas de Ahorro por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiendo a dicha Superintendencia copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 24 La concurrencia a la Asamblea será personal; sólo se aceptará la representación cuando la ejerza un Asociado mayor de edad, que no sea miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia. En cualquier caso, ningún Asociado podrá representar a más de un (1) Asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: La autorización no es procedente para ejercer el derecho al voto, en la elección de los miembros integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ya que el mismo deberá ejercerse en forma personal y secreta. ARTÍCULO 25 Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría, cualquiera que sea la materia en consideración, salvo en caso de disolución, liquidación o fusión, en cuyo caso se requiere la asistencia de las dos terceras partes (2/3) de los Asociados. Cuando la votación resulte empatada, esta se repetirá una vez, y si el empate continúa, se considerará desechada la moción. La votación será siempre pública, salvo en el caso de las elecciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia, que será secreta. ARTÍCULO 26 Las Asambleas de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración o por un miembro designado del Consejo de Administración. ARTÍCULO 27 La separación de uno de los asistentes a la Asamblea cuando se haya constituido el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones al día siguiente si se restituye el

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Simón Rodríguez quórum, con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el Acta y el Libro respectivo. ARTÍCULO 28 Son funciones privativas de la Asamblea: a. Aprobar o no la Memoria y Cuenta y los informes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia. b. Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. c.

Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los Asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

d. La modificación de los Estatutos. e.

Remover a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados.

f.

Conocer de cualquier otro asunto que sea especialmente sometido por los Asociados, los Consejos de Administración y de Vigilancia, o sea de su atribución de acuerdo con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su reglamento y los presentes estatutos.

g. Aprobar o no el presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión, presentados por el Consejo de Administración. h. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. i.

Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos.

j.

Todas aquellas atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.

ARTÍCULO 29 Las Asambleas Parciales y de Delegados, Ordinarias o Extraordinarias, podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria. Si el Consejo no hiciere la convocatoria dentro del lapso antes fijado, o rehusare hacerlo cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los Asociados, la Asamblea deberá convocarla el Consejo de Vigilancia. Este Organismo podrá convocar la Asamblea en cualquier oportunidad en que lo estime conveniente, si el Consejo de Administración se negare cuando corresponda. En caso de que el Consejo de Vigilancia se niegue a su vez a efectuar la convocatoria dentro de un plazo de siete (7) días después de solicitada, el diez por ciento (10%) de los Asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para que ésta en nombre de aquellos curse la convocatoria.

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Simón Rodríguez PARÁGRAFO ÚNICO: Será nulo todo acuerdo tratado en la Asamblea que no haya sido previsto como punto a tratar en la convocatoria. ARTÍCULO 30 De todo asunto tratado en la Asamblea se levantará un Acta cuya elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación; la misma será firmada por los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y los Asociados o Delegados que asistan a la Asamblea; igualmente deberán firmar el libro de Actas respectivo. Toda Acta deberá ser incluida y leída como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente.

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 31 De conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la Caja estará dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un Presidente, Un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y un Vocal. Cada miembro principal, tendrá su respectivo suplente, que llenará en orden a su elección, las faltas temporales o absolutas de los principales. ARTÍCULO 32 Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere: a. Ser asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos. b. Poseer conocimiento en materia contable, de administración y afines. c.

Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.

d. Ser mayor de edad. e. Estar residenciado en la ciudad o las localidades periféricas donde tiene su sede la Caja de Ahorro. f.

Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

g. No haber sido destituido por dolo, negligencia, o por imprudencia manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la Caja de Ahorro. h. Estar solvente con la Asociación. i.

No haber sido separado de su cargo como consecuencia de una intervención legal a la Caja de Ahorro.

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Simón Rodríguez j.

Y cualquier otro que se establezca en los Estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por el parentesco dentro del cuarto (4to.) grado de consanguinidad o segundo (2do.) de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, principales y suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones tres (3) años, y podrán ser reelectos para un período consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares en su artículo 34. Aquel Directivo electo por dos (2) períodos consecutivos, independientemente del cargo ostentado, no podrá optar a cargos en ningún Consejo o de Delegado, mientras no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión. PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, principales y suplentes, serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal. PARÁGRAFO CUARTO: El Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, el Administrador o Gerente y demás empleados encargados del manejo directo de los fondos, deben constituir una fianza, tomando como base el dos por ciento (2%) del patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Caja de Ahorro. Dicha fianza deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos. ARTÍCULO 33 El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno). Todas las resoluciones deberán constar en el libro de Actas del Consejo de Administración. ARTÍCULO 34 Los miembros de los Consejos de Administración o de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o culpa grave. Quedan excluidos de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en Acta, de su voto negativo. ARTÍCULO 35 Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración o de Vigilancia, serán cubiertas por sus respectivos suplentes. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración en el término de noventa (90) días, se considerará abandono del cargo y se procederá a su sustitución, todo de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 36 El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad-honorem y estarán constituidas en la forma en que lo determine el Consejo. La aceptación del mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada, a juicio del Consejo. ARTÍCULO 37 Los miembros principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, podrán percibir una dieta por cada reunión. Sólo tendrán derecho a la misma hasta por un número máximo de reuniones por mes, el cual será fijado por el Reglamento que se dicte al efecto. El monto de la dieta será fijado por la Asamblea. ARTÍCULO 38 El Consejo de Administración tendrá a su cargo la Administración y Dirección de todos los negocios socio-económicos de la Asociación, correspondiéndoles dentro de sus atribuciones y deberes, los siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes Estatutos, los Reglamentos, Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea de Delegados. b. Dictar los Acuerdos, Resoluciones y Directrices necesarios para la marcha organizada, eficaz y eficiente de la Asociación. c.

Hacer llegar a cada Asociado, el informe y balance general de su ejercicio anual, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá de los mismos. El incumplimiento de este requisito dará derecho a los Asociados reunidos en Asamblea, de remover a los Directivos responsables, dentro de lo establecido en la Ley y los presentes Estatutos.

d. Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando el caso lo amerite. e. Someter a consideración de la Asamblea el Presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Asociación en cada ejercicio económico. f.

Ordenar los arqueos de caja cuando lo estime conveniente y por lo menos cuatro (4) veces al año.

g. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos. h. Designar el personal administrativo necesario e indispensable para el buen funcionamiento de la Asociación, entre los cuales debe designar un administrador de reconocida capacidad e idoneidad, preferiblemente profesional graduado en las ramas afines a las actividades gerenciales y administrativas. i.

Determinar por escrito las atribuciones de cada uno de los empleados contratados y fijarles la remuneración correspondiente a su cargo.

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Simón Rodríguez j.

Velar por la actualización permanente de los estados de cuenta de cada Asociado, y lograr que los mismos puedan ser consultados también por la red.

k.

No efectuar inversiones que excedan de la simple administración sin la autorización de la Asamblea, salvo el caso de operaciones en instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgos, de rápida recuperación y de alto rendimiento.

l.

Convocar a una Asamblea Extraordinaria para la elección de la Comisión Electoral por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período.

m. Contratar una auditoría externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. n. Las demás que señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento y estos Estatutos. ARTÍCULO 39 El Consejo de Administración se considera válidamente constituído con la presencia de la totalidad de sus miembros, y las decisiones se adoptan válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. Las Resoluciones adoptadas serán comunicadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprobación, cuando sus miembros no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva.

CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN I: DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 40 El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el órgano oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración, y le están especialmente encomendadas las siguientes funciones: a. Representar a la Asociación en su gestión diaria y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante funcionarios, Corporaciones y demás personas naturales o jurídicas. b. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, apoderados especiales que la representen, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados. c.

Suscribir la correspondencia general de la Asociación, y conjuntamente con el Tesorero, los cheques, pagarés, letras de cambio, contratos, documentos y todos los demás desembolsos por

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Simón Rodríguez conceptos de préstamos a los Asociados en la forma que lo estipulen los Estatutos, previa aprobación del Consejo de Administración. d. Los demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento y estos Estatutos.

SECCIÓN II: DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 41 a. El Vicepresidente llenará las ausencias temporales o absolutas del suplente del Presidente, y durante su actuación como tal, tendrá la misma autoridad y atribuciones que éste. b. Conformar y coordinar las comisiones que se encargarán de elaborar los proyectos de adquisición de bienes e inmuebles a través de préstamos para los asociados. c. Presentar los proyectos a través de préstamos de adquisición de bienes muebles e inmuebles de los asociados, a los Consejos de Administración y Vigilancia, para consideración y aprobación. d. Hacer llegar a los asociados toda la información referente sobre los préstamos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

SECCIÓN III: DEL SECRETARIO ARTÍCULO 42 Son atribuciones del Secretario: a. Firmar junto con el Presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración. b. Llenar las minutas y actas de las sesiones de la Asamblea, y del Consejo de Administración y transcribirlas en los libros de Actas respectivos. c. Hacer llegar trimestralmente a cada Asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. d. Llevar un registro de peticiones de créditos con garantía hipotecaria, por riguroso orden de entrada para considerarlas en ese mismo orden. e. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo.

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Simón Rodríguez SECCIÓN IV: DEL TESORERO ARTÍCULO 43 Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes: a. Suscribir conjuntamente con el Presidente los cheques, contratos, letras de cambio, pagarés, documentos y demás actividades de carácter económico-financiero en que la Asociación intervenga o forme parte. b. Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. c.

Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico.

d. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. e. Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro un balance de comprobación, e informar sobre el número de Asociados y monto de los ahorros. f.

Al finalizar el ejercicio económico, deberá velar porque el Administrador produzca los estados financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de febrero a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados de acuerdo al código de cuentas vigente, y auditados por un Contador Público externo.

g. Velar porque todos los gastos superiores a doscientos mil (200.000,00) bolívares se hagan por el sistema de cheques comprobantes. Los pagos menores o iguales a doscientos mil (200.000,00) bolívares se harán por la Caja Chica. h. Velar porque no se mantenga dinero efectivo en la Asociación, por una cantidad superior a la establecida para el correcto funcionamiento de la Caja Chica. i.

Las demás que le fije el Consejo de Administración y que sean pertinentes a su cargo.

SECCIÓN V: DEL VOCAL ARTÍCULO 44 Los deberes del Vocal son: a. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez b. Entregar al Organismo que hace el aporte por parte del empleador, un estado de Cuenta general de las finanzas de la Asociación y cualquiera otra información que a su juicio considere necesaria. c.

Cumplir todas las tareas que le encomiende el Consejo de Administración y la Asamblea.

CAPÍTULO VIII DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 45 Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: a. Presentar a la Asamblea Ordinaria, el Informe Anual razonado acerca de los resultados obtenidos con motivo de su actuación. b. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. c.

Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, con goce de voz y voto.

d. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea Ordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el buen funcionamiento de la Asociación. e. Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea. f.

Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico o cuando lo estime conveniente, observando lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento.

g. Practicar arqueos de caja por lo menos una vez cada dos meses. h. Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos. i.

Velar porque el Consejo de Administración remita a cada Asociado directamente, el Estado de Cuenta. El Consejo de Vigilancia debe recibir la conformidad o reparo efectuado a dicho estado de cuenta.

j.

Las demás que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros del Consejo de Vigilancia están facultados para asistir a cualquier reunión del Consejo de Administración, con voz pero sin derecho a voto.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 46 El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar que las actuaciones del Consejo de Administración se adecuen a lo establecido en las decisiones tomadas en la Asamblea y a los Estatutos, todo conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento, y los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los Asociados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Asociación. ARTÍCULO 47 El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario, con sus respectivos suplentes. Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en los parágrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 32 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 48 Sin perjuicio de las atribuciones propias del Consejo de Vigilancia, los asociados podrán efectuar revisiones contables de los libros de la Asociación. ARTÍCULO 49 No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia quienes: 1. Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo en una caja de ahorro o fondo de ahorro, o asociaciones de ahorro similares, por motivo de irregularidades establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. 2. Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena. 3. Hayan sido removidos de un cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4. Hayan sido destituidos de un cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario, de conformidad con la Ley que rige la materia de la función pública. 5. Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta y no hayan sido rehabilitados, o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 6. Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años precedentes. 7. Sean miembros activos de las juntas directivas de sindicatos o de la junta directiva de la empresa a la que prestan servicios. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez 8. Sean trabajadores de la caja de ahorro, fondo de ahorro o asociaciones de ahorro similares, directores generales sectoriales y directores de líneas de la Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas o privadas a las que pertenecen estas asociaciones. PARÁGRAFO ÚNICO: Las incompatibilidades previstas en el presente Artículo, se aplicarán en caso de que estos estatutos establezcan la creación de cualesquiera comisiones o comités.

CAPÍTULO IX DE LA ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 50 Son atribuciones del Asesor Jurídico: a. Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de Administración. b. Asistir por lo menos dos (2) veces al mes a las reuniones del Consejo de Administración. c.

Asistir a las Asambleas de Delegados.

d. Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de Administración o por la Asamblea y realizar los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la Asociación intervenga. ARTÍCULO 51 Los honorarios profesionales del Asesor Jurídico deberán establecerse de mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales y extrajudiciales se le pagará un porcentaje que oscilará entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%), dependiendo del monto a cobrar, previa aprobación del Consejo de Administración, tomando en cuenta que las Cajas de Ahorro y entes similares son asociaciones civiles sin fines de lucro. PARÁGRAFO ÚNICO: El Asesor Jurídico de la Caja de Ahorro podrá ser Asociado de ésta cuando sea empleado de la misma o miembro del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, y ejercerá el cargo Ad-honorem o contratado por honorarios profesionales causados.

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Simón Rodríguez CAPÍTULO X DE LOS PRÉSTAMOS SECCIÓN I: DE LAS CLASES DE PRÉSTAMOS ARTÍCULO 52 La Caja de Ahorro podrá conceder a sus Asociados las siguientes clases de préstamos: a. b. c. d. e.

Préstamos a corto plazo. Préstamos a Mediano Plazo. Préstamos Especiales o con Fianza. Préstamos a Largo Plazo o con garantía hipotecaria. Préstamos para la adquisición de vehículos.

SECCIÓN II: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 53 La Caja de Ahorro podrá conceder a sus Asociados préstamos a corto plazo, préstamos a mediano plazo, préstamos especiales, préstamos para adquisición de vehículos y préstamos hipotecarios. ARTÍCULO 54 Todo Asociado conviene en que sus ahorros garantizarán especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja. ARTÍCULO 55 Los préstamos deberán ser cancelados mediante cuotas consecutivas mensuales, deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago, dentro de los plazos establecidos en cada una de las clases y modalidades contempladas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Préstamos. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago el descuento de los abonos del crédito concedido, el Asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo. PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el (los) préstamo(s) en un plazo menor que el acordado, y serán descontados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez ARTÍCULO 56 Los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles de los asociados. ARTÍCULO 57 Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente para tal fin, los cuales deberán contener la expresa autorización del Asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. ARTÍCULO 58 En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado. ARTÍCULO 59 Los préstamos a corto y a mediano plazo, se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del Asociado para la fecha de la solicitud. ARTÍCULO 60 No se otorgarán nuevos préstamos al Asociado deudor de la Caja de Ahorro, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas, y siempre que los peticionarios hubieren cancelado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior. Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo e intereses adeudados y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el Asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, este perderá el derecho a utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. ARTÍCULO 61 La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después que los Asociados cumplan un (1) año de haber ingresado a la Asociación y llenen las condiciones establecidas en estos estatutos. ARTÍCULO 62 Cuando un Asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las causas previstas en estos Estatutos, los saldos de préstamos que tenga pendiente de pago para la fecha de cesación, se entenderán como garantizados específicamente con sus haberes en la Asociación y se pagarán en las mismas condiciones en que fueron acordados hasta fenecer la obligación adquirida.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 63 El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de caja. ARTÍCULO 64 En caso de liquidación de la Caja de Ahorro, los préstamos se considerarán de plazo vencido. ARTÍCULO 65 Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. SECCIÓN III: DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO, MEDIANO PLAZO Y ESPECIALES ARTÍCULO 66 Los préstamos a corto plazo se concederán por un tiempo que no excederá los doce (12) meses, hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del Asociado para la fecha de la solicitud, y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas mensuales iguales, fijas y consecutivas, deducidas del sueldo o salario del Asociado respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán intereses anuales calculados sobre saldos deudores, los cuales se calcularán en el momento de ser otorgado el préstamo, a la tasa del doce por ciento (12%) anual. ARTÍCULO 67 Los préstamos a mediano plazo se concederán por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses, hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del Asociado para la fecha de la solicitud, devengando unos intereses anuales calculados sobre saldo deudor, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, los cuales se calcularán en el momento de ser otorgado el préstamo. ARTÍCULO 68 Los préstamos especiales solo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias: a. b. c. d. e.

Nacimiento de un hijo. Enfermedad del solicitante, o de los familiares que estén bajo su cuidado. Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. Matrimonio del solicitante. Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el Asociado ante el Consejo de Administración y aprobada por éste.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 69 Los préstamos especiales se concederán a aquellos Asociados de la Caja de Ahorro que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo presentar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por hasta por cuatro (4) Asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamos no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengará un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual. SECCIÓN IV: DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O HIPOTECARIOS ARTÍCULO 70 La Caja de Ahorro, en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder préstamos a largo plazo o hipotecarios hasta por la cantidad de setecientas noventa unidades tributarias (790 UT) cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o construcción sobre terreno propio, para liberar de gravamen la propia vivienda, o para ampliarla o repararla, todo de acuerdo a la capacidad económica del asociado para pagar las cuotas que se le fijen. PARÀGRAFO ÙNICO: La cantidad a ser prestada podrá modificarse de acuerdo a la capacidad económica del asociado para pagar las cuotas que se le fijen; con la presentación de los documentos que demuestren dicha capacidad. ARTÍCULO 71 Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de diez (10) años, devengando el interés fijado por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat calculado sobre saldos deudores, y serán cancelados mediante el pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de vencimiento de pago, comprendiendo las mismas el interés, la amortización de capital y las primas de seguro. El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales a la cancelación definitiva, en este último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTÍCULO 72 Para obtener un préstamo hipotecario se requiere que el solicitante carezca de vivienda propia y no posea bienes suficientes para designarlos a tal fin; o que sólo posea una casa sobre la cual pese algún gravamen hipotecario y pretenda su liberación; o que desee repararla o ampliarla, previa comprobación, en estos últimos casos.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 73 Para la concesión de esta clase de préstamos se tomarán en consideración, además de la garantía real de la propiedad, la concurrencia de por lo menos cuatro (4) de las siguientes circunstancias: a. Monto del aporte individual. b. Cargas familiares. c. No poseer, aparte del sueldo, otras rentas que le den facilidades para adquirir, liberar, ampliar o reparar el inmueble. d. Antigüedad mínima ininterrumpida de un (1) año como Asociado en la Caja de Ahorro. e. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen. ARTÍCULO 74 No se concederán préstamos a largo plazo o hipotecarios cuando el bien que se pretende adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos municipales, o del Instituto Nacional de Tierras (INTI), o sea propiedad del INAVI, o sea propiedad de cualquier ente público, a menos que el Asociado adquiera el terreno en propiedad, u obtenga la autorización correspondiente, llenando los requisitos de la Ley para otorgar garantía hipotecaria. ARTÍCULO 75 Los préstamos con garantía hipotecaria deberán estar garantizados con hipoteca legal y especial de primer grado, constituida sobre el inmueble objeto del crédito, y a favor de CADOCIUNESR. ARTÍCULO 76 Para el otorgamiento de los créditos hipotecarios se efectuará un avalúo del inmueble objeto del crédito, realizado por un perito designado por el Consejo de Administración para tal fin. El monto del crédito hipotecario no podrá exceder de un setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo efectuado al inmueble, y los gastos del mismo serán por cuenta del peticionario. ARTÍCULO 77 Es requisito indispensable para la obtención de este tipo de préstamo, que el prestatario previamente contrate un seguro de vida, terremoto, incendio o de gravamen hipotecario a favor de CADOCIUNESR, por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. ARTÍCULO 78 Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de la Asociación con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser protocolizados por ante la Oficina Subalterna de registro de la Jurisdicción correspondiente. ARTÍCULO 79 La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, en el caso de préstamos hipotecarios, dará lugar a considerarse vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de

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Simón Rodríguez Ahorro, proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda obligación, como si fuera deuda de plazo vencido. PARÁGRAFO ÚNICO: También se considerará de plazo vencido la obligación, y exigible judicial o extrajudicialmente en los casos siguientes: 1. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamo, a la adquisición de bienes inmuebles con fines de lucro. 2. En caso comprobado de que el beneficiario ya poseía vivienda propia. 3. Cuando haya falseado la verdad, o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de los requisitos necesarios para la obtención del préstamo señalado en esta sección. 4. Cuando se compruebe que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización previa y por escrito del Consejo de Administración. 5. Cuando el prestatario haya alquilado total o parcialmente la vivienda, sin la autorización del Consejo de Administración, dada por escrito. ARTÍCULO 80 Cuando el prestatario dejare de pertenecer al Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, o dejare de pertenecer al personal de la Caja de Ahorro y en consecuencia pierda la condición de Asociado de la Caja, el plazo del préstamo hipotecario no sufrirá limitaciones, siempre que esté solvente en el pago de las cuotas de amortización de capital e interés. En caso contrario, el plazo se considerará como vencido, pero se aplicará la tasa de interés vigente en la banca hipotecaria. ARTÍCULO 81 Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso. PARÁGRAFO ÚNICO: Los préstamos hipotecarios se concederán una sola vez, salvo que el Asociado contraiga nuevo matrimonio, y el primer inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos de éste.

SECCIÓN V: PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 82 Los préstamos para la adquisición de vehículos a los que se hace referencia en estos Estatutos, serán otorgados únicamente para la adquisición de vehículos nuevos o usados hasta cinco (5) años de antigüedad. El plazo de cancelación del préstamo nunca será mayor de cuarenta y ocho (48) meses. La adquisición del vehículo se hará con reserva de dominio y póliza de seguro a favor de CADOCIUNESR, la prima de la póliza será sufragada por el prestatario. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez CAPÍTULO XI DEL RETIRO DE HABERES Y DE LA RESERVA DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 83 El retiro de haberes de los asociados sólo se permitirá en los siguientes casos: a. Cuando se pierda legalmente la condición de Asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el artículo 6 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamos, a excepción del préstamo hipotecario. b. En caso de muerte del Asociado, entregándose a sus herederos o quien haya designado previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de Ley. c.

Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble, o a construirlo para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes preexistentes. En este caso, el retiro será parcial hasta por un monto del ochenta por ciento (80%) del total de los haberes no comprometidos.

d. Cuando el solicitante lo requiera para cubrir gastos médicos de él o su familia, previa presentación de la documentación correspondiente, que demuestre el requerimiento. PARÀGRAFO UNICO: Para optar al retiro parcial de los haberes de acuerdo con los literales c y d, es necesario que haya transcurrido un período no menor de dieciocho (18) meses después de haber hecho el último retiro parcial. ARTÍCULO 84 La Asociación se reserva el derecho a un plazo no mayor de un (1) mes para liquidar las cuentas de los Asociados retirados. En casos de retiros colectivos, dicho plazo podrá aumentarse hasta tres (3) meses, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los haberes necesarios para hacer el reintegro. En todo caso, dicho reintegro podrá efectuarse posteriormente de conformidad a lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. ARTÍCULO 85 Los haberes de los ex asociados deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que se deje de ser miembro de la asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso, se considerarán ingresos extraordinarios pasando a formar parte del patrimonio de la Asociación.

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Simón Rodríguez CAPÍTULO XII DE LAS UTILIDADES ARTÍCULO 86 Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: el diez por ciento (10%) pasará a la Reserva de Emergencia hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Asociación; el remanente será repartido entre los Asociados proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los Asociados beneficiarios. Los remanentes acumulados sobre el veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, serían destinados a formar el Fondo de Reserva para planes de vivienda que regirá conforme a lo previsto en el Reglamento que se dicte al efecto. La Reserva de Emergencia será irrepartible salvo en caso de liquidación de la Asociación. La Caja de Ahorro podrá, por decisión de la Asamblea o a solicitud de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, constituir reservas especiales a los fines de cubrir los riesgos de sus inversiones y proyectos. PARÁGRAFO PRIMERO: La Reserva de Emergencia podrá ser afectada por la Asamblea al cierre del ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas al cierre del ejercicio económico, de la siguiente manera: 1. Asumir el total de la pérdida, si la reserva fuere igual o superior a aquélla. 2. Asumiendo parcialmente la pérdida y trasladando el saldo para ser amortizada en los subsiguientes períodos. La Asamblea podrá trasladar la totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes períodos y no podrá exceder de diez años. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso que la Asociación no haya obtenido utilidades o se haya producido pérdida en el ejercicio, no habrá reparto de beneficios para los asociados. PARÁGRAFO TERCERO: Los Asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron Asociados; pero al final del ejercicio económico.

CAPÍTULO XIII DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO ARTÍCULO 87 Se establece el Mutuo Auxilio entre los miembros de la Asociación para el siguiente caso: Al fallecimiento de los padres, cónyuges, o de los hijos solteros legítimos, ilegítimos o reconocidos de cualquiera de los miembros de la Asociación que estén bajo su protección, cada uno de los Asociados contribuirá con dos mil bolívares (Bs. 2.000) como ayuda al causahabiente, entendiéndose que esta cuota no podrá exceder esta cantidad. Mensualmente por dicho concepto, debe constar en el documento respectivo el nombre del Asociado beneficiario. Sólo podrán descontarse cuatro (04) cuotas por los Asociados fallecidos. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez Se establece el Montepío en el caso siguiente: Al fallecimiento de alguno de los miembros de la Caja de Ahorro, los Asociados contribuirán cada uno con cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) mensuales que le serán descontados del sueldo o salario en cuatro (04) cuotas. El monto de esta recaudación le será entregado a los beneficiarios y en caso de no existir éstos, a los causahabientes del Asociado fallecido. En caso de muerte en el mismo mes de más de un miembro de la Caja de Ahorro, la recaudación se hará en los meses sucesivos, siguiendo el orden de prelación, y sólo podrá descontarse en una mensualidad lo correspondiente a uno de los fallecidos. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo el nombre del Asociado fallecido. Los aportes por Mutuo Auxilio y Montepío deberán ser del sueldo o salario devengado por los Asociados. ARTÍCULO 88 El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará: 1.- Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente, acompañada de los recaudos a que hubiere lugar. 2.- Una vez que haya sido publicado el aviso en un diario de mayor circulación de la localidad, donde se señalará el día en que se hará efectivo el beneficio.

CAPÍTULO XIV DE LA COMISIÓN ELECTORAL ARTÍCULO 89 La Comisión Electoral es el órgano encargado de realizar el proceso electoral en esta Caja de Ahorro; tendrá como funciones la de dirigir, supervisar y emitir los resultados de todos los procesos electivos que realice la Caja de Ahorro, así mismo, está facultada para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, estos Estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. ARTÍCULO 90 La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes. Todos deben ser miembros activos de CADOCIUNESR, y serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Asociación, mediante una Asamblea de Delegados, luego de haberse realizado las correspondientes Asambleas Parciales. El domicilio de esta Comisión para todos los efectos jurídicos y administrativos es la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y podrá establecer subcomisiones en cualquiera de los lugares o sitios donde la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez posea núcleos o dependencias, o donde a juicio de la Comisión Electoral hubiere necesidad de instalarlas. Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez ARTÍCULO 91 Las condiciones y normas de los procesos electorales que se realizarán en CADOCIUNESR, serán establecidas en el Reglamento especial que a tal fin apruebe la Asamblea.

CAPÍTULO XV DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 92 La Caja de Ahorro, previa aprobación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se disolverá o liquidará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por voluntad de la Asamblea y con el quórum legal establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. 2. Por cumplimiento del término fijado en sus Estatutos, sin que hubiese habido prórroga. 3. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos en que intervenida la Asociación, los resultados de los informes previstos en el Artículo 140 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, se evidencie de éstos que la situación legal, administrativa, contable y financiera, sea de tal gravedad que haga imposible el cumplimiento del objeto de la Asociación. 4. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social. 5. Por inactividad de la Asociación por el lapso de un año. 6. Por fusión con otras Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares. 7. Porque la situación económico-financiera de la Caja no le permita continuar sus operaciones. 8. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los Asociados. 9. Por cualquiera otra causa establecida en las disposiciones legales o en los Estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 93 Cuando la disolución fuere acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora conformada por cuatro asociados y un representante, designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 94 La Comisión Liquidadora deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación, prorrogable por treinta días continuos. El lapso de liquidación de la Caja de Ahorro deberá ser de seis (6) meses, prorrogable únicamente por un lapso igual.

Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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Simón Rodríguez ARTÍCULO 95 La Comisión Liquidadora procederá de la manera siguiente: 1. Se cubrirán las obligaciones contraídas por la Asociación, por los conceptos autorizados en estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos. 2. Determinados los activos de la Asociación, se procederá a asignar a cada Asociado la parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes. ARTÍCULO 96 En caso de liquidación, los préstamos concedidos por la Caja se considerarán de plazo vencido, y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los contratos de préstamos una cláusula que así lo estipule, sin perjuicio de que los créditos hipotecarios pendientes sean cedidos al INAVI o a una Entidad de Ahorro y Préstamo. ARTÍCULO 97 Concluida la liquidación, los libros y demás piezas del archivo pasarán a los archivos de la empresa o del patrono, previa anuencia del Directorio de la empresa. ARTÍCULO 98 Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoarán las acciones civiles y penales correspondientes.

CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 99 Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas, y créditos otorgados antes de la aprobación de los presentes estatutos, continuarán rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes para el momento de su celebración, y no se aceptará su conversión al régimen del presente articulado.

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Simón Rodríguez CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 100 El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conformes a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de esta Caja de Ahorro ante el Consejo de Vigilancia. ARTÍCULO 101 Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración conceder préstamos a personas o Instituciones ajenas a la Asociación. ARTÍCULO 102 El personal Administrativo de la Caja de Ahorro se podrá considerar como Asociado de la misma, y como tal tendrá los mismos deberes y derechos de los Asociados, no obstante, no podrá ser miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia, ni de ningún otro comité. Este personal contribuirá con un aporte igual al que hacen los Asociados, el cual se abonará a su cuenta, conjuntamente con el aporte que haga el empleador. ARTÍCULO 103 El ejercicio económico de la Caja de Ahorro comenzará el primero (1ro.) de enero, y terminará el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, debidamente codificado conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente auditados y visados por el colegio de contadores públicos respectivo. Tanto el Balance General como el Estado de Ganancias y Pérdidas deberán colocarse en las distintas carteleras ubicadas en las diferentes dependencias de la Universidad, en un lapso no mayor de dos meses de la fecha de cierre del ejercicio. ARTÍCULO 104 Todo lo no previsto expresamente en los presentes Estatutos, se regirá por las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento, y en su defecto se aplicará el derecho común. ARTÍCULO 105 La Caja de Ahorro deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los ahorros de los Asociados.

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Simón Rodríguez ARTÍCULO 106 Toda modificación de los presentes Estatutos deberá ser remitida previamente a su protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su aprobación, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y su Reglamento.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

RAFAEL MARTINEZ Presidente

ANGEL CORONA Vicepresidente

LUZ CONTRERAS Secretario

NIEVES DALILA CADENAS Vocal

ANGELO MESSANO Tesorero JUAN REYNA Tesorero Suplente

CONSEJO DE VIGILANCIA MAIGUALIDA BERNAL Presidente

MARGARITA OBREGON Vicepresidente

ELSA SOLANO DE A. Secretario

COMISION ORGANIZADORA DE LA CAJA DE AHORRO RAFAEL MARTINEZ NESTARES Presidente APUNESR DIONINO BERARDINELLI Secretario General APUNESR JUAN LOZADA BRICEÑO Tesorero APUNESR GEOFFREY CACIQUE Representante Profesoral al Consejo Superior JORGE E. GONZALEZ Abogado Redactor Registro N° 668, Sector Público, Superintendencia de Cajas de Ahorros. 07/08/2001 Registrada bajo el N° 8, tomo 7, protocolo primero, Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Chacao, Estado Miranda. Fecha 27/07/01


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